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Procedimiento : 2007/2025(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0338/2007

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A6-0338/2007

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PV 10/10/2007 - 20
CRE 10/10/2007 - 20

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CRE 11/10/2007 - 8.2
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Jueves 11 de octubre de 2007 - Bruselas
Los asesinatos de mujeres en México y en América Central
P6_TA(2007)0431A6-0338/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de octubre de 2007, sobre los asesinatos de mujeres (feminicidios) en México y en América Central y el papel de la Unión Europea en la lucha contra este fenómeno (2007/2025(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966,

–  Visto el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional de 2003 (Protocolo de Palermo)

–  Vista la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará) de 1994,

–  Vista la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984 y su Protocolo Facultativo de 2002, y la convenciencia de que se apliquen con más eficacia,

–  Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 (CEDAW) y su Protocolo Facultativo de 1999,

–  Vistas la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y las recomendaciones emitidas en el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos titulado "Situación de los Derechos Humanos de la Mujer en Ciudad Juárez, México: El Derecho a no ser Objeto de Violencia y Discriminación", de 7 de marzo de 2003,

–  Visto el Tercer Informe de Gestión mayo 2005 - septiembre 2006 de la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez,

–  Vistas las recomendaciones contenidas en el informe de 12 de mayo de 2005 de la Comisión de Equidad y Género del Consejo de Europa sobre las desapariciones y asesinatos de un gran número de mujeres y niñas en México, así como las recomendaciones contenidas en la Resolución 1454 (2005) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre el asunto y las expresadas en la respuesta aprobada por su Comité de Ministros el 28 de septiembre de 2005,

–  Vistas las recomendaciones emitidas en el informe "Integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género: violencia contra la mujer", de 13 de enero de 2006, que recoge las conclusiones de Yakin Ertürk, Relatora Especial de la Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, tras su misión a México,

–  Vistas las recomendaciones emitidas en el informe "Integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género: la violencia contra la mujer", de 10 de febrero de 2005, que recoge las conclusiones de la Relatora Especial de la Naciones Unidas, Yakin Ertürk, tras su misión a Guatemala,

–  Vista la audiencia conjunta sobre feminicidio: los casos de México y Guatemala celebrada el 19 de abril de 2006 por la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra,(1) el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, por otra parte, de 2003 y el Acuerdo-marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá(2),

–  Vistos el documento de estrategia regional para América Central y el documento de estrategia por país para México de la Comisión para los períodos 2001-2006 y 2007-2013 respectivamente,

–  Visto el tercer objetivo de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), sobre el fomento de la igualdad entre géneros y la autonomía de las mujeres,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0338/2007),

A.  Considerando que tanto México como el conjunto de los Estados de Centroamérica han ratificado la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

B.  Considerando que México resultó asimismo elegido para la Presidencia del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

C.  Considerando que México goza del estatuto de observador ante el Consejo de Europa desde 1999, y que sobre la base de dicho estatuto participa en las reuniones del Comité de Ministros y Embajadores; considerando que México ratificó también el Protocolo de Palermo,

D.  Considerando que México ha ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

E.  Considerando que el término "feminicidio" emana de la definición de la violencia contra la mujer de la Convención de Belem do Pará en cuyo artículo 1 se establece que "debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado"; considerando que el castigo y erradicación del feminicidio es una obligación y debe ser una prioridad para cualquier Estado de Derecho,

F.  Considerando que la presente Resolución constituye una invitación para mejorar eficazmente la situación poco satisfactoria que subsiste en algunos Estados y que, en consecuencia, las constataciones y las sugerencias formuladas en la presente Resolución no representan en ningún caso una acusación o una inculpación con respecto a gobiernos de Estados plenamente soberanos y considerados socios iguales en materia de política internacional,

G.  Considerando que la violencia contra la mujer tiene una dimensión global y no sólo regional y que concierne a todos los Estados, incluidos los de Europa; considerando que debe entenderse esta Resolución como parte de una estrategia global diseñada para permitir que la UE y sus socios concreten acciones comunes y realicen esfuerzos tendentes a la erradicación y prevención de las muertes violentas de mujeres, dondequiera que acontezcan; considerando asimismo la necesidad de promover el diálogo, la cooperación y el intercambio recíproco de buenas prácticas entre los países latinoamericanos y europeos,

