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Procedimiento : 2007/2014(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0367/2007

Textos presentados :

A6-0367/2007

Debates :

Votaciones :

PV 24/10/2007 - 8.11
CRE 24/10/2007 - 8.11

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0456

Textos aprobados
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Miércoles 24 de octubre de 2007 - Estrasburgo
Inmunidad parlamentaria y privilegios de Gian Paolo Gobbo
P6_TA(2007)0456A6-0367/2007

Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, relativa a la consulta sobre la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gian Paolo Gobbo (2007/2014(IMM))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la solicitud de consulta sobre la inmunidad parlamentaria del diputado Gian Paolo Gobbo presentada por la juez de la vista previa ante el Tribunal de Verona (Italia) en relación con el proceso penal R.G.N.R. n° 81/96, anunciada en el Pleno del 18 de enero de 2007,

–  Tras haber oído a Gian Paolo Gobbo, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

–  Vistos los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986(1),

–  Visto el artículo 68 de la Constitución de la República Italiana,

–  Visto el artículo 3 de la Ley italiana nº 140, de 20 de junio de 2003,

–  Vistos el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 13, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0367/2007),

A.  Considerando que Gian Paolo Gobbo es diputado al Parlamento Europeo y que sus credenciales fueron verificadas por el Parlamento el 15 de enero de 2007,

B.  Considerando que Gian Paolo Gobbo ha sido acusado, junto con muchas otras personas, algunas de las cuales han sido identificadas y otras no, del delito de promover, organizar y dirigir una asociación paramilitar con objetivos políticos, denominada "Camisas Verdes", y de participar en la misma,

C.  Considerando que, según la Oficina del Fiscal de la República Italiana, el objetivo de la asociación Camisas Verdes era crear una organización estructurada jerárquicamente, entrenada para emprender acciones colectivas de carácter violento o amenazador y que dicha organización también se usó para intimidar a los miembros del movimiento en desacuerdo con las directivas políticas de sus dirigentes e impedirles iniciar un debate en el seno del movimiento, contribuyendo así a imponer una línea política determinada en el movimiento "Liga Norte", silenciando cualquier manifestación de disensión en su seno,

D.  Considerando que el artículo 9 del Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades sólo concede a los miembros plena protección contra procesos judiciales por lo que se refiere a las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones,

E.  Considerando que la participación en una organización paramilitar uniformada , que parecía dispuesta a intentar alcanzar sus objetivos a través del uso potencial o efectivo de la fuerza, es claramente contraria a las funciones y las responsabilidades inherentes a un mandato parlamentario e incompatible con las mismas y que, por ello, no puede considerarse como un uso legítimo de la libertad de expresión ni, en general, como parte del normal ejercicio de los cometidos de los diputados pertenecientes a un Parlamento elegido que representa a los ciudadanos,

F.  Considerando que, con arreglo al artículo 10 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades, única disposición aplicable, mientras el Parlamento Europeo esté en periodo de sesiones, sus diputados gozarán en su territorio nacional de las inmunidades reconocidas a los diputados del parlamento de su Estado; considerando que esta disposición no impide que el Parlamento Europeo ejerza el derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros,

G.  Considerando que, según el artículo 68 de la Constitución italiana, los diputados al Parlamento italiano no gozan de inmunidad con respecto a procesos penales, excepto en lo que se refiere las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones, lo cual no es el caso que nos ocupa,

1.  Considera que, en el sentido del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en cuanto aplicable, del primer párrafo del artículo 68 de la Constitución italiana, la inmunidad parlamentaria no cubre los hechos alegados contra Gian Paolo Gobbo, y decide, por consiguiente, no amparar su inmunidad ni sus privilegios;

2.  Encarga a su Presidente que trasmita inmediatamente la presente decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades competentes de la República Italiana.

(1) Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47 y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.

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