Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la "empresa común ARTEMIS" para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (COM(2007)0243 – C6-0172/2007 – 2007/0088(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0243),
– Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1) (Reglamento financiero), y, en particular, su artículo 185,
– Vistos el Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(2) (AII), y, en particular, su apartado 47,
– Vistos los artículos 171 y 172 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0172/2007),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0484/2007),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Considera que el importe de referencia indicado en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 1a del marco financiero plurianual actual 2007 - 2013 y con las disposiciones del apartado 47 del Acuerdo Interinstitucional (AII) de 17 de mayo de 2006; señala que las financiaciones para después de 2013 se evaluarán en el contexto de las negociaciones para el próximo marco financiero;
3. Recuerda que la opinión aprobada por la Comisión de Presupuestos no anticipa el resultado del procedimiento establecido en el apartado 47 del AII de 17 de mayo de 2006 aplicable a la creación de la empresa común ARTEMIS;
4. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE y el artículo 119, párrafo segundo, del Tratado Euratom;
5. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
6. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
7. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 Considerando 11
(11) La ambición y el alcance de los objetivos expuestos de la ITC sobre sistemas de computación empotrados, la magnitud de los recursos financieros y técnicos que deben movilizarse, y la necesidad de conseguir una coordinación y sinergia efectivas de los recursos y fondos, exigen una actuación a nivel comunitario. Por consiguiente, es necesario crear una empresa común (en lo sucesivo denominada "empresa común ARTEMIS"), de conformidad con el artículo 171 del Tratado, como persona jurídica responsable de la aplicación de la ITC sobre sistemas de computación empotrados. Para garantizar la gestión adecuada de las actividades de I+D iniciadas conforme al Séptimo Programa Marco (2007-2013), la empresa común ARTEMIS debe crearse para un período que finaliza el 31 de diciembre de 2017, que podrá prorrogarse.
(11) La ambición y el alcance de los objetivos expuestos de la ITC sobre sistemas de computación empotrados, la magnitud de los recursos financieros y técnicos que deben movilizarse, y la necesidad de conseguir una coordinación y sinergia efectivas de los recursos y fondos, exigen una actuación a nivel comunitario. Por consiguiente, es necesario crear una empresa común (en lo sucesivo denominada "empresa común ARTEMIS"), de conformidad con el artículo 171 del Tratado, como persona jurídica responsable de la aplicación de la ITC sobre sistemas de computación empotrados. Para garantizar la gestión adecuada de las actividades de I+D iniciadas conforme al Séptimo Programa Marco (2007-2013), la empresa común ARTEMIS debe crearse para un período que finaliza el 31 de diciembre de 2017. Debe garantizarse que, tras la última convocatoria de propuestas en 2013, se sigan desarrollando, supervisando y financiando hasta 2017 los proyectos todavía en curso.
(Esta enmienda se aplica a la totalidad del texto.)
Enmienda 2 Considerando 12
(12) La empresa común ARTEMIS debe ser un organismo creado por las Comunidades. El Parlamento Europeo debe aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria1, previa recomendación del Consejo, teniendo en cuenta, no obstante, las características específicas de las ITC como asociaciones público-privadas, y, en particular, la contribución del sector privado al presupuesto.
(12) La empresa común ARTEMIS debe respetar las competencias del Tribunal de Cuentas para examinar las cuentas de ingresos y gastos de todos los organismos creados por las Comunidades y debe reconocer las características específicas de las iniciativas tecnológicas conjuntas como nuevos mecanismos para poner en práctica las asociaciones público-privadas para encontrar una solución más eficaz a efectos de descargar el presupuesto general de la Unión Europea.
__________________ 1Artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Corrección de errores en el DO L 2 de 7.1.2003, p. 39).
Enmienda 3 Considerando 21
(21) La necesidad de asegurar condiciones de empleo estables y un trato igual a todo el personal, y el objetivo de atraer a personal científico y técnico especializado de gran valía, exigen la aplicación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas ("el Estatuto"), a todo el personal contratado por la empresa común ARTEMIS.
(21) La necesidad de asegurar condiciones de empleo estables y un trato igual a todo el personal, y de atraer a personal científico y técnico especializado de gran valía, exige que se autorice a la Comisión a enviar, en régimen de comisión de servicios, a tantos funcionarios como sea necesario a la empresa común ARTEMIS. El resto del personal debe ser contratado por la empresa común ARTEMIS con arreglo a la normativa laboral del país de acogida.