H.  Considerando que los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y en Guatemala se han caracterizado por una brutalidad excepcional, y que numerosas víctimas han sido objeto de violencia sexual, lo que constituye en sí mismo un trato cruel, inhumano y degradante; considerando que, en el caso de Ciudad Juárez, influyen una combinación de factores, entere los que se incluyen el crecimiento demográfico, los flujos migratorios y la presencia de delincuencia organizada, y que un alto porcentaje de estos asesinatos tuvieron lugar en las zonas en donde operan las empresas llamadas maquiladoras, que carecen de las medidas de seguridad necesarias para proteger a las mujeres; considerando que, tal y como se establece en el citado informe sobre México de la Relatora Especial de las Naciones Unidas, Yakin Ertürk, es necesario dotar a esas zonas de las infraestructuras necesarias para que los desplazamientos de los trabajadores sean más seguros,

I.  Considerando que los feminicidios que son objeto de la presente Resolución no pueden explicarse únicamente por un "clima de violencia generalizada", sino que se tienen que tener en cuenta la discriminación y el contexto local socioeconómico desfavorable para las mujeres (y, en particular, para las mujeres indígenas), así como las altas tasas de pobreza, la dependencia económica de la mujer, la actuación de las bandas delictivas y la falta de desmantelamiento de los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad,

J.  Considerando que la Resolución 1454 (2005) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa establece que las autoridades mexicanas realizan ahora esfuerzos considerables a todos los niveles para reparar el entramado social de estas ciudades y luchar contra la violencia con respecto a las, así como para investigar los asesinatos y las desapariciones de mujeres, y poner a disposición judicial tanto a los autores de estos crímenes como a los funcionarios que, al principio, dieron rápidamente por terminadas las investigaciones y obstaculizaron la acción de la justicia,

K.  Considerando algunos casos de impunidad en la materia, entendida como la inexistencia de hecho o derecho de responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria o civil para los responsables de dichas acciones, la elusión de la investigación o la condena, la falta de recursos presupuestarios y la frecuente obstaculización del acceso a la justicia a las mujeres víctimas y a sus familiares,

L.  Considerando que la obligación de un Estado de Derecho es promover políticas apropiadas para que las mujeres en general, y sobre todo las más desfavorecidas, gocen de una protección adecuada contra la discriminación, la violencia y, por último, los feminicidios; considerando que se debe comenzar por sensibilizar a las autoridades a todos los niveles y al conjunto de la sociedad sobre la gravedad del problema,

M.  Considerando que la lucha contra el feminicidio y la impunidad debe tener en cuenta el refuerzo de las medidas de prevención, la eliminación de toda discriminación en el ámbito legislativo, la facilitación de la denuncia y de las medidas de protección de las denunciantes, así como el fortalecimiento del ordenamiento jurídico y de los procesos judiciales (especialmente en la lucha contra la delincuencia organizada), desde la investigación judicial hasta la ejecución de las sentencias,

N.  Considerando que la reconstrucción o fortalecimiento de las instituciones son esenciales para la lucha efectiva contra la violencia de género, y que requieren medios humanos y financieros adecuados,

O.  Considerando que en el punto 9 de la declaración de la Plataforma de acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, se establece un principio fundamental enunciado en todas las conferencias internacionales del decenio anterior: "La aplicación de la presente Plataforma, en particular mediante la promulgación de leyes nacionales y la formulación de estrategias, políticas, programas y prioridades para el desarrollo, incumbe a la responsabilidad soberana de cada Estado, de conformidad con todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y la importancia de los diversos valores religiosos y éticos, antecedentes culturales y convicciones filosóficas de los individuos y de las comunidades, así como el completo respeto de esos valores, antecedentes y convicciones, deberían contribuir al pleno disfrute de los derechos humanos por las mujeres a fin de conseguir la igualdad, el desarrollo y la paz",

P.  Repudiando por completo el recurso a la tortura para obtener confesiones autoinculpatorias de los presuntos responsables de los feminicidios,

Q.  Considerando que dos ciudadanas holandesas fueron víctimas de feminicidios: Hester Van Nierop (asesinada en 1998) y Brenda Susana Margaret Searle (en 2001, la sentencia dictada el 26 de febrero de 2007(3) condenando a los dos culpables a 33 y 39 años de prisión aún no es firme porque ha sido objeto de recurso),

