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Procedimiento : 2007/0118(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0483/2007

Textos presentados :

A6-0483/2007

Debates :

Votaciones :

PV 11/12/2007 - 9.14
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0591

Textos aprobados
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Martes 11 de diciembre de 2007 - Estrasburgo
Empresa Común "Clean Sky" *
P6_TA(2007)0591A6-0483/2007

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se constituye la Empresa Común "Clean Sky" (COM(2007)0315 – C6-0226/2007 – 2007/0118(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0315),

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (Reglamento financiero)(1) y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(2) (AI), de 17 de mayo de 2006 y, en particular, su apartado 47,

–  Vistos los artículos 171 y 172 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0226/2007),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0483/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Considera que el importe de referencia financiera indicado en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 1 A del actual Marco Financiero Plurianual 2007-2013 y con lo dispuesto en el apartado 47 del Acuerdo Interinstitucional (AI) de 17 de mayo de 2006; señala que cualquier financiación posterior a 2013 será evaluada en el contexto de las negociaciones sobre el próximo marco financiero;

3.  Recuerda que la opinión emitida por la Comisión de Presupuestos no presupone el resultado del procedimiento establecido en el apartado 47 del AI de 17 de mayo de 2006, que se aplica a la creación de la Empresa Común Clean Sky;

4.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

5.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

6.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Considerando 12
(12)  La Empresa Común Clean Sky debe crearse por un período inicial que concluirá el 31 de diciembre de 2017 para garantizar la gestión adecuada de las actividades de investigación que se hayan iniciado, pero que no concluyan, durante el Séptimo Programa Marco (2007-2013).
(12)  La Empresa Común Clean Sky debe crearse por un período inicial que concluirá el 31 de diciembre de 2017 para garantizar la gestión adecuada de las actividades de investigación que se hayan iniciado, pero que no concluyan, durante el Séptimo Programa Marco (2007-2013), incluida la explotación de los resultados de dichas actividades de investigación.
Enmienda 2
Considerando 16
(16)  La Empresa Común Clean Sky debe ser un organismo creado por las Comunidades. El Parlamento Europeo debe aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria, previa recomendación del Consejo, teniendo en cuenta, no obstante, las características específicas de las ITC como asociaciones público-privadas y, en particular, la contribución del sector privado al presupuesto.
(16)  La Empresa Común Clean Sky debe ser un organismo creado por las Comunidades. El Parlamento Europeo debe aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria, teniendo en cuenta la recomendación del Consejo.
Enmienda 3
Considerando 16 bis (nuevo)
(16 bis)  La Empresa Común Clean Sky y las partes interesadas del sector público deben intentar reconocer las oportunidades que ofrecen las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas, en su calidad de nuevos mecanismos destinados a establecer asociaciones entre el sector público y privado, y trabajar con las partes interesadas del sector privado para hallar una solución más eficaz para la aprobación de la gestión del presupuesto comunitario.
Enmienda 4
Considerando 19
(19)  Los gastos de funcionamiento de la Empresa Común Clean Sky deben cubrirse mediante importes equivalentes de la Comunidad Europea y de los demás Miembros.
(19)  Los gastos de funcionamiento de la Empresa Común Clean Sky deben cubrirse mediante importes equivalentes de la Comunidad Europea y de los demás miembros. Los costes de funcionamiento no deben sobrepasar el 3 % del presupuesto total de la Empresa Común Clean Sky.
Enmienda 5
Considerando 23
(23)  La Empresa Común Clean Sky debe disponer, previa concertación con la Comisión, de un Reglamento financiero específico basado en los principios del Reglamento financiero marco1, que tenga en cuenta los requisitos específicos de funcionamiento derivados, en particular, de la necesidad de combinar financiación comunitaria y financiación privada para apoyar las actividades de I+D con eficacia y en el momento oportuno.
