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Procedimiento : 2007/0177(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0470/2007

Textos presentados :

A6-0470/2007

Debates :

PV 11/12/2007 - 8
CRE 11/12/2007 - 8

Votaciones :

PV 11/12/2007 - 9.21
CRE 11/12/2007 - 9.21
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0598

Textos aprobados
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Martes 11 de diciembre de 2007 - Estrasburgo
PAC: ayuda directa y determinados regímenes de ayuda a los agricultores y el FEADER *
P6_TA(2007)0598A6-0470/2007

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y el Reglamento (CE) nº 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (COM(2007)0484 – C6-0283/2007 – 2007/0177(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0484),

–  Visto el artículo 37, apartado 2, párrafo tercero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0283/2007),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0470/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
CONSIDERANDO 1 BIS (nuevo)
(1 bis)  La condicionalidad ya ha demostrado ser un instrumento muy importante de la Política Agrícola Común reformada en lo que se refiere a la justificación de los gastos. La condicionalidad no impone nuevas obligaciones a los agricultores ni les da derecho a nuevos pagos en razón del cumplimiento; simplemente establece un vínculo entre los pagos directos abonados a los agricultores y los servicios públicos que prestan a la sociedad en su conjunto con el cumplimiento del Derecho comunitario en materia de medio ambiente, seguridad alimentaria y bienestar de los animales. Las obligaciones que se derivan del Derecho comunitario son generalmente muy estrictas en comparación con las normas vigentes en el resto del mundo.
Enmienda 2
CONSIDERANDO 1 TER (nuevo)
(1 ter)  A la vista del valor que concede la UE a estas normas elevadas, la Política Agrícola Común reformada ha transformado efectivamente el primer pilar de la política en una política de desarrollo rural de facto, ya que se está recompensando a los agricultores por prestar servicios públicos, en vez de concederles pagos no condicionados vinculados a la producción. Para el cumplimiento de los objetivos de la condicionalidad, son necesarias la plena comprensión del sistema y la cooperación de los agricultores, algo que no existe en la actualidad a causa del temor que ha generado el sistema entre los agricultores. El cumplimiento sería más fácil si el sector agrario estuviera mejor informado. Sin embargo, la comprensión de los detalles de 18 directivas y reglamentos específicos de la UE plantea enormes problemas no sólo para los agricultores, sino también para las autoridades competentes de los Estados miembros.
Enmienda 3
CONSIDERANDO 1 QUÁTER (nuevo)
(1 quáter) La condicionalidad ha supeditado el pago de las ayudas a los agricultores a la observancia de 18 directivas y reglamentos diferentes de la UE. Por su propia naturaleza, el control de la condicionalidad es complejo. El sistema de condicionalidad exige que los encargados de los controles conozcan plenamente el mundo de la agricultura y estén familiarizados con los diferentes sectores de la agricultura. Es vital que las personas que controlen las actividades de los agricultores reciban una formación adecuada. Asimismo, los inspectores deben mostrarse prudentes y tener en cuenta factores no estacionales y puntuales que atenúen el incumplimiento y que no puedan achacarse al agricultor.
Enmienda 4
CONSIDERANDO 1 QUINQUIES (nuevo)
(1 quinquies)  El sistema de condicionalidad o la Política Agrícola Común, o ambos, requerirán probablemente más ajustes en el futuro, ya que actualmente el nivel de los pagos no parece estar siempre en equilibrio con los esfuerzos en materia de cumplimiento que llevan a cabo los agricultores afectados, puesto que los pagos aún dependen en gran parte del gasto histórico. En particular, la normativa en materia de bienestar de los animales representa obviamente la mayor carga para los ganaderos, algo que no se refleja en el nivel de los pagos que les corresponden. Sin embargo, si los productos importados cumplieran las mismas normas relativas al bienestar de los animales, no habría necesidad de compensar a los agricultores por el hecho de cumplir la normativa comunitaria en la materia. Por tanto, la Comisión debe esforzarse por que las preocupaciones no comerciales se reconozcan como criterios de importación en el seno de las negociaciones de la Organización Mundial de Comercio.
