Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre una estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas (2007/2006(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas" (COM(2006)0372),
– Vista la Decisión n° 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente(1),
– Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (COM(2006)0373),
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (COM(2006)0388),
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas de productos fitosanitarios (COM(2006)0778),
– Visto el artículo 175 del Tratado CE,
– Visto el artículo 6 del Tratado CE, en virtud del cual las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Comunidad, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible,
– Visto el Reglamento (CE) n° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal(2),
– Vistas la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas(3) (Directiva marco sobre la política de aguas), la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano(4), la Directiva 75/440/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros(5) y la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro(6),
– Vistos el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos(7) y la Directiva 2006/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, para adaptarla al Reglamento (CE) nº 1907/2006(8),
– Vistas la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales(9), la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(10), y la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres(11),
– Visto el informe de síntesis de la Comisión y de los Ministerios holandeses de Vivienda, Ordenación Territorial y Medioambiente y de Agricultura, Gestión de la Naturaleza y Pesca titulado "Posibilidades de una futura política medioambiental de la UE sobre productos fitosanitarios" (1997),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0291/2007),
A. Considerando que el uso de productos fitosanitarios en la UE entre 1992 y 2003 siguió siendo significativo y no disminuyó a pesar de las políticas voluntaristas de reducción de la utilización de los plaguicidas agrícolas llevadas a cabo con éxito en algunos países de la Unión Europea,
B. Considerando las cantidades no deseables que de algunos plaguicidas se pueden encontrar aún en el medio ambiente, en particular en el suelo y en el agua; que en los productos agrícolas todavía se siguen encontrando residuos que superan los valores límite reglamentarios,
C. Considerando que, a pesar de que son innegables los beneficios que se derivan del uso de plaguicidas y el papel que desempeñan para garantizar una producción agrícola competitiva efectiva y sostenible en Europa, los ciudadanos deberían estar mejor informados sobre los posibles riesgos para la salud y el medio ambiente y los efectos adversos a corto y a largo plazo que tiene su uso,
D. Considerando que el uso continuado de plaguicidas sólo debe ser posible si se supedita al acatamiento el principio de cautela en lo que se refiere tanto a la salud humana como a la protección de las aguas y el ecosistema terrestre; que ello significa que no se han de utilizar plaguicidas hasta que no se hayan realizado todas las evaluaciones de su impacto sobre la salud y el medio ambiente; que debería fomentarse la comparación de datos y de mejores practicas entre los Estados miembros y tenerse en cuenta como punto de referencia,
E. Considerando que se echa en falta un sistema transparente de información y control del uso y del nivel de residuos de plaguicidas en los productos, incluida la elaboración de indicadores apropiados,
1. Reconoce la necesidad de un marco jurídico europeo en el ámbito del uso de plaguicidas, dado que la legislación vigente no ha demostrado ser suficiente para lograr prevenir los riesgos y peligros que supone el uso de plaguicidas para la salud y el medio ambiente;
2. Considera importante la aprobación de nueva legislación basada en un enfoque más claramente orientado hacia la disminución del uso de los plaguicidas y más ambicioso en cuanto a sus resultados medioambientales a través de un apoyo significativo a la agricultura biológica y a los modos de producción integrados;
3. Acoge con satisfacción la Estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas ("Estrategia temática") que identifica las deficiencias de la legislación comunitaria actual y propone regular la fase de uso para "salvar la brecha" entre la comercialización de los productos fitosanitarios, por un lado, y el final del ciclo de vida de esos productos, por otro;
4. Señala que, entretanto, la UE ha adoptado más de una docena de actos jurídicos que regulan directa o indirectamente la utilización de productos fitosanitarios e insiste, por otra parte, en que las disposiciones que se prevé adoptar para la utilización de productos fitosanitarios apuntan en la buena dirección;
5. Señala que la Estrategia temática cubre únicamente los productos fitosanitarios que constituyen sólo una parte de los plaguicidas; pide a la Comisión que incluya sin demora los productos para controlar las plagas (biocidas de los tipos 14-19), tal como se definen en el Anexo V de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas(12) , dentro del ámbito de aplicación de la estrategia temática, ya que plantean riesgos similares para la salud humana y el medio ambiente, e insta a la Comisión a que amplíe el ámbito de aplicación de la estrategia temática a fin de incluir otros biocidas lo antes posible;
