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Procedimiento : 2006/2251(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0322/2007

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A6-0322/2007

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PV 26/09/2007 - 2
CRE 26/09/2007 - 2

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Miércoles 26 de septiembre de 2007 - Estrasburgo
Plan de política en materia de migración legal
P6_TA(2007)0414A6-0322/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de septiembre de 2007, sobre el plan de política en materia de migración legal (2006/2251 (INI))

El Parlamento Europeo,

‐  Vista la Comunicación de la Comisión sobre el plan de política en materia de migración legal (COM(2005)0669) (en lo sucesivo "plan de política"),

‐  Vista la Comunicación de la Comisión sobre las prioridades políticas en la lucha contra la inmigración ilegal de los nacionales de terceros países (COM(2006)0402),

‐  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 13 de febrero de 2007 titulado "Plan de política en materia de migración legal, lucha contra la inmigración ilegal y futuro de la Red Europea de Migración"(1),

‐  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 4 y 5 de noviembre de 2004, incluido el Programa de La Haya(2),

‐  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "El Planteamiento global sobre la migración un año después: Hacia una política global europea en materia de migración" (COM(2006)0735),

‐  Vista su Resolución de 9 de junio de 2005, sobre los vínculos entre la migración legal e ilegal y la integración de los migrantes(3),

‐  Visto el Libro Verde sobre el planteamiento de la UE sobre la gestión de la inmigración económica (COM(2004)0811) y su Resolución de 26 de octubre de 2005 al respecto(4),

‐  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Programa Común para la Integración - Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea" (COM(2005)0389) y su Resolución de 6 de julio de 2006 sobre las estrategias y los medios para la integración de los inmigrantes en la Unión Europea,(5),

‐  Visto el Reglamento (CE) nº 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional(6),

‐  Visto el resultado de la Conferencia ministerial UE-África sobre migración y desarrollo celebrada en Rabat los días 10 y 11 de julio de 2006,

‐  Vista la Declaración conjunta África-UE sobre migración y desarrollo, adoptada en la Conferencia ministerial UE-África celebrada en Trípoli los días 22 y 23 de noviembre de 2006,

‐  Visto el planteamiento global reafirmado en las conclusiones de la Presidencia en relación con el Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 14 y 15 de diciembre de 2006,

‐  Vista la resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre migración de trabajadores cualificados y sus efectos en el desarrollo nacional aprobado el 28 de junio de 2007,

‐  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Aplicación del "Planteamiento global sobre la migración" a las regiones orientales y sudorientales vecinas de la Unión Europea" (COM(2007)0247),

‐  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre migración circular y asociaciones de movilidad entre la Unión Europea y terceros países (COM(2007)0248),

‐  Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen sanciones aplicables a los empresarios de residentes ilegales nacionales de terceros países (COM(2007)0249),

‐  Visto el Tratado de Amsterdam, que confiere a la Comunidad competencias y responsabilidades en los ámbitos de la inmigración y el asilo, así como el artículo 63 del Tratado CE,

‐  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0322/2007),

A.  Considerando que, según Eurostat, el número de nacionales de terceros países presentes legalmente en los 27 Estados miembros de la Unión Europea asciende a 18,5 millones de personas, aproximadamente (mientras que cerca de 9 millones de ciudadanos de la Unión residen en un Estado miembro diferente del suyo),

B.  Considerando que la migración es un fenómeno internacional en el que también toman parte como migrantes ciudadanos de la UE,

C.  Considerando que, en el marco de los Tratados en vigor, así como en el proyecto de nuevo Tratado, los Estados miembros son responsables tanto de jure como de facto de fijar el número de migrantes económicos admitidos en la Unión Europea por razones laborales,

D.  Considerando que es necesario adoptar un planteamiento global coherente de la migración a escala europea ya que una modificación de la política de migración en un Estado miembro influye sobre los flujos migratorios y su evolución en los otros Estados miembros,

