Índice 
Textos aprobados
Martes 19 de junio de 2007 - Estrasburgo
Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (versión codificada) ***I
 Prevención y control integrados de la contaminación (versión codificada) ***I
 Identificación de los mandos, testigos e indicadores de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (versión codificada) ***I
 Protección de los intereses de los consumidores: acciones de cesación (versión codificada) ***I
 Dispositivo de dirección de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (versión codificada) ***I
 Velocidad máxima y plataformas de carga de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (versión codificada) ***I
 Tractores agrícolas o forestales de ruedas (versión codificada) ***I
 Campo de visión y limpiaparabrisas de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (versión codificada) ***I
 Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo (versión codificada) ***I
 Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (versión codificada) ***I
 Protección de los trabajadores contra la exposición al amianto ***I
 Garantía de la Comunidad al BEI (versión codificada) *
 Normas mínimas para la protección de los cerdos (versión codificada) *
 Bovinos de raza selecta para reproducción (versión codificada) *
 Marca comunitaria (versión codificada) *
 Producción y comercialización de huevos para incubar y pollitos de aves de corral (versión codificada) *
 Controles de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el FEAGA (versión codificada) *
 Asistencia mutua en materia de cobro de créditos (versión codificada) *
 Acuerdo de asociación CE-Santo Tomé y Príncipe en el sector pesquero *
 Acuerdo de asociación CE-Kiribati en el sector pesquero *
 Demanda de amparo de la inmunidad de Mario Borghezio
 Definición, designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas ***I
 Pieles de perro y de gato ***I
 Política europea en materia de banda ancha
 Relaciones económicas y comerciales con Rusia
 Política de competencia 2005
 Crisis de Equitable Life Assurance Society
 Medidas de conciliación de la vida familiar y el periodo de estudios para las mujeres jóvenes

Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (versión codificada) ***I
PDF 193kWORD 30k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (versión codificada) (COM(2006)0657 – C6-0381/2006 – 2006/0220(COD))
P6_TA(2007)0238A6-0042/2007

(Procedimiento de codecisión - codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0657),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 2 del artículo 137 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0381/2006),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1)

–  Vistos los artículos 80 y 51, así como el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0042/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Prevención y control integrados de la contaminación (versión codificada) ***I
PDF 193kWORD 30k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (versión codificada) (COM(2006)0543 – C6-0315/2006 – 2006/0170(COD))
P6_TA(2007)0239A6-0043/2007

(Procedimiento de codecisión ‐ codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0543),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0315/2006),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1)

–  Vistos los artículos 80 y 51, así como el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0043/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Identificación de los mandos, testigos e indicadores de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (versión codificada) ***I
PDF 194kWORD 30k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la identificación de los mandos, testigos e indicadores de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (versión codificada) (COM(2006)0556 – C6-0323/2006 – 2006/0175(COD))
P6_TA(2007)0240A6-0045/2007

(Procedimiento de codecisión - codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0556),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0323/2006),

–  Vistos el Acuerdo Interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 – Método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),

–  Visto los artículos 80 y 51 y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0045/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Protección de los intereses de los consumidores: acciones de cesación (versión codificada) ***I
PDF 193kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (versión codificada) (COM(2006)0692 – C6-0429/2006 – 2003/0099(COD))
P6_TA(2007)0241A6-0046/2007

(Procedimiento de codecisión - codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0692),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0429/2006),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),

–  Vistos los artículos 80 y 51 y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0046/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Dispositivo de dirección de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (versión codificada) ***I
PDF 193kWORD 30k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el dispositivo de dirección de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (versión codificada) (COM(2006)0670 – C6-0404/2006 – 2006/0225(COD))
P6_TA(2007)0242A6-0047/2007

(Procedimiento de codecisión - codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0670),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0404/2006),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 – Método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),

–  Vistos los artículos 80 y 51 y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0047/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Velocidad máxima y plataformas de carga de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (versión codificada) ***I
PDF 195kWORD 30k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la velocidad máxima por construcción y las plataformas de carga de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (versión codificada) (COM(2006)0667 – C6-0385/2006 – 2006/0219(COD))
P6_TA(2007)0243A6-0048/2007

(Procedimiento de codecisión - codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0667),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0385/2006),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 – Método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),

–  Vistos los artículos 80 y 51 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0048/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Tractores agrícolas o forestales de ruedas (versión codificada) ***I
PDF 193kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (versión codificada) (COM(2006)0662 – C6-0380/2006 – 2006/0221(COD))
P6_TA(2007)0244A6-0049/2007

(Procedimiento de codecisión - codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0662),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0380/2006),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 – Método de trabajo acelerado para la codificación oficial de textos legislativos(1),

–  Vistos los artículos 80, 51 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0049/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Campo de visión y limpiaparabrisas de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (versión codificada) ***I
PDF 193kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el campo de visión y los limpiaparabrisas de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (versión codificada) (COM(2006)0651 – C6-0377/2006 – 2006/0216(COD))
P6_TA(2007)0245A6-0050/2007

(Procedimiento de codecisión - codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0651),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0377/2006),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),

–  Vistos los artículos 80 y 51 y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0050/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo (versión codificada) ***I
PDF 195kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (Segunda Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (Versión codificada) (COM(2006)0652 – C6-0378/2006 – 2006/0214(COD))
P6_TA(2007)0246A6-0132/2007

(Procedimiento de codecisión – codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0652),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 137, apartado 2, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0378/2006),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),

–  Vistos los artículos 80, 51 y 43, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0132/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (versión codificada) ***I
PDF 193kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (versión codificada) (COM(2006)0812 – C6-0504/2006 – 2006/0264(COD))
P6_TA(2007)0247A6-0167/2007

(Procedimiento de codecisión – codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0812),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0504/2006),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),

–  Vistos los artículos 80 y 51 y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0167/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Protección de los trabajadores contra la exposición al amianto ***I
PDF 193kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (versión codificada) (COM(2006)0664 – C6-0384/2006 – 2006/0222(COD))
P6_TA(2007)0248A6-0201/2007

(Procedimiento de codecisión – codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0664),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 137, apartado 2, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0384/2006),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),

–  Vistos los artículos 80, 51 y 43, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0201/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Garantía de la Comunidad al BEI (versión codificada) *
PDF 196kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica) (versión codificada) (COM(2006)0419 – C6-0302/2006 – 2006/0139(CNS))
P6_TA(2007)0249A6-0040/2007

(Procedimiento de consulta - codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0419),

–  Visto el artículo 181 bis del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0302/2006),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),

–  Vistos los artículos 80, 51 y el artículo 43, apartado 1 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0040/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p.2.


Normas mínimas para la protección de los cerdos (versión codificada) *
PDF 193kWORD 30k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a las normas mínimas para la protección de los cerdos (versión codificada) (COM(2006)0669 – C6-0430/2006 – 2006/0224(CNS))
P6_TA(2007)0250A6-0041/2007

(Procedimiento de consulta - codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0669),

–  Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0430/2006),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),

–  Vistos los artículos 80 y 51, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0041/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Bovinos de raza selecta para reproducción (versión codificada) *
PDF 192kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Consejo referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (versión codificada) (COM(2006)0749 – C6-0002/2007 – 2006/0250(CNS))
P6_TA(2007)0251A6-0164/2007

(Procedimiento de consulta – codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0749),

–  Vistos los artículos 37 y 94 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0002/2007),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),

–  Vistos los artículos 80, 51 y 43, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0164/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Marca comunitaria (versión codificada) *
PDF 192kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la marca comunitaria (versión codificada) (COM(2006)0830 – C6-0050/2007 – 2006/0267(CNS))
P6_TA(2007)0252A6-0165/2007

(Procedimiento de consulta - codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0830),

–  Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0050/2007),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),

–  Vistos los artículos 80, 51 y 43, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0165/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Producción y comercialización de huevos para incubar y pollitos de aves de corral (versión codificada) *
PDF 194kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la producción y comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral (versión codificada) (COM(2006)0694 – C6-0436/2006 – 2006/0231(CNS))
P6_TA(2007)0253A6-0166/2007

(Procedimiento de consulta – codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0694),

–  Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0436/2006),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),

–  Vistos los artículos 80 y 51 y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0166/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Controles de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el FEAGA (versión codificada) *
PDF 193kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (COM(2006)0813 – C6-0049/2007 – 2006/0265(CNS))
P6_TA(2007)0254A6-0168/2007

(Procedimiento de consulta – codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0813),

–  Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0049/2007),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),

–  Vistos los artículos 80 y 51 y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0168/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Asistencia mutua en materia de cobro de créditos (versión codificada) *
PDF 194kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Consejo sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas (versión codificada) (COM(2006)0605 – C6-0409/2006 – 2006/0192(CNS))
P6_TA(2007)0255A6-0200/2007

(Procedimiento de consulta – codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0605),

–  Vistos los artículos 93 y 94 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0409/2006),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),

–  Vistos los artículos 80, 51 y 43, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0200/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Acuerdo de asociación CE-Santo Tomé y Príncipe en el sector pesquero *
PDF 200kWORD 42k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración de un Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (COM(2007)0085 – C6-0098/2007 – 2007/0034(CNS))
P6_TA(2007)0256A6-0231/2007

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2007)0085)(1),

–  Vistos el artículo 37 y el apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

–  Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0098/2007),

–  Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A6-0231/2007),

1.  Aprueba la propuesta de Reglamento del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe.

Texto de la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis)  La evaluación del Acuerdo precedente reveló problemas relativos al control y la vigilancia de las actividades de determinados buques que operaban con arreglo a los términos de dicho Acuerdo, especialmente por lo que respecta a la información sobre actividades y capturas.
Enmienda 2
Artículo 3, párrafo 1 bis (nuevo)
La Comisión comprobará cada año que los Estados miembros cuyos buques faenen en virtud del Protocolo respetan sus obligaciones en materia de notificación. En caso de incumplimiento, la Comisión rechazará las solicitudes de licencia de pesca de los buques de que se trate para el año siguiente.
Enmienda 3
Artículo 3 bis (nuevo)
Artículo 3 bis
Durante el último año de validez del Protocolo y antes de la celebración de un nuevo acuerdo o de la prórroga del acuerdo en vigor, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del acuerdo vigente y las condiciones en que se aplicó, incluido un análisis de la relación coste-beneficio.
Enmienda 4
Artículo 3 ter (nuevo)
Artículo 3 ter
La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados del programa sectorial plurianual contemplado en el artículo 7, apartado 2, del Protocolo.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Acuerdo de asociación CE-Kiribati en el sector pesquero *
PDF 198kWORD 41k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007. sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre, de una parte, la Comunidad Europea y, de otra, la República de Kiribati (COM(2007)0180 – C6-0128/2007 – 2007/0062(CNS))
P6_TA(2007)0257A6-0228/2007

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2007)0180)(1),

–  Vistos el artículo 37 y el apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

–  Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0128/2007),

–  Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A6-0228/2007),

1.  Aprueba la propuesta de Reglamento del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Kiribati.

Texto de la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Artículo 3 bis (nuevo)
Artículo 3 bis
La Comisión comprobará cada año que los Estados miembros cuyos buques faenen en virtud del Protocolo respetan la obligación de notificación establecida en el artículo 3.
Enmienda 2
Artículo 3 ter (nuevo)
Artículo 3 ter
Durante el último año de validez del Protocolo y antes de la celebración de un nuevo acuerdo o de la prórroga del acuerdo en vigor, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del acuerdo vigente y las condiciones en que se aplicó.
Enmienda 3
Artículo 3 quáter (nuevo)
Artículo 3 quáter
La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados del programa sectorial plurianual contemplado en el artículo 7, apartado 2, del Protocolo.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Demanda de amparo de la inmunidad de Mario Borghezio
PDF 106kWORD 31k
Decisión del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Mario Borghezio (2006/2304 (IMM))
P6_TA(2007)0258A6-0233/2007

El Parlamento Europeo,

–  Vista la demanda de Mario Borghezio de amparo de su inmunidad en relación con una demanda civil ante un tribunal italiano, presentada el 8 de noviembre de 2006, y comunicada en el Pleno del 16 de noviembre de 2006,

–  Tras haber oído a Mario Borghezio, de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de su Reglamento,

–  Visto el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 6 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986(1),

–  Vistos el apartado 3 del artículo 6 y el artículo 7 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0233/2007),

1.  Decide amparar la inmunidad y los privilegios de Mario Borghezio;

2.  Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades competentes de la República italiana.

(1) Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47, y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.


Definición, designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas ***I
PDF 195kWORD 75k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la definición, designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas (COM(2005)0125 – C6-0440/2005 – 2005/0028(COD))
P6_TA(2007)0259A6-0035/2007

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0125),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0440/2005),

–  Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

–  Vistos los artículos 51 y 35 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0035/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 19 de junio de 2007 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº .../2007 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1576/89 del Consejo

P6_TC1-COD(2005)0028


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) nº .../2007).


Pieles de perro y de gato ***I
PDF 195kWORD 66k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se prohíbe la comercialización y la importación o exportación desde la Comunidad de pieles de perro y de gato y de productos que las contengan (COM(2006)0684 – C6-0428/2006 – 2006/0236(COD))
P6_TA(2007)0260A6-0157/2007

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0684)(1),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y los artículos 95 y 133 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0428/2006),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, así como las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0157/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 19 de junio de 2007 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº …/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se prohíbe la comercialización y la importación a la Comunidad, o exportación desde ésta, de pieles de perro y de gato y de productos que las contengan

P6_TC1-COD(2006)0236


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) nº .../2007).

