Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2007, sobre los principios comunes de la flexiguridad (2007/2209 (INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Hacia los principios comunes de la flexiguridad: más y mejor empleo mediante la flexibilidad y la seguridad" (COM(2007)0359) (Comunicación de la Comisión sobre flexiguridad),
– Visto del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo titulado "La flexiguridad (dimensión de la flexibilidad interna – la negociación colectiva y el papel del diálogo social como instrumentos para la regulación y reforma de los mercados de trabajo)"(1),
– Vistas las recomendaciones de los interlocutores sociales europeos incluidas en el informe titulado "Los importantes desafíos a los que se enfrentan los mercados laborales europeos: Un análisis conjunto de los interlocutores sociales europeos", de 18 de octubre de 2007,
– Visto del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo titulado "El papel de los interlocutores sociales en la conciliación de la vida profesional, familiar y privada"(2),
– Visto del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre "Empleo para las categorías prioritarias (Estrategia de Lisboa)(3)",
– Vistos el Libro Verde de la Comisión titulado "Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI" (COM(2006)0708) y la correspondiente resolución del Parlamento de 11 de julio de 2007(4),
– Visto el documento de la OCDE "Perspectivas del Empleo 2006: Fomentar el empleo y la renta",
– Visto el Informe de la OIT titulado "¿Una fuerza de trabajo estable es buena para la economía? – Relaciones entre la seguridad del empleo, la productividad y el empleo", de agosto de 2004, que muestra la existencia de una relación positiva entre la seguridad del empleo y la productividad,
– Visto los Convenios de la OIT C87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948), C98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949) y la Recomendación de la OIT R198 sobre la relación de trabajo (2006),
– Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(5), que prohíbe la discriminación por razón de la edad en el empleo,
– Vista su Resolución de 6 de septiembre de 2006 sobre un Modelo Social para el Futuro(6), que reitera los valores comunes de la Unión Europea de la igualdad, la solidaridad, la no discriminación y la redistribución,
– Vistos los artículos 136 a 145 del Tratado CE,
– Vistos los artículos 15, 20 y 27 a 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a la protección en caso de despido injustificado y a unas condiciones de trabajo justas y equitativas,
– Vista la Carta Social Europea,
– Visto el informe del Grupo de Alto Nivel sobre el futuro de la política social en la Unión Europea ampliada, de mayo de 2004,
– Visto el documento de los servicios de la Comisión titulado "Programa Comunitario de Lisboa: Informe de Ejecución Técnica 2006" (SEC(2006)1379) y la puesta en práctica de la Estrategia de Lisboa,
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre los progresos en la consecución de los objetivos de Lisboa sobre educación y formación - Informe basado en indicadores y puntos de referencia (SEC(2006)0639),
– Vista la Carta de las Pequeñas y Medianas Empresas,
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre la Agenda Social (COM(2005)0033),
– Vistos los programas de reforma nacionales de Lisboa presentados por los Estados miembros,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Una Europa global: Competir en el mundo" (COM(2006)0567),
– Vistas las Directrices Integradas de la Comisión para el Crecimiento y el Empleo (2005-2008) (COM(2005)0141),
– Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de 23 y 24 de marzo de 2000, de 23 y 24 de marzo de 2001, de 22 y 23 de marzo y 16 y 17 de junio de 2005 y 23 y 24 de marzo de 2006,
– Vista la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada(7),
– Vista su Resolución de 23 de marzo de 2006 sobre los desafíos en materia demográfica y la solidaridad entre generaciones(8),
– Vista la Directiva 96/71/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios(9),
– Vista su Resolución de 26 de octubre de 2006 sobre la aplicación de la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores(10),
– Visto el Convenio de la OIT sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), de 1975,
– Visto el Convenio de la OIT sobre las agencias de empleo privadas, de 1997,
– Vista la Agenda de la OIT sobre el trabajo digno,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Promover un trabajo digno para todos: Contribución de la Unión a la aplicación de la agenda del trabajo digno en el mundo" (COM(2006)0249) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos(11),
– Vista la Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos(12),
– Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación(13),
– Vista la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo(14),
– Vista la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia(15),