Enmienda 5
CONSIDERANDO 1 SEXIES (nuevo)
(1 sexies)  Se deben proseguir los esfuerzos en favor de la simplificación, la mejora y la armonización del sistema de condicionalidad. Por consiguiente, la Comisión debe presentar cada dos años un informe sobre la aplicación del sistema de condicionalidad.
Enmienda 6
CONSIDERANDO 1 SEPTIES (nuevo)
(1 septies)  La reducción de las cargas administrativas, la armonización y fusión de los controles, incluso dentro de las instituciones europeas, y la puntualidad en los pagos aumentarían el apoyo general de los agricultores al sistema de condicionalidad e incrementarían así la eficacia de la política.
Enmienda 7
CONSIDERANDO 1 OCTIES (nuevo)
(1 octies)  La comunicación previa es esencial para promover el cumplimiento. También es necesario ayudar a los agricultores, muchos de ellos operadores a tiempo parcial, a preparar las inspecciones. Los controles imprevistos no tienen realmente cabida en el sistema, ya que contribuyen a crear un sentimiento de temor desproporcionado, aunque válido, entre los agricultores hacia el sistema general de condicionalidad. Cuando se sospeche la existencia de un "fraude deliberado y grave" deberán utilizarse otras formas de ataque, incluido el Derecho interno de los Estados miembros. Cuando se lleven a cabo controles imprevistos, éstos deberán realizarse partiendo de la base de que la autoridad competente está bien informada de la existencia de un problema grave en una granja determinada. Por otra parte, no debe socavarse la eficacia de los controles sobre el terreno.
Enmienda 8
CONSIDERANDO 1 NONIES (nuevo)
(1 nonies)  Con el fin de limitar la carga que soportan los agricultores, debe alentarse a los Estados miembros y a las instituciones europeas a reducir el número de controles sobre el terreno y el número de organismos de control al mínimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 796/2004, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo.1 Por tanto, se debe permitir a los Estados miembros que lleven a cabo un porcentaje mínimo de controles al nivel del organismo pagador. Por otra parte, debe alentarse a los Estados miembros y a las instituciones europeas a adoptar medidas adicionales para limitar el número de personas que realizan los controles, velar por que reciban una formación adecuada y limitar el plazo durante el cual pueda llevarse a cabo un control sobre el terreno en una explotación concreta a un máximo de un día. La Comisión debe ayudar a los Estados miembros a cumplir los requisitos para las selecciones integradas de muestras. La selección de muestras para la realización de controles sobre el terreno debe llevarse a cabo independientemente de los porcentajes mínimos específicos de control, conforme a lo dispuesto en la normativa específica relativa a la condicionalidad.
____________________
1 DO L 141 de 30.4.2004, p. 18. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 972/2007 (DO L 216 de 21.8.2007, p. 3).
Enmienda 9
CONSIDERANDO 1 DECIES (nuevo)
(1 decies)  Los controles administrativos y sobre el terreno previstos en el Reglamento (CE) nº 796/2004 se efectuarán de tal forma que garanticen la verificación eficaz del cumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas, así como de los requisitos y las normas aplicables en relación con la condicionalidad. Estos controles serán complementarios en el marco del actual sistema integrado de administración y control con objeto de evitar la duplicación y permitir que todos los controles se realicen en una única visita.
Enmienda 10
CONSIDERANDO 1 UNDECIES (nuevo)
(1 undecies)  Los Estados miembros deben velar por que no se sancione dos veces a los agricultores (reducción o exclusión de los pagos, así como una multa a raíz del incumplimiento del Derecho interno pertinente) por el mismo caso de incumplimiento.
