Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2007, sobre una nueva política turística en la UE: hacia una mayor colaboración en el turismo europeo (2006/2129(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Una nueva política turística en la UE: hacia una mayor colaboración en el turismo europeo" (COM(2006)0134),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Agenda para un turismo europeo sostenible y competitivo" (COM(2007)0621) ("Agenda 21"),
– Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2005, sobre las nuevas perspectivas y los nuevos retos para un turismo europeo sostenible(1),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0399/2007),
A. Considerando que el turismo se menciona una vez en el Tratado CE, como una actividad que puede ser objeto de "medidas" (artículo 3 del Tratado CE), pero no se concibe como una política o competencia de la UE,
B. Considerando, sin embargo, que la Comunidad tiene competencias para adoptar medidas con objeto de asegurar un funcionamiento eficaz del mercado interior, incluidos los servicios turísticos (artículo 95 del Tratado CE), siendo el enfoque de protección de los consumidores particularmente relevante en este contexto,
C. Considerando que el sector turístico se encuentra en la intersección de numerosas políticas comunitarias que tienen un impacto considerable en su eficacia y su capacidad para contribuir al crecimiento, al empleo y a la cohesión social y territorial,
D. Considerando que, a pesar de que el Parlamento definió con claridad, en su Resolución mencionada anteriormente, las directrices que debe seguir una política europea del turismo sostenible, es conveniente resaltar algunos aspectos de esa política, con objeto de que se materialice más rápidamente,
E. Considerando la presentación en febrero de 2007 de un informe del Grupo para la sostenibilidad del turismo, con las orientaciones que sirvieron de base a la Comisión para la elaboración de la "Agenda para un turismo europeo sostenible y competitivo" (antigua Agenda 21),
F. Considerando que no se ha podido desarrollar un enfoque transversal coherente del turismo a nivel comunitario, lo que origina desventajas y un insuficiente desarrollo del sector, así como un mayor riesgo de que Europa pierda parte del mercado en este sector,
G. Considerando que debe subrayarse enérgicamente la dimensión ambiental y social del turismo en aras de la sostenibilidad,
H. Considerando que la situación de determinados destinos turísticos populares de Europa se está deteriorando y que en ellos se registran a veces disturbios e incidentes violentos, lo que los hace menos atractivos,
I. Considerando que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en su artículo 176b. atribuye a la UE y al Parlamento Europeo, en particular, mayores competencias en el ámbito de la política de turismo,
J. Considerando que debe subrayarse la importancia que puede adquirir el turismo como herramienta de inclusión social e integración de las poblaciones más desfavorecidas,
Turismo y política de visados de la UE
1. Señala la importancia para Europa del turismo, incluido el procedente de terceros países;
2. Subraya, en particular, la necesidad de simplificar, sobre una base de reciprocidad, los procedimientos de solicitud de visados y de reducir los costes de los visados turísticos para la entrada en cualquier Estado miembro;
3. Subraya la posibilidad, para los Estados miembros interesados, de utilizar el Reglamento (CE) nº 1931/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006 , por el que se establecen normas relativas al tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros y por el que se modifican las disposiciones del Convenio de Schengen(2) como nuevo instrumento para facilitar el turismo desde terceros países limítrofes;
4. Pide a los Estados miembros participantes en el Acuerdo de Schengen que establezcan despachos consulares comunes para la concesión de visados a solicitantes de terceros países, que velen por que dichos despachos tengan los mismos métodos de trabajo y apliquen los mismos criterios para los visados, y que mejoren la acogida que se da a los solicitantes de visado, por ejemplo, en lo que se refiere a la gestión de las citas, el modo de llevar a cabo las entrevistas y los plazos para la tramitación de las solicitudes, pues ello conllevarÍA un importante ahorro presupuestario para los Estados miembros;
5. Subraya la necesidad de revisar, en la propuesta para la creación de un Código Comunitario sobre Visados(3), el número y el tipo de documentos requeridos a los solicitantes de visados;
6. Recomienda firmemente que en la política sobre visados de la UE haya una presunción en favor de la expedición de visados de entrada múltiple;
7. Señala que los visados de larga duración, de al menos un año de validez, son necesarios a fin de que los tour operadores y las compañías de transporte puedan contratar al personal adecuado para atender las necesidades de sus clientes; subraya la necesidad de mantener y mejorar la expedición de visados para grupos;
