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Procedimiento : 2007/2169(INL)
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A6-0351/2007

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CRE 10/10/2007 - 17

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Jueves 11 de octubre de 2007 - Bruselas
Composición del Parlamento Europeo
P6_TA(2007)0429A6-0351/2007
Resolución
 Anexo
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de octubre de 2007, sobre la composición del Parlamento Europeo (2007/2169(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 11 de julio de 2007, sobre la convocatoria de la Conferencia Intergubernamental (CIG): dictamen del Parlamento Europeo (artículo 48 del Tratado de la Unión Europea)(1),

  Vistos el artículo I-20, apartado 2, del Tratado, de 29 de octubre de 2004, por el que se establece una Constitución para Europa, así como el Protocolo 34 anexo a dicho Tratado(2),

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 21 y 22 de junio de 2007(3),

–  Visto el artículo 1, punto 15, del proyecto de Tratado por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado modificativo)(4),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6-0351/2007),

A.  Considerando que el Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 2007 invitó al Parlamento Europeo a que presentara, antes del final de octubre de 2007, una propuesta sobre la iniciativa, prevista en el Protocolo 34, acordado durante la Conferencia Intergubernamental de 2004, relativa a una decisión sobre la futura composición del Parlamento Europeo,

B.  Considerando que la distribución de escaños para la legislatura 2009-2014 está fijada en la actualidad en el artículo 9, apartado 2, del Acta de 25 de abril de 2005 relativa a las condiciones de adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea,

C.  Considerando que el proyecto de Tratado modificativo propone que se modifique el Tratado de la Unión Europea (nuevo artículo [9 A]) y prevé un nuevo procedimiento para definir la composición del Parlamento Europeo, que establece un límite global de 750 escaños, con un máximo de 96 y un mínimo de seis escaños por Estado miembro, así como el principio de "proporcionalidad decreciente",

D.  Considerando que el principio de proporcionalidad decreciente no se define en el Tratado y que debe precisarse de forma clara y objetiva, a fin de que sirva de base para toda redistribución de los escaños del Parlamento Europeo,

E.  Considerando que el principio de proporcionalidad decreciente, en cuanto principio consagrado en el Derecho primario, tal como se define en la presente Resolución, servirá de parámetro para evaluar la conformidad de la decisión que habrán de adoptar las instituciones competentes con miras a fijar la composición del Parlamento Europeo,

F.  Considerando que toda violación de este principio podrá incluso verse sancionada por el Tribunal de Justicia,

G.  Considerando que, en las actuales circunstancias, conviene velar por que no se impongan a ningún Estado miembro reducciones adicionales de escaños además de aquellas que se derivan de la última ampliación,

H.  Considerando que no resulta oportuno, en esta fase, tomar en consideración el impacto de futuras ampliaciones que no se puede juzgar por adelantado y cuyas consecuencias podrán tenerse debidamente en cuenta en las actas de adhesión correspondientes mediante una superación provisional del límite máximo de 750 escaños, a semejanza del procedimiento seguido en la última ampliación,

I.  Considerando que un sistema claro, comprensible y transparente debe poder adaptarse a la evolución demográfica de los Estados miembros sin que esto requiera nuevas negociaciones de fondo,

J.  Considerando que, para reforzar la legitimidad democrática de la representación popular, será necesario un sistema equitativo, comprensible y duradero para el reparto de los escaños del Parlamento Europeo y que será la condición para que el Parlamento Europeo asuma su papel y participe en el proceso europeo de formación de la opinión pública y en el proceso legislativo europeo,

K.  Considerando que el número de escaños existente en la actualidad en el Parlamento Europeo hace que parezca oportuno y justificado que el número de escaños que se prevea para el Parlamento que se elija en 2009 marque una transición entre la situación actual y la que surja de un régimen más estable basado en la proporcionalidad decreciente,

1.  Comparte la voluntad del Consejo Europeo de alcanzar sin demora un acuerdo político que permita adaptar la composición del Parlamento Europeo de conformidad con la letra y el espíritu del nuevo Tratado y de formalizar dicho acuerdo inmediatamente tras la entrada en vigor del nuevo Tratado con la debida antelación antes de las elecciones al Parlamento Europeo de 2009;