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Política europea en materia de banda ancha
PDF 157kWORD 74k
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, sobre la elaboración de una política europea en materia de banda ancha (2006/2273(INI))
P6_TA(2007)0261A6-0193/2007

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Superar los desequilibrios en la banda ancha" (COM(2006)0129),

–  Visto el Informe del Foro sobre la Brecha Digital, de 15 de julio de 2005, sobre el acceso a la banda ancha y el apoyo público en las zonas insuficientemente atendidas,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo de Primavera titulada "Ejecución de la estrategia de Lisboa renovada para el crecimiento y el empleo: un año de resultados" (COM(2006)0816),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Conectando Europa a alta velocidad: evolución reciente del sector de las comunicaciones electrónicas" (COM(2004)0061),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Revisión del marco regulador de la UE de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas" (COM(2006)0334),

–  Vista la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco)(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "i2010 – Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo" (COM(2005)0229),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Iniciativa i2010 - Primer Informe Anual sobre la Sociedad de la Información Europea" (COM(2006)0215),

–  Vista la Decisión n° 854/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se crea un programa comunitario plurianual para el fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea(2),

–  Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado "Directrices relativas a los criterios y las modalidades de aplicación de los Fondos estructurales en favor de las comunicaciones electrónicas" (SEC(2003)0895),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Un enfoque de mercado para la gestión del espectro radioeléctrico en la Unión Europea" (COM(2005)0400),

–  Vista la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 30 de enero de 2007, en el asunto T-340/03 France Télécom SA/Comisión, por la que se desestima, en todos sus elementos, el recurso presentado por France Télécom SA con respecto a la Decisión de 2003 de la Comisión sobre los precios predatorios en los servicios ADSL de acceso a Internet para el público en general,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "Una política del espectro radioeléctrico que mire al futuro para la Unión Europea - Segundo informe anual" (COM(2005)0411),

–  Vistas sus Resoluciones de 14 de marzo de 2006 sobre una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo(3), de 1 de diciembre de 2005 sobre la reglamentación y los mercados europeos de las comunicaciones electrónicas 2004(4), y de 23 de junio de 2005 sobre la sociedad de la información(5),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0193/2007),

A.  Considerando que el desarrollo de Internet y la banda ancha han transformado la economía mundial, integrado entre sí a las regiones y los países y creado un paradigma dinámico en el que los ciudadanos particulares disponen, independientemente del lugar en el que vivan, de unas oportunidades nunca vistas hasta ahora en lo relativo a la información, la comunicación, la influencia, la participación, el consumo, la vida profesional y el espíritu de empresa,

B.  Considerando que la banda ancha servirá para reforzar la integración y la cohesión en la UE,

C.  Considerando que en las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión 2007-2013 se establece la prioridad de "garantizar la disponibilidad de infraestructuras de tecnologías de la información y las comunicaciones cuando el mercado no las proporcione a un coste asequible y a un nivel suficiente para apoyar los servicios requeridos, especialmente en las zonas alejadas y rurales y en los nuevos Estados miembros",

D.  Considerando que el valor de Internet y de la banda ancha aumenta exponencialmente con cada nuevo usuario, lo que resulta esencial si Europa desea convertirse en una sociedad líder basada en el conocimiento; que la reasignación del espectro permitirá que las zonas afectadas por un déficit de cobertura puedan entrar en la sociedad digital,

E.  Considerando que los 500 millones de ciudadanos que desempeñan una función en el mercado interior de la UE representan una masa crítica única a escala mundial, necesaria para el desarrollo de nuevos servicios innovadores y cuyo corolario es un incremento de las oportunidades en toda la Unión; que ello pone de relieve el beneficio europeo común que se obtendría de un acceso generalizado a la banda ancha,

F.  Considerando que, en su sentencia anteriormente mencionada France Télécom SA/Comisión, el Tribunal de Primera Instancia sostuvo que el fuerte crecimiento del sector de la banda ancha no puede excluir la aplicación de las normas de la competencia,

G.  Considerando que el número de líneas de banda ancha casi se ha duplicado y que el número de abonados a la banda ancha casi se ha cuadruplicado en los últimos tres años; que esos progresos han sido impulsados por el mercado y reforzados por la competencia, lo que demuestra la importancia de no distorsionar el mercado,

H.  Considerando que los Estados miembros que experimentan una mayor competencia en el mercado de la banda ancha así como una competencia entre las diferentes tecnologías son los que tienen un mayor grado de cobertura y penetración de la banda ancha,

I.  Considerando que los servicios en línea, en particular los de administración, sanidad, enseñanza o licitaciones, sólo pueden ser realmente inclusivos y reforzar la cohesión si se ponen ampliamente a disposición de los ciudadanos de la Unión y de la comunidad empresarial mediante conexiones de banda ancha,

J.  Considerando que las conexiones de banda ancha a Internet pueden contribuir a un sistema sanitario más sofisticado e inclusivo que utilice el diagnóstico y el tratamiento a distancia en las regiones menos desarrolladas,

K.  Considerando que las conexiones de banda ancha a Internet pueden contribuir a un sistema educativo más sofisticado e inclusivo que facilite aplicaciones para la enseñanza a distancia en aquellas regiones que carezcan de una infraestructura educativa satisfactoria,

L.  Considerando que las conexiones de banda ancha menos rápidas no son ya suficientes para un uso funcional de los servicios de Internet y contenidos de vídeo más exigentes,

M.  Considerando que el rápido desarrollo de los servicios y contenidos de Internet está creando la necesidad de conexiones de banda ancha de alta velocidad,

N.  Considerando que el despliegue de la banda ancha no se ha realizado en el mismo grado en todos los Estados miembros ni en todas las regiones de la UE; que el acceso sigue siendo limitado en las regiones de difícil acceso (insulares, montañosas, etc.) y rurales a causa del elevado coste de las redes y servicios de banda ancha; que la débil demanda existente fuera de los centros metropolitanos de la UE entraña un menor rendimiento de las inversiones y puede desalentar a los proveedores de servicios de banda ancha por la falta de interés comercial,

O.  Considerando que sigue existiendo una importante disparidad en lo que se refiere al despliegue de la banda ancha entre los centros urbanos y las zonas apartadas, así como entre los antiguos y los nuevos Estados miembros; que ello demuestra la necesidad de desarrollo tecnológico, de ofrecer a los nuevos operadores mejores oportunidades para introducirse en el mercado y de disponer de estrategias claras sobre la manera de aumentar la velocidad de la innovación, lo que permitiría que las zonas rurales y los países menos desarrollados compensaran más fácilmente el retraso,

P.  Considerando que, para mejorar el acceso de los grupos socialmente desfavorecidos, deberían preverse formación y medidas de apoyo que garanticen la igualdad de oportunidades,

Q.  Considerando la importancia del acceso a la banda ancha con capacidad funcional para todos los usuarios de la Comunidad, independientemente de su ubicación física,

R.  Considerando que la aplicación correcta y a tiempo del marco actual es un requisito indispensable para un mercado de los servicios de comunicación electrónica abierto, competitivo e innovador; que los procedimientos de transposición y aplicación del marco varían en gran medida de un Estado miembro a otro, lo que resulta en una fragmentación del mercado único de las comunicaciones,

S.  Considerando que todos los centros escolares deberían disponer de conexiones de banda ancha con vistas a un futuro en el que ningún niño de la UE se quede sin conexión,

T.  Considerando que con la conversión digital y la transición del sistema analógico al digital se liberarán varios centenares de megahercios de espectro, lo que ofrecerá la posibilidad de reasignar espectro y de abrir espectros comunes,

Potencial de la banda ancha

1.  Subraya las oportunidades que ofrecería un mercado interior de casi 500 millones de personas conectadas a la banda ancha, lo que crearía una masa crítica de usuarios a escala mundial única, abriría nuevas oportunidades para todas las regiones y proporcionaría a cada usuario un servicio valioso y a Europa la capacidad de ser una economía líder en el mundo basada en el conocimiento;

2.  Considera que el acceso general a la banda ancha es un requisito fundamental para el desarrollo social y la mejora de los servicios públicos y que las autoridades públicas deben hacer todos los esfuerzos posibles para garantizar a todos los ciudadanos el acceso a la banda ancha, permitiendo así que todos los sectores de la población disfruten de sus beneficios, en particular en las regiones menos desarrolladas de la Unión;

3.  Considera que el despliegue de las redes de banda ancha que ofrezcan una transmisión fiable con una anchura de banda competitiva es fundamental para el crecimiento de las empresas, el desarrollo de la sociedad y la mejora de los servicios públicos;

4.  Destaca que, aunque la magnitud del desarrollo de la banda ancha no puede preverse ni proyectarse, sí que se puede incentivar y apoyar mediante un entorno creativo y abierto;

5.  Destaca que un mayor despliegue de la banda ancha revitalizaría el mercado interno en general;

Conectar Europa

6.  Destaca que la implantación de conexiones de banda ancha en las zonas rurales reviste una importancia esencial para la participación de todos los ciudadanos en la sociedad del conocimiento; destaca asimismo que dicha implantación es también un factor determinante para el desarrollo económico de dichas zonas, por lo que se debería llevar a cabo de la forma más amplia posible;

7.  Pide a los Estados miembros que promuevan la conexión a la banda ancha de todas las escuelas, universidades y centros educativos de la UE así como la introducción de la educación a distancia, con vistas a un futuro en el que no se deje sin conexión en línea a ningún niño de la UE ni ciudadano que participe en un programa educativo;

8.  Observa que, para superar la brecha digital, debe fomentarse una estructura básica, como la disponibilidad de ordenadores en los hogares y en las instituciones públicas;

9.  Alienta a los Estados miembros a que elaboren la cartografía de las infraestructuras de banda ancha, a fin de indicar con mayor exactitud la cobertura de los servicios de banda ancha;

Papel fundamental de la innovación

10.  Considera que la clave para la supresión de los desequilibrios en la banda ancha son las tecnologías innovadoras, por ejemplo la tecnología que permite crear conexiones de banda ancha de alta capacidad, y señala que las nuevas tecnologías han permitido a las regiones desfavorecidas saltarse muchas fases en su desarrollo;

11.  Señala que el desarrollo de las ventajas competitivas así como la solución de graves problemas de las zonas rurales, poco pobladas y de difícil acceso (insulares, montañosas, etc.) dependen de nuevas aplicaciones innovadoras de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC);

12.  Subraya que las nuevas tecnologías son por su propia naturaleza de mayor alcance y más inclusivas, posibilitando así servicios más avanzados; destaca asimismo que la banda ancha ayudará a las regiones, principalmente a las menos desarrolladas, a que atraigan empresas, harán posible el teletrabajo, proporcionarán nuevos servicios de diagnóstico y asistencia médica y mejorarán los servicios educativos y los servicios públicos;

13.  Considera que las nuevas tecnologías ofrecen soluciones interesantes y más baratas para las zonas remotas, de difícil acceso y rurales, ya que las conexiones inalámbricas, las comunicaciones móviles y por satélite pueden ofrecer servicios de banda ancha a zonas tradicionalmente ignoradas por las redes fijas; observa que estas nuevas tecnologías deben tenerse en cuenta en el momento de la asignación del espectro radioeléctrico;

14.  Subraya que se debe fomentar a todos los niveles el desarrollo de tecnologías innovadoras, y que es preciso realizar un importante esfuerzo para promover el acceso al mercado y mantener una competencia leal en el mismo;

15.  Considera importante movilizar la investigación y las asociaciones sobre las TIC entre universidades, entidades territoriales y empresas;

16.  Pide encarecidamente a la Comisión que en los programas de trabajo del Programa Marco de Competitividad e Innovación (CIP) y del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración tenga en cuenta la importancia de las soluciones de banda ancha, y en especial las de banda ancha móvil;

17.  Insta a la Comisión a que busque activamente sinergias sustanciales entre sus propios programas sectoriales, como el Séptimo Programa Marco y el CIP, previendo también una mejor coordinación con los programas internacionales y la financiación con cargo a los fondos estructurales y de desarrollo rural para el desarrollo de la banda ancha;

18.  Subraya que, habida cuenta del rápido desarrollo de los nuevos medios de comunicación, las conexiones de banda ancha son el único medio de acceso técnicamente fiable a productos como la televisión o la telefonía por Internet, lo que impide la creación de una brecha entre la población rural y la de los centros urbanos en los que se dispone de conexiones de banda ancha;

19.  Reconoce que hay personas que sólo tienen acceso a una banda ancha de velocidad lenta y baja capacidad; opina que esas conexiones no deberían ser un indicador o un sustituto de conexiones de alta velocidad más nuevas; insiste en que no se debe privar de inversiones en tecnología nueva y más rápida a ninguna zona geográfica ni a ningún grupo socioeconómico por el simple hecho de que ya tengan acceso a una conexión de peor calidad;

20.  Toma nota de que las nuevas plataformas inalámbricas están bien adaptadas para garantizar el acceso a la banda ancha en las zonas rurales; subraya la importancia de la neutralidad tecnológica en la asignación del espectro; recuerda que la Comisión ha previsto una política más activa en materia de espectro radioeléctrico y que este objetivo también ha sido apoyado por el Parlamento en su Resolución, de 14 de febrero de 2007, sobre el camino hacia una política europea en materia de espectro radioeléctrico(6);

21.  Insta a las Instituciones comunitarias y a los Estados miembros a que cooperen más estrechamente en la gestión del espectro radioeléctrico con vistas a facilitar la utilización del espectro por una amplia gama de tecnologías inalámbricas y móviles (terrestres y por satélite);

22.  Insta a los Estados miembros a conceder un espectro suficiente para las tecnologías de banda ancha;

Repercusiones del contenido

23.  Destaca que la instrucción en el ámbito digital representa una base imprescindible para la explotación de las oportunidades que ofrece la banda ancha, y señala la responsabilidad a ese respecto de la educación pública; insiste asimismo en la necesidad de mejorar el acceso y el dominio de las TIC para la mayor cantidad posible de ciudadanos de la Unión;

24.  Pide medidas orientadas al consumidor en el ámbito de la formación permanente y la movilización de recursos técnicos en el sector de la tecnología de la información; apoya incentivos económicos y fiscales para dichas medidas;

25.  Opina que la inversión en aplicaciones en línea relativas a la administración, la sanidad y la enseñanza puede contribuir en gran medida a orientar la demanda de los consumidores hacia la banda ancha, creando de este modo la masa crítica necesaria para la creación de grandes mercados en estos sectores;

26.  Cree que la promoción de las aplicaciones y de los servicios mejorados de banda ancha por parte de las autoridades públicas, en cooperación con las empresas, puede contribuir a una prestación eficiente de los servicios públicos y, al mismo tiempo, ofrecer incentivos para la adquisición de un acceso de banda ancha, lo que contribuirá a estimular su suministro;

27.  Subraya la posibilidad que tienen las autoridades públicas de explotar los contratos públicos precomerciales a fin de estimular la prestación de servicios innovadores a través de las redes de banda ancha; observa que, asimismo, pueden coordinar la demanda entre comunidades y proveedores de servicios para garantizar la masa crítica necesaria para promover nuevas inversiones en redes; alienta a la Comisión a que promueva la sensibilización hacia estos instrumentos y su utilización;

28.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, al informatizar la administración pública, el sector de la educación y las PYME, se inclinen por soluciones y tecnologías basadas en Internet de banda ancha (Application Service Providers, Terminal-Servers etc.);

29.  Señala que un conjunto básico de servicios electrónicos europeos puede servir para avanzar en la integración y consolidar la cohesión así como para crear un mercado electrónico único a través del uso de la banda ancha, y pide que ese ámbito pase a ser una prioridad especial en cuanto al uso de los fondos estructurales y de desarrollo rural; destaca, además, la función que pueden desempeñar estos fondos a la hora de apoyar a las regiones en este sentido;

30.  Pide a las Instituciones comunitarias y a los Estados miembros que apoyen el objetivo del Consejo Europeo de Barcelona de 2003 de asegurar que se ofrezca a los ciudadanos de la UE unos servicios de banda ancha públicos;

31.  Considera que es sumamente importante garantizar a los usuarios un acceso lo más amplio posible a unos contenidos y servicios de alta calidad donde quiera que estén utilizando la tecnología de su elección, y destaca la necesidad de redes de acceso y de redes de transmisión abiertas a diferentes operadores;

32.  Pide a las Instituciones comunitarias y a los Estados miembros que fomenten la disponibilidad de contenidos en línea, para lo cual abordarán en particular su adecuada protección en un entorno digital;

Dinámica del mercado

33.  Afirma que el rápido despliegue de la banda ancha resulta crucial para el desarrollo de la productividad y la competitividad de la UE y para la aparición de nuevas y pequeñas empresas que pueden convertirse en líderes en diversos sectores, por ejemplo, en la atención sanitaria, la industria manufacturera y los servicios financieros;

