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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2007/0055(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0340/2007

Textos presentados :

A6-0340/2007

Debates :

Votaciones :

PV 11/10/2007 - 6.1

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0424

Textos aprobados
PDF 198kWORD 33k
Jueves 11 de octubre de 2007 - Bruselas
Celebración de los acuerdos pertinentes con arreglo al artículo XXI del AGCS *
P6_TA(2007)0424A6-0340/2007

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de los acuerdos pertinentes con arreglo al artículo XXI del AGCS con Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu (Taipei chino), Colombia, Cuba, Ecuador, Hong Kong (China), India, Japón, Corea, Nueva Zelanda, Filipinas, Suiza y los Estados Unidos, sobre los ajustes compensatorios necesarios resultantes de la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Austria, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea (11507/2007 – COM(2007)0154 – C6-0239/2007 – 2007/0055(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2007)0154),

–  Vistos el artículo 133, apartados 1 y 5, y el artículo 300, apartado 2, del Tratado CE,

–  Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0239/2007),

–  Vistos el artículo 43, apartado 1, el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0340/2007),

1.  Aprueba la celebración de los acuerdos;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los terceros países que son parte de los acuerdos pertinentes de referencia.

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