6. Considera fundamental mejorar el comportamiento de los usuarios de plaguicidas a fin de evitar los malos usos, la sobreutilización y los accidentes de intoxicación; acoge con satisfacción la creación de un sistema de formación y educación para usuarios profesionales de plaguicidas, para lo cual la Comisión debería elaborar unas orientaciones que tengan en cuenta las diferencias existentes entre las diferentes regiones europeas; considera que la certificación y la formación han de ser requisitos indispensables para la contratación de usuarios profesionales de plaguicidas, y que debería preverse, asimismo, una formación profesional continua con objeto de mantener al día sus competencias y conocimientos técnicos y garantizar un uso seguro y efectivo de los plaguicidas; propone la creación o el refuerzo de servicios de asesoría a los agricultores con el fin de aumentar su sensibilización sobre el uso seguro de los plaguicidas y alentar el intercambio de buenas prácticas;
7. Pide a la Comisión que examine, con arreglo al principio de quien contamina paga, de qué manera los fabricantes de productos fitosanitarios y de las sustancias activas contenidas en los mismos deben participar adecuadamente en el tratamiento o la reparación de los daños que puedan producirse como consecuencia de la utilización de productos fitosanitarios en la salud humana o el medio ambiente;
8. Recomienda que la venta y distribución de plaguicidas se realice bajo la supervisión de un profesional acreditado o facultativo competente, y que dichas operaciones queden registradas en una cartilla, para un adecuado control del comercio y uso de estos productos;
9. Subraya que la reducción al mínimo de los peligros y riesgos que para la salud y el medio ambiente representa el uso de plaguicidas no se podrá conseguir de manera efectiva sin un diálogo constructivo y un desarrollo de las capacidades, incluidos incentivos financieros, con los terceros países, así como de controles estrictos de los productos importados a la UE, con objeto de garantizar la competencia en igualdad de condiciones;
10. Pide a la Comisión que elabore una política de protección y de cooperación con los países vecinos de la UE en materia de uso de plaguicidas y productos fitosanitarios;
11. Subraya la importancia del papel de los medios de comunicación a la hora de informar a los ciudadanos, en particular a los usuarios no profesionales de plaguicidas, sobre las cuestiones relacionadas con estos últimos; propone que se preparen campañas de información pública y de sensibilización;
12. Acoge con satisfacción las medidas seleccionadas por la Comisión en general; hace hincapié, sin embargo, en que planes de acción nacionales ambiciosos de los Estados miembros son elementos clave en todo el proceso;
13. Lamenta, no obstante, que la Comisión haya optado por la exclusión de criterios cuantitativos y cualitativos en los planes de acción nacionales, lo que reduce su nivel de ambición;
14. Subraya que, sin unos objetivos cuantitativos de reducción del uso en los planes de acción nacionales, el concepto de "reducción de los peligros, los riesgos y la dependencia de los plaguicidas" queda definido de manera muy imprecisa y ambigua, y no incitará a los Estados miembros a reducir la cantidad de plaguicidas utilizados o a dar prioridad a las alternativas no químicas para la protección fitosanitaria y para la gestión de las plagas y los cultivos;
15. Propone que la Comisión combine la eliminación de peligros, riesgos y dependencia de los plaguicidas con criterios cuantitativos en los planes de acción nacionales, obligando a los Estados miembros a fijar sus propios objetivos, calendarios y criterios nacionales de reducción de la utilización de plaguicidas, teniendo en cuenta la experiencia positiva de algunos Estados miembros que ya aplican objetivos de reducción cuantitativos, lo que ha demostrado que el uso de plaguicidas se puede reducir sin costes significativos para los agricultores;
16. Destaca que el compromiso de reducir el uso productos fitosanitarios para hacerlos menos peligrosos y de buscar productos, recursos y métodos de protección fitosanitaria alternativos que sean más favorables para el medio ambiente y menos perjudiciales para los seres humanos y los animales, tendrá resultados favorables, además de los efectos positivos en el medio ambiente y en la salud pública, sobre la calidad de los productos agrícolas europeos, y aumentará su valor añadido como consecuencia de la sensibilización de la sociedad y los consumidores en relación con estos temas;
17. Se muestra de acuerdo en que los planes de acción nacionales deberían adaptarse a las condiciones climáticas y agrícolas y a las plagas específicas de cada Estado miembro, donde son necesarios tratamientos específicos, en particular si se trata de cultivos menores;
18. Espera que la Comisión detalle las ayudas financieras comunitarias que pueden utilizar los Estados miembros, para realizar estudios o bases de datos y mejorar el conocimiento de los plaguicidas;