34.  Opina que las inversiones privadas son fundamentales para una mayor difusión de la banda ancha y su cobertura universal; subraya que a los inversores privados también debería concedérseles la oportunidad de refinanciar sus inversiones si se pretende estimular en mayor medida la dinámica competitiva y facilitar a los consumidores mejores servicios y más innovación y posibilidades de elección;

35.  Subraya la importancia de unas normas establecidas por la industria, abiertas e interoperables a nivel técnico, jurídico y semántico, a fin de permitir economías de escala, asegurar un acceso abierto no discriminatorio a la sociedad de la información y promover el rápido despliegue de las tecnologías;

36.  Insta a las Instituciones comunitarias y a los Estados miembros a que colaboren con la industria y aborden los problemas (tales como los micropagos, la seguridad y la confianza, la interoperabilidad y la gestión de los derechos digitales) que obstaculizan el desarrollo de nuevos modelos empresariales en el ámbito de la banda ancha;

Un marco alentador y claro

37.  Destaca que el papel de las Instituciones comunitarias y los Estados miembros consiste en crear un entorno de apoyo para el desarrollo de la innovación y para la introducción de nuevas tecnologías, proporcionando un marco regulador que estimule la competencia y la inversión privada, y utilizando los fondos pertinentes para impulsar la demanda de servicios de banda ancha y, cuando esté justificado, para apoyar las infraestructuras necesarias;

38.  Toma nota de que las autoridades públicas tienen un importante papel que desempeñar en la promoción de la implantación de redes de banda ancha y considera que deben adoptar medidas para alentar la demanda y las inversiones en infraestructuras fijas; solicita el establecimiento de un marco claro para inversiones en infraestructuras, que no deberán distorsionar el mercado ni llevarse a cabo en condiciones no equitativas con respecto a las empresas privadas; felicita a la Comisión por haber aclarado las normas en materia de ayudas estatales en lo que se refiere a la participación de las autoridades públicas en los programas de desarrollo de la banda ancha;

39.  Subraya que la principal función de los Estados miembros en materia de fomento de la banda ancha consiste en crear un entorno en el que exista seguridad jurídica y que fomente la competencia y estimule la inversión; opina que, a tal fin, ha de aplicarse efectivamente el marco reglamentario comunitario para las comunicaciones electrónicas; reitera la importancia de garantizar condiciones de mercado competitivas y la necesidad de que todos los Estados miembros transpongan y apliquen el marco reglamentario para las comunicaciones electrónicas y garanticen entidades de reglamentación eficaces, independientes y dotadas de recursos adecuados;

Normas de competencia y protección del consumidor

40.  Resalta el papel clave desempeñado por el mercado en la expansión y el desarrollo de los servicios innovadores; subraya, sin embargo, que es imperativo que los órganos nacionales de reglamentación, las autoridades encargadas de la competencia y los gobiernos nacionales y locales den simultáneamente la prioridad al fomento de una competencia más vigorosa y a las inversiones en los mercados de banda ancha así como a la aplicación de soluciones para hacer frente a los abusos de posiciones dominantes y a los cárteles, y, finalmente, a la reducción de los obstáculos al acceso, de modo que el mercado pueda aportar innovación;

41.  Toma nota de la creciente competencia que caracteriza al mercado europeo de la banda ancha; recuerda que la reglamentación específica del sector de las TIC se consideró desde el principio una solución provisional para la apertura de los mercados y que a medio plazo deberá regirse exclusivamente por las normas generales de competencia;

42.  Insiste en que la revisión del marco reglamentario debe tener por objeto garantizar un acceso abierto y una competencia justa para todos los operadores;

43.  Opina que, para lograr una implantación más rápida de la banda ancha en las zonas rurales, no deberían ponerse restricciones al uso conjunto voluntario de las redes por parte de los administradores de infraestructuras; destaca que acuerdos semejantes entre administradores de infraestructuras constituyen un medio eficaz para desplegar la banda ancha en regiones que carecen de las infraestructuras adecuadas para la transmisión de banda ancha y en las que la demanda futura no permitiría el funcionamiento de varias redes;

44.  Destaca la necesidad de que se construyan infraestructuras de banda ancha a nivel local con arreglo al principio de colaboración público-privada y teniendo en cuenta la igualdad de acceso;

45.  Insiste en que la competencia y unas normas efectivas y adecuadas para la apertura del mercado de la banda ancha estimulan en grado sumo el desarrollo de la banda ancha, su despliegue significativo, la velocidad y toda una gama de servicios;

46.  Destaca la necesidad de una neutralidad tecnológica combinada con la prevención de la fragmentación y la consideración de las tendencias tecnológicas y las necesidades de los usuarios, lo que supone un desafío para los reguladores europeos que deberán desarrollar nuevas soluciones y crear, sin embargo, al mismo tiempo unas condiciones previas estables;

47.  Subraya que la desvinculación funcional de las redes de acceso de los participantes en el mercado de sus actividades operativas podría tener ventajas positivas y garantizar un trato equitativo y justo para todos los operadores;

48.  Pide a la Comisión que, en su próximo Libre Verde sobre el servicio universal, examine la disponibilidad de servicios de Internet a precios razonables y accesibles en toda la UE para todos los ciudadanos, incluidas las personas que tienen ingresos modestos o viven en zonas rurales y de costes elevados, y analice si es necesario modificar los actuales requisitos de servicio universal; espera, asimismo, que el Libro Verde aborde las preocupaciones de los consumidores relativas al uso seguro de la banda ancha;

Financiación pública en caso necesario

49.  Destaca que sólo debería recurrirse a la financiación pública cuando el despliegue de las infraestructuras de banda ancha no sea económicamente viable para las empresas privadas, y que dicha financiación no debería servir para duplicar las infraestructuras ya existentes capaces de proporcionar servicios de banda ancha;

50.  Destaca que la financiación pública nacional y comunitaria debe ser neutral en términos de competencia y contribuir a inversiones comercialmente sostenibles; subraya que los contratos públicos deberían ser atribuidos mediante licitaciones abiertas, transparentes, competitivas y no discriminatorias;

51.  Subraya que las infraestructuras financiadas con fondos públicos se deben ofrecer sobre la base de la igualdad de acceso sin favorecer a ningún prestatario de servicios particular;

52.  Considera que, además de las fuerzas del mercado, los Estados miembros, y en especial sus regiones y municipios, podrían establecer incentivos para estimular el mercado de la banda ancha en las regiones desfavorecidas; destaca el papel que los fondos estructurales y de desarrollo rural deben desempeñar ayudando a las regiones a reforzar el aspecto de la demanda de la sociedad de la información;

53.  Mantiene que las inversiones en infraestructuras de banda ancha realizadas con fondos públicos deben ser posibles en el marco de las normas de competencia comunitarias;

54.  Insta a la Comisión a garantizar que se ofrezca a todos los proveedores de servicios la igualdad de acceso a las redes de banda ancha financiadas a través de los fondos estructurales y de desarrollo rural; considera además que, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos, las autoridades de reglamentación nacionales deberían tener competencia para imponer requisitos en materia de apertura dentro de las normativas y deberán tener el mandato necesario para hacer cumplir dichos requisitos;

55.  Resalta la importancia que reviste la combinación del desarrollo regional con una política europea en materia de banda ancha, incluido el uso de fondos regionales y rurales, para el desarrollo de soluciones en el ámbito de la banda ancha para la telefonía móvil o la creación de las infraestructuras necesarias;

56.  Pide a la Comisión que siga desarrollando y revise las directrices sobre el modo de utilizar los fondos estructurales y de desarrollo rural para fomentar el despliegue y el interés por la banda ancha, y, en particular, que proporciones orientaciones más precisas respecto del uso de los fondos estructurales para el desarrollo de servicios de banda ancha en los casos en que ya existe una oferta parcial de dichos servicios;

57.  Pide a la Comisión que oriente y divulgue las buenas prácticas en materia de cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales en relación con el apoyo financiero público concedido a proyectos de banda ancha;

58.  Pide a la Comisión que permita que los fondos comunitarios también se utilicen para mejorar o sustituir las redes de banda ancha que no proporcionen conexiones de capacidad funcional suficiente;

59.  Insta a la Comisión a proporcionar información y estadísticas adecuadas y a evaluar las repercusiones de la financiación estructural y rural en el despliegue de la banda ancha en las regiones que reciben ayudas así como a promover el intercambio de mejores prácticas entre las regiones de la UE;

60.  Anima a la Comisión a examinar en detalle si se ha aplicado plenamente el marco reglamentario y si se respetan las normas en materia de ayudas estatales siempre que se utilizan fondos estructurales y de desarrollo rural para inversiones en la banda ancha, así como a asegurar que la financiación comunitaria se utilice para mejorar el nivel de penetración de las TIC en toda la UE y no favorezca a operadores u opciones tecnológicas particulares, sino sólo a las opciones más eficientes; señala además que este uso de fondos comunitarios sólo debería permitirse en las zonas insuficientemente servidas y cuando esté claro que no hay otras fuentes de inversión en infraestructuras de banda ancha; destaca que todas las decisiones han de ser transparentes y publicarse en un sitio web nacional y europeo relacionado con las autoridades encargadas de la competencia;

61.  Considera que la intervención pública en forma de préstamos y subvenciones, realizada a menudo mediante colaboración público-privada, debe desarrollarse más en las zonas insuficientemente atendidas;

62.  Insiste, una vez más, en que el apoyo público a las infraestructuras de banda ancha debe ajustarse al principio de "neutralidad tecnológica", sin favorecer a priori ninguna tecnología particular ni limitar las opciones tecnológicas de las regiones pero evitando, al mismo tiempo, la fragmentación de las infraestructuras técnicas, teniendo en cuenta las tendencias de desarrollo y las futuras necesidades de los usuarios y promoviendo la creación de conexiones de banda ancha de mayor capacidad;

o
o   o

63.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.
(2) DO L 149 de 11.6.2005, p. 1.
(3) DO C 291 E de 30.11.2006, p. 133.
(4) DO C 285 E de 22.11.2006, p. 143.
(5) DO C 133 E de 8.6.2006, p. 140.
(6) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0041.


Relaciones económicas y comerciales con Rusia
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Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, sobre las relaciones económicas y comerciales con Rusia (2006/2237(INI))
P6_TA(2007)0262A6-0206/2007

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra(1) (ACC), que entró en vigor el 1 de diciembre de 1997 y expira en 2007,

–  Visto el Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca(2),

–  Visto el Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea(3),

–  Visto el objetivo de la UE y Rusia, formulado en la Declaración conjunta emitida tras la Cumbre de San Petersburgo, celebrada el 31 de mayo de 2003, de crear un espacio económico común, un espacio común de libertad, seguridad y justicia, un espacio de cooperación en el ámbito de la seguridad exterior y un espacio de investigación y educación que incluya aspectos culturales,

–  Vista la subsiguiente hoja de ruta para el Espacio Económico Común (EEC), adoptada en la Cumbre UE-Rusia celebrada en Moscú el 10 de mayo de 2005,

–  Visto el Acuerdo entre la UE y Rusia relativo a la conclusión de las negociaciones bilaterales de acceso al mercado para la adhesión de la Federación de Rusia a la Organización Mundial del Comercio (OMC), firmado el 21 de mayo de 2004,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo y al Parlamento Europeo de 10 de enero de 2007 titulada "Una política energética para Europa" (COM(2007)0001),

–  Vista la Propuesta de Decisión del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea reunidos en el seno del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre "Principios acordados para la modernización del sistema actual de utilización de las rutas transiberianas" entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra (COM(2007)0055),

–  Vista la Carta Europea de la Energía firmada el 17 de diciembre de 1991, y el subsiguiente Tratado sobre la Carta de la Energía, firmado el 17 de diciembre de 1994(4), y que entró en vigor en abril de 1998,

–  Visto el Estatuto del Consejo de Europa, firmado en Londres el 5 de mayo de 1949,

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas celebrado los días 15 y 16 de junio de 2006(5),

–  Vistos los resultados de la XVIII Cumbre UE-Rusia, celebrada en Helsinki el 24 de noviembre de 2006,

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas celebrado los días 8 y 9 de marzo de 2007,

–  Visto el Memorándum de acuerdo tripartito entre el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) y la Comisión, firmado el 15 de diciembre de 2006,

–  Vista la Mesa Redonda Industrial UE-Rusia, apoyada por la Cumbre UE-Rusia de julio de 1997,

–  Visto el Diálogo UE-Rusia sobre energía, institucionalizado en la VI Cumbre UE-Rusia celebrada en París el 30 de octubre de 2000,

–  Vista la Cumbre UE-Rusia celebrada en Samara, Rusia, el 18 de mayo de 2007,

–  Vista su Resolución de 16 de noviembre de 2006 sobre una Estrategia de la región del Mar Báltico para la Dimensión Septentrional(6),

–  Vista su Resolución de 23 de marzo de 2006 sobre la seguridad del suministro de energía en la Unión Europea(7),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0206/2007),

A.  Considerando que la Federación de Rusia es miembro del Consejo de Europa, por lo que se ha comprometido con los objetivos del Consejo, consistentes, en particular, en promover la democracia y el respeto de los derechos humanos y consolidar la estabilidad democrática en Europa apoyando las reformas políticas, jurídicas y constitucionales a los niveles nacional, regional y local,

B.  Considerando que los principios subyacentes a las relaciones económicas y comerciales entre la UE y la Federación de Rusia deberían ser la reciprocidad, la sostenibilidad, la transparencia, la previsibilidad, la fiabilidad, la no discriminación y la buena gobernanza,

C.  Considerando que Rusia ha firmado, pero aún no ha ratificado, el Tratado sobre la Carta de la Energía, que establece un marco jurídico internacional global para cuestiones como el comercio, la protección de los inversores, el tránsito, la eficiencia energética y la resolución de conflictos en el sector de la energía,

D.  Considerando que, con vistas al inicio de las negociaciones para un nuevo ACC, los Estados miembros deben desarrollar una posición común, unitaria y coherente sobre las relaciones económicas y comerciales de la UE con Rusia,

E.  Considerando que las relaciones UE-Rusia tienen un potencial económico ingente y que ambas partes se beneficiarían de una mayor integración económica y de unas relaciones de buena vecindad; considerando que la cooperación entre la UE y Rusia es crucial para garantizar la estabilidad en todos los ámbitos de interés mutuo y coincidente,

F.  Considerando que el comercio total entre la UE y Rusia ascendió a más de 166 000 millones de euros en 2005 con un superávit comercial de Rusia que representa el 8 % de su PIB, es decir, aproximadamente 50 000 millones de euros; considerando que Rusia es el tercer socio comercial en importancia de la UE, con una cuota del 7,3 % del comercio de la UE; considerando que la UE es el socio comercial más importante de Rusia, que asciende a un 52,9 % del comercio ruso,

