Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por la que se crea la empresa común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores (COM(2007)0241 – C6-0171/2007 – 2007/0089(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0241),
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) del Consejo nº 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1) (Reglamento financiero), y, en particular, su artículo 185,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(2) (AI), y, en particular, su apartado 47,
– Vistos los artículos 171 y 172 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0171/2007),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0479/2007),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Considera que el importe de referencia indicado en la propuesta legislativa ha de ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 1 A del actual Marco Financiero Plurianual 2007-2013 y con lo dispuesto en el apartado 47 del Acuerdo Interinstitucional (AI) de 17 de mayo de 2006; destaca que cualquier financiación posterior a 2013 será evaluada en el contexto de las negociaciones del próximo marco financiero;
3. Recuerda que la opinión emitida por la Comisión de Presupuestos no presupone el resultado del procedimiento establecido en el apartado 47 del AI de 17 de mayo de 2006, que se aplica a la creación de la empresa común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores;
4. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;
5. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
6. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
7. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 Considerando 10
(10) El objetivo de la iniciativa tecnológica conjunta sobre "medicamentos innovadores" ha de ser el fomento de la colaboración entre todos los interesados, como por ejemplo el sector farmacéutico, los poderes públicos (incluidas las instancias reguladoras), las asociaciones de pacientes, las universidades y los centros clínicos. La iniciativa tecnológica conjunta sobre "medicamentos innovadores" debe definir un programa de investigación decidido de común acuerdo (en lo sucesivo denominado "programa de investigación"), que se ajuste a las recomendaciones del Programa Estratégico de Investigación elaborado por la plataforma tecnológica europea sobre "medicamentos innovadores".
(10) El objetivo de la iniciativa tecnológica conjunta sobre "medicamentos innovadores" ha de ser el fomento de la colaboración entre todos los interesados, como por ejemplo el sector farmacéutico, incluidas las pequeñas y medianas empresas (PYME), los poderes públicos (incluidas las instancias reguladoras), las asociaciones de pacientes, las universidades y los centros clínicos. La iniciativa tecnológica conjunta sobre "medicamentos innovadores" debe definir un programa de investigación decidido de común acuerdo (en lo sucesivo denominado "programa de investigación"), que se ajuste a las recomendaciones del Programa Estratégico de Investigación elaborado por la plataforma tecnológica europea sobre "medicamentos innovadores".
Enmienda 2 Considerando 11
(11) La iniciativa tecnológica conjunta sobre "medicamentos innovadores" ha de proponer un enfoque coordinado para superar los bloqueos que afectan a la investigación dentro del proceso de elaboración de medicamentos y respaldar una "I+D farmacéutica precompetitiva", a fin de acelerar la elaboración de medicamentos seguros y más eficaces para los pacientes. En este contexto, debe entenderse por "I+D farmacéutica precompetitiva" la investigación de los instrumentos y metodologías empleados en el proceso de elaboración de medicamentos.
(11) La iniciativa tecnológica conjunta sobre "medicamentos innovadores" ha de proponer un enfoque coordinado para superar los bloqueos que afectan a la investigación dentro del proceso de elaboración de medicamentos y respaldar una "I+D farmacéutica precompetitiva", a fin de acelerar la elaboración de medicamentos seguros y más eficaces para los pacientes. En este contexto, debe entenderse por "I+D farmacéutica precompetitiva" la investigación de los instrumentos y metodologías empleados en el proceso de elaboración de medicamentos de manera general, más que en el desarrollo particular de algún tipo de medicamento. Las licencias a terceros respecto a los derechos de propiedad intelectual derivados de un proyecto de iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores han de establecerse bajo condiciones justas y razonables.
Enmienda 3 Considerando 13 bis (nuevo)
(13 bis)De acuerdo con los objetivos del programa específico "Cooperación", la empresa común IMI debe prestar atención a la dinamización de la participación de las PYME, por ejemplo, mediante una mejora de los procedimientos administrativos, una mejor toma en consideración de sus necesidades y la aplicación de acciones de apoyo.