Enmienda 4 Considerando 25
(25) La empresa común ARTEMIS, previa concertación con la Comisión, debe contar con un reglamento financiero propio basado en los principios del Reglamento financiero marco1, que tenga en cuenta sus necesidades operativas concretas, especialmente las derivadas de la necesidad de combinar fondos comunitarios y nacionales de manera eficaz y en el momento oportuno.
(25) La reglamentación financiera de la empresa común ARTEMIS no debe apartarse del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas1, a menos que lo requieran sus necesidades operativas concretas, especialmente la necesidad de combinar fondos comunitarios y nacionales de manera eficaz y en el momento oportuno. Se requerirá el consentimiento previo de la Comisión para la adopción de cualquier reglamentación que se aparte del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002. Se debe informar a la autoridad presupuestaria de cualesquiera excepciones.
____________________________ 1 Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Corrección de errores en el DO L 2 de 7.1.2003, p. 39.
_____________________ 1 DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Corrección en DO L 2 de 7.1.2003, p. 39.
Enmienda 5 Artículo 1, apartado 1
1. Para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta (ITC) sobre sistemas de computación empotrados, se crea por la presente una empresa común, en el sentido del artículo 171 del Tratado, en lo sucesivo denominada "empresa común ARTEMIS", por un período que concluye el 31 de diciembre de 2017. Este período podrá prorrogarse mediante una revisión del presente Reglamento.
1. Para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta (ITC) sobre sistemas de computación empotrados, se crea por la presente una empresa común, en el sentido del artículo 171 del Tratado, en lo sucesivo denominada "empresa común ARTEMIS", por un período que concluye el 31 de diciembre de 2017. Se garantizará que, tras la última convocatoria de propuestas en 2013, los proyectos todavía en curso sean desarrollados, supervisados y financiados hasta 2017.
Enmienda 6 Artículo 2, letra d)
d)Garantizará la eficacia y sostenibilidad de la ITC sobre sistemas de computación empotrados.
suprimido
Enmienda 7 Artículo 2, letra d bis) (nueva)
d bis)Fomentará la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en sus actividades.
Enmienda 8 Artículo 4, apartado 2, letra a)
a) una contribución financiera de ARTEMISIA de hasta 20 millones de euros o hasta el 1 % de los costes globales de los proyectos, teniéndose en cuenta el importe más elevado, sin superar los 30 millones de euros;
(No afecta a la versión española.)
Enmienda 9 Artículo 4, apartado 2, párrafo 1 bis (nuevo)
La suma de las contribuciones a las que se hace referencia en las letras a) y b) no excederá del 5 % del presupuesto global de la empresa común ARTEMIS.
Enmienda 10 Artículo 4, apartado 3, letra b)
b) contribuciones financieras de los Estados miembros de ARTEMIS, en forma de compromisos anuales, que se entregarán directamente a las organizaciones de investigación y desarrollo que participen en los proyectos de I+D;
b) contribuciones financieras de los Estados miembros de ARTEMIS, en forma de compromisos anuales, que se entregarán directamente a las organizaciones de investigación y desarrollo que participen en los proyectos de I+D; los Estados miembros de ARTEMIS velarán por que los fondos nacionales se asignen en el plazo más breve posible;
Enmienda 11 Artículo 4, apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.Las contribuciones financieras para cubrir los costes de los proyectos con fondos públicos estarán sujetas a la condición de que haya contribuciones en especie aportadas a los proyectos presentados por organizaciones de investigación y desarrollo con el fin de cubrir su parte de los costes de los proyectos.
Enmienda 12 Artículo 6, apartado 1
1. El Reglamento Financiero de la empresa común ARTEMIS se basará en los principios del Reglamento financiero marco . Podrá apartarse de éste si las necesidades operativas concretas de la empresa común ARTEMIS así lo exigen, previa concertación con la Comisión.
1. La reglamentación financiera de la empresa común ARTEMIS no se apartará del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002, a menos que lo requieran sus necesidades operativas concretas, previa autorización de la Comisión. Se informará a la autoridad presupuestaria de cualesquiera excepciones.
Enmienda 13 Artículo 7, apartado 5, letra c)
c) En el proceso de evaluación y selección se velará por que la asignación de la financiación pública de la empresa común ARTEMIS se atenga a los principios de excelencia y competencia.
c) En el proceso de evaluación y selección, que se desarrollará con ayuda de expertos externos, se velará por que la asignación de la financiación pública de la empresa común ARTEMIS se atenga a los principios de excelencia y competencia.