(23)  La reglamentación financiera aplicable a la Empresa Común Clean Sky no debe apartarse del Reglamento (CE, EURATOM) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas 1, salvo que así lo requieran sus necesidades operativas específicas, en particular, la necesidad de combinar financiación comunitaria y financiación privada para apoyar las actividades de I+D con eficacia y en el momento oportuno. Se requiere el acuerdo previo de la Comisión para la aprobación de cualquier reglamentación que se aparte del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002. Debe informarse a la Autoridad Presupuestaria de cualquier excepción.
________________________
1 Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Corrección de errores en DO L 2 de 7.1.2003, p. 39).
_______________________
1 DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Corrección de errores en DO L 2 de 7.1.2003, p. 39.
Enmienda 6
Considerando 24
(24)  La necesidad de garantizar condiciones laborales abiertas y transparentes y la igualdad de trato del personal, así como de atraer el personal científico y técnico especializado de gran valía, requieren la aplicación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas ("el Estatuto") a todo el personal contratado por la Empresa Común Clean Sky.
(24)  La necesidad de garantizar condiciones laborales abiertas y transparentes y la igualdad de trato del personal, así como de atraer el personal científico y técnico especializado de gran valía, requiere que se autorice a la Comisión a enviar a la Empresa Común, en régimen de comisión de servicios, a tantos funcionarios como considere necesario. El resto del personal debe ser contratado por la Empresa Común Clean Sky con arreglo a la normativa en materia de empleo del país de acogida.
Enmienda 7
Considerando 25
(25)  Dado que la Empresa Común Clean Sky no se crea para cumplir un objetivo económico y ha de gestionar la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre "tecnologías de transporte aéreo respetuosas del medio ambiente", es necesario para la ejecución de sus tareas que el Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, se aplique a la Empresa Común Clean Sky y a su personal.
suprimido
Enmienda 8
Considerando 27
(27)  La Empresa Común Clean Sky informará regularmente de sus avances.
(27)  La Empresa Común Clean Sky debe informar regularmente de sus avances al Consejo y al Parlamento Europeo.
Enmienda 9
Considerando 32
(32)  La Empresa Común Clean Sky debe establecerse en Bruselas (Bélgica). Debe celebrarse entre la Empresa Común Clean Sky y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común Clean Sky.
(32)  La Empresa Común Clean Sky debe establecerse en Bruselas (Bélgica). Debe celebrarse entre la Empresa Común Clean Sky y Bélgica un acuerdo de sede que regule la ayuda relativa a la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común Clean Sky.
Enmienda 10
Artículo 1, apartado 1
1.  A efectos de la ejecución de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Clean Sky, se constituye una Empresa Común, según el sentido del artículo 171 del Tratado, denominada Empresa Común Clean Sky (en lo sucesivo, " Empresa Común Clean Sky", para el periodo que termina el 31 de diciembre de 2017. Este periodo puede prorrogarse mediante una revisión del presente Reglamento.
1.  A efectos de la ejecución de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Clean Sky, se constituye una Empresa Común, según el sentido del artículo 171 del Tratado, denominada Empresa Común Clean Sky (en lo sucesivo, " Empresa Común Clean Sky", para el periodo que termina el 31 de diciembre de 2017. Deberá asegurarse que, tras la última convocatoria de propuestas en 2013, los proyectos en curso se ejecuten, controlen y financien hasta 2017. La Empresa Común Clean Sky es un organismo contemplado en el artículo 185 del Reglamento financiero y en el apartado 47 del AI de 17 de mayo de 2006.
Enmienda 11
Artículo 3, topo -1 (nuevo)
• contribuir a la ejecución del Séptimo Programa Marco y, en particular, del Tema, "Transporte" (incluida la Aeronáutica) del Programa Específico "Cooperación";
Enmienda 12
Artículo 3, topo 2 bis (nuevo)
• asegurar una aplicación coherente de la labor de investigación de la UE destinada a alcanzar mejoras en materia de medio ambiente en el ámbito del transporte aéreo;
Enmienda 13
Artículo 3, topo 2 ter (nuevo)
promover la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en sus actividades con el fin de posibilitar que al menos un 15 % de la financiación disponible se conceda a éstas;
Enmienda 14
Artículo 6, apartado 2
2.  Los costes de funcionamiento de la Empresa Común Clean Sky serán sufragados en metálico a partes iguales entre, por un lado, la Comunidad Europea, que contribuirá con un 50 % de los costes totales y, por otro, el resto de los Miembros, que contribuirán con el 50 % restante.
2.  Los costes de funcionamiento de la Empresa Común Clean Sky serán sufragados en metálico a partes iguales entre, por un lado, la Comunidad Europea, que contribuirá con un 50 % de los costes totales y, por otro, el resto de los Miembros, que contribuirán con el 50 % restante. Los costes de funcionamiento no sobrepasarán el 3 % del presupuesto total de la Empresa Común Clean Sky.