Enmienda 11
CONSIDERANDO 1 DUODECIES (nuevo)
(1 duodecies)  La reducción en los pagos aplicable en caso de incumplimiento de las normas, las obligaciones y los requisitos en materia de condicionalidad varían dependiendo de que el incumplimiento se considere un acto intencionado o el resultado de una negligencia. Asimismo, dichas reducciones deben ser proporcionales a la importancia del campo de actividad a que afecta el incumplimiento en la explotación agrícola, en particular cuando combine el cultivo con el almacenamiento.
Enmienda 12
CONSIDERANDO 2
(2)  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, los agricultores deben tener a su disposición las parcelas correspondientes a la superficie admisible durante un período mínimo de diez meses. La experiencia demuestra que este requisito puede entorpecer considerablemente el funcionamiento del mercado de las tierras de cultivo y genera un volumen considerable de trabajo administrativo a los agricultores y a la administración. Reducir ese período no incidirá en la gestión de las obligaciones de la condicionalidad. Por otro lado, es necesario fijar una fecha en la que las parcelas deben estar a disposición del agricultor, para evitar que se presenten dos solicitudes por una única parcela. Por consiguiente, procede disponer que los agricultores deben tener las parcelas a su disposición el 15 de junio del año de presentación de la solicitud de ayuda. Esta misma norma debe aplicarse a los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie. Por otra parte, es conveniente establecer las normas sobre responsabilidad en materia de condicionalidad en caso de transmisión de tierras.
(2)  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, los agricultores deben tener a su disposición las parcelas correspondientes a la superficie admisible durante un período mínimo de diez meses. La experiencia demuestra que este requisito puede entorpecer considerablemente el funcionamiento del mercado de las tierras de cultivo y genera un volumen considerable de trabajo administrativo a los agricultores y a la administración. Reducir ese período no incidirá en la gestión de las obligaciones de la condicionalidad. Por otro lado, es necesario fijar una fecha en la que las parcelas deben estar a disposición del agricultor, para evitar que se presenten dos solicitudes por una única parcela. Por consiguiente, procede disponer que los agricultores deben tener las parcelas a su disposición en la fecha límite de presentación aplicable en el Estado miembro en cuestión del año de presentación de la solicitud de ayuda. Esta misma norma debe aplicarse a los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie. Por otra parte, es conveniente establecer las normas sobre responsabilidad en materia de condicionalidad en caso de transmisión de tierras.
Enmienda 13
CONSIDERANDO 7 BIS (nuevo)
(7 bis)  Procede que en su solicitud única el agricultor declare, entre otras cosas, el sector que está utilizando para fines agrícolas, el régimen o los regímenes en cuestión y sus derechos de pago, y que demuestre que está informado de las condiciones impuestas para la concesión de la ayuda en cuestión. Estas condiciones no sólo deben corresponderse con los criterios para la concesión de las ayudas, sino también con los criterios de salud pública, de salud de la fauna y de la flora, de bienestar de los animales y de respeto del medio ambiente que condicionan el pago de dichas ayudas. Mediante esta declaración, el agricultor se compromete a respetar estas diferentes condiciones y se obliga a cumplirlas.
Enmienda 14
ARTÍCULO 1, PUNTO -1 (nuevo)
Artículo 4, apartado 2, párrafo 1 bis (nuevo) (Reglamento (CE) nº 1782/2003)
-1)  En el apartado 2 del artículo 4, se añade el párrafo siguiente:
"En el caso de las directivas, la Comisión velará por que los requisitos reglamentarios en materia de gestión en los ámbitos contemplados en el apartado 1 se traspongan de manera armonizada en cada Estado miembro."
Enmienda 15
ARTÍCULO 1, PUNTO 1, LETRA A)
Artículo 6, apartado 1 (Reglamento (CE) nº 1782/2003)
a)  Se sustituye el apartado 1 por el siguiente:
suprimido
"1. Cuando no se respeten los requisitos legales de gestión o las buenas condiciones agrarias y medioambientales en un año natural dado (en lo sucesivo, denominado "el año natural de que se trate"), el importe total de los pagos directos que, previa aplicación de los artículos 10 y 11, deban abonarse al agricultor que haya presentado la solicitud en el año natural de que se trate, se reducirá o anulará de conformidad con las disposiciones de aplicación establecidas en virtud del artículo 7.
