Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2007, sobre comercio y cambio climático (2007/2003(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos los informes de los tres Grupos de trabajo del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) titulados "Bases de la ciencia física", "Impactos, adaptación y vulnerabilidad" y "Mitigación del cambio climático", publicados en 2007,
– Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la ayuda para el comercio de la UE(1),
– Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Limitar el calentamiento mundial a 2º C - Medidas necesarias hasta 2020 y después" (COM(2007)0002),
– Vista la propuesta de la Comisión de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (COM(2006)0818),
– Visto el estudio de Stern sobre la economía del cambio climático, presentado el 30 de octubre de 2006,
– Visto el informe de la OCDE titulado "Biocarburantes: ¿es el remedio peor que la enfermedad?", de 11 y 12 de septiembre de 2007,
– Vistas las ponencias del Copresidente del Grupo de trabajo III del IPCC, Bert Metz, y de los otros expertos designados por el Parlamento, presentadas durante la audiencia sobre Comercio y Medio Ambiente celebrada el 27 de junio de 2007,
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2006, sobre el Informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo sobre las medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia adoptadas por terceros países contra la Comunidad (2004)(2),
– Vistas sus Resoluciones sobre las relaciones comerciales y las inversiones bilaterales, en particular, las de 13 de octubre de 2005, sobre las perspectivas de las relaciones comerciales entre la UE y China(3), y de 28 de septiembre de 2006, sobre las relaciones económicas y comerciales de la UE con la India(4),
– Vista su Resolución, de 4 de julio de 2006, sobre la reducción del impacto de la aviación sobre el cambio climático(5),
– Vista su Resolución de, 16 de noviembre de 2005, sobre Ganar la batalla contra el cambio climático mundial(6),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0409/2007),
A. Considerando que las consecuencias económicas y ecológicas del cambio climático están alcanzando dimensiones alarmantes y que la UE, que ya ha asumido una función de liderazgo político en este ámbito, tiene que redoblar sus esfuerzos,
B. Considerando que una disminución de las emisiones globales ya desde 2015, con una reducción del 25 % al 40 % antes de 2020 en los países desarrollados, no garantizaría la consecución del objetivo de limitar los aumentos de temperatura a 2° C por encima de los niveles preindustriales,
C. Considerando que limitando el calentamiento global a 2° C se reducirían, pero no se eliminarían, las consecuencias dramáticas para la agricultura, los riesgos meteorológicos, las migraciones y la biodiversidad,
D. Considerando que el comercio global ha aumentado al doble de la velocidad que la producción económica global en los últimos decenios,
E. Considerando que el volumen de transporte marítimo es 40 veces superior al del transporte aéreo (en toneladas/km) y, sin embargo, genera solamente el doble de la contaminación con gases de efecto invernadero (GEI), mientras que los vehículos pesados producen cuatro veces más emisiones de GEI en tonelada/km que los trenes,
F. Considerando que la libertad de elección de los medios de transporte utilizados es esencial para el mercado mundial,
G. Considerando que es urgente desarrollar modelos de producción, consumo y comercio que atenúen el cambio climático y su impacto económico y maximicen el bienestar general,
H. Considerando que en cualquier política comercial de la UE que tenga relación con el problema del cambio climático deben incluirse el rendimiento energético, la gestión sostenible del tráfico y unas distancias más cortas entre los productores y entre los productores y los consumidores,
I. Considerando que el fomento del desarrollo sostenible debería seguir siendo el principal objetivo de la política comercial de la UE, en particular procurando garantizar que ello acelere la transición a una economía con bajas emisiones de carbono y altamente eficiente desde el punto de vista energético,
J. Considerando que los consumidores deben recibir la mejor información posible sobre los efectos de sus compras en materia de emisión de GEI,
K. Considerando que los precios deben repercutir el coste de bienes comunes como un clima estable,
L. Considerando que la Conferencia sobre el cambio climático de las Naciones Unidas (POLI 13), cuya celebración está prevista para diciembre de 2007 en Bali, debe iniciar las negociaciones con miras a alcanzar un acuerdo global y exhaustivo para el período posterior a Kyoto (a partir del 1 de enero de 2013) e incluir objetivos vinculantes para las emisiones de GEI,