Enmienda 14 Artículo 8, apartado 1
1. El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas para la aplicación del Estatuto y del Régimen serán aplicables al personal de la empresa común ARTEMIS y a su Director Ejecutivo.
1. La empresa común ARTEMIS contratará su personal de conformidad con la normativa aplicable del país de acogida. La Comisión podrá enviar a la empresa común ARTEMIS, en régimen de comisión de servicios, tantos funcionarios como sea necesario.
Enmienda 15 Artículo 8, apartado 2
2.La empresa común ARTEMIS ejercerá, con respecto a su personal, las competencias atribuidas a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar contratos por el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
suprimido
Enmienda 16 Artículo 8, apartado 3
3. El Consejo de Administración adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias con arreglo al artículo 110 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
3. El Consejo de Administración adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias en relación con el envío, en comisión de servicios, de funcionarios de las Comunidades Europeas.
Enmienda 17 Artículo 9
Artículo 9
suprimido
Privilegios e inmunidades
Se aplicará a la empresa común ARTEMIS y a su personal el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas.
Enmienda 18 Artículo 10, apartado 1
1. La responsabilidad contractual de la empresa común ARTEMIS se regirá por la ley aplicable a las disposiciones contractuales pertinentes.
1. La responsabilidad contractual de la empresa común ARTEMIS se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por la ley aplicable al acuerdo o contrato en cuestión.
Enmienda 19 Artículo 10, apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.La empresa común ARTEMIS será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.
Enmienda 20 Artículo 10, apartado 3 ter (nuevo)
3 ter.La empresa común ARTEMIS no será responsable del cumplimiento de las obligaciones financieras de sus miembros. No será responsable del incumplimiento, por parte de un Estado miembro de ARTEMIS, de las obligaciones que le incumban tras las convocatorias de propuestas organizadas por la empresa común ARTEMIS.
3 quáter. Los miembros no serán responsables de ninguna obligación de la empresa común ARTEMIS. La responsabilidad financiera de los miembros será una responsabilidad interna respecto a la empresa común ARTEMIS únicamente, y se limitará a su compromiso de contribuir a los recursos, según lo establecido en el artículo 4.
Enmienda 22 Artículo 12, apartado 2
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2015, la Comisión procederá a evaluaciones intermedias de la empresa común ARTEMIS con la ayuda de expertos independientes. Esta evaluación cubrirá la calidad y eficiencia de la empresa común ARTEMIS y los avances hacia los objetivos fijados. La Comisión comunicará sus conclusiones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo y al Consejo.
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2010, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación intermedia de la empresa común ARTEMIS preparada con la ayuda de expertos independientes. Esta evaluación cubrirá la calidad y eficiencia de la empresa común ARTEMIS y los avances hacia los objetivos fijados.
Enmienda 23 Artículo 12, apartado 3
3.A más tardar el 31 de marzo de 2018, la Comisión efectuará una evaluación final de la empresa común ARTEMIS, con ayuda de expertos independientes. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.
suprimido
Enmienda 24 Artículo 12, apartado 4
4. El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria de la empresa común ARTEMIS, previa recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el Reglamento Financiero de la empresa común ARTEMIS.
4. El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria de la empresa común ARTEMIS, previa recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en la reglamentación financiera de la empresa común ARTEMIS, respetando las competencias del Tribunal de Cuentas para examinar las cuentas de ingresos y gastos de todos los organismos creados por las Comunidades y reconociendo las características específicas de las iniciativas tecnológicas conjuntas como nuevos mecanismos para poner en práctica las asociaciones público-privadas para encontrar una solución más eficaz a efectos de descargar el presupuesto de la Unión Europea.
Enmienda 25 Artículo 17
Entre la empresa común ARTEMIS y el Estado anfitrión se celebrará un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la empresa común ARTEMIS.
Entre la empresa común ARTEMIS y el Estado anfitrión se celebrará un acuerdo de sede que regule la asistencia en cuanto a la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la empresa común ARTEMIS.
Enmienda 26 Anexo, artículo 1, apartado 3
3. La empresa común ARTEMIS se creará a partir de la publicación de los presentes Estatutos en el Diario Oficial de la Unión Europea, por un período que concluirá el 31 de diciembre de 2017.
3. La empresa común ARTEMIS se creará a partir de la publicación de los presentes Estatutos en el Diario Oficial de la Unión Europea, por un período que concluirá el 31 de diciembre de 2017. Se garantizará que, tras la última convocatoria de propuestas en 2013, se sigan desarrollando, supervisando y financiando hasta 2017 los proyectos todavía en curso.