8. Pide a los Estados miembros de Schengen que simplifiquen los procedimientos de solicitud de visados Schengen para los turistas que dispongan de visados expedidos para Estados miembros que no forman parte de Schengen o que ya hayan llegado al territorio de dichos países, y pide a los Estados miembros que no forman parte de Schengen que actúen análogamente en el caso de los titulares de visados Schengen;
9. Reconoce, sin embargo, que simplificar y armonizar los procedimientos de solicitud de visado y facilitar de manera general la entrada en la UE a turistas originarios de terceros países ha de ser compatible con las normas de seguridad que requiere la lucha contra la inmigración ilegal, el terrorismo y la delincuencia organizada, en especial la delincuencia transfronteriza;
Estadísticas
10. Recuerda que existe una necesidad absoluta de disponer de datos adecuados, fiables, homogéneos y actualizados sobre el turismo a fin de que el sector público y el privado puedan tomar decisiones clave de estrategia y de gestión, así como la necesidad de desarrollar las oportunas medidas comunitarias de acompañamiento y orientaciones para asegurar que Europa siga siendo el primer destino a escala internacional y vuelva a ser competitiva;
11. Pide que se revise la Directiva 95/57/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1995, sobre la recogida de información estadística en el ámbito del turismo(4), con el fin de garantizar una mejor armonización de la recogida de datos por parte de los Estados miembros en los aspectos cuantitativo y cualitativo de la transmisión de datos;
12. Acoge con satisfacción la iniciativa de modernizar el marco jurídico del turismo mediante un nuevo reglamento que se aplicará de forma uniforme en toda la UE, y señala que esta reforma debe llevarse a cabo rápidamente;
13. Pide a la Comisión que examine la posibilidad de alentar a los Estados miembros a que apliquen las cuentas satélite de turismo (CST) habida cuenta de que, gracias a estos instrumentos, el turismo se puede comparar correctamente con otros sectores económicos y mejorar la comprensión de las verdaderas dimensiones y del valor de la industria del turismo;
14. Subraya la necesidad de aumentar la concienciación sobre la importancia del turismo para las economías y el desarrollo regionales; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente las CST y que actualicen anualmente las estadísticas con el fin de asegurar que se disponga de datos puntuales y adecuados para apoyar la integración sólida y completa del turismo en las políticas económica y de empleo;
15. Insta a la Comisión a que examine la necesidad de recoger información estadística y datos cualitativos a fin de poder evaluar el impacto del turismo en la economía, el medio ambiente y la calidad de vida de los habitantes de destinos turísticos populares;
16. Anima a la Comisión a publicar un informe sobre las diferentes reglamentaciones nacionales en vigor relativas a la protección de los principales parajes naturales e históricos mediante normas de urbanismo y de construcción específicas y, si procede, a fomentar las mejores prácticas mediante la publicación de directrices a tal efecto;
17. Insta a la Comisión a elaborar un registro armonizado sobre el estado de los diferentes parajes naturales e históricos y, en particular, sobre las consecuencias de la presión turística ejercida sobre esos parajes, a fin de regular sus visitas y velar por su adecuada conservación y su transmisión a las generaciones futuras;
18. Insta a los Estados miembros a que promuevan una ordenación del territorio que contrarreste la aparición de proyectos que apuestan por una masificación turística, que tienen un gran impacto negativo por lo que se refiere a la preservación de la naturaleza y del patrimonio histórico y cultural, y que no se integran en las comunidades locales ni las implican;
Armonización de las normas de calidad para las estructuras de acogida en Europa
19. Toma nota de la multiplicidad de sistemas de clasificación en los Estados miembros y considera que esta situación tiene, desde el punto de vista de los consumidores, un impacto negativo sobre la fiabilidad y la transparencia del sector;
20. Observa que los consumidores consideran la clasificación un importante instrumento para escoger un hotel u otro tipo de alojamiento; considera, por lo tanto, que es importante proporcionar a los consumidores información fidedigna y de fácil acceso sobre el significado de la clasificación en los diferentes países y prestar la debida atención a sus necesidades;
21. Considera recomendable y factible establecer una base y unos criterios comunes para que, al decidir un viaje al extranjero, el consumidor pueda escoger a partir de criterios de clasificación claros y comprobables;