M. Considerando que el objetivo a largo plazo debe ser asegurar la convergencia a escala internacional de unas emisiones per cápita de GEI iguales antes de 2050,
N. Considerando que los países que han ratificado el Protocolo de Kyoto no han perdido competitividad (con la excepción notable del sector del cemento) y se han colocado como líderes en un mundo en el que pueden regularse las emisiones de GEI,
O. Considerando que es posible que esta situación competitiva cambie en el período posterior a Kyoto si algunos países, en particular los Estados Unidos de Norteamérica, Australia, China y la India, entre otros, no participan en el objetivo "+ 2° C", distorsionando con ello la competencia a favor de las empresas que se desplazan a emplazamientos no regulados y aumentando las emisiones de GEI de la producción y el transporte,
P. Considerando que la acción contra el cambio climático debe afrontarse a gran escala y exige, para ser eficaz, la convergencia de los principales actores en todo el mundo, de acuerdo con su grado de desarrollo, hacia orientaciones de política comercial compatibles con tal objetivo de lucha contra el cambio climático,
Del consenso a la acción
1. Acoge con satisfacción el amplio consenso científico y político sobre la gravedad del cambio climático; insta a que se celebre un acuerdo mundial ambicioso posterior a Kyoto conforme al escenario del Grupo de trabajo III del IPCC relativo a la necesidad de limitar los aumentos de temperatura a 2° C y a que se hagan los ajustes correspondientes en otros acuerdos internacionales referentes al comercio, la aviación civil y la propiedad intelectual; considera que un marco posterior al año 2012 debería permitir la participación de distintos países en función de sus circunstancias nacionales, a través de un enfoque a corto plazo que prevea distintas fases, y que, a medio plazo, las emisiones deberían atribuirse por habitante, en primer lugar a los países desarrollados pero ulteriormente a todos los países; pide al Consejo y a la Comisión que se esfuercen por llegar a un consenso sobre un marco posterior al año 2012 ampliando el compromiso para que incluya a partes clave que actualmente no son partes en el Protocolo de Kyoto, en particular los Estados Unidos y Australia, y que colaboren con los Estados y las empresas a título individual si no existe un compromiso por parte de sus gobiernos;
2. Considera que la UE y sus Estados miembros deben procurar aplicar rigurosamente el procedimiento del mecanismo de aplicación del Protocolo de Kyoto cuando éste entre en vigor, con objeto de garantizar que los países que no han aceptado los objetivos o que no los están cumpliendo no se beneficien de ventajas desleales, y que mientras las empresas sigan siendo vulnerables a la competencia desleal de los países que no aceptan los objetivos, la industria seguirá teniendo dificultades para aumentar su eficiencia en términos de emisiones de carbón; considera que los países que superen las emisiones permitidas en el primer período de compromiso deben estar obligados a compensar la diferencia en el segundo período de compromiso, a lo que se añadirá una reducción del 30 % a título de sanción; señala que la UE debe procurar que este requisito se aplique de la manera más rigurosa posible cuando entre en vigor;
3. Acoge favorablemente el Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto como un incentivo para las inversiones en los países en desarrollo que reducen las emisiones de carbono, si bien señala que no basta con modificar considerablemente los modelos de inversión en los sectores con el mayor impacto en el cambio climático, como la generación de energía eléctrica, el transporte y el uso industrial de la energía; considera que, para corregir esta situación, la UE debe asumir el liderazgo en el mundo desarrollado e incrementar los recursos disponibles a través del Fondo para el Medio Ambiente Mundial;
4. Considera que el incremento del comercio debe considerarse un elemento positivo para el crecimiento económico y el bienestar de los ciudadanos, una vez se han tenido en cuenta los problemas relacionados con el cambio climático; expresa su preocupación por el hecho de que el incremento del volumen de las transacciones comerciales supone una contribución sustancial al cambio climático, y considera por tanto que la política comercial debe aportar una parte de la solución; destaca que, habida cuenta del creciente consenso sobre la urgente necesidad de hacer frente al cambio climático, la UE debe aplicar cada vez más políticas comerciales y de inversión que creen incentivos económicos para alcanzar los objetivos de la política sobre el cambio climático; destaca que la UE puede tener que recurrir a estas normas para establecer medidas económicas que disuadan de llevar a cabo actividades perjudiciales para el clima; sin embargo, considera que no debe utilizarse como excusa para aplicar políticas proteccionistas contra los países en desarrollo;