Enmienda 28 Anexo, artículo 1, apartado 4
4.Este período podrá prorrogarse modificando los presentes Estatutos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, habida cuenta de los avances hacia la consecución de los objetivos de la empresa común ARTEMIS y siempre que se garantice la viabilidad financiera.
suprimido
Enmienda 27 Anexo, artículo 1, apartado 5 bis (nuevo)
5 bis.La empresa común ARTEMIS será un organismo con arreglo al artículo 185 del Reglamento financiero y al apartado 47 del AII de 17 de mayo de 2006.
Enmienda 29 Anexo, artículo 2, apartado 1, letra d)
d)Garantizará la eficacia y sostenibilidad de la ITC sobre sistemas de computación empotrados.
suprimido
Enmienda 30 Anexo, artículo 2, apartado 2, letra d bis) (nueva)
d bis)Fomentará la participación de las PYME en sus actividades;
Enmienda 31 Anexo, artículo 2, apartado 2, letra h)
h) publicar información sobre los proyectos, en particular el nombre de los participantes y la cuantía de la contribución financiera de la empresa común ARTEMIS;
h) publicar información sobre los proyectos, en particular el nombre de los participantes y la cuantía de la contribución financiera de la empresa común ARTEMIS por participante;
Enmienda 32 Anexo, artículo 4, apartado 4
4. En las decisiones del Consejo de Administración sobre la adhesión de otras personas jurídicas o en las recomendaciones del Consejo de Administración sobre la adhesión de terceros países se tendrán en cuenta la pertinencia y el valor añadido potencial del solicitante para la consecución de los objetivos de la empresa común ARTEMIS.
4. En las decisiones del Consejo de Administración sobre la adhesión de otras personas jurídicas o en las recomendaciones del Consejo de Administración sobre la adhesión de terceros países se tendrán en cuenta la pertinencia y el valor añadido potencial del solicitante para la consecución de los objetivos de la empresa común ARTEMIS. En caso de solicitud de adhesión, el Consejo de Administración proporcionará oportunamente información a la Comisión sobre la evaluación hecha del solicitante y, si procede, sobre la recomendación o la decisión del Consejo de Administración. La Comisión transmitirá esta información al Consejo.
Enmienda 33 Anexo, artículo 4, apartado 5
5. Cualquier miembro podrá retirarse de la empresa común ARTEMIS. La retirada será efectiva e irrevocable seis meses después de la notificación a los demás miembros. El antiguo miembro quedará entonces liberado de sus obligaciones, salvo las que ya existían con anterioridad a su retirada.
5. Cualquier miembro podrá retirarse de la empresa común ARTEMIS. La retirada será efectiva e irrevocable seis meses después de la notificación a los demás miembros. El antiguo miembro quedará entonces liberado de sus obligaciones, salvo las adquiridas en virtud de una decisión de la empresa común ARTEMIS adoptada de conformidad con los presentes Estatutos con anterioridad a su retirada. La obligación de notificar con seis meses de antelación la decisión de retirarse no existirá en el caso de que la retirada del miembro se base en una modificación de los presentes Estatutos y sea consecuencia directa de la misma.
Enmienda 34 Anexo, artículo 6, apartado 2, letra c)
c) aprobar el Reglamento Financiero de la empresa común ARTEMIS, de conformidad con el artículo 13 de los presentes Estatutos;
c) aprobar la reglamentación financiera de la empresa común ARTEMIS, de conformidad con el artículo 13 de los presentes Estatutos, previa consulta a la Comisión;
Enmienda 35 Anexo, artículo 7, apartado 2, letra e)
e) aprobará la puesta en marcha de convocatorias de propuestas;
e) aprobará el contenido, los objetivos y la puesta en marcha de convocatorias de propuestas;
Enmienda 36 Anexo, artículo 7, apartado 3, letra b)
b) El Consejo de Autoridades Públicas elegirá a su Presidente.
b) El Consejo de Autoridades Públicas elegirá a su Presidente cada dos años. El Presidente no podrá ser reelegido más de dos veces.
Enmienda 37 Anexo, artículo 9, apartado 2
2. El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración, de una lista de candidatos propuestos por la Comisión, para un período de hasta tres años. Tras evaluar la actuación del Director Ejecutivo, el Consejo de Administración podrá prorrogar su mandato una vez para un período no superior a cuatro años.
2. El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración, sobre la base de una lista de candidatos propuesta por la Comisión a raíz de una convocatoria de manifestaciones de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la prensa o en sitios Internet, para un período de hasta tres años. Tras evaluar la actuación del Director Ejecutivo, el Consejo de Administración podrá prorrogar su mandato una vez para un período no superior a tres años.
