Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2007, sobre el proyecto de Decisión de la Comisión por la que se establece una medida especial 2007 para Iraq
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento (CE) n° 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo(1),
– Visto el proyecto de Decisión de la Comisión por la que se establece una medida especial 2007 para Iraq (CMT-2007-2245),
– Visto el dictamen emitido el 8 de octubre de 2007 por el Comité previsto en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 1905/2006 (en lo sucesivo denominado Comité de gestión del ICD),
– Visto el artículo 8 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(2),
– Visto el artículo 81 de su Reglamento,
A. Considerando que el 8 de octubre de 2007 el Comité de gestión del ICD votó a favor del proyecto de Decisión de la Comisión por la que se establece una medida especial 2007 para Iraq (CMT-2007-2245),
B. Considerando que, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE y con el punto 1 del Acuerdo del Parlamento Europeo y la Comisión relativo a las modalidades de aplicación de la Decisión 1999/468/CE del Consejo(3), el Parlamento Europeo recibió el proyecto de medida de ejecución presentado al Comité de gestión del ICD y los resultados de la votación,
C. Considerando que el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 1905/2006 establece que "el objetivo primordial y general de dicha cooperación con arreglo al presente Reglamento será la erradicación de la pobreza en los países y regiones socios en el contexto del desarrollo sostenible",
D. Considerando que el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1905/2006 estipula que "las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 1(4), se concebirán de forma que cumplan los criterios de la asistencia oficial al desarrollo (AOD) definidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (CAD-OCDE)",
E. Considerando que en el documento titulado "Reporting Directives for the Creditor Reporting System of 2002" (DCD/DAC(2002)21), el CAD-OCDE definió la AOD como los flujos financieros destinados a países que figuran en su lista de receptores de AOD, para los que, inter alia, cada transacción se administra con el objetivo principal de promover el desarrollo económico y el bienestar de los países en desarrollo,
F. Considerando que en el artículo 23, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) n° 1905/2006 se establece, respectivamente, que "en caso de necesidades o circunstancias imprevistas y debidamente justificadas, relacionadas con catástrofes naturales y conflictos o crisis civiles, que no puedan ser objeto de una financiación de conformidad con Reglamento (CE) nº 1717/2006 ni con el Reglamento (CE) nº 1257/96, la Comisión adoptará medidas especiales no previstas en los documentos de estrategia ni en los programas indicativos plurianuales (denominadas en lo sucesivo "medidas especiales")", que "las medidas especiales también podrán financiar las actuaciones que permitan facilitar la transición de la ayuda de emergencia a las actividades de desarrollo a largo plazo, incluidas las destinadas a mejorar la preparación de las poblaciones para hacer frente a las crisis recurrentes", y que "cuando las medidas especiales tengan un coste superior a 10 000 000 euros, la Comisión las adoptará de conformidad con el procedimiento de gestión indicado en el artículo 35, apartado 2",
1. Opina que, en el proyecto de medida especial 2007 para Iraq, los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) no se presentan claramente como una prioridad principal; considera que esto no es conforme con el artículo 2, apartado 1 del Reglamento (CE) nº 1905/2006, puesto que el logro de los ODM aparece en él como uno de los principios rectores de la cooperación en el marco del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo;
2. Opina que, en el proyecto de medida especial 2007 para Iraq, la Comisión se extralimita en las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n° 1905/2006 al seleccionar como uno de los ámbitos de intervención un Estudio de viabilidad del yacimiento de gas de Akkas, cuyo objetivo general es estudiar las condiciones de explotación del yacimiento de gas de Akkas, en Iraq occidental, con vistas a conectar su producción con la red de gaseoductos de Siria y, además, integrar en lo posible dicho proyecto en el Proyecto del mercado del gas UE-Mashreq; observa que dicho estudio tomará en consideración el interés futuro de los vecinos del Mashreq y de la UE en integrar la producción de los yacimientos en el mercado del gas UE-Mashreq y que tal integración abrirá un amplio mercado potencial para la producción de los yacimientos de Akkas y permitirá una primera integración del gas natural iraquí en el mercado regional y europeo; considera, en consecuencia, que tal objetivo no es conforme con el artículo 2, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) nº 1905/2006 porque el objetivo primordial de la medida especial propuesta no es la erradicación de la pobreza y porque los objetivos citados no cumplen los criterios establecidos por el CAD-OCDE para la AOD;
3. Pide a la Comisión que retire o modifique su proyecto de Decisión por la que se establece una medida especial para Iraq y presente al Comité de gestión del ICD un nuevo proyecto de Decisión que se atenga plenamente a las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1905/2006;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los representantes de los Estados miembros en el Comité de gestión del ICD y a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.
Acuerdo del Parlamento Europeo y la Comisión relativo a las modalidades de aplicación de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 256 de 10.10.2000, p. 19).