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Procedimiento : 2007/2237(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0493/2007

Textos presentados :

A6-0493/2007

Debates :

Votaciones :

PV 11/12/2007 - 9.16
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0593

Textos aprobados
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Martes 11 de diciembre de 2007 - Estrasburgo
Proyecto de presupuesto rectificativo n° 7/2007
P6_TA(2007)0593A6-0493/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2007, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 7/2007 de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección III - Comisión (15715/2007 – C6-0434/2007 – 2007/2237(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, tal como se aprobó definitivamente el 14 de diciembre de 2006(2),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3),

–  Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 7/2007 de la Unión Europea para el ejercicio 2007, presentado por la Comisión el 7 de noviembre de 2007 (COM(2007)0687) y modificado mediante carta del 12 de noviembre de 2007,

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n° 7/2007 establecido por el Consejo el 26 de noviembre de 2007 (15715/2007 – C6-0434/2007),

–  Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0493/2007),

A.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n° 7/2007 al presupuesto general 2007 abarca los siguientes puntos:

   un aumento sustancial en la previsión de ingresos, en especial debido a la revisión de las previsiones de los saldos IVA y RNB (3 830 000 000 EUR);
   una nueva disminución en los créditos de pago de las líneas presupuestarias de las rúbricas y subrúbricas 1a, 1b, 2 y 3a (1 651 400 000 EUR), después de las redistribuciones propuestas en la transferencia global DEC36/2007 (425 000 000 EUR),

B.  Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo nº 7/2007 consiste en incluir formalmente estos recursos presupuestarios y cambios técnicos en el presupuesto de 2007,

1.  Toma nota del anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 7/2007;

2.  Reconoce que la actual infraejecución de determinadas líneas podría obedecer a la aprobación tardía de fundamentos jurídicos durante el primer año de vigencia del marco financiero plurianual; insiste en que la ejecución del presupuesto de 2008 se supervise atentamente a través de los distintos instrumentos, como la alerta regular relativa a las previsiones presupuestarias y los grupos de control; pide a sus comisiones especializadas que den a conocer en fecha temprana su posición en relación con los fondos requeridos y los posibles problemas de ejecución con respecto a los programas plurianuales;

3.  Subraya que se requerirá sin duda un importe más elevado de pagos en el presupuesto de 2008;

4.  Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo n° 7/2007 sin modificaciones;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
(2) DO L 77 de 16.3.2007, p. 1.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

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