Enmienda 4 Considerando 13 ter (nuevo)
(13 ter)De acuerdo con los objetivos de la Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico "Capacidades", por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013)1, la empresa común IMI debe ser sensible a las inversiones en la investigación en beneficio de las PYME, y al refuerzo de sus capacidades de innovación y su aptitud para aprovechar los resultados de la investigación.
___________________________________________ 1 DO L 400 de 30.12.2006, p. 300, Corrección de errores en DO L 54 de 22.2.2007, p. 101.
Enmienda 5 Considerando 14
(14) La empresa común IMI debe crearse por un período inicial que concluirá el 31 de diciembre de 2017 para garantizar la gestión adecuada de las actividades de investigación que se hayan iniciado, pero que no hayan concluido, durante el Séptimo Programa Marco (2007-2013).
(14) La empresa común IMI debe crearse por un período inicial que concluirá el 31 de diciembre de 2013. Para garantizar la gestión adecuada de las actividades de investigación que se hayan iniciado, pero que no hayan concluido, durante el Séptimo Programa Marco (2007-2013), los trabajos en curso deben proseguir hasta el 31 de diciembre de 2017, si es preciso.
Enmienda 6 Considerando 16
(16) La empresa común IMI debe ser un organismo creado por las Comunidades. El Parlamento Europeo debe aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria, previa recomendación del Consejo, teniendo en cuenta, no obstante, las características específicas de las ITC como asociaciones público-privadas y, en particular, la contribución del sector privado al presupuesto.
(16) La empresa común IMI debe ser un organismo creado por las Comunidades. El Parlamento Europeo debe aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria, teniendo en cuenta una recomendación del Consejo.
Enmienda 7 Considerando 17
(17) Los miembros fundadores de la empresa común IMI deben ser la Comunidad Europea y la EFPIA.
(17) Los miembros fundadores de la empresa común IMI son la Comunidad Europea y la EFPIA.
Enmienda 8 Considerando 26
(26) Las empresas de investigación farmacéutica que son miembros de pleno derecho de la EFPIA no podrán acogerse a apoyo de la empresa común IMI.
(26) Las empresas de investigación farmacéutica que son miembros de pleno derecho de la EFPIA no podrán acogerse a apoyo financiero directo o indirecto de la empresa común IMI.
Enmienda 9 Considerando 27
(27) La empresa común IMI debe disponer, previa consulta de la Comisión, de un Reglamento financiero específico basado en los principios del Reglamento financiero marco1, que tenga en cuenta los requisitos específicos de funcionamiento derivados, en particular, de la necesidad de combinar financiación comunitaria y financiación privada para apoyar las actividades de I+D con eficacia y en el momento oportuno.
(27) La reglamentación financiera aplicable a la empresa común IMI no debe apartarse del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas1, salvo cuando así lo requieran sus necesidades de funcionamiento específicas, en particular, la necesidad de combinar financiación comunitaria y financiación privada para apoyar las actividades de I+D con eficacia y en el momento oportuno. Se requiere el acuerdo previo de la Comisión para la aprobación de cualquier reglamentación que se aparte del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002. Debe informarse a la autoridad presupuestaria de cualquier excepción.
___________________________________________ 1Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Corrección de errores en DO L 2 de 7.1.2003, p. 39.
___________________________________________ 1 DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Corrección de errores en DO L 2 de 7.1.2003, p. 39.
Enmienda 10 Considerando 28
(28) La necesidad de garantizar condiciones laborales abiertas y transparentes y la igualdad de trato del personal, así como de atraer el personal científico y técnico especializado de gran valía, requieren la aplicación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas ("el Estatuto") a todo el personal contratado por la empresa común IMI.
(28) La exigencia de garantizar condiciones laborales abiertas y transparentes, la igualdad de trato del personal y la necesidad de personal científico y técnico especializado de gran valía, requieren una cierta flexibilidad en la contratación del personal de la empresa común IMI. La asociación debe ser equilibrada y cada uno de los miembros fundadores debe poder estar en condiciones de contratar personal. Así, la Comisión debe poder destinar a la empresa común IMI, en régimen de comisión de servicios, a tantos funcionarios como considere necesario, y la empresa común IMI debe poder contratar personal con arreglo a una forma contractual conforme a la legislación laboral vigente en el Estado en el que tenga su sede.
