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Procedimiento : 2007/2231(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0432/2007

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A6-0432/2007

Debates :

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PV 29/11/2007 - 7.33
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Textos aprobados :

P6_TA(2007)0577

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Jueves 29 de noviembre de 2007 - Bruselas
Impulsar la agricultura en África - Propuesta de desarrollo agrícola y seguridad alimentaria en África
P6_TA(2007)0577A6-0432/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2007, sobre el tema " Impulsar la agricultura en África - Propuesta de desarrollo agrícola y seguridad alimentaria en África (2007/2231(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Impulsar la agricultura en África - Propuesta de cooperación a nivel continental y regional en materia de desarrollo agrícola en África" de 24 de julio de 2007 (COM(2007)0440

–  Vistos los compromisos resultado del Segundo Foro Europeo de Berlín sobre Desarrollo Sostenible, celebrado del 18 al 21 de junio de 2007,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 27 de junio de 2007, titulada "De El Cairo a Lisboa - La asociación estratégica UE-África" (COM(2007)0357),

–  Visto el documento conjunto de la Secretaría de la Comisión y del Consejo, de 27 de junio de 2007, titulado " Más allá de Lisboa - La realización de la labor de la asociación estratégica UE-África" (SEC(2007)0856),

–  Vista la Resolución sobre la reducción de la pobreza de los pequeños agricultores de los países ACP, en particular en los sectores de las frutas y hortalizas y de la floricultura aprobada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE el 28 de junio de 2007(1) en Wiesbaden,

–  Visto el Plan Estratégico 2006-2010 "One Africa, One Voice" adoptado por el Parlamento Panafricano (PAP) en noviembre de 2005,

–  Vista la estrategia de la Unión Europea titulada "La Unión Europea y África: hacia una asociación estratégica" (la estrategia europea para África), aprobada por el Consejo Europeo celebrado los días 15 y 16 de diciembre de 2005,

–  Vistos los resultados y las conclusiones de la consulta de las organizaciones de la sociedad civil africana sobre la estrategia conjunta UA/UE organizada por la Comisión de la Unión Africana en Accra, Ghana, del 26 al 28 de marzo de 2007,

–  Vista la Declaración final sobre la visión de los agricultores respecto del capítulo agrícola de la NEPAD, aprobada por los representantes de las cuatro organizaciones regionales africanas de agricultores el 25 de abril de 2004 en Pretoria,

–  Vista la Declaración de la Cumbre de Abuya sobre Seguridad Alimentaria de diciembre de 2006,

–  Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2005, sobre una estrategia de desarrollo para África(2),

–  Vista su Resolución, de 23 de marzo de 2006, sobre el impacto en materia de desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)(3),

–  Visto el informe de las Naciones Unidas sobre seguridad alimentaria en los países en desarrollo, presentado por el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en marzo de 2002,

–  Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), aprobados durante la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas en septiembre de 2000 y, en particular, el ODM 1 consistente en erradicar la extrema pobreza y reducir a la mitad el número de personas que padecen hambre de aquí a 2015,

–  Vistos los informes anuales del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, el último de los cuales se remonta a julio de 2006,

–  Vista la Convención relativa a la ayuda alimentaria, firmada en Londres el 13 de abril de 1999, cuyos objetivos consisten en construir la seguridad alimentaria mundial y mejorar la capacidad de la comunidad internacional para responder a las situaciones de emergencia alimentaria y a otras necesidades alimentarias de los países en desarrollo,

–  Visto el informe de la Comisión sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio 2000-2004 (SEC(2004)1379),

–  Vistas sus resoluciones, de 12 de abril de 2005, sobre la función de la UE en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)(4), y de 20 de junio de 2007, sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio - Balance intermedio(5),

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 16 y 17 de diciembre de 2004 en las que confirma el compromiso pleno de la Unión Europea con los ODM y la coherencia de las acciones,

–  Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento y de la Comisión sobre la política de desarrollo titulada "El consenso europeo sobre desarrollo", firmada el 20 de diciembre de 2005(6),

