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Procedimiento : 2006/2250(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0323/2007

Textos presentados :

A6-0323/2007

Debates :

PV 26/09/2007 - 2
CRE 26/09/2007 - 2

Votaciones :

PV 26/09/2007 - 6.7
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Textos aprobados :

P6_TA(2007)0415

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Miércoles 26 de septiembre de 2007 - Estrasburgo
Prioridades políticas en la lucha contra la inmigración clandestina de los nacionales de terceros países
P6_TA(2007)0415A6-0323/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de septiembre de 2007, sobre las prioridades políticas en la lucha contra la inmigración clandestina de los nacionales de terceros países (2006/2250(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre las prioridades políticas en la lucha contra la inmigración ilegal de los nacionales de terceros países (COM(2006)0402),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre el plan de política en materia de migración legal (COM(2005)0669), y su Resolución, de 26 de septiembre de 2007(1), sobre este asunto,

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 13 de febrero de 2007, titulado "Plan de política en materia de migración legal, lucha contra la inmigración ilegal y futuro de la Red Europea de Migración"(2),

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 4 y 5 de noviembre de 2004 y el Programa de La Haya que se adjunta a las mismas(3),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "El Planteamiento global sobre la migración un año después: Hacia una política global europea en materia de migración" (COM(2006)0735),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 15 y 16 de diciembre de 2005 sobre el "Enfoque Global de la migración: medidas prioritarias centradas en África y el Mediterráneo", que se reiteran en las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 14 y 15 de diciembre de 2006,

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 21 y 22 de junio de 2007 y el mandato de la Conferencia Intergubernamental en el ámbito de Justicia y Asuntos de Interior,

–  Vista su Resolución, de 9 de junio de 2005, sobre los vínculos entre la migración legal e ilegal y la integración de los migrantes(4),

–  Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2006, sobre la política común de inmigración de la UE(5), en la que deploraba el hecho de que "siete años después de la aprobación del Programa de Tampere, la Unión Europea no dispone de una política de inmigración coherente",

–  Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2007, sobre los refugiados de Iraq(6),

–  Vista la Decisión 2006/688/CE del Consejo, de 5 de octubre de 2006, relativa al establecimiento de un mecanismo de información mutua sobre las medidas de los Estados miembros en materia de asilo e inmigración(7),

–  Visto el Reglamento (CE) n° 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional(8),

–  Visto el resultado de la Conferencia ministerial UE-África sobre migración y desarrollo celebrada en Rabat los días 10 y 11 de julio de 2006;

–  Vista la Declaración conjunta África-UE sobre migración y desarrollo, aprobada durante la Conferencia ministerial UE-África celebrada en Trípoli los días 22 y 23 de noviembre de 2006,

–  Visto el Plan de acción para luchar contra la trata de seres humanos, aprobado por el Consejo los días 1-2 de diciembre de 2005,

–  Vista su Recomendación al Consejo, de 16 de noviembre de 2006(9), en la que pide una nueva estrategia de la UE para combatir la trata de seres humanos,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Aplicación del Planteamiento global sobre la migración a las regiones orientales y sudorientales vecinas de la Unión Europea" (COM(2007)0247),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre migración circular y asociaciones de movilidad entre la Unión Europea y terceros países (COM(2007)0248),

–  Vista la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen sanciones aplicables a los empresarios de residentes ilegales nacionales de terceros países (COM(2007)0249),

–  Visto su Reglamento (CE) n° 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un mecanismo para la creación de equipos de intervención rápida en las fronteras(10),

–  Vistos el Tratado de Ámsterdam, que otorga a la Comunidad competencias y responsabilidades en los ámbitos de la inmigración y el asilo, y el artículo 63 del Tratado CE,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo (A6-0323/2007),

A.  Considerando que la migración es un fenómeno mundial cuyo ritmo está aumentando, por lo que afecta también a la UE,

B.  Considerando que, con arreglo a cálculos por otra parte poco convergentes, el número de nacionales de terceros países que se encuentran en situación de residencia irregular en la UE oscila entre 4,5 y 8 millones de personas; que conviene mejorar la calidad y la coherencia de la información estadística disponible,

C.  Considerando que la dimensión de los fenómenos migratorios supera la capacidad de los Estados miembros de abordarlos de forma individual, por lo que se requiere un enfoque global y coherente de la inmigración a escala europea; considerando que la falta de una respuesta adecuada a la llegada de inmigrantes en situación irregular a las fronteras de la Unión pone de manifiesto tanto la solidaridad insuficiente entre Estados miembros como la falta de coordinación de las políticas, pese a las declaraciones realizadas y los compromisos asumidos,