A reserva de lo dispuesto en el apartado 2, el agricultor que haya presentado una solicitud de ayuda será considerado responsable a menos que pueda demostrar que el incumplimiento de que se trate no se debe a una acción u omisión achacable directamente:
a) a él mismo, o
b) si las tierras han sido transferidas en el año natural de que se trate,
- al cesionario, si la transferencia se ha producido entre la fecha indicada en el artículo 44, apartado 3, y el 1 de enero del año natural siguiente;
- al cedente, si la transferencia se ha producido entre el 1 de enero del año natural de que se trate y la fecha indicada en el artículo 44, apartado 3."
Enmienda 31
ARTÍCULO 1, PUNTO 1, LETRA B)
Artículo 6, apartado 3, párrafo 1 (Reglamento (CE) nº 1782/2003)
3.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y de conformidad con las condiciones establecidas en las disposiciones de aplicación contempladas en el artículo 7, apartado 1, los Estados miembro podrán decidir no aplicar las reducciones de una cuantía inferior o igual a 50 euros por agricultor y año natural.
3.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y de conformidad con las condiciones establecidas en las disposiciones de aplicación contempladas en el artículo 7, apartado 1, los Estados miembro podrán decidir no aplicar las reducciones de una cuantía inferior o igual a 100 euros por agricultor y año natural.
Enmienda 17
ARTÍCULO 1, PUNTO 1, LETRA B)
Artículo 6, apartado 3, párrafo 2 (Reglamento (CE) nº 1782/2003)
No obstante, los casos de incumplimiento observados deberán ser objeto de un seguimiento específico por parte de las autoridades competentes. Se notificarán al agricultor el incumplimiento, las medidas de seguimiento y las medidas correctoras necesarias.
No obstante, los casos de incumplimiento observados deberán ser objeto de un seguimiento específico en el análisis de riesgos por parte de las autoridades competentes. Se notificarán al agricultor el incumplimiento, las medidas de seguimiento y las medidas correctoras necesarias. El presente párrafo no se aplicará cuando el agricultor haya tomado inmediatamente medidas para subsanar el incumplimiento observado.
Enmienda 18
ARTÍCULO 1, PUNTO 2
Artículo 7, apartado 2, párrafo 3 (Reglamento (CE) nº 1782/2003)
Con todo, los casos de incumplimientos observados deberán ser objeto de un seguimiento específico por parte de las autoridades competentes. Se notificarán al agricultor el incumplimiento, las medidas de seguimiento y las medidas correctoras necesarias. El presente párrafo no se aplicará cuando el agricultor haya tomado inmediatamente medidas para subsanar el incumplimiento."
suprimido
Enmienda 19
ARTÍCULO 1, PUNTO 2 BIS (nuevo)
Artículo 7, apartado 4, párrafo 1 bis (nuevo) (Reglamento (CE) nº 1782/2003)
(2 bis)  En el artículo 7, apartado 4, se añade el párrafo siguiente:
"En cualquier caso, en los nuevos Estados miembros el porcentaje de reducción a que se refiere el artículo 6, apartado 1, tendrá en cuenta el porcentaje correspondiente al período de aplicación de los incrementos aplicable en un año dado de conformidad con el artículo 143 bis.".
Enmienda 20
ARTÍCULO 1, PUNTO 2 TER (nuevo)
Artículo 4, apartado 4 bis (nuevo) (Reglamento (CE) nº 1782/2003)
(2 ter)  En el artículo 7 se añade el apartado siguiente:
"4 bis. En los casos en que se esté aplicando una reducción o una exclusión de los pagos a raíz del incumplimiento registrado durante un control sobre el terreno según lo dispuesto en el artículo 25, no se impondrá ninguna sanción conforme al Derecho interno para el mismo caso de incumplimiento.