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(7), modificado por el Acuerdo que modifica el Acuerdo de Asociación (Acuerdo de Cotonú), firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005(8),

–  Vistas la Declaración de Roma sobre la armonización, aprobada el 25 de febrero de 2003 tras el Foro de Alto Nivel sobre Armonización, y la Declaración de París sobre Eficacia de la Ayuda, aprobada el 2 de marzo de 2005,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 , por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo(9) (en adelante, Instrumento de la Cooperación al Desarrollo (ICD)),

–  Vistos los compromisos contraídos en 2005 por el G8 reunido en Gleneagles sobre el volumen de la ayuda, la ayuda al África Subsahariana y la calidad de la ayuda,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 1979, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW),

–  Vistas la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, celebrada en Monterrey en marzo de 2002, y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo en septiembre de 2002,

–  Vista la Declaración de Nueva York sobre la Acción contra el Hambre y la Pobreza, de 20 de septiembre de 2004, firmada por 111 Gobiernos nacionales, incluidos todos los Estados miembros de la Unión Europea,

–  Visto el compromiso contraído en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación celebrada en 1996 de reducir a la mitad el número de personas que padecen hambre de aquí a 2015,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Ayuda de la UE: realizar más, mejor y más rápido" (COM(2006)0087),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio - Financiación para el desarrollo y eficacia de la ayuda" (COM(2005)0133),

–  Vistas la reevaluación intermedia de los AAE por las redes regionales de organizaciones de agricultores ACP, publicada el 10 de diciembre de 2006, y las actuales negociaciones sobre los AAE,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A6-0432/2007),

A.  Considerando que para la mayoría de los países africanos la agricultura es el principal sector de actividad y que la fuente principal de ingresos depende de la producción agrícola y de las actividades conexas,

B.  Considerando que el objetivo principal de la Comunicación de la Comisión titulada "Impulsar la agricultura en África" es proponer los principios y los ámbitos prioritarios de la cooperación entre la Unión Europea y la Unión Africana (UE-UA) para el desarrollo agrícola en África a escala regional y continental,

C.  Considerando que el Consenso Europeo y la estrategia de la Unión Europea para África reafirman que la agricultura y el desarrollo rural son fundamentales para reducir la pobreza,

D.  Considerando que sólo en el África subsahariana más de 200 millones de personas sufren desnutrición, lo que representa un incremento de 30 millones de personas en diez años, y que la mayoría de ellas viven en zonas rurales y dependen de la agricultura para sus ingresos y su seguridad alimentaria,

E.  Considerando que toda persona tiene derecho a una alimentación sana, segura y nutritiva y el derecho fundamental a no padecer hambre,

F.  Considerando que la erradicación de la pobreza extrema y del hambre es el primero de los ODM de las Naciones Unidas,

G.  Considerando que, con ocasión de segunda Cumbre Unión Europea-África, que se celebrará en Lisboa en diciembre de 2007, los Jefes de Estado y de Gobierno aprobarán una estrategia conjunta UE-África,

H.  Considerando que la declaración de la "Cumbre Mundial sobre la Alimentación: Cinco años después" reitera el compromiso de alcanzar la seguridad alimentaria para todos y de redoblar esfuerzos para erradicar el hambre en todos los países y, con carácter inmediato, de reducir a la mitad el número de personas que padecen hambre de aquí a 2015,

I.  Considerando que, en África, el 80 % de la población vive en un medio rural y que el 73 % de esta población se compone de pequeños agricultores de subsistencia cuyos medios de vida dependen en gran medida de los productos alimentarios procedentes de la agricultura o de la ganadería,

J.  Considerando que la agricultura da trabajo y medios de vida a más del 60 % de la población activa de los países en desarrollo y que, en consecuencia, las políticas de desarrollo rural son esenciales para luchar con eficacia contra la pobreza y el hambre,

K.  Considerando que las comunidades rurales corren un riesgo considerablemente elevado de conflictos y catástrofes naturales o de otra índole,

L.  Considerando que el 70 % de los 1 300 millones de personas que viven en la pobreza extrema son mujeres y que prácticamente en todas las regiones del mundo a las mujeres se les niegan las oportunidades necesarias para mejorar su situación económica y social, como por ejemplo el derecho a la propiedad o a la herencia y el acceso a la educación y al trabajo,