Enmienda 38 Anexo, artículo 10, apartado 2, letra b)
b) una contribución comunitaria para financiar las actividades de I+D;
b) una contribución comunitaria para financiar los proyectos;
Enmienda 39 Anexo, artículo 10, apartado 4, letra a)
a) ARTEMISIA aportará una contribución de hasta 20 millones de euros o hasta el 1 % de los costes globales de los proyectos, teniéndose en cuenta el importe más elevado, pero sin superar los 30 millones de euros;
a) ARTEMISIA aportará una contribución de hasta 20 millones de euros o hasta el 1 % de los costes globales de los proyectos, teniéndose en cuenta el importe más elevado, pero sin superar los 30 millones de euros. Se entenderá por costes globales de los proyectos la suma de los costes totales (según se definen en la nota a pie de página 32) de todos los proyectos.
Enmienda 40 Anexo, artículo 10, apartado 4, letra d bis) (nueva)
d bis)La suma de las contribuciones a las que se hace referencia en las letras a) y b) no excederá del 5 % del presupuesto global de la empresa común ARTEMIS.
Enmienda 41 Anexo, artículo 10, apartado 5, letra c)
c) las contribuciones en especie de las organizaciones de investigación y desarrollo que participen en los proyectos, que representarán su parte en los costes necesarios para llevar a cabo los proyectos; su contribución global durante el período de vigencia de la empresa común ARTEMIS será igual o superior a la contribución de las autoridades públicas.
c) las contribuciones en especie de las organizaciones de investigación y desarrollo que participen en los proyectos estarán sujetas a una evaluación de su valor y relevancia para el desarrollo de las actividades de la empresa común ARTEMIS y a su aceptación por el Consejo de Administración. El Consejo de Administración aprobará el procedimiento de evaluación de las contribuciones en especie. Dicho procedimiento se basará en los siguientes principios: - el planteamiento general se basará en el modus operandi del Séptimo Programa Marco, según el cual las contribuciones en especie se evalúan al nivel de la revisión; - se tomarán como guía las normas de ejecución de las normas financieras de la empresa común ARTEMIS; - para los elementos adicionales se aplicarán las Normas Internacionales de Contabilidad; - la evaluación de las contribuciones se hará de conformidad con los valores generalmente aceptados en el mercado de que se trate (artículo 172, apartado 2, letra b, del Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas*). Un censor de cuentas independiente realizará la verificación. ______________ *DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n° 478/2007 (DO L 111 de 28.4.2007, p. 13).
Enmienda 42 Anexo, artículo 10, apartado 7
7. Si algún miembro de la empresa común ARTEMIS incumple sus compromisos en lo que se refiere a las contribuciones financieras previstas a la empresa común ARTEMIS, el Director Ejecutivo convocará una reunión del Consejo de Administración para decidir si los miembros restantes deben excluir al miembro en cuestión o si deben adoptarse otras medidas hasta que haya cumplido sus obligaciones.
7. Si algún miembro de la empresa común ARTEMIS incumple sus compromisos en lo que se refiere a las contribuciones financieras previstas a la empresa común ARTEMIS, el Director Ejecutivo lo notificará por escrito a dicho miembro y fijará un plazo razonable para que se subsane el incumplimiento. Si el incumplimiento no se subsana en dicho plazo, el Director Ejecutivo convocará una reunión del Consejo de Administración para decidir si debe excluirse al miembro en cuestión o si deben adoptarse otras medidas hasta que haya cumplido sus obligaciones.
Enmienda 43 Anexo, artículo 13, título y apartados 1 a 3
Reglamento financiero
Reglamentación financiera
1. El Reglamento Financiero de la empresa común ARTEMIS será adoptado por el Consejo de Administración.
1. La reglamentación financiera de la empresa común ARTEMIS será adoptada por el Consejo de Administración, previa consulta a la Comisión.
2. La finalidad del Reglamento Financiero es garantizar una buena gestión financiera de la empresa común ARTEMIS.
2. La finalidad de la reglamentación financiera es garantizar una buena gestión financiera de la empresa común ARTEMIS.
3. El Reglamento Financiero se basará en los principios del Reglamento financiero marco e incluirá disposiciones para la planificación y ejecución del presupuesto de la empresa común ARTEMIS. El Reglamento Financiero podrá apartarse del Reglamento Financiero Marco si las necesidades operativas concretas de la empresa común ARTEMIS así lo exigen, previa concertación con la Comisión.
