Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2007, sobre el Libro Verde: La protección diplomática y consular del ciudadano de la Unión en los terceros países (2007/2196(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Libro Verde de la Comisión Europea, de 28 de noviembre de 2006, titulado "La protección diplomática y consular del ciudadano de la Unión en los terceros países" (COM(2006)0712),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0454/2007),
A. Considerando que la representación de los Estados miembros en los terceros países es muy desigual,
B. Considerando, en particular, que únicamente tres países en el mundo (China, Rusia y los Estados Unidos) disponen de una representación diplomática y consular de cada uno de los Estados miembros de la UE, que en 107 países hay como máximo diez Estados miembros representados, y que, en algunos destinos frecuentados como las Maldivas, esta representación es inexistente,
C. Considerando que, ante el importante crecimiento del número de ciudadanos de la Unión que viajan ‐180 millones de billetes vendidos en 2006‐ o residen fuera de la Unión, podría tenerse en cuenta la presencia europea por medio de las delegaciones de la Comisión como un esfuerzo conjunto de puesta en común de los recursos, con el fin de compensar los límites de las redes consulares y diplomáticas de los Estados miembros,
D. Considerando que el acervo comunitario en la materia se ha desarrollado poco y se limita a la Decisión 95/553/CE de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, relativa a la protección de los ciudadanos de la Unión Europea por las representaciones diplomáticas y consulares(1) y a los intercambios de información entre los Estados miembros en el COCON, el Grupo de Trabajo en el Consejo encargado de la cooperación consular y que tiene como objetivo organizar los intercambios de información sobre las buenas prácticas nacionales,
E. Considerando la iniciativa de la Comisión que se propone, mediante su Libro Verde, contribuir a dar concreción al artículo 20 del Tratado CE, en gran medida ignorado, que establece el derecho de todo ciudadano de la Unión a contar, a falta de una embajada u oficina consular del Estado miembro del que es nacional en el territorio de un tercer país, con la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier otro Estado miembro representado en dicho tercer país, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado miembro, con arreglo al principio de no discriminación,
F. Considerando que, de esta forma, la Comisión:
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se hace eco del artículo 46 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el que se consagra el derecho a la protección consular y diplomática como un derecho fundamental de los ciudadanos de la Unión,
–
responde a la obligación de revisión, una vez transcurrido un período de cinco años, de la Decisión 95/553/CE, que entró en vigor en mayo de 2002,
–
anuncia la publicación del 5º Informe sobre la ciudadanía de la Unión, que elabora esta Institución y que constituye una ocasión privilegiada para anunciar iniciativas que permitan progresar en la mejora de la protección diplomática y consular,
G. Considerando, no obstante, que el marco jurídico existente se ha interpretado hasta el momento de forma restrictiva, al inscribir la protección diplomática o consular en el estricto ámbito de las relaciones intergubernamentales, que está regulado por el Convenio de Viena de 1963 en lugar de por el artículo 20 del Tratado,
H. Considerando que la protección diplomática y consular no se ha de confundir con otras funciones, en particular las que están a cargo de los responsables del Registro civil o de los notarios, con frecuencia atribuidas a los representantes consulares,
I. Considerando que, entre la protección diplomática y la consular, existen efectivamente diferencias en el carácter, la estructura, y la forma a la hora de iniciarse los procedimientos correspondientes, ya que, si bien la protección consular puede ser, en algunos casos al menos, obligatoria, la protección diplomática siempre se ha inscrito en el marco de un poder discrecional, y que conviene, por consiguiente, establecer una clara distinción en los instrumentos jurídicos pertinentes entre protección diplomática y protección consular,
J. Considerando, por el contrario, que el Tratado de Maastricht creó una ciudadanía de la Unión que se deriva de la ciudadanía de los Estados miembros, y que, para desarrollar este concepto, convendría lograr una protección comparable para todos los ciudadanos de la Unión, con independencia de su nacionalidad,