2.  Considera que la definición de una nueva composición del Parlamento Europeo, más cercana a la realidad demográfica y que refleje mejor la ciudadanía europea, reforzará la legitimidad democrática del Parlamento Europeo cuando éste haya de ejercer las competencias incrementadas que le conferirá el nuevo Tratado;

3.  Constata que la composición del Parlamento Europeo, tal como se prevé en el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, deberá modificarse de todos modos inmediatamente después de la entrada en vigor del Tratado modificativo;

4.  Constata que el artículo [9 A] del Tratado de la Unión Europea tal y como se recoge en el proyecto de Tratado modificativo establece un marco que implica un límite global de 750 escaños, con un máximo de 96 para el Estado miembro más poblado y un mínimo de seis escaños para el Estado menos poblado, y que plantea el principio de la representación de los ciudadanos europeos con arreglo a una proporcionalidad decreciente, sin definir esta última de forma más precisa;

5.  Observa que el marco del artículo [9 A] citado anteriormente permite conciliar el principio de eficacia, al limitar el número de diputados a un nivel que aún resulta compatible con el papel de una asamblea legislativa, el principio de pluralidad, al permitir a cada Estado miembro que se vea representado el abanico de principales orientaciones políticas, en particular la mayoría y la oposición, y el principio de solidaridad, con arreglo al cual los Estados más poblados aceptan verse infrarrepresentados a fin de permitir una mejor representación de los Estados menos poblados;

6.  Considera que el principio de proporcionalidad decreciente significa que la proporción entre la población y el número de escaños de cada Estado miembro debe variar en función de su población respectiva, de forma que cada uno de los diputados de un Estado miembro más poblado represente a más ciudadanos que cada uno de los diputados de un Estado miembro menos poblado, y a la inversa; pero también que ningún Estado menos poblado tenga más escaños que un Estado más poblado;

7.  Subraya, teniendo en cuenta el grado de armonización insuficiente del concepto de ciudadanía entre los Estados miembros que se registra en la actualidad, que, en lo que a la población de cada Estado miembro se refiere, deben tomarse en consideración las cifras facilitadas por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat), que son las utilizadas por el Consejo de la Unión Europea cuando debe proceder a la comprobación, en caso de toma de una decisión por mayoría cualificada, del porcentaje de la población total de la Unión;

8.  Considera oportuno que no se proponga para ningún Estado miembro, en el momento actual del proceso de integración europea, una reducción del número de los escaños que le han sido atribuidos en virtud del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía, aparte de la reducción, que se deriva del proyecto de mandato relativo al Tratado modificativo, del número de escaños de Alemania, el Estado miembro más poblado, de 99 a 96;

9.  Considera, por otra parte, que en las condiciones actuales no resulta oportuno reducir el número de escaños del Parlamento Europeo y, por ende, la representación de los ciudadanos europeos, en previsión de ampliaciones venideras, cuya fecha no se puede prever todavía;

10.  Propone, en consecuencia, que los escaños del futuro Parlamento Europeo se repartan basándose en la cifra de 750 diputados, y opina que las adhesiones futuras podrán llevar a una superación temporal de este límite máximo hasta el final de la legislatura, tal como se acordó en el caso de Bulgaria y Rumanía, seguida de una revisión global del reparto de escaños para las elecciones al Parlamento Europeo posteriores a la ampliación;

11.  Recuerda que el hecho de no respetar el principio de proporcionalidad decreciente, tal como se define en la presente Resolución, podría verse sancionado en lo sucesivo por el Tribunal de Justicia, en cuanto el acto por el que se define la composición del Parlamento Europeo se convierta en un acto de Derecho derivado que debe respetar los límites y principios consignados en el Tratado;