M.  Considerando la reticencia de las entidades financieras tradicionales a otorgar créditos en las regiones rurales debido al alto coste, al elevado riesgo que implican y a la falta de registros catastrales oficiales,

N.  Considerando que, según el segundo Informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo, del año 2006, el 75 % de la población africana vive en regiones áridas o semiáridas y cerca del 20 % en regiones sujetas a importantes variaciones climáticas anuales,

O.  Considerando que las zonas rurales aisladas sufren desproporcionadamente por la falta de infraestructuras para el suministro de energía, el transporte y las telecomunicaciones y que, con frecuencia, los recursos hídricos son inadecuados o poco fiables,

P.  Considerando que en muchos países africanos las enfermedades relacionadas con la pobreza, en particular el VIH/SIDA, la tuberculosis y la malaria, son una de las principales causas, pero también una consecuencia, de la pobreza extrema,

Q.  Considerando que, al filo de los años, las ONG europeas han establecido relaciones de asociación con las organizaciones de la población rural africana; que de este modo han facilitado el diálogo y la comprensión mutua con la sociedad civil europea y han acumulado una considerable experiencia en la promoción de los pequeños agricultores,

R.  Considerando que, en su Resolución de 6 de julio de 2006 sobre comercio justo y desarrollo(10), el Parlamento reconoce la función del comercio justo para mejorar las condiciones de vida de los pequeños agricultores y productores en los países en desarrollo, puesto que constituye un modelo de producción sostenible que garantiza ingresos,

S.  Considerando que el actual procedimiento de negociación de los AAE presenta oportunidades y desafíos para los países ACP y, en particular, para el sector agrícola de muchos países africanos,

T.  Considerando que los parlamentos, como principales actores del proceso de desarrollo, tienen que participar activamente en las estrategias y planes de acción que afectan a la población que representan,

1.  Se congratula por la Comunicación titulada "Impulsar la agricultura en África" mencionada anteriormente y especialmente por la declaración según la cual "la agricultura y el desarrollo rural son cruciales para reducir la pobreza y estimular el crecimiento"; reconoce que para reducir la pobreza, el crecimiento necesita una amplia base, apoyarse en los pequeños productores y desembocar en mayores oportunidades de trabajo, pero lamenta que esta apreciación no figure en el texto de la Comunicación sino únicamente en el documento de trabajo adjunto de los servicios de la Comisión;

2.  Se congratula de que se reconozcan las diferencias entre países africanos, puesto que es esencial tener en cuenta las variaciones y disparidades que existen no solamente entre regiones africanas sino también en el interior de cada país;

3.  Comparte la opinión expresada en el documento de reflexión publicado por la Comisión en enero de 2007 con anterioridad a la citada Comunicación "Impulsar la agricultura en África", según la cual, aunque África tiene una larga historia de intervenciones estatales en la agricultura, con frecuencia onerosas y de eficacia desigual, los subsiguientes procesos de liberalización tampoco han concluido, no han sido convincentes o no han dado el resultado esperado;

4.  Reconoce que la competitividad en los mercados regionales e internacionales es una prioridad; subraya, al respecto, que es importante prestar apoyo y asistencia a los pequeños productores garantizándoles un acceso suficiente a dichos mercados;

5.  Subraya la importancia de integrar los mercados regionales en África y de eliminar gradualmente las barreras entre los países africanos con el fin de ampliar los mercados para los productores;

6.  Subraya el importante papel que la Unión Europea debería desempeñar en instituciones internacionales como la Organización Mundial de Comercio, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial para defender con determinación el derecho de los Estados africanos a proteger los mercados nacionales y regionales del continente africano contra importaciones que ponen en peligro la supervivencia de los productores locales de productos agrícolas esenciales;