G.  Considerando que el total de inversión extranjera directa (IED) en Rusia ascendió a 31 000 millones de dólares en 2006, frente a 14 600 millones de dólares en 2005; considerando que la IED de la UE en Rusia se ha duplicado con creces, pasando de 2 500 millones de euros en 2002 a 6 400 millones en 2004, lo que le convierte en el principal inversor extranjero en Rusia,

H.  Considerando que empresas extranjeras especializadas en áreas como el comercio al por mayor y al por menor, el 38,5 % del total de la IED en Rusia en 2005, han experimentado un crecimiento en los ingresos generados por el gran auge del consumo interno en Rusia,

I.  Considerando que los años 90 se caracterizaron por la hiperinflación y por una devaluación del rublo del 75 % en agosto de 1998, lo que casi condujo a la Federación de Rusia a la bancarrota,

J.  Observando que, desde febrero de 2005, las autoridades monetarias rusas han fijado el cambio del rublo en relación con una cesta de divisas en la que el peso del euro es cada vez mayor (40 % a mediados de 2006 y probablemente 52 % a finales de 2007), y que tienen unas reservas denominadas en euros que superan los 100 000 millones en la actualidad,

K.  Considerando que, gracias a su reactivación económica, Rusia no sólo ha podido reembolsar todas sus deudas al Fondo Monetario Internacional (FMI) y al Club de París, sino también crear un fondo de reserva en el que se han acumulado más de 100 000 millones de dólares desde 2004,

L.  Considerando que la inversión extranjera en el ámbito de la energía ha bajado desde el 85 % de la inversión total en 1996 a sólo el 60 % de la inversión total,

M.  Considerando que la producción y el transporte de energía en la región del Mar Negro son de importancia estratégica para el abastecimiento energético de la UE; considerando que la energía es un sector en el que existe una importante cooperación en el seno de la Organización de Cooperación Económica del Mar Negro (BSEC), uno de cuyos miembros fundadores es Rusia,

N.  Considerando que la UE importa de la Federación de Rusia por término medio el 28 % de la energía que necesita, y que algunos países llegan a importar de Rusia el 100 % del gas que consumen, y considerando que el comercio energético constituye alrededor del 65 % de las importaciones de la UE procedentes de Rusia,

O.  Considerando que la UE es la región que más expedientes incoa en Rusia en materia de derechos de propiedad intelectual, con un 37 % de las solicitudes de patente y un 41 % de las marcas registradas,

P.  Considerando que la Federación de Rusia, que ya ha celebrado un acuerdo bilateral de acceso al mercado de la OMC con los Estados Unidos, firmado el 19 de noviembre de 2006, aún tiene que celebrar acuerdos definitivos con Vietnam, Camboya y Georgia y concluir negociaciones multilaterales para cumplir todos los requisitos previos a la adhesión a la OMC,

Q.  Considerando que la Federación de Rusia debe concluir las negociaciones multilaterales de adhesión a la OMC,

R.  Considerando que el acuerdo entre la UE y Rusia sobre la modernización del sistema vigente de uso de las rutas transiberianas ha resuelto la crisis de los pagos por sobrevolar Siberia, reclamados por la Federación de Rusia a las compañías aéreas de la UE por los vuelos por territorio ruso; considerando que el acuerdo reforzará la cooperación en el ámbito del transporte en el marco del EEC UE-Rusia,

Observaciones generales

1.  Recuerda la pertenencia común de Rusia y los Estados miembros de la UE al Consejo de Europa; apoya el desarrollo del pluralismo político en Rusia y considera que la situación de los derechos humanos en Rusia debería ser parte integrante de la agenda política UE-Rusia;

2.  Destaca que las relaciones entre la UE y Rusia se encuentran en una fase crítica; por consiguiente, pide un compromiso constructivo y orientado a los resultados entre Rusia y la UE, aunque no a cualquier precio; señala que la Unión Europea no sólo comparte con Rusia intereses económicos y comerciales y un compromiso por la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, sino también el objetivo de actuar en el ámbito internacional y en la zona de vecindad común; sin embargo, lamenta que la UE y Rusia no hayan conseguido superar la falta de confianza recíproca;

3.  Considera que la condición de miembro del Consejo de Europa que comparten Rusia y los Estados miembros de la UE sustenta sus valores comunes y su compromiso con los objetivos estipulados en su estatuto y convenciones, a saber, el desarrollo y la protección de los derechos humanos, la promoción de la democracia y la defensa del Estado de Derecho en toda Europa; alienta tanto a los Estados miembros como a Rusia a que participen activamente en el Consejo de Europa, dado que constituye una plataforma para la consecución efectiva de dichos objetivos; toma nota del elevado número de recursos contra Rusia presentados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; subraya el papel de este último para que se respeten las obligaciones de los Estados miembros del Consejo de Europa;

4.  Observa que la Federación de Rusia ha creado un entorno macroeconómico generalmente positivo en la Federación de Rusia que ha contribuido a un impresionante crecimiento económico tras la crisis de 1998; recuerda que dicho crecimiento puede atribuirse principalmente al elevado incremento de los precios de la energía a nivel mundial;

5.  Reconoce las reformas económicas y otras reformas políticas relacionadas con éstas, especialmente las tributarias, las del régimen de federalismo fiscal, la administración pública y la regulación del sistema financiero, que se han llevado a cabo en Rusia en los últimos años; no obstante, está convencido de que son necesarias más reformas estructurales, sobre todo en materia de atención sanitaria, en la educación, en el sector del gas, en el sistema bancario y, más generalmente, en el ámbito de aplicación del Estado de Derecho, y pide a la Federación de Rusia que prosiga las reformas, que beneficiarán tanto a los rusos como a los europeos y permitirán reforzar el atractivo de la Federación de Rusia a los ojos de los inversores internacionales, en particular los europeos, lo que tendrá un importante y no despreciable impacto en el crecimiento económico, permitiendo al mismo tiempo a la Federación de Rusia beneficiarse de los conocimientos especializados del extranjero; insiste en que todas las reformas legislativas deben llevarse a cabo de acuerdo con los estándares internacionales;

6.  Considera que una cooperación económica eficiente y amplia entre Rusia y la UE debe regirse por elevadas normas democráticas y por los principios del libre mercado, y pide a Rusia que prosiga sus reformas en este ámbito, que se abstenga de politizar la economía y que respete la independencia de las instituciones públicas y privadas;

7.  Reitera la importancia de una aplicación consistente y efectiva de las leyes y las normas; expresa su preocupación por la falta de previsibilidad en la aplicación de las normas por las autoridades, incluidos los tribunales, y ante el número de sentencias no ejecutadas; pide a las autoridades rusas que tomen todas las medidas necesarias para poner fin a esta situación;

8.  Anima a Rusia a combatir más activamente la corrupción y a que se centre en particular en combatir las causas subyacentes de ese fenómeno;

9.  Expresa su convencimiento de que, cuando sea conveniente, deben desarrollarse estándares, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad armonizados y compatibles;

10.  Anima a la Federación de Rusia a que asegure la aplicación efectiva de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y a que tome todas las medidas necesarias para luchar de forma eficaz contra el dumping social; insta a la Federación de Rusia a que actúe de forma similar para respetar el Protocolo de Kyoto, con el fin de luchar contra todas las formas de dumping medioambiental;

11.  Se congratula por el acuerdo firmado en Sochi el 25 de mayo de 2006, durante la cumbre UE-Rusia, que simplifica la obtención de visados para los ciudadanos rusos y de la Unión Europea y que también facilita el procedimiento de entradas múltiples para determinados profesionales, como el empresariado, contribuyendo así a simplificar los contactos y a mejorar las relaciones comerciales;

12.  Subraya que el aumento de los contactos económicos precisará de una mayor simplificación de los visados que incluya también a los viajeros ordinarios legales que no pertenezcan a ninguna categoría preestablecida, y de una liberalización a largo plazo;

Marco reglamentario - marco para la cooperación

13.  Insiste en la importancia que tiene, también para la UE, la adhesión de Rusia a la OMC y sus implicaciones para la liberalización del comercio así como para su compromiso de atenerse a sus normas y expresa su convencimiento de que la adhesión a la OMC enviará una señal importante a los inversores extranjeros y rusos; impulsará el crecimiento económico de Rusia y aumentará los intercambios comerciales con la UE; insta a la Federación de Rusia a que no solo trabaje con miras a concluir los acuerdos bilaterales OMC de acceso al mercado aún pendientes, sino también para cumplir y aplicar los compromisos derivados de los acuerdos ya firmados, como el acuerdo con las Comunidades Europeas;

14.  Pide a la Federación de Rusia que, en el marco de su futura adhesión a la OMC, resuelva los problemas relacionados con los aranceles de exportación de madera para los países escandinavos y corrija la actual disparidad entre los aranceles nacionales de Rusia y los precios de los mercados mundiales, y que también resuelva los problemas relacionados con las tarifas ferroviarias que se fijan en función del destino y que, en particular, en lo que se refiere a los países bálticos, se consideran discriminatorias;

15.  Tiene la convicción de que la adhesión a la OMC dará lugar a una integración económica más profunda entre la UE y Rusia en el marco del EEC; pide a la Comisión que considere la posibilidad de negociar un acuerdo de libre comercio (ALC) tras la adhesión de Rusia a la OMC;

16.  Destaca la necesidad de un diálogo constructivo entre la UE y Rusia y reitera la importancia de establecer el EEC y continuar desarrollando los objetivos acordados en la hoja de ruta para el EEC, especialmente por lo que se refiere a la creación de un mercado abierto e integrado entre la UE y Rusia;

17.  Opina que los progresos en la aplicación de la hoja de ruta deben continuar junto con las negociaciones sobre el nuevo ACC; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que concentren sus esfuerzos en iniciar las negociaciones sobre el nuevo ACC; pide que se le informe con rapidez y formalmente sobre los progresos que se logren en este ámbito;

18.  Cree que si las negociaciones con Rusia sobre un nuevo ACC no producen resultados tangibles, la UE debería considerar un enfoque alternativo basado en reactivar el trabajo en curso sobre las hojas de ruta acordadas sobre los cuatro espacios comunes y en elaborar un planteamiento conjunto de cooperación política;

19.  Insiste en que los progresos en el espacio común de libertad, seguridad y justicia, el espacio de cooperación en el terreno de la seguridad exterior y el espacio de la investigación, la educación y el desarrollo tecnológico, incluidos el diálogo intercultural y la cooperación, tendrán un impacto socioeconómico significativo y reducirán el riesgo de conflictos entre Estados; subraya la necesidad de que el Gobierno ruso aumente sus esfuerzos en este ámbito;

20.  Destaca la necesidad de que la Federación de Rusia perfeccione su política en materia de protección de la inversión extranjera con arreglo a las normas de la OCDE reconocidas internacionalmente, lo que permitiría a la Unión Europea entablar negociaciones para la celebración de acuerdos sobre la promoción y fomento de las inversiones;

Comercio, acceso al mercado e inversiones

21.  Destaca la importancia de mejorar el clima inversor en Rusia; opina que ello solamente puede lograrse promoviendo y facilitando condiciones empresariales no discriminatorias, transparentes y predecibles, enraizadas en valores democráticos firmes; además, subraya que son necesarias la desburocratización y la promoción de las inversiones en ambos sentidos;

22.  Toma nota del proyecto de ley presentado recientemente en la Federación de Rusia, que permite que el Gobierno rechace ofertas de adquisición extranjeras de participaciones mayoritarias en empresas rusas, prohibiendo con ello la propiedad extranjera de más del 49 % en empresas activas en 39 sectores estratégicos; cuestiona tanto la propia norma la elección de los sectores clasificados como estratégicos y esenciales para la seguridad nacional; considera que tal enfoque no contribuirá a mejorar el clima de inversión en Rusia y que plantea cuestiones fundamentales en cuanto al papel del Estado en una economía de mercado y la competencia en sectores clave de la economía;

23.  Destaca que el establecimiento y la actividad de las empresas deben facilitarse sobre una base de reciprocidad; señala que la UE está abierta a las inversiones procedentes de Rusia, como indica el número creciente de empresas rusas presentes en la UE, en particular, en los sectores de la energía y la siderurgia; pide, por lo tanto, que se conceda el mismo grado de acceso a las empresas extranjeras activas en el sector de los recursos naturales en Rusia;

24.  Toma nota de que el comercio estatal sigue teniendo éxito en ciertos sectores de la economía en Rusia;

25.  Toma nota de la introducción de las llamadas "zonas económicas especiales", que ofrecen incentivos especiales para la inversión, incluyendo las capacidades de producción, iniciativa que podría resultar ventajosa para las empresas europeas; insta a la Federación de Rusia a que garantice condiciones de trabajo dignas y el respeto de los derechos sindicales de los trabajadores en estas zonas; pide un respeto estricto de los derechos humanos y un control independiente de los mismos, así como normas sociales y medioambientales en esas zonas económicas especiales;

26.  Reconoce los progresos hechos en lo relativo a la aplicación de derechos de aduanas; insta al Gobierno ruso a que continúe simplificando, estandarizando y automatizando sus procedimientos y a que aplique los derechos de aduana de forma previsible y no arbitraria sin retrasar la circulación de mercancías;

27.  Destaca que la adhesión de Rusia a la OMC no debe desembocar en mayores aranceles a la importación y un mayor proteccionismo con respecto a los años previos a la adhesión;

28.  Toma nota de que la Comisión ha impuesto medidas antidumping en relación con exportaciones rusas de nitrato de amonio, cloruro potásico, determinados productos siderúrgicos, silicona y productos elaborados con urea; insta a las empresas rusas a que exporten a la UE en condiciones de comercio justas y a que faciliten a los investigadores comunitarios que examinan los casos de dumping la información necesaria, con el fin de permitir que las autoridades competentes de la UE pongan fin cuanto antes a las medidas antidumping aplicadas;

29.  Toma nota de los derechos antidumping rusos impuestos a exportaciones de la UE, especialmente a productos siderúrgicos; considera prioritario solucionar estos conflictos;

30.  Observa con pesar que Rusia utiliza instrumentos de política comercial con fines de política exterior de manera incompatible con las normas de la OMC;

31.  Recuerda la prohibición injustificada de las importaciones de carne de Polonia desde hace dos años y recomienda que se resuelva ese problema incompatible con las normas de la OMC con la mayor premura;

Derechos de propiedad intelectual

32.  Destaca la necesidad de mejorar de la legislación y el cumplimiento de la ley por lo que se refiere a la protección de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial, con el fin de aumentar la competitividad y hacer el clima inversor más atractivo aproximando los sistemas normativos a los estándares y las normas internacionales más exigentes; insta a las autoridades rusas a que, ante su inminente adhesión a la OMC, modifiquen la parte IV del Código Civil en materia de derechos de propiedad intelectual con el fin de adaptar su legislación a las normas de la OMC y a los acuerdos internacionales, en particular el Acuerdo sobre los Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), para poder luchar eficazmente contra la falsificación y la piratería;

33.  Insiste en la necesidad de adaptar el sistema judicial vigente para proteger efectivamente los derechos de propiedad intelectual y garantizar unos procedimientos judiciales más rápidos; observa el aumento de asuntos en los que empresas europeas han tenido éxito, pero expresa su profunda preocupación ante la falta de ejecución de las sentencias;