5. Lamenta que el sistema de comercio vigente en la actualidad conlleve una división del trabajo a escala planetaria basada en un gran volumen de transporte de productos homogéneos que podrían producirse localmente sin tener en cuenta los propios costes ambientales;
6. Indica que, si bien el comercio puede contribuir significativamente al desarrollo económico y la prosperidad humana, el sector del transporte (en particular el transporte por carretera), que posibilita el comercio de bienes y materias primas, es responsable asimismo de una tercera parte de las emisiones de GEI a escala global; considera imperativa la adopción de medidas para un cambio hacia modos de transporte más respetuosos con el medio ambiente (como el ferrocarril y el transporte por barco) y para la reducción de las emisiones de GEI originadas por el transporte de mercancías;
7. Considera que la UE, como socio comercial global en términos de comercio, está bien situada para contribuir a un cambio mundial de los modelos de producción y transporte; considera que una Europa pionera se encontraría en una situación más competitiva si se adoptaran normativas más estrictas a escala mundial;
8. Recuerda que la supresión de las barreras administrativas al comercio y las medidas de lucha contra el cambio climático pueden realizarse sólo mediante una acción multilateral coordinada, lo que constituye asimismo un interés esencial de la UE, que desempeña un papel preponderante en esos dos ámbitos, en particular con vistas a preservar la competitividad europea;
Hacia el multilateralismo contra el cambio climático
9. Destaca la necesidad de una cooperación estrecha entre el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la OMC, y pide a la Comisión que desarrolle una iniciativa para apoyar este objetivo; pide que se hagan progresos rápidos en la actualización de la definición de la OMC de bienes y servicios ambientales, en particular en las actuales negociaciones de la Ronda de Doha, pero recomienda, como punto de partida, un vínculo específico con el cambio climático, con el fin de alcanzar acuerdos para suprimir las barreras arancelarias y no arancelarias a los "bienes y servicios ecológicos" que impiden o reducen la difusión de las tecnologías energéticas de bajo nivel de emisiones de carbono; pide a la Comisión que se esfuerce por lograr un consenso sobre la concesión del estatuto de observador a las secretarías de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA) en todas las reuniones de la OMC pertinentes para las cuestiones relacionadas con estos acuerdos; destaca que una solución duradera debe contener un firme mensaje político que respete un reparto adecuado del trabajo entre la OMC y los regímenes AMUMA, basado en las competencias clave; está convencido de la necesidad de redefinir las responsabilidades del Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC; recomienda que se inicie un estudio sobre eventuales modificaciones del Acuerdo de la OMC sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, con el fin de permitir la licencia obligatoria de las tecnologías ambientalmente necesarias en el marco de normas claras y estrictas para la protección de la propiedad intelectual, cuya aplicación debe ser objeto de atenta vigilancia a escala mundial;
10. Insiste en que debe cumplirse con las obligaciones derivadas de los acuerdos AMUMA, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático o su Protocolo de Kyoto, y que no debe permitirse una interpretación restrictiva de las normas comerciales para impedir u obstruir la realización de sus objetivos;
11. Considera que las normas de la OMC no deberían impedir que los Estados miembros fomentaran el desarrollo de tecnologías de bajo consumo energético al insistir en la neutralidad técnica, lo cual podría ir en detrimento de los incentivos para el desarrollo de tecnologías renovables;
12. Pide a la Comisión que adopte iniciativas a escala internacional, y en particular en la OMC, a fin de que la política comercial en su conjunto y en su evolución en términos de volumen de intercambios tenga en cuenta sus posibles efectos en el cambio climático;
13. Solicita al Consejo y a la Comisión que los acuerdos comerciales bilaterales de la UE y los acuerdos comerciales multilaterales de la OMC se concluyan teniendo en cuenta las disposiciones de los Acuerdos de la OMC en los que se señala, en particular, que el comercio internacional debe realizarse de modo que permita la utilización en las mejores condiciones de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de desarrollo sostenible, con miras tanto a proteger como a conservar el medio ambiente; recomienda la inclusión de la "cláusula de sostenibilidad" en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el acuerdo troncal del sistema OMC, que recoge los principios pactados en materia de política medioambiental, tales como el principio de quien contamina paga y el principio de cautela, con arreglo a los cuales se pueden evaluar las medidas;