Enmienda 15
Artículo 6, apartado 5
5.  Los Responsables y los Asociados de los DTI contribuirán con recursos al menos iguales a los de la aportación comunitaria, excluidos los asignados a través de Convocatorias de Propuestas al objeto de llevar a cabo las actividades de investigación de Clean Sky.
5.  Los Responsables y los Asociados de los DTI contribuirán con recursos, evaluados de conformidad con las prácticas establecidas en el Séptimo Programa Marco, al menos iguales a los de la aportación comunitaria, excluidos los asignados a través de Convocatorias de Propuestas al objeto de llevar a cabo las actividades de investigación de Clean Sky.
Enmienda 16
Artículo 7, párrafo 2 bis (nuevo)
El proceso de evaluación y selección, que se llevará a cabo con la asistencia de expertos externos, velará por que la asignación de financiación pública a la Empresa Común Clean Sky siga los principios de excelencia y competencia.
Enmienda 17
Artículo 8, título y apartado 1
Reglamento financiero
Reglamentación financiera
1.  La Empresa Común Clean Sky adoptará un Reglamento Financiero basado en los principios del Reglamento Financiero Marco . Podrá apartarse del Reglamento financiero marco si así lo requieren las necesidades operativas específicas de la Empresa Común Clean Sky, previa autorización de la Comisión.
1.  La reglamentación financiera aplicable a la Empresa Común Clean Sky no se apartará del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002, salvo que así lo requieran sus necesidades operativas específicas y previa autorización de la Comisión. Se informará a la Autoridad Presupuestaria de cualquier excepción.
Enmienda 18
Artículo 9, apartado 1
1.  El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas al efecto de la aplicación de dicho Estatuto y de dicho Régimen se aplicarán al personal de la Empresa Común Clean Sky y a su Director.
1.  La Empresa Común Clean Sky contratará a su personal de conformidad con la normativa en materia de empleo del país de acogida. La Comisión podrá destinar a la Empresa Común Clean Sky, en régimen de comisión de servicios, tantos funcionarios como considere necesario.
Enmienda 19
Artículo 9, apartado 2
2.  La Empresa Común Clean Sky ejercerá, con respecto a su personal, las facultades asignadas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar contratos por el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
suprimido
Enmienda 20
Artículo 9, apartado 3
3.  La Empresa Común Clean Sky adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias con arreglo al artículo 110 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y al Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
3.  La Empresa Común Clean Sky adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias sobre el destino, en régimen de comisión de servicios, de funcionarios de las Comunidades Europeas.
Enmienda 21
Artículo 10
Artículo 10
Privilegios e Inmunidades
suprimido
Se aplicará a la Empresa Común Clean Sky y a su personal el Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas.
Enmienda 22
Artículo 11, apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  La Empresa Común Clean Sky será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.
Enmienda 23
Artículo 13, apartado 3
3.  En un plazo de tres años a partir del comienzo de la Empresa Común, y en cualquier caso para el 31 de diciembre de 2010 como máximo, la Comisión llevará a cabo una evaluación basándose en el mandato que se acuerde con el Consejo de Administración. Según los progresos que se hayan realizado hacia la realización de los objetivos de la Empresa Común Clean Sky, el objetivo de esta evaluación es determinar si debe ampliarse la duración de aquélla más allá del periodo que se indica en el artículo 1, apartado 1, así como adoptar los cambios oportunos al presente Reglamento y a los Estatutos de la Empresa Común Clean Sky.
3.  Antes del 31 de diciembre de 2010 y del 31 de diciembre de 2015, la Comisión llevará a cabo evaluaciones intermedias de la Empresa Común Clean Sky con la ayuda de expertos independientes. Estas evaluaciones examinarán la calidad y eficiencia de la Empresa Común Clean Sky y sus avances hacia los objetivos fijados. La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones y, en su caso, de propuestas de modificación del presente Reglamento.
Enmienda 24
Artículo 13, apartado 4
4.  A finales de 2017, la Comisión efectuará una evaluación final de la Empresa Común Clean Sky, con ayuda de expertos independientes. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.
4.  Al finalizar la Empresa Común Clean Sky, la Comisión efectuará una evaluación final de la Empresa Común Clean Sky, con ayuda de expertos independientes. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.