34.  Manifiesta su profunda preocupación ante el problema específico de la producción y venta de productos falsificados, en particular, de productos farmacéuticos, ya que no sólo perjudica a los productores legítimos, sino que además representa un peligro para la salud pública;

35.  Anima a las autoridades rusas a que tomen todas las medidas necesarias y eficaces para descubrir las fuentes de actividad ilegal y para poner fuera de servicio las plantas de producción y a los operadores que actúan a través de Internet; observa que, para las plantas de producción, estas medidas deberían incluir inspecciones repetidas sorpresa de plantas conocidas, con la cooperación de los titulares de los derechos así como el refuerzo del régimen de licencias para las instalaciones de producción de soportes ópticos; recalca que, para los operadores que actúen a través de Internet, estas medidas deberían cubrir la aprobación de las enmiendas legislativas que establezcan que las sociedades de gestión de los derechos de propiedad intelectual sólo puedan actuar en nombre de los titulares de los derechos que autoricen expresamente esta acción, así como la adopción de disposiciones con vistas a la aplicación del Tratado sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de 1996;

Energía

36.  Reitera la necesidad de una política energética europea coherente; destaca que los acuerdos bilaterales entre Estados miembros de la UE y Rusia deberían contribuir, si es absolutamente necesario, a las aspiraciones de interés general en materia de seguridad energética de la UE y a la prosecución de una política energética común entre la UE y Rusia;

37.  Destaca, no obstante, que el objetivo principal de la política energética de la UE no puede simplemente consistir en evitar la continua dependencia energética respecto de Rusia;

38.  Insta a la UE y a Rusia a que cooperen más estrechamente entre sí y con todos los interlocutores sociales en el marco del diálogo UE-Rusia sobre energía, haciendo especial hincapié en abordar cuestiones relativas a la sostenibilidad y a la fiabilidad permanente de la producción, el transporte y el consumo de energía, así como en la eficiencia energética y la seguridad del suministro; urge a la UE a que, en estrecha cooperación con la Federación de Rusia, promueva la inversión en energías renovables y fomente las tecnologías compartidas y la convergencia en materia de reglamentación, con vistas a establecer una relación duradera y beneficiosa para ambas partes; pide también a la Federación de Rusia que ofrezca un trato equitativo y no discriminatorio a todos sus socios, que favorezca el acceso al mercado ruso de los inversores europeos y que tenga en cuenta la protección del medio ambiente;

39.  Apoya a la Presidencia alemana en sus intentos de garantizar un suministro seguro de energía y reducir la dependencia energética mediante la cooperación y la continuación del diálogo sobre energía con Rusia, dando así unos fundamentos sólidos y fiables a la política de cooperación sobre energía, así como tratando de diversificar las fuentes de energía, introduciendo objetivos vinculantes de eficiencia energética y utilizando energías renovables y alternativas; señala que el desarrollo de esta estrategia es de común interés para la UE y Rusia y que es peligroso para la UE llegar a depender demasiado del gas natural;

40.  Se congratula por la ratificación del Protocolo de Kyoto por parte de la Federación de Rusia en octubre de 2004; pide a la UE y a la Federación de Rusia que cooperen estrechamente para favorecer la innovación técnica y mejorar la eficacia del sector energético, así como que procedan a examinar conjuntamente futuras estrategias para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el periodo posterior a la expiración del Protocolo en 2012;

41.  Se congratula por la firma de un acuerdo entre Rusia, Grecia y Bulgaria para la construcción del oleoducto Burgas-Alexandroupolis; subraya, no obstante, que este proyecto es sólo un proyecto más de los que están ya aprobados o en curso de examen; es consciente de que el desarrollo de una política energética europea coherente será aún más importante en el futuro;

42.  Expresa su convencimiento de que, además de la necesidad de que Rusia ratifique el Tratado sobre la Carta de la Energía, la UE debería estudiar la posibilidad de negociar un documento marco formal sobre las relaciones energéticas con Rusia en el contexto del nuevo ACC; sugiere que se transpongan elementos del Tratado sobre la Carta de la Energía a un documento nuevo, pues la situación actual, caracterizada por la ausencia de un acuerdo formal, es inaceptable;

43.  Apoya los programas de mejora de las infraestructuras energéticas que enlazan a Rusia con Estados miembros de la UE;

44.  Expresa su preocupación por la tendencia hacia un enfoque monopolista y nacionalista en la gestión de los recursos energéticos rusos; expresa su profunda preocupación por las dificultades con que tropiezan las empresas extranjeras y privadas a la hora de invertir en proyectos futuros en la plataforma continental rusa; pide a Rusia que adopte un enfoque más liberal y que establezca la igualdad de condiciones de competencia, de manera que las empresas extranjeras puedan competir con las sociedades rusas de acuerdo con las normas de la OMC; hace un llamamiento a Rusia para que incorpore pronto en su legislación los mejores parámetros de transparencia y responsabilidad pública;

45.  Reconoce que se está invirtiendo una cantidad significativa de dinero en el mantenimiento de la infraestructura de distribución, gasoductos y oleoductos; no obstante, insiste en que la falta de inversiones, incluidas inversiones extranjeras, puede provocar, según los expertos, una escasez de gas ya en 2010;

46.  Reitera la solicitud del Parlamento a la Comisión y a los Estados miembros de que tomen en serio el riesgo que supondría un déficit en el suministro de gas procedente de Rusia a partir de 2010, debido a la falta de inversión en las infraestructuras energéticas de este país; apoya el diálogo UE-Rusia sobre energía, como plataforma para abordar la cuestión de las inversiones necesarias en las infraestructuras energéticas de Rusia y de Europa, con el fin de garantizar la seguridad tanto del suministro como de la demanda; subraya la necesidad de establecer unos canales de comunicación de crisis efectivos y oportunos entre la UE y Rusia; hace hincapié en la importancia fundamental de la coherencia, una estrecha coordinación y la solidaridad entre los Estados miembros de la UE en el diálogo sobre energía; destaca la necesidad de que la UE siga una estrategia paralela de mejora de la seguridad y la diversificación de su suministro energético, así como la importancia de la cooperación UE-Rusia por lo que respecta a la protección medioambiental, la eficiencia energética, el ahorro de energía y las energías renovables;

47.  Pide a Rusia que no aplique un sistema de precios dual que, en cualquier caso, conculca las normas de la OMC, a las fuentes de energía;

48.  Pide a la Federación de Rusia que, en estrecha cooperación con la UE, invierta en la modernización de las centrales nucleares, sobre todo en los ámbitos de las infraestructuras, las nuevas tecnologías y las energías renovables, respondiendo así a los objetivos comunes de seguridad, eficiencia energética y protección del medio ambiente y de la salud pública;

49.  Reitera su apoyo a la apertura del mercado de la UE a las exportaciones rusas de energía eléctrica, a condición de que las normas de seguridad rusas en la materia, en especial en lo que se refiere a las centrales nucleares y al tratamiento y a la eliminación de residuos nucleares, se sitúen a los niveles de la UE, con objeto de impedir el dumping medioambiental;

Transporte

50.  Toma nota de las recomendaciones del grupo de alto nivel sobre la ampliación de los principales ejes de transporte transeuropeo a los países y las regiones vecinos; en particular, apoya el desarrollo de infraestructuras de transporte entre la UE y Rusia, es decir, la armonización de las condiciones de transporte por ferrocarril;

51.  Se congratula por el acuerdo firmado el 24 de noviembre de 2006, durante la cumbre UE-Rusia celebrada en Helsinki, entre la UE y la Federación de Rusia sobre la situación relativa a los pagos por el sobrevuelo de Siberia; opina que este acuerdo permitirá normalizar y reforzar las relaciones en el ámbito del transporte aéreo entre la UE y la Federación de Rusia, aumentará de forma significativa la competitividad de las empresas aéreas europeas y facilitará sus operaciones hacia los mercados emergentes de Asia;

Otros sectores específicos

52.  Considera que el comercio de servicios es una parte esencial de las futuras relaciones comerciales UE-Rusia; pide la convergencia de las legislaciones de la UE y de Rusia, especialmente en ámbitos como los servicios financieros, las telecomunicaciones y los transportes, respetando entretanto las disposiciones específicas que regulan los servicios públicos, y pide que se ponga fin a la actual política discriminatoria con respecto a los Estados bálticos en materia de tarifas ferroviarias sobre las importaciones y exportaciones;

53.  Destaca la importancia de garantizar la estabilidad del sistema financiero, apoyar la consolidación de un sector financiero sólido y de un sistema eficaz de protección de los clientes de los servicios financieros mejorando la legislación, la supervisión efectiva y la aplicación de medidas conformes a los estándares y las normas más exigentes aplicables a los proveedores de servicios financieros;

54.  Considera que esas reformas favorecerán el clima de inversiones y pueden desempeñar un papel principal al permitir un crecimiento económico sostenido en Rusia que dependa menos de las exportaciones de energía y de los precios de la misma;

55.  Subraya la importancia de la competencia y la apertura en el sector de los servicios financieros; a este respecto, expresa su preocupación por los actuales obstáculos a la concesión de licencias para las sucursales de bancos extranjeros;

56.  Considera que debería intensificarse la cooperación para el fomento de la convergencia de la normativa en el sector agrícola, especialmente en lo que se refiere a medidas sanitarias y fitosanitarias; destaca la importancia, para muchos Estados miembros, de las exportaciones de productos agrarios a Rusia, como pescado, carne y productos lácteos; expresa su preocupación por las recientes medidas restrictivas adoptadas por Rusia en este ámbito y urge a la UE a que apoye a los Estados miembros afectados por dichas medidas y a que halle una solución común a los problemas con las exportaciones al mercado ruso, en especial los relativos a las medidas sanitarias y fitosanitarias;

57.  Pide a Rusia que no imponga a los productos importados medidas veterinarias o fitosanitarias restrictivas de carácter discriminatorio o basadas en un nivel de exigencia superior al aplicable a los productos nacionales;

Relaciones con otros socios comerciales

58.  Destaca que el desarrollo de una asociación económica estratégica entre la UE y Rusia debe tener en cuenta la posición geopolítica de Rusia; insiste en la necesidad de integrar el enfoque de la UE relativo a Rusia con otros esfuerzos dirigidos a la región, como la Política Europea de Vecindad (PEV), la Dimensión Septentrional y la Estrategia para el mar Negro;

59.  Se congratula por la iniciativa "sinergia del Mar Negro" en el contexto de la PEV, pues favorece una mejor cooperación regional entre países de la región del Mar Negro, la Federación de Rusia y la UE en sectores como la energía, los transportes y el medio ambiente, y también refuerza el diálogo en materia de respeto de derechos humanos, democracia y buena gobernanza;

60.  Reconoce, además, contribución potencialmente positiva que podría suponer la aplicación de la cooperación interregional ampliada entre la UE y la BSEC en el marco del nuevo enfoque "sinergia del Mar Negro";

61.  Destaca la importancia de desarrollar la cooperación regional UE-Rusia en el marco de la Dimensión Septentrional, en la que la UE y Rusia, junto con Islandia y Noruega, son socios en pie de igualdad; destaca la necesidad de poner en marcha proyectos concretos de asociación para apoyar y reforzar los proyectos de cooperación existentes y la asociación multilateral, principalmente por lo que respecta a la cooperación en el Mar Báltico, en línea con la Estrategia de la región del Mar Báltico para la Dimensión Septentrional, que el Parlamento respaldó en la resolución ya citada de 16 de noviembre de 2006; subraya la importancia de un mayor desarrollo económico y social de la región de Kaliningrado, como modelo para una mayor cooperación económica y comercial entre la UE y Rusia;

62.  Subraya los beneficios que tendrían unas relaciones más estrechas entre la UE y Rusia en el sector turístico, pues muchas regiones de los Estados miembros son destinos tradicionales de los visitantes rusos;

63.  Llama la atención sobre la urgente necesidad de resolver los problemas relacionados con la mejora de la infraestructura para el cruce de fronteras entre Letonia y Rusia (y entre otros Estados miembros de la UE y Rusia), contribuyendo tanto la Unión Europea como la Federación de Rusia a la financiación de los actuales puntos de cruce de fronteras y a la apertura de otros nuevos; destaca también la importancia de desarrollar infraestructuras fronterizas en los países de tránsito, como por ejemplo Ucrania, para facilitar y agilizar la cooperación entre la UE y Rusia;

64.  Considera que ambas partes comparten su interés por una zona de vecindad estable, segura y democrática, y alienta el desarrollo de unas relaciones de buena vecindad en el ámbito del comercio y la cooperación económica entre los países de la región; subraya que la defensa conjunta de los derechos humanos y la aplicación de la PEV ofrecen numerosas posibilidades de cooperación multilateral, especialmente a través del refuerzo de la política de vecindad con el Este, a fin de fomentar una cooperación constructiva en los ámbitos del medio ambiente, la energía, las infraestructuras y el comercio;

65.  Opina que la existencia de conflictos congelados en la zona de vecindad común representa una importante traba para el desarrollo económico de esta región, y que la contribución a la resolución de dichos conflictos con arreglo a los principios del Derecho internacional, abordando incluso las consecuencias económicas, debería ser una prioridad para promover aún más el desarrollo económico y la prosperidad en los países de la zona de vecindad común;

o
o   o

66.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia.

(1) DO L 327 de 28.11.1997, p. 1.
(2) DO L 185 de 6.7.2006, p. 17.
(3) DO L 119 de 9.5.2007, p. 32.
(4) DO L 69 de 9.3.1998, p. 26.
(5) 10633/1/06 rev. 1.
(6) Textos aprobados, P6_TA(2006)0494.
(7) DO C 292 E de 1.12.2006, p. 112..