19. Acoge con satisfacción la declaración de la Comisión en el sentido de que el resultado previsto más importante de la aplicación de la Estrategia temática es la reducción de los efectos negativos sobre la salud humana derivados del uso de los plaguicidas;
20. Lamenta que, a pesar de que los plaguicidas tienen efectos sobre la situación inmunológica y están relacionados con la alteración de los procesos endocrinos, los trastornos neurotóxicos y el cáncer(13), la salud sólo se mencione de pasada en la estrategia temática;
21. Destaca que no se han de aprobar como sustancias activas en los plaguicidas las sustancias consideradas carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, o persistentes, bioacumulativas o tóxicas, o con propiedades como alteradores endocrinos;
22. Señala que los fetos, los bebés, los niños, las mujeres embarazadas, las personas mayores, los enfermos crónicos y quienes tienen problemas médicos previos, así como los usuarios de plaguicidas y los residentes y las comunidades de las zonas rurales, son más vulnerables y están más expuestos que el resto de la población a los plaguicidas, en particular a los efectos acumulativos de los diferentes tipos de plaguicidas;
23. Señala que la condición previa para la utilización de los productos fitosanitarios es su autorización previa y que la misma se basa en una evaluación científica de los productos fitosanitarios y de las sustancias activas en la que se examinan los productos fitosanitarios en cuanto a sus riesgos para la salud humana y animal y para el medio ambiente en caso de utilización adecuada;
24. Considera fundamental que se lleven a cabo investigaciones adicionales sobre los efectos para la salud del uso de plaguicidas, y, en particular, de su utilización combinada y acumulativa;
25. Acoge con gran satisfacción la prohibición de sustancias en virtud de sus riesgos intrínsecos y el denominado "principio de sustitución", por el que las sustancias más peligrosas se retirarán del mercado cuando haya alternativas más seguras, incluidas las no químicas;
26. Pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros y el sector, adopte medidas contra la importación y la comercialización de productos fitosanitarios adulterados o no autorizados;
27. Pide a la Comisión que garantice que, si se comprueba que se han rebasado los valores límite de plaguicidas en el caso de productos alimenticios importados, se apliquen las mismas medidas y sanciones que en el caso de productos originarios de la UE; pide, asimismo, que los productos importados (que están sujetos generalmente a una legislación menos rigurosa sobre la utilización de productos fitosanitarios, lo que significa un mayor riesgo de niveles ilegales de residuos) se sometan inmediatamente a controles con una densidad suficiente y en todos los Estados miembros del mismo modo, a fin de evitar que los productores y agricultores europeos se encuentren en desventaja y con el objeto de establecer en la UE igualdad de condiciones para la competencia;
28. Pide que se lleven a cabo controles adecuados y se prohíban las importaciones a la UE de productos agroalimentarios para cuya producción se hayan utilizado productos fitosanitarios y plaguicidas cuyo uso y comercialización no estén autorizados en el territorio de la UE;
29. Pide unos sistemas coordinados de recopilación de información sobre la producción, importación, exportación, venta, distribución y uso de plaguicidas generalmente accesibles;
30. Considera que la designación de zonas, incluidas las zonas protegidas de captación de agua potable, con uso reducido o nulo de plaguicidas y el aumento de la protección del medio acuático frente a la contaminación por plaguicidas son medidas necesarias para evitar la exposición no deseada; considera asimismo que deberían crearse "zonas barrera" de anchura suficiente teniendo en cuenta las diferentes condiciones agrícolas, geográficas y meteorológicas; opina que se debería prohibir el uso de plaguicidas dentro de las zonas residenciales urbanas y en sus alrededores, los parques públicos, los campos de deporte, los patios escolares y los parques infantiles, ya que la Comisión ha reconocido que los riesgos que se derivan para la población de la exposición a plaguicidas en estas zonas son elevados;
31. Observa la contaminación de las aguas subterráneas y superficiales europeas por plaguicidas, y hace hincapié en la necesidad de reforzar la coherencia de la estrategia temática con la Directiva marco sobre la política de aguas; señala, no obstante, que la depuración de las aguas se lleva a cabo sobre todo para el consumo humano, a pesar de que el resto de las aguas contaminadas entran en el cuerpo humano procedentes de la flora y la fauna, lo que origina, consecuentemente, costes de tratamiento elevados;
32. Reconoce que la prohibición de la pulverización aérea es inevitable; considera, no obstante, que la pulverización se puede utilizar cuando presente ventajas medioambientales claras o cuando no existan alternativas viables, pero que, al mismo tiempo, debería ser obligatorio informar a los ciudadanos sobre el momento de la pulverización, las cantidades y el tipo de plaguicida;
33. Pide a la Comisión que acelere la armonización comunitaria de los niveles máximos de residuos, ya que la situación actual supone una desigualdad de condiciones en la UE, pone trabas al comercio y genera confusión entre los consumidores;