Enmienda 25
Artículo 13, apartado 5
5.  El Parlamento Europeo deberá aprobar la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky, previa recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento que dispongan los Reglamentos financieros de la Empresa Común Clean Sky.
5.  El Parlamento Europeo deberá aprobar la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky, teniendo en cuenta la recomendación del Consejo.
Enmienda 26
Artículo 17
La Empresa Común Clean Sky adoptará normas sobre la difusión de los resultados de la investigación que garanticen, si procede, la protección de la propiedad intelectual generada en las actividades de investigación en virtud del presente Reglamento, así como el aprovechamiento y difusión de los resultados de la investigación.
La Empresa Común Clean Sky adoptará normas sobre la difusión de los resultados de la investigación basadas en las normas del Séptimo Programa Marco que garanticen, si procede, la protección de la propiedad intelectual generada en las actividades de investigación en virtud del presente Reglamento, así como el aprovechamiento y difusión de los resultados de la investigación.
Enmienda 27
Artículo 19
Se celebrará entre la Empresa Común Clean Sky y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común Clean Sky.
Se celebrará entre la Empresa Común Clean Sky y Bélgica un acuerdo de sede que regule la ayuda relativa a la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común Clean Sky.
Enmienda 28
Artículo 20
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Expirará el 31 de diciembre de 2017. Habrá de asegurarse que, después de la última convocatoria de propuestas en 2013, los proyectos en curso se ejecuten, controlen y financien hasta 2017.
Enmienda 29
Anexo, artículo 1, apartado 3, párrafo 1
3.  Duración: Se creará la Empresa Común Clean Sky a partir de la publicación de estos Estatutos en el Diario Oficial de la Unión Europea por un período inicial que concluirá el 31 de diciembre de 2017.
3.  Duración: Se creará la Empresa Común Clean Sky a partir de la publicación de estos Estatutos en el Diario Oficial de la Unión Europea por un período que concluirá el 31 de diciembre de 2017. Deberá asegurarse que, tras la última convocatoria de propuestas en 2013, los proyectos en curso se ejecuten, controlen y financien hasta 2017.
Enmienda 30
Anexo, artículo 1, apartado 3, párrafo 1 bis (nuevo)
La Empresa Común Clean Sky es un organismo contemplado en el artículo 185 del Reglamento financiero y en el apartado 47 del AI de 17 de mayo de 2006.
Enmienda 31
Anexo, artículo 1, apartado 3, párrafo 2
Este período puede ampliarse modificando los presentes Estatutos de conformidad con el artículo 23, habida cuenta de los avances en la consecución de los objetivos de la Empresa Común Clean Sky y siempre que se garantice la viabilidad financiera.
suprimido
Enmienda 32
Anexo, artículo 2, apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  Las decisiones del Consejo de Administración sobre toda nueva solicitud de adhesión se tomarán teniendo en cuenta la pertinencia y el valor añadido potencial de la entidad solicitante para la consecución de los objetivos de la Empresa Común Clean Sky. Respecto de toda nueva solicitud de adhesión, la Comisión facilitará al Consejo información oportuna sobre la evaluación y, cuando proceda, sobre la decisión del Consejo de Administración.
Enmienda 33
Anexo, artículo 2, apartado 4, párrafo bis (nuevo)
Cualquier miembro podrá retirarse de la Empresa Común Clean Sky. La retirada será efectiva e irrevocable a los seis meses de su notificación a los demás miembros, tras lo cual el antiguo miembro quedará liberado de cualquier obligación distinta de las ya asumidas mediante decisiones de la Empresa Común Clean Sky con arreglo a los presentes Estatutos antes de la retirada de dicho miembro.
Enmienda 34
Anexo, artículo 3, apartado 1, topo 8 bis (nuevo)
Estimular la participación de las PYME en sus actividades, con arreglo al objetivo del 15 % establecido en el Séptimo Programa Marco de Investigación;
Enmienda 35
Anexo, artículo 3, apartado 1, topo 9
• Desarrollar las oportunas actividades de investigación y desarrollo, si procede concediendo subvenciones tras la realización de convocatorias de propuestas.
• Desarrollar las oportunas actividades de investigación y desarrollo concediendo subvenciones tras la realización de convocatorias de propuestas.
Enmienda 36
Anexo, artículo 3, apartado 2, topo 7 bis (nuevo)
• Promover la participación de las PYME en sus actividades;
Enmienda 37
Anexo, artículo 3, apartado 2, topo 7 ter (nuevo)
• Publicar información sobre los proyectos, en particular los nombres de los participantes y la cuantía de la contribución financiera de la Empresa Común Clean Sky desglosada por participantes.