7.  Se congratula del enfoque de amplia consulta adoptado por la Comisión para publicar su Comunicación;

8.  Espera que este enfoque no sea un caso aislado sino que se transforme en un mecanismo de participación de la sociedad civil y de las instituciones democráticas europeas y africanas, según preconiza el mencionado documento conjunto de la Secretaría de la Comisión y del Consejo titulado "Más allá de Lisboa - La realización de la labor de la asociación estratégica UE-África"; pide a la Comisión que emprenda un proceso de negociación con los Parlamentos y los representantes de la sociedad civil sobre su papel en la aplicación y el seguimiento de la estrategia conjunta UE-África;

9.  Pide a la Unión Africana que reitere con renovado vigor su compromiso con los valores consagrados en la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, iniciativa de su predecesora, la Organización de la Unión Africana, de la que Zimbabwe también es signatario;

10.  Subraya que es importante promover una mayor participación de los Gobiernos y autoridades locales, así como de los Parlamentos nacionales y regionales, en los procesos de toma de decisiones en materia de política agrícola y de seguridad alimentaria, y facilitar asimismo una mejor participación de la sociedad civil; pide, en este contexto, a la Comisión que apoye la elaboración y aplicación de políticas agrícolas comunes regionales, con la participación efectiva de las partes interesadas;

11.  Manifiesta su preocupación por la escasa claridad de la presente Comunicación por lo que concierne al proceso de toma de decisiones, tanto interno como externo a la Unión Europea, en términos de negociación con los Gobiernos africanos; pide mayor transparencia en las negociaciones que la Comisión lleva a cabo con los Gobiernos africanos con el fin de definir la cooperación UE-UA para el desarrollo agrícola en África;

12.  Subraya que la propuesta de cooperar principalmente con las organizaciones continentales y regionales africanas, en particular la CAU, la NEPAD (Nueva Asociación para el Desarrollo de África) y las CER (comunidades económicas regionales), debería prever mecanismos que incluyan a los grupos de intereses, los movimientos de base y la sociedad civil con el fin de que los agricultores más modestos puedan ejercer su influencia en los procesos políticos;

13.  Lamenta que en la estrategia conjunta UE-África el problema del desarrollo rural y de la seguridad alimentaria en África se mencionen brevemente; espera que esto se corrija dotando de mayor contenido al plan de acción que, según lo previsto, acompaña a la estrategia conjunta;

14.  Subraya la necesidad de que los Estados miembros y la Comisión procuren una mayor coordinación y armonización de las ayudas al desarrollo y, en general, que se alcancen cuanto antes todos los demás objetivos definidos en el marco del proceso de mejora de la eficacia de la cooperación europea al desarrollo;

15.  Subraya que es importante que la Comisión y los Estados miembros indiquen con claridad de qué modo los países beneficiarios y la sociedad civil tendrán el pleno control de sus políticas de desarrollo, y definan indicadores de resultados de modo que los Parlamentos nacionales y regionales, así como la sociedad civil, puedan comprobar los efectos de la ayuda al desarrollo;

16.  Subraya que es importante que las mesas de negociación a escala europea se abran a intercambios en los que intervengan consumidores, productores y organizaciones sectoriales, incluidos los de los países en desarrollo, de modo que las funciones de producción agroindustrial y de transformación queden integradas y no en un segundo plano;

17.  Subraya la necesidad de reforzar una bioeconomía africana basada en el conocimiento y, para ello, pide a los Estados miembros que compartan su saber hacer agronómico con los investigadores y agricultores africanos, que compartan con los países africanos la tecnología y otros métodos innovadores en el sector agrícola con el fin de mejorar su competitividad y aumentar el valor añadido de la agricultura en el continente;

18.  Subraya la necesidad de respetar los derechos de propiedad intelectual sobre los conocimientos y la investigación africanos; pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que mejoren la legislación europea con el fin de que los beneficios derivados del conocimiento, a veces ancestral, del potencial (por ejemplo, farmacológico) de las plantas retorne a quienes las descubrieron sobre el terreno;