– Vista la Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo(16),
– Vista la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria(17),
– Vista la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo(18),
– Vista la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES – Anexo: Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial(19),
– Visto el informe del grupo de expertos europeos sobre flexiguridad "Los itinerarios de la flexiguridad: convertir los obstáculos en trampolines hacia el éxito", de junio de 2007,
– Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2007, sobre la responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación(20),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0446/2007),
A. Considerando que la Unión Europea no es sólo una asociación económica y política sino también una comunidad de valores compartidos, con la consecuencia de que toda reforma del Derecho laboral y del mercado de trabajo debe reflejar dichos valores, y considerando que los principios fundamentales del Derecho laboral que se han desarrollado en Europa mantienen su validez; considerando que lo ideal sería que la flexiguridad fuera el resultado de un diálogo entre todos los interlocutores sociales y que reflejara un equilibrio correcto entre los intereses de los empleadores y de los trabajadores, por una parte, y la flexibilidad y seguridad, por otra; considerando que el Derecho laboral proporciona seguridad jurídica y protección para los trabajadores y para los empleadores, ya sea por medio de la legislación o del convenio colectivo, o mediante una combinación de ambos; y considerando que el éxito de toda modificación del Derecho laboral será mayor si los trabajadores se sienten más seguros; considerando que se ha de incrementar el nivel de seguridad tanto de los trabajadores como de las empresas, en particular en el caso de las PYME; considerando que dicha seguridad también depende de la facilidad para encontrar un nuevo empleo y que la competitividad mundial y la aceleración de las tecnologías obligan a las empresas a adaptarse cada vez más rápidamente,
B. Considerando que la flexiguridad, por tanto, debe concebirse como un componente del modelo social europeo que promueva la competitividad y adaptabilidad de las empresas y de los trabajadores; considerando que la palabra "flexiguridad" suscita serias preocupaciones entre algunos trabajadores europeos, que temen una precariedad del empleo aún mayor, y que, por consiguiente, es preciso definir con suma precisión dicha palabra, así como los firmes principios que conlleva,
C. Considerando que el 16 % de los europeos sigue en una situación de riesgo de pobreza y que el 10 % vive en hogares en los que no trabaja ningún miembro, por lo que es fundamental que todas las reformas introducidas en el marco de la flexiguridad se basen en una evaluación pormenorizada del impacto en los grupos vulnerables y que todas las reformas de esta índole tiendan a reforzar la inclusión social sin poner en peligro a nuevos grupos,
D. Considerando que el desempleo en la Unión Europea podría estar relacionado con la escasez de creación de empleo sostenible que, entre otros factores depende de la existencia de unas empresas dinámicas, innovadoras y competitivas y de la inversión en investigación y desarrollo y en el aprendizaje permanente, lo que asimismo puede contribuir a crear un mercado laboral dinámico,
E. Considerando que una economía de vanguardia, innovadora y basada en el conocimiento debe aspirar a ser competitiva en el segmento superior de la cadena de valor y que, para lograr tal objetivo, se requiere un empleo a largo plazo y una población activa altamente cualificada y motivada,
F. Considerando que uno de los objetivos de la flexiguridad es ampliar la actual oferta de empleo en el mercado laboral, permitiendo, al mismo tiempo, que las personas y las empresas se enfrenten a los cambios, e incrementar la movilidad en el mercado laboral europeo, y considerando que la flexiguridad debe ir acompañada de una política de creación de unos empleos e ingresos sostenibles,
G. Considerando que los trabajadores con movilidad siguen corriendo el riesgo de perder beneficios de seguridad social,
H. Considerando que, a fin de evitar la competencia desleal en el mercado interior, la UE y los Estados miembros deben garantizar el cumplimiento de unos niveles normativos comunes en sus respectivas legislaciones laborales, sin que ello impida que los Estados miembros introduzcan o mantengan normas más elevadas si así lo desean,