14. Solicita, asimismo, al Consejo y a la Comisión que velen por que el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC actúe de conformidad con el artículo XX del GATT, que permite a sus miembros la adopción de las medidas necesarias, incluidas las de carácter proteccionista, para la protección de la salud y la vida humana, animal o vegetal, o para la conservación de los recursos naturales agotables;
15. Observa que la UE ya es un líder mundial en el sector de las tecnologías energéticas alternativas, y apoya a China y la India, especialmente en el ámbito del comercio y la transferencia de tecnologías de energías renovables solares y eólicas, y que, en virtud de sus empresas eficientes y de innovadora tecnología, la UE debería ser líder de mercado en la exportación mundial de productos y servicios ambientales y que Galileo y el Sistema de vigilancia global del medio ambiente y la seguridad (GMES) podrían utilizarse para el seguimiento de las emisiones de CO2; pide a la Comisión que garantice que el problema de la energía, y especialmente las cuestiones de la energía renovable y de la eficiencia energética, así como su relación con la seguridad energética, se integren plenamente en todas las relaciones exteriores de la UE, con un énfasis especial en la Política Europea de Vecindad;
16. Insta a la Unión Europea, con vistas a la consecución de los objetivos de Lisboa, a que desarrolle y fomente una industria respetuosa del clima a escala mundial, teniendo especialmente en cuenta que el comercio es un instrumento importante de transferencia de tecnología a los países en desarrollo; hace hincapié en la necesidad de reducir las barreras al "comercio ecológico" suprimiendo, por ejemplo, los aranceles aplicables a las "mercancías ecológicas" a nivel de la OMC, modificando las normas sobre los derechos de propiedad intelectual, facilitando la comercialización de las tecnologías ecológicas teniendo en cuenta las preocupaciones en relación con el clima al conceder garantías de créditos a la exportación, así como eliminando los incentivos y las distorsiones del mercado de carácter perverso, como los subsidios a los carburantes fósiles;
17. Pide que se establezca una Organización Mundial del Medio Ambiente que asuma responsabilidad en materia de cumplimiento de tratados y acuerdos internacionales sobre la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático y, entre otras cosas, trabaje y coopere con la OMC en asuntos relativos al impacto del comercio en el medio ambiente;
18. Reconoce la UE tiene una responsabilidad histórica con respecto a las emisiones de GEI, y considera que deben introducirse modificaciones importantes en su política comercial para fomentar la producción local como instrumento para reducir la necesidad de los transportes; destaca la necesidad de una cooperación tecnológica reforzada con los países en desarrollo y los países emergentes, en particular China, Brasil y la India, para que puedan integrar la protección del medio ambiente en sus distintas políticas; sin embargo, lamenta que los mecanismos de transferencia de tecnologías existentes como el Mecanismo de Desarrollo Limpio resulten insuficientes y, por consiguiente, pide que se aumenten la cofinanciación y las medidas de desarrollo de capacidades;
19. Señala que la transferencia de tecnologías de eficiencia energética y otras tecnologías respetuosas con el medio ambiente desde la UE a los países en desarrollo debe desempeñar un papel crucial para que el desarrollo económico se desvincule de las emisiones de GEI, y que se requiere una inversión adecuada para impulsar esta evolución; pide a la Comisión que ofrezca incentivos mediante un apoyo financiero adecuado y la transferencia de conocimientos;
20. Pide a la Comisión que incluya sistemáticamente cláusulas de protección del medio ambiente, con especial referencia a la reducción de las emisiones de CO2, en sus acuerdos comerciales con terceros países; alienta la transferencia de la tecnología con baja emisión de carbono y de los regímenes comerciales de bajo carbono hacia los países en desarrollo; pide a los servicios competentes de la Comisión que desarrollen rápidamente una dimensión de cambio climático en sus evaluaciones de impacto sobre el desarrollo sostenible, que las debatan con el Parlamento y que las apliquen sistemáticamente antes de la celebración de dichos acuerdos;