K. Considerando que, desde esta perspectiva, es imprescindible crear sin demora las condiciones para revisar la Decisión 95/553/CE con el fin de ampliarla y de incluir sin ambigüedad la protección diplomática dentro del ámbito de la misma,
L. Considerando que los Estados miembros han adoptado ya iniciativas ‐como las del "Estado Piloto" y ejercicios comunes de simulación‐ que permiten dar una mejor respuesta en caso de crisis o de circunstancias excepcionales, y que la Comisión podría contribuir a dichas iniciativas aportando su experiencia en materia de evaluación,
M. Considerando la existencia de redes aún infraexplotadas ‐como la de los Cónsules Honorarios‐, que representan, sin embargo, un recurso apreciable al que procede asignar la ayuda necesaria,
N. Considerando que el Tratado de Lisboa instituye un servicio europeo de asuntos exteriores dotado de competencias y responsabilidades propias,
1. Aprueba sin reservas la iniciativa de la Comisión con arreglo a la cual, al mismo tiempo que se rechaza una interpretación a la baja del artículo 20 del Tratado CE, se intenta sentar las bases de un verdadero derecho fundamental armonizado a la protección diplomática y consular para cada uno de los ciudadanos de la Unión;
2. Pide a la Comisión que consulte a su Servicio Jurídico a fin de determinar si existe, en el Tratado CE o en el Tratado UE, un fundamento jurídico con vistas a armonizar las normativas nacionales en el ámbito de la protección diplomática y consular;
3. Apoya a la Comisión en sus esfuerzos para establecer una estrategia ambiciosa a largo plazo, de la que serán elementos "clave" la información y la comunicación;
4. Sugiere a la Comisión que proponga sin demora al Consejo ‐independientemente de su obligación de elaborar un informe trienal sobre la ciudadanía de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Tratado CE‐ la adopción de conceptos comunes y directrices vinculantes con el fin de establecer normas comunes en materia de protección consular;
5. Insta a la Comisión a que actúe a partir de ahora de forma racionalizada, lo que permitirá compartir los medios de forma inmediata e intensificar la puesta en común de las mejores prácticas, y a que proceda rápidamente al censo de todos los medios públicos y privados disponibles y movilizables en la materia, así como a establecer diversas cooperaciones entre los numerosos protagonistas que, en su respuesta a la consulta de la Comisión, se ofrecieron a contribuir a este proyecto (Estados miembros y asimismo cónsules honorarios, entidades locales, ONG);
6. Pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos en materia de comunicación e información, en particular, mediante:
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el establecimiento de un número de teléfono europeo único de emergencia que figure en el pasaporte de los ciudadanos de la Unión junto al artículo 20 del Tratado CE y que permita a todo ciudadano de la Unión ponerse en contacto con un centro de información que le posibilite obtener todos los datos necesarios en caso de encontrarse en una situación crítica que desemboque en el proceso de protección consular, y, en particular, la elaboración de la lista actualizada de los datos de las embajadas y los consulados de los Estados miembros a los que tiene derecho a dirigirse; este número podría estar centralizado en Bruselas;
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la sensibilización de los medios profesionales relacionados con la estancia (de corta o larga duración) de los ciudadanos de la Unión en terceros países mediante la difusión de folletos adaptados a su sector de actividad;
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la elaboración de una recomendación referente a buenas prácticas en materia de redacción de avisos a los viajeros, a fin de que se redacten en términos claros e inequívocos;
–
la creación, bajo su responsabilidad, de una página armonizada de información destinada a los viajeros en la que se compilen y/o resuman los consejos ofrecidos a los viajeros por cada Estado miembro;
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la sensibilización de los ciudadanos de la Unión que viajen fuera de la misma, concretamente en los aeropuertos y los puertos, a través de las agencias de viaje y los operadores, en los billetes y a través de las agencias nacionales activas en el sector de los viajes y del turismo;