22. Observa a este respecto que, frente al gran número de criterios incluidos en determinados sistemas nacionales y regionales, la simplificación de las normas actuales contribuiría a aclarar y facilitar la información al consumidor y garantizaría un mayor grado de transparencia también por parte de las estructuras de acogida;
23. Pide a la industria europea de la hostelería que:
–
continúe la evaluación comparativa de los aspectos clave de los distintos sistemas de clasificación, así como los esfuerzos para aproximarlos, aunque sin trastocar los sistemas existentes, pues ello iría en detrimento de los consumidores y de la industria;
–
continúe los esfuerzos para facilitar la comprensión del significado de las "estrellas" en los diferentes Estados miembros de la Unión Europea;
–
informe periódicamente a las instituciones comunitarias de sus progresos;
24. Pide a las autoridades locales, regionales y nacionales que participan en los sistemas de clasificación que, en el marco de la oportuna asociación entre sector público y privado, apoyen la labor en curso de la industria europea de la hostelería sobre la transparencia y aproximación, mediante la evaluación comparativa, de los sistemas de clasificación existentes;
25. Es consciente de que un sistema de clasificación común a nivel comunitario sería muy difícil de lograr, habida cuenta de la variedad de tipos de estructuras de acogida en razón de los requisitos, culturas y sensibilidades locales y de las estructuras muy diferentes de la clasificación actual proyectada;
26. Considera, no obstante, que el establecimiento de una serie de orientaciones basadas en criterios comunes y uniformes para toda la UE lograría tener en cuenta los intereses de los consumidores y respetar al mismo tiempo el entorno y las características locales;
27. Pide a la Comisión que, en cooperación con las organizaciones europeas de hostelería, como la Hotrec (Asociación Europea de Hoteles, Restaurantes y Cafés), y con las organizaciones europeas de protección del consumidor, elabore una metodología para la creación de tales normas mínimas sobre la seguridad y la calidad de los servicios de alojamiento; subraya que dicha metodología podría incluir la introducción de un distintivo CE para alojamientos que implique la aplicación de criterios comunes paneuropeos que ofrezcan a los consumidores una certidumbre respecto al nivel mínimo de calidad que cabe esperar, cualquiera que sea el Estado miembro que se visite;
Sistemas de gestión de la calidad
28. Pide a la industria hostelera europea que continúe sus trabajos con vistas a la coordinación a escala europea de los sistemas de gestión de la calidad y que informe periódicamente de sus progresos a las instituciones comunitarias;
29. Exhorta a las partes interesadas de la industria de la hostelería a que continúen desarrollando las normas europeas para, entre otras cosas, facilitar la transmisión de información a los receptores y mejorar la calidad de la prestación de servicios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en caso necesario, apoyen sus esfuerzos;
30. Pide a las autoridades locales, regionales y nacionales que intervienen en los sistemas de calidad que, en el marco de la oportuna asociación entre sector público y privado, apoyen los trabajos en curso de la industria de la hostelería con vistas a la coordinación a escala europea de los sistemas de gestión de la calidad;
31. Se congratula por el aumento de los distintivos de protección ambiental, pero considera que la multiplicidad de distintivos a nivel local puede generar confusión para el turista en detrimento de la transparencia y, por lo tanto, implica la necesidad de una mejor información para los turistas y una consolidación de los distintivos actuales a fin de garantizar un mejor reconocimiento internacional;
32. Pide a la Comisión que, con la participación de la Hotrec, en su calidad de asociación europea del sector de la hostelería, fomente los procesos de elaboración de distintivos sobre alojamiento turístico emprendidos en los diferentes Estados miembros y fomente modelos de calidad que hayan demostrado su eficacia en otros lugares (por ejemplo, el Qualmark de Nueva Zelanda) a fin de mejorar la visibilidad;
33. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las partes interesadas que contribuyan a fomentar un proceso de distintivos duraderos, basados en criterios económicos, sociales, territoriales, ecológicos y culturales, mostrando las mejores prácticas, transfiriéndolas y alentando las iniciativas de los líderes del sector;
34. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el uso de los "ecodistintivos" para el sector de la hostelería y para los espacios, instalaciones y servicios turísticos;
Protección de los consumidores
