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Procedimiento : 2007/2113(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0326/2007

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A6-0326/2007

Debates :

PV 26/09/2007 - 17
CRE 26/09/2007 - 17

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PV 27/09/2007 - 9.2
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P6_TA(2007)0417

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Jueves 27 de septiembre de 2007 - Estrasburgo
Eficiencia y equidad en los sistemas europeos de educación y formación
P6_TA(2007)0417A6-0326/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2007, sobre eficiencia y equidad en los sistemas europeos de educación y formación (2007/2113(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "Eficiencia y equidad en los sistemas europeos de educación y formación" (COM(2006)0481),

–  Vista la propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (COM(2006)0479),

–  Vistas su posición adoptada en segunda lectura el 25 de octubre de 2006 con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente(1), y la Decisión nº 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Aprendizaje de adultos: Nunca es demasiado tarde para aprender" (COM(2006)0614),

–  Vistas su posición adoptada en primera lectura el 26 de septiembre de 2006 sobre la propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente(3), y la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente(4),

–  Vistas su posición adoptada en primera lectura el 13 de octubre de 2005 sobre la propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre una mayor cooperación europea en la garantía de la calidad de la enseñanza superior(5), y la Recomendación 2006/143/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre una mayor cooperación europea en la garantía de la calidad de la enseñanza superior(6),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0326/2007),

A.  Considerando que, en respuesta a los recortes en los presupuestos públicos, los desafíos de la globalización, los cambios demográficos y la innovación tecnológica, en toda Europa se está atribuyendo cada vez más importancia al aumento de la eficiencia de los sectores de la educación y de la formación,

B.  Considerando que la notable disparidad en materia de resultados de los distintos sistemas educativos en la UE, tal y como ilustró el Informe Pisa 2003, es una fuente de preocupación,

C.  Considerando que este factor podría traducirse en un aumento de las diferencias en términos de desarrollo económico y social entre los Estados miembros y podría poner en peligro el logro de los objetivos de la Estrategia de Lisboa,

D.  Considerando que el derecho a la educación es un principio reconocido tanto a nivel internacional como en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

E.  Considerando que la mayor parte de los sistemas existentes de educación y formación reproduce y acentúa las desigualdades ya presentes,

F.  Considerando que las desigualdades en materia de educación y formación acarrean elevados costes ocultos,

G.  Considerando que la inversión en educación y formación tiene ventajas económicas y sociales a largo plazo y debe ser planeada con mucha antelación,

H.  Considerando que debe introducirse una cultura de la evaluación en los sistemas de educación y formación con objeto de garantizar un control eficaz del desarrollo de estos sistemas a largo plazo,

I.  Considerando la necesidad de establecer una relación entre las políticas de educación y formación y las políticas en los ámbitos del empleo, la economía y la integración social,

J.  Considerando el papel fundamental de la educación y de la formación en el proceso de formación de una identidad europea basada en la educación intercultural y en la paz,

K.  Considerando que las probabilidades de desempleo todavía son mayores entre las mujeres jóvenes que entre los hombres jóvenes, dado que en 2006 el índice de desempleo en la UE-27 fue del 18,1 % entre las mujeres jóvenes, frente al 16,9 % registrado entre los hombres jóvenes; considerando que las mujeres cuentan con una menor representación en los puestos de dirección, pese a que en la mayoría de los Estados miembros el número de mujeres que alcanza un nivel elevado de educación es superior al de los hombres,

Eficiencia y equidad en el aprendizaje permanente

1.  Apoya el proceso de planificación a largo plazo en el ámbito del aprendizaje permanente toda vez que las inversiones en este ámbito reportan ventajas económicas y sociales a largo plazo;

2.  Reconoce que las inversiones en un nivel educativo no sólo permiten el desarrollo de competencias y capacidades a ese nivel, sino que también sientan las bases para la adquisición de nuevas aptitudes y cualificaciones en otros niveles educativos;

3.  Apoya el objetivo de crear un Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente que facilitará el reconocimiento del nivel de educación alcanzado y permitirá pasar de forma visible y transparente de unas ramas de formación a otras;

4.  Considera necesario introducir una cultura de la evaluación en los sistemas de educación y formación, por lo que las políticas eficaces a largo plazo deben basarse en estimaciones fiables;