D.  Considerando que una política común de inmigración en la UE exige el respeto por los Estados miembros de los principios de solidaridad, responsabilidad compartida, confianza mutua y transparencia,

E.  Considerando que la política de inmigración debe ser global y tomar en consideración numerosos aspectos, y especialmente la lucha contra la inmigración clandestina y la trata de personas, la necesidad de mejorar y coordinar los cauces de inmigración legal, las causas de la emigración desde terceros países (los factores del efecto salida, como el subdesarrollo, la miseria, las guerras, los regímenes dictatoriales, las instituciones estatales deficientes, las consecuencias del cambio climático y las catástrofes ambientales, etc.), los factores que hacen atractiva la UE (los factores del efecto llamada, como el nivel de vida, la democracia, la paz, las oportunidades de empleo, incluido el empleo irregular, etc.); las necesidades demográficas y económicas de los Estados miembros; la coherencia de las políticas aplicadas a escala local, nacional y europea; las cuestiones de integración y diversidad de las culturas; el respeto de los derechos fundamentales y, en particular, del derecho de asilo y de no devolución, la lucha contra el racismo y la xenofobia, etc.;

F.  Considerando que la lucha contra la trata de personas constituye una prioridad para la Unión, sobre todo con miras a reducir la trata en los grupos más vulnerables como las mujeres y los niños, así como a desmantelar las redes y mafias que se benefician de la situación,

G.  Considerando que muchas personas en situación irregular entran legalmente en la UE e incumplen luego las condiciones de entrada,

H.  Considerando que la inmigración clandestina y la inmigración legal están estrechamente relacionadas y que la lucha contra la inmigración clandestina es esencial para el establecimiento de una política de inmigración legal,

I.  Considerando que la ampliación de las posibilidades de inmigración regular reduciría el número de entradas irregulares,

J.  Considerando que la resistencia de algunos gobiernos a reconocer la magnitud de la necesidad de mano de obra inmigrante puede colocar a los empresarios en una situación difícil a la hora hacer frente a las necesidades empresariales en el marco de los requisitos legales relativos a la documentación,

K.  Considerando que, a este respecto, resulta primordial la cooperación de la Unión y de sus Estados miembros con los terceros países de origen y de tránsito y que debe llevarse a cabo una política de codesarrollo eficaz y práctica, a fin de abordar en los terceros países, en una fase temprana, las causas profundas de la inmigración,

L.  Considerando que tanto las causas de la inmigración como sus aspectos positivos (especialmente en la economía y la demografía, así como por lo que se refiere al enriquecimiento cultural de nuestras sociedades) están ausentes en gran medida del debate público, que se centra más bien en las dificultades y los problemas que plantea este fenómeno,

M.  Considerando que la inmigración se ha convertido en unos decenios en un tema central del debate público en toda la Unión y en una cuestión extremadamente sensible en el plano político que puede explotarse fácilmente con fines demagógicos y populistas; considerando, asimismo, que los políticos y los responsables de los medios de comunicación deberían ser conscientes de la importancia que reviste el tratamiento objetivo de dicha cuestión,

Planteamiento general

1.  Acoge favorablemente el enfoque de la Comisión, que desempeñará un papel fundamental en el fomento de una actuación más coherente y eficaz por los Estados miembros;

2.  Acoge con satisfacción la iniciativa antes mencionada obre la Aplicación del "Planteamiento global sobre la migración" a las regiones orientales y sudorientales vecinas de la Unión Europea; pide a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen que se asignarán recursos humanos y financieros suficientes para la correcta aplicación del planteamiento global sobre la migración;

3.  Acoge con satisfacción las implicaciones institucionales del proyecto de Tratado de Reforma, con arreglo al mandato conferido a la Conferencia Intergubernamental (CIG), especialmente en lo que se refiere a la ampliación del procedimiento de codecisión y de la votación por mayoría cualificada a todas las políticas de inmigración, a la clarificación de las competencias de la Unión en materia de visados y controles fronterizos y a la ampliación de las competencias de la misma en materia de asilo y de inmigración legal y clandestina;