Enmienda 38
Anexo, artículo 4, apartado 3
3.  La Empresa Común constituirá, si procede, un Comité Consultivo que la asesore y emita recomendaciones sobre asuntos financieros, técnicos y de gestión. El Comité Consultivo será nombrado por la Comisión.
suprimido
Enmienda 39
Anexo, artículo 6, apartado 3, párrafo 1
1.  El Director será nombrado por el Consejo de Administración, de una lista de candidatos propuestos por la Comisión, para un período de hasta tres años. Tras evaluar la actuación del Director, el Consejo de Administración podrá prorrogar su mandato una vez para un período no superior a cuatro años.
1.  El Director será nombrado por el Consejo de Administración, sobre la base de una lista de candidatos propuestos por la Comisión, a raíz de una convocatoria de manifestación de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otros periódicos o en sitios de Internet, para un período de hasta tres años. Tras evaluar la actuación del Director, el Consejo de Administración podrá prorrogar su mandato una vez para un período no superior a cuatro años.
Enmienda 40
Anexo, artículo 7, apartado 4, topo 3
• Determinar los contenidos de las convocatorias de propuestas y seleccionar a los socios externos
• Determinar el contenido, los objetivos y el lanzamiento de las convocatorias de propuestas y seleccionar a los socios externos.
Enmienda 41
Anexo, artículo 7, apartado 5
5.  Votación: Los Comités Directores de los Demostradores Tecnológicos Integrados adoptarán decisiones por mayoría simple; los votos se ponderarán en función del compromiso financiero de cada miembro del Comité Director para con el Demostrador Tecnológico Integrado. Los Responsables de los Demostradores Tecnológicos Integrados tendrán derecho de veto en cualquier resolución del Comité Director del DTI del que sean responsables.
5.  Votación: Los Comités Directores de los Demostradores Tecnológicos Integrados adoptarán decisiones por mayoría simple; los votos se ponderarán en función del compromiso financiero de cada miembro del Comité Director para con el Demostrador Tecnológico Integrado.
Enmienda 42
Anexo, artículo 11, apartado 2, topo 2
• Se asignará un importe de al menos 200 millones de euros a socios [proyectos] externos seleccionados a través de convocatorias de ofertas competitivas. La contribución financiera de la comunidad quedará limitada a un 50 % como máximo de los costes admisibles totales.
• Se asignará un importe de al menos 200 millones de euros a socios [proyectos] seleccionados a través de convocatorias de ofertas competitivas. Se prestará una atención particular a garantizar una participación adecuada de las PYME equivalente a un 15 % de la financiación comunitaria total. La contribución financiera de la Comunidad respetará los límites máximos de financiación del total de costes admisibles, con arreglo a las normas de participación en el Séptimo Programa Marco.
Enmienda 43
Anexo, artículo 14
Reglamento Financiero
Reglamentación financiera
1.  El Consejo de Administración de Clean Sky acordará y adoptará el Reglamento financiero de la Empresa Común Clean Sky.
1.  El Consejo de Administración de Clean Sky acordará y adoptará la reglamentación financiera de la Empresa Común Clean Sky previa consulta a la Comisión.
2.  El Reglamento financiero de la Empresa Común Clean Sky se basará en los principios del Reglamento Financiero Marco. Podrá apartarse del Reglamento financiero marco si así lo requieren las necesidades operativas específicas de la Empresa Común Clean Sky, previa autorización de la Comisión.
2.  La reglamentación financiera de la Empresa Común Clean Sky no se apartará del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002, salvo que sus necesidades operativas específicas así lo requieran y dependiendo de la autorización previa de la Comisión. Se informará a la Autoridad Presupuestaria de cualquier excepción.
_________________________
DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Corrección de errores en DO L 2 de 7.1.2003, p. 39.
Enmienda 44
Anexo, artículo 16, apartado 5
5.  En un plazo de dos meses a partir de la terminación de cada ejercicio se presentarán las cuentas provisionales de la Empresa Común a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "el Tribunal de Cuentas"). Para el 15 de junio siguiente al final de cada ejercicio, el Tribunal de Cuentas presentará sus observaciones acerca de las cuentas provisionales de la Empresa Común.
5.  En un plazo de dos meses a partir de la terminación de cada ejercicio se presentarán las cuentas provisionales de la Empresa Común a la Comisión, al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "el Tribunal de Cuentas"), así como a la Autoridad Presupuestaria. Para el 15 de junio siguiente al final de cada ejercicio, el Tribunal de Cuentas presentará sus observaciones acerca de las cuentas provisionales de la Empresa Común.