5.  Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Comisión para tener en cuenta la eficiencia y la equidad en la educación al elaborar un marco de indicadores y de criterios de referencia para evaluar los avances en relación con los Objetivos de Lisboa;

6.  Considera que para realizar un examen de la eficacia/eficiencia y de la equidad de los sistemas de educación en Europa debe clarificarse la terminología tanto en lo que se refiere a "eficacia/eficiencia" como a "equidad"; considera que para clarificar este último concepto deberían incluirse características individuales como el género, el origen étnico o las discapacidades (distintas a las de naturaleza socioeconómica);

7.  Reconoce que la inversión en el aprendizaje permanente destinada a mejorar el acceso y la equidad fomenta la cohesión social y permite a las personas resolver problemas, adaptarse, aumentar su autoestima y hacer frente a los cambios, lo que mejora su desarrollo personal y les permite abordar más fácilmente otros cambios en sus vidas;

8.  Pide a los Estados miembros que introduzcan políticas y materiales educativos y de formación que integren la perspectiva del género, como una herramienta para eliminar la desigualdad entre hombres y mujeres en la educación y el empleo y para erradicar los estereotipos de género; insta a los Estados miembros a promover entre los jóvenes de un sexo el empleo "típico" del otro sexo (por ejemplo, más hombres que impartan clases en centros de enseñanza primaria y mayor participación de las mujeres en la ciencia), incluyendo a niños y niñas que no hayan alcanzado aún la edad en la que se toman decisiones educativas o profesionales clave y de forma tal que se reduzca la segregación en el empleo por motivos de sexo; reitera que unos datos desglosados por edad y por género y de mejor calidad constituyen un requisito previo para cualquier política;

Asegurar la eficiencia y la equidad en las políticas de educación y formación
Educación preescolar: centrarse en el aprendizaje a una edad temprana

9.  Considera que la eficiencia y la equidad pueden alcanzarse a nivel individual si las inversiones y las reformas se centran en las primeras etapas de la educación;

10.  Hace hincapié en la necesidad de desarrollar, a partir de la etapa preescolar, acciones destinadas a favorecer la integración de los niños procedentes de terceros países residentes en el territorio de la Unión Europea;

11.  Insta a los Estados miembros a que aumenten considerablemente sus inversiones en educación preescolar, incluidos los jardines de infancia, ya que este tipo de inversiones puede ser un medio eficaz para sentar las bases del aprendizaje posterior, desarrollar el intelecto del alumno y aumentar los niveles globales de competencias y puede incrementar de forma significativa la equidad del sistema educativo;

12.  Considera, no obstante, que es necesario reforzar la investigación en la educación preescolar a nivel de la UE, en particular en el ámbito de las acciones rápidas y selectivas con objeto de definir las prácticas que producen los efectos deseados;

13.  Considera que la calidad de la educación preescolar también depende de que los profesores dispongan de una formación adecuada, de ahí la necesidad, en este contexto, de una estrategia viable desde el punto de vista financiero que culmine tanto en una formación de alta calidad orientada hacia el futuro como en unas carreras satisfactorias en el ámbito de la enseñanza;

14.  Considera necesario garantizar, desde el nivel preescolar, la diversidad social en las aulas y en los centros para evitar la diferenciación de los programas de estudios y de las expectativas;

15.  Considera que la participación de los padres a través de programas educativos y de información (en particular en el caso de los alumnos desfavorecidos) es un factor importante del éxito de la educación preescolar;

16.  Se expresa a favor de todas las formas de educación preescolar y de intervención en una fase temprana (cuando se están desarrollando las capacidades cognitivas de los niños), ya que ésta es la etapa más fructífera de todo el proceso de aprendizaje permanente;

17.  Insta a los Estados miembros a que aumenten el número de plazas subvencionadas en la educación preescolar con el fin de mejorar las posibilidades de acceso al sistema educativo de los niños en edad preescolar con una seguridad financiera precaria;

Educación primaria y secundaria: mejora de la calidad de la educación básica para todos

18.  Hace hincapié en que la escolaridad obligatoria y los sistemas de formación deberían garantizar una educación básica y las competencias clave; subraya asimismo que una formación y unas competencias clave adecuadas contribuyen a la adquisición de unos valores sociales y cívicos fundamentales, al refuerzo de la cohesión social y al aumento del nivel de cualificación de las personas y su aptitud para el empleo;

