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Procedimiento : 2007/2097(INI)
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A6-0391/2007

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PV 23/10/2007 - 6
CRE 23/10/2007 - 6

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PV 24/10/2007 - 8.25
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Miércoles 24 de octubre de 2007 - Estrasburgo
Contribución de las políticas fiscal y aduanera a la Estrategia de Lisboa
P6_TA(2007)0470A6-0391/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la contribución de las políticas fiscal y aduanera a la Estrategia de Lisboa (2007/2097(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo "Contribución de las políticas fiscal y aduanera a la Estrategia de Lisboa" (COM(2005)0532),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo "La coordinación de los sistemas de imposición directa de los Estados miembros en el mercado interior" (COM(2006)0823),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo "Imposición de salida y necesidad de coordinación de las políticas tributarias de los Estados miembros" (COM(2006)0825),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo "Hacia una utilización más eficaz de los incentivos fiscales a la I+D" (COM(2006)0728),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo "Aplicación del Programa comunitario de Lisboa: Avances realizados y por realizar para el establecimiento de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS)" (COM(2006)0157),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo "Consideración fiscal de las pérdidas en un contexto transfronterizo" (COM(2006)0824),

–  Vista su Posición, de 10 de marzo de 2004, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 90/434/CEE, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros(1),

–  Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2005, sobre la imposición fiscal de las empresas en la Unión Europea: base imponible común consolidada del impuesto de sociedades(2),

–  Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro de los recursos propios de la Unión Europea(3)

–  Vistas la reunión informal del Consejo Ecofin, celebrada los días 10 y 11 de septiembre de 2004 y los días 7 y 8 de abril de 2006,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo "Superación de los obstáculos con que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas en el mercado interior en materia de impuesto de sociedades – Esbozo de una posible aplicación de un régimen piloto de imposición según las normas del Estado de origen" (COM(2005)0702),

–  Vista la encuesta de la Comisión sobre la fiscalidad en la Unión Europea (SEC(2004)1128),

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000, del Consejo Europeo de Estocolmo de los días 23 y 24 de marzo de 2001, del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002, y del Consejo Europeo de Bruselas de los días 22 y 23 de marzo de 2005, 15 y 16 de diciembre de 2005 y 23 y 24 de marzo de 2006,

–  Visto el informe de la OCDE sobre la competencia fiscal nociva: Un tema global, de 1998,

–  Visto el Informe de 2006 de la Comisión titulado "Estructuras fiscales en la Unión Europea: 1995-2004",

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0391/2007),

A.  Considerando que los sistemas fiscales nacionales han de tener cada vez más en cuenta la globalización de la economía y de que la necesidad de acumular capital humano en una sociedad basada en el conocimiento,

B.  Considerando que la existencia de 27 sistemas fiscales diferentes en la Unión Europea constituye un obstáculo para el buen funcionamiento del mercado interior, genera importantes costes adicionales, a nivel administrativo y, a causa de la obligación de atenerse a las normas, a los intercambios transfronterizos y a las empresas, obstaculiza la reestructuración de las empresas, disminuye la competitividad de las empresas de la UE a escala mundial y conduce a casos de doble imposición,

C.  Considerando que en su Resolución, de 29 de marzo de 2007, antes citada, se hace hincapié en que cualquier futuro sistema de recursos propios en la UE debe respetar los principios de la soberanía fiscal de los Estados miembros así como de la neutralidad fiscal, y también hace referencia a la posibilidad de establecer a largo plazo, en relación con los recursos propios de la UE, un impuesto comunitario o nuevos impuestos nacionales de los que se beneficiase de forma inmediata la UE,

D.  Considerando que la competencia fiscal en la UE ha originado y sigue originando beneficios económicos a escala comunitaria gracias a un entorno empresarial dinámico, pero que una coordinación fiscal apropiada a nivel de la UE que no intente armonizar los tipos impositivos puede contribuir a que los beneficios de la competencia fiscal sean compartidos de forma todavía más amplia entre las empresas, sus trabajadores y los consumidores,

E.  Considerando que en algunos Estados miembros de la Unión Europea han aumentado los ingresos derivados del capital como consecuencia de un mayor crecimiento económico general y, en particular, a causa de la creación de un importante número de nuevas empresas y del aumento considerable de sus beneficios, a diferencia de los países en los que se han visto reducidos los ingresos como consecuencia de un crecimiento menor,

F.  Considerando que los niveles globales de imposición en los distintos Estados miembros varían entre el 28,4 % y el 50,5 % del PIB, lo que se traduce en niveles diferentes de impacto por lo que se refiere a la economía,

G.  Considerando que, dado el impacto de la I+D sobre el crecimiento y el empleo, es necesario examinar un uso más efectivo de los incentivos fiscales para la I+D;

