Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a determinadas disposiciones temporales relativas a los tipos del impuesto sobre el valor añadido (COM(2007)0381 – C6-0253/2007 – 2007/0136(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0381),
– Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0253/2007),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los tipos del IVA distintos del tipo normal (COM(2007)0380),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0469/2007),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 CONSIDERANDO 1
(1) La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al régimen común del impuesto sobre el valor añadido, prevé determinadas exenciones en el ámbito de los tipos del IVA. Algunas de estas exenciones expiran en una fecha precisa, mientras que otras son aplicables hasta que se introduzca el régimen definitivo.
(1) La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al régimen común del impuesto sobre el valor añadido, prevé determinadas exenciones en el ámbito de los tipos del IVA. Algunas de estas exenciones expiran en una fecha precisa, mientras que otras son aplicables hasta que se introduzca el régimen definitivo para las transacciones intracomunitarias.
Enmienda 2 CONSIDERANDO 1 BIS (nuevo)
(1 bis)De conformidad con el principio de subsidiariedad, la Comunidad no debe incidir en la competencia de los Estados miembros en materia de fiscalidad indirecta más de lo necesario para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior en lo que respecta a la determinación de los tipos del IVA. Los servicios a nivel local en particular, en la medida en que no impliquen actividades transfronterizas, no afectan, en principio, al funcionamiento del mercado interior.
Enmienda 3 CONSIDERANDO 2
(2) Para garantizar una mayor igualdad de trato entre los Estados miembros, conviene prorrogar las exenciones que no perturban el correcto funcionamiento del mercado interior y que son incompatibles con otras políticas comunitarias hasta finales de 2010, fecha en que debe revisarse el mínimo del 15 % aplicable al tipo normal y en que finaliza la aplicación, con carácter experimental, de tipos reducidos del IVA para determinados servicios de gran intensidad de mano de obra. Por el contrario, otras exenciones no deben prorrogarse.
(2) Para garantizar la igualdad de trato entre los Estados miembros, conviene prorrogar las exenciones que no perturban el correcto funcionamiento del mercado interior y que son incompatibles con otras políticas comunitarias hasta finales de 2010, fecha en que debe revisarse el mínimo del 15 % aplicable al tipo normal y en que finaliza la aplicación, con carácter experimental, de tipos reducidos del IVA para determinados servicios de gran intensidad de mano de obra. Por motivos específicos, otras exenciones no deben prorrogarse.
Enmienda 4 CONSIDERANDO 2 BIS (nuevo)
(2 bis)El período comprendido hasta el 31 de diciembre de 2010 debe ser suficiente para que el Consejo alcance una conclusión sobre el abandono de su objetivo de introducir un régimen definitivo para la fiscalidad de las transacciones intracomunitarias, basado en el principio de fiscalidad del país de origen y en un enfoque de aproximación de los tipos del IVA.
Enmienda 5 CONSIDERANDO 2 TER (nuevo)
(2 ter)El período que expira el 31 de diciembre de 2010 debe ser suficiente para que el Consejo llegue a una conclusión sobre la estructura definitiva de los tipos del IVA, que debe incluir opciones que permitan a los Estados miembros aplicar diferentes tipos del IVA siempre que esté garantizado el correcto funcionamiento del mercado interior y de otras políticas comunitarias. Durante este período se aplicarán con precaución las normas vigentes teniendo en cuenta adecuadamente los casos límite, de modo que no se impida a los Estados miembros perseguir objetivos políticos legítimos antes o después de que el Consejo adopte la decisión sobre la estructura final del IVA.
Enmienda 6 CONSIDERANDO 2 QUÁTER (nuevo)
(2 quáter) De conformidad con el principio de subsidiariedad, y una vez que el Consejo haya aprobado un régimen definitivo para la fiscalidad de las transacciones intracomunitarias, los Estados miembros deben poder aplicar tipos reducidos o incluso, en circunstancias excepcionales, un tipo cero a los bienes y servicios básicos, como los alimentos y los medicamentos, por razones sociales, económicas y ambientales claramente definidas y en beneficio del consumidor final.
Enmienda 7 CONSIDERANDO 2 QUINQUIES (nuevo)
(2 quinquies)De conformidad con el principio de subsidiariedad, y una vez que el Consejo haya aprobado un régimen fiscal definitivo para las transacciones intracomunitarias, los Estados miembros deben poder aplicar tipos reducidos o incluso, en circunstancias excepcionales, un tipo cero a la prestación de servicios a nivel local, incluidos los servicios y el suministro de bienes vinculados a la educación, la ayuda social, la seguridad social y la cultura.
Enmienda 8 CONSIDERANDO 2 SEXIES (nuevo)
(2 sexies)Todo futuro régimen fiscal para las transacciones intracomunitarias debe ser transparente y basarse en la sencillez administrativa.
Enmienda 9 CONSIDERANDO 6
(6) Las exenciones concedidas a Hungría y Eslovaquia no deben prorrogarse porque estos Estados miembros no han aplicado o han dejado de aplicar un tipo reducido.
(6) Debe hacerse hincapié en que los Estados miembros que no aplicaron o han dejado de aplicar las exenciones temporales en materia de IVA que expiraron en 2007 deben tener, hasta el 31 de diciembre de 2010, la posibilidad de hacer uso de esas exenciones temporales.