19.  Señala asimismo que el papel de la escuela, en particular en lo que se refiere a los ciclos de educación primaria y secundaria, debe tener en cuenta, en particular, los valores interculturales y la educación para la paz, elementos característicos de una identidad europea;

20.  Considera que un encauzamiento precoz tiene efectos negativos sobre la eficiencia y la equidad de los sistemas educativos;

21.  Considera que la igualdad de acceso a una educación de calidad por parte de las personas desfavorecidas también puede mejorar la eficiencia y la equidad de los sistemas educativos europeos;

22.  Apoya, por otra parte, la creación de una gama flexible de posibilidades de estudio en la enseñanza secundaria, lo que no debería excluir la elección de una vía diferente en las fases educativas posteriores;

23.  Insta a los Estados miembros a que hagan un seguimiento de todos los ciclos escolares, en particular en los momentos de elección u orientación, y a que garanticen que sus sistemas educativos apoyan a los alumnos y estudiantes y les motivan en sus esfuerzos por alcanzar su desarrollo personal;

24.  Apoya, teniendo en cuenta los distintos niveles de apoyo de los que se pueda beneficiar cada alumno en su hogar a lo largo de su vida escolar así como la naturaleza en ocasiones muy desigual de la educación que se facilita, los esfuerzos para que los padres intervengan en el proceso educativo con objeto de reducir significativamente el riesgo de exclusión social en el futuro;

25.  Insta a los Estados miembros a que apoyen la formación inicial y continua de los profesores, que fomenten su motivación y que mejoren las condiciones cualitativas de la vida escolar, ya que son factores decisivos para lograr la eficiencia y la equidad;

26.  Pide a los Estados miembros que promuevan el multilingüismo en todos los niveles del sistema educativo con objeto de mejorar la movilidad de los niños, los jóvenes y los adultos en el territorio de la Unión Europea y reforzar así la eficiencia del proceso educativo en el interior de la UE;

27.  Alienta a los Estados miembros a que sensibilicen al personal docente y a los profesionales de la educación acerca de la igualdad entre hombres y mujeres para que puedan transmitir el respeto de este principio a las generaciones más jóvenes;

Educación universitaria: mejora de la inversión y ampliación del acceso

28.  Reconoce que la educación universitaria es un sector clave de una economía y una sociedad basadas en el conocimiento;

29.  Apoya el plan de modernización de las universidades destinado a garantizar el aumento de la competitividad de la educación universitaria, su accesibilidad a todos sobre una base de igualdad y el mantenimiento de su viabilidad y eficiencia desde el punto de vista financiero;

30.  Insta a los Estados miembros a que refuercen la eficiencia y la equidad creando condiciones e incentivos adecuados para generar inversiones públicas y privadas más importantes;

31.  Reconoce que la educación universitaria gratuita no garantizará necesariamente y por sí sola la equidad; pide, en este contexto, que se realicen más estudios partiendo de la base de que las tasas académicas no son una cuestión aislada sino que forman parte de un conjunto de factores relacionados con incentivos financieros combinados con ayudas financieras de acompañamiento que, en el caso de los grupos desfavorecidos, puede reducir las desigualdades en términos de acceso a la educación universitaria;

32.  Hace hincapié en que las universidades deben elaborar políticas de información y de admisión de carácter global, de forma que puedan reaccionar a las necesidades sociales y económicas en rápida mutación;

Enseñanza y formación profesionales: mejora de la calidad y del valor

33.  Considera que, ante el envejecimiento de la población, el problema de una tasa de paro juvenil persistentemente elevada constituye un problema cada vez más grave;

34.  Aboga, habida cuenta del envejecimiento de la población, por unas mejores perspectivas en el ámbito de la educación para adultos que permitan a las personas adaptarse más fácilmente a las necesidades del mercado laboral y a las personas poco cualificadas integrarse en el proceso de educación;

35.  Subraya que los jóvenes menos cualificados se enfrentan a grandes problemas para acceder al mercado laboral, son los más vulnerables en caso de crisis económica, corren un mayor riesgo de perder su empleo y tienen más posibilidades de terminar ocupando puestos de trabajo poco cualificados o de realizar trabajos de carácter temporal;