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la creación de un grupo de trabajo compuesto de representantes de las instituciones europeas y de diplomáticos altamente cualificados de cada Estado miembro que permita intercambiar información sobre la evaluación, por cada Estado miembro, del riesgo del viajero en terceros países y progresar hacia un enfoque común en materia de consejos a los viajeros;
7. Insta a la Comisión a que elabore una recomendación destinada a los Estados miembros en la que les pida que reproduzcan el artículo 20 del Tratado CE en los pasaportes de sus nacionales;
8. Pide a la Comisión que, una vez que se haya ratificado el Tratado de Lisboa, le presente una propuesta de modificación de la Decisión 95/553/CE con el fin de incluir expresamente:
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la protección diplomática,
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la identificación y repatriación de restos mortales,
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la simplificación de los procedimientos de concesión de anticipos o ayudas económicas;
9. Incita a la Comisión a que extienda la protección consular a los miembros de la familia de los ciudadanos de la Unión que sean nacionales de un tercer país, así como a los refugiados reconocidos, a los apátridas y a otras personas que no sean nacionales de ningún país pero residan en un Estado miembro y sean titulares de un documento de viaje expedido por dicho Estado miembro;
10. Pide a la Comisión que adopte las medidas adecuadas a fin de asegurar y aumentar la eficacia de la asistencia jurídica a los ciudadanos de la Unión en caso de arresto o detención en un tercer país;
11. Apoya sin ambigüedad la iniciativa ya anunciada en el Informe Barnier acerca de la creación de "oficinas comunes" en las cuatro zonas "experimentales" del Caribe, los Balcanes, el Océano Índico y el África Occidental, e insta a la Comisión a que lance, de forma paralela a la creación de estas "oficinas comunes", una campaña de información orientada a los nacionales de la UE que residen en estas zonas con el fin de que realicen los trámites necesarios para su registro;
12. Considera que, en el intervalo hasta la creación de las oficinas comunes que asuman plenamente las funciones consulares más importantes (emisión de visados, legalización de documentos, etc.), la Comisión debería aportar su contribución a los esfuerzos realizados por los Estados miembros para mejorar su cooperación, en particular:
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en materia de evaluación y análisis de los ejercicios y las simulaciones llevados a cabo bajo los auspicios de los Estados "piloto", con el fin de mejorar aún más su capacidad de coordinación y reacción en caso de circunstancias excepcionales, intentando al mismo tiempo mejorar la visibilidad de los procedimientos aplicables en el marco de la puesta en práctica de esta iniciativa de Estado "piloto" y ampliar la concertación con las terceras partes interesadas, en particular los profesionales del transporte y del turismo;
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en materia de coordinación y puesta a disposición de su capacidad logística y sus recursos en materia de protección civil;
13. Solicita a la Comisión que recurra en la medida de lo posible a la formación y a la tecnología con el fin de subsanar algunas carencias y mejorar el uso de algunos recursos aún no suficientemente explotados; considera, a este respecto, que la Comisión debería movilizar, en particular, sus recursos para financiar formaciones específicas, impartidas por diplomáticos y agentes consulares con experiencia de los Estados miembros, destinadas a los cónsules honorarios ya establecidos en terceros países; cree que este tipo de formación también deberá impartirse ulteriormente a los agentes de la Unión Europea una vez que las "oficinas comunes" y, a continuación, las delegaciones de la Unión estén a cargo realmente de las funciones consulares exclusivamente ejercidas hoy en día por las representaciones de los Estados miembros;
14. Constata que en numerosas ocasiones los procedimientos de concesión de ayudas económicas se ven entorpecidos por las numerosas consultas que deben realizarse, lo que supone una nueva dificultad a la hora de facilitar una ayuda clara a los ciudadanos de la Unión que se encuentran en situación de emergencia en terceros países; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de simplificación y unificación de estos procedimientos de concesión de ayudas;
15. Pide a la Comisión que examine las posibilidades e implicaciones que tendría para la protección consular y diplomática la creación, conforme al Tratado de Lisboa, de un servicio europeo de asuntos exteriores;
16. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.