35. Es consciente de que cada vez hay más turistas que contratan su viaje (transporte, alojamiento, etc.) directamente por medios electrónicos y prescindiendo de intermediarios - tour operadores y agencias de viajes- cuya cuota de mercado ha disminuido (del 98 % en 1997 ha bajado al 60 % en 2007) pero que todavía están sujetos a regímenes jurídicos como la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados(5); subraya que es necesario corregir esta anomalía mediante la incorporación a la mencionada Directiva 90/314/CEE de todos los sitios web que ofrecen a la venta más de un servicio, como los que ofrecen las compañías aéreas de bajo coste y otros operadores del mercado;
36. Se congratula, al respecto, por el documento de trabajo de la Comisión, de 26 de julio de 2007, sobre la revisión de la Directiva 90/314/CEE que trata las cuestiones relacionadas con los diferentes regímenes reguladores aplicables a los operadores turísticos tradicionales y a los proveedores de viajes combinados flexibles en Internet;
37. Destaca el creciente cometido de las nuevas tecnologías en el sector del turismo, en particular para la comercialización de los productos turísticos y la explotación, en particular, de los bienes y acontecimientos culturales;
38. Considera que el rápido desarrollo del uso de las tecnologías de la información para los servicios turísticos requiere un marco de protección de los consumidores y de los datos personales en el caso de las contrataciones electrónicas de viajes, que podría basarse en un análisis previo del mercado por parte de la Comisión; opina que dicho marco debe asegurar la protección de los derechos y datos personales de los consumidores en línea y que la información que reciban sea veraz, no engañosa, actualizada y exenta de ambigüedad; recomienda por lo tanto, en aras de la protección del consumidor, la certificación de las páginas que presentan información y ofrecen servicios turísticos (reservas, pagos) por vía electrónica;
39. Destaca el benéfico cometido que desempeñan en este ámbito las organizaciones de turismo social y la conveniencia de promover y apoyar su actividad;
40. Se congratula por la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos del aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, los productos vacacionales de larga duración, la reventa y el intercambio (COM(2007)0303), con vistas a ampliar el ámbito del marco regulador existente para incluir en el mismo los nuevos productos vacacionales de larga duración que han aparecido en el mercado en los últimos años, así como determinadas transacciones relacionadas con el tiempo compartido como la reventa o el intercambio; considera que esta propuesta mejorará la protección del consumidor en el sector turístico y creará unas condiciones de igualdad que protegerán a los operadores honrados contra la competencia desleal;
41. Lamenta que no exista un instrumento jurídico específico relativo a la seguridad de los servicios, de fundamental importancia para el sector turístico, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen esta cuestión con el fin de dar respuesta a la preocupación manifestada por varios diputados al Parlamento Europeo;
42. Pide a la Comisión que emprenda una campaña europea de promoción de la seguridad en carretera que también dé a conocer los nuevos instrumentos comunes de control con el fin de que los turistas estén al corriente de las normas existentes en los Estados miembros distintos del de su residencia;
43. Pide a la Comisión que simplifique los procedimientos relativos al sistema de Análisis de los Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) para tener en cuenta las necesidades de las PYME, con especial referencia a las microempresas;
Turismo termal
44. Subraya que es importante utilizar todos los programas comunitarios disponibles, incluido el segundo programa comunitario de acción en el ámbito de la salud (2008-2013)(6), con el fin de promocionar el turismo relacionado con la salud;
45. Subraya que las compañías de seguros han de desempeñar un papel más importante a la hora de apoyar el turismo relacionado con la salud; insiste, por otra parte, en que las compañías de seguros deberían recibir apoyo para encontrar soluciones de cooperación transfronteriza para financiar este tipo de turismo;
46. Considera necesaria, vista la dimensión turística del termalismo, la adopción de una directiva comunitaria específica para definir el reconocimiento y uso de los recursos hidrotermales y, más en general, el lugar que ocupan el termalismo y los tratamientos termales en el sector turístico de los diferentes países, así como en los sectores sanitario, de la prevención y de los seguros, y que se pongan a disposición los recursos financieros adecuados para que un sector de importancia estratégica para la economía de los Estados miembros se desarrolle y pueda crear nuevo empleo, tanto directo como inducido;
Turismo accesible
47. Acoge con satisfacción las iniciativas para coordinar a nivel europeo la información sobre turismo accesible que posibilita que los turistas con movilidad reducida y sus familias encuentren información sobre la accesibilidad de los destinos turísticos; pide a todos los Estados miembros, a los proveedores de servicios turísticos y a las organizaciones nacionales y locales del sector que hagan suyo o apoyen este tipo de iniciativas;