Política de competencia 2005
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Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, relativa al Informe sobre la política de competencia 2005 (2007/2078(INI))
P6_TA(2007)0263A6-0176/2007

El Parlamento Europeo,

–  Visto el informe de la Comisión sobre la política de competencia 2005 (SEC(2006)0761),

–  Vistas las investigaciones sectoriales de la Comisión en los sectores de la energía y de la banca minorista,

–  Vistos los objetivos de la Estrategia de Lisboa,

–  Visto el documento de trabajo de diciembre de 2005 de la Dirección General de Competencia sobre la aplicación del artículo 82 del Tratado a los abusos de posición dominante equivalentes a una condición de exclusividad,

–  Vistos el Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado(1) y el Reglamento (CE) nº 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE(2),

–  Vistas las directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n° 1/2003(3),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas ("Reglamento comunitario de concentraciones")(4),

–  Visto el estudio de la DG de Competencia sobre medidas correctoras en el ámbito de las concentraciones de octubre de 2005 (Estudio sobre medidas correctoras en el ámbito de las concentraciones),

–  Visto el Reglamento de la Comisión (CE) nº 794/2004, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(5),

–  Visto el Libro Verde de la Comisión "Reparación de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia" (COM(2005)0672) (Libro Verde sobre reparación de daños y perjuicios),

–  Visto el Plan de acción de ayudas estatales de la Comisión "Menos ayudas estatales con unos objetivos mejor definidos: programa de trabajo para la reforma de las ayudas estatales 2005 – 2009" (COM(2005)0107),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión(6),

–  Vista su Resolución, de 27 de abril de 2006, sobre los aspectos sectoriales del Plan de acción de ayudas estatales: ayuda a la innovación(7),

–  Vistoas el documento de la Comisión de septiembre de 2006 sobre un marco comunitario para las ayudas estatales a la investigación y desarrollo y a la innovación,

–  Vistas las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente(8),

–  Vistas las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales y capital riesgo para pequeñas y medianas empresas(9),

–  Vistas las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013(10),

–  Vista la Decisión 2005/842/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86, apartado 2, del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general(11), en la versión transmitida al Parlamento para dictamen el 8 de septiembre de 2004,

–  Vista su Resolución, de 22 de febrero de 2005, sobre las ayudas estatales en forma de compensaciones por servicio público(12),

–  Vistos el asunto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas relativo a los servicios de interés económico general y, en especial, la sentencia del Tribunal de 24 de julio de 2003 en el asunto C-280/00(13),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0176/2007),

1.  Acoge con satisfacción la acción emprendida por la Comisión para modernizar la política de competencia y, en particular, su determinación reforzada para luchar contra los cárteles, de orientar mejor las ayudas estatales no autorizadas y de emprender investigaciones sectoriales; felicita a la Comisión por las medidas adoptadas para mejorar el funcionamiento de la Red Europea de Competencia (REC); felicita a la Comisión por los logros que ha alcanzado en el ámbito de la cooperación multilateral y bilateral y pide que siga avanzando hacia la convergencia internacional de la política de competencia;

2.  Acoge con satisfacción la elección de la Comisión, que prevé un enfoque más económico que estrictamente reglamentario para la aplicación de la política de competencia; acoge con satisfacción el enfoque adoptado en sus investigaciones sectoriales, más próximo a las realidades de las prácticas comerciales, en particular, en los sectores de los servicios financieros y de la energía; además, destaca que estas investigaciones deben arrojar luz sobre la situación actual y las tendencias que prevalecen actualmente en los sectores en cuestión y estimular una política dirigida hacia el futuro;

3.  Acoge con satisfacción los esfuerzos llevados a cabo por la Comisión para mejorar la calidad de la aplicación de las decisiones en el marco de la REC merced a una mejor cooperación con las autoridades nacionales de competencia (ANC) y entre ellas;

4.  Renueva su llamamiento para que, en lo relativo a la cooperación con las ANC y a la aplicación de las normas de competencia por dichas autoridades, se lleven a cabo progresos para reducir la incertidumbre que generan interpretaciones divergentes de la legislación comunitaria en materia de competencia por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales, así como las divergencias en cuanto a la rapidez con que se adoptan las decisiones finales, a su contenido y a su aplicación; pide a la Comisión que prevea la creación de una red de autoridades judiciales, comparable a la REC;

5.  Renueva su llamamiento, por lo que se refiere a los servicios de interés económico general y habida cuenta de las grandes divergencias existentes entre las políticas aplicadas en los distintos Estados miembros, para que se lleven a cabo progresos tanto para clarificar las normas existentes en materia de competencia como para llevarlas a la práctica;

6.  Acoge con satisfacción el mayor número de procedimientos en el marco del Programa modelo sobre el régimen de clemencia de la REC, pero destaca, sin embargo, que es necesaria una mayor precisión de este instrumento para evitar cualquier posible abuso, en particular, colocar en una posición de desventaja a las partes más débiles en el marco de una colusión;

7.  Recuerda a este respecto la necesidad de coordinar el doble dispositivo que representan las acciones de reparación de daños y perjuicios y los procedimientos de clemencia, con el fin de garantizar que se establecen incentivos adecuados para inducir a un comportamiento correcto;

8.  Muestra su preocupación por el retraso excesivo en los procedimientos de recaudación de las ayudas estatales no autorizadas concedidas por varios Estados miembros; destaca que la inadecuada aplicación de las normas en este ámbito puede perjudicar gravemente la competencia leal;

9.  Acoge con satisfacción la adopción por parte de los últimos Estados miembros que han accedido a la Unión Europea de las normas comunitarias en materia de competencia, y recomienda la mejora permanente de la calidad de aplicación de dichas normas;

10.  Toma nota del papel de primer orden que una política de competencia adecuada puede desempeñar en la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa; recuerda que el papel de la política de competencia puede reforzarse si se ajusta adecuadamente a una política de cohesión adecuada;

11.  Pide a la Comisión que examine con atención las repercusiones, en términos de competencia fiscal entre Estados miembros, de determinadas políticas fiscales, en particular sobre las empresas;

12.  Considera que determinadas prácticas fiscales aplicadas por algunos cantones suizos podrían redundar en una distorsión de la competencia, y pide a los Estados miembros y a la Comisión que prosigan su diálogo al respecto con la Confederación Helvética con miras a una participación suiza en el Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas anejo a las Conclusiones del Consejo Ecofin, de 1 de diciembre de 1997, sobre política fiscal(14);

13.  Apoya, en este contexto, los esfuerzos de la Comisión encaminados a crear una base imponible consolidada común a escala comunitaria para el impuesto de sociedades, que contribuirá a facilitar comparaciones y llamar la atención sobre la posición adoptada en su Resolución, de 13 de diciembre de 2005, sobre imposición fiscal de las empresas en la Unión Europea: base imponible común consolidada del impuesto de sociedades(15);

14.  Reitera la necesidad de reforzar el papel del Parlamento en la formulación de la legislación en materia de competencia, en particular, mediante la promoción de sus competencias de codecisión;

15.  Recuerda la necesidad de impulsar un desarrollo adecuado de capacidades a nivel comunitario con vistas a cumplir los ambiciosos objetivos de la Estrategia de Lisboa y hacer frente al posible elevado número de personal en empresas y ANC;

16.  Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para reforzar la función de la REC en el ámbito de la aplicación de la competencia, por medio de la armonización de las prácticas y de la interpretación de las normas, así como la delegación de competencias y los intercambios de experiencias entre las ANC;

17.  Muestra su preocupación por los fracasos relativos que se han registrado hasta la fecha en los esfuerzos por alcanzar una competencia real en los mercados de la energía; señala que, en numerosos Estados miembros, la separación de la propiedad resulta insuficiente para garantizar condiciones de competencia adecuadas, en la medida en que la presencia de cuotas elevadas en el mercado de los operadores titulares se asocia con un acceso al mercado insuficiente y con la compartimentación del mismo;

18.  Expresa su profundo convencimiento de que la introducción de un principio de igualdad de condiciones que permita nuevos accesos al mercado y facilite la introducción de nuevas tecnologías respetuosas del medio ambiente debe tener carácter prioritario; en este contexto, felicita a la Comisión por utilizar plenamente sus competencias en lo que se refiere a la competencia, las fusiones y las ayudas estatales para aumentar la eficacia del mercado de la energía; se congratula por el hecho de que, paralelamente a la aplicación de casos individuales, la investigación en el sector de la energía ha desempeñado un papel importante en las labores de la Comisión sobre la definición de los cambios reglamentarios necesarios, en particular en relación con asuntos como lograr la separación adecuada de las actividades de la red y del suministro, la eliminación de las lagunas legales, en particular en lo que se refiere a las cuestiones transfronterizas, el tratamiento de la cuestión relativa a la concentración en el mercado y los obstáculos a la entrada en el mismo, así como el aumento de la transparencia en el funcionamiento del mercado;

19.  Hace hincapié en que debería concederse mayor prioridad a la finalización del proceso de separación de la propiedad en el sector energético y, paralelamente, al desmantelamiento de los conglomerados verticales y a garantizar las condiciones para un verdadero acceso al mercado;

20.  Acoge con satisfacción el objetivo general del estudio sobre la energía, que consiste en eliminar los obstáculos que en estos momentos impiden el desarrollo de un mercado de la energía a escala comunitaria a más tardar para el 1 de julio de 2007; comparte la opinión de la Comisión de que se deben reforzar las competencias de las ANC y promover la coordinación a nivel comunitario, en particular por lo que respecta a las cuestiones transfronterizas; insta a la Comisión a que continúe su labor de ejecución, incluida la imposición de multas a las empresas que infringen las normas de la competencia; alienta a la Comisión a que actúe contra los Estados miembros que protegen indebidamente a las empresas de energía nacionales;

21.  Pide a la Comisión que examine la situación de la competencia en los sectores de las agencias de calificación crediticia, los gabinetes de auditoria y los grandes bancos de inversiones;

22.  Subraya que la legislación en materia de competencia debe aplicarse a todos los actores presentes en el mercado europeo, tengan o no su sede en la Unión Europea; considera importante que la Comisión actué con la misma firmeza y determinación con las empresas de terceros países y de la UE;

23.  Acoge con satisfacción la iniciativa adoptada por la Comisión de encargar un estudio para verificar si el incremento de los precios energéticos se debe principalmente al aumento del precio de los combustibles y a las repercusiones del régimen de comercio de derechos de emisión o al comportamiento contrario a la competencia de los actores presentes en el mercado;

24.  Recuerda el compromiso asumido por la Comisión de revisar la "regla de los dos tercios" como umbral para determinar la incidencia comunitaria en relación con los proyectos de fusión; sugiere que serían deseables más progresos en este ámbito, así como la adopción de un enfoque más coherente en la evaluación de operaciones de fusión comparables, cuando decisiones adoptadas a nivel nacional puedan tener una fuerte repercusión en la estructura de mercado de los Estados miembros vecinos;

25.  Acoge con satisfacción el objetivo de la Comisión de apoyar la interconexión de las redes de infraestructura; pide que se preste una atención especial a las características específicas de los mercados periféricos;

26.  Acoge con satisfacción el Libro Verde de la Comisión sobre reparación de daños y perjuicios y destaca que debe garantizarse efectivamente el derecho a compensación para las víctimas que sufren pérdidas como consecuencia de comportamientos anticompetitivos;

27.  Aplaude los esfuerzos llevados a cabo por la Comisión para reforzar los instrumentos para hacer frente a los cárteles, en particular, la revisión de sus procedimientos de clemencia y sus nuevas directrices sobre el método de cálculo de las sanciones, que se orienta hacia acuerdos de larga duración en mercados importantes;

28.  Opina que la cooperación entre las ANC para la creación de una base de datos común que contenga todos los casos concretos examinados, en el marco de una red específica de intercambio de información, contribuiría a mejorar notablemente la aplicación de las normas comunitarias y nacionales en materia de control de las concentraciones;

29.  Acoge con satisfacción el Estudio sobre las medidas correctoras en el ámbito de las concentraciones, que examina el impacto de las medidas correctoras propuestas durante el periodo 1996-2000; considera que estos exámenes posteriores facilitan información política de primer orden y que, por consiguiente, deberían ampliarse a otros ámbitos de aplicación de la política de competencia;

30.  Destaca que, de conformidad con el estudio sobre las medidas correctoras en el ámbito de las concentraciones, la eficacia de las medidas correctoras estructurales se ve a menudo comprometida por el comportamiento anticompetitivo de las empresas y de las autoridades públicas, en particular bajo la forma de una limitación del acceso al mercado; por lo tanto, pide a la Comisión que supervise más de cerca esta posible infracción en la aplicación de las medidas correctoras en el ámbito de las concentraciones;

31.  Toma nota de que la política de ayudas estatales es un elemento integrante de la política de competencia y que el control de las ayudas estatales refleja la necesidad de mantener las mismas condiciones para todas las empresas que realizan sus actividades en el mercado interior; acoge con satisfacción, en este contexto, los esfuerzos llevados a cabo por la Comisión para aumentar la transparencia y la responsabilidad pública de los mecanismos existentes en materia de ayudas estatales; acoge con satisfacción ulteriores esfuerzos por incrementar la transparencia en este ámbito; hace hincapié, asimismo, en la necesidad de criterios claros para evaluar los niveles de ayuda;

32.  Reitera su llamamiento en favor de un seguimiento y de una información transparente en lo que se refiere al desarrollo de las ayudas estatales, que incluya comparaciones entre Estados miembros, con vistas a alcanzar el objetivo deseado de reducir este tipo de ayudas;

33.  Recuerda la necesidad de evitar la competencia y las duplicaciones entre los mecanismos de los Estados miembros en materia de ayudas estatales, así como las posibles distorsiones que pueden introducir en el mercado interior las diferentes capacidades nacionales técnicas y financieras para apoyar las ayudas estatales; sugiere que es fundamental que la Comisión prosiga sus esfuerzos con el fin de armonizar las prácticas nacionales y promover los intercambios de información y las mejores prácticas;

34.  Recuerda el principio de compatibilidad entre las ayudas estatales y la política de cohesión comunitaria; pide a la Comisión que, teniendo en cuenta los objetivos de la Comunidad y su política de cohesión, vele por que las ayudas estatales no distorsionen la competencia, provocando la deslocalización de empresas de un Estado miembro a otro, lo que podría desembocar en la búsqueda de subsidios, "subsidy-shopping", por parte de las empresas sin añadir ningún valor añadido a los objetivos comunes de la Comunidad y, en particular, a la pérdida de empleos en una región en beneficio de otra; recuerda que ayudas regionales individuales concedidas al margen de los mecanismos autorizados de ayuda regional entrañan mayores riesgos de distorsión de la competencia;

35.  Acoge con satisfacción la mayor sensibilidad de la Comisión en relación con las cuestiones recogidas en la Agenda de Lisboa en el contexto de la gestión de las ayudas estatales, así como su preocupación de que las regiones menos desarrolladas de la Unión Europea realicen progresos en este ámbito;

36.  Considera que la política comunitaria en materia de ayudas estatales, especialmente en los sectores que operan en el mercado globalizado, debe centrarse en las prácticas en materia de ayuda aplicadas por los Gobiernos de terceros países frente a sus competidores; sin embargo, sugiere que es necesario encontrar un justo equilibrio privilegiando los esfuerzos relativos a la cooperación y el reconocimiento mutuo en vez de mediante la competencia por los subsidios;

37.  Recuerda la necesidad de velar por que el cumplimiento de los objetivos de la Comunidad en materia de control climático, en combinación con las ayudas estatales en materia de medio ambiente en los distintos Estados y sectores sea compatible con los objetivos en materia de competencia; pide a la Comisión que aborde este asunto en la próxima revisión de la excepción por categorías de las ayudas estatales en materia de medio ambiente;

38.  Acoge con satisfacción el progreso realizado en el contexto de la cooperación bilateral con los principales socios de la Unión Europea, como los Estados Unidos, Canadá, Japón y Corea, incluido el diálogo sobre asuntos que preocupan a ambas partes, como medidas correctoras en caso de concetraciones e investigaciones de los cárteles; considera que la cooperación tiene una importancia fundamental para lograr una aplicación coherente de las decisiones sobre casos con repercusiones para las distintas partes;

39.  Acoge con satisfacción la cooperación de la Comisión con las autoridades chinas encaminada a la creación de un ente encargado de la competencia en China; urge a la Comisión a que continué con sus esfuerzos destinados a crear una cultura eficaz en materia de competencia en China;

40.  Subraya que los análisis de la Comisión sobre la situación de la competencia en distintos sectores en lo que se refiere a la compra de empresas deberían realizarse teniendo en cuenta el mercado interior en sus conjunto sin centrarse principalmente en la situación de los mercados locales y nacionales;

41.  Destaca que la nueva agenda comercial de la Comisión, en cuyo marco se negociarán los acuerdos de libre comercio con determinados socios, exige una estrecha participación de la Comisaria encargada de la competencia para que las principales cuestiones en materia de competencia se traten debidamente en el marco de estos acuerdos;

42.  Pide al Consejo y a la Comisión que mejoren y orienten mejor sus esfuerzos conjuntos en materia de organización de la iniciativa relativa al Día de la Competencia para mostrar a los consumidores y ciudadanos europeos la importancia crucial que reviste la política de competencia de la Comunidad en lo que se refiere a la generación de crecimiento económico y a la creación de empleo en toda la Unión Europea;

43.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.
(2) DO L 123 de 27.4.2004, p. 18.
(3) DO C 210 de 1.9.2006, p. 2.
(4) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(5) DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.
(6) DO L 302 de 1.11.2006, p. 29.
(7) DO C 296 E de 6.12.2006, p. 263.
(8) DO C 37 de 3.2.2001, p. 3.
(9) DO C 194 de 18.8.2006, p. 2.
(10) DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.
(11) DO L 312 de 29.11.2005, p. 67.
(12) DO C 304 E de 1.12.2005, p. 117.
(13) Asunto C-280/00, Altmark Trans GmbH y Regierungspräsidium Magdeburg contra Nahverkehrsgesellschaft Altmark GmbH [2003] Recopilación I-7747.
(14) DO C 2 de 6.1.1998, p. 1.
(15) DO C 286 E de 23.11.2006, p. 229.