21. Insta a la Comisión a que propugne que en el marco de los acuerdos de la OMC se tenga en cuenta el método de la "evaluación del impacto sobre la sostenibilidad" para examinar a largo plazo en qué medida se considera adecuadamente la clasificación de los productos medioambientales en el ámbito de las energías renovables en los acuerdos bilaterales y multilaterales;
22. Pide al Consejo y a la Comisión que velen por que las negociaciones sobre la nueva generación de acuerdos de libre comercio (ALC) con los socios de Asia y América Latina incluyan compromisos con respecto a los aspectos sociales y ambientales del comercio, en particular, abordando la cuestión del comercio y las inversiones en bienes y servicios renovables, y del desarrollo sostenible, así como con respecto a la aplicación efectiva de los acuerdos AMUMA; propone que la liberalización del comercio de bienes y tecnologías renovables y el aumento del acceso a los servicios ambientales sea un objetivo clave de la Comisión en las próximas negociaciones de ALC; destaca la necesidad de introducir sistemáticamente políticas ecológicas de contratación pública compatibles con la OMC en los acuerdos bilaterales;
23. Solicita un análisis en profundidad, desde una perspectiva climática, de género y de desarrollo sostenible, de las consecuencias de los acuerdos comerciales multilaterales y bilaterales negociados entre la UE y terceros países, e insta a la Comisión a que autorice la concesión de ayudas explícitas para la gestión de los cambios climáticos en el marco de todas las ayudas al comercio, así como en todos los demás tipos de ayuda al desarrollo pertinentes;
24. Apoya la propuesta de la Comisión de establecer un foro del desarrollo sostenible, con un fuerte componente climático, en cada acuerdo comercial, abierto a la participación de la sociedad civil (en particular a las ONG que operan en el ámbito del medio ambiente) y a otras partes interesadas, y pide que se garanticen dichos foros en las negociaciones actuales;
25. Destaca la necesidad de ampliar los diálogos políticos sobre medio ambiente, así como el diálogo político sobre energía, que forman parte de los acuerdos de la UE con terceros países o regiones, para que incluyan cuestiones relacionadas con el cambio climático, y pide a la Comisión que presente propuestas concretas de criterios comparativos que permitan evaluar los progresos de conformidad con el tipo de país;
26. Considera que los ecosistemas que desempeñan un papel valioso como sumideros de carbono y reservas de biodiversidad representan bienes públicos globales y tienen necesidad de protección especial y ayuda económica; propone que se incluyan los Acuerdos de asociación para la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales en todos los acuerdos actuales y futuros con terceros países;
27. Reconoce que el comercio implica con demasiada frecuencia una excesiva explotación de los ecosistemas, en particular los bosques, en los países en desarrollo; insta a los países industrializados a que asuman sus responsabilidades en relación con la importante deforestación provocada por el comercio internacional; pone de relieve el considerable impacto de la deforestación en el clima y, por consiguiente, la importancia y el valor económico que representa la conservación de los bosques a largo plazo; pide que la UE realice verdaderos esfuerzos por establecer mecanismos de recompensa a favor de la "prevención de la deforestación" en el marco de las negociaciones internacionales sobre el clima, así como otras medidas políticas importantes de fomento del comercio responsable de recursos naturales; destaca que las políticas de gestión reforzada y sostenible de las selvas tropicales son competencia de los Estados y pide a la Comisión que proporcione ayuda financiera y técnica a este respecto; subraya que la ayuda de la comunidad internacional debería tener en cuenta los costes de oportunidad de las utilizaciones de sustitución de la tierra, los costes de gestión y de aplicación de la protección y el desafío que representa la gestión de la transición política que pone en entredicho los intereses establecidos; subraya que, para evitar el desempleo rural y la emigración hacia las ciudades, es esencial establecer programas complementarios destinados a identificar nuevas fuentes de ingresos;
28. Respalda la propuesta de la Comisión de reforzar la cooperación con los países en desarrollo en lo que respecta a la adaptación al cambio climático y su mitigación mediante el establecimiento de una alianza mundial sobre política climática; destaca que el refuerzo del diálogo y el progreso hacia el desarrollo y la aplicación de programas conjuntos que se ocupen de cuestiones ambientales de mutuo interés, como el cambio climático, la gestión de residuos y la explotación forestal ilegal, con economías emergentes como China, la India, Brasil, Ucrania y Sudáfrica debe ser una prioridad para la UE y los Estados miembros;