E.  Considerando que la realidad del envejecimiento y de los cambios demográficos hace necesario el replanteamiento de las políticas en materia de inmigración toda vez que la situación presente y futura de los mercados laborales de la UE se caracteriza, en términos generales, por necesitar una inmigración legal bien gestionada (según Eurostat, el número de personas en edad de trabajar en relación con la población total debe disminuir en más de 50 millones de aquí a 2050),

F.  Considerando que el mandato de la CIG, tal y como quedó definido por el Consejo Europeo de junio de 2007, prevé la aplicación del procedimiento comunitario a todas las cuestiones relacionadas con la inmigración legal eliminando, así, todos los atisbos de disparidad y mejorando la eficacia de la toma de decisiones,

G.  Considerando que, para reflejar la evolución de los flujos migratorios, es necesaria una definición más completa y general del término "migrante", que incluya la definición en el estatuto de quienes no son refugiados pero que, no obstante, no pueden ser devueltos a su país de origen,

H.  Considerando que en la sección titulada "Desarrollo de los conocimientos e información" del plan de política se hace referencia a la necesidad de llevar a cabo otros estudios sobre permisos para los demandantes de empleo,

I.  Considerando que es importante reconocer que el aumento de los flujos migratorios debe considerarse como un fenómeno global con numerosas causas y efectos,

J.  Considerando que, a tal respecto, la cooperación de la Unión Europea y sus Estados miembros con los países terceros de origen y de tránsito resulta fundamental,

K.  Recordando que los controles de la migración legal han ido haciéndose cada vez más estrictos, que diversos países han aplicado diferentes sistemas de inmigración legal sobre la base de cuotas o de puntos; considerando que es falso afirmar que la inmigración no está controlada,

L.  Considerando que unos requisitos demasiado restrictivos para la entrada legal en la Unión Europea favorecen indirectamente la inmigración ilegal y que la apertura de vías para la inmigración legal contribuirá a luchar contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos,

M.  Considerando que en el contexto de la migración económica se aplica el principio de la preferencia comunitaria y que, en lo que a la libre circulación de ciudadanos de los nuevos Estados miembros se refiere, se aplican medidas transitorias,

N.  Considerando que la lucha contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos es tan inseparable de las medidas de admisión de inmigrantes económicos como de las medidas de integración,

O.  Considerando que una política eficaz de integración debe acompañar a la inmigración legal, que la integración es un proceso bidireccional que afecta tanto a los inmigrantes de los terceros países como a la población europea y que debe facilitarse la posibilidad de que una persona pueda vivir con su pareja e hijos,

P.  Considerando que la migración se ha convertido en sólo unos decenios en un tema central del debate público en toda la Unión Europea, reviste una gran sensibilidad política y puede explotarse fácilmente con fines demagógicos y populistas,

Q.  Considerando que los políticos y los representantes de los medios de comunicación deben ser conscientes de la importancia que reviste utilizar un discurso correcto a este respecto,

R.  Considerando que tanto las causas de la inmigración como sus consecuencias positivas deben estar más presentes en el debate público sobre este tema,

S.  Considerando que, teniendo en cuenta el papel que desempeña la inmigración en relación con el desarrollo económico, el crecimiento y, por consiguiente, el empleo en Europa, sería conveniente que los representantes sindicales, patronales y de la sociedad civil participasen en mayor medida en el debate público sobre estas cuestiones,

T.  Considerando que los responsables de la política económica y social también deben informar a la opinión pública sobre el papel que desempeña la migración legal en relación con el crecimiento y el empleo,

Planteamiento general

1.  Se felicita por la respuesta de la Comisión a la petición del Consejo Europeo de un plan de política en materia de migración legal que incluya procedimientos de admisión aptos para responder con prontitud a las demandas fluctuantes del mercado de trabajo;

2.  Apoya el planteamiento del plan de política para superar los obstáculos existentes en el seno del Consejo en relación con su propuesta de una Directiva del Consejo de 2001 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países por razones de trabajo por cuenta ajena y de actividades económicas por cuenta propia (COM(2001)0386);

3.  Acoge con satisfacción la Comunicación antes citada titulada "Aplicación del Planteamiento global sobre la migración" a las regiones orientales y sudorientales vecinas de la Unión Europea" ; pide a los Estados miembros y a la Comisión que velen por que se dediquen recursos humanos y económicos suficientes para la aplicación adecuada del enfoque global sobre la migración; destaca la necesidad de intensificar el diálogo y la cooperación regional sobre migración legal y acoge con satisfacción la idea de establecer plataformas de cooperación regional sobre migración que agrupen a todos los agentes pertinentes del lado de la UE y de la región afectada;

4.  Afirma que no se puede luchar contra la inmigración ilegal si no se definen los instrumentos y canales de la inmigración legal, habida cuenta de que ambos fenómenos están estrechamente relacionados;

5.  Considera fundamental la recogida de datos estadísticos coherentes y fiables relacionados con la emigración; confía en que el Reglamento (CE) nº 862/2007 se aplique de forma rápida y eficaz en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que presente, en colaboración con los Estados miembros, una estimación de la cantidad de personas que podrían verse afectadas por las cuatro directivas específicas; confía en que la Red Europea de Migración aporte una contribución rápida y sustancial en este sentido, en colaboración con Eurostat; confía en que se preste una atención particular al lugar que ocupan las mujeres, que representan la mitad de los migrantes;

6.  Celebra las consecuencias institucionales del proyecto de Tratado de Reforma tal y como están fijadas por el mandato de la CIG, con la extensión de la decisión por mayoría cualificada y la codecisión a la cooperación policial y judicial en materia penal, así como la extensión de las competencias relativas a las políticas de asilo e inmigración de la Unión; celebra, en particular, la extensión del procedimiento legislativo ordinario para cubrir la migración legal y considera razonable que los Estados miembros mantengan el derecho soberano de determinar el volumen de migrantes económicos que pueden aceptar en sus territorios;

7.  Pide a las distintas formaciones del Consejo competentes en la materia, a saber, Justicia y Asuntos de Interior y Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, que redoblen sus esfuerzos de coordinación en el proceso de discusión de este plan de política en materia de migración legal;

8.  Expresa su apoyo a la intención de la Comisión de definir las condiciones de entrada y residencia de otras categorías seleccionadas de migrantes económicos, incluidos los trabajadores no cualificados o con escasa cualificación;

9.  Pide a la Comisión que elabore una previsión a corto y medio plazo de las necesidades de mano de obra adicional en los diferentes Estados miembros; pide a los Estados miembros que presenten a la Comisión una estimación estadística a fin de elaborar previsiones adecuadas relativas a las necesidades de mano de obra en la Unión Europea; hace hincapié en que estas estimaciones deben tener en cuenta también a los migrantes no económicos, a los refugiados y a las personas que necesitan una protección subsidiaria, así como la reunificación familiar;

10.  Considera que debe dedicarse una atención particular a la situación de los menores que pudieran verse desfavorecidos por el desplazamiento de sus padres y que deben presentarse propuestas para paliar estos efectos negativos;

11.  Considera indispensable que se adopte una definición inequívoca de las categorías de migrantes económicos afectados por las Directivas que se están elaborando y pide a los Estados miembros que coordinen sus actuaciones e intercambien las mejores prácticas recurriendo al mecanismo de información mutua en materia de asilo e inmigración previsto por la Decisión 2006/688/CE de 5 de octubre de 2006, relativa al establecimiento de un mecanismo de información mutua sobre las medidas de los Estados miembros en materia de asilo e inmigración(7);

12.  Considera que deben eliminarse en el plazo más breve posible los obstáculos transitorios a la libre circulación de los trabajadores nacionales de los nuevos Estados miembros;

13.  Apoya la creación de un portal europeo de la inmigración; se congratula, en este contexto, por la ampliación de los servicios EURES para facilitar la gestión de la migración económica de nacionales de terceros países;

Propuesta de Directiva marco general

14.  Considera indispensable la elaboración de una Directiva dirigida a asegurar a los nacionales de terceros países que trabajan legalmente en un Estado miembro un marco común de derechos, así como el respeto de determinadas obligaciones e insiste para que esta directiva se presente antes que las cuatro Directivas específicas contempladas en el plan de política;

15.  Recuerda la necesidad de evitar una doble jerarquía de derechos para las diferentes categorías de trabajadores y, en particular, la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores estacionales y trabajadores en prácticas remuneradas, que son los más vulnerables a los abusos;

16.  Manifiesta su conformidad con la idea de la solicitud única para un permiso combinado de trabajo y residencia;

17.  Considera, asimismo, que dicha Directiva debe contener propuestas que permitan a los migrantes modificar su estatuto o cambiar de trabajo mientras permanecen en la Unión Europea;

18.  Considera que el reconocimiento mutuo de los diplomas y otras titulaciones es necesario para evitar pérdidas, en términos de ingresos y reconocimiento profesional, tanto para el migrante como para los países de residencia y origen;

19.  Considera que deben examinarse medidas para estudiar la posibilidad de que los migrantes puedan transferir sus derechos de pensión y los derechos sociales acumulados resultado del trabajo efectuado, por los que han tenido que pagar contribuciones, cuando vuelvan a sus países de origen;

20.  Se interroga sobre la mención en el plan de política de los identificadores biométricos más avanzados; considera que la protección de los datos personales se ha de respetar en todos los casos, especialmente los principios de proporcionalidad y limitación a la finalidad;

21.  Apoya la ratificación por parte de todos los Estados miembros de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familiares;

Migración circular, migración de retorno y asociaciones de movilidad

22.  Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre migración circular y asociaciones de movilidad entre la Unión Europea y terceros países mencionada anteriormente; considera que se han de evitar los efectos negativos de la "fuga de cerebros" y que, en cambio, se ha de fomentar la "circulación de cerebros";

23.  Pide, asimismo, a la Comisión que explique la relación entre circularidad e integración; pone de relieve que, según la Comisión "una migración que se propone ser circular puede fácilmente llegar a ser permanente, incumpliendo de este modo su objetivo";

24.  Subraya, además, la importancia del desarrollo de unas relaciones laborales estables y legales entre empresas y trabajadores para mejorar la productividad y la competitividad de la UE; invita a la Comisión a considerar los efectos que la migración circular podría tener al respecto;

25.  Apoya la idea de unos visados de entrada múltiple de larga duración, así como la posibilidad de que los antiguos inmigrantes tengan preferencia para obtener un nuevo permiso de residencia para otro empleo temporal;

26.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta las posibilidades planteadas por el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social Europeo y que presente un estudio exhaustivo sobre la oportunidad de establecer un sistema de carta azul y de permiso de demandante de empleo;

27.  Señala su interés por el proyecto de Centro de información y gestión de la migración previsto en Malí; pide a la Comisión que facilite a sus comisiones competentes información previa detallada sobre el fundamento jurídico y los créditos presupuestarios relativos a este proyecto así como que periódicamente actualice la información al respecto y sobre iniciativas similares previstas en cualquier otro tercer país; apoya la idea de que se adopte el mismo enfoque para los países vecinos orientales;

Propuesta de Directiva sobre las condiciones de entrada y residencia de trabajadores muy cualificados

28.  Apoya toda medida dirigida a aumentar el atractivo de la Unión Europea para los trabajadores más cualificados con vistas a satisfacer las necesidades del mercado laboral de la UE para garantizar la prosperidad de Europa y el cumplimiento de los objetivos de Lisboa; pide, en este contexto, a la Comisión y a los Estados miembros que:

   - estudien vías para concederles el derecho a la libre circulación en la Unión Europea;
   - estudien vías para permitirles permanecer en la Unión Europea un período limitado después del final de su contrato o tras su despido para que puedan buscar empleo;

29.  Apoya, por consiguiente, toda medida de simplificación que facilite la entrada de estos trabajadores, al tiempo que mantiene como competencia de los Estados miembros la definición de las necesidades específicas y de las cuotas de migrantes económicos;

30.  Considera importante que se tengan en cuenta los riesgos de la "fuga de cerebros" en la definición de medidas europeas de migración legal y se remite al informe citado anteriormente de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre migración de trabajadores cualificados y sus efectos en el desarrollo nacional; pide a la Comisión que, conjuntamente con los países de origen, elabore estudios estadísticos que definan los ámbitos de acción en los que se corre un riesgo claro de fuga de cerebros;

31.  Apoya la creación de un permiso de trabajo europeo (la denominada "tarjeta azul") para facilitar la libre circulación de los "cerebros" en Europa y el traslado del personal en las multinacionales;

Propuesta de Directiva sobre las condiciones de entrada y residencia de trabajadores estacionales

32.  Subraya que los trabajadores estacionales de terceros países aportan una contribución esencial a sectores como el de la agricultura, la construcción y el turismo; hace hincapié en la importancia creciente del empleo irregular en estos sectores en una serie de Estados miembros y, por consiguiente, considera que el sistema propuesto tiene una carácter fundamental; en este contexto, por consiguiente, acoge con satisfacción la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen sanciones aplicables a los empresarios de residentes ilegales nacionales de terceros países (COM(2007)0249);

33.  Subraya al mismo tiempo la importancia fundamental que reviste, en el ámbito del trabajo estacional, la flexibilidad y rapidez de los procedimientos de contratación; señala la importancia de experiencias locales, especialmente en el sector agrícola, y subraya, por consiguiente, la necesidad de tenerlas en cuenta;

34.  Considera que los trabajadores estacionales que respeten las normas previstas para este tipo de migración deben beneficiarse de un acceso prioritario sobre las demás formas de migración legal;

Propuesta de Directiva sobre las condiciones de entrada y la residencia temporal de los trabajadores trasladados por sus empresas

35.  Manifiesta su conformidad con la idea de la Comisión de reforzar el marco jurídico para favorecer la movilidad en Europa y recuerda que la situación de estas personas se recoge en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS);

Propuesta de Directiva sobre las condiciones de entrada y residencia de trabajadores en prácticas remuneradas

36.  Considera necesaria una definición exacta de la categoría de los trabajadores en prácticas remuneradas (límite de edad, competencia lingüística, periodo máximo en prácticas, posibilidad de conversión en un permiso de residencia de otro tipo, etc.) y la realización de controles para evitar abusos;

37.  Propone para los trabajadores en prácticas remuneradas la expedición de un permiso de residencia europeo de 6 a 12 meses y apoya el desarrollo de programas de asociación con universidades de terceros países;

Integración

38.  Recuerda sus Resoluciones antes citadas de 9 de junio de 2005 y de 6 de julio de 2006;

39.  Acoge con satisfacción la celebración de una reunión informal en Potsdam los días 10 y 11 de mayo de 2007 en la que participaron los Ministros responsables de la integración; recuerda que la política en materia de migración de la Unión Europea debe basarse en un planteamiento global que concilie las necesidades del mercado de trabajo en los Estados miembros y las políticas en materia de admisión y de integración; considera que debe elaborarse una relación de los derechos y obligaciones de los trabajadores migrantes para facilitar la participación de estos trabajadores en la vida económica, social y política con vistas a alcanzar la integración; considera que la escuela es un foro fundamental para el diálogo intercultural y la integración;

40.  Reitera que la celebración de 2008 como Año del Diálogo Intercultural deberá contribuir a la mejora de la integración de los inmigrantes en las sociedades y comunidades de acogida así como a la comprensión mutua, reduciendo, así, las posibilidades de que surjan desconfianzas, el racismo y la xenofobia; insta a la Comisión a que fomente las labores de las organizaciones de la sociedad civil en favor de la coexistencia intercultural y del respeto mutuo así como en relación con la educación al servicio de la paz y la no violencia; destaca que los políticos deben ser conscientes, a todos los niveles, de su responsabilidad en lo que se refiere a la utilización de un discurso correcto en la materia;

41.  Pide a los Estados miembros que apliquen la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar(8); pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que concedan a las mujeres migrantes que llegan en el marco de acuerdos de reunificación familiar una personalidad jurídica independiente de la de su cónyuge;

Comunicación

42.  Hace hincapié en la responsabilidad particular de los medios de comunicación (en particular, las emisoras europeas públicas de radio y televisión) en relación con la difusión de una imagen correcta de la migración y con la lucha contra los prejuicios;

43.  Considera indispensable informar a los interesados, en la medida de lo posible antes de su partida, sobre las condiciones y las oportunidades de migración legal en la Unión Europea; señala que esta información se debe difundir ampliamente en terceros países a través de los organismos públicos (embajadas o consulados de los Estados miembros o la delegación de la Comisión Europea correspondiente); apoya a tal fin la creación a corto plazo de un portal europeo de la inmigración en Internet;

44.  Apoya los proyectos dirigidos a organizar cursos de formación profesional y de lenguas en el país de origen con el fin de ayudar a los inmigrantes a desarrollar sus aptitudes y a adaptarse mejor a las necesidades del mercado laboral en la Unión Europea;

Cooperación con los países de origen

45.  Hace referencia a la necesidad de una política activa de codesarrollo; apoya el objetivo de celebrar acuerdos con terceros países para permitir una gestión eficaz de la inmigración tanto legal como ilegal; considera, no obstante, que tales acuerdos deben respetar plenamente los derechos humanos; en este contexto, manifiesta su reserva con respecto a la financiación de proyectos en países que no respetan tales derechos;

46.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen vías para facilitar la libre circulación de los migrantes entre el país de residencia y el país de origen;

47.  Señala que los fondos remitidos por los inmigrantes a sus países de origen contribuyen al desarrollo de esos países; considera que, al mismo tiempo que se garantiza un nivel adecuado de control y seguridad en relación con estas transacciones, el coste de estas transferencias a los países de origen debe reducirse para ayudar al desarrollo; señala sin embargo que, aunque deba hacerse todo lo posible para facilitar la transferencia de dinero y hacer que ésta sea lo menos costosa posible, las transferencias siguen siendo fondos privados destinados principalmente a las familias y no deben ser consideradas como una alternativa a la ayuda pública al desarrollo;

48.  Pide a la Comisión y al Consejo que participen en el Parlamento en un debate anual sobre la política en materia de inmigración de la Unión Europea; pide a la Comisión que presente con tal ocasión un cuadro de indicadores completo sobre la situación de la migración en Europa;

49.  Pide a su comisión competente que entable un diálogo estrecho con sus homólogas de los parlamentos nacionales que se ocupan de las cuestiones relativas a la inmigración y que siga colaborando con la Comisión de Migraciones, Refugiados y Población de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa;

50.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a la Organización Internacional para las Migraciones.

(1) DO C 146 de 30.6.2007, p. 1.
(2) Conclusiones del Consejo Europeo, anexo I, punto III.
(3) DO C 124 E de 25.5.2006, p. 535.
(4) DO C 272 E de 9.11.2006, p. 442.
(5) DO C 303 E de 13.12.2006, p. 845.
(6) DO L 199 de 31.7.2007, p. 23.
(7) DO L 283 de 14.10.2006, p. 40.
(8) DO L 251 de 3.10.2003, p. 12.

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