En los casos en que se haya impuesto una sanción a raíz del incumplimiento del Derecho interno, no se impondrá ninguna reducción o exclusión de los pagos para el mismo caso de incumplimiento."
Enmienda 21
ARTÍCULO 1, PUNTO 2 QUÁTER (nuevo)
Artículo 8 (Reglamento (CE) n° 1782/2003)
(2 quáter) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 8
Revisión
A más tardar el 31 de diciembre de 2007, y en adelante cada dos años, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación del sistema de condicionalidad acompañado, en su caso, de las propuestas pertinentes especialmente con vistas a:
– modificar la lista de requisitos legales de gestión contemplados en el anexo III,
– simplificar, desregular y mejorar la legislación conforme a la lista de requisitos legales de gestión, prestando una atención particular a la legislación referente a los nitratos,
– simplificar, mejorar y armonizar los sistemas vigentes de control, teniendo en cuenta las oportunidades ofrecidas por el desarrollo de indicadores y controles críticos llevados a cabo con arreglo a sistemas privados de certificación, controles realizados conforme al Derecho interno relativo a la aplicación de los requisitos legales de gestión, y tecnologías de la información y de la comunicación.
Los informes también incluirán un cálculo de los costes totales del control realizado conforme al sistema de condicionalidad del año que precede al año en que se publica el informe."
Enmienda 22
ARTÍCULO 1, PUNTO 2 QUINQUIES (nuevo)
Artículo 18, apartado 1, letra e) (Reglamento (CE) nº 1782/2003)
(2 quinquies)  El artículo 18, apartado 1, letra e), se sustituye por el texto siguiente:
"e) un sistema integrado de control que incluya la verificación de las condiciones de admisibilidad y de los requisitos en materia de condicionalidad".
Enmienda 23
ARTÍCULO 1, PUNTO 2 SEXIES (nuevo)
Artículo 25 (Reglamento (CE) n° 1782/2003)
(2 sexies)  El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 25
Controles de la condicionalidad
1.  Los Estados miembros efectuarán controles sobre el terreno a fin de verificar el cumplimiento por los agricultores de las obligaciones previstas en el capítulo 1. Estos controles se llevarán a cabo en un plazo máximo de un día para una explotación agrícola concreta.
2.  Los Estados miembros podrán hacer uso de los sistemas administrativos y de control de que ya dispongan para asegurarse de la observancia de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refiere el capítulo 1.
No obstante, los Estados miembros se esforzarán por limitar el número de organismos de control y el número de personas que llevan a cabo los controles sobre el terreno en una explotación agrícola concreta.
Dichos sistemas, y en particular el sistema de identificación y registro de animales instaurado de conformidad con la Directiva 92/102/CEE, el Reglamento (CE) nº 1782/2003, el Reglamento (CE) n° 1760/2000 y el Reglamento (CE) nº 21/2004, deberán ser compatibles, a efectos de lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento, con el sistema integrado.
3.  Los Estados miembros se esforzarán por organizar los controles de tal manera que las explotaciones que, por razones estacionales, pueden controlarse mejor en un período determinado del año, sean controladas durante ese período. No obstante, en caso de que durante el control sobre el terreno el organismo de control no pueda controlar total o parcialmente un requisito legal de gestión específico o las buenas condiciones agrarias y medioambientales por motivos estacionales, dichos requisitos y condiciones se considerarán cumplidos.".
Enmienda 24
ARTÍCULO 1, PUNTO 3
Artículo 44, apartado 3 (Reglamento (CE) nº 1782/2003)
"Salvo en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales, dichas parcelas estarán a disposición del agricultor el 15 de junio del año de presentación de la solicitud de ayuda."