12.  Pide a la Conferencia Intergubernamental que incluya el proyecto de Decisión del Consejo por la que se fija la composición del Parlamento Europeo, que figura como anexo 1 a la presente Resolución, en una declaración -aneja al Acta final de dicha Conferencia- relativa al artículo [9 A], apartado 2, del Tratado de la Unión Europea tal como figura en el proyecto de Tratado modificativo, con la reserva de que se adoptará formalmente de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo [9 A], apartado 2, citado anteriormente inmediatamente después de la entrada en vigor del Tratado modificativo; se compromete, por su parte, a actuar sin demora en cuanto entre en vigor el Tratado modificativo; pide al Consejo Europeo que haga efectiva la declaración mencionada anteriormente inmediatamente después de la entrada en vigor del Tratado modificativo y de conformidad con sus disposiciones a fin de permitir a los Estados miembros la adopción oportuna de las disposiciones internas necesarias para la organización de las elecciones al Parlamento Europeo para la legislatura 2009-2014;

13.  Insiste en que la revisión prevista en el artículo 3 del proyecto de Decisión del Consejo citado anteriormente se aproveche para estudiar la posibilidad desde el punto de vista técnico y político de sustituir la toma en consideración del número de habitantes, tal y como fija anualmente Eurostat, por la del número de ciudadanos europeos; pide, en este sentido, a sus representantes en la Conferencia Intergubernamental que transmitan a dicha Conferencia el proyecto de Declaración relativa al artículo 2 del proyecto de Protocolo nº 10 del Tratado modificativo sobre las disposiciones transitorias (Título I- Disposiciones relativas al Parlamento Europeo) que figura como anexo 2 a la presente Resolución y pide a la Conferencia que dicha Declaración vaya aneja a su Acta Final;

14.  Hace hincapié en el vínculo político entre el nuevo reparto de escaños propuesto sobre la base del principio de proporcionalidad decreciente y el conjunto del paquete de reformas relativas a las instituciones de la Unión, en particular el principio de "doble mayoría" para la definición de la mayoría en el seno del Consejo (artículo [9 C], apartado 4, del proyecto de Tratado de la Unión Europea, tal y como figura en el proyecto de Tratado modificativo) y la composición de la Comisión (artículo [9 D], apartado 5, del proyecto de dicho Tratado), y hace hincapié en la necesidad de que este paquete sea coherente, reconociendo, al mismo tiempo, la naturaleza jurídica específica de cada institución; acepta que la reforma del voto por mayoría en el seno del Consejo y de la composición de la Comisión no entre en vigor hasta 2014, pero que el nuevo reparto de escaños del Parlamento Europeo ya sea efectivo en 2009; se reserva, no obstante, el derecho a considerar la aprobación de la decisión del Consejo Europeo de conformidad con el artículo [9 A] del Tratado de la Unión Europea relativa al nuevo reparto de escaños en el Parlamento Europeo a la luz de las reformas de las instituciones de la Unión tal como queden recogidas en el Tratado modificativo;

15.  Es consciente del hecho de que la composición del Parlamento Europeo que se propone de esta forma es una aplicación objetiva de las disposiciones previstas por el proyecto de Tratado modificativo, pero exigirá en el futuro un esfuerzo de adaptación que permita afrontar los nuevos retos que se plantearán a largo plazo, en particular con ocasión de futuras adhesiones; considera que, en el contexto de esta futura reforma también debe procederse en todo caso a la corrección de posibles desigualdades de trato que se explican por razones históricas;

16.  Propone al Consejo Europeo que, con tiempo suficiente antes de cada nueva elección del Parlamento Europeo, examine, conjuntamente con el Parlamento Europeo, los datos demográficos a fin de fijar la base para realizar el cálculo;

17.  Se propone, en este contexto, estudiar la posibilidad de elegir a una parte de los diputados europeos en listas transnacionales; considera que ello contribuiría a conferir una auténtica dimensión europea al debate electoral, en particular al otorgar un papel primordial a los partidos políticos europeos;

18.  Confirma que la presente propuesta está estrechamente vinculada a la entrada en vigor del Tratado modificativo; considera que, en caso de no poder llevarse a término la ratificación de este último antes de las elecciones al Parlamento Europeo de 2009, debería seguir aplicándose el reparto de escaños previsto en los Tratados en vigor;

19.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el informe anteriormente mencionado de su Comisión de Asuntos Constitucionales a la Conferencia Intergubernamental, al Consejo Europeo, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los países candidatos a la adhesión.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0328.
(2) DO C 310 de 16.12.2004, p. 1.
(3) 11177/1/07 REV 1.
(4) CIG 1/1/07 de 5 de octubre de 2007.


