Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2007 de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección III - Comisión (13851/2007 – C6-0351/2007 – 2007/2178(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, aprobado definitivamente el 14 de diciembre de 2006(2),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3),
– Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2007 de la Unión Europea para el ejercicio 2007 presentado por la Comisión el 13 de septiembre de 2007 (COM(2007)0527),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2007 establecido por el Consejo el 17 de octubre de 2007 (13851/2007 – C6-0351/2007)
– Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0401/2007),
A. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo nº 6/2007 abarca los siguientes puntos:
–
La movilización del Fondo de Solidaridad de la UE por una cantidad de 172 200 000 EUR en créditos de compromiso en respuesta a una grave tormenta ocurrida en Alemania en enero de 2007, y a un ciclón tropical sucedido en Francia (La Reunión) en febrero de 2007.
–
La creación de un nuevo artículo presupuestario 14 03 03 para apoyar los compromisos financieros derivados de la adhesión de las Comunidades Europeas a la Organización Mundial de Aduanas.
–
La movilización de nuevos fondos por una cantidad de 35 500 000 EUR en créditos de compromiso con cargo a la partida 26 01 50 07 para pagar los daños y perjuicios a los demandantes en virtud de las sentencias firmes del Tribunal de Primera Instancia en los Asuntos T-45/01 y T-144/02, Sanders y otros/Comisión y Eagle y otros/Comisión de 12 de julio de 2007. Se redistribuirán los créditos de pago correspondientes.
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La integración en el presupuesto 2007 de los ajustes técnicos necesarios tras la adopción por el Consejo de la Decisión 2007/162/CE, Euratom, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil(4); y la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo del Reglamento (CE) nº 614/2007, de 23 de mayo de 2007, relativo al Instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+)(5).
B. Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo nº 6 consiste en incluir formalmente estos recursos presupuestarios y cambios técnicos en el presupuesto de 2007,
1. Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2007;
2. Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2007 sin modificaciones;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.