I. Considerando que la flexiguridad implica un equilibrio entre derechos y responsabilidades de los empleadores, los trabajadores, los demandantes de empleo y las autoridades públicas y que requiere un clima de confianza y de diálogo transparente entre las autoridades públicas, los interlocutores sociales y otras partes interesadas en el que todos estén dispuestos a responsabilizarse del cambio y a definir conjuntos de medidas políticas equilibrados, con objeto de apoyar el proceso de creación de más y mejores trabajos para todos, garantizar la igualdad de género y combatir las prácticas discriminatorias contra los grupos vulnerables de trabajadores como son los emigrantes, los trabajadores más jóvenes y los de mayor edad, así como las personas con discapacidad,
J. Considerando que, si bien la Comunicación de la Comisión sobre la flexiguridad establece el principio de la igualdad entre mujeres y hombres, su formulación es deficiente, ya que no cuestiona la desigualdad fundamental entre mujeres y hombres que se da en relación con el acceso al mercado laboral y la participación en el mismo y con el reparto equitativo de trabajo no remunerado,
K. Considerando que el elevado desempleo y la segmentación del mercado han de superarse suprimiendo las desigualdades que sufren determinadas categorías de trabajadores, promoviendo la creación de puestos de trabajo protegiendo un amplio núcleo de derechos de todos los trabajadores y el acceso al aprendizaje permanente,
L. Considerando que el trabajo a tiempo parcial, una remuneración más baja y contratos laborales de duración determinada ‐los riesgos básicos de los asalariados pobres‐ son, en primer lugar, una característica de las relaciones laborales de las mujeres,
M. Considerando que la Comunicación de la Comisión sobre flexiguridad debe utilizarse como punto de partida para un debate más equilibrado sobre la flexiguridad; que los estudios de la OCDE y de la OIT respaldan una estrategia de políticas que incorpora un alto nivel de seguridad social que surtirá efectos positivos en los índices de sustitución y en la productividad y que la concepción predominante en la Unión Europea del "buen trabajo" abarca los derechos y la participación de los trabajadores, unos salarios justos la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, así como una organización del trabajo favorable a la vida familiar; considerando que estos derechos son indispensables para que la Unión Europea sea aceptada por sus ciudadanos;
N. Considerando que el Fondo Social Europeo (FSE) debe desempeñar una función vital en la promoción del diálogo social y unas políticas del mercado de trabajo activas con el fin de garantizar un modelo social europeo fuerte con más y mejores trabajos,
O. Considerando que la OCDE ha declarado recientemente que la legislación en materia de protección laboral no repercute significativamente en la tasa total de empleo y que las elevadas tasas de sustitución en las prestaciones por desempleo repercuten positivamente en la productividad; considerando, además, que la OIT ha demostrado que existe una relación positiva entre seguridad del empleo y productividad,
1. Está convencido de que la razón para un enfoque integrado de la flexiguridad es la necesidad de alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa renovada, en particular más y mejores empleos, y, al mismo tiempo, modernizar los modelos sociales europeos, lo que requiere políticas que aborden simultáneamente la flexibilidad de los mercados de trabajo, la organización del trabajo y las relaciones laborales, así como la seguridad: seguridad en el empleo y seguridad social;
2. Reconoce que, para tener éxito en el siglo XXI, Europa necesita unos trabajadores bien formados y unas empresas que sepan aprovechar con rapidez las oportunidades que les brinda un mundo en continuo cambio para incrementar la productividad y reforzar la innovación;
3. Apoya con firmeza la conclusión de que la flexibilidad puede redundar en interés tanto del trabajador como del empleador, y de que ello puede conseguirse mediante una mayor diversidad contractual o una mayor flexibilidad en los contratos;
4. Subraya, no obstante, que la flexiguridad puede representar una estrategia de política para la reforma del mercado laboral y como tal debe ser amplia y abarcar todos los aspectos actuales del empleo y de la política social, tanto a nivel nacional como de la Unión Europea;
5. Considera que, debido a las reestructuraciones de los regímenes nacionales de seguridad social y del Derecho laboral, la interpretación de la Comisión de las opciones de flexiguridad son demasiado unilaterales, ya que no tienen en cuenta los costes que de esas medidas se derivan; pide por tanto que la Comisión lleve a cabo un análisis coste/beneficio sobre dichas opciones; recuerda que un plan de flexiguridad solo puede realizarse a largo plazo;
6. Subraya que la estrategia de flexiguridad de Europa debe examinar más de cerca las exigencias de la economía moderna, determinar el tipo de fuerza de trabajo que necesitan las empresas europeas para tener éxito y localizar los obstáculos principales; subraya la necesidad de tener en cuenta la naturaleza específica de las empresas unipersonales, las microempresas y las pequeñas empresas de producción de bienes y servicios en las estrategias a escala nacional y europea; lamenta que la Comunicación de la Comisión enfoque la flexiguridad solamente en el contexto de las relaciones laborales; pide por tanto unas políticas públicas basadas en la flexiguridad para establecer las condiciones adecuadas para crear, desarrollar y transmitir este tipo de empresas;