48. Pide al mismo tiempo a la Comisión y a los Estados miembros que consideren la viabilidad de redactar una carta de los derechos y obligaciones de los turistas europeos, a la vista de los disturbios e incidentes violentos ocasionados por turistas europeos en destinos europeos, así como un código de conducta europeo para los operadores turísticos;
49. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a lanzar un distintivo CE "Acceso para todos" que garantice facilidades comunes de accesibilidad a los turistas con movilidad reducida y cubra ofertas tales como el alojamiento, la restauración, los espacios naturales y de recreo, los auditorios, los monumentos, los museos, etc.;
50. Insiste igualmente en la necesidad de proteger, conservar y restaurar el patrimonio cultural europeo y reclama una gestión más rigurosa de los parajes y su modo de visita, así como que se redoblen los esfuerzos para mejorar el acceso de las personas con discapacidad, ya que aumenta su participación en los viajes turísticos;
51. Pide a la Comisión que elabore un proyecto de comunicación sobre un plan de acción relativo a la promoción del distintivo CE "Acceso para todos", basado en el trabajo que ya ha llevado a cabo, en las experiencias y las mejores prácticas a nivel nacional y local y en la consideración de todo lo que ya se ha realizado a nivel europeo en el ámbito de los transportes;
52. Señala que la cuestión de la accesibilidad de los destinos turísticos está relacionada asimismo con los servicios de transporte que se prestan o que se encuentran disponibles; solicita, por ello, a la Comisión que, en el contexto de la nueva política europea de turismo y en el ámbito del desarrollo de la política europea de transportes, tenga debidamente en consideración el déficit de accesibilidad de las regiones con características naturales o geográficas específicas, como las regiones ultraperiféricas, las regiones insulares y de montaña y las regiones más septentrionales escasamente pobladas;
Turismo sostenible desde el punto de vista social, económico y ambiental
53. Hace hincapié en la necesidad de que la nueva política turística asegure un turismo europeo sostenible en términos económicos, sociales, territoriales, ambientales y culturales; en ese sentido, apoya las acciones específicas previstas por la Comisión para la promoción de la sostenibilidad económica y social del turismo europeo y acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de elaborar una Agenda para un turismo europeo sostenible y competitivo;
54. Acoge con satisfacción que la Comisión exija el fomento de la sostenibilidad en el turismo, y subraya que la sostenibilidad social, económica y ambiental constituye una premisa esencial para el desarrollo y mantenimiento de cualquier actividad turística;
55. Insiste en la necesidad de apoyar y promocionar prácticas más sostenibles y sociales del turismo y de evaluar su eficacia para que este sector adquiera una mayor presencia en la Estrategia Renovada de Lisboa;
56. Insiste en que, si su desarrollo se hace de un modo sostenible, el turismo debe convertirse para las economías locales, principalmente para las regiones desfavorecidas, en una fuente de ingresos duradera, de promoción del empleo estable y con derechos, y de apoyo a otras actividades económicas anteriores y posteriores, salvaguardando y potenciando al mismo tiempo el patrimonio paisajístico, cultural, histórico y ambiental;
57. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión sobre la presentación de una Agenda para un turismo sostenible y competitivo como base para una política en este sector; pide a la Comisión que ponga a disposición de los Estados miembros una guía que permita una mejor coordinación política en el desarrollo del turismo a nivel nacional, regional y local y una mejora de la sostenibilidad de las actividades turísticas;
58. Hace hincapié en que las amenazas contra el medio ambiente, en particular las emisiones de dióxido de carbono, exigen que la industria del turismo participe en la educación de los turistas sobre las cuestiones ambientales al elaborar la política de medio ambiente;
59. Estima que el turismo es en parte responsable de los daños causados al medio ambiente debido al incremento del número de viajes; subraya que los representantes del sector turístico deben intervenir en las actividades que se ocupan de las cuestiones relativas a la protección del medio ambiente y en su planificación;
60. Pide a la Comisión que coopere, en el ámbito del turismo, con los países vecinos (los países de la PEV (Política Europea de Vecindad) y otros países de Europa Oriental y la región MED), y que siga apoyando a los países en desarrollo de renta baja o media mediante inversiones directas y empresas mixtas en el sector del turismo, de conformidad con una estrategia de desarrollo sostenible del turismo;