19.  Pide que, cada año, los Estados miembros establezcan con la máxima transparencia los compromisos financieros para la ayuda al desarrollo y que los importes destinados a iniciativas no directamente relacionadas con el desarrollo, como la reducción de la deuda, queden expresamente excluidos del cálculo del gasto total asignado a la ayuda al desarrollo elegible para su clasificación como ayuda oficial al desarrollo con arreglo a las normas del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); recuerda al respecto que el Parlamento seguirá con especial atención la evolución de los debates sobre esta cuestión en el seno del CAD de la OCDE;

20.  Exige que las políticas y los programas de ayuda alimentaria no se conviertan en factores que impidan el desarrollo de la capacidad local y nacional de producción de alimentos, no favorezcan la dependencia, la distorsión de los mercados nacionales y locales, la corrupción o la utilización de alimentos nocivos para la salud (OMG);

21.  Pide a los organismos internacionales que practiquen políticas destinadas a sustituir progresivamente la ayuda alimentaria mediante la promoción del apoyo y el desarrollo de la agricultura local; insiste, en caso de que la ayuda alimentaria sea la única alternativa, en que se dé prioridad a las compras locales o a las compras en zonas limítrofes del país en dificultades o en la región;

22.  Subraya que es importante que los donantes garanticen el incremento de los recursos financieros dedicados al desarrollo rural y a la seguridad alimentaria, e insiste en la necesidad de que los Gobiernos africanos incluyan el sector agrícola entre sus prioridades políticas de modo que reciban apoyo en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo;

23.  Subraya que las políticas comunitarias en los diferentes ámbitos han de ser coherentes en cuanto a sus objetivos generales; insiste en que la política comercial de la Unión Europea y la Política Agrícola Común deben ser coherentes con la política de desarrollo; subraya, por lo tanto, la necesidad de eliminar las barreras arancelarias para todos los productos agrícolas, transformados o no, con el fin de abrir cuanto antes el mercado europeo a todos los productos agrícolas del continente africano;

24.  Pide a la Unión Europea que fije un calendario para acabar con las políticas de exportación de productos agrícolas perjudiciales para las frágiles explotaciones de los países en desarrollo, y que intervenga ante otros agentes internacionales para que sigan el ejemplo;

25.  Reconoce las oportunidades que ofrecen los AAE para facilitar el comercio agrícola, pero recuerda al respecto a la Comisión que dichos acuerdos todavía no han sido rubricados y que todavía quedan por resolver algunos litigios;

26.  Reconoce que los AAE pueden convertirse en una importante herramienta para el comercio africano y la integración regional, a condición de que sean "respetuosos del desarrollo", con exenciones y largos períodos transitorios cuando resulte necesario con el fin de que los productores y las industrias de reciente creación se adapten a la nueva situación del mercado;

27.  Subraya la necesidad de practicar políticas que impidan la importación de productos agroalimentarios devastadores y perjudiciales para la producción local, que tengan en cuenta la diversidad geográfica, histórica y cultural de los países africanos y valoricen la contribución de las comunidades campesinas e indígenas para garantizar una gestión sostenible de los recursos;

28.  Lamenta que en la citada Comunicación titulada "Impulsar la agricultura en África" el mercado de los biocarburantes quede asimilado a otros segmentos de mercado, puesto que la expansión de la industria emergente de los biocarburantes podría incluso tener efectos negativos en las reservas alimentarias, habida cuenta de que el cultivo de biomasa resta terreno, agua y otros recursos a la producción agrícola; coincide, en cambio, en la importancia de apoyar los mercados de productos biológicos y el comercio justo y solidario;

29.  Reafirma la necesidad de que las políticas y los programas de ayuda al desarrollo apoyen el derecho de todo pueblo a definir sus propias estrategias en materia de alimentación y a proteger y regular la producción agrícola nacional y el mercado local;

30.  Observa la escasa coherencia de la citada Comunicación titulada "Impulsar la agricultura en África" que, si bien subraya la importancia del papel de las mujeres en la producción agrícola africana, no las menciona en el capítulo relativo a los ámbitos de cooperación; subraya, en cambio, que las medidas de desarrollo agrícola para África deberían dirigirse en primer lugar a las mujeres mediante políticas específicas para garantizar el acceso y el control de los recursos productivos, en particular los derechos a la propiedad, el desarrollo de las capacidades, la financiación de microempresas, la mejora de las condiciones de vida, el bienestar alimentario y sanitario, la educación y la participación más activa en la vida social y política;