7. Constata con gran preocupación que, si bien en la Comunicación de la Comisión sobre la flexiguridad se hace referencia a la exigencia de la igualdad de género, se ignoran completamente las obligaciones y responsabilidades establecidas en el marco de la Comunicación de la Comisión titulada "Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres"; critica que la legislación vigente de la Unión Europea destinada a promover la igualdad de género aún no ha logrado sus objetivos y que la desigualdad salarial según el sexo de la persona y la falta de soluciones para conciliar la vida laboral con la familiar y de servicios públicos de cuidado de los niños siguen siendo cuestiones clave para los trabajadores europeos;
8. Recuerda que la aplicación de una serie de principios de flexiguridad comunes requiere que se integre la dimensión de género y se tenga en cuenta:
–
la abundante representación de las mujeres en trabajos atípicos (contratos atípicos, temporales, a tiempo parcial) y la necesidad de aplicar unas políticas de trabajo que integren la dimensión de género;
–
la gran alternancia entre actividad laboral y tareas asistenciales por parte de las mujeres y la necesidad de una protección adecuada y de prestaciones sociales en las etapas de transición (tareas asistenciales, responsabilidades familiares, educación, formación y reciclaje profesional);
–
la situación específica de las personas, en su mayoría mujeres, al frente de familias monoparentales;
–
la necesidad de flexibilidad en la negociación y organización del trabajo y de sus horarios, a fin de poder conciliar vida profesional, vida familiar y vida privada;
–
la necesidad de flexibilidad en la formación continua, en el reciclaje profesional y en todos los instrumentos de reinserción en el mercado laboral, también en las etapas de transición, a fin de poder conciliar vida profesional, vida familiar y vida privada;
–
el Pacto Europeo por la Igualdad de Género, el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010 y la Comunicación de la Comisión sobre el futuro demográfico de Europa: transformar un reto en una oportunidad (COM(2006)0571);
9. Considera que las estrategias de flexiguridad deben facilitar la contratación y permitir dar respuesta rápidamente a las circunstancias cambiantes de la economía y que deben tratar estos problemas mediante un diálogo transparente entre los interlocutores sociales y otras partes interesadas de forma que la flexibilidad y la seguridad se refuercen recíprocamente, de conformidad con las prácticas y usos nacionales y basándose en una evaluación de impacto;
10. Pide a la Comisión que presente una propuesta que contenga una serie limitada de indicadores cualitativos sintetizados sobre la calidad en el trabajo para complementar los acordados en la reforma de las Directrices sobre el empleo de Laeken 2001; piensa que la Comisión debe basarse igualmente en indicadores sobre inversión en las capacidades de las personas, sobre la inseguridad de los puestos de trabajo y los contratos y sobre la transición de los contratos atípicos a los permanentes, con el fin de verificar la efectividad de las políticas de empleo;
11. Se opone a la creación de un nuevo indicador sobre el "rigor de la legislación en materia de protección del empleo", tal y como propone la Comisión;
12. Considera, no obstante, que uno de los problemas objeto de preocupación en la Unión Europea se refiere a la dotación de trabajadores cualificados y capaces de adaptarse en empresas competitivas e innovadoras; subraya que debe darse prioridad a la creación de un mercado laboral flexible elevando los niveles educativos y ampliando las posibilidades de aprendizaje y los programas de formación y de actualización de conocimientos; aplicando políticas efectivas contra la discriminación y eliminando las barreras a la integración en la población activa de las mujeres, los emigrantes, los trabajadores de mayor edad o los más jóvenes y otros grupos objeto de discriminación; suprimiendo los obstáculos a la movilidad ocupacional y geográfica; y aplicando políticas activas del mercado laboral que faciliten la transición desde un antiguo puesto de trabajo a otro nuevo; subraya el papel decisivo de las nuevas tecnologías en la educación y la formación y recuerda las nuevas formas de flexibilidad que ofrece el acuerdo de los interlocutores sociales sobre el teletrabajo, el trabajo a tiempo parcial y los contratos de duración determinada; disiente respecto a la distinción que hace la Comisión entre "los que están dentro" y "los que están fuera";