Derechos de los pasajeros
61. Considera que existe una serie sustancial de normas comunitarias sobre los derechos de los pasajeros en el ámbito del transporte aéreo que promueven la accesibilidad y ofrecen una compensación justa en caso de demora o cancelación, así como en caso de accidente;
62. Subraya el hecho de que está intentando actualmente lograr la elaboración de unas disposiciones adicionales sustanciales a fin de consolidar dichos derechos para los pasajeros del transporte ferroviario y marítimo, con objeto de garantizar un régimen armonizado a escala de la UE;
63. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la información a los pasajeros y, sobre todo, velen por la correcta aplicación de los derechos de los pasajeros, y en particular de los derechos de los pasajeros del transporte aéreo y que procuren que los Estados miembros pongan a disposición mecanismos de arbitraje de fácil acceso en los casos en que el operador incumplidor no indemnice los daños;
64. Pide a la Comisión que reflexione sobre un enfoque mediante el cual la UE podría ofrecer protección a los pasajeros que han quedado abandonados por el incumplimiento de un operador de chárter, de los intermediarios o de los operadores de vuelos regulares a raíz de una quiebra o de un abuso intencionado; propone que se elabore una lista negra a escala europea de dichos operadores, sobre la base de criterios claramente definidos por la Comisión previa consulta con los operadores del sector del transporte o del turismo y de las organizaciones que actúan en el ámbito de la protección del consumidor;
Promoción de los destinos turísticos europeos
65. Acoge con satisfacción la creación, financiada por la Comisión, del portal de los destinos turísticos en Europa: el "European Tourist Destinations Portal"; pide a la Comisión que siga contribuyendo a la promoción de Europa como destino turístico o como grupo de destinos turísticos atractivos, principalmente mediante la creación de una etiqueta "Europa" y la realización de una campaña publicitaria sobre la misma, así como el establecimiento de mecanismos y estructuras para la colecta y posterior difusión, entre los agentes del sector del turismo fuera de Europa, de información sobre los destinos turísticos europeos;
66. Acoge con satisfacción la puesta en marcha de un proceso de selección con vistas a la designación anual de "Destinos turísticos europeos destacados ", como propuso en su mencionada resolución; considera que dichas iniciativas resultan valiosas en la medida que hacen más visible la variedad y la riqueza de los destinos turísticos europeos; subraya que, siempre que sea posible, la UE debe promocionar los destinos menos conocidos, especialmente en los nuevos Estados miembros;
67. Aboga, dada la necesidad de proteger la calidad del turismo en los destinos turísticos populares de Europa, por que esta iniciativa se utilice para el desarrollo responsable y sostenible del turismo en todas las regiones turísticas de la UE;
68. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, dado que las infraestructuras transfronterizas son esenciales para el sector turístico europeo, mejoren dichas infraestructuras, incluidas las vías navegables de recreo (interiores);
69. Pide a la Comisión que promueva con mayor decisión el patrimonio industrial y de transportes europeo;
70. Propugna, por consiguiente, iniciativas de valoración del patrimonio cultural europeo como los itinerarios culturales del Consejo de Europa y anima a destacar su visibilidad; propone apoyar, a tal efecto, la creación de una etiqueta de patrimonio europeo para acentuar la dimensión europea de los parajes y monumentos de la Unión Europea;
71. Destaca la necesidad de velar por la protección de la cultura tradicional y, en particular, del folclore, el artesanado, de los oficios y de los saberes en vía de desaparición, pues son esenciales para el mantenimiento de la identidad nacional y el atractivo turístico de las zonas rurales;
72. Pide a la Comisión que promueva los destinos europeos en aquellos países donde la temporada alta coincide con la temporada baja europea y que examinen la posibilidad de concluir acuerdos, tales como un memorándum de acuerdo, con esos terceros países a fin de desarrollar los flujos turísticos con una distribución óptima de temporadas;
73. Pide a la Comisión que resalte la dimensión cultural del turismo europeo mediante la promoción de los sitios europeos designados patrimonio de la humanidad por la Unesco como testimonios de la cultura europea;
74. Alienta a la Comisión a fomentar la pista conmemorativa transfronteriza para bicicletas a lo largo del antiguo Telón de Acero como ejemplo de movilidad inocua en el turismo y como símbolo de la reunificación de Europa;
Desarrollo del turismo
