Índice 
Textos aprobados
Jueves 21 de junio de 2007 - Estrasburgo
MEDA y la ayuda financiera a Palestina - evaluación, ejecución y control
 Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos ***I
 Intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre Estados miembros *
 Documento de Estrategia Regional y Programa Indicativo Plurianaul para Asia
 Misión de investigación en Andalucía, Comunidad Valenciana y Madrid
 Tratado sobre el comercio de armas
 Delincuencia juvenil: papel de las mujeres, la familia y la sociedad
 Dimensión exterior del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia
 Evolución de las negociaciones sobre la Decisión marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia
 Sistema europeo común de asilo
 Confianza del consumidor en un entorno digital
 Cuba
 Derechos humanos en Etiopía
 Situación de Aung San Suu Kyi en Birmania

MEDA y la ayuda financiera a Palestina - evaluación, ejecución y control
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Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, sobre MEDA y la ayuda financiera a Palestina - evaluación, ejecución y control (2006/2128(INI))
P6_TA(2007)0277A6-0210/2007

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración de Barcelona adoptada durante la Conferencia Euromediterránea, el 28 de noviembre de 1995, que dio origen a la Asociación Euromediterránea(1),

–  Visto el Reglamento del Consejo (CE) n° 1488/96 de 23 de julio de 1996 relativo a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea(2) (Reglamento MEDA),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 2698/2000 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1488/96(3) (Reglamento MEDA II),

–  Vista su Resolución de 1 de febrero de 2001 sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo para preparar la cuarta reunión de Ministros de Asuntos Exteriores Euromediterráneos: un nuevo impulso para el Proceso de Barcelona(4),

–  Vista su Resolución de 3 de junio de 2003 sobre el Informe anual del programa MEDA 2000(5),

–  Vista su Resolución de 20 de noviembre de 2003 sobre Euromed(6),

–  Vistas sus Resoluciones de 12 de febrero de 2004 sobre un nuevo impulso a las iniciativas de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democratización, en colaboración con los socios mediterráneos(7), y de 27 de octubre de 2005 sobre el proceso de Barcelona renovado(8),

–  Vistas las prioridades políticas de la Presidencia europea de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea, formuladas el 21 de abril de 2005(9),

–  Vista su Resolución de 19 de enero de 2006 sobre la Política Europea de Vecindad(10),

–  Vista su Resolución legislativa de 6 de julio de 2006 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación(11),

–  Visto el Reglamento (CE) n° 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación(12),

–  Vista la Comunicación de 4 de diciembre de 2006 de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el refuerzo de la Política Europea de Vecindad (COM(2006)0726),

–  Visto el informe de 18 de julio de 2005 que contiene la evaluación intermedia del Programa MEDA II(13),

–  Visto el Informe anual 2006 sobre la política de desarrollo de la Comunidad Europea y la ejecución de la ayuda exterior en 2005(14),

–  Visto el Informe especial n° 5/2006 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el programa MEDA(15),

–  Visto el Informe anual 2005 sobre el Mecanismo Euromediterráneo de Inversión y Cooperación (FEMIP), de 26 de junio de 2006(16),

–  Vista la Comunicación de 17 de octubre de 2006 de la Comisión al Consejo sobre la evaluación del Mecanismo Euromediterráneo de Inversión y Cooperación (FEMIP) y opciones para el futuro (COM(2006)0592),

–  Vista la asociación estratégica para el Mediterráneo y el Oriente Próximo adoptada por el Consejo Europeo de diciembre de 2006(17),

–  Vista la Decisión del Consejo 2002/817/CE, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la celebración del Convenio entre la Comunidad Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA) en relación con la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente (2002-2005)(18),

–  Vista su Resolución de 23 de octubre de 2003 sobre Paz y Dignidad en el Oriente Próximo(19),

–  Visto el Reglamento (CE) n° 669/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1734/94 del Consejo, relativo a la cooperación financiera y técnica con Cisjordania y la Franja de Gaza(20),

–  Vista su Resolución de 2 de febrero de 2006 sobre los resultados de las elecciones palestinas y la situación en Jerusalén Este(21),

–  Vistas las declaraciones de 30 de enero de 2006(22) y 9 de mayo de 2006(23) del Cuartero para el Oriente Próximo, compuesto por representantes de la Unión Europea, las Naciones Unidas, los Estados Unidos y Rusia, en las que manifiestan su profunda preocupación por el deterioro de la situación en los territorios palestinos y su intención de apoyar la creación de un mecanismo provisional de ayuda directa al pueblo palestino,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, de 15 de mayo de 2006(24), sobre el proceso de paz en el Oriente Próximo en las que expresa su honda preocupación por el deterioro de la situación humanitaria, económica y financiera en Cisjordania y Gaza y manifiesta su satisfacción por la voluntad del Cuarteto de dar su apoyo a la creación de un mecanismo internacional provisional cuyo objetivo es la entrega directa y la supervisión de la ayuda destinada al pueblo palestino,