3. La reglamentación financiera aplicable a la empresa común ARTEMIS no podrá apartarse del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002, a menos que lo requieran sus necesidades operativas concretas. Se requerirá el consentimiento previo de la Comisión para la adopción de cualquier reglamentación que se aparte del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002. Se informará a la autoridad presupuestaria de cualesquiera excepciones.
Enmienda 44 Anexo, artículo 13, apartado 4
4. El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria de la empresa común ARTEMIS, previa recomendación del Consejo, con arreglo a un procedimiento que se establecerá en el Reglamento Financiero de la empresa común ARTEMIS.
4. El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria de la empresa común ARTEMIS, teniendo en cuenta una recomendación del Consejo, con arreglo a un procedimiento que se establecerá en la reglamentación financiera de la empresa común ARTEMIS, respetando las competencias del Tribunal de Cuentas para examinar las cuentas de ingresos y gastos de todos los organismos creados por las Comunidades y reconociendo las características específicas de las iniciativas tecnológicas conjuntas como nuevos mecanismos para poner en práctica las asociaciones público-privadas para encontrar una solución más eficaz a efectos de descargar el presupuesto general de la Unión Europea.
Enmienda 45 Anexo, artículo 14, apartado 1
1. El Plan Estratégico Plurianual especificará la estrategia y los planes para conseguir los objetivos de la empresa común ARTEMIS, incluido el programa de investigación.
1. El Plan Estratégico Plurianual especificará la estrategia y los planes para conseguir los objetivos de la empresa común ARTEMIS, incluido el programa de investigación. El Plan Estratégico Plurianual se hará público una vez aprobado por el Consejo de Administración.
Enmienda 46 Anexo, artículo 14, apartado 2
2. El Programa de Trabajo Anual describirá el ámbito y el presupuesto de las convocatorias de propuestas necesarias para aplicar el programa de investigación durante un año determinado.
2. El Programa de Trabajo Anual describirá el ámbito y el presupuesto de las convocatorias de propuestas necesarias para aplicar el programa de investigación durante un año determinado. El Programa de Trabajo Anual se hará público una vez aprobado por el Consejo de Administración.
Enmienda 47 Anexo, artículo 14, apartado 3
3. El Plan Anual de Aplicación especificará el plan para ejecutar todas las actividades de la empresa común ARTEMIS durante un año determinado, incluidas las convocatorias de propuestas previstas y las acciones que deben ejecutarse mediante licitación. El Director Ejecutivo presentará al Consejo de Administración el Plan Anual de Aplicación junto con el Plan Presupuestario Anual.
3. El Plan Anual de Aplicación especificará el plan para ejecutar todas las actividades de la empresa común ARTEMIS durante un año determinado, incluidas las convocatorias de propuestas previstas y las acciones que deben ejecutarse mediante licitación. El Director Ejecutivo presentará al Consejo de Administración el Plan Anual de Aplicación junto con el Plan Presupuestario Anual. El Plan Anual de Aplicación se hará público una vez aprobado por el Consejo de Administración.
5. El Director Ejecutivo presentará el Informe Anual de Actividades junto con los balances y las cuentas anuales.
5. El Director Ejecutivo presentará el Informe Anual de Actividades junto con los balances y las cuentas anuales. El Informe Anual de Actividades incluirá la participación de las PYME en las actividades de investigación y desarrollo de la empresa común ARTEMIS.
Enmienda 49 Anexo, artículo 14, apartado 6
6. alances y cuentas anuales: en un plazo de dos meses tras el cierre de cada ejercicio financiero, el Director Ejecutivo presentará al Consejo de Administración, para su aprobación, las cuentas y los balances anuales correspondientes al año anterior. Las cuentas y balances anuales correspondientes al año anterior se presentarán al Tribunal de Cuentas Europeo.
6. Balances y cuentas anuales: en un plazo de dos meses tras el cierre de cada ejercicio financiero, el Director Ejecutivo presentará al Consejo de Administración, para su aprobación, las cuentas y los balances anuales correspondientes al año anterior. Las cuentas y balances anuales correspondientes al año anterior se presentarán al Tribunal de Cuentas Europeo y a la autoridad presupuestaria.
Enmienda 50 Anexo, artículo 15, apartado 2
2. La empresa común ARTEMIS celebrará acuerdos de subvención con los participantes en proyectos para la ejecución de los mismos. Estos acuerdos, contemplados en el artículo 16, apartado 5, letra b), harán referencia a los acuerdos de subvención nacionales correspondientes y, en su caso, se apoyarán en los mismos.