Enmienda 11 Considerando 33
(33) La empresa común IMI debe establecerse en Bruselas (Bélgica). Debe celebrarse entre la empresa común IMI y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la empresa común IMI.
(33) La empresa común IMI debe establecerse en Bruselas (Bélgica). Debe celebrarse entre la empresa común IMI y Bélgica un acuerdo de sede que regule la ayuda relativa a la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la empresa común IMI.
Enmienda 12 Artículo 1, apartado 1
1. Para la aplicación de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores, se crea por la presente una empresa común por un período que concluye el 31 de diciembre de 2017 (en lo sucesivo denominada "la empresa común IMI"). Ese período podrá ser ampliado por el Consejo.
1. Para la aplicación de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores, se crea por la presente una empresa común por un período que concluye el 31 de diciembre de 2013 (en lo sucesivo denominada "la empresa común IMI"). No obstante, los trabajos en curso podrán proseguir hasta el 31 de diciembre de 2017. La empresa común IMI es un organismo según lo previsto en el artículo 185 del Reglamento financiero y en el apartado 47 del AII de 17 de mayo de 2006.
Enmienda 13 Artículo 3, letra b)
(b) apoyar la aplicación de las prioridades de investigación indicadas en el programa de investigación de la iniciativa tecnológica conjunta sobre "medicamentos innovadores" (en lo sucesivo denominadas "actividades de investigación"), especialmente mediante la concesión de subvenciones a raíz de convocatorias de propuestas competitivas;
(b) apoyar la aplicación de las prioridades de investigación indicadas en el programa de investigación de la iniciativa tecnológica conjunta sobre "medicamentos innovadores" (en lo sucesivo denominadas "actividades de investigación"), especialmente mediante la concesión de subvenciones a raíz de convocatorias de propuestas competitivas referentes a la investigación que ha de realizarse exclusivamente en los Estados miembros y los países asociados al Séptimo Programa Marco;
Enmienda 14 Artículo 6, apartado 2
2. Los miembros de la empresa común IMI financiarán sus gastos corrientes. La Comunidad y la EFPIA contribuirán por partes iguales a dichos gastos.
2. Los miembros de la empresa común IMI financiarán sus gastos corrientes. La Comunidad y la EFPIA contribuirán por partes iguales a dichos gastos. Los gastos corrientes no excederán de un 4 % del presupuesto total de la empresa común IMI.
Enmienda 15 Artículo 7, letra a)
(a) las microempresas, las pequeñas y medianas empresas a efectos de lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión;
(a) las microempresas, las pequeñas y medianas empresas a efectos de lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de acuerdo con los objetivos específicos que les ha fijado el Séptimo Programa Marco;
Enmienda 16 Artículo 7, letra g)
(g) las asociaciones de pacientes sin fines de lucro que cumplan los requisitos estipulados.
(g) las asociaciones de pacientes legalmente establecidas y sin fines de lucro.
Enmienda 17 Artículo 8, título y apartado 1
Reglamento financiero
Reglamentación financiera
1. El Reglamento financiero de la empresa común IMI se basará en los principios del Reglamento financiero marco. Podrá apartarse del Reglamento financiero marco si así lo requieren las necesidades operativas específicas de la empresa común IMI, previa consulta de la Comisión.
1. La reglamentación financiera aplicable a la empresa común IMI no se apartará del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002, salvo si así lo requieren sus necesidades operativas específicas y previo acuerdo de la Comisión. Se informará a la autoridad presupuestaria de cualquier excepción.
Enmienda 18 Artículo 8, apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.La empresa común IMI podrá designar a un auditor externo, a fin de controlar la autenticidad y exactitud de las cuentas anuales elaboradas por la empresa común IMI.