Crisis de Equitable Life Assurance Society
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Recomendación del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, basada en el informe de la Comisión de Investigación sobre la Crisis de Equitable Life Assurance Society
P6_TA(2007)0264B6-0199/2007

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 193 del Tratado CE,

–  Vista la Decisión 95/167/CE, Euratom, CECA del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 19 de abril de 1995, relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo(1),

–  Vista su Decisión 2006/469/CE, de 18 de enero de 2006, sobre la constitución de una Comisión de Investigación sobre la Crisis de Equitable Life Assurance Society(2),

–  Vista su Resolución, de 4 de julio de 2006, sobre la crisis de Equitable Life Assurance Society(3),

–  Vista la ampliación del mandato de la Comisión de Investigación por un período de tres meses aprobada en su Resolución de 4 de julio de 2006, y la nueva ampliación concedida el 18 de enero de 2007,

–  Visto el informe definitivo de la Comisión de Investigación sobre la Crisis de Equitable Life Assurance Society (A6-0203/2007),

–  Visto el artículo 176 de su Reglamento,

A.  Considerando que el artículo 193 del Tratado CE proporciona un fundamento jurídico para la creación por parte del Parlamento de una comisión temporal de investigación encargada de examinar las alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del Derecho comunitario; considerando que se trata de un importante elemento de las competencias de control del Parlamento,

B.  Considerando que de conformidad con la Decisión 2006/469/CE la Comisión de Investigación tenía mandato para: 1) examinar presuntas transgresiones o mala administración en la aplicación de la Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (tercera Directiva de seguros de vida)(4), integrada actualmente en la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida(5), por parte de las autoridades responsables del Reino Unido, en relación con la compañía Equitable Life, concretamente por lo que respecta al régimen regulador y al control de la solidez financiera de las empresas de seguros, incluyendo su estado de solvencia y la constitución de provisiones técnicas adecuadas, así como la cobertura de dichas provisiones con activos congruentes; 2) evaluar si la Comisión ha cumplido correctamente su obligación de controlar que se efectúa una correcta y diligente transposición del Derecho comunitario, y decidir si la existencia de fallos sistemáticos ha contribuido a originar la situación actual; 3) evaluar las alegaciones, según las cuales, las autoridades reguladoras del Reino Unido han incumplido persistentemente durante años, y al menos desde 1989, su obligación de proteger a los asegurados mediante el ejercicio de un control riguroso de las prácticas de contabilidad y provisión y de la situación financiera de la compañía Equitable Life; 4) evaluar la situación jurídica de los intereses asegurados de los ciudadanos europeos no británicos y la adecuación de los recursos que la legislación británica o comunitaria ofrece a los asegurados de otros Estados miembros; 5) presentar todas las propuestas que considere necesarias en la materia,

C.  Considerando que la Comisión de Investigación inició sus trabajos el 2 de febrero de 2006 y aprobó su informe definitivo el 8 de mayo de 2007; que dicha comisión se reunió en 19 ocasiones, celebró 11 audiencias públicas, organizó 2 seminarios y envió 2 delegaciones oficiales a Dublín y Londres; que oyó el testimonio oral de 46 testigos y analizó 157 pruebas, de las cuales 92 se publicaron en el sitio web de la Comisión de Investigación, lo que supone varios miles de páginas; considerando que también encargó 3 estudios externos,

D.  Considerando que, sobre la base de las pruebas y acciones mencionadas, la Comisión de Investigación ha aprobado un informe definitivo en el que figura el contenido de su investigación junto con sus conclusiones y recomendaciones,

1.  Encarga a su Presidente que tome las medidas necesarias para que se haga público el informe definitivo de la Comisión de Investigación, de conformidad con el apartado 10 del artículo 176 de su Reglamento y el apartado 2 del artículo 4 de la Decisión 95/167/CE, Euratom, CECA;

2.  Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación de las conclusiones y recomendaciones emanadas de la investigación, de conformidad con las obligaciones que se derivan de la Decisión 95/167/CE;

3.  Pide al Gobierno del Reino Unido y a los órganos de reglamentación y supervisión de este Estado que garanticen la aplicación de las conclusiones y recomendaciones emanadas de la investigación, de conformidad con la obligaciones que se derivan del artículo 4 de la Decisión 95/167/CE, Euratom, CECA y de las obligaciones generales de los Estados miembros definidas en los Tratados;

4.  Pide a la Comisión que garantice la aplicación inmediata de las conclusiones y recomendaciones en materia de ejecución, y que informe a las comisiones competentes del Parlamento;

5.  Pide a su Presidente que encargue a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, a la Comisión de Asuntos Jurídicos, a la Comisión de Asuntos Constitucionales y a la Comisión de Peticiones que controlen la aplicación de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Investigación, en particular las relacionadas con las responsabilidades de la Comisión en materia de transposición, y que aborden las cuestiones en el contexto del mercado interior y, si procede, informen al respecto, de conformidad con el apartado 11 del artículo 176 de su Reglamento;

6.  Pide a la Conferencia de Presidentes y al Grupo de trabajo sobre la reforma parlamentaria creado en febrero de 2007 que apliquen las recomendaciones incluidas en el informe de la Comisión de Investigación en lo que se refiere a una estrecha cooperación con los parlamentos nacionales y un mayor control del Parlamento en materia de ejecución, así como sobre la futura reforma de las comisiones de investigación, con objeto de mejorar su funcionamiento y eficacia;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación y el informe definitivo de la Comisión de Investigación al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 113 de 19.5.1995, p. 2.
(2) DO L 186 de 7.7.2006, p. 58.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0293.
(4) DO L 360 de 9.12.1992, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 11.2.2003, p. 1).
(5) DO L 345 de 19.12.2002, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/101/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 238).


Medidas de conciliación de la vida familiar y el periodo de estudios para las mujeres jóvenes
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, sobre un marco regulador para medidas de conciliación de la vida familiar y del periodo de estudios para las mujeres jóvenes en la Unión Europea (2006/2276(INI))
P6_TA(2007)0265A6-0209/2007

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 2, y el artículo 141 del Tratado CE,

–  Vista la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea proclamada en 2000(1) y en particular sus artículos 9 y 14, sobre el derecho a fundar una familia y el derecho a la educación,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo del 21 y 22 de junio de 1993 celebrado en Copenhague, del 23 y 24 de marzo de 2000 celebrado en Lisboa, del 23 y 24 de marzo de 2001 celebrado en Estocolmo, del 15 y 16 de marzo de 2002 celebrado en Barcelona, del 20 y 21 de marzo de 2003, del 25 y 26 de marzo de 2004, del 22 y 23 de marzo de 2005 y del 23 y 24 de marzo de 2006 celebrados en Bruselas sobre la estrategia de Lisboa para el empleo y el crecimiento,

–  Vista la Declaración común de los Ministros europeos de Educación de 19 de junio de 1999 en Bolonia,

–  Visto el Pacto Europeo para la Juventud adoptado por el Consejo Europeo de los días 22 y 23 de marzo de 2005,

–  Vista la Declaración común del Consejo y de la Comisión de 14 de marzo de 2007 sobre los servicios de guardería para niños,

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 30 de mayo de 2005 sobre las políticas europeas relativas a la juventud, titulada "Responder a las expectativas de los jóvenes en Europa- Aplicación del Pacto europeo para la juventud y promoción de la ciudadanía activa" (COM(2005)0206), que contempla la necesidad de ofrecer a los jóvenes una educación y una formación de calidad combinadas con una mayor conciliación de la vida familiar y la vida profesional,

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 10 de enero de 2003 titulada "Invertir eficazmente en educación y formación: un imperativo para Europa" (COM(2002)0779),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 5 de febrero de 2003 sobre el papel de las universidades en la Europa del conocimiento (COM(2003)0058),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 20 de abril de 2005 titulada "Movilizar el capital intelectual de Europa: crear las condiciones necesarias para que las universidades puedan contribuir plenamente a la estrategia de Lisboa" (COM(2005)0152),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 1 de junio de 2005 sobre una estrategia marco contra la discriminación y por la igualdad de oportunidades para todos (COM(2005)0224),

–  Vista la Decisión nº 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 2006 por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social ‐ Progress(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 1 de marzo de 2006, titulada "Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres - 2006-2010" (COM(2006)0092),

–  Vista la Comunicación de la Comisión (Libro Verde) de 16 de marzo de 2005, titulada "Frente a los cambios demográficos, una nueva solidaridad entre generaciones" (COM(2005)0094),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 12 de octubre de 2006 titulada "El futuro demográfico de Europa: transformar un reto en una oportunidad (COM(2006)0571),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 12 de octubre de 2006 sobre la primera etapa de la consulta de los interlocutores sociales europeos sobre la conciliación de la vida profesional, personal y familiar (SEC(2006)1245),

–  Vista la Recomendación 92/241/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, sobre el cuidado de los niños y de las niñas(3), que contempla que deben ponerse a disposición de los padres que estudian o que hacen una formación para acceder al mercado laboral servicios de guardería para niños,

–  Vistas su Resolución de 9 de marzo de 2004 sobre la conciliación de la vida profesional, familiar y privada(4), su Resolución de 9 de marzo de 2005 sobre la revisión intermedia de la Estrategia de Lisboa(5), su Resolución de 16 de enero de 2006 sobre el futuro de la Estrategia de Lisboa desde la perspectiva de género(6) y su Resolución de 1 de febrero de 2007 sobre la discriminación de las mujeres jóvenes y las niñas en materia de educación(7),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0209/2007),

A.  Considerando que la educación y la familia entran dentro del ámbito de competencias y de responsabilidad nacional,

B.  Considerando que la educación es un derecho fundamental para todos y una condición indispensable para el desarrollo completo de las personas y su participación en la vida económica y social,

C.  Considerando que el sistema educativo debe incluir la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros,

D.  Considerando que el acceso a la educación, a la formación permanente y a un aprendizaje de calidad son elementos esenciales para que los jóvenes, hombres y mujeres, puedan dotarse de las capacidades que necesita Europa, tanto en materia de estímulo del empleo y del crecimiento como de solidaridad intergeneracional y de renovación de la población,

E.  Considerando que una mejor conciliación de la vida familiar y de la vida de estudiante a todos los niveles podría dar lugar a un mejor aprovechamiento del potencial de los jóvenes, y en particular de las mujeres jóvenes, contribuyendo de ese modo a la "sociedad del conocimiento", a la competitividad de la economía, a la cohesión social y a la renovación de la sociedad europea, que son todos ellos objetivos enunciados en la Estrategia de Lisboa revisada,

F.  Considerando que el futuro de Europa depende de su capacidad para promover sociedades acogedoras para las mujeres y los hombres jóvenes y que, en ese marco, la realización de los deseos de tener hijos, o la atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad no debería estar enfrentada a las opciones educativas y profesionales o constituir un freno a la hora de seguirlas o retomarlas,

G.  Considerando que la existencia de una enseñanza superior y profesional constituye una de las condiciones esenciales para un verdadero acceso al mercado de trabajo así como uno de los instrumentos destinados a prevenir la pobreza, que afecta en particular a las mujeres, y a igualar los niveles de remuneración de hombres y mujeres,

H.  Considerando que el acceso a la enseñanza superior de las adolescentes y las mujeres jóvenes pertenecientes a minorías nacionales, o de las adolescentes y las mujeres jóvenes pertenecientes a grupos de inmigrantes, está especialmente limitado y/o caracterizado a menudo por discriminación y segregación en las escuelas,

I.  Considerando que la ampliación de la duración de los estudios(8), la falta de incentivos para independizarse totalmente y un acceso más difícil a la vida activa pueden acarrear en los jóvenes un aplazamiento de la decisión de fundar una familia,

J.  Considerando que las oportunidades brindadas por el aprendizaje permanente y unos estudios más largos conducen a un incremento de la edad media de los hombres y de las mujeres en periodo de estudio y de aprendizaje(9),

K.  Considerando que una mayor esperanza de vida influye en las relaciones intergeneracionales y familiares, ya que aumenta el número de personas en situación de dependencia,

L.  Considerando que en la Comunicación de la Comisión antes citada, de 12 de octubre de 2006, relativa a la conciliación de la vida profesional y la vida personal y familiar se reconoce que las políticas en este ámbito deben asimismo aplicarse a los jóvenes, mujeres y hombres, que siguen en el sistema de enseñanza superior,

M.  Considerando que las dificultades materiales, así como cualquier tipo de discriminación, suelen ser un obstáculo para acceder a los estudios, o continuarlos, y que dichas dificultades son particularmente graves para los jóvenes, hombres y mujeres, que asumen responsabilidades familiares e incluso profesionales además de estudiar(10),

N.  Considerando que, aunque no incumbe a los Estados miembros influir en la decisión individual de asumir responsabilidades familiares, deberían crear un entorno económico y social propicio para los jóvenes que tienen hijos y para los que tienen personas mayores dependientes o personas con discapacidad a su cargo, habida cuenta de los retos demográficos a los que se enfrenta la UE,

O.  Considerando que el hecho de que actualmente se funden las familias y se tengan hijos a mayor edad que en el pasado afecta la situación demográfica en todos los Estados miembros,

P.  Considerando que las estadísticas muestran que los europeos no tienen el número de hijos que desearían tener,(11)

Q.  Considerando que las mujeres, que a menudo son las que se ocupan principalmente de las personas dependientes(12), se ven más abocadas que los hombres a no cursar estudios, no completarlos o no reanudarlos nunca, lo que conduce inevitablemente a una discriminación de facto permanente a la hora de acceder a formación o a estudios, y posteriormente continuarlos, así como a una desigualdad entre hombres y mujeres en la vida profesional,