R.  R Considerando que la problemática de los feminicidios y, en algunos casos, de la impunidad de los autores de los actos criminales contra las mujeres persiste todavía,

S.  Considerando que la violencia en los países donde los estereotipos sociales hacen que las mujeres sean las primeras víctimas de las diversas expresiones de violencia constituye un fenómeno recurrente,

T.  Saludando las medidas legislativas que se han venido aprobando en México, en especial la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de febrero de 2007, así como la creación de instituciones especializadas de carácter federal y local, tales como la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia en Contra de las Mujeres, creada en 2006, la Comisión Juárez y el Instituto Nacional de las Mujeres, entre otras,

U.  Reconociendo los esfuerzos legislativos realizados en materia de reconocimiento de los derechos de la mujer en el ordenamiento jurídico en los países de América Central, pero preocupado aún por las dificultades y los retrasos en la aplicación de tal legislación,

V.  Considerando que la Alianza Interparlamentaria de Diálogo y Cooperación entre diputadas de España, México y Guatemala se creó para promover iniciativas legislativas que erradiquen la violencia contra las mujeres,

W.  Considerando que el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, así como el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales deben ser parte integrante de la acción exterior de la Unión Europea,

X.  Considerando que la cláusula sobre derechos humanos y democracia del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y México es jurídicamente vinculante y tiene efectos recíprocos,

Y.  Considerando que la Unión Europea y sus socios, al suscribir con países terceros acuerdos que contengan una cláusula relativa a los derechos humanos, asumen la responsabilidad de velar por que se respeten las normas internacionales sobre derechos humanos y que dichas cláusulas son recíprocas por naturaleza,

1.  Pide a los gobiernos de la región y a las instituciones europeas que profundicen en el cumplimiento de las recomendaciones emitidas en los diversos informes e instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, en particular, los referentes a los derechos humanos de las mujeres mencionados anteriormente; en este sentido, reconoce los avances legislativos alcanzados en México con la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y le anima a continuar en ese empeño;

2.  Insta a los Gobiernos de México y de América Central a que adopten las medidas necesarias para alcanzar los ODM de las Naciones Unidas;

3.  Pide a los Gobiernos de los Estados miembros, en el marco de sus relaciones bilaterales con los países de América Latina, así como a las instituciones europeas, en el marco de su asociación estratégica con esos países, que apoyen con programas de cooperación y recursos financieros y técnicos las políticas de prevención y protección en materia de violencia contra las mujeres, como la creación o el refuerzo de programas de sensibilización y formación en cuestiones de género, incrementen el presupuesto de los organismos encargados de las investigaciones sobre los asesinatos, creen sistemas eficaces de protección de los testigos, las víctimas y sus familias, y fortalezcan la capacidad de los órganos judiciales, los cuerpos de seguridad y las fiscalías para perseguir y punir a los responsables y luchar contra el narcotráfico y el crimen organizado; exhorta igualmente a la promoción de una mayor coordinación institucional en esos ámbitos en todos los niveles gubernamentales;

4.  Pide a las instituciones europeas que fomenten la cooperación y el diálogo entre la Unión Europea y sus Estados miembros y México y los países de América Central apoyando las iniciativas que se lleven a cabo a todos los niveles para erradicar la violencia contra las mujeres y fomentar medidas de protección adecuada para las víctimas y sus familiares;

5.  Pide a la Unión Europea que fomente la coordinación institucional con México y los países de América Central mediante el apoyo a la creación de un programa de intercambio y cooperación en materia de lucha contra la violencia de género y que impulse la cooperación entre las administraciones públicas de los Estados miembros y sus socios para llevar a cabo proyectos de asistencia y de aprendizaje mutuo en este sentido;

6.  Reconoce la voluntad clara de combatir la impunidad de que han dado muestra los partidos políticos representados en el Congreso de Guatemala al aprobar la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG); insta al próximo gobierno electo de dicho país a dar continuidad a este esfuerzo facilitando las condiciones institucionales necesarias para que la CICIG pueda cumplir su mandato, y hace un llamamiento a la comunidad internacional par que vele porque dichos esfuerzos se traduzcan en acciones;