Enmienda 19 Artículo 8, apartado 2 ter (nuevo)
2 ter.El auditor externo se encargará de garantizar un control satisfactorio de las cuentas anuales y la evaluación de las contribuciones realizadas por los miembros y por los participantes en los proyectos de investigación.
Enmienda 21 Artículo 8, apartado 2 quáter (nuevo)
2 quáter. La empresa común IMI podrá recurrir a auditorías externas puntuales.
2 quinquies.El Parlamento dispondrá de un derecho de control sobre las cuentas anuales de la empresa común IMI.
Enmienda 23 Artículo 9, apartado 1
1.El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas al efecto de la aplicación de dicho Estatuto y de dicho Régimen se aplicarán al personal de la empresa común IMI y a su Director Ejecutivo.
1.La empresa común IMI contratará su personal de conformidad con la normativa aplicable del país de acogida. La Comisión podrá destinar a la empresa común IMI, en régimen de comisión de servicios, tantos funcionarios como sea necesario.
Enmienda 24 Artículo 9, apartado 2
2.La empresa común IMI ejercerá, con respecto a su personal, las facultades asignadas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar contratos por el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
suprimido
Enmienda 25 Artículo 9, apartado 3
3. La empresa común IMI adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias con arreglo al artículo 110 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
3. La empresa común IMI adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias sobre el destino, en régimen de comisión de servicios, de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Enmienda 26 Artículo 13, apartado 1
1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los avances registrados por la empresa común IMI.
1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual que incluya, en particular, los avances registrados por la empresa común IMI.
Enmienda 27 Artículo 13, apartado 2
2. Dos años tras la creación de la empresa común IMI, pero en cualquier caso a más tardar en 2010, la Comisión efectuará una evaluación intermedia de la empresa común IMI, con ayuda de expertos independientes. Esa evaluación cubrirá la calidad y eficiencia de la empresa común IMI y los avances hacia los objetivos fijados. La Comisión comunicará sus conclusiones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo y al Consejo.
2. Antes del 31 de diciembre de 2011, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación intermedia de la empresa común IMI, preparada con ayuda de expertos independientes. Esa evaluación cubrirá la calidad y eficiencia de la empresa común IMI y los avances hacia los objetivos fijados.
Enmienda 28 Artículo 13, apartado 3
3. A finales de 2017, la Comisión efectuará una evaluación final de la empresa común IMI, con ayuda de expertos independientes. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.
3. Antes del 31 de diciembre de 2013 o, si los trabajos en curso prosiguen con posterioridad a dicha fecha, antes del 31 de diciembre de 2017, la Comisión efectuará una evaluación final de la empresa común IMI, con ayuda de expertos independientes. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.
Enmienda 29 Artículo 13, apartado 4
4. El Parlamento Europeo deberá aprobar la ejecución del presupuesto de la empresa común IMI, previa recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento que disponga el Reglamento financiero de la empresa común IMI.
4. El Parlamento Europeo deberá aprobar la ejecución del presupuesto de la empresa común IMI, teniendo en cuenta una recomendación del Consejo.
Enmienda 30 Artículo 16
La empresa común IMI adoptará normas sobre el uso y la difusión de los resultados de la investigación que garanticen, si procede, la protección de la propiedad intelectual generada en las actividades de investigación en virtud del presente Reglamento, así como el uso y la difusión de los resultados de la investigación.
La empresa común IMI adoptará normas sobre el uso y la difusión de los resultados de la investigación que garanticen, si procede, la protección de la propiedad intelectual generada en las actividades de investigación en virtud del presente Reglamento, así como el uso y la publicación por la empresa común IMI de los resultados de la investigación.
Enmienda 31 Artículo 18
Deberá celebrarse entre la empresa común IMI y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la empresa común IMI.
Deberá celebrarse entre la empresa común IMI y Bélgica un acuerdo de sede que regule la ayuda en lo que respecta a la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la empresa común IMI.