13. Propone, por consiguiente, que el Consejo examine, para finales de 2007, la posibilidad de adelantar al 1 de enero de 2009 la fecha de derogación de las medidas transitorias que obstaculizan la libre circulación de los trabajadores de los ocho nuevos Estados miembros; señala que la eliminación de obstáculos a la movilidad a finales del año 2008 constituiría un importante mensaje político que confirmaría el compromiso de la Unión Europea por aplicar todas las medidas necesarias para mejorar la movilidad geográfica y laboral de los trabajadores;
14. Reitera que la libre circulación de los trabajadores es una de las piedras angulares de la Unión Europea lo que implica la obligación de abordar muchos temas relacionados con la compatibilidad y la coordinación de los sistemas sociales de los Estados miembros, a fin de garantizar la plena aplicación de esta libertad en las mejores condiciones para los trabajadores, en beneficio de la competitividad europea y sin poner en peligro los logros y los equilibrios de los sistemas sociales nacionales;
15. Pone de relieve que, en un mundo globalizado, los Estados miembros deben intensificar sus esfuerzos para tratar a todas las personas en las regiones transfronterizas por igual y que las mejores prácticas requieren acuerdos bilaterales equitativos en un espíritu de reciprocidad entre Estados miembros;
16. Observa que la flexiguridad debe apoyar y poner en práctica la igualdad de género potenciando la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso a empleos de calidad y ofreciendo posibilidades de conciliar la vida laboral y la vida familiar, teniendo especialmente en cuenta que tres cuartas partes de los nuevos puestos de trabajo creados desde 2000 en la Unión Europea han sido cubiertos por mujeres, que a menudo se rigen por unos contratos de trabajo flexibles y menos seguros;
17. Propone, por consiguiente, que el Consejo Europeo de diciembre de 2007 adopte una serie de principios de flexiguridad comunes y más equilibrados, basados en la creación de empleo de calidad y en el fortalecimiento del Modelo Social Europeo; subraya que dichos principios deben incluir:
-
el fomento de unas relaciones laborales estables y de unas prácticas del mercado laboral sostenibles;
-
una acción a favor de disposiciones contractuales adaptables y fiables y contra las prácticas laborales abusivas, especialmente en determinados contratos atípicos;
-
la supresión de la segmentación del mercado laboral mediante el fomento de la seguridad del puesto de trabajo y la mejora de la seguridad del empleo; todos los trabajadores deben gozar de un núcleo de derechos con independencia de su estatuto profesional;
-
la reconciliación del trabajo con la vida familiar y el fomento del concepto de "trabajo digno";
-
la asociación entre las administraciones a escala local, regional y nacional y los interlocutores sociales y la sociedad civil para la gestión del cambio;
-
la igualdad de género y el fomento de la igualdad de oportunidades para todos;
-
el diseño y la elaboración de itinerarios nacionales mediante consulta con los interlocutores sociales, de acuerdo con las prácticas y usos nacionales;
-
la mejora de la adaptabilidad de las empresas y los trabajadores mediante el refuerzo de la seguridad en la transición y una mayor movilización de las políticas activas del mercado laboral;
-
la necesidad de contar con una fuerza de trabajo cualificada y capaz de adaptarse combinando las políticas activas del mercado laboral con la inversión en el aprendizaje permanente para mejorar la empleabilidad;
-
un marco macroeconómico para un crecimiento equilibrado y sostenible y más y mejores puestos de trabajo;
18. Recuerda que la Unión Europea tiene ciertas competencias en el ámbito del empleo y de la política social en el marco de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y recuerda a los Estados miembros y a la Comisión su responsabilidad en la garantía de determinados derechos a nivel de la Unión Europea; recuerda que la legislación comunitaria complementa las normas nacionales relativas al mercado laboral y constituye un importante elemento a la hora de asegurar los derechos de los trabajadores;
19. Subraya la importancia del principio de subsidiariedad; destaca que los Estados miembros necesitan un margen discrecional para establecer un equilibrio entre la necesidad de protección y la necesidad de flexibilidad con arreglo a las condiciones y tradiciones de sus respectivos mercados laborales nacionales;
20. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen más detenidamente la situación jurídica de los trabajadores autónomos, de los pequeños empresarios y de las PYME, caracterizada por una fuerte dependencia económica frente a los contratistas, y que reflexionen juntos sobre los medios legislativos más adecuados para mejorar el nivel de su protección social;
21. Señala que, en este contexto, se han de tener en cuenta los desafíos específicos con que se enfrentan las PYME y aquellos que trabajan en ellas;