ANEXO 1

Proyecto de Decisión del Consejo por la que se fija la composición del Parlamento Europeo

EL CONSEJO EUROPEO,

Visto el artículo [9 A], apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,

Vista la iniciativa del Parlamento Europeo,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)  Es preciso adoptar cuanto antes la decisión prevista en el artículo [9 A], apartado 2, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, a fin de permitir a los Estados miembros adoptar las disposiciones internas necesarias para la organización de las elecciones al Parlamento Europeo para la legislatura 2009-2014.

(2)  Dicha decisión debe respetar los criterios definidos en el apartado 2, párrafo primero, del mismo artículo, a saber, un número total de representantes de los ciudadanos de la Unión que no exceda de setecientos cincuenta diputados; esta representación debe ser decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro y sin que se asigne a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños.

(3)  No resulta oportuno tomar en consideración en esta fase el impacto de posibles ampliaciones futuras, que podrá reflejarse en las actas de adhesión correspondientes mediante una superación provisional del límite máximo de setecientos cincuenta diputados, a semejanza del procedimiento seguido con ocasión de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea,

DECIDE:

Artículo 1

El principio de proporcionalidad decreciente, previsto en el artículo [9 A] del Tratado de la Unión Europea, se aplica tal y como se recoge a continuación:

   - las cifras mínimas y máximas fijadas por el Tratado deberán utilizarse plenamente para que el número de escaños en el Parlamento Europeo se aleje lo menos posible de las cifras correspondientes a la población de los Estados miembros;
   - cuanto más elevada sea la población de un Estado miembro, mayor será su derecho a un número de escaños elevado;
   - cuando más elevada sea la población de un Estado miembro, más elevado será el número de habitantes que representará cada uno de sus diputados.

Artículo 2

En aplicación del artículo 1, el número de representantes en el Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro será el siguiente, con efecto a partir del inicio de la legislatura 2009-2014:

Bélgica

22

Bulgaria

18

República Checa

22

Dinamarca

13

Alemania

96

Estonia

6

Grecia

22

España

54

Francia

74

Irlanda

12

Italia

72

Chipre

6

Letonia

9

Lituania

12

Luxemburgo

6

Hungría

22

Malta

6

Países Bajos

26

Austria

19

Polonia

51

Portugal

22

Rumanía

33

Eslovenia

8

Eslovaquia

13

Finlandia

13

Suecia

20

Reino Unido

73

Artículo 3

La presente Decisión se revisará con suficiente antelación con respecto al inicio de la legislatura 2014 - 2019 con miras a permitir, en lo sucesivo, antes de cada nueva elección al Parlamento Europeo, una redistribución objetiva de los escaños entre los Estados miembros, basada en el principio de proporcionalidad decreciente definido en el artículo 1, habida cuenta de un posible aumento de su número y de las evoluciones demográficas debidamente comprobadas.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo Europeo

El Presidente


ANEXO 2

Proyecto de Declaración relativa al artículo 2 del Protocolo nº 10 sobre las disposiciones transitorias (Título I - Disposiciones relativas al Parlamento Europeo)

Sin perjuicio de la Decisión del Consejo Europeo por la que se fija la composición del Parlamento Europeo para la legislatura 2009-2014, la Conferencia pide al Parlamento que presente un proyecto encaminado a hacer posible la elección de sus miembros por sufragio universal directo, de conformidad con el artículo 190, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que defina con mayor exactitud el término "ciudadanos" que aparece en el artículo [9 A], apartado 2 del Tratado de la Unión Europea. Este proyecto debe elaborarse con la debida antelación antes de las próximas elecciones de 2014.

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