Enmienda 32 Artículo 19, párrafo 1
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Enmienda 33 Anexo, artículo 1, apartado 3
3. Se creará la empresa común IMI a partir de la publicación de estos Estatutos en el Diario Oficial de la Unión Europea por un período que concluirá el 31 de diciembre de 2017.
3. Se creará la empresa común IMI a partir de la publicación de estos Estatutos en el Diario Oficial de la Unión Europea por un período que concluirá el 31 de diciembre de 2013.
Enmienda 34 Anexo, artículo 1, apartado 4
4.Este período puede ampliarse modificando los presentes Estatutos de conformidad con el artículo 21, habida cuenta de los avances en la consecución de los objetivos de la empresa común IMI y siempre que se garantice la viabilidad financiera.
suprimido
Enmienda 36 Anexo, artículo 2, apartado 2, letra i)
(i) organizar una reunión anual, en lo sucesivo denominada "Foro de interesados", con grupos de interés para garantizar la apertura y la transparencia de las actividades de investigación de la empresa común IMI respecto de sus participantes;
(i) organizar una reunión anual, en lo sucesivo denominada "Foro de interesados", abierta a las organizaciones con un interés en la investigación biomédica donde puedan expresar sus reacciones sobre las actividades IMI, para garantizar la apertura y la transparencia de las actividades de investigación de la empresa común IMI respecto de sus participantes;
Enmienda 35 Anexo, artículo 2, apartado 2, letra k)
(k) publicar información sobre los proyectos, incluido el nombre de los participantes, y el importe de la contribución financiera de la empresa común IMI.
(k) publicar información, en particular, en su sitio Internet, sobre los proyectos, incluido el nombre de los participantes, y el importe de la contribución financiera de la empresa común IMI.
Enmienda 37 Anexo, artículo 4
Los órganos de la empresa común IMI serán el Consejo de Administración, los servicios administrativos y el Comité Científico.
Los órganos de la empresa común IMI serán el Consejo de Administración, el Director Ejecutivo y el Comité Científico.
Enmienda 38 Anexo, artículo 5, apartado 1, letra b)
(b) el derecho de voto de todos los nuevos miembros será proporcional a su contribución al importe total de las contribuciones a las actividades de la empresa común IMI;
(b) el derecho de voto de todos los nuevos miembros será proporcional a su contribución al importe total de las contribuciones a las actividades de la empresa común IMI. No obstante, el número total de votos de los nuevos miembros no podrá superar la totalidad de votos de que disponen los miembros fundadores;
Enmienda 39 Anexo, artículo 5, apartado 1, letra c)
(c) el voto de cada miembro será indivisible;
c) el voto de cada miembro será indivisible; no podrá haber voto por procuración;
Enmienda 40 Anexo, artículo 5, apartado 2, letra c), guiones 9 a 13
- aprobar las directrices sobre evaluación y selección de propuestas de proyecto que elaboren los servicios administrativos;
- aprobar las directrices sobre evaluación y selección de propuestas de proyecto que elabore el Director Ejecutivo;
- aprobar la lista de propuestas de proyecto seleccionadas;
- aprobar la lista de propuestas de proyecto seleccionadas;
- nombrar al Director Ejecutivo, prestarle asesoramiento y encauzar su labor, controlar su actividad y, si procede, sustituirlo;
- nombrar al Director Ejecutivo, prestarle asesoramiento y encauzar su labor, controlar su actividad y, si procede, sustituirlo;
- aprobar el organigrama de los servicios administrativos, en función de las recomendaciones del Consejo de Administración;
- aprobar el Reglamento financiero de la empresa común de conformidad con el artículo 11;
- aprobar la reglamentación financiera de la empresa común IMI de conformidad con el artículo 11, previa consulta de la Comisión;
Enmienda 41 Anexo, artículo 5, apartado 3, letra c bis) (nueva)
(c bis)A las reuniones podrán asistir, en calidad de observadores, tres diputados al Parlamento Europeo invitados por el Consejo de Administración.
Enmienda 42 Anexo, artículo 5, apartado 3 bis (nuevo).