4.  Considera fundamental la recopilación y armonización de datos estadísticos relativos a los fenómenos migratorios; hace un llamamiento a los Estados miembros y a la Comisión para que, junto con Eurostat, pongan remedio a la falta de datos coherentes y fiables, en relación con la Red Europea de Migración (REM) y con organizaciones internacionales como la OCDE; expresa su satisfacción por la adopción del Reglamento (CE) n° 862/2007; insta a los Estados miembros a que elaboren estadísticas que respondan a las definiciones armonizadas y a que faciliten toda la información necesaria para la interpretación de las mismas;

5.  Considera que la inmigración constituye un reto a escala europea y mundial que exige una respuesta al mismo nivel; considera que es la Unión en su conjunto la que debe dotarse de medios para aprovechar la triple oportunidad económica, demográfica y social que puede suponer la inmigración para nuestras sociedades;

6.  Considera inapropiado actuar de forma precipitada frente a los flujos migratorios, ya que se trata de una realidad constante desde hace muchos años que requiere, por tanto, un planteamiento a medio y largo plazo;

7.  Considera que, en el marco de su política de inmigración, la Unión debe aplicar políticas coherentes tanto dentro como fuera de sus fronteras ("doble dimensión" interior y exterior);

8.  Destaca que, a nivel planetario, los conflictos con una dimensión internacional estimulan los flujos migratorios;

9.  Espera que la Comisión presente, de forma coordinada con las Naciones Unidas, un estudio sobre el impacto del cambio climático en los flujos migratorios;

10.  Recuerda que la responsabilidad de los transportistas, de las autoridades de los países de origen y el refuerzo del marco jurídico penal contra las redes de traficantes, la lucha contra el trabajo ilegal y la trata de personas, así como la identificación de la corrupción administrativa, son parte esencial de la lucha contra la inmigración clandestina, que debe apoyarse también en un elevado nivel de cooperación policial y judicial;

11.  Destaca la importancia que reviste la cooperación para el desarrollo a la hora de incidir en las causas profundas de los flujos migratorios; que se trata de un instrumento complementario ‐y no alternativo‐ a las políticas de integración y migración en la UE;

12.  Recuerda que son especialmente los países vecinos mediterráneos y los países vecinos orientales de la UE los que reciben la mayoría de los inmigrantes cuyo destino es Europa; considera esencial garantizar el respeto de los derechos humanos fundamentales de estos inmigrantes, prestando particular atención a los derechos de los menores no acompañados; destaca la necesidad de que la UE refuerce su cooperación con todos los países socios mediterráneos en lo que respecta a la gestión de los flujos migratorios y de que les preste ayuda para combatir la inmigración clandestina; señala que es importante reforzar los vínculos entre los países del África subsahariana y los del norte del continente, así como con los países asiáticos de origen;

13.  Recuerda que los inmigrantes en situación irregular no deben ser asimilados a delincuentes y que muchos de ellos arriesgan su vida para buscar en Europa la libertad o un medio de subsistencia; considera que compete a la clase política llevar a cabo una política coherente y eficaz de lucha contra la inmigración clandestina, teniendo en cuenta las garantías y los derechos fundamentales y recordando al mismo tiempo a los ciudadanos la contribución que presta la inmigración legal al crecimiento económico y a la estabilidad demográfica en Europa;

14.  Destaca que toda medida de lucha contra la inmigración clandestina y de control de las fronteras exteriores debe respetar las garantías y los derechos fundamentales de las personas, de acuerdo con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), sobre todo en lo que respecta al derecho de asilo y de no devolución;

15.  Destaca que los centros provisionales de acogida de inmigrantes en situación irregular, tanto dentro como fuera de las fronteras de la Unión, deben gestionarse de forma compatible con la protección de los derechos fundamentales, de forma que se intercambien las mejores prácticas en lo que se refiere en especial al alojamiento, la escolarización y el acceso a la asistencia sanitaria, los recursos financieros y la aplicación de los principios del Estado de Derecho entre todos los niveles administrativos y todas las organizaciones implicadas, por ejemplo las entidades nacionales, regionales y locales, las Instituciones europeas y las ONG;

16.  Expresa su honda preocupación por las condiciones inhumanas en varios centros de acogida de inmigrantes y solicitantes de asilo visitados por su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior;

17.  Reitera su firme rechazo de la idea de crear centros de acogida o de retención de inmigrantes clandestinos o de solicitantes de asilo en el exterior de las fronteras de la Unión y en las regiones de origen de la inmigración;