Enmienda 45
Anexo, artículo 17, apartado 1
1.  Las actividades desarrolladas a lo largo del año anterior y los costes correspondientes se describirán en un informe anual.
1.  Un informe anual presentará los avances realizados por la Empresa Común Clean Sky en cada año civil, en particular, en relación con el plan de ejecución anual correspondiente. El Director presentará el informe anual junto con los balances y las cuentas anuales. En el informe anual se dará cuenta de la participación de las PYME en las actividades de I+D de la Empresa Común Clean Sky.
Enmienda 46
Anexo, artículo 17, apartado 2
2.  El plan de ejecución anual describirá las actividades previstas para el año siguiente, así como los recursos previstos.
2.  El plan de ejecución anual especificará el plan para ejecutar todas las actividades de la Empresa Común Clean Sky durante un año determinado, incluidas las convocatorias de propuestas previstas y las acciones que deben ejecutarse mediante licitación. El Director presentará al Consejo de Administración el plan de ejecución anual junto con el plan presupuestario anual.
Enmienda 47
Anexo, artículo 17, apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  El programa de trabajo anual descubrirá el ámbito y el presupuesto de las convocatorias de propuestas necesarias para aplicar el programa de investigación del año siguiente.
Enmienda 48
Anexo, artículo 18, apartado 1
1.  La dotación de personal quedará determinada en la plantilla de la Empresa Común Clean Sky que deberá inscribirse en el presupuesto anual.
1.  La dotación de personal quedará determinada en la plantilla de la Empresa Común Clean Sky que deberá inscribirse en el presupuesto anual, y la Comisión la transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo junto con el anteproyecto de presupuesto de la Unión Europea.
Enmienda 49
Anexo, artículo 18, punto 2
2.  Los miembros del personal de la Empresa Común Clean Sky serán agentes temporales y agentes contractuales, con contratos de duración determinada, prorrogables una vez hasta un período máximo de siete años.
suprimido
Enmienda 50
Anexo, artículo 19, apartado 2
2.  Los Miembros no serán responsables de las deudas de la Empresa Común Clean Sky.
2.  Los Miembros no serán responsables de ninguna obligación de la Empresa Común Clean Sky. La responsabilidad financiera de los Miembros será una responsabilidad interna respecto a la Empresa Común Clean Sky únicamente, y se limitará a su compromiso de contribuir a los recursos, según lo establecido en el artículo 11, apartado 1, del presente Anexo.
Enmienda 51
Anexo, artículo 19, apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  Sin perjuicio de las contribuciones financieras adeudadas a participantes en proyectos de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del presente Anexo, la responsabilidad financiera de la Empresa Común Clean Sky en lo que respecta a sus deudas quedará limitada a las contribuciones de sus Miembros a los gastos de funcionamiento, según lo establecido en el artículo 10, apartado 4, del presente Anexo.
Enmienda 52
Anexo, artículo 21, apartado 1
La política de propiedad intelectual de la Empresa Común Clean Sky será incluida en los acuerdos de subvención celebrados por ella.
La política de propiedad intelectual de la Empresa Común Clean Sky será incluida en los acuerdos de subvención celebrados por ella y será conforme con los principios establecidos en el Séptimo Programa Marco.
Enmienda 53
Anexo, artículo 23, apartado 2
2.  Las modificaciones de los Estatutos serán aprobadas por el Consejo de Administración y decididas por la Comisión. Si las enmiendas afectan a los principios y objetivos generales de los presentes Estatutos, requerirán la aprobación del Consejo. Para toda modificación del artículo 1, apartado 3, o del artículo 10, apartado 3, será necesaria una revisión del Reglamento por el que se constituye la Empresa Común Clean Sky.
2.  Las modificaciones de los Estatutos serán aprobadas por el Consejo de Administración y decididas por la Comisión previa consulta al Parlamento Europeo. Si las enmiendas afectan a los principios y objetivos generales de los presentes Estatutos, requerirán la aprobación del Consejo. Para toda modificación del artículo 1, apartado 3, o del artículo 10, apartado 3, será necesaria una revisión del Reglamento por el que se constituye la Empresa Común Clean Sky.
Enmienda 54
Anexo, artículo 24 bis (nuevo)
Artículo 24 bis
Acuerdo de sede
Se celebrará un acuerdo de acogida entre la Empresa Común Clean Sky y el Reino de Bélgica.

(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
(2) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

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