3 bis.El Consejo de Administración informará a los Estados miembros de las decisiones relativas al programa de investigación de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores.
Enmienda 43 Anexo, artículo 6, título y apartado 1
Servicios administrativos
Director Ejecutivo
1.Los servicios administrativos se compondrán del Director Ejecutivo y de sus colaboradores.
Enmienda 44 Anexo, artículo 6, apartado 2, parte introductoria y letras a) a d) y letra e), parte introductoria
2. Las tareas de los servicios administrativos serán las siguientes:
2. Las tareas del Director Ejecutivo serán las siguientes:
(a) encargarse de la gestión cotidiana de la empresa común IMI;
(b) ser responsables de los aspectos operativos de la empresa común IMI;
b) ser responsable, con la asistencia de su secretaría, de los aspectos operativos de la empresa común IMI;
(c) ser responsables de las actividades de comunicación relacionadas con la empresa común IMI;
c) ser responsable, con la asistencia de su secretaría, de las actividades de comunicación relacionadas con la empresa común IMI;
(d) gestionar adecuadamente los fondos públicos y privados;
(d) gestionar adecuadamente los fondos públicos y privados, con la asistencia de su secretaría;
(e) En particular, los servicios administrativos:
(e) En particular, con la asistencia de su secretaría:
– prepararán la propuesta de presupuesto anual, incluida la plantilla de personal;
– preparará la propuesta de presupuesto anual, incluida la plantilla de personal, previa consulta del Comité Científico y del Foro de interesados;
Enmienda 46 Anexo, artículo 6, apartado 7, letra g)
g) presentará al Consejo de Administración su(s) propuesta(s) sobre el organigrama de los servicios administrativos y organizará, dirigirá y supervisará el personal de la empresa común IMI;
g) dirigirá y supervisará el personal de la empresa común IMI;
Enmienda 47 Anexo, artículo 7, apartado 1
1. El Comité Científico es un órgano consultivo adjunto al Consejo de Administración y realizará su labor en estrecha colaboración y con el apoyo de los servicios administrativos.
1. El Comité Científico es un órgano consultivo adjunto al Consejo de Administración y realizará su labor en estrecha colaboración y con el apoyo del Director Ejecutivo.
Enmienda 48 Anexo, artículo 7, apartado 6, letra c)
c) asesorar al Consejo de Administración y a los servicios administrativos sobre los resultados científicos descritos en el informe anual de actividad;
c) asesorar al Consejo de Administración y al Director Ejecutivo sobre los resultados científicos descritos en el informe anual de actividad;
Enmienda 49 Anexo, artículo 8, apartado 6 bis (nuevo).
6 bis.La evaluación de las propuestas determinará si los fondos requeridos están en adecuación con el trabajo que supone la realización del proyecto.
Enmienda 50 Anexo, artículo 11, título y apartado 1
Reglamento financiero
Reglamentación financiera
1. El Consejo de Administración acordará y adoptará el Reglamento financiero de la empresa común IMI.
1. El Consejo de Administración adoptará la reglamentación financiera de la empresa común IMI, previa consulta de la Comisión.
Enmienda 51 Anexo, artículo 11, apartado 2
2. El objetivo del reglamento financiero será asegurar una gestión financiera sana de la empresa común IMI.
2. El objetivo de la reglamentación financiera será asegurar una gestión financiera sana de la empresa común IMI.
Enmienda 52 Anexo, artículo 11, apartado 3
3. El Reglamento financiero de la empresa común IMI se basará en los principios del Reglamento financiero marco. Podrá apartarse del Reglamento financiero marco si así lo requieren las necesidades operativas específicas de la empresa común IMI, previa consulta de la Comisión.
3. La reglamentación financiera aplicable a la empresa común IMI no se apartará del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002, salvo si así lo requieren sus necesidades operativas específicas y previo acuerdo de la Comisión. Se informará a la autoridad presupuestaria de cualquier excepción.