18.  Toma nota de la revisión por la Comisión del Reglamento (CE) nº 343/2003 ("Dublín II"); recuerda la necesidad de revisar dicho Reglamento y que dicha revisión debería abordar también el principio básico del Reglamento según el cual el Estado miembro responsable de tratar una petición de asilo es el país de la primera entrada, ya que supone una carga desproporcionada e insostenible para algunos Estados miembros;

19.  Destaca la necesidad de adoptar precauciones específicas en lo que respecta a las mujeres y los niños y, particularmente, los menores no acompañados, las personas con graves problemas de salud y las personas con discapacidades, que requieren ayuda y medidas de protección adaptadas, sobre cuando se aplican medidas de retorno;

20.  Pide a los Estados miembros que incluyan en sus respectivas políticas de migración un alto nivel de protección de la salud de los inmigrantes facilitando cuidados preventivos y tratamiento médico;

21.  Aboga por una cooperación reforzada entre las entidades regionales y locales y los interlocutores sociales, a fin de intercambiar las mejores prácticas, sobre todo en materia de alojamiento, escolarización y acceso a la asistencia sanitaria;

22.  Recuerda que es necesario prestar una mayor atención al lenguaje utilizado al tratar el fenómeno de la inmigración clandestina, con objeto de mejorar la percepción social; considera que debe hacerse un esfuerzo en el ámbito de la educación y de la información facilitada por los medios de comunicación, con miras a difundir los valores propios de la Unión, como la tolerancia, la solidaridad, el respeto mutuo y la lucha contra la discriminación y la xenofobia;

Prioridades enunciadas por la Comisión
Cooperación con terceros países

23.  Considera que el carácter multidimensional de la inmigración exige una colaboración estrecha con el conjunto de los terceros países afectados; que las Conferencias ministeriales celebradas en Rabat y Trípoli en 2006 y el Foro Global sobre Migración y Desarrollo de las Naciones Unidas celebrado en Bruselas en julio de 2007 (que contaron con una representación del Parlamento Europeo) marcaron el inicio de este diálogo necesario entre los países de origen y de tránsito y los Estados europeos destinatarios de la inmigración; que este diálogo debe permitir sentar las bases de una auténtica asociación basada en el codesarrollo; considera que, en lo que respecta a la inmigración clandestina, debe aspirar a poner en práctica o mejorar el funcionamiento de los acuerdos de readmisión;

24.  Señala como ejemplo de buenas prácticas la celebración por algunos Estados miembros de acuerdos de cooperación en materia de inmigración con varios países africanos, en los que se identifica la conexión que existe entre migración y desarrollo; alienta a los Estados miembros y a la Comisión a que intensifiquen la cooperación y sigan desarrollando programas en este sentido;

25.  Pide a la Comisión y al Consejo que prosigan el desarrollo de los programas regionales de protección en cooperación con los países de origen y de tránsito, y que informen al Parlamento de la experiencia adquirida con los proyectos piloto aplicados hasta la fecha; acoge con satisfacción el lanzamiento de un programa comunitario en materia de migración y desarrollo en África con una dotación financiera inicial de 40 millones de euros, cuyo objetivo es la creación de nuevos puestos de trabajo en África, y pide a la Comisión que facilite más información sobre las modalidades prácticas; celebra, en este sentido, la firma por la Comisión del Acuerdo de cooperación con Malí, con el apoyo de Francia y España, para la apertura del primer centro de gestión e información sobre la migración, que se creará con los fondos de este programa;

26.  Pide a la Comisión que adopte todas las medidas oportunas para ampliar las fuentes de información disponibles en los países de origen acerca de las posibilidades de inmigración legal en la UE y las condiciones inherentes a la misma;

27.  Pide a la UE, a los Gobiernos ACP y a los gobiernos de otros países de origen que lleven a cabo y apliquen políticas orientadas a maximizar el impacto positivo de las remesas de fondos, garantizando que fluyen a través de los sistemas oficiales de transferencia, contribuyendo a su consolidación, rapidez, accesibilidad y mejor canalización; opina que es importante implicar a los inmigrantes en el desarrollo de sus países de origen;

28.  Pide a la Comisión que estudie de qué manera cabe apoyar y desarrollar adecuadamente el recurso al microcrédito;

29.  Insta a la Unión a que lleve a cabo una política exterior coherente, que asegure en particular la compatibilidad y la convergencia de los objetivos de la política comercial común y de los de la política de desarrollo; estima que debería considerarse la posibilidad de desarrollar un "Plan de desarrollo de la UE para África" en el que la ayuda financiera y los acuerdos comerciales estuvieran vinculados a la democracia, el desarrollo de los derechos humanos y los movimientos migratorios, a fin de ofrecer una alternativa al abandono de su país de origen;