31.  Subraya la necesidad de apoyar la creación, organización y refuerzo, a escala nacional y regional, de las agrupaciones de agricultores, especialmente de mujeres agricultoras;

32.  Subraya que la Comunicación no menciona un elemento aparentemente obvio, a saber, que la ayuda tiene que dirigirse con carácter prioritario a los grupos y regiones menos favorecidos (zonas rurales aisladas), cuyo aislamiento geográfico y condicionamientos físicos de la productividad agrícola agravan el nivel de pobreza crónica;

33.  Reafirma la necesidad de que los Estados miembros respeten el compromiso de favorecer una paz duradera como condición previa de la seguridad alimentaria y, en consecuencia, que den especial prioridad a la promoción de la paz; exhorta a los Gobiernos del norte y del sur del mundo a que busquen soluciones pacíficas a los conflictos y reitera la necesidad de poner fin al tráfico de armas y de minas antipersonales;

34.  Subraya la importancia de los instrumentos de la microfinanza para contribuir con eficacia a la lucha contra la pobreza, en particular de los programas de microcrédito como componente esencial de las políticas económicas de desarrollo en el ámbito agrícola;

35.  Reafirma que la agricultura tiene que garantizar a la población rural pobre el acceso a la tierra, al agua y a los recursos necesarios para mantener su medio de vida de forma sostenible;

36.  Pide que a escala internacional se garantice el derecho al agua para todos, puesto que los recursos hídricos son un bien público que es necesario preservar en particular para las generaciones futuras;

37.  Pide a los Gobiernos africanos que emprendan reformas agrarias en sus respectivos países con el fin de favorecer un acceso seguro a la tierra y a los recursos productivos por parte de la población rural, en particular de las familias campesinas sin títulos de propiedad; pide, al respecto, que el plan de acción que acompaña a la estrategia conjunta UE-África otorgue alta prioridad a la creación y mejora de los registros catastrales y al refuerzo de los ordenamientos jurídicos legales con el fin de que los tribunales puedan efectivamente hacer respetar el derecho de propiedad;

38.  Llama de nuevo la atención sobre el problema fundamental de los derechos de propiedad de la tierra para optimizar el potencial de desarrollo y reconoce que los títulos de propiedad permiten contraer préstamos a un tipo de interés razonable que se podrán utilizar para crear y desarrollar empresas; insta, por lo tanto, a que se otorgue alta prioridad a la creación y a la mejora de los registros catastrales y se destinen recursos para el levantamiento cartográfico y el registro del territorio, con el fin de que los tribunales puedan hacer respetar el derecho de propiedad;

39.  Pide a los Gobiernos africanos que promuevan una mayor diversificación de los modelos de producción, con el fin de evitar el uso del monocultivo y del cultivo intensivo y favorecer modelos de producción sostenibles y más adaptados a su contexto;

40.  Insiste en que la producción de biocarburantes puede ser muy importante para la agricultura de los países africanos, aunque las ventajas ambientales dependen en amplia medida del tipo de cultivo energético y de la energía necesaria a toda la cadena de producción, y a sabiendas de que las ventajas reales en cuanto a la reducción de las emisiones de CO2 están por comprobar y de que, con carácter prioritario, se deberían evitar los posibles daños ambientales provocados por un incremento incontrolado de la producción de biocarburantes;

41.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros una puesta a punto más eficaz de políticas de desarrollo que permitan la creación de mayores infraestructuras de base en servicio del sector agrícola (irrigación, electricidad, transportes, red vial, etc.) y un mejor reparto de los fondos destinados a estos servicios públicos fundamentales;

42.  Considera que se debería poner a disposición de los pequeños agricultores información accesible y clara, con amplia divulgación en las lenguas locales, por ejemplo a través de emisoras de radio rurales, e insiste en la necesidad de desarrollar las tecnologías de la información y comunicación para reducir la fractura digital en las zonas rurales;