36.  Pide a los Estados miembros que promuevan el acceso de las jóvenes a la educación y la formación, especialmente las que residen en regiones ultraperiféricas y pertenecen a grupos vulnerables, como las mujeres inmigrantes, las mujeres de minorías étnicas, las mujeres con discapacidad y las mujeres poco cualificadas; pide a los Estados miembros que definan e intercambien las mejores prácticas en la materia e insta a los interlocutores sociales y a las empresas privadas y públicas a que acaben con cualquier forma de discriminación y fomenten activamente la formación en el lugar de trabajo eliminando todos los obstáculos vinculados a la edad, además de apoyar los permisos de formación para las personas desfavorecidas;

37.  Pide a los Estados miembros que promuevan para las mujeres desempleadas y aquellas que no han completado la educación obligatoria el acceso a programas de formación para adultos con financiación pública;

38.  Pide a los Estados miembros que apliquen políticas que faciliten a los jóvenes la transición de la escuela al medio laboral, prestando especial atención a las jóvenes, que por lo general tienen más dificultades; destaca que un mejor acceso a una educación y formación de mayor calidad y las inversiones a lo largo de la juventud tienen repercusiones para el mercado laboral en las etapas posteriores de la vida; considera que debería establecerse un mecanismo de evaluación para poder valorar la eficiencia y el impacto del gasto gubernamental en educación sobre los jóvenes desempleados, especialmente las mujeres jóvenes;

39.  Pide a los Estados miembros que apoyen los programas universitarios de excelencia, ya que la formación de especialistas altamente cualificados en distintos ámbitos permitiría responder mejor a las necesidades del mercado laboral;

40.  Destaca la necesidad de promover, en el marco de los sistemas de educación y formación, un acceso equitativo de mujeres y hombres a las nuevas tecnologías con el fin de reducir la brecha digital entre ambos sexos;

41.  Insta a los Estados miembros a que incrementen la proporción de mujeres en la ciencia, la ingeniería y la tecnología y fortalezcan su posición en tales campos; pide a los Gobiernos nacionales que incrementen el número de mujeres que ocupan puestos de dirección y que midan el progreso alcanzado mediante la adopción de objetivos cualitativos y cuantitativos;

42.  Recomienda que se mejore el acceso a la educación superior y que se desarrollen fórmulas que permitan continuar estudiando a quienes hayan completado su formación, así como reforzar su educación mientras trabajan;

43.  Subraya que los programas de formación profesional propuestos deberían ser flexibles para poder tener en cuenta la demanda del mercado laboral, lo que constituye un medio particularmente eficaz para aumentar las oportunidades de empleo de las personas desfavorecidas; reconoce, en este contexto, que las inversiones públicas deberían centrarse en los grupos destinatarios más desfavorecidos, puesto que son los que menos se benefician de la formación continua;

44.  Pide a los Estados miembros que, en colaboración con los centros de enseñanza superior y profesional, propongan una organización flexible de los estudios, para responder mejor a las necesidades de los y las jóvenes que, paralelamente, tienen un empleo o responsabilidades familiares y evitar así el abandono escolar temprano de los mismos;

45.  Insta a los Estados miembros a unir a las instituciones educativas, las empresas, los interlocutores sociales y otros agentes y al sector público en una colaboración centrada en la aplicación de programas de formación que tengan éxito;

Acción de la Unión Europea

46.  Hace hincapié en que el objetivo fundamental de la acción de la UE es fomentar la convergencia de los sistemas educativos de la UE hacia mejores resultados;

47.  Considera que para focalizar mejor las acciones de la UE sería necesario desarrollar un proceso, basado en informes remitidos periódicamente por los Estados miembros y en una verificación independiente, con vistas a evaluar los resultados de los sistemas de educación y formación de la UE, prestando especial atención a la adquisición de competencias básicas por parte de los alumnos y al logro de los objetivos en materia de equidad;

48.  Pide a la Comisión que publique informes periódicos sobre la eficiencia y la equidad de los sistemas de educación y formación europeos con el fin de supervisar los progresos alcanzados para lograr mejores resultados;

49.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 313 E de 20.12.2006, p. 187.
(2) DO L 327 de 24.11.2006, p. 45.
(3) DO C 306 E de 15.12.2006, p. 165.
(4) DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.
(5) DO C 233 E de 28.9.2006, p. 100.
(6) DO L 64 de 4.3.2006, p. 60.

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