30.  Pide que las cuestiones relativas a la inmigración clandestina ocupen un lugar prioritario en las relaciones de la UE con países terceros, en especial con aquellos de origen y/o de tránsito de los inmigrantes ilegales;

31.  Pide a la Comisión que presente un balance anual al Parlamento Europeo sobre los fondos utilizados en materia de lucha contra la inmigración clandestina, así como sobre la legislación en vigor, su aplicación por los Estados miembros y la legislación que se está elaborando;

32.  Recuerda que debe prestarse una atención particular a la aplicación del artículo 13 del Acuerdo de Cotonú, tanto en lo que respecta a la readmisión como al refuerzo de los procedimientos de diálogo previstos por el Acuerdo; destaca la necesidad de respaldar el desarrollo de las capacidades en los países de origen y de tránsito para la gestión de la inmigración con miras a reforzar las instituciones y los recursos disponibles para su control (administraciones públicas y marco jurídico, formación, equipos de alerta en las fronteras, cuerpos de seguridad contra el tráfico de personas, etc.); señala que, a petición de un Estado miembro de la UE, todos los países ACP están obligados a aceptar el retorno y la readmisión de sus nacionales que se encuentran en situación irregular en el territorio de aquél; destaca, asimismo, que los países de origen y de tránsito tienen que asumir sus responsabilidades y cumplir con sus obligaciones en materia de control de la inmigración clandestina, y que son necesarias campañas de información sobre los riesgos inherentes a la misma y las políticas de retorno de los Estados miembros de la UE, así como sobre los acuerdos vigentes sobre la inmigración regular y las oportunidades que ofrecen;

33.  Considera que la concesión de las ayudas que los países terceros solicitan a la Unión Europea para luchar contra las redes de contrabandistas de migrantes clandestinos que actúan en su propio territorio debería depender de la colaboración de estos países y de los esfuerzos que realicen en este ámbito;

Seguridad y gestión integrada de las fronteras exteriores

34.  Destaca la importancia del control de las fronteras en la lucha contra la inmigración clandestina; reitera que el control de las fronteras debe realizarse tanto en un espíritu de responsabilidades compartidas y de solidaridad entre los Estados miembros como en unas condiciones de acogida dignas para las personas y respetando plenamente el derecho de asilo y protección internacional, incluido el principio de no devolución;

35.  Opina que debe dotarse a la Agencia Frontex de los recursos necesarios para su funcionamiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2007/2004 del Consejo (gestión del equipo técnico); lamenta profundamente que algunos Estados miembros no hayan cumplido sus compromisos de facilitar medios logísticos y humanos que contribuyan a su funcionamiento; considera que el Registro centralizado del equipo técnico disponible (CRATE) ‐o la denominada "caja de herramientas'— sólo tiene sentido si los Estados miembros cumplen sus compromisos en materia de equipamiento técnico; alienta a Frontex a que concluya acuerdos con los países que participan en la Política Europea de Vecindad (PEV) y otros terceros países;

36.  Se congratula de la aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo del Reglamento antes mencionado por el que se establece un mecanismo para la creación de equipos de intervención rápida en las fronteras sobre la base del principio de solidaridad entre Estados miembros; señala que la iniciativa legislativa RABIT ha conferido carácter obligatorio a la solidaridad en materia de inmigración, abandonando el carácter meramente optativo; insta a la Comisión a que presente una nueva propuesta legislativa para que, de forma análoga, el principio de solidaridad sea obligatorio para los compromisos suscritos por los Estados miembros con respecto a CRATE; recuerda que todo Estado miembro debe garantizar la presencia de una reserva de personal cualificado, e insta, por tanto, a los Estados miembros a que permitan la creación de equipos europeos especializados en la intervención rápida en las fronteras;

37.  Pide a los Estados miembros que establezcan patrullas conjuntas de vigilancia permanentes y operativas todo el año, coordinadas por Frontex, en todas las zonas de alto riesgo y en particular en las fronteras marítimas;

38.  Pide al Consejo que cree cuanto antes la Red de Patrullas Europeas y aplique el Sistema Europeo de Vigilancia en las fronteras marítimas meridionales;