"Salvo en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales, dichas parcelas estarán a disposición del agricultor en la fecha límite de presentación aplicable en el Estado miembro en cuestión del año de presentación de la solicitud de ayuda."
Enmienda 25
ARTÍCULO 1, PUNTO 5, LETRA A)
Artículo 143 ter, apartado 5, párrafo 1, nueva frase (Reglamento (CE) nº 1782/2003)
"Salvo en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales, dichas parcelas estarán a disposición del agricultor el 15 de junio del año de presentación de la solicitud de ayuda."
"Salvo en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales, dichas parcelas estarán a disposición del agricultor en la fecha límite de presentación aplicable en el Estado miembro en cuestión del año de presentación de la solicitud de ayuda."
Enmienda 26
ARTÍCULO 1, PUNTO 5, LETRA B)
Artículo 143 ter, apartado 6, párrafo 3 (Reglamento (CE) nº 1782/2003)
A partir del 1 de enero de 2005, y hasta el 31 de diciembre de 2008, la aplicación de los artículos 3, 4, 6, 7 y 9 en lo referente a los requisitos legales de gestión será facultativa para los nuevos Estados miembros. A partir del 1 de enero de 2009, los productores que reciban ayudas en virtud del régimen de pago único por superficie deberán atenerse a los requisitos legales de gestión contemplados en el anexo III de acuerdo con el siguiente calendario:
A partir del 1 de enero de 2005, y hasta el 31 de diciembre de 2008, la aplicación de los artículos 3, 4, 6, 7 y 9 en lo referente a los requisitos legales de gestión será facultativa para los nuevos Estados miembros. A partir del 1 de enero de 2009, los productores que reciban ayudas en virtud del régimen de pago único por superficie deberán atenerse a los requisitos legales de gestión contemplados en el anexo III de acuerdo con el siguiente calendario:
a) requisitos indicados en el apartado A, a partir del 1 de enero de 2009;
a) requisitos indicados en el apartado A, a partir del 1 de enero de 2009;
b) requisitos indicados en el apartado B, a partir del 1 de enero de 2010;
b) requisitos indicados en el apartado B, a partir del 1 de enero de 2011;
c) requisitos indicados en el apartado C, a partir del 1 de enero de 2011.
c) requisitos indicados en el apartado C, a partir del 1 de enero de 2013.
No obstante, en Bulgaria y Rumanía, la aplicación de los artículos 3, 4, 6, 7 y 9 en lo referente a los requisitos legales de gestión será facultativa hasta el 31 de diciembre de 2011. A partir del 1 de enero de 2012, los productores que reciban ayudas en virtud del régimen de pago único por superficie deberán atenerse a los requisitos legales de gestión contemplados en el anexo III de acuerdo con el siguiente calendario:
No obstante, en Bulgaria y Rumanía, la aplicación de los artículos 3, 4, 6, 7 y 9 en lo referente a los requisitos legales de gestión será facultativa hasta el 31 de diciembre de 2011. A partir del 1 de enero de 2012, los productores que reciban ayudas en virtud del régimen de pago único por superficie deberán atenerse a los requisitos legales de gestión contemplados en el anexo III de acuerdo con el siguiente calendario:
a) requisitos indicados en el apartado A, a partir del 1 de enero de 2012;
a) requisitos indicados en el apartado A, a partir del 1 de enero de 2012;
b) requisitos indicados en el apartado B, a partir del 1 de enero de 2013;
b) requisitos indicados en el apartado B, a partir del 1 de enero de 2014;
c) requisitos indicados en el apartado C, a partir del 1 de enero de 2014.
c) requisitos indicados en el apartado C, a partir del 1 de enero de 2016.
Los nuevos Estados miembros podrán aplicar esta posibilidad incluso si deciden dar fin a la aplicación del régimen de pago único por superficie antes de que finalice el período de aplicación previsto en el apartado 9."