43.  Insiste en la necesidad de aplicar políticas en apoyo de prácticas y técnicas compatibles con el medio ambiente y la gestión de los recursos naturales, indispensables para un desarrollo armonioso y sostenible, que garanticen una mejor gestión del terreno y de los ecosistemas agrícolas y eviten la agravación de los actuales procesos de desertización;

44.  Pide a la Unión Europea que promueva una mayor integración de los planes nacionales de la Convención de las Naciones Unidas sobre la lucha contra la desertización (UNCCD) en las estrategias nacionales de desarrollo de los socios africanos;

45.  Pide a la Comisión que establezca una colaboración eficaz con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) sobre la base de las ventajas comparativas de dichas instituciones en el ámbito del desarrollo agrícola y rural;

46.  Pide a la comunidad internacional y a los Gobiernos africanos un compromiso común para luchar contra la pandemia de VIH/SIDA;

47.  Apoya los esfuerzos nacionales y regionales para que las partes interesadas y las organizaciones que las representan participen en el proceso de consulta sobre las políticas que les afectan; observa que para los fines de dicho proceso la mejora de la capacidad de defensa de la población rural centrada en la persona es fundamental; subraya que el apoyo a los pequeños agricultores, a las explotaciones familiares y a las prácticas agrícolas ecológicas son estrategias fundamentales para aliviar la pobreza y garantizar la seguridad alimentaria;

48.  Subraya que en África el trabajo infantil y la explotación de menores en las labores agrícolas son generalizados y no están sujetos a reglamentación; pide a la Comunidad que apoye los esfuerzos internacionales, en particular de la FAO y de la Organización Internacional del Trabajo, para luchar contra este grave problema;

49.  Insta a que se adopten medidas para mejorar la formación con el fin de que los jóvenes puedan seguir estudios superiores en ciencias y tecnologías agrícolas, así como para crear oportunidades de trabajo para los diplomados en agricultura, con el objetivo principal de reducir el éxodo rural hacia las aglomeraciones urbanas y también la emigración desde los países en desarrollo hacia los países desarrollados; subraya que estas iniciativas han de ir acompañadas por el refuerzo de los gobiernos y autoridades locales con el fin de que las comunidades locales puedan efectivamente asumir la gestión territorial;

50.  Pide que la estrategia conjunta resuelva las causas de fondo de la emigración y preste especial atención al problema de la fuga de cerebros; subraya que la limitación de la emigración hacia la Unión Europea no debe considerarse una condición para conceder la ayuda, pero insta a que se tenga mayormente en cuenta el enorme daño que la emigración supone para el entramado social africano y sus consecuencias negativas al impedir que el continente progrese hacia su pleno potencial de desarrollo;

51.  Subraya la necesidad de promover un enfoque global en el ámbito de la política de migración basado en los principios de solidariedad con los países africanos y de codesarrollo y, para ello, preconiza una asociación más estrecha entre las instituciones locales y las instituciones de los Estados miembros;

52.  Apoya la propuesta de la Comisión de fomentar la migración circular con el fin de favorecer la divulgación de los conocimientos y experiencias adquiridos, y apoya las iniciativas de codesarrollo, con el objetivo de valorizar la aportación de las comunidades de migrantes al desarrollo de su país de origen;

53.  Recomienda que se divulgue una información rigurosa sobre lo que se está haciendo en apoyo del sector agrícola, del desarrollo rural y de la seguridad alimentaria en el continente africano para favorecer la toma de conciencia y sensibilización y aumentar en consecuencia el compromiso de los donantes;

54.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Comisión de la Unión Africana, al Consejo Ejecutivo de la Unión Africana, al Parlamento Panafricano, al Consejo de Ministros ACP y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.

(1) DO C 254 de 26.10.2007, p. 25.
(2) DO C 280 E de 18.11.2006, p. 475.
(3) DO C 292 E de 1.12.2006, p. 121.
(4) DO C 33 E de 9.2.2006, p. 311.
(5) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0274.
(6) DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.
(7) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(8) DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.
(9) DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.
(10) DO C 303 E de 13.12.2006, p. 865.

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