22. Lamenta que el Consejo no haya llevado adelante expedientes clave sobre el empleo que habrían servido de gran ayuda para fomentar la flexiguridad como concepto positivo;
23. Pide una lucha renovada contra el trabajo no declarado y la economía sumergida que, aunque en distinto grado según los Estados miembros, perjudica la economía, deja a los trabajadores desprotegidos, va en detrimento de los consumidores, reduce los ingresos fiscales y conduce a una competencia desleal entre las empresas; pide a la Comisión que luche contra el trabajo no declarado, en particular, mediante el establecimiento de una coordinación y cooperación administrativa más eficiente entre las inspecciones de trabajo nacionales y los interlocutores sociales; insta a una intensa coordinación nacional entre las organizaciones públicas y privadas interesadas y pide a los Estados miembros que utilicen métodos innovadores basados en indicadores y evaluaciones comparativas específicas de los diferentes sectores económicos a fin de luchar contra el fraude fiscal; insta a la Comisión a que preste su apoyo a los intercambios de mejores prácticas entre Estados miembros en la lucha contra el trabajo no declarado;
24. Expresa su convicción de que podrá crearse un clima de confianza y diálogo mediante la participación de todos los interlocutores sociales y otros interesados en la adaptación de las políticas nacionales y la promoción de la negociación colectiva, como parte de un sistema participativo de empleo donde haya un alto nivel de confianza que garantice un equilibrio; subraya la necesidad de abordar las deficiencias en la cobertura de los convenios colectivos y de garantizar los derechos de asociación y representación entre ambas partes; alienta la ampliación de la negociación colectiva y del diálogo social ‐incluido el diálogo transfronterizo y sectorial‐ de modo que incluyan la formación, la organización del trabajo y cuestiones relacionadas con la reestructuración y la relocalización;
25. Recuerda que no existe un planteamiento único para la flexiguridad y que cada Estado miembro debe formular los elementos de su concepto de flexiguridad sobre la base de su propia situación y de sus tradiciones nacionales en el marco de los principios comunes;
26. Subraya que todos los modelos de flexiguridad deben basarse en los principios comunes que sustentan el Modelo Social Europeo; considera que los requisitos de la flexibilidad y de la seguridad se refuerzan mutuamente y que la flexiguridad permite a las empresas y a los trabajadores adaptarse adecuadamente al nuevo marco internacional, caracterizado por una fuerte competencia procedente de economías emergentes, manteniendo un elevado nivel de protección social, seguridad social y prestaciones por desempleo, protección de la salud y de la seguridad, políticas activas del mercado laboral y oportunidades de formación y aprendizaje permanente, sí como un derecho laboral moderno y transparente; destaca, por otra parte, el éxito de la negociación colectiva reiterada y eficaz con unos interlocutores sociales sólidos y representativos y subraya asimismo la necesidad de unas adecuadas previsiones de seguridad social y el acceso universal a servicios de calidad, como el cuidado de los niños y de otras personas dependientes; además subraya que la garantía de estos niveles de protección social puede reforzar la movilidad laboral y el cambio estructural al aumentar la voluntad de asumir riesgos; hace hincapié en que unos sistemas de protección del empleo bien diseñados incentivan a las empresas a invertir en las capacidades de los trabajadores y a buscar vías innovadoras y productivas de reestructuración, mejorando así la flexibilidad interna y la adaptabilidad de las empresas;
27. Pide a la Comisión que fomente el desarrollo de los cuatro ejes de actuación que establece en su Comunicación sobre la flexiguridad: disposiciones contractuales adaptables y fiables; estrategias globales de aprendizaje permanente; políticas activas del mercado laboral y sistemas de seguridad social modernos; pide también a la Comisión que considere la flexiguridad en el contexto más amplio del modelo social europeo;
28. Subraya que la lucha contra la segmentación del mercado laboral debe comprender la previsión de derechos básicos para todos los trabajadores, independientemente de su situación específica de empleo, entre los que se incluirán: la igualdad de trato, la protección de la salud y de la seguridad de los trabajadores y disposiciones sobre el tiempo de trabajo y de descanso, la libertad de asociación y de representación, la protección contra el despido improcedente; la negociación colectiva y las acciones colectivas; subraya la importancia del acceso a la formación, así como de la protección continua de los derechos adquiridos que cubra periodos de educación y formación, mejores posibilidades de asistencia, mantenimiento de los derechos sociales básicos como el derecho a la pensión, a la formación y a las prestaciones de desempleo durante los cambios en la situación entre contratos de trabajo, y entre un trabajo asalariado y un empleo autónomo; recuerda que los derechos básicos y la legislación laboral no tienen la finalidad de mantener a los trabajadores en el mismo trabajo de por vida, sino proporcionar unas condiciones dignas de vida y de trabajo;