Enmienda 53 Anexo, artículo 12, apartado 5
5. El Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas podrá obtener las cuentas y balances anuales correspondientes al año anterior. Asimismo, podrá proceder a una auditoría con arreglo a sus procedimientos ordinarios.
5. El Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas y la autoridad presupuestaria recibirán las cuentas y balances anuales correspondientes al año anterior. Asimismo, el Tribunal de Cuentas podrá proceder a una auditoría con arreglo a sus procedimientos ordinarios.
El Director Ejecutivo presentará el informe anual de actividad al Parlamento Europeo.
Enmienda 55 Anexo, artículo 14, apartado 1
1. El personal quedará determinado en la plantilla que figurará en el presupuesto anual.
1. El personal quedará determinado en la plantilla que figurará en el presupuesto anual y que la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea.
Enmienda 56 Anexo, artículo 14, apartado 2
2.Los miembros del personal de la empresa común IMI serán agentes temporales y agentes contractuales, con contratos de duración determinada, prorrogables una vez hasta un período máximo de siete años.
suprimido
Enmienda 57 Anexo, artículo 17, apartado 5, letra a)
(a) las microempresas, las pequeñas y medianas empresas a efectos de lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE;
(a) las microempresas, las pequeñas y medianas empresas a efectos de lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE, de acuerdo con los objetivos específicos que les ha fijado el Séptimo Programa Marco;
Enmienda 20 Anexo, artículo 17 bis (nuevo)
Artículo 17 bis Informes científicos y financieros
Los participantes remitirán a la empresa común IMI informes científicos y financieros anuales sobre los proyectos apoyados. Estos informes detallarán las actividades de investigación realizadas a lo largo del año y los costes de dichas actividades. Las declaraciones de gastos irán acompañadas de un certificado de auditoría. El auditor externo examinará los certificados de auditoría y determinará si las contribuciones en especie se corresponden con las contribuciones al proyecto procedentes de fondos públicos.
Enmienda 59 Anexo, artículo 21, apartado 2
2. Su modificación deberá ser aprobada por el Consejo de Administración. Si dicha modificación afecta a los principios y objetivos generales de estos Estatutos, en particular al artículo 1, al artículo 5, apartado 2, letra c), primer inciso, al artículo 8, apartado 3 y al artículo 21, será necesaria la aprobación del Consejo a propuesta de la Comisión.
2. Su modificación deberá ser aprobada por el Consejo de Administración. Si dicha modificación afecta a los principios y objetivos generales de estos Estatutos, en particular al artículo 1, al artículo 5, apartado 2, letra c), primer inciso, al artículo 8, apartado 3 y al artículo 21, será necesaria la aprobación del Consejo a propuesta de la Comisión y previa consulta del Parlamento Europeo.
Enmienda 60 Anexo, artículo 22, apartado 3, letra a)
(a) Cada participante en un proyecto mantendrá los derechos de propiedad intelectual que aporte al proyecto, así como los derechos de propiedad intelectual que genere en el contexto de dicho proyecto, salvo disposición contraria adoptada de mutuo acuerdo por los participantes en el proyecto. Las condiciones aplicables a los derechos de acceso y a las licencias respecto de la propiedad intelectual aportada o generada por los participantes en un proyecto se definirán en los acuerdos de subvención y de proyecto correspondientes.
(a) Cada participante en un proyecto mantendrá los derechos de propiedad intelectual que aporte al proyecto, así como los derechos de propiedad intelectual que genere en el contexto de dicho proyecto, salvo disposición contraria adoptada de mutuo acuerdo por los participantes en el proyecto. Las condiciones aplicables a los derechos de acceso y a las licencias respecto de la propiedad intelectual aportada o generada por los participantes en un proyecto se definirán en los acuerdos de subvención y de proyecto correspondientes. Los participantes en un proyecto deben determinar los posibles casos de copropiedad intelectual resultantes de los proyectos.
Enmienda 61 Anexo, artículo 23 bis (nuevo)
Artículo 23 bis
Acuerdo de sede
Se celebrará un acuerdo de sede entre la empresa común IMI y el Reino de Bélgica.
DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).