34. Insta a la Comisión a que fije unos límites máximos de residuos lo más bajos posible a no ser que se pueda probar que incluso las mejores técnicas y métodos disponibles no pueden evitar los residuos por debajo de un determinado límite; pide en este sentido a los Estados miembros que mejoren el control de las concentraciones de plaguicidas en los alimentos y en el medio ambiente;
35. Acoge con satisfacción la propuesta formulada de pedir a los Estados miembros que eliminen las disposiciones que les permiten aplicar tipos reducidos del IVA a los plaguicidas; considera que la Comisión debería ayudar a los Estados miembros a introducir medidas de apoyo a los agricultores adecuadas, que se financiarían en el marco del desarrollo rural;
36. Pide a la Comisión que apoye a los Estados en la creación de un sistema de impuestos o exacciones que permita influir cuantitativa y cualitativamente en el uso de plaguicidas;
37. Insiste en que la Comisión proponga definiciones claras y criterios mínimos para la gestión integrada de las plagas, teniendo en cuenta el porcentaje cada vez mayor de zonas dedicadas a la agricultura biológica en Europa y aplicando unas normas para la gestión integrada de las plagas, obligatorias en términos generales y específicas para los cultivos, a todas las tierras cultivadas, salvo a las dedicadas a la agricultura biológica;
38. Reconoce que en los diferentes reglamentos que conforman la política agrícola común se han integrado numerosas preocupaciones medioambientales, haciendo que los métodos de producción agrícola sean más respetuosos del medio ambiente;
39. Señala la necesidad de difundir las prácticas agrícolas que promueven el uso de dosis más bajas de plaguicidas (entre otras, la producción integrada y la agricultura ecológica), lo que contribuirá a reducir su consumo general;
40. Insta a los Estados miembros a que fomenten una agricultura con uso reducido de plaguicidas y la agricultura ecológica, y velen por que los usuarios profesionales de plaguicidas se inclinen por un uso más respetuoso del medio ambiente de todos los métodos fitosanitarios disponibles, dando prioridad a los métodos no químicos de protección de las plantas y de control de las plagas y las cosechas, por ejemplo la rotación de cultivos y el arranque de las malas hierbas, en lugar de recurrir al uso sistemático de plaguicidas;
41. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten medios suficientes para la investigación de la resistencia, para el cultivo y el suministro de una amplia gama de especies de plantas con diversas características de resistencia, para la investigación sobre la rotación de cultivo y métodos de cultivo de los terrenos que permitan luchar contra las plagas y las enfermedades vegetales, así como para la innovación en materia fitosanitaria (incluidas las alternativas no químicas);
42. Destaca que es probable que el calentamiento global dé lugar a un incremento de las poblaciones de plagas, lo que podría aumentar la frecuencia e intensidad de los brotes; en este sentido, pide que se examine el impacto del cambio climático no sólo en la producción agrícola, sino también en el marco de la protección ambiental;
43. Pide a los Estados miembros que velen por que el almacenamiento y la manipulación de los plaguicidas sean seguros, por que los plaguicidas no usados y caducados y los envases vacíos se recojan de manera controlada y por que los plaguicidas obsoletos se traten de acuerdo con las normas que se aplican a los residuos peligrosos;
44. Pide que se destinen fondos comunitarios actualmente disponibles a la eliminación segura de plaguicidas obsoletos, dado que más de 200 000 toneladas se encuentran almacenadas aún en la UE, no sólo en depósitos subterráneos, sino también en vertederos al aire libre;
45. Reconoce que para reducir los efectos negativos de los plaguicidas sobre la salud y el medio ambiente, en particular en el caso de los trabajadores, los agricultores y los residentes afectados, es fundamental un equipo de aplicación en buen estado de mantenimiento y hace hincapié en la necesidad de que dicho equipo se revise periódicamente;
46. Pide encarecidamente a la Comisión que tenga en cuenta una cuestión tan preocupante como es la mortandad entre las abejas domésticas, problema que se asocia al uso de ciertos insecticidas sistémicos (que contienen las sustancias activas Fipronil e Imidaclopride) para tratar las semillas de girasol y maíz;
47. Destaca la necesidad de que se modifiquen las normas europeas de comercialización relativas a la forma, el tamaño y las cualidades estéticas de las frutas y verduras frescas, que fomentan el uso intensivo de plaguicidas;
48. Insta a la Comisión a que elabore la Estrategia temática de manera que englobe la legislación existente y futura y a que proponga una combinación eficaz y aplicable de instrumentos que no sean contradictorios sino que se complementen mutuamente;
49. Celebra que la Comisión haya propuesto, sobre la base de la Estrategia temática, un amplio marco jurídico comunitario para medidas con vistas a conseguir una utilización sostenible de los productos fitosanitarios;
50. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.