Los nuevos Estados miembros podrán aplicar esta posibilidad incluso si deciden dar fin a la aplicación del régimen de pago único por superficie antes de que finalice el período de aplicación previsto en el apartado 9.
Enmienda 27
ARTÍCULO 1, PUNTO 5, LETRA C)
Artículo 143 ter, apartado 9, primera frase (Reglamento (CE) nº 1782/2003)
"Los nuevos Estados miembros podrán aplicar el régimen de pago único por superficie hasta el final de 2010."
"Los nuevos Estados miembros podrán aplicar el régimen de pago único por superficie hasta el final de 2013."
Enmienda 28
ARTÍCULO 1, PUNTO 5 BIS (nuevo)
Artículo 145, letra m) (Reglamento (CE) nº 1782/2003)
(5 bis)  El artículo 145, letra m), se sustituye por el texto siguiente:
"(m) normas relativas a los controles administrativos y sobre el terreno y controles por teledetección. En el caso de los controles realizados de conformidad con el título II, capítulo 1, las normas establecidas contemplarán la comunicación regular y con antelación suficiente de los controles sobre el terreno cuando ello no comprometa el objetivo mismo de los controles. Las normas también preverán incentivos para que los Estados miembros establezcan un sistema de controles fiables y coherentes.".
Enmienda 29
ARTÍCULO 2
Artículo 51, apartado 3, párrafo 2 (Reglamento (CE) nº 1698/2005)
La excepción prevista en el párrafo primero será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2008. A partir del 1 de enero de 2009, los productores que reciban ayudas en virtud del régimen de pago único por superficie deberán atenerse a los requisitos legales de gestión contemplados en el anexo III del Reglamento (CE) nº 1782/2003 de acuerdo con el siguiente calendario:
La excepción prevista en el párrafo primero será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2008. A partir del 1 de enero de 2009, los productores que reciban ayudas en virtud del régimen de pago único por superficie deberán atenerse a los requisitos legales de gestión contemplados en el anexo III del Reglamento (CE) nº 1782/2003 de acuerdo con el siguiente calendario:
a) requisitos indicados en el apartado A, a partir del 1 de enero de 2009;
a) requisitos indicados en el apartado A, a partir del 1 de enero de 2009;
b) requisitos indicados en el apartado B, a partir del 1 de enero de 2010;
b) requisitos indicados en el apartado B, a partir del 1 de enero de 2011;
c) requisitos indicados en el apartado C, a partir del 1 de enero de 2011.
c) requisitos indicados en el apartado C, a partir del 1 de enero de 2013.
No obstante, en Bulgaria y Rumanía, la aplicación de los artículos 3, 4, 6, 7 y 9 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 en lo referente a los requisitos legales de gestión será facultativa hasta el 31 de diciembre de 2011. A partir del 1 de enero de 2012, los productores que reciban ayudas en virtud del régimen de pago único por superficie deberán atenerse a los requisitos legales de gestión contemplados en el anexo III del Reglamento (CE) nº 1782/2003 de acuerdo con el siguiente calendario:
No obstante, en Bulgaria y Rumanía, la aplicación de los artículos 3, 4, 6, 7 y 9 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 en lo referente a los requisitos legales de gestión será facultativa hasta el 31 de diciembre de 2011. A partir del 1 de enero de 2012, los productores que reciban ayudas en virtud del régimen de pago único por superficie deberán atenerse a los requisitos legales de gestión contemplados en el anexo III del Reglamento (CE) nº 1782/2003 de acuerdo con el siguiente calendario:
a) requisitos indicados en el apartado A, a partir del 1 de enero de 2012;
a) requisitos indicados en el apartado A, a partir del 1 de enero de 2012;
b) requisitos indicados en el apartado B, a partir del 1 de enero de 2013;
b) requisitos indicados en el apartado B, a partir del 1 de enero de 2014;
c) requisitos indicados en el apartado C, a partir del 1 de enero de 2014.
c) requisitos indicados en el apartado C, a partir del 1 de enero de 2016.
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