R.  Considerando que en la mayoría de los países, cuando las personas trabajan al mismo tiempo que estudian, o bien no pueden acceder a ayudas sociales, o bien se reduce la cuantía de la ayuda a la que tienen derecho, y que el estatuto de estudiante complica considerablemente la obtención de préstamos o de créditos bancarios, en particular cuando el estudiante tiene personas a su cargo,

S.  Considerando que un creciente número de personas viven ahora en unidades familiares alternativas que no corresponden al esquema tradicional de la familia nuclear formada por una madre, un padre y los hijos biológicos de ambos,

T.  Considerando que las responsabilidades familiares conllevan necesidades específicas en una serie de ámbitos, especialmente en materia de vivienda, servicios de guardería y flexibilidad en la asistencia a clase,

U.  Considerando que el trato de los estudiantes con responsabilidades familiares es distinto según los países y los centros de enseñanza superior y profesional, lo que puede constituir un obstáculo a su movilidad, y por lo tanto a la realización de sus deseos educativos y profesionales, y que sus necesidades se toman en consideración de manera desigual tanto en los sistemas educativos como en los criterios de concesión de ayudas para estudiantes,

V.  Considerando que hay pocas estadísticas e indicadores disponibles a nivel de los Estados miembros y de la UE que ilustren sobre las condiciones de vida de los jóvenes en período de estudios o aprendizaje con responsabilidades familiares,

1.  Señala que la educación y la formación constituyen un derecho humano de las niñas y de las mujeres y una precondición fundamental para poder disfrutar plenamente de todos los demás derechos sociales, económicos, culturales y políticos;

2.  Señala que las recomendaciones siguientes se refieren a los jóvenes que están estudiando o realizando una formación y tienen o desean asumir responsabilidades familiares, bien en caso de maternidad o paternidad o bien en caso de atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad;

3.  Indica que, de conformidad con las conclusiones del Libro Verde antes citado sobre demografía, el déficit demográfico europeo se debe, entre otras cosas, a que actualmente se cumplen más tarde que antes las distintas etapas de la vida (estudios, trabajo, familia);

4.  Acoge con satisfacción que la Comisión, en la Comunicación antes citada de 12 de octubre de 2006, sobre la conciliación de la vida profesional, privada y familiar, reconoce el hecho de que las políticas que tienen por objeto lograr un mejor equilibrio deben dirigirse a los jóvenes, hombres y mujeres, que siguen en el sistema de enseñanza superior, pero lamenta la falta de propuestas concretas al respecto;

5.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan políticas propicias a la conciliación del estudio, la formación y la vida familiar que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares por parte de los jóvenes, evitando toda discriminación, y les permita valorizar al máximo su contribución al crecimiento y a la competitividad europea; señala que, en los ámbitos de la educación y de la investigación, entre los licenciados hay más mujeres (59 %) que hombres, si bien su presencia desciende considerablemente a medida que se avanza en la escala profesional, ya que su porcentaje entre los doctores es del 43 % y sólo del 15 % entre los catedráticos;

6.  Exhorta a los Estados miembros a que sean más conscientes de la situación de las mujeres y los hombres jóvenes con responsabilidades familiares que, además estudian o siguen cursos de formación, y en, particular a que pongan a su disposición recursos adaptados a sus necesidades;

7.  Habida cuenta de que el hecho de que sean mayoritariamente las mujeres las que se ocupan de las personas dependientes dificulta el desarrollo de sus estudios, anima a los Estados miembros a crear servicios sociales destinados a promover la autonomía personal y prestar asistencia a las personas en situación de dependencia;

8.  Anima a los Estados miembros a proporcionar "seguros de estudiante", y en particular cobertura social y médica, que podrían extenderse a las personas a cargo del o de la estudiante;

9.  Propone que los Estados miembros y las entidades de crédito simplifiquen y faciliten la concesión de préstamos con condiciones favorables para los jóvenes y las jóvenes que combinan responsabilidades familiares con un periodo de estudios o de formación;

10.  Pide a los Estados miembros que reduzcan o supriman la fiscalidad a los jóvenes, hombres y mujeres, que estudian y trabajan al mismo tiempo y que tienen responsabilidades familiares o personas dependientes a su cargo;

11.  Anima a los Estados miembros a que, en asociación con las autoridades locales y las instituciones de enseñanza superior o profesional, adopten las medidas necesarias para que los estudiantes que son también padres puedan beneficiarse de viviendas adaptadas a sus necesidades y de servicios de guardería suficientes y adecuados, con arreglo a los mismos criterios de concesión que los padres que trabajan; pide a los Estados miembros que exploten plenamente las posibilidades brindadas en este ámbito por los fondos comunitarios y en particular por el FSE;

12.  Acoge con satisfacción las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Barcelona del 15 y 16 de marzo de 2002, en las que se pide expresamente a los Estados miembros que, para 2010, presten servicios de cuidado infantil a al menos el 90 % de los niños entre los tres años y la edad de escolarización obligatoria y a al menos el 33 % de los niños menores de tres años; lamenta que los Estados miembros aún no hayan cumplido satisfactoriamente esta exigencia;

13.  Anima a los centros de enseñanza superior y profesional a que creen servicios de guardería dentro de sus infraestructuras, y pide a los Estados miembros que presten su apoyo a este tipo de iniciativas; destaca asimismo la importancia de los miembros de más edad de la familia (abuelos) y su decisivo papel en la labor de educación de los hijos y de ayuda a los padres jóvenes que estudian o trabajan;

14.  Insta a los Estados miembros a que adopten las medidas que se impongan para que todos los estudiantes con hijos tengan acceso, a precios razonables, a guarderías de calidad locales o estatales;

15.  Insta a los Estados miembros a que aseguren que todos los estudiantes que tienen hijos de más edad tengan acceso, a precios razonables, a estructuras de acogida de calidad de los niños tras el horario escolar;

16.  Insta a los Estados miembros a que disminuyan la carga que soportan los jóvenes, en especial las mujeres, por la gran responsabilidad que tienen en relación con la asistencia a las personas dependientes, de modo que estas mujeres tengan la posibilidad de estudiar;

17.  Pide a los Estados miembros que, en asociación con los centros de enseñanza superior y profesional, propongan una mayor flexibilidad en la organización de los estudios, por ejemplo mediante un aumento de la oferta relativa a la educación a distancia y de las posibilidades de cursar estudios a tiempo parcial, así como que brinden la posibilidad a los adultos de continuar su formación como parte de la formación permanente;

18.  Anima a los Estados miembros y a los centros de enseñanza superior y profesional a hacer mayor uso de las técnicas de estudio flexibles que resultan de las nuevas tecnologías y a poner estas últimas a disposición de todos los jóvenes en periodo de estudios o de aprendizaje, en particular de aquellos y aquellas que tengan responsabilidades familiares y de las personas con discapacidad;

19.  Pide a los Estados miembros y a los centros de enseñanza superior y profesional que tengan particularmente en cuenta las necesidades de las estudiantes embarazadas y de las que son madres de niños pequeños, garantizándoles la igualdad de trato y la no discriminación por lo que se refiere al acceso, la continuación y la reanudación de los estudios;

20.  Pide a los centros de enseñanza superior y profesional que sensibilicen a su personal docente y profesional sobre las necesidades particulares de los estudiantes con personas a su cargo y, en su caso, que creen servicios de apoyo y asesoramiento para ellos, de modo que resulte más fácil su acceso, su continuación o su reanudación de la enseñanza superior o profesional;

21.  Pide a los centros de enseñanza superior y profesional que, a la hora de calcular los derechos de matrícula, tengan en cuenta la situación financiera de los jóvenes, hombres y mujeres, con responsabilidades familiares, y los anima a concederles una asistencia apropiada;

22.  Pide a los Estados miembros que establezcan un sistema de "certificación" nacional que permita identificar a los centros de enseñanza superior o profesional que ofrecen posibilidades de conciliación de la vida académica con la vida familiar, al objeto de facilitar y estimular la continuación o reanudación de los estudios en el caso de las personas con responsabilidades familiares;

23.  Alienta a las empresas a que, en el marco de la responsabilidad social de las mismas, concedan bolsas de estudios de las que se podrían beneficiar también los estudiantes con responsabilidades familiares, con vistas a favorecer el empleo de los jóvenes titulados;

24.  Pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que alienten y faciliten la formación permanente, contemplando, entre otras cosas, posibilidades de permisos de paternidad o maternidad o excedencias por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad y una mayor flexibilidad en las condiciones de trabajo, en particular mediante el uso de las nuevas tecnologías; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que el permiso de maternidad y el permiso parental durante un periodo de estudios se cuenten, tanto para las mujeres como para los hombres, como tiempo de trabajo y se incluyan en el cómputo de los períodos para determinar la cuantía de las pensiones de jubilación, a fin de alcanzar plenamente el objetivo de una completa igualdad de derechos entre hombres y mujeres;

25.  Pide a los Estados miembros que eliminen las restricciones relativas a las actividades asalariadas complementarias de los estudiantes o de las personas que disfrutan de permisos parentales si las cantidades están comprendidas dentro de los límites fijados por los Estados miembros, de manera que estas personas no se vean privadas de su derecho a las ayudas familiares y puedan mantener el contacto con sus empleadores realizando en casa los trabajos que se les encarguen y pudiendo al término de su período de permiso reincorporarse más fácilmente al mercado de trabajo;

26.  Hace notar que la implicación mayoritaria de las mujeres jóvenes en la asistencia a las personas dependientes da lugar a una discriminación entre los hombres y las mujeres en los niveles educativos y profesionales; hace hincapié en que el aumento de las responsabilidades de los hombres en relación con las tareas del hogar, los hijos y las demás personas dependientes es una condición necesaria para que un número mayor de mujeres jóvenes tengan la posibilidad de combinar la maternidad con los estudios; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que valoricen la vida familiar y promuevan el papel del padre, así como un mayor reparto de las responsabilidades en la vida familiar, incluso durante el periodo de estudios y una vez finalizado un ciclo de estudios, como un paso significativo hacia la consecución de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

27.  Insta a los Estados miembros a que establezcan un apoyo financiero a las familias con hijos de modo que se fomente la participación de los hombres en el cuidado de los niños;

28.  Recomienda al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco del método abierto de coordinación y de las reuniones de los Ministros de Educación y de Asuntos Sociales, intercambien las mejores prácticas en materia de apoyo a los y las estudiantes con responsabilidades familiares, y que tengan en cuenta las disposiciones innovadoras que se han creado al respecto en determinados países europeos;

29.  Recomienda a los Estados miembros que concedan facilidades y extiendan las ayudas sociales también a los estudiantes procedentes de otros Estados miembros de la UE y con hijos a cargo;

30.  Recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que, al elaborar y aplicar los programas comunitarios y nacionales en materia de educación, tengan en cuenta la situación particular de los estudiantes, hombres y mujeres, con responsabilidades familiares, y atrae la atención sobre la importancia de incluir en esos programas acciones transversales propicias a la conciliación de la vida de estudiante y de la vida familiar; pide que el sistema educativo sea flexible de modo que una madre, tras el permiso de maternidad, pueda continuar sus estudios y reintegrarse a ellos en el mismo nivel en el que se encontraba anteriormente;

31.  Pide a los Estados miembros que, con relación a su situación nacional, evalúen si una reforma de sus sistemas educativos hacia la flexibilidad y una mejor gestión del tiempo destinado a estudios tendría como efecto acelerar la entrada de los jóvenes en la vida activa, así como el cumplimiento de sus deseos de tener hijos;

32.  Alienta a Eurostat y a los Estados miembros a ajustar los indicadores existentes para recopilar datos que permitan determinar a nivel nacional y europeo, por un lado el número de estudiantes con responsabilidades familiares y sus condiciones de vida, y por otro, en qué medida estas responsabilidades familiares son un factor de abandono de los estudios, en particular para las jóvenes;

33.  Destaca que la motivación de las mujeres jóvenes para estudiar y crear una familia puede disminuir por el hecho de que tengan miedo a que posteriormente sean discriminadas en la vida laboral; insta, por consiguiente, a los Estados miembros a que luchen contra la discriminación de la que son víctimas las madres por parte de los empresarios tanto en lo que se refiere a la contratación como a la promoción;

34.  Pide a los medios científicos y universitarios que adopten las medidas adecuadas para garantizar a los hombres y mujeres con responsabilidades familiares un acceso igualitario a las carreras científicas y/o de investigación, incentivándolos a elegir este tipo de carreras, y a no abandonarlas, y reteniéndolos en el entorno científico;

35.  Pide a los Estados miembros que prosigan con sus esfuerzos para desarrollar y difundir la formación profesional destinada a las personas con responsabilidades familiares y procedentes de grupos marginales o minoritarios, para permitirles escapar del paro de larga duración y garantizarles un acceso igualitario al mercado de trabajo;

36.  Recomienda a los Estados miembros que tengan en cuenta, de acuerdo con las características de sus respectivos sistemas sanitarios nacionales, la importancia que reviste el acceso al sistema sanitario para los estudiantes que esperan el nacimiento de un niño o que ya tienen niños, y que creen la infraestructura necesaria al respecto en estrecha cooperación con las universidades;

37.  Sostiene que el principio de responsabilidad parental compartida también podría aplicarse a hombres y mujeres jóvenes que viven juntos, según la forma específica de cada país, sin haber contraído matrimonio;

38.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.

(1) DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.
(2) DO L 315 de 15.11.2006, p. 1.
(3) DO L 123 de 8.5.1992, p. 16.
(4) DO C 102 E de 28.4.2004, p. 492.
(5) DO C 320 E de 15.12.2005, p. 164.
(6) DO C 287 E de 24.11.2006, p. 323.
(7) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0021.
(8) Francesco C. Billari, Dimiter Philipov, Education and the Transition to Motherhood: a comparative analysis of Western Europe, European Demographic Research Papers 2005.
(9) Informe EUROSTUDENT 2005 "Social and Economic Conditions of student life in Europe": la edad media de los estudiantes es de 28 años en el Reino Unido, de 25,3 años en Austria, de 24,6 años en Finlandia, de 24,2 años en los Países-Bajos y de 24,1 años en Irlanda.
(10) Informe EUROSTUDENT 2005, Social and Economic Conditions of student life in Europe: en los Países Bajos trabaja el 91 % del total de los estudiantes; en Irlanda, el 69 %; en Austria, el 67 %; en Alemania el 66 %; y en Finlandia, el 65 %.
(11) Comunicación de la Comisión de 16 de marzo de 2005 titulada "Libro Verde - Frente a los cambios demográficos, una nueva solidaridad entre generaciones" COM(2005)0094).
(12) Informe EUROSTUDENT 2005, Social and Economic Conditions of student life in Europe: el 13,8 % de las estudiantes tienen un hijo contra el 5,3 % de los estudiantes en Letonia; el 12,1 % contre el 10,4 % en Irlanda; el 11,5 % contra el 10,1 % en Austria.

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