29. Pide que se suspendan las ayudas públicas, mediante agencias de crédito a la exportación y de bancos públicos de inversión, a favor de los proyectos relacionados con los carburantes fósiles, y que se redoblen los esfuerzos destinados a aumentar la transferencia de energías renovables y de las tecnologías basadas en la eficiencia energética;
30. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan los instrumentos legislativos pertinentes, de forma que los organismos de crédito a la exportación y el Banco Europeo de Inversiones tengan debidamente en cuenta las implicaciones para el cambio climático de los proyectos a los que conceden préstamos o garantías e impongan una moratoria de los mismos hasta que dispongan de datos suficientes, de conformidad con las recomendaciones de la OCDE, el G-8 y la Revisión de las Industrias Extractivas;
31. Propone que se modifique el Acuerdo de la OMC sobre subvenciones, con objeto de reintroducir una cláusula que prevea que determinadas subvenciones ambientales sean consideradas como no recurribles;
La UE puede hacer más para evitar la emisión de CO2
32. Reitera la necesidad de reducir en un 30 % las emisiones de GEI de la UE hasta el año 2020, independientemente de los compromisos contraídos por terceros países;
33. Hace hincapié en la necesidad de aumentar el grado de concienciación del público con respecto al coste ambiental global de los bienes de consumo; solicita a la Comisión y al Consejo que propongan medidas en materia de información sobre el consumo de energía y las emisiones de gases de efecto invernadero como resultado de la fabricación y del transporte de productos que se comercializan en la UE, a semejanza de la propuesta del Gobierno del Reino Unido de crear un sistema de etiquetado sobre la "huella de carbono" de los productos que indique el nivel de las emisiones de CO2 que genera la producción, el transporte y la posible eliminación de un producto;
34. Insiste en la introducción de normas y sistemas comunes de etiquetado compatibles con la OMC en relación con las implicaciones en materia de GEI de diversos productos, también en las fases de producción y transporte, como parte de una política más amplia de información de los consumidores, dando de esta forma a los consumidores la oportunidad de contribuir a la reducción de las emisiones de CO2;
35. Insta a la Comisión a que elabore urgentemente un procedimiento adecuado para evaluar y etiquetar estas "huellas ecológicas" y para desarrollar programas informáticos que permitan a las empresas calcular la cantidad de GEI emitida en cada proceso de producción;
36. Destaca que debe procurarse internalizar las influencias externas relacionadas con el comercio (como las consecuencias nocivas para el medio ambiente), esto es, convertirlas en una indicación de precio que pueda comprender el mercado y promover una competencia justa aplicando el principio de "quien contamina paga" (especialmente en los sectores del transporte aéreo y por carretera), preferentemente mediante la ampliación a escala mundial del régimen de comercio de derechos de emisión;
37. Toma nota del vínculo indisociable entre el sector del comercio y el de los transportes; insta a que se tengan en cuenta todos los medios de transporte y, en particular, aquellos cuyas emisiones hayan aumentado notablemente en los últimos años, como el transporte marítimo (cuyas emisiones de CO2 son, según se calcula, dos veces superiores a las del transporte aéreo y podrían aumentar hasta un 75 % en los próximos 15 a 20 años);
38. Acoge con satisfacción, en el marco del planteamiento de la "huella ecológica", la integración final de las aeronaves que aterrizan en Europa en el régimen de comercio de derechos de emisión; pide que se examine la propuesta para ampliar el régimen a más sectores, incluido el sector del transporte marítimo;
39. Reconoce que el fomento de soluciones basadas en las TIC, la inclusión de los costes ambientales del transporte en los precios de los carburantes, así como el fomento del transporte por ferrocarril y la navegación costera, de los biocarburantes y la rápida integración del transporte aéreo en un régimen de comercio de derechos de emisión rigurosamente estructurado son medidas de carácter primordial para reducir el impacto del comercio y del transporte en el clima; insta a la Comisión y al Consejo a que propongan medidas destinadas a promover y optar por los medios de transporte menos contaminantes, en particular mediante disposiciones relativas a los distintos instrumentos basados en el mercado;