29. Subraya la necesidad de introducir políticas que eviten la explotación de los trabajadores a través del recurso a la acumulación repetida de contratos atípicos que no prevean los mismos derechos que los contratos de tiempo completo; pide que todas las políticas de empleo comunitarias mantengan el modelo tradicional de contrato indefinido que constituye el fundamento de los sistemas de seguridad social en los Estados miembros;
30. Subraya la necesidad de introducir medidas preventivas y complementarias que eviten y acompañen la acumulación repetida de contratos atípicos;
31. Insta a la creación de sistemas globales de aprendizaje permanente, aplicables también a los trabajadores con contratos atípicos; pide a los Estados miembros que concentren sus estrategias en ámbitos nacionales con puntos débiles y realicen inversiones a la medida en educación y formación a fin de asegurar una mejora de la actuación de las autoridades y de las empresas; insta a los Estados miembros que garanticen el derecho y el acceso a la formación para todos;
32. Pide el reforzamiento de los sistemas de relaciones laborales a nivel nacional y de la Unión Europea como clave para alcanzar y aplicar unas políticas de flexiguridad equilibradas y para proporcionar a las empresas la clase de flexibilidad correcta asegurando al mismo tiempo la exclusión de la competencia desleal a expensas de las condiciones laborales;
33. Reconoce sin ambages los logros ya realizados de manera voluntaria por las empresas europeas en el ámbito social y las anima a seguir en la misma vía; apoya la sólida iniciativa de la Comisión con la que se pretende que las empresas asuman el compromiso de la responsabilidad social empresarial con carácter voluntario, evitándose con ello la creación de burocracia adicional;
34. Subraya la necesidad de que las empresas anticipen los cambios y necesidades en materia de recursos humanos con objeto de programar planes de formación interna y reconversión para sus trabajadores;
35. Recuerda que los trabajadores subcontratados, aquellos sin experiencia y los temporales son trabajadores con una flexibilidad de riesgo probablemente más elevado, como demuestra su alto índice de siniestralidad;
36. Considera que la formación permanente deberá abordar las lagunas que existen en cuanto a oportunidades para los trabajadores y deberá comenzar en una fase temprana del sistema educativo; opina que es necesario combatir el analfabetismo y el analfabetismo matemático, y mejorar el nivel de cualificación de todos los que acaban la escuela, comenzando en una fase temprana del sistema educativo;
37. Pide a los interlocutores sociales y a las autoridades públicas de los Estados miembros que fomenten el aprendizaje permanente; además, pide a los Estados miembros que animen a las empresas a incrementar su inversión en aprendizaje permanente;
38. Subraya la importancia del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) para crear nuevas y mejores empresas que promuevan una Europa del conocimiento;
39. Reconoce que las formas innovadoras de organización del trabajo, tales como las organizaciones para el aprendizaje, las funciones polivalentes y la rotación de puestos de trabajo a través de la formación ofrecida por los empleadores, las iniciativas de fondos sectoriales, la ayuda al desarrollo regional y las políticas activas del mercado laboral sirven para la integración de éste último;
40. Está convencido de la importancia de fomentar unas relaciones de empleo estables mejorando la organización del trabajo y la calidad de las relaciones en el puesto de trabajo; con fundamento en la confianza y el diálogo; está convencido igualmente de que un Derecho laboral flexible, unas formas modernas de aprendizaje permanente, unos sistemas de seguridad social sostenibles, así como una política eficaz en materia de mercado laboral pueden contribuir a un alto nivel de confianza;
41. Recuerda la importancia de unas políticas del mercado laboral activas y eficaces, que incluyan el asesoramiento y la orientación, el reciclaje de conocimientos y la ayuda a la movilidad a fin de acortar los períodos de transición entre los empleos, así como unos sistemas de seguridad social que deben motivar activamente a las personas a buscar nuevas oportunidades de trabajo fomentando al mismo tiempo la apertura ante el cambio al mitigar las pérdidas de ingresos y proporcionar oportunidades de formación;
