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Procedimiento : 2005/2145(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0337/2007

Textos presentados :

A6-0337/2007

Debates :

PV 10/10/2007 - 23
CRE 10/10/2007 - 23

Votaciones :

PV 11/10/2007 - 8.3
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0432

Textos aprobados
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Jueves 11 de octubre de 2007 - Bruselas
Acuerdo CE-Estados miembros/Philip Morris contra el contrabando de cigarrillos
P6_TA(2007)0432A6-0337/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de octubre de 2007, sobre las repercusiones del acuerdo celebrado entre la Comunidad, los Estados miembros y Philip Morris sobre el refuerzo de la lucha contra el fraude y el contrabando de cigarrillos y los progresos en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Investigación del Parlamento sobre el Régimen de Tránsito Comunitario (2005/2145(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su recomendación de 13 de marzo de 1997(1), en la que aprueba el informe de la Comisión de Investigación sobre el Régimen de Tránsito Comunitario y sus 38 recomendaciones,

–  Visto el acuerdo celebrado el 9 de julio de 2004 entre la Comisión, 10 Estados miembros y Philip Morris International sobre la lucha contra el contrabando y la falsificación,

–  Visto el Informe Especial n° 11/2006 del Tribunal de Cuentas Europeo relativo al régimen de tránsito comunitario, acompañado de las respuestas de la Comisión(2),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión del Control Presupuestario (A6-0337/2007),

A.  Considerando que el régimen de tránsito comunitario facilita la circulación de mercancías comunitarias y no comunitarias importadas de terceros países o exportadas hacia éstos, en el conjunto del territorio de la UE, suspendiendo temporalmente los derechos de aduana y otros impuestos hasta que las mercancías alcanzan su destino final,

B.  Considerando que, de acuerdo con los resultados de la mencionada comisión de investigación, el Parlamento Europeo, respaldado por el Consejo y el Tribunal de Cuentas Europeo, había recomendado, con el fin de prevenir el fraude, la informatización de los movimientos de tránsito, la reforma del marco jurídico y la mejora, por parte de la Comisión y de los Estados miembros, de los controles físicos sobre la base de un análisis común de los riesgos,

C.  Considerando que la mencionada comisión de investigación, que fue la primera comisión de investigación del Parlamento Europeo, logró sacar el tema del tránsito de la maraña administrativa y ponerlo en la escena política, desencadenó una respuesta rápida de las partes interesadas y demostró que las comisiones de investigación pueden aportar un considerable valor añadido al proceso político y beneficiar a los ciudadanos de la UE,

1.  Acoge con satisfacción el Informe Especial n° 11/2006 del Tribunal de Cuentas Europeo; toma nota de que el Tribunal de Cuentas Europeo efectuó visitas de control en 11 Estados miembros, que totalizan el 80 % de los movimientos de tránsito; recuerda que, en el caso de productos sujetos a una tasación elevada y de poco peso, como los cigarrillos, los defraudadores pueden obtener grandes beneficios de un número reducido de movimientos; pide al Tribunal de Cuentas Europeo que garantice el seguimiento de sus constataciones no sólo en los 11 Estados miembros visitados, sino también en otros Estados miembros;

Informatización del procedimiento de tránsito

2.  Observa que, a pesar de notables retrasos, el Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NSTI) es operativo en todos los Estados miembros desde enero de 2006, aunque los resultados varían de un Estado miembro a otro; considera que esto constituye un cambio enorme con respecto al arcaico procedimiento anterior con soporte papel; toma nota de que, desde un punto de vista técnico, la Comisión coordinó con éxito la aplicación del NSTI en los Estados miembros;

3.  Observa que, contrariamente al antiguo procedimiento con soporte papel, el NSTI impide las liquidaciones falsas de las operaciones de tránsito por medio de documentos o sellos falsificados; recuerda que el NSTI también debería contribuir a detectar en tiempo real los casos de mercancías substraídas al control aduanero antes de su llegada a su destino final y a impulsar el inicio inmediato de las investigaciones pertinentes; toma nota de las conclusiones del Tribunal de Cuentas Europeo y lamenta que ninguno de los 11 Estados miembros visitados haya respetado los plazos para empezar las investigaciones; pide a la Comisión que tenga presente que el NSTI no puede impedir una declaración falsa de mercancías y que adopte las medidas pertinentes para reaccionar adecuadamente ante las declaraciones falsas de mercancías;

Graves deficiencias en la aplicación de las nuevas normas de tránsito por los Estados miembros

4.  Manifiesta su preocupación por las numerosas deficiencias observadas por el Tribunal de Cuentas Europeo en la aplicación del nuevo marco jurídico por los Estados miembros, en particular en lo que se refiere a la comprobación de los procedimientos simplificados, los procedimientos de búsqueda y los procedimientos de recaudación; observa que el Tribunal de Cuentas Europeo presentó una lista detallada de las deficiencias observadas y de los Estados miembros en cuestión (véase el Anexo 1 del mencionado Informe Especial n° 11/2006 del Tribunal de Cuentas Europeo);

5.  Recuerda que, en virtud del Reglamento sobre los recursos propios(3), los Estados miembros deben anotar los derechos constatados en la contabilidad A y ponerlos a disposición de la Comisión, una vez descontados los gastos de recaudación, en el segundo mes siguiente a la constatación de los derechos; señala que, excepcionalmente, los Estados miembros pueden inscribir en la contabilidad B derechos que permanecen impagados, para los que no se ha facilitado garantía alguna o que son objeto de contestación; manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal haya llegado a la conclusión de que en Alemania, España, Francia, Bélgica y Hungría se anotaron derechos relativos a operaciones de tránsito no liquidadas en la contabilidad B, a pesar de estar cubiertos por garantías; señala que, en algunos Estados miembros, las prácticas administrativas relativas a la contabilidad B son cuestionables;

6.  Pide a la Comisión que incoe procedimientos de infracción contra los Estados miembros cuando los errores relacionados con la contabilidad B no sean aislados, sino sistemáticos y estructurales; manifiesta su satisfacción por el hecho de que durante los dos últimos años, a raíz de los procedimientos de infracción incoados por la Comisión contra varios Estados miembros, el Tribunal de Justicia Europeo haya dictado varias sentencias importantes que confirman la interpretación de las normas por parte de la Comisión; opina que después de 2009 deberá reconsiderarse el buen funcionamiento del sistema de contabilidades A y B;

7.  Observa que la Cámara de los Lores(4) calcula que, cada año, aproximadamente el 4 % de los ingresos potenciales por IVA del Reino Unido se pierde a causa del "fraude carrusel"; toma nota de las conclusiones de la Cámara de los Lores según las cuales, aunque parece más lucrativo cometer fraude en el IVA en los intercambios intracomunitarios, este tipo de fraude también puede producirse en el comercio con terceros países; manifiesta su profunda preocupación por las explicaciones de la Cámara de los Lores según las cuales, en este último caso, la utilización fraudulenta del régimen de tránsito comunitario forma parte del esquema clásico del "fraude carrusel";

8.  Expresa su inquietud ante las pruebas recogidas por la Cámara de los Lores, según las cuales cada semana se fletan aviones de carga para exportar artículos electrónicos fuera de la UE como parte del "fraude carrusel"; observa que la Cámara de los Lores, teniendo en cuenta el mencionado Informe Especial n° 11/2006 del Tribunal de Cuentas Europeo, ha llegado a la conclusión de que "este tipo de fraude puede producirse debido a la mala gestión y al insuficiente control del régimen de tránsito comunitario por los Estados miembros";

9.  Manifiesta su reconocimiento a la Cámara de los Lores por haber examinado la vulnerabilidad del régimen de tránsito comunitario ante el fraude, aunque el Tribunal de Cuentas Europeo no había centrado sus trabajos en el Reino Unido en particular; acoge muy favorablemente la recomendación de la Cámara de los Lores de que "el Gobierno coopere con otros Estados miembros con el fin de garantizar que se conceda a las modificaciones del régimen de tránsito comunitario propuestas por el Tribunal de Cuentas Europeo la prioridad necesaria para atacar la cadena de la oferta para este tipo de […] fraude"; pide a los otros Estados miembros que cooperen con el Gobierno del Reino Unido para convertir por fin el régimen de tránsito comunitario en un dispositivo a prueba de fraude; pide a la Comisión que coordine esta cooperación;

10.  Considera que deben explorarse nuevas formas de mejorar la coordinación de la lucha contra el fraude fiscal a escala de la UE; acoge favorablemente las iniciativas de la Comisión a este respecto, en particular su Comunicación, de 31 de mayo de 2006, relativa a la necesidad de elaborar una estrategia coordinada de mejora de la lucha contra el fraude fiscal (COM(2006)0254); observa que el Consejo ECOFIN de 5 de junio de 2007, sobre la base de las propuestas de la Comisión, pidió a la Comisión no sólo que presentara propuestas legislativas sobre las medidas convencionales de lucha contra el fraude, sino también que continuara examinando otras medidas de lucha contra el fraude de mayor alcance, como la imposición en los Estados miembros de partida o la instauración de un sistema opcional de inversión del sujeto pasivo; observa que, en el marco del sistema de inversión del sujeto pasivo, la responsabilidad del pago de los impuestos se transfiere de la empresa proveedora a la empresa beneficiaria;

11.  Manifiesta su satisfacción por el hecho de que el Consejo ECOFIN de 5 de junio de 2007 pidiera a la Comisión que analizara los efectos de un mecanismo opcional de inversión del sujeto pasivo y que presentara sus conclusiones al Consejo antes de finales de 2007; observa, en particular, que el Consejo pidió a la Comisión que examinara la posibilidad de desarrollar un proyecto piloto en Austria; pide a la Comisión que presente sus conclusiones también al Parlamento;

12.  Observa que, desde junio de 2007, el Reino Unido se beneficia de una excepción con respecto al régimen del IVA que permite la aplicación de la inversión del sujeto pasivo al IVA aplicable a los teléfonos móviles y a los microprocesadores para ordenadores; pide a la Comisión que presente también al Parlamento su evaluación de la eficacia de esta medida, prevista para 2009;

13.  Subraya que las excepciones a la aplicación de las disposiciones comunitarias generales relativas a la recaudación del IVA siempre conllevan el riesgo de que con ello no se impidan las actividades fraudulentas sino que éstas se trasladen simplemente a otros sectores económicos u otros países;

14.  Subraya que el establecimiento a escala comunitaria de una estrategia común de lucha contra el fraude fiscal debe seguir siendo un objetivo prioritario;

15.  Pide al Tribunal de Cuentas Europeo que emita ya un dictamen sobre las propuestas legislativas de la Comisión que el Consejo espera para finales de 2007;

16.  Manifiesta su perplejidad ante las conclusiones del Tribunal de Cuentas Europeo, según las cuales la Comisión no realizó ninguna inspección concerniente a los recursos propios centrada en el tránsito entre 2001 y 2005, sino tan solo en 2006; pide a la Comisión que informe al Parlamento de la manera en que se pondrá remedio, en el futuro, a la falta de inspecciones;

Costes y beneficios del NSTI en materia de lucha contra el fraude

17.  Toma nota de que la mencionada comisión de investigación consideró que la inversión en el NSTI era relativamente reducida; observa que se basó en las evaluaciones de la Comisión, según las cuales el NSTI reduciría considerablemente los fraudes y proporcionaría un beneficio de 5 a 10 mil millones de euros en un periodo de cinco años; observa que un estudio externo encargado en 2006 por la Comisión estimó en 359 000 000  EUR el coste total del NSTI; lamenta que los datos disponibles fueran muy limitados y no se dispusiera de dato alguno sobre los importes procedentes de la detección de fraudes;

18.  Señala, asimismo, las siguientes conclusiones del Tribunal de Cuentas Europeo(5): "Para evaluar la eficacia de la reforma del régimen de tránsito en términos de reducción del fraude asociado a las operaciones de tránsito, sería necesario contar con datos a la vez fiables y completos sobre el fraude en la Unión Europea. No obstante, la fiscalización ha puesto de manifiesto que no están garantizadas la fiabilidad y exhaustividad de las principales fuentes de datos disponibles sobre el fraude y las irregularidades relativas a las operaciones de tránsito"; no está dispuesto a considerar positiva la relación coste-beneficio del NSTI mientras la Comisión no haya presentado datos que indiquen en qué medida el NSTI reduce el fraude y evita las pérdidas de recursos propios;

Racionalizar los distintos sistemas de intercambio de información competidores y los controles físicos

19.  Toma nota de la solicitud del Tribunal de Cuentas Europeo de que la Comisión obtenga pleno acceso a los sistemas de información, existentes o previstos, para todos los tipos de mercancías (no solamente para los productos sensibles), con fines de análisis operativo y estratégico y de gestión de riesgos, garantizando al mismo tiempo una protección adecuada de los datos personales(6); observa que el Tribunal de Cuentas Europeo da como ejemplos el NSTI, el SCE (sistema de control de la exportación), el SAI (sistema automatizado de importación) y el EMCS (Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales);

20.  Pide a los servicios de la Comisión encargados de los sistemas de intercambio de información relativa a las irregularidades y el fraude, es decir la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (TAXUD), la Dirección General de Presupuesto (BUDG) y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), que consoliden estas bases de datos, que proporcionen a la Comunidad estadísticas fiables y completas sobre la incidencia real de sus actividades en términos de reducción de las irregularidades y el fraude, que establezcan un enfoque común en materia de análisis de riesgos a nivel comunitario y nacional y que coordinen los controles físicos en consecuencia; pide a la Comisión que presente sus conclusiones al Parlamento y a la Comisión de Control Presupuestario antes de finales de 2008;

21.  Lamenta que, aunque la mencionada comisión de investigación pidió a la Comisión ya en 1997 que elaborara una política común sobre la gestión de riesgos, haya habido que esperar que el Reglamento (CE) nº 648/2005(7) estableciera por primera vez en la legislación comunitaria un marco común de gestión de riesgos para el régimen de tránsito y otros procedimientos aduaneros, que prevé largos períodos de transición hasta que los Estados miembros deban aplicar realmente la gestión de riesgos informatizada;

22.  Observa que, de conformidad con la legislación comunitaria, la definición de los riesgos en el régimen de tránsito y en otros procedimientos aduaneros incluye explícitamente los actos que ponen en peligro los intereses financieros de la Comunidad y de los Estados miembros; observa que, de conformidad con el citado Informe Especial n° 11/2006 del Tribunal de Cuentas Europeo, los servicios de la Comisión todavía no han hecho frente adecuadamente al riesgo del fraude en el régimen de tránsito;

23.  Considera que es urgente dar mayores facilidades al trabajo de la OLAF con objeto de que pueda proteger eficazmente los intereses financieros de la Comunidad; pide, por consiguiente a la Autoridad Presupuestaria que congele la financiación venidera del NSTI hasta que la OLAF disponga en la práctica de pleno acceso a los datos del NSTI, lo que facilitará una visión de conjunto de las rutas consolidadas de las mercancías sensibles en tránsito y permitirá también realizar análisis estratégicos y operativos para esas mercancías; recuerda que la OLAF también debe tener acceso a esos datos cuando entre en vigor la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio, propuesta por la Comisión (COM(2005)0609);

24.  Felicita a la OLAF, que en febrero de 2007 coordinó eficazmente los trabajos de las autoridades aduaneras de los 27 Estados miembros durante la operación "Diábolo", que permitió incautar 135 millones de cigarrillos y otros productos falsificados, evitando así una pérdida potencial de 220 000 000 EUR para los presupuestos de la Comunidad y de los Estados miembros;

25.  Observa que, en relación con la gestión de riesgos en los Estados miembros, el citado Informe Especial n° 11/2006 del Tribunal de Cuentas Europeo llega a la conclusión de que "la gestión sistemática de los riesgos en el ámbito del tránsito es rudimentaria o inexistente en muchos Estados miembros: solo una minoría ha incorporado perfiles de riesgo en el NSTI"(8); manifiesta su satisfacción por el hecho de que algunos Estados miembros ya hayan reaccionado a las conclusiones del Tribunal de Cuentas y estén incluyendo actualmente herramientas de análisis de riesgos en la aplicación nacional NSTI; alienta al Tribunal de Cuentas Europeo a que garantice el seguimiento de sus constataciones sobre la gestión de riesgos en cada Estado miembro; pide a los Estados miembros que garanticen el respeto de la legislación comunitaria en materia de gestión de riesgos en el régimen de tránsito y en otros procedimientos aduaneros;

26.  Observa que las autoridades aduaneras de algunos Estados miembros utilizan tecnologías más avanzadas que otras, por ejemplo para el escaneo de los contenedores que entran en los puertos de la UE; teme que los defraudadores se concentren en los puertos que utilizan tecnologías menos avanzadas; pide a la Comisión que supervise la evolución tecnológica y fomente la utilización de tecnologías punta en toda la UE;

Cooperación con terceros países

27.  Señala que los sistemas de intercambio de información transfronterizos sólo pueden funcionar si las administraciones aduaneras están bien equipadas y los funcionarios de aduanas han recibido una formación adecuada; celebra por tanto la prolongación del programa de acción comunitario para la aduana hasta 2013; pide al Consejo que acelere el procedimiento legislativo destinado a ampliar el programa Fiscalis relativo a la mejora del funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior hasta 2013; señala que debe prestarse una atención especial a la participación en estos programas de países candidatos, países vecinos y otros países terceros, entre otras cosas para hacer frente al problema de los paraísos fiscales;

28.  Pide a la Comisión que vele por que se refuerce la cooperación en el ámbito aduanero con los países limítrofes de la UE; considera que, aunque la situación en la frontera de Kaliningrado ha mejorado, todavía se detectan numerosas importaciones ilícitas de cigarrillos y otras mercancías;

Nuevo enfoque en materia de lucha contra el contrabando y la falsificación de cigarrillos: el acuerdo con Philip Morris y otras medidas

29.  Considera alarmante la conclusión de la Comisión(9) según la cual los productos del tabaco siguen figurando entre las mercancías más afectadas por el fraude y las irregularidades, al igual que en años anteriores; pide por tanto a la Comisión que vele por que los precios de venta al por menor en la nueva Unión ampliada se aproximen dentro de un margen más estrecho, de forma que el contrabando de cigarrillos sea menos rentable; pide también a la OLAF que revele no sólo las cantidades de los alijos, sino también las marcas implicadas;

30.  Manifiesta su preocupación por el número cada vez mayor de cigarrillos falsificados detectados en el mercado europeo; considera que el problema radica no sólo en la pérdida de ingresos por impuestos y gravámenes, sino también en el hecho de que la fabricación y comercialización de estos productos se esté convirtiendo en una fuente de ingresos cada vez mayor para las organizaciones delictivas; pide a la Comisión que informe al Parlamento de las acciones que va a emprender para atajar este tipo de delito en concreto;

El acuerdo con Philip Morris

31.  Recuerda que el acuerdo con Philip Morris de poner fin a todos los litigios entre las partes, por el cual Philip Morris se comprometió a pagar 1 250 millones de dólares estadounidenses a lo largo de un período de 12 años, y cuyo objetivo era luchar contra el fraude y el tráfico ilícito de cigarrillos, fue un gran paso adelante; señala que, en virtud del citado acuerdo, Philip Morris reforzará sus capacidades en materia de seguimiento y control de sus productos, con el objetivo de asistir a las autoridades responsables de la aplicación de la ley en su lucha contra el comercio ilícito; señala que, en virtud del acuerdo, Philip Morris deberá pagar indemnizaciones por pérdida de derechos y tasas en caso de que se incauten cigarrillos de contrabando con su marca; pide al Gobierno del Reino Unido que firme este acuerdo, ya que es el único Estado miembro que aún no lo ha hecho; pide a la Cámara de los Lores, habida cuenta de sus trabajos sobre el fraude en la UE, que apoye esta petición;

32.  Expresa su profunda decepción por el proceder de la Comisión a la hora de distribuir los pagos resultantes del acuerdo con Philip Morris entre los 10 Estados miembros y la Comunidad, en virtud del cual la Comunidad recibió sólo el 9,7 % mientras que el resto pasó directamente y sin asignación previa a los ministros de finanzas de los Estados miembros; considera que esta distribución es contraria al espíritu y a la voluntad del acuerdo, que se negoció sobre la base de que los 1 250 millones de dólares en cuestión debían utilizarse en la lucha contra el fraude;

33.  Considera y entiende que la distribución inadecuada de los pagos realizados por Philip Morris en virtud del acuerdo constituye un importante factor disuasorio para que otros productores celebren acuerdos o lleguen a arreglos similares, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que previamente a la firma de nuevos acuerdos quede claro para todas las partes que los pagos futuros se utilizarán en la lucha contra el fraude;

Negociaciones sobre nuevos acuerdos

34.  Lamenta que, hasta la fecha, ningún otro fabricante de cigarrillos haya celebrado un acuerdo similar; pide a la Comisión que prosiga las negociaciones con los principales protagonistas del mercado con el fin de celebrar acuerdos cuya norma mínima sea el acuerdo con Philip Morris, exceptuando el pago principal; apoya los recientes llamamientos de la Comisión a Japan Tobacco y Reynolds American para que celebren acuerdos similares a cambio del abandono de las acciones judiciales de la UE en su contra;

35.  Considera, no obstante, que la Comisión debería utilizar todas sus competencias legales para obtener una compensación significativa de las pérdidas infligidas a la Unión y a los Estados miembros por las empresas implicadas directa o indirectamente en facilitar el comercio ilícito de cigarrillos u otros productos del tabaco, tanto en el pasado como en el futuro;

36.  Pide a la Comisión, y en particular a la OLAF, que informe a la comisión competente del Parlamento, de forma regular y confidencial, sobre los progresos alcanzados para celebrar acuerdos con los fabricantes de productos del tabaco, incluidas en su caso las acciones judiciales contra dichas empresas;

37.  Considera que el acuerdo con Philip Morris debería servir de ejemplo para los acuerdos con empresas que producen y comercializan otros productos de riesgo elevado, como las bebidas alcohólicas, los productos textiles, los derivados del petróleo o incluso otros productos agrícolas; pide por tanto a la Comisión que informe al Parlamento de las medidas que se propone adoptar para desarrollar y negociar acuerdos estándar en otros sectores;

38.  Considera que este tipo de acuerdos también deberían celebrarse con los productores y comerciantes de tabaco crudo, especialmente por lo que respecta al seguimiento y control; considera que estos acuerdos contribuirían a reforzar la transparencia y a establecer una distribución equitativa de los riesgos financieros entre todas las personas o empresas que tienen intereses financieros en el comercio de cigarrillos;

39.  Observa que el elevado riesgo de que se produzca fraude en el tránsito de mercancías sensibles como los cigarrillos o el alcohol ha provocado un cambio en el mercado del transporte y la logística; observa que hoy en día son muy numerosas las empresas de transporte que rechazan estos productos; observa que otras empresas de transporte se han especializado en el transporte de estas mercancías, aunque se protegen de forma específica del fraude, por ejemplo, pidiendo a sus clientes que asuman el riesgo financiero que conlleva el tránsito de estas mercancías;

40.  Pide a las empresas de logística y a los productores, exportadores e importadores de mercancías sensibles que, sin perjuicio de las negociaciones en curso sobre acuerdos similares al acuerdo con Philip Morris, refuercen sus medidas de lucha contra el fraude en cooperación con la Comisión y con las autoridades aduaneras nacionales;

Otras medidas de lucha contra el tráfico ilícito de cigarrillos

41.  Insta a la Comisión a que, a pesar de los retrasos del procedimiento legislativo, garantice la plena aplicación del programa Hércules II; toma nota de que la dotación financiera para el período de 2007 a 2013 es de 98 500 000 EUR en total y de que la Comisión prevé destinar 44 000 000 euros a la nueva prioridad de lucha contra el tráfico ilícito de cigarrillos;

42.  Apoya con firmeza los esfuerzos de la Comisión para inscribir los principios del acuerdo con Philip Morris en el protocolo sobre el comercio ilícito del Convenio marco de 2005 de la Organización Mundial de la Salud sobre el control del tabaco;

43.  Propone que la Comisión cree un laboratorio que permita al personal de los servicios policiales comprobar si los cigarrillos son auténticos o no, así como recopilar los resultados de estos controles en una base de datos sobre los orígenes del tabaco y de otros componentes utilizados en esos cigarrillos; considera que debe pedirse a los fabricantes de cigarrillos que aporten una ayuda financiera para este proyecto;

44.  Pide a la Comisión que lance un estudio y, en su caso, un proyecto piloto para encontrar la mejor solución técnica posible para identificar los cigarrillos originales, que al mismo tiempo garantice a los consumidores que compran los cigarrillos genuinos y asegure el mayor control posible del fraude; considera que, si esa solución técnica fuera posible, la Comisión, en coordinación con la industria del tabaco y con los Estados miembros, debería proponer que las reglas y normativas europeas en este ámbito se adapten en consecuencia;

45.  Pide a la Comisión que, con miras a luchar contra la falsificación de cigarrillos, proponga un acto legislativo destinado a introducir un sistema de licencias para la adquisición de máquinas y otros equipos para la producción de cigarrillos, así como la prohibición del comercio de máquinas de segunda mano;

46.  Pide a la Comisión que establezca una plataforma para todas las partes interesadas, incluidas la industria y la sociedad civil, con objeto de encontrar y coordinar estrategias más eficaces de lucha contra el comercio ilícito de los productos del tabaco, incluidos los cigarrillos falsificados;

47.  Pide, en conclusión, a la Comisión: a) que remedie la ausencia de inspecciones en relación con el tránsito, b) que consolide las bases de datos, garantice la fiabilidad de los datos relativos al fraude y a las irregularidades y defina un enfoque común en materia de análisis de riesgos y de controles físicos, y c) que siga promoviendo los resultados del acuerdo con Philip Morris a nivel europeo e internacional;

48.  Pide, asimismo, a los Estados miembros: a) que armonicen las aplicaciones de TI relativas a la aplicación del NSTI, tal como sugiere la Comisión en su propuesta legislativa relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (Decisión "Aduana electrónica"), b) que pongan fin a las prácticas ambiguas concernientes a la contabilidad B aplicadas en algunos Estados miembros, y c) que, con carácter de urgencia, corrijan las deficiencias enumeradas por el Tribunal de Cuentas Europeo, en particular en materia de control de los procedimientos simplificados y de los procedimientos de búsqueda y recaudación;

49.  Pide a la Comisión que, antes de finales de 2008, presente a la comisión parlamentaria competente un informe detallado sobre el curso que esta institución y los Estados miembros hayan dado a la presente Resolución;

50.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 115 de 14.4.1997, p. 157.
(2) DO C 44 de 27.2.2007, p. 1.
(3) Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).
(4) Cámara de los Lores, Comisión sobre la Unión Europea, 20° informe de sesión 2006-07, "Stopping the Carousel: Missing Trader Fraud in the UE", publicado el 25 de mayo de 2007.
(5) DO C 44 de 27.2.2007, p. 1, apartado 56.
(6) DO C 101 de 4.5.2007, p. 4, apartado 9.
(7) Reglamento (CE) nº 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 117 de 4.5.2005, p. 13).
(8) DO C 44 de 27.2.2007, p. 1, apartado 74.
(9) Véase el anexo al Informe anual de 2006 relativo a la protección de los intereses financieros de la Comunidad, publicado el 6 de julio de 2007 (COM(2007)0390 - SEC(2007)0938).

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