Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la modificación del artículo 173 e inserción del artículo 173 bis del Reglamento del Parlamento Europeo relativo al acta literal (2007/2137(REG))
El Parlamento Europeo,
– Vista la carta de su Presidente de 12 de abril de 2007,
– Vistos los artículos 201 y 202 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6-0354/2007),
1. Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación;
2. Recuerda que dichas modificaciones entrarán en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.
Texto en vigor
Enmiendas
Enmiendas 2, 7 y 8 Artículo 173
1. Se levantará acta literal de los debates de cada sesión en las lenguas oficiales.
1. Se levantará acta literal de los debates de cada sesión en todas las lenguas oficiales.
2. Los oradores deberán devolver a la Secretaría General el texto de sus discursos dentro del día siguiente a aquél en que lo reciban.
2. Los oradores deberán devolver a la Secretaría General las correcciones al texto de sus discursos en el plazo de una semana.
3. El acta literal se publicará aneja al Diario Oficial de la Unión Europea.
3. El acta literal se publicará aneja al Diario Oficial de la Unión Europea.
4.Los diputados podrán solicitar que se traduzcan extractos del acta literal con un plazo muy corto.
Enmiendas 3, 6 y 9 Artículo 173 bis (nuevo)
Artículo 173 bis
Grabación audiovisual de los debates
Inmediatamente después de la sesión, se producirá y se pondrá a disposición del público en Internet una grabación audiovisual de los debates, incluyendo la banda sonora de todas las cabinas de interpretación.