75. Insta a la Comisión, a los Estados miembros, a las regiones, a las autoridades locales y a la industria turística a que coordinen las políticas que incidan directa o indirectamente en el turismo, a que cooperen más entre sí y a que utilicen mejor los instrumentos financieros europeos existentes, durante el periodo 2007-2013, con objeto de desarrollar el turismo europeo, especialmente, la competitividad de la industria del turismo y de los destinos turísticos, el desarrollo de las empresas, de los servicios y de las infraestructuras del sector turístico, la creación de empleo, la movilidad y la formación profesionales en este sector, y la diversificación de la economía y el desarrollo de las regiones europeas, en especial de las regiones más desfavorecidas;
76. Pide a la Comisión que elabore una ficha de evaluación para tener en cuenta de qué forma las medidas y propuestas en el ámbito de otras políticas comunitarias pueden repercutir en el sector del turismo, para permitir la adopción de un enfoque global e integrado sobre el sector y evitar la fragmentación de la política de turismo europea;
77. Pide a todas las partes interesadas que promuevan los destinos turísticos en los países candidatos a la adhesión, pero insiste en la necesidad de vincular toda financiación comunitaria relacionada con el turismo a la promoción de altos niveles de calidad en la provisión de servicios turísticos;
78. Reconoce las ventajas de las vacaciones en autocar para los turistas de ingresos modestos y para el desarrollo del turismo en regiones que no disponen de servicios regionales aéreos o de ferrocarril; hace hincapié en la situación específica de las pequeñas y medianas empresas de autocares respecto del Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera(7), especialmente para los circuitos de ida y vuelta; pide a la Comisión que tenga en cuenta esta cuestión al examinar las posibilidades de optar por el período de descanso después de concluidos estos circuitos (de una duración máxima de 12 días);
79. Subraya que las pequeñas y medianas empresas deberían participar en mayor medida en las actividades relacionadas con el turismo y que convendría encontrar la forma de simplificar los procedimientos para conseguir el apoyo financiero de la Unión Europea; subraya asimismo que convendría instaurar en las regiones una formación patrocinada por la Unión Europea y cursos para el aprendizaje de las mejores prácticas, en particular en los nuevos Estados miembros;
80. Propone que la Comisión examine el establecimiento de un "abono juvenil de transporte" para los jóvenes europeos titulares de becas Erasmus, Leonardo o Comenius o voluntarios en el marco de un servicio civil interior en la Unión, con vistas a favorecer sus desplazamientos y su conocimiento del país de acogida;
81. Subraya que, habida cuenta de que el programa Leonardo da Vinci es un programa único en el sector del turismo de numerosos países, sería conveniente desarrollar y promover estas oportunidades, lo que daría lugar a una significativa mejora del programa educativo; estima que, además de la ejecución del programa, convendría investigar sobre los resultados obtenidos;
Asuntos varios
82. Reitera, dada la importancia de los cambios que se avecinan en la estructura demográfica de la UE, la necesidad de la puesta en marcha de un programa europeo de turismo para la tercera edad en temporada baja, que contribuiría a mejorar la calidad de vida de las personas mayores en la UE, a la creación de empleo y a generar mayor demanda y crecimiento en la economía europea; considera que dicho programa podría denominarse Ulises;
83. Aprueba los proyectos de la Comisión destinados a facilitar la cooperación de los organismos que promueven la adquisición de conocimientos, tales como universidades, institutos de investigación y observatorios públicos y privados en el ámbito del turismo, y a fomentar la movilidad en Europa a través de la formación, el empleo y los intercambios transnacionales, mediante el desarrollo de métodos, material y contenido de la formación;
84. Pide a la Comisión que encargue un estudio sobre las consecuencias que tendría en general el escalonamiento temporal y regional de los períodos vacacionales europeos;
85. Hace hincapié en la necesidad de la ayuda comunitaria a los Estados miembros que han sufrido desastres naturales que afectan al sector turístico;
86. Destaca la importancia del multilingüismo en la política de turismo y propone que la información relativa a los lugares que pueden visitarse se difunda en el mayor número posible de lenguas de los Estados miembros;
o o o
87. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Propuesta de la Comisión de 19 de julio de 2006 sobre el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario sobre Visados (COM(2006)0403).
Decisión nº 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007 , por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) (DO L 301 de 20.11.2007, p. 3).