42. Subraya la necesidad de facilitar la movilidad desarrollando itinerarios de movilidad en ascenso a fin de facilitar a los trabajadores el cambio a un empleo más seguro, estable y altamente cualificado y promocionando el reconocimiento de conocimientos y cualificaciones adquiridos durante períodos de educación formal y de aprendizaje no formal e informal, tal y como se definen en el documento antes mencionado de los servicios de la Comisión sobre los progresos en la consecución de los objetivos de Lisboa sobre educación y formación;
43. Recuerda el derecho de acceso al aprendizaje permanente y el reconocimiento y la posibilidad de transferir formación y competencias formales, no formales e informales, que son factores esenciales para permitir que las personas transiten de un empleo a otro y del desempleo o inactividad al empleo, al ser elementos que mejoran sus posibilidades de empleo;
44. Pide a los Estados miembros que introduzcan medidas para promocionar la igualdad de acceso a empleos de calidad para las mujeres y los hombres, que cumplan el Pacto europeo de igualdad de género y la Comunicación sobre el futuro demográfico en Europa; pide a los Estados miembros que supriman la actual diferencia salarial en razón del género;
45. Observa que las mujeres y los hombres no parten de la misma base en el mercado de trabajo, en particular en términos de equilibrio del poder, ni tampoco en la distribución de las tareas no remuneradas;
46. Subraya la importancia de tomar en consideración todos los aspectos de la flexibilidad, incluida la de la organización del trabajo y del tiempo de trabajo, en especial a través de la utilización de las nuevas tecnologías; subraya la necesidad de que los interlocutores sociales negocien acuerdos de organización del tiempo de trabajo que sean lo suficientemente flexibles para responder a las necesidades de los empleadores y de los empleados y permitan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal;
47. Pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que reduzcan sus políticas de jubilación anticipada de los trabajadores y que introduzcan mecanismos de apoyo a la jubilación flexible para los trabajadores de más edad, mediante trabajo a tiempo parcial, trabajo compartido y regímenes similares que promuevan el envejecimiento activo y puedan incrementar la integración de los trabajadores de más edad en el mercado laboral;
48. Recuerda a los Estados miembros que, a fin de que la flexiguridad se traduzca en un mayor empleo agregado, debe haber una entorno de apoyo macroeconómico y que la estrategia de flexiguridad debe incluir una mejora de la coordinación de las políticas macroeconómicas y de gasto público, en apoyo de un crecimiento inteligente, con un cambio en el gasto dirigido a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa;
49. Recuerda a la Comisión la necesidad de conceder al Parlamento el tiempo necesario, y en cualquier caso, no menos de cinco meses, para cumplir su función consultiva;
50. Considera que los principios comunes de la flexiguridad deben ser asumidos como tema transversal y aplicados por las instituciones comunitarias y por los Estados miembros en el marco de la estrategia de Lisboa; pide una revisión de las directrices de empleo que permita tener en cuenta los aspectos relativos a la flexiguridad, así como la inclusión de un capítulo específico sobre la calidad y el fortalecimiento del diálogo social en el Informe conjunto anual sobre el empleo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que asocien más eficazmente al Parlamento y a los Parlamentos nacionales, así como a los interlocutores sociales, con arreglo a las costumbres y prácticas nacionales, en la aplicación y seguimiento del método abierto de coordinación, incluyendo la estrategia europea de empleo y las Directrices de empleo, a fin de optimizar la eficacia de dichas políticas; observa que las medidas previstas en las Directrices de empleo, incluida la flexiguridad, son aptas para recibir el apoyo del FSE, en particular las medidas de activación y formación en favor del mercado laboral.
51. Pide al Consejo Europeo y a la Comisión que establezcan una ambiciosa agenda de reforma tanto a escala de la Unión Europea como a nivel nacional; por otra parte, pide a ambas instituciones que elaboren junto con el Parlamento una visión del futuro de la Europa social; hace hincapié, por tanto, en que para fortalecer el crecimiento e incrementar las tasas de empleo y la calidad del trabajo hay que asegurar los derechos y la protección sociales, firmemente anclados en la tradición europea; subraya que el modelo social europeo, junto con unas ambiciosas reformas nacionales para fomentar la creación de empleo, ofrecerá de este modo un verdadero valor añadido a los trabajadores y a los ciudadanos al utilizar todos los instrumentos a su disposición; considera que sólo un mercado interior que equilibre la libertad económica con los derechos sociales podrá obtener el apoyo de los ciudadanos;
52. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité de Protección Social, al Comité Europeo del Empleo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos.