Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea la "Empresa Común ENIAC" (COM(2007)0356 – C6-0275/2007 – 2007/0122(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0356),
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1) y, en particular, su artículo 185,
–Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (AI)(2) y, en particular, su apartado 47,
– Vistos los artículos 171 y 172 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0275/2007),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0486/2007),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Considera que el importe de referencia financiera indicado en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 1a del actual marco financiero plurianual 2007-2013 y con las disposiciones del apartado 47 del Acuerdo Interinstitucional (AI) de 17 de mayo de 2006; indica que toda la financiación posterior a 2013 deberá evaluarse en el contexto de las negociaciones sobre el próximo marco financiero;
3. Recuerda que la opinión emitida por la Comisión de Presupuestos no presupone el resultado del procedimiento establecido en el apartado 47 del AI de 17 de mayo de 2006, que se aplica al establecimiento de la Empresa Común ENIAC;
4. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;
5. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
6. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
7. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 Considerando 8
(8) La ITC sobre nanoelectrónica debe crear una asociación público-privada sostenible y aumentar y potenciar la inversión privada y pública en el sector europeo de la nanoelectrónica, que, a efectos del presente Reglamento, incluye los Estados miembros y los países asociados al Séptimo Programa Marco. Asimismo, la ITC sobre nanoelectrónica debe permitir la coordinación y la sinergia efectivas de los recursos y fondos del Programa Marco, la industria, los programas nacionales de I+D y los sistemas intergubernamentales de I+D, contribuyendo de esta manera a reforzar el crecimiento, la competitividad y el desarrollo sostenible futuros de Europa. Por último, su objetivo debe ser estimular la colaboración entre todos los interesados, a saber, la industria, las autoridades nacionales, las universidades y los centros de investigación, agrupando y centrando el esfuerzo de investigación.
(8) La ITC sobre nanoelectrónica debe crear una asociación público-privada sostenible y aumentar y potenciar la inversión privada y pública en el sector europeo de la nanoelectrónica, que, a efectos del presente Reglamento, incluye los Estados miembros y los países asociados al Séptimo Programa Marco. Asimismo, la ITC sobre nanoelectrónica debe permitir la coordinación y la sinergia efectivas de los recursos y fondos del Programa Marco, la industria, los programas nacionales de I+D y los sistemas intergubernamentales de I+D, contribuyendo de esta manera a reforzar el crecimiento, la competitividad y el desarrollo sostenible futuros de Europa. Por último, su objetivo debe ser estimular la colaboración entre todos los interesados, a saber, la industria, así como las pequeñas y medianas empresas (PYME), las autoridades nacionales, las universidades y los centros de investigación, agrupando y centrando el esfuerzo de investigación.
Enmienda 2 Considerando 11
(11) La ambición y el alcance de los objetivos fijados para la ITC sobre nanoelectrónica, la magnitud de los recursos financieros y técnicos que deben movilizarse, y la necesidad de conseguir una coordinación y sinergia efectivas de los recursos y fondos exigen una actuación a nivel comunitario. Por consiguiente, es necesario crear una empresa común (en lo sucesivo denominada "Empresa Común ENIAC"), en virtud del artículo 171 del Tratado, como entidad jurídica responsable de la ejecución de la ITC sobre nanoelectrónica. Para garantizar la gestión adecuada de las actividades de I+D iniciadas conforme al Séptimo Programa Marco, la Empresa Común ENIAC debe crearse para un período que finaliza el 31 de diciembre de 2017, que podrá prorrogarse.
(11) La ambición y el alcance de los objetivos fijados para la ITC sobre nanoelectrónica, la magnitud de los recursos financieros y técnicos que deben movilizarse, y la necesidad de conseguir una coordinación y sinergia efectivas de los recursos y fondos exigen una actuación a nivel comunitario. Por consiguiente, es necesario crear una empresa común (en lo sucesivo denominada "Empresa Común ENIAC"), en virtud del artículo 171 del Tratado, como entidad jurídica responsable de la ejecución de la ITC sobre nanoelectrónica. Para garantizar la gestión adecuada de las actividades de I+D iniciadas conforme al Séptimo Programa Marco, la Empresa Común ENIAC debe crearse para un período que finaliza el 31 de diciembre de 2017. Se ha de velar por que después de la última convocatoria de propuestas de 2013 los proyectos aún en curso en ese momento se sigan ejecutando, controlando y financiando hasta 2017.
Enmienda 3 Considerando 12
(12) La Empresa Común ENIAC debe ser un organismo creado por las Comunidades, y el Parlamento Europeo ha de aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria, previa recomendación del Consejo. Sin embargo, hay que tener en cuenta las peculiaridades de las ITC como asociaciones público-privadas, y, en particular, la contribución del sector privado al presupuesto.
(12) La Empresa Común ENIAC debe ser un organismo creado por las Comunidades, y el Parlamento Europeo ha de aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria, teniendo en cuenta la recomendación del Consejo.
Enmienda 4 Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis)La Comunidad y las partes interesadas del sector público deben intentar reconocer las oportunidades que ofrecen las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas en tanto que nuevos mecanismos destinados a establecer asociaciones entre el sector público y privado, y trabajar con las partes interesadas del sector privado con objeto de encontrar una solución más eficaz para la aprobación de la gestión del presupuesto general de la Unión Europea.
Enmienda 5 Considerando 14
(14) Los objetivos de la Empresa Común ENIAC deben perseguirse reuniendo recursos de los sectores público y privado para apoyar actividades de I+D en forma de proyectos. A tal efecto, ENIAC debe ser capaz de organizar convocatorias de propuestas de proyectos, de carácter competitivo, para ejecutar partes del programa de investigación. Estas actividades de I+D deben ajustarse a los principios éticos fundamentales aplicables en el Séptimo Programa Marco.
(14) Los objetivos de la Empresa Común ENIAC deben perseguirse reuniendo recursos de los sectores público y privado para apoyar actividades de I+D y de desarrollo de prototipos en forma de proyectos. A tal efecto, ENIAC debe ser capaz de organizar convocatorias de propuestas de proyectos, de carácter competitivo, para ejecutar partes del programa de investigación. Estas actividades de I+D deben ajustarse a los principios éticos fundamentales aplicables en el Séptimo Programa Marco.
Enmienda 6 Considerando 22
(22) La necesidad de asegurar condiciones de empleo estables y un trato igual a todo el personal, y el objetivo de atraer a personal científico y técnico especializado de gran valía exigen la aplicación a todo el personal contratado por la Empresa Común ENIAC del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas ("el Estatuto del Personal").
(22) La necesidad de asegurar un funcionamiento eficaz de la Empresa Común ENIAC y de atraer a personal científico y técnico especializado de gran valía exigen que, de acuerdo con el Consejo de Administración de la Empresa Común ENIAC, la Comisión y los Estados miembros puedan enviar tantos funcionarios en comisión de servicios como se requiera a la Empresa Común ENIAC y reclutar al personal restante necesario mediante contrato, teniendo en cuenta el hecho de que los costes de personal deben mantenerse bajos y debe abreviarse el tiempo para la creación de la Empresa Común ENIAC.
Enmienda 7 Considerando 26
(26) La Empresa Común ENIAC, con supeditación al consentimiento previo de la Comisión, debe adoptar normas financieras específicas que tengan en cuenta sus necesidades operativas concretas, impuestas, especialmente, por la exigencia de combinar la financiación comunitaria y nacional para apoyar las actividades de I+D de manera eficiente y en el momento oportuno. Estas normas deben basarse en los principios establecidos por el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
(26) Las normas financieras de la Empresa Común ENIAC no deben apartarse del Reglamento (CE, EURATOM) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, salvo que así lo requieran sus necesidades operativas específicas, especialmente, por la exigencia de combinar la financiación comunitaria y nacional para apoyar las actividades de I+D de manera eficiente y en el momento oportuno. Debe ser preciso el acuerdo previo de la Comisión para la adopción de cualquier norma que suponga una excepción al Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002. Debe informarse a la Autoridad Presupuestaria de cualquiera de estas excepciones.
_____________________ 1 DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
_____________________ 1 DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Corrección de errores en DO L 2 de 7.1.2003, p. 39.
Enmienda 8 Artículo 1, apartado 1
1. Para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta (ITC) sobre nanoelectrónica, se crea una Empresa Común, en el sentido del artículo 171 del Tratado (en lo sucesivo denominada "Empresa Común ENIAC", para un período que concluye el 31 de diciembre de 2017. Este período podrá prorrogarse mediante una revisión del presente Reglamento.
1. Para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta (ITC) sobre nanoelectrónica, se crea una Empresa Común, en el sentido del artículo 171 del Tratado (en lo sucesivo denominada "Empresa Común ENIAC", para un período que concluye el 31 de diciembre de 2017. Se ha de velar por que después de la última convocatoria de propuestas de 2013 los proyectos aún en curso en ese momento se sigan ejecutando, controlando y financiando hasta 2017. La Empresa Común ENIAC se considera un organismo establecido con arreglo al artículo 185 del Reglamento financiero y al apartado 47 del AI de 17 de mayo de 2006.
Enmienda 9 Artículo 2, letra b)
b) apoyará las actividades necesarias para la puesta en práctica del programa de investigación (en lo sucesivo actividades de I+D), especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados a raíz de convocatorias de propuestas de carácter competitivo;
b) apoyará las actividades necesarias para la puesta en práctica del programa de investigación (en lo sucesivo actividades de I+D), especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados a raíz de convocatorias de propuestas de carácter competitivo para actividades de I+D y de desarrollo de prototipos;
Enmienda 10 Artículo 2, letra c)
c) fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos comunitarios, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de la nanoelectrónica, y estimular la colaboración entre los sectores público y privado.
c) fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos comunitarios, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de la nanoelectrónica, y estimular la colaboración entre los sectores público y privado y crear sinergias entre los interesados de la industria de la nanoelectrónica, incluidos los agentes empresariales, las PYME y los centros de I+D.
Enmienda 11 Artículo 2, letra d)
d) garantizará la eficiencia y sostenibilidad de la ITC sobre la nanoelectrónica;
suprimido
Enmienda 12 Artículo 3, apartado 2, letra b)
b) cualquier país no perteneciente a la UE, no candidato y no asociado (en lo sucesivo denominado "tercer país") con programas o políticas de I+D en el campo de la nanoelectrónica;
suprimido
Enmienda 13 Artículo 4, apartado 2, letra b)
b) una contribución financiera de la Comunidad de hasta 10 millones de euros;
b) una contribución financiera de la Comunidad de hasta 10 millones de euros, que podrá abonarse en plazos de hasta 1,5 millones de euros anuales o en un importe igual al 50 % de la contribución de AENEAS, para lo que se elegirá el importe más bajo; cualquier parte de esta contribución que no se gaste durante el año en curso se destinará a actividades de I+D en los años siguientes;
Enmienda 14 Artículo 4, apartado 3, letra a)
a) una contribución financiera de la Comunidad de hasta 440 millones de euros destinada a financiar proyectos;
a) una contribución financiera de la Comunidad de hasta 440 millones de euros destinada a financiar proyectos, que podrá incrementarse con cargo a cualquier parte no gastada de la contribución de la Comunidad a los costes de funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el apartado 2, letra b);
Enmienda 15 Artículo 6, título y apartado 1
Reglamento financiero
Normas financieras
1. La Empresa Común ENIAC adoptará normas financieras específicas basadas en los principios del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002. Estas normas podrán apartarse de dicho Reglamento si así lo requieren las necesidades operativas específicas de la Empresa Común ENIAC, con supeditación al consentimiento previo de la Comisión.
1. Las normas financieras de la Empresa Común ENIAC no podrán apartarse del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002, salvo que así lo requieran sus necesidades operativas específicas, con supeditación al consentimiento previo de la Comisión. Se informará a la Autoridad Presupuestaria de cualquiera de estas excepciones.
Enmienda 16 Artículo 8, apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.La Comisión y los Estados miembros, de común acuerdo con el Consejo de Administración, podrán enviar funcionarios en comisión de servicios a la Empresa Común ENIAC.
Enmienda 17 Artículo 8, apartado 3
3. El Consejo de Administración adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias con arreglo al artículo 110 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
3. El Consejo de Administración adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias en relación con el envío, en comisión de servicios, de funcionarios de las Comunidades Europeas y de los Estados miembros participantes así como con la contratación de personal adicional.
Enmienda 18 Artículo 10, apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.La Empresa Común ENIAC será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.
Enmienda 19 Artículo 10, apartado 1 ter (nuevo)
1 ter.La Empresa Común ENIAC no será responsable del cumplimiento de las obligaciones financieras de sus miembros. Tampoco será responsable del incumplimiento por un Estado miembro de ENIAC de las obligaciones que le incumban tras las convocatorias de propuestas organizadas por la Empresa Común ENIAC.
Enmienda 20 Artículo 10, párrafo 1 quáter (nuevo)
1 quáter. Los miembros no serán responsables de ninguna obligación de la Empresa Común ENIAC. La responsabilidad financiera de los miembros será únicamente una responsabilidad interna respecto a la Empresa Común ENIAC, y se limitará a su compromiso de contribuir a los recursos, según lo establecido en el artículo 4.
Enmienda 21 Artículo 12, apartado 2
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2015, la Comisión procederá a evaluaciones intermedias de la Empresa Común ENIAC con la ayuda de expertos independientes. Esta evaluación examinará la calidad y eficiencia de la Empresa Común ENIAC y los avances hacia los objetivos fijados. La Comisión comunicará las conclusiones de la evaluación, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo y al Consejo.
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2011, la Comisión presentará una evaluación de la Empresa Común ENIAC preparada con la ayuda de expertos independientes. Esta evaluación examinará la calidad y eficiencia de la Empresa Común ENIAC y los avances hacia los objetivos fijados. La Comisión comunicará las conclusiones de la evaluación, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo y al Consejo. Los resultados de esta evaluación se tendrán en cuenta para reorientar, en caso necesario, el programa de investigación.
Enmienda 22 Artículo 12, apartado 4
4. El Parlamento Europeo deberá aprobar la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC, previa recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento que dispongan las normas financieras de la Empresa Común ENIAC.
4. El Parlamento Europeo deberá aprobar la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC, teniendo en cuenta la recomendación del Consejo.
Enmienda 23 Artículo 16
La Comisión y AENEAS tomarán todas las medidas preparatorias necesarias para la creación de la Empresa Común ENIAC hasta que sus órganos sean plenamente operativos.
La Comisión y AENEAS tomarán todas las medidas preparatorias necesarias para la creación de la Empresa Común ENIAC hasta que sus órganos sean plenamente operativos y se asegurarán de que la Empresa Común ENIAC sea completamente operativa en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Enmienda 24 Artículo 17
Deberá celebrarse entre la Empresa Común ENIAC y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que tenga que prestar Bélgica a la Empresa Común ENIAC.
Deberá celebrarse entre la Empresa Común ENIAC y Bélgica un acuerdo de sede que regule la ayuda relativa a la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que tenga que prestar Bélgica a la Empresa Común ENIAC.
Enmienda 25 Artículo 18
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Expirará el 31 de diciembre de 2017.
Enmienda 26 Anexo, artículo 1, apartado 3
3. La Empresa Común ENIAC se creará a partir de la publicación de los presentes Estatutos en el Diario Oficial de la Unión Europea, para un período que concluirá el 31 de diciembre de 2017.
3. La Empresa Común ENIAC se creará a partir de la publicación de los presentes Estatutos en el Diario Oficial de la Unión Europea, para un período que concluirá el 31 de diciembre de 2017. Se garantizará que después de la última convocatoria de propuestas de 2013 los proyectos aún en curso en ese momento se sigan ejecutando, controlando y financiando hasta 2017.
Enmienda 28 Anexo, artículo 1, apartado 4
4.Este período podrá prorrogarse modificando los presentes Estatutos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, teniendo en cuenta los avances hacia la consecución de los objetivos de la Empresa Común ENIAC y siempre que se garantice la viabilidad financiera.
suprimido
Enmienda 27 Anexo, artículo 1, apartado 5 bis (nuevo)
5 bis.La Empresa Común ENIAC es un organismo establecido con arreglo al artículo 185 del Reglamento financiero y al apartado 47 del AI de 17 de mayo de 2006.
Enmienda 29 Anexo, artículo 2, apartado 1, letra c)
c) fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos comunitarios, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de la nanoelectrónica, y estimular la colaboración entre los sectores público y privado.
c) fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos comunitarios, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de la nanoelectrónica, estimular la colaboración entre los sectores público y privado y crear sinergias entre todos los interesados de la industria de la nanoelectrónica, incluidos los agentes empresariales, las PYME y los centros de I+D.
Enmienda 30 Artículo 2, apartado 1, letra (d)
(d) garantizará la eficiencia y sostenibilidad de la ITC sobre la nanoelectrónica;
suprimido
Enmienda 31 Anexo, artículo 2, apartado 2, letra e bis) (nueva)
e bis) garantizar la participación de las PYME con objeto de que reciban, como mínimo, el 15 % de los fondos disponibles.
Enmienda 32 Anexo, artículo 2, apartado 2, letra (g)
(g) gestionar la comunicación y la difusión de las actividades de la Empresa Común ENIAC respetando las obligaciones de confidencialidad;
(g) gestionar la comunicación y la difusión de las actividades de la Empresa Común ENIAC respetando las obligaciones de confidencialidad, con especial hincapié en la comunicación y la difusión a las PYME y a los centros de investigación;
Enmienda 33 Anexo, artículo 2, apartado 2, letra h)
h) publicar información sobre los proyectos, en particular el nombre de los participantes y la cuantía de la contribución financiera de la Empresa Común ENIAC;
h) publicar información sobre los proyectos, en particular el nombre de los participantes y la cuantía de la contribución financiera por participante de la Empresa Común ENIAC, así como sobre la participación de las PYME;
Enmienda 34 Anexo, artículo 3, apartado 2, letra (b)
(b) cualquier país no perteneciente a la UE, no candidato y no asociado (en lo sucesivo denominado "tercer país") con programas o políticas de I+D en el campo de la nanoelectrónica;
suprimido
Enmienda 35 Anexo, artículo 4, apartado 3
3.Las solicitudes de adhesión a la Empresa Común ENIAC presentadas por terceros países serán estudiadas por el Consejo de Administración, que hará una recomendación a la Comisión. La Comisión podrá proponer la modificación del presente Reglamento con motivo de la adhesión del tercer país, siempre y cuando concluyan con éxito las negociaciones con la Empresa Común ENIAC.
suprimido
Enmienda 36 Anexo, artículo 4, apartado 4
4. En las decisiones del Consejo de Administración sobre la adhesión de otras entidades jurídicas o en las recomendaciones del Consejo de Administración sobre la adhesión de terceros países se tendrán en cuenta la importancia y el posible valor añadido del solicitante para la consecución de los objetivos de la Empresa Común ENIAC.
4. En las decisiones del Consejo de Administración sobre la adhesión de otras entidades jurídicas se tendrán en cuenta la importancia y el posible valor añadido del solicitante para la consecución de los objetivos de la Empresa Común ENIAC.
Enmienda 37 Anexo, artículo 4, apartado 5
5. Cualquier miembro podrá retirarse de la Empresa Común ENIAC. La retirada será efectiva e irrevocable seis meses después de la notificación a los demás miembros. El antiguo miembro quedará entonces liberado de sus obligaciones, salvo las que ya existieran con anterioridad a su retirada.
5. Cualquier miembro podrá retirarse de la Empresa Común ENIAC. La retirada será efectiva e irrevocable seis meses después de la notificación a los demás miembros. El antiguo miembro quedará entonces liberado de sus obligaciones, salvo las ya asumidas mediante decisiones de la Empresa Común ENIAC con arreglo a los presentes Estatutos antes de la retirada de dicho miembro.
Enmienda 38 Anexo, artículo 6, apartado 1, letra g)
(g) Las decisiones se adoptarán por mayoría de, al menos, un 75 % de los votos, salvo que se declare expresamente lo contrario en los presentes Estatutos. La Comunidad tendrá derecho de veto en todas las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración en relación con el uso de su contribución financiera, la metodología para valorar las contribuciones en especie, y cualquier modificación de los presentes Estatutos y del Reglamento Financiero de la Empresa Común ENIAC.
(g) Las decisiones se adoptarán por mayoría de, al menos, un 75 % de los votos, salvo que se declare expresamente lo contrario en los presentes Estatutos. La Comunidad tendrá derecho de veto en todas las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración en relación con el uso de su contribución financiera, la metodología para valorar las contribuciones en especie, y cualquier modificación de los presentes Estatutos y de las normas financieras de la Empresa Común ENIAC.
Enmienda 39 Anexo, artículo 6, apartado 2, letra c)
(c) aprobar el Reglamento Financiero de la Empresa Común ENIAC de conformidad con el artículo 12 de los presentes Estatutos;
(c) aprobar las normas financieras de la Empresa Común ENIAC de conformidad con el artículo 12 de los presentes Estatutos y previa consulta a la Comisión;
(f bis)El Consejo de Autoridades Públicas podrá permitir a otros Estados miembros que no sean Estados miembros de ENIAC participar en sus actividades como observadores;
Enmienda 41 Anexo, artículo 7, apartado 3, letra b)
b) El Consejo de Autoridades Públicas elegirá a su Presidente.
b) El Consejo de Autoridades Públicas elegirá a su Presidente cada dos años.
Enmienda 42 Anexo, artículo 9, apartado 2
2. El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración, a partir de una lista de candidatos propuestos por la Comisión, para un período de hasta tres años. Tras evaluar la actuación del Director Ejecutivo, el Consejo de Administración podrá prorrogar su mandato una vez para un período no superior a cuatro años.
2. El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración, sobre la base de una lista de candidatos propuesta por la Comisión a raíz de una convocatoria de manifestaciones de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, en internet y en la prensa de todos los Estados miembros de la Unión Europea, para un período de hasta tres años. Tras evaluar la actuación del Director Ejecutivo, el Consejo de Administración podrá prorrogar su mandato para un período no superior a tres años, tras lo cual se publicará de la misma manera una convocatoria de manifestaciones de interés.
Enmienda 43 Anexo, artículo 9, apartado 3, letra k)
(k) realizar auditorías financieras, directamente o a través de las autoridades públicas nacionales, de los participantes en los proyectos, según sea necesario, de conformidad con el Reglamento Financiero de la Empresa Común ENIAC;
(k) realizar auditorías financieras, directamente o a través de las autoridades públicas nacionales, de los participantes en los proyectos, según sea necesario, de conformidad con las normas financieras de la Empresa Común ENIAC;
Enmienda 44 Anexo, artículo 9, apartado 4, letra f)
(f) gestión de las licitaciones para satisfacer las necesidades de bienes o servicios de la Empresa Común ENIAC, de conformidad con su Reglamento Financiero.
(f) gestión de las licitaciones para satisfacer las necesidades de bienes o servicios de la Empresa Común ENIAC, de conformidad con sus normas financieras.
Enmienda 45 Anexo, artículo 9, apartado 5
5. Las tareas no financieras de la Secretaría podrán ser contratadas por la Empresa Común ENIAC a prestadores de servicios externos. Estos contratos se formalizarán de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero de la Empresa Común ENIAC.
5. Las tareas no financieras de la Secretaría podrán ser contratadas por la Empresa Común ENIAC a prestadores de servicios externos. Estos contratos se formalizarán de conformidad con las disposiciones de las normas financieras de la Empresa Común ENIAC.
Enmienda 46 Anexo, artículo 10, apartado 5, letra c)
c) las contribuciones en especie de las organizaciones de investigación y desarrollo participantes en los proyectos, que sufragarán su parte de los costes necesarios para ejecutarlos; su contribución global durante el período de vigencia de la Empresa Común ENIAC será igual o superior a la contribución de las autoridades públicas.
c) las contribuciones en especie que estén sujetas a una evaluación de su valor y relevancia para las actividades de dicha Empresa Común y a su aceptación por el Consejo de Administración. El procedimiento de evaluación de las contribuciones en especie será adoptado por el Consejo de Administración y se basará en los siguientes principios: - el planteamiento general se basará en el modus operandi del Séptimo Programa Marco, según el cual las contribuciones en especie se evalúan al nivel de la revisión; - se utilizarán como orientación las normas de desarrollo de las normas financieras de la Empresa Común ENIAC; - las demás cuestiones se tratarán con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad; - la evaluación de las contribuciones se llevará a cabo de conformidad con los valores generalmente aceptados en el mercado de que se trate (artículo 172, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas*). La verificación será efectuada por un auditor independiente. ______________ *DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n° 478/2007 (DO L 111 de 28.4.2007, p. 13).
Enmienda 47 Anexo, artículo 10, apartado 7
7. Si algún miembro de la Empresa Común ENIAC incumple sus compromisos en lo que se refiere a las contribuciones financieras a la Empresa Común ENIAC previstas, el Director Ejecutivo convocará una reunión del Consejo de Administración para decidir si los miembros restantes deben excluir al miembro en cuestión o si deben adoptarse otras medidas hasta que haya cumplido sus obligaciones.
7. Si algún miembro de la Empresa Común ENIAC incumple sus compromisos en lo que se refiere a las contribuciones financieras a la Empresa Común ENIAC previstas, el Director Ejecutivo lo notificará por escrito a dicho miembro y fijará un plazo razonable para que se remedie el incumplimiento. Si el incumplimiento no se remedia en dicho plazo, el Director Ejecutivo convocará una reunión del Consejo de Administración para decidir si debe excluirse al miembro en cuestión o si deben adoptarse otras medidas hasta que haya cumplido sus obligaciones.
Enmienda 48 Anexo, artículo 12
Reglamento Financiero
Normas financieras
1. El Reglamento Financiero de la Empresa Común ENIAC será aprobado por el Consejo de Administración.
1. Las normas financieras de la Empresa Común ENIAC serán aprobadas por el Consejo de Administración, previa consulta a la Comisión.
2. El Reglamento Financiero se basará en los principios del Reglamento financiero marco1 e incluirá disposiciones para la planificación y ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC. El Reglamento Financiero podrá apartarse del Reglamento Financiero Marco si las necesidades operativas concretas de la Empresa Común ENIAC así lo exigen, con supeditación al consentimiento previo de la Comisión.
2. Las normas financieras de la Empresa Común ENIAC no podrán apartarse del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002, salvo que sea necesario para sus necesidades operativas concretas y estén supeditadas al consentimiento previo de la Comisión. Se informará a la Autoridad Presupuestaria de cualquiera de estas excepciones.
3. El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria de la Empresa Común ENIAC, previa recomendación del Consejo, con arreglo a un procedimiento que se establecerá en el Reglamento Financiero de la Empresa Común ENIAC.
3. El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria de la Empresa Común ENIAC, teniendo en cuenta una recomendación del Consejo.
Enmienda 49 Anexo, artículo 13, apartado 1
1. El Plan Estratégico Plurianual especificará la estrategia y los planes para conseguir los objetivos de la Empresa Común ENIAC, incluido el programa de investigación.
1. El Plan Estratégico Plurianual especificará la estrategia y los planes para conseguir los objetivos de la Empresa Común ENIAC, incluido el programa de investigación. Una vez aprobado por el Consejo de Administración, el Plan Estratégico Plurianual se hará público.
Enmienda 50 Anexo, artículo 13, apartado 2
2. El Programa de Trabajo Anual describirá el ámbito y el presupuesto de las convocatorias de propuestas necesarias para aplicar el programa de investigación durante un año determinado.
2. El Programa de Trabajo Anual describirá el ámbito y el presupuesto de las convocatorias de propuestas necesarias para aplicar el programa de investigación durante un año determinado. Una vez aprobado por el Consejo de Administración, el Programa de Trabajo Anual se hará público.
Enmienda 51 Anexo, artículo 13, apartado 3
3. El Plan Anual de Aplicación consistirá en un plan detallado de ejecución de todas las actividades de la Empresa Común ENIAC durante un año determinado, incluidas las convocatorias de propuestas previstas y las acciones que deben ejecutarse mediante licitación. El Director Ejecutivo presentará al Consejo de Administración el Plan Anual de Aplicación y el Plan Presupuestario Anual.
3. El Plan Anual de Aplicación consistirá en un plan detallado de ejecución de todas las actividades de la Empresa Común ENIAC durante un año determinado, incluidas las convocatorias de propuestas previstas y las acciones que deben ejecutarse mediante licitación. El Director Ejecutivo presentará al Consejo de Administración el Plan Anual de Aplicación y el Plan Presupuestario Anual. Una vez aprobado por el Consejo de Administración, el Plan Anual de Aplicación se hará público.
El Director Ejecutivo presentará el Informe Anual de Actividades, junto con los balances y las cuentas anuales.
El Director Ejecutivo presentará el Informe Anual de Actividades, junto con los balances y las cuentas anuales. El Informe Anual de Actividades incluirá la participación de las PYME en las actividades de I+D de la Empresa Común ENIAC.
Enmienda 53 Anexo, artículo 13, apartado 6
6. En un plazo de dos meses a partir de la terminación de cada ejercicio se presentarán las cuentas provisionales de la Empresa Común a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "el Tribunal de Cuentas"). Para el 15 de junio siguiente al final de cada ejercicio, el Tribunal de Cuentas presentará sus observaciones acerca de las cuentas provisionales de la Empresa Común.
6. En un plazo de dos meses a partir de la terminación de cada ejercicio se presentarán las cuentas provisionales de la Empresa Común a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "el Tribunal de Cuentas") y a la Autoridad Presupuestaria. Para el 15 de junio siguiente al final de cada ejercicio, el Tribunal de Cuentas presentará sus observaciones acerca de las cuentas provisionales de la Empresa Común.
Enmienda 54 Anexo, artículo 14, apartado 3
3. Para permitir la ejecución de los proyectos y la concesión de fondos públicos, la Empresa Común ENIAC celebrará acuerdos administrativos con las entidades nacionales nombradas por los Estados miembros de ENIAC con este fin, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero de la Empresa Común ENIAC.
3. Para permitir la ejecución de los proyectos y la concesión de fondos públicos, la Empresa Común ENIAC celebrará acuerdos administrativos con las entidades nacionales nombradas por los Estados miembros de ENIAC con este fin, conforme a lo dispuesto en las normas financieras de la Empresa Común ENIAC.
Enmienda 55 Anexo, artículo 15, apartado 4, letra (a)
(a) Las convocatorias de propuestas organizadas por la Empresa Común ENIAC estarán abiertas a participantes establecidos en los Estados miembros de ENIAC y en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o país asociado.
(a) Las convocatorias de propuestas organizadas por la Empresa Común ENIAC estarán abiertas a participantes establecidos en los Estados miembros de ENIAC y en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o país asociado. Las convocatorias de propuestas se harán públicas con la mayor difusión posible, incluyendo internet y la prensa de todos los Estados miembros de la Unión Europea.
Enmienda 56 Anexo, artículo 17, apartado 1
1. Los recursos de personal se determinarán en la plantilla que figurará en el Plan Presupuestario Anual.
1. Los recursos de personal se determinarán en la plantilla que figurará en el Plan Presupuestario Anual y la Comisión la transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo junto con el anteproyecto de presupuesto de la Unión Europea.
Enmienda 57 Anexo, artículo 17, apartado 2
2. Los miembros del personal de la Empresa Común ENIAC serán agentes temporales y agentes contractuales, con contratos de duración determinada, prorrogables una vez hasta un período máximo de siete años.
2. Los miembros del personal de la Empresa Común ENIAC serán agentes temporales y agentes contractuales, con contratos de duración determinada, prorrogables dos veces hasta un período máximo de diez años. Además, la Comisión, de común acuerdo con el Consejo de Administración, podrá enviar funcionarios en comisión de servicios a la Empresa Común ENIAC .
Enmienda 58 Anexo, artículo 21, apartado 5
5. Cuando se haya dispuesto de todos los elementos físicos según lo previsto en el apartado 4, el resto de los activos se dedicará a cubrir el pasivo de la Empresa Común ENIAC y los costes de la liquidación. Cualquier superávit se distribuirá entre los miembros existentes en el momento de la liquidación y cualquier déficit será cubierto por éstos en proporción a su contribución efectiva a la Empresa Común ENIAC.
5. Cuando se haya dispuesto de todos los elementos físicos según lo previsto en el apartado 4, el resto de los activos se dedicará a cubrir el pasivo de la Empresa Común ENIAC y los costes de la liquidación. Cualquier superávit se distribuirá entre los miembros existentes en el momento de la liquidación en proporción a su contribución efectiva a la Empresa Común ENIAC.
Enmienda 59 Anexo, artículo 22, apartado 3
3. Las propuestas de modificación de los Estatutos serán aprobadas por el Consejo de Administración, según lo previsto en el artículo 6, y presentadas a la Comisión con vistas a una decisión.
3. Las propuestas de modificación de los Estatutos serán aprobadas por el Consejo de Administración, según lo previsto en el artículo 6, y presentadas a la Comisión con vistas a una decisión previa consulta al Parlamento Europeo.
Enmienda 61 Anexo, artículo 23, apartado 2, letra i)
i) "derechos de acceso": licencias y derechos de uso no exclusivos de los conocimientos previos o adquiridos, a excepción del derecho a conceder sublicencias, salvo disposición en contrario en el acuerdo de proyecto;
i) "derechos de acceso": licencias y derechos de uso no exclusivos de los conocimientos previos o adquiridos que se conceden con arreglo a acuerdos de proyecto, a excepción del derecho a conceder sublicencias, salvo disposición en contrario en el acuerdo de proyecto;
3.2.1. Los participantes en el mismo proyecto celebrarán entre ellos un acuerdo de proyecto que regulará, entre otras cosas, los derechos de acceso que se otorgarán de conformidad con el presente artículo. Los participantes podrán definir los conocimientos previos necesarios para un proyecto y, en su caso, podrán acordar excluir determinados conocimientos previos.
3.2.1. Los participantes en el mismo proyecto celebrarán entre ellos un acuerdo de proyecto que regulará, entre otras cosas, los derechos de acceso que se otorgarán de conformidad con el presente artículo. Los participantes podrán decidir conceder derechos de acceso más amplios que los previstos en este artículo. Los participantes podrán definir los conocimientos previos necesarios para un proyecto y, en su caso, podrán acordar excluir determinados conocimientos previos.
3.2.4. Los participantes en el mismo proyecto gozarán de derechos de acceso a los conocimientos previos si les resulta necesario para el aprovechamiento de sus conocimientos adquiridos, a condición de que el propietario tenga derecho a otorgar los mencionados derechos. Estos derechos de acceso se concederán con carácter no exclusivo, en condiciones justas, razonables y no discriminatorias.
3.2.4. Los participantes en el mismo proyecto gozarán de derechos de acceso a los conocimientos previos si les resulta necesario para el aprovechamiento de sus conocimientos adquiridos, a condición de que el propietario tenga derecho a otorgar los mencionados derechos. Estos derechos de acceso se concederán con carácter no exclusivo y no transferible, en condiciones justas, razonables y no discriminatorias.
3.3.1. Cuando los conocimientos adquiridos puedan explotarse de manera rentable, su propietario i) velará por que se protejan de forma adecuada y eficaz, teniendo debidamente en cuenta sus intereses legítimos, en particular los intereses comerciales, así como los de los demás participantes en el proyecto de que se trate, y ii) los aprovechará, o se asegurará de que se aprovechen.
3.3.1. Cuando los conocimientos adquiridos puedan explotarse de manera rentable, su propietario i) velará por que se protejan de forma adecuada y eficaz, e ii) los aprovechará o autorizará su aprovechamiento bien gratuitamente bien en condiciones justas, razonables y no discriminatorias, teniendo debidamente en cuenta sus intereses legítimos, en particular los intereses comerciales, así como los de los demás participantes en el proyecto de que se trate.
3.4.1. Cuando un participante ceda la propiedad de los conocimientos adquiridos, transferirá al cesionario sus obligaciones respecto a dichos conocimientos, en particular la obligación de transferir estas obligaciones a cualquier cesionario ulterior, entre ellas se incluirán las relativas a la concesión de derechos de acceso, y a la difusión y el aprovechamiento.
3.4.1. Cuando un participante ceda la propiedad de los conocimientos adquiridos, transferirá al cesionario sus obligaciones respecto a dichos conocimientos, en particular la obligación de transferir estas obligaciones a cualquier cesionario ulterior, entre ellas se incluirán las relativas a la concesión de derechos de acceso, y a la difusión y el aprovechamiento. En caso de producirse esta cesión, el participante afectado notificará por adelantado a los demás participantes en el mismo proyecto el nombre y los datos de contacto del cesionario.
3.4.2.Sin perjuicio de sus obligaciones de confidencialidad, cuando el participante en un proyecto tenga que transferir sus obligaciones para otorgar derechos de acceso, deberá notificar a los demás participantes la cesión prevista con, al menos, 45 días de antelación, y facilitarles información suficiente sobre el nuevo propietario de los conocimientos adquiridos para que puedan ejercitar los derechos de acceso. Tras la notificación, cualquier participante podrá oponerse a la cesión prevista, en un plazo de 30 días, o en un plazo diferente acordado por escrito, basándose en que afectaría negativamente a sus derechos de acceso. En caso de que alguno de los otros participantes demuestre esta circunstancia, la cesión prevista no tendrá lugar hasta que los participantes afectados lleguen a un acuerdo.