7.  Insta a los países de América Central a tomar todas las medidas necesarias para luchar eficazmente contra la violencia contra las mujeres; pide que estas medidas garanticen el respeto íntegro de los derechos humanos, como la asistencia gratuita de un abogado para las mujeres víctimas y sus familias, tal como se definen en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; pide al Gobierno Federal de México que prosiga las decididas acciones emprendidas a tal efecto por las sucesivas administraciones;

8.  Exhorta a los Gobiernos de México y de los países de América Central a eliminar toda referencia discriminatoria hacia las mujeres del Derecho interno; reconoce los progresos de México en este ámbito con la aprobación de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, y pide a sus autoridades nacionales que promuevan iniciativas legislativas para tipificar como delito la violencia doméstica y el acoso sexual en el lugar de trabajo y en todos los ámbitos de la vida pública y que elaboren políticas y normas para combatir la impunidad y promover la igualdad entre los géneros basándose en las conclusiones y recomendaciones formuladas por los protagonistas de la sociedad civil que desarrollan su labor con las víctimas de feminicidios;

9.  Insta a los Gobiernos de México y de los países de América Central a que respeten y faciliten la acción de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil que dan apoyo a las víctimas de feminicidios, a prestar ayuda a los familiares de las víctimas y a las defensoras y los defensores de los derechos humanos creando un sistema eficaz de protección de testigos y promoviendo mecanismos de reparación para los familiares de las víctimas que no se limiten a una indemnización económica, sino que les presten apoyo psicológico y les faciliten el acceso a la justicia, a que establezcan un diálogo con estos interlocutores y a que reconozcan el papel fundamental que desarrollan en la sociedad;

10.  Insta a los Gobiernos de México y de los países de América Central a que garanticen los derechos laborales de las mujeres en el Derecho interno y en todos los niveles de gobierno, así como a que animen a las empresas para que respeten, en el marco de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC), la integridad, la seguridad, el bienestar físico y mental y los derechos laborales de sus trabajadoras;

11.  Insta encarecidamente a los Gobiernos de Belice, Honduras y Nicaragua a que ratifiquen el Protocolo Facultativo de la CEDAW;

12.  Pide a la Comisión que, en el marco de los acuerdos actuales y en negociación, promueva la inclusión de una obligación recíproca destinada a crear mecanismos de implementación de la cláusula sobre derechos humanos y democracia, cuya formulación debería insistir en las obligaciones que se derivan de los pactos internacionales firmados por los Estados miembros de la Unión Europea, México y los países de América Central, con especial atención al respeto de los derechos de la mujer y a la igualdad de género, como se contemplan en la CEDAW y su Protocolo Facultativo, así como en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;

13.  Solicita a la Unión Europea que, en su cooperación con México y los países de América Central, conceda prioridad a la reestructuración y al fortalecimiento de los sistemas judiciales y penitenciarios de la región, promoviendo el intercambio de buenas prácticas, el desarrollo de campañas de sensibilización y de mecanismos de protección de víctimas, testigos y familiares, especialmente en los casos de denuncia de los feminicidios; considera que esta cooperación debería implicar a otros participantes, como la Organización Internacional del Trabajo y, la OCDE en México, con miras al desarrollo en caso necesario, de programas que permitan garantizar a las mujeres seguridad, condiciones de trabajo dignas e igualdad salarial;

14.  Pide a la Comisión que presente una propuesta metodológica, que se deberá debatir, entre otros foros, en la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y en la Cumbre EuroLat que se celebrará en Lima en mayo de 2008, sobre el modo de coordinar las diferentes iniciativas europeas destinadas a la lucha contra los feminicidios y su impunidad, en cooperación con las instituciones y las organizaciones locales, y de aplicar acciones de sensibilización de su personal con respecto a las cuestiones de género y de violencia contra las mujeres; pide asimismo que estas iniciativas se presenten y debatan en la Comisión Derechos de la Mujer e Igualdad de Género en asociación con su Delegación para las Relaciones con los Países de la América Central y la Comisión Parlamentaria Mixta UE-México;

15.  Pide a la Delegación de la Comisión en México que implemente, lo antes posible, un nuevo Programa de derechos humanos que dé continuidad a la labor realizada en los últimos años y que tenga tres ejes prioritarios; en primer lugar, la armonización de la legislación mexicana con los compromisos internacionales asumidos en el ámbito de los derechos humanos, en segundo lugar, la erradicación de la violencia de género y, en tercer lugar, la reforma del sistema judicial;