2. La empresa común ARTEMIS celebrará acuerdos de subvención con los participantes en proyectos para la ejecución de los mismos. Las condiciones de estos acuerdos, contemplados en el artículo 16, apartado 5, letra b), serán conformes a la reglamentación financiera de la empresa común ARTEMIS y harán referencia a los acuerdos de subvención nacionales correspondientes y, en su caso, se apoyarán en los mismos.
Enmienda 51 Anexo, artículo 16, apartado 4, letra a)
a) Las convocatorias de propuestas organizadas por la empresa común ARTEMIS estarán abiertas a participantes establecidos en los Estados miembros de ARTEMIS y en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o país asociado.
a) Las convocatorias de propuestas organizadas por la empresa común ARTEMIS estarán abiertas a participantes establecidos en los Estados miembros de ARTEMIS y en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o país asociado. Las convocatorias de propuestas se harán públicas, en la mayor medida posible, a través de publicaciones periódicas, sitios Internet, etc.
Enmienda 52 Anexo, artículo 18, apartado 1
1. Los recursos de personal se determinarán en la plantilla de personal que figurará en el Plan Presupuestario Anual.
1. Los recursos de personal se determinarán en la plantilla de personal que figurará en el Plan Presupuestario Anual y serán comunicados por la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo junto con el anteproyecto de presupuesto de la Unión Europea.
Enmienda 53 Anexo, artículo 18, apartado 2
2.Los miembros del personal de la empresa común ARTEMIS serán agentes temporales y agentes contractuales, con contratos de duración determinada, prorrogables una vez hasta un período máximo de siete años.
suprimido
Enmienda 54 Anexo, artículo 19, apartado 6
6. Los miembros no serán responsables de ninguna obligación financiera de la empresa común ARTEMIS. La responsabilidad financiera de los miembros será una responsabilidad interna respecto a la empresa común ARTEMIS únicamente, y se limitará a su compromiso de contribuir a los recursos, según lo establecido en el artículo 10, apartado 2.
6. Los miembros no serán responsables de ninguna obligación de la empresa común ARTEMIS. La responsabilidad financiera de los miembros será una responsabilidad interna respecto a la empresa común ARTEMIS únicamente, y se limitará a su compromiso de contribuir a los recursos, según lo establecido en el artículo 10, apartado 2.
Enmienda 55 Anexo, artículo 19, apartado 7
7. La responsabilidad financiera de la empresa común ARTEMIS en lo que respecta a sus deudas quedará limitada a las contribuciones de sus miembros a los gastos de explotación, según lo establecido en el artículo 10, apartado 2.
7. Excepción hecha de las contribuciones financieras debidas a los participantes en proyectos de conformidad con el artículo 16, apartado 5, letra a), la responsabilidad financiera de la empresa común ARTEMIS en lo que respecta a sus deudas quedará limitada a las contribuciones de sus miembros a los gastos de explotación, según lo establecido en el artículo 10, apartado 2.
Enmienda 56 Anexo, artículo 22, apartado 5
5. Cuando se haya dispuesto de todos los elementos físicos según lo previsto en el apartado 4, el resto de los activos se dedicará a cubrir el pasivo de la empresa común ARTEMIS y los costes de la liquidación. Cualquier superávit se distribuirá entre los miembros existentes en el momento de la liquidación y cualquier déficit será cubierto por éstos en proporción a su contribución efectiva a la empresa común ARTEMIS.
5. Cuando se haya dispuesto de todos los elementos físicos según lo previsto en el apartado 4, el resto de los activos se dedicará a cubrir el pasivo de la empresa común ARTEMIS y los costes de la liquidación. Cualquier superávit se distribuirá entre los miembros existentes en el momento de la liquidación en proporción a su contribución efectiva a la empresa común ARTEMIS.
Enmienda 57 Anexo, artículo 23, apartado 3
3. Las propuestas de modificación de los Estatutos serán aprobadas por el Consejo de Administración, según lo previsto en el artículo 6, y presentadas a la Comisión con vistas a una decisión.
3. Las propuestas de modificación de los Estatutos serán aprobadas por el Consejo de Administración, según lo previsto en el artículo 6, y presentadas a la Comisión con vistas a una decisión previa consulta al Parlamento Europeo.