H.  Considerando que la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa requiere una mayor coordinación de las políticas fiscales de los Estados miembros; considerando que Europa debe establecer un marco económico y social específico que transforme en crecimiento de la productividad inducida por la innovación la ventaja competitiva que se deriva de la diversidad del patrimonio cultural y del capital intelectual,

I.  Considerando los distintos factores derivados de la fragmentación existente en la actualidad en relación con los regímenes fiscales provocan lagunas que permiten la evasión fiscal; que se estima que las pérdidas de ingresos debidas al fraude y a la evasión fiscal, sólo por lo que se refiere al impuesto sobre el valor añadido, se estiman entre 200 y 250 mil millones de euros,

J.  Considerando que la medida exacta de la presión fiscal es el tipo impositivo efectivo, que comprende el tipo impositivo nominal y la base impositiva,

K.  Considerando que los impuestos sobre la energía son un instrumento útil tanto para aplicar el principio de "quien contamina paga" como para lograr una reducción de la contaminación en la fuente; considerando que, para luchar contra el cambio climático, es necesario y urgente preocuparse de las crecientes repercusiones que tiene el tráfico en el medio ambiente,

L.  Considerando que los impuestos sobre la energía y el régimen de intercambio de cuotas de emisiones de la UE son dos instrumentos económicos importantes utilizados para actuar sobre el consumo de energía y las emisiones de CO2,

Contribución de la política fiscal a la Estrategia de Lisboa

1.  Recuerda que las decisiones relacionadas con la política tributaria, como la oferta de incentivos tributarios a las empresas, son uno de los principales medios de crecimiento y creación de puestos de trabajo, al igual que de aumento de inversión en I+D y en tecnologías favorables al medio ambiente; sin embargo, subraya que para que la contribución de la política tributaria a la Estrategia de Lisboa sea sustancial se requiere un control continuo de la forma en que se redistribuyen los ingresos adicionales generados por las desgravaciones fiscales concedidas a las empresas, con el fin de que estos ingresos adicionales se utilicen de hecho para fomentar la innovación y las tecnologías eficientes desde el punto de vista energético;

2.  Toma nota de la tendencia a la baja de los tipos del impuesto de sociedades en la UE y en otros países de la OCDE, que se explica por el aumento de la competencia mundial, los cambios estructurales y la evolución en los mercados financieros; señala, no obstante, que el nivel global de la fiscalidad en Europa sigue siendo más elevado que en otros países de la OCDE; señala a la atención el hecho de que los ingresos públicos han aumentado globalmente a pesar de la reducción de los tipos efectivos de la imposición de las sociedades; destaca la necesidad de un marco fiscal coordinado, incluso por lo que se refiere a los impuestos de sociedades, que debe ser favorable a las empresas, en particular a las PYME, y encaminarse a relanzar el crecimiento y a crear empleo;

3.  Considera que es necesario crear, por lo que se refiere a la política de la hacienda pública, un entorno que sea propicio al crecimiento y al empleo en la economía, así como promover una competencia fiscal sana en la Unión Europea, de modo que la carga fiscal se reparta ampliamente entre asalariados, consumidores, empresas y beneficiarios de rentas del capital; indica que la Unión Europea debe promover sistemas fiscales que fomententen la creación de nuevas empresas y la innovación tecnológica;

4.  Subraya que, en general, los sistemas tributarios de los Estados miembros son demasiado progresivos al aplicar tipos relativamente altos en tramos bajos de imposición, lo que desincentiva la asunción de riesgos y la creación de empresas;

5.  Considera que se pueden tener unos sistemas fiscales competitivos sin socavar la capacidad de financiación del Estado, como se ha podido demostrar en los países europeos que, en el último decenio, han aumentado su recaudación a través de la reducción de impuestos y el ensanchamiento de sus bases tributarias, controlando al mismo tiempo el gasto corriente y, por tanto, reduciendo su déficit;

6.  Se congratula por el propósito de la Comisión de encontrar soluciones a los problemas que se plantean en la Unión Europea en materia de precios de transferencia;

7.  Acoge con satisfacción el proyecto propuesto por la Comisión en forma de proyecto piloto, sobre la aplicación de las normas del país de origen al impuesto de sociedades de las PYME;

8.  Reconoce las dificultades a las que se enfrentan las PYME, en la Unión Europea y en otros países de la OCDE, para la financiación de sus proyectos y aprueba la concesión de incentivos fiscales destinados a ayudar a las PYME a sacar más provecho de los mecanismos de financiación intermedios, como, por ejemplo, la participación en el capital social de las empresas, las redes de inversores informales ("business angels");

9.  Señala el déficit de ingresos públicos que el fraude fiscal causa en la Unión Europea e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten más medidas para combatir el fraude fiscal;

10.  Opina que para luchar de forma efectiva contra la evasión de impuestos y el fraude fiscal es necesario un cambio radical en la forma en que funcionan los servicios fiscales, sobre la base de los principios modernos de organización y buena administración, y subraya que la Comisión debe tomar iniciativas importantes para reforzar la coordinación a escala comunitaria en este ámbito;

11.  Opina que deben preservarse los privilegios fiscales en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido para las empresas privadas o semiprivadas de servicios públicos; considera que debe introducirse una ventanilla única para que las empresas traten sus obligaciones en materia de IVA a escala comunitaria;

12.  Insta a los Estados miembros a que velen por una distribución más justa de las cargas tributarias mejorando la estructura y los objetivos de la parte de gastos del presupuesto;

13.  Critica la tendencia a elevar los tipos de IVA en la Unión Europea, ya que ello tiene efectos regresivos y reduce la demanda de los conumidores; destaca que la experiencia de algunos Estados miembros ha demostrado que se obtienen ingresos más importantes cuando se amplía la base imponible fiscal, cuando el aumento del empleo conlleva un incremento del consumo y cuando se dan las condiciones para regularizar la economía sumergida, proceso para el que sería perjudicial un aumento de los tipos de IVA;

14.  Reitera su apoyo a la experimentación con tipos más bajos del IVA para los servicios de gran intensidad de mano de obra como elemento estructural del sistema del IVA, dando a los Estados miembros flexibilidad para que apliquen tales tipos en los sectores de los servicios de proximidad que son principalmente locales y no distorsionan la competencia transfronteriza;

15.  Apoya a la Comisión en sus esfuerzos por orientar la política fiscal con arreglo a objetivos ecológicos más ambiciosos; opina que ello puede promover una mayor investigación sobre las tecnologías medioambientales y una mayor aplicación de las mismas, desarrollando con ello el potencial competitivo de la Unión Europea en este ámbito; no obstante, subraya que debe evitarse incrementar la carga que sufren los hogares más pobres;

16.  Observa que se requiere un planteamiento enteramente nuevo en lo relativo a la política en materia de impuestos especiales; subraya que debe rechazarse una línea política orientada a la determinación de un tipo impositivo mínimo a nivel comunitario y que debe adoptarse, en lugar de ello, un código de conducta genérico con el objetivo de animar a los Estados miembros a aproximar en mayor medida los tipos altamente divergentes de sus impuestos especiales;

17.  Opina que la política fiscal debe contribuir de manera general a incitar a la industria a asumir los costes externos, pero considera oportuno preservar o introducir incentivos fiscales y de otro tipo para fomentar energías alternativas limpias y no fósiles;

18.  Considera que el incremento de los impuestos sobre carburantes tendrá un efecto positivo en el medio ambiente si se dispone de transportes públicos baratos y atractivos;

19.  Considera que los países que han iniciado un proceso de recuperación se enfrentan a costes externos más elevados y que no deben ser penalizados;

20.  Destaca que es necesario seguir reduciendo la imposición sobre el trabajo, que constituye la mejor manera de alcanzar el objetivo de la Estrategia de Lisboa que consiste en un porcentaje de empleo del 70 %;

21.  Considera que, para la consecución del mercado interior, es importante simplificar la legislación aduanera y racionalizar los procedimientos aduaneros con el fin de reducir el coste administrativo para las empresas que efectúan transacciones transfronterizas, simplificando aún más las obligaciones de declaración transfronterizas impuestas a las empresas; se muestra a favor de medidas encaminadas al establecimiento de un sistema simplificado para la aplicación del IVA sobre las ventas transfronterizas en la Unión Europea, por ejemplo, estableciendo el mecanismo de autoliquidación o inversión del sujeto pasivo;

Base imponible común consolidada del impuesto sobre sociedades

22.  Apoya los esfuerzos de la Comisión por crear a escala europea una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) uniforme; señala que la BICCIS traerá aparejada más transparencia al permitir que las empresas operen en el extranjero con arreglo a las mismas normas que en su mercado nacional, incrementará los intercambios e inversiones transfronterizas y reducirá significativamente los costes administrativos y las posibilidades de evasión y fraude fiscales; considera necesario adoptar medidas destinadas específicamente a reducir el coste del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las PYME, como en el caso de las disposiciones fiscales del Estado de residencia;

23.  Observa que la base imponible consolidada común del BICCIS es una política que puede llevarse a cabo con arreglo al mecanismo de cooperación reforzada, ya previsto en los Tratados;

24.  Recuerda que la BICCIS implica normas comunes para determinar la base imponible y no afecta a la libertad de los Estados miembros para seguir estableciendo sus propios tipos impositivos;

25.  Acoge favorablemente la intención de la Comisión de crear la BICCIS incluso en el marco de la cooperación reforzada; señala, sin embargo, que esta es una solución mejorable, puesto que a falta de un sistema completo a escala comunitaria, los beneficios de la transparencia y de la economía de costes de administración pueden verse en parte reducidos;

26.  Se congratula de la iniciativa de la Comisión tendente a que la nueva base imponible sea uniforme y conduzca a una simplificación; recomienda asimismo, al tiempo que se define un marco de normas comunes, la instauración de un mecanismo que permita repartir los ingresos fiscales entre los Estados miembros de que se trata; considera, además, que para establecer una auténtica base imponible común única es importante fijar documentación de registro similar o, mejor aún, común, para las actividades económicas transfronterizas;

27.  Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión titulada "Hacia una utilización más eficaz de los incentivos fiscales a la I+D" y subraya la necesidad de compartir mejores prácticas y aclarar en la mayor medida posible, la compatibilidad de dichos incentivos con el Derecho comunitario;

28.  Hace hincapié en que la fiscalidad ecológica es un instrumento flexible para aplicar las políticas destinadas a alcanzar metas contra la contaminación, para proporcionar incentivos a la innovación tecnológica y para progresar en la reducción de las emisiones contaminantes;

29.  Exhorta a la Comisión a ocuparse de los asuntos relacionados con la consolidación de las cuentas, los impuestos y la administración fiscal de los grandes grupos que operan a nivel transfronterizo;

Hacia un uso más eficaz de incentivos fiscales a favor de I+D

30.  Opina que los incentivos fiscales para fomentar las actividades de I+D revisten una gran importancia para la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa, como el incremento de los gastos de I+D en Europa, muy especialmente para mejorar el acceso de las PYME a las actividades de I+D+i; señala, no obstante, que estos incentivos fiscales no deben servir de subvenciones indirectas para empresas nacionales;

31.  Expresa su convicción de que la política fiscal debe diseñarse de manera que induzca a un crecimiento productivo en todos los sectores de la economía, dándole al contribuyente la posibilidad de deducir o de solicitar una amortización fiscal con respecto al gasto de I+D;

32.  Cree que la disparidad tecnológica entre los Estados miembros significa que subsisten las diferencias en política fiscal y que sólo se deberían tomar medidas a escala comunitaria cuando las acciones de los Estados miembros por separado no puedan dar una solución efectiva; opina que el fomento de buenas prácticas para el diseño de iniciativas fiscales I+D y una mejor coordinación de la política fiscal ayudaría a los Estados miembros a alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa;

Imposición de salida

33.  Insta a la Comisión a adoptar una estrategia más voluntarista en relación con los centros financieros "offshore";

34.  Apoya la perspectiva de la Comisión según la cual, en caso de traslado de activos a un tercer país, la falta de cooperación administrativa transfronteriza justifica proceder a la imposición inmediata de impuestos de salida;

Consideración fiscal de las pérdidas en un contexto transfronterizo

35.  Señala que se someten a menudo al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas asuntos en el ámbito de la fiscalidad, lo que se explica principalmente por la falta de transparencia y la gran complejidad de los sistemas fiscales en Europa, y pide, por lo tanto, una simplificación de la normativa fiscal en la Unión Europea; opina que, en las situaciones que implican pérdidas transfronterizas sufridas por filiales extranjeras, ha de evitarse someter a la sociedad matriz a una doble imposición, conviene velar por que la competencia fiscal se reparta de manera equilibrada entre los Estados miembros, no deben tenerse en cuenta dos veces las pérdidas y es necesario prevenir todo riesgo de evasión fiscal;

36.  Observa que sin la posibilidad de compensación transfronteriza de pérdidas, las empresas tratarán de asegurarse de que sus ganancias se sometan a regímenes impositivos de países donde el mercado interno tenga una dimensión lo bastante importante como para generar unos beneficios que le permitan compensar las posibles pérdidas en el extranjero;

37.  Considera que es necesario trabajar para conseguir un sistema de compensación transfronteriza de pérdidas tanto para las empresas como para los grupos con unidades en el extranjero; toma nota de la Comunicación de la Comisión titulada "Consideración fiscal de las pérdidas en un contexto transfronterizo";

38.  Considera que la Comunicación de la Comisión titulada "Consideración fiscal de las pérdidas en un contexto transfronterizo" es una base para celebrar un debate ulterior, particularmente en relación con posibles soluciones, en espera de la aplicación de la BICCIS, identificadas en la Comunicación en lo que respecta a la aplicación de un sistema de compensación de perdidas y recuperación por el Estado miembro de acogida;

o
o   o

39.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102E de 28.4.2004, p. 569.
(2) DO C 286 E de 23.11.2006, p. 229.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0098.

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