39.  Considera que en las fronteras marítimas de la UE la misión principal tanto de Frontex como de las escuadras de intervención rápida debería ser el salvamento de los inmigrantes y solicitantes de asilo que se encuentran en dificultades y cuya vida corre peligro;

40.  Recuerda a todos los Estados miembros y a los países terceros la obligación de respetar el Derecho internacional y las obligaciones internacionales relativas a la búsqueda y al salvamento de personas en el mar; considera que los Estados miembros son responsables conjuntamente del salvamento de vidas en el mar; toma nota de la propuesta formulada por Malta en el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de celebrar un acuerdo entre los Estados miembros que disponga que los inmigrantes en situación irregular salvados en el mar por barcos registrados en la UE en la zona de búsqueda y salvamento de un Estado no perteneciente a la UE que se niegue a asumir sus responsabilidades se repartan entre los Estados miembros de la Unión de forma estrictamente proporcional y de acuerdo con un sistema previamente acordado;

41.  Opina que, frente al flujo migratorio que se dirige a Europa procedente del continente africano, los Estados miembros del sur situados en las fronteras exteriores de la Unión, y especialmente los Estados miembros más pequeños como Malta y Chipre, soportan una carga desproporcionada que requiere un refuerzo de las medidas de gestión conjunta de las fronteras exteriores de la Unión;

42.  Pide a la Comisión que incremente, en el marco de la PEV, las medidas concretas encaminadas a facilitar apoyo técnico y financiero a los países vecinos para la seguridad de sus fronteras con la UE y de sus demás fronteras;

43.  Recomienda el uso de tecnología en el control de las fronteras, el recurso sistemático al Sistema de Información de Visados y la futura creación de un sistema de registro automatizado de entradas y salidas;

Seguridad de los documentos de viaje e identidad

44.  Destaca la importancia de fomentar el establecimiento de documentos de identidad seguros en los Estados de origen que faciliten la identificación de los inmigrantes en situación irregular que llegan al territorio de la Unión;

45.  Celebra el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre el Sistema de Información de Visados que facilitará la aplicación eficaz de la política comunitaria en materia de visados y que deben contribuir a la lucha contra la inmigración clandestina;

46.  Recuerda que el desarrollo de instrumentos biométricos para reforzar la protección y la autenticidad de los documentos, esencial en la lucha contra el fraude, la inmigración clandestina y el tráfico de seres humanos, facilita el tránsito transfronterizo a los viajeros de buena fe, y que debe realizarse dentro del respeto de la protección de datos, de conformidad con la Directiva 95/46/CE para las actividades correspondientes al primer pilar; en lo que respecta a las actividades correspondientes al tercer pilar, espera que se apruebe una decisión marco específica para la cual apoya la acción llevada a cabo por la Presidencia alemana;

47.  Reitera que, sin una protección adecuada de los datos personales, no cabrá prever la instauración de un sistema automatizado que gestione las entradas y salidas en el territorio de la UE; considera que este sistema facilitaría la comprobación del estatuto de los nacionales de países terceros que entren en el territorio de la UE y que permitiría reforzar la capacidad de los Estados miembros de comprobar si un nacional de un país tercero ha rebasado la duración autorizada de su estancia;

Lucha contra la trata de personas

48.  Expresa su convencimiento de que debe prestarse particular atención a la lucha contra la trata de personas y a las víctimas de la misma, en especial las personas vulnerables, las mujeres y los menores, convirtiendo la lucha contra los responsables de la trata en una prioridad de la Unión; se felicita por el Plan de Acción de la Comisión en la materia y señala que este plan debe tener en cuenta la necesidad de colaboración con los países de origen y de tránsito;

49.  Destaca que la lucha contra la trata de personas, en particular la de mujeres y menores, es una prioridad de la UE, por lo que es necesario asignar los recursos financieros adecuados a esta acción;

50.  Recuerda que ha llegado la hora de fijar objetivos claros y concretos, por ejemplo, reducir a la mitad el número de víctimas de la trata de personas en los próximos diez años, si bien considera que el objetivo prioritario debe ser obviamente la supresión completa y cuanto antes de este tipo de delincuencia;

51.  Reconoce que numerosas mujeres víctimas de la trata de personas viven en la Unión como inmigrantes en situación irregular y que la mayoría de ellas no tiene acceso a una protección jurídica o social; insta a los Estados miembros a que tengan en cuenta la situación de esas personas y, de conformidad con la propia legislación, mejoren su situación o les ayuden a volver a su país de origen;