Enmienda 58 Anexo, artículo 23, apartado 4
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, cualquier propuesta de modificación del artículo 1, apartado 3, del artículo 4, apartado 3, del artículo 10, apartado 4, letra b), y del artículo 10, apartado 5, letra a), requerirá una modificación del presente Reglamento, al considerarse aspectos esenciales.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, cualquier propuesta de modificación del artículo 1, apartado 3, del artículo 4, apartado 3, del artículo 6, apartado 1, del artículo 7, apartado 1, del artículo 9, apartado 2, del artículo 10, apartado 4, letra b), del artículo 10, apartado 5, letra a), y del artículo 19, requerirá una modificación del presente Reglamento, al considerarse aspectos esenciales.
Enmienda 60 Anexo, artículo 24, apartado 2, letra i)
i) "derechos de acceso": licencias y derechos no exclusivos de uso de los conocimientos previos o adquiridos, a excepción del derecho a conceder sublicencias, salvo disposición en contrario en el acuerdo de proyecto;
i) "derechos de acceso": licencias y derechos no exclusivos de uso de los conocimientos previos o adquiridos que se concederán en virtud de los acuerdos de proyecto, a excepción del derecho a conceder sublicencias, salvo disposición en contrario en el acuerdo de proyecto;
Enmienda 61 Anexo, artículo 24, apartado 2, letra j)
j) "necesario": "esencial desde el punto de vista técnico" para la ejecución del proyecto o por lo que respecta a la utilización de conocimientos adquiridos; en el caso de los derechos de propiedad intelectual, significa que se vulnerarían dichos derechos si no se concedieran derechos de acceso;
3.2.1. Los participantes en el mismo proyecto celebrarán entre ellos un acuerdo de proyecto que regulará, entre otras cosas, los derechos de acceso que se otorgarán de conformidad con el presente artículo. Los participantes podrán definir los conocimientos previos necesarios para un proyecto y, en su caso, podrán acordar excluir conocimientos previos específicos.
3.2.1. Los participantes en el mismo proyecto celebrarán entre ellos un acuerdo de proyecto que regulará, entre otras cosas, los derechos de acceso que se otorgarán de conformidad con el presente artículo. Los participantes podrán decidir conceder derechos de acceso más amplios que los previstos en este artículo. Los participantes podrán definir los conocimientos previos necesarios para un proyecto y, en su caso, podrán acordar excluir conocimientos previos específicos.
3.2.4. Los participantes en el mismo proyecto gozarán de derechos de acceso a los conocimientos previos si les resulta necesario para el aprovechamiento de sus conocimientos adquiridos, a condición de que el propietario tenga derecho a otorgar los mencionados derechos. Estos derechos de acceso se concederán con carácter no exclusivo, en condiciones justas, razonables y no discriminatorias.
3.2.4. Los participantes en el mismo proyecto gozarán de derechos de acceso a los conocimientos previos si les resulta necesario para el aprovechamiento de sus conocimientos adquiridos, a condición de que el propietario tenga derecho a otorgar los mencionados derechos. Estos derechos de acceso se concederán con carácter no exclusivo e intransferible, en condiciones justas, razonables y no discriminatorias.
3.4.1. Cuando un participante ceda la propiedad de los conocimientos adquiridos, transferirá al cesionario sus obligaciones relativas a dichos conocimientos, en particular la obligación de transferir estas obligaciones a cualquier cesionario ulterior. Estas obligaciones incluirán las relativas a la concesión de derechos de acceso, y a la difusión y aprovechamiento.
3.4.1. Cuando un participante ceda la propiedad de los conocimientos adquiridos, transferirá al cesionario sus obligaciones relativas a dichos conocimientos, en particular las relativas a la concesión de derechos de acceso, y a la difusión y aprovechamiento. Cuando se efectúe una cesión de esta naturaleza, el participante de que se trate notificará a los otros participantes en el mismo proyecto el nombre y los datos detallados de contacto del cesionario.
3.4.2.Sin perjuicio de sus obligaciones de confidencialidad, cuando el participante en un proyecto tenga que transferir sus obligaciones para otorgar derechos de acceso, deberá notificar a los demás participantes la cesión prevista con, al menos, 45 días de antelación, y facilitarles información suficiente sobre el nuevo propietario de los conocimientos adquiridos para que puedan ejercitar los derechos de acceso. Tras la notificación, cualquier participante podrá oponerse a la cesión prevista, en un plazo de 30 días, o en un plazo diferente acordado por escrito, basándose en que afectaría negativamente a sus derechos de acceso. En caso de que alguno de los otros participantes demuestre esta circunstancia, la cesión prevista no tendrá lugar hasta que los participantes afectados lleguen a un acuerdo.