40. Insta a calcular las ayudas que se concedan al transporte teniendo en cuenta el impacto ambiental de los diferentes modos de transporte, y a que se tenga en cuenta aquellos instrumentos comerciales que sean compatibles con el mercado y la OMC (por lo que se refiere, por ejemplo, a las normas y el etiquetado) y promuevan la protección del clima;
41. Considera que, al desconocerse el coste real en dióxido de carbono del transporte por carretera, especialmente en el caso de los alimentos y de otros productos de consumo habitual, debería considerarse aceptable y promoverse el apoyo a los regímenes de fomento de la producción local sostenible, a fin de disuadir del excesivo transporte por carretera de los alimentos; recomienda, asimismo, la introducción de normas de etiquetado sobre el clima compatibles con la OMC dirigidas a informar a los consumidores sobre la "huella ecológica" de los productos;
42. Expresa su particular preocupación por las posibles repercusiones negativas, desde el punto de vista social y del medio ambiente, de las políticas de fomento del uso de los biocarburantes y la biomasa en Europa; reitera sus anteriores llamamientos a la Comisión para que instituya un régimen de certificación de la sostenibilidad compatible con la OMC para los biocarburantes (o para sus materias primas) como condición para su uso y su adaptación a los objetivos sectoriales obligatorios a escala de la UE; subraya, no obstante, el papel particularmente importante del desarrollo de los cultivos destinados a la producción de biocarburantes de primera generación para el porvenir de los agricultores europeos que se han visto afectados por las reformas de la Política Agrícola Común y de la organización común del mercado del azúcar; insiste, por lo tanto, en que se adopten medidas para asegurar la sostenibilidad en todo el ciclo de producción;
43. Solicita que se subordine todo acuerdo sobre la compra de biocarburantes a cláusulas relativas al respeto de las superficies devueltas a la biodiversidad y a la alimentación humana;
44. Pide a la Comisión que evalúe el impacto climático de las importaciones de soja y aceite de palma por parte de la UE, teniendo en cuenta sus efectos en la deforestación tropical que afecta, en particular, a las regiones de Borneo y del Amazonas y que adopte medidas para repercutir el coste climático en los precios;
45. Pide a la Comisión que aliente un movimiento europeo en favor de las buenas prácticas y la evaluación comparativa en relación con los aspectos de cambio climático del emplazamiento, atendiendo especialmente a la cadena de producción cada vez más fragmentada geográficamente y a la producción "justo a tiempo", y que presente propuestas al respecto;
46. Insta a la Comisión a que examine mecanismos compatibles con la OMC y políticas comerciales favorables al clima, con objeto de resolver el problema de los países terceros que no están obligados por el Protocolo de Kyoto, y a que se esfuerce por contemplar más explícitamente estas posibilidades en las futuras versiones del Protocolo; considera que sólo deberían adoptarse medidas comerciales cuando otras medidas alternativas no sean eficaces para alcanzar un determinado objetivo ambiental; considera que las medidas comerciales utilizadas no deberían restringir el comercio más de lo necesario para lograr el objetivo que se propone y no deberían constituir una discriminación arbitraria o injustificable;
47. Recomienda el desarrollo, a más largo plazo, de un sistema basado en datos sólidos sobre el ciclo de vida para incluir en estos ajustes, en caso necesario, productos acabados como los automóviles y los equipos electrónicos;
48. Insiste en que las siguientes propuestas respondan plenamente a las obligaciones internacionales de la UE, en particular las relativas a la OMC, incluido el artículo XX del GATT;
49. Pide a la Comisión que examine la conveniencia de evaluar las normas sobre las medidas de protección comercial, como las relativas al antidumping o las subvenciones, bajo los auspicios de la OMC, con vistas a tener en cuenta de algún modo el incumplimiento de acuerdos mundiales, sociales y medioambientales o pactos internacionales como formas de dumping o subvenciones ilegales;
50. Destaca asimismo que cuando se reformen los instrumentos de defensa comercial debería tenerse en cuenta la viabilidad de la introducción de factores ambientales con el fin de evitar el dumping ambiental de los productos originarios de países que no ratifiquen el protocolo posterior a Kyoto;
51. Pide que se creen incentivos a la producción, mediante la concesión de fondos estatales o comunitarios, y a la utilización de productos que contribuyan a reducir las emisiones de CO2 mediante la reducción del impuesto sobre el valor añadido;
o o o
52. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.