52.  Destaca que en el desarrollo de estas acciones debe evitarse perseguir a las víctimas de la trata o perjudicar sus intereses;

53.  Recuerda que el fenómeno de la inmigración irregular mueve enormes cantidades de dinero que se encuentra en manos de las mafias que controlan las redes de la trata de personas, y que dicho fenómeno fomenta la corrupción, el fraude y la explotación laboral de los inmigrantes, lo que dificulta la lucha contra la inmigración clandestina;

54.  Expresa su profunda preocupación por la excelente organización de las redes delictivas que se encargan de organizar las travesías en botes de África a Europa y por la incapacidad de Europa para poner fin a estas prácticas; señala que los botes que realizan estas travesías a Europa son del mismo tamaño, albergan normalmente a treinta personas, tienen el mismo color y el mismo motor y cargan alimentos, bebidas y otras provisiones de la misma factura y la misma marca, factores todos ellos que demuestran ampliamente que, hasta el momento, la delincuencia ha resultado ser más eficaz que la acción conjunta de Europa; expresa su convencimiento de que esta red carente de escrúpulos es responsable de la muerte de cientos de personas que han perdido la vida en el mar; insta a la Comisión y al Consejo a que redoblen sus esfuerzos en la lucha contra la trata de personas;

55.  Pide a las Instituciones, a los Estados miembros y a Europol que se movilicen con el fin de aplicar el programa de acción a medio plazo para la lucha contra la trata de personas, centrándolo en los traficantes, los contrabandistas y las mafias;

56.  Toma nota de la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes(11), así como el Plan de acción de la UE sobre mejores prácticas, normas y procedimientos para luchar contra la trata de seres humanos y prevenirla(12), adoptado en diciembre de 2005, y acoge con satisfacción la declaración conjunta antes mencionada África-UE sobre migración y desarrollo;

57.  Recuerda la importante contribución realizada por el Grupo de expertos en la trata de seres humanos, establecido por la Comisión en 2003, en la formulación de recomendaciones de control y de políticas, y espera que dicha contribución tenga continuidad;

La cuestión de las regularizaciones

58.  Recuerda que numerosos Estados han procedido o han anunciado su propósito de proceder a regularizaciones y que, en el estado actual del Derecho de la UE, estas decisiones son competencia de los Estados miembros, si bien reflejan a menudo la falta de medidas adecuadas para hacer frente a un fenómeno que forma parte de las sociedades de la mayor parte de los Estados miembros; considera que la regularización masiva de inmigrantes en situación irregular debería tener un carácter excepcional, dado que este tipo de medidas no solucionan los verdaderos problemas de fondo;

59.  Es consciente de que la modificación de la política de inmigración en un Estado miembro puede influir en la evolución y los flujos migratorios en otros Estados miembros; considera que, de conformidad con los principios de cooperación leal y solidaridad mutua, los Estados miembros deberían recurrir a un sistema de intercambio de información (en materia de medidas nacionales de migración y asilo que puedan tener repercusiones en otros Estados miembros o en la Comunidad), y observa que en 2007 ha empezado a funcionar un sistema de este tipo para el intercambio de información y experiencias sobre mejores prácticas, tal como se ha señalado en los Consejos de Justicia y Asuntos de Interior más recientes;

La lucha contra un factor esencial del efecto llamada: el empleo ilegal

60.  Se congratula de la presentación por la Comisión de la propuesta antes mencionada de Directiva por la que se establecen sanciones contra los empresarios que contraten residentes ilegales nacionales de terceros países, en la que esencialmente se contemplan sanciones administrativas, la exclusión de la contratación pública y, en los casos más graves, sanciones penales;

61.  Insta a la Unión y a los Estados miembros a que combatan enérgicamente el trabajo ilegal que afecta a los inmigrantes mediante un abanico de sanciones contra los empresarios, el refuerzo de la inspección laboral con los recursos humanos y materiales adecuados para luchar contra la contratación ilegal y fomentar la protección de los inmigrantes;

62.  Destaca que las medidas contra la contratación ilegal deben incluir no sólo una dimensión económica y social, sino también una vertiente psicológica, de forma que mediante la supresión de algunos de los factores que hacen que Europa resulte atractiva (como la posibilidad de encontrar trabajo en condiciones que vulneran totalmente los derechos fundamentales) se reduzca el incentivo de emigrar a la UE, combatiendo al mismo tiempo la economía sumergida;

63.  Opina que la adopción de medidas contra el empleo ilegal se ha demorado en exceso, pese a que se trata de uno de los factores de atracción principales de la inmigración clandestina y un catalizador de la explotación;

64.  Insta a las distintas formaciones del Consejo competentes en la materia a que redoblen sus esfuerzos de coordinación en el proceso de debate de esta propuesta de Directiva;

65.  Insta a los Estados miembros a que apliquen escrupulosamente sus respectivas normativas sobre el trabajo no declarado, que pronto deberán armonizarse con la futura Directiva;

66.  Considera que los Estados miembros deben realizar esfuerzos encaminados a esclarecer la cuestión del empleo irregular, en particular en los sectores que dan trabajo a los inmigrantes; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que luchen de forma decidida contra este tipo de explotación; señala que un elemento importante en esa tarea podrían ser las campañas de información, dirigidas a empresarios y trabajadores, en las que se haga hincapié en los efectos negativos del empleo ilegal en los sistemas de seguridad social, la hacienda pública, la competencia leal, los resultados económicos y los propios trabajadores; recuerda la importancia que reviste la participación de los interlocutores sociales en este proceso;

Política en materia de retorno

67.  Recuerda la responsabilidad de los países de origen y de tránsito en materia de readmisión y aboga por una política europea de retorno que sea al mismo tiempo eficaz y respetuosa con la dignidad y la integridad física de las personas, de conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención de Ginebra;

68.  Aboga por la aprobación durante la Presidencia portuguesa de la propuesta de Directiva en materia de retorno, ya que es preciso que se definan a escala europea las normas y las condiciones de la política de retorno; destaca la importancia de una política de retorno eficaz como uno de los factores disuasorios de la inmigración clandestina;

69.  Pide a la Comisión que proceda a una evaluación de la política de retorno (eficacia de los acuerdos en vigor en todos los Estados miembros, análisis de las causas de los retrasos en las negociaciones de acuerdos de asociación con los terceros países interesados, prácticas en los países de origen y de tránsito, aplicación práctica de los acuerdos de readmisión, incluida su compatibilidad con los derechos fundamentales, etc.);

70.  Pide al Consejo y a la Comisión que desarrollen, en materia de readmisión de los inmigrantes en situación irregular, acuerdos europeos con los terceros países interesados;

Mejora de los intercambios de información mediante los actuales instrumentos

71.  Pide al conjunto de actores implicados que mejoren sus intercambios de información, incluyendo a Frontex y Europol siempre que sea necesario; considera que la cooperación entre los funcionarios de enlace responsables de la inmigración constituye una prioridad; considera que debe informarse regularmente al Parlamento acerca de la evolución y los resultados de la red ICONet;

Responsabilidad de los transportistas

72.  Considera necesario que se realice una evaluación de las medidas adoptadas en este ámbito y, en particular, en lo que se refiere a la aplicación de la Directiva 2001/51/CE, de 28 de junio de 2001, por la que se completan las disposiciones del artículo 26 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985(13), así como del foro de representantes de los Estados miembros, el sector del transporte y organizaciones humanitarias, creado en 2001;

73.  Pide a la Comisión y al Consejo que participen en un debate anual ante el Parlamento sobre la política de inmigración en la UE; pide a la Comisión que, con este motivo, presente un informe completo sobre la situación de la inmigración en Europa que incluya datos estadísticos exhaustivos;

74.  Pide a su comisión competente que mantenga un diálogo estrecho y regular con sus homólogas en los Parlamentos nacionales encargadas de las cuestiones relacionadas con la inmigración y que continúe su cooperación con la Comisión de emigración, refugiados y demografía de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa;

75.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a la Organización Internacional para las Migraciones.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0414.
(2) DO C 146 de 30.6.2007, p. 1.
(3) Conclusiones del Consejo Europeo, anexo I, punto III.
(4) DO C 124 E de 25.5.2006, p. 535.
(5) DO C 306 E de 15.12.2006, p. 394.
(6) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0056.
(7) DO L 283 de 14.10.2006, p. 40.
(8) DO L 199 de 31.7.2007, p. 23.
(9) DO C 314 E de 21.12.2006, p. 355.
(10) DO L 199 de 31.7.2007, p. 30.
(11) DO L 261 de 6.8.2004, p. 19.
(12) DO C 311 de 9.12.2005, p. 1.
(13) DO L 187 de 10.7.2001, p. 45.

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