16.  Pide a la Comisión que consigne los programas en materia de derechos humanos en México y en América Central en una línea independiente del presupuesto destinado a cooperación bilateral, a fin de que no afecte a los escasos recursos financieros asignados;

17.  Insta encarecidamente a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros a que velen por que el diálogo con los Gobiernos de México y de los países de América Central, así como el diálogo con la sociedad civil incluyan el tema de la violencia contra las mujeres, en particular, los feminicidios y el acceso a la justicia de los familiares de las víctimas y de las organizaciones de apoyo;

18.  Se congratula por los esfuerzos realizados en materia de género, y pide encarecidamente a las instancias comunitarias correspondientes que apoyen y contribuyan al establecimiento de un diálogo constante y al intercambio de experiencias positivas en este ámbito; no obstante, pide a la Comisión que refuerce la atención prestada a los feminicidios, a la violencia y a la discriminación contra las mujeres en los documentos de estrategia por país para el periodo 2007-2013 y que proponga un Plan de acción;

19.  Pide a los Estados miembros que apoyen las gestiones realizadas en materia de no discriminación entre hombres y mujeres y que contribuyan al establecimiento de un diálogo estructurado que tenga como objetivo el intercambio de buenas prácticas en este ámbito;

20.  Pide a la Comisión que realice, cuanto antes y en el marco de las negociaciones del futuro Acuerdo de Asociación CE-Centroamérica, una evaluación del impacto sobre el desarrollo sostenible complementada con una evaluación del impacto sobre la igualdad entre hombres y mujeres, cuyos resultados se tendrán en cuenta durante las negociaciones;

21.  Pide a la Comisión que informe sobre los avances en este ámbito en el marco de las negociaciones relativas al futuro Acuerdo de Asociación CE-Centroamérica, antes del cierre de las negociaciones y, en todo caso, antes de la Cumbre EuroLat que se celebrará en Lima;

22.  Exhorta a las representaciones permanentes de los Estado miembros ante la Unión Europea así como a sus embajadas a que organicen una mesa redonda sobre la violencia de género en sus diversas manifestaciones, y en particular los feminicidios y la impunidad en el contexto global, en la que participen las diferentes redes e iniciativas parlamentarias, centros de investigación, asociaciones de derechos humanos y de igualdad de género y los familiares de las víctimas;

23.  Pide a la Comisión Parlamentaria Mixta UE-México y a su Delegación para las Relaciones con los Países de la América Central que incluyan sistemáticamente el punto violencia de género, feminicidios e impunidad en México, en Centroamérica y en Europa en el programa de sus respectivas misiones parlamentarias, así como en las visitas a Europa de las delegaciones parlamentarias de México y de América Central, a fin de realizar un seguimiento sistemático de la situación de los derechos humanos, tal y como se contempla en las normas aprobadas por la Conferencia de Presidentes de Delegación del Parlamento Europeo en 2006;

24.  Propone que se celebre una audiencia conjunta entre su Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, su Subcomisión de Derechos Humanos y las delegaciones competentes antes de la Cumbre EuroLat de Lima, a fin de hacer un balance de las medidas tomadas tanto en la Unión Europea como en Latinoamérica, incluidas las experiencias de las instancias mexicanas creadas en el marco de la lucha contra la violencia de género;

25.  Pide que se incluyan en dicho balance todos los casos de víctimas que sean ciudadanos de un Estado miembro;

26.  Pide encarecidamente a las futuras Presidencias del Consejo, por todas las razones mencionadas, que adopten directrices sobre los derechos de las mujeres, ya que representarían una contribución inestimable para la consolidación de la coherencia y de la consistencia de la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos;

27.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y al Consejo de Europa, así como a los gobiernos y parlamentos de los Estados miembros, de los Estados Unidos Mexicanos, de Belice, y de las Repúblicas de Guatemala, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá.

(1) DO L 276 de 28.10.2000, p. 44.
(2) DO L 63 de 12.3.1999, p. 39.
(3) En el caso de Brenda Searle, el proceso penal de los responsables duró cinco años, finalizando en 2007.

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