–  Vista su Resolución de 1 de junio de 2006 sobre la crisis humanitaria en los territorios palestinos y el papel de la Unión Europea(25),

–  Vista su Resolución de 7 de septiembre de 2006 sobre la situación en el Oriente Próximo(26),

–  Visto el informe de su Delegación ad hoc para Israel y los Territorios Palestinos de 20 y 21 de diciembre de 2006,

–  Visto el informe de 31 de enero de 2007 de la Comisión de Desarrollo Internacional de la Cámara de los Comunes del Reino Unido sobre la ayuda al desarrollo y los Territorios Ocupados palestinos(27),

–  Visto el informe de febrero de 2007 del Banco Mundial sobre Cisjordania y la Franja de Gaza, titulado "West Bank and Gaza - Public Expenditure review - From Crisis to Greater Fiscal Independence"(28),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0210/2007),

A.  Considerando que el programa MEDA es el principal instrumento financiero de la Unión Europea para la aplicación de las medidas de apoyo y de acompañamiento de la Asociación Euromediterránea para la reforma de las estructuras económicas y sociales en los países socios mediterráneos con el fin de reducir la brecha entre ambas orillas de la cuenca mediterránea,

B.  Considerando que los principales ámbitos de intervención del programa MEDA se derivan directamente de los objetivos de la Declaración de Barcelona de 1995, reafirmados en numerosas ocasiones:

   asociación política y de seguridad: entablar un diálogo político tanto bilateral como regional, adoptar medidas para consolidar la asociación y acordar una Carta para la Paz y la Estabilidad; el objetivo general es crear un área de paz y estabilidad sobre la base de los principios de los derechos humanos y la democracia;
   asociación económica y financiera: crear una zona de libre comercio en la región euromediterránea (Norte-Sur, Sur-Sur), prestar apoyo financiero de la UE a la transición económica y un apoyo más general para los desafíos económicos y sociales, incrementar los flujos de inversión hacia los socios mediterráneos gracias al libre comercio, con el objetivo general de crear un área compartida de prosperidad y desarrollo;
   asociación social, cultural y humana: crear intercambios, desarrollar los recursos humanos, apoyar a la sociedad civil y el desarrollo social, con el objetivo general de desarrollar una sociedad civil libre y próspera y promover la comprensión mutua,

C.  Considerando que la media anual de los compromisos MEDA I y MEDA II es similar, con 613 millones y 618 millones de euros respectivamente, y que, según las indicaciones para el período 2005-2006, dichos compromisos aumentarán a unos 660 millones de euros,

D.  Considerando que durante el período 2000-2006 se había previsto que el programa MEDA II asignara una dotación de 5 350 millones de euros para la Asociación Euromediterránea,

E.  Considerando que los compromisos anuales del programa MEDA II variaron de los 569 millones de euros en 2000 a los 817 millones en 2006, y que, de MEDA I a MEDA II, los compromisos aumentaron para Argelia, Territorios Palestinos, Jordania, Marruecos, Siria y Túnez y las actividades regionales, y disminuyeron para Egipto y Líbano,

Compromisos por país, en millones de euros

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Total

MEDA I

Total

MEDA II

Argelia

0

0

41

95

29

30

60

50

42

51

40

66

165

339

Egipto

0

75

203

397

11

13

0

78

104

159

110

129

685

593

Jordania

7

100

10

8

129

15

20

92

43

35

58

69

254

332

Líbano

0

10

86

0

86

0

0

12

44

18

27

32

182

133

Marruecos

30

0

236

219

176

141

120

122

143

152

135

168

660

980

Siria

0

13

42

0

46

38

8

36

1

53

22

22

101

180

Túnez

20

120

138

19

132

76

90

92

49

22

118

71

428

517

Cisjordania/Gaza

3

20

41

5

42

97

0

100

81

73

80

92

111

522

Total

bilateral

60

337

797

743

650

409

298

582

505

562

590

649

2 587

3 596

Regional

113

33

114

66

145

160

305

29

110

135

145

168

471

740

Total

173

369

912

809

802

569

603

612

615

698

735

817

3 057

4 336

Fuente: Oficina Europe-Aid

F.  Considerando que en el programa MEDA II figuran nuevos ámbitos que incluyen la justicia y la policía, la sociedad civil, los derechos humanos y la migración; que entre los otros ámbitos que recibieron un incremento significativo de financiación figuran la educación, la formación y el apoyo económico institucional, pero que otros sectores como la agricultura, el desarrollo local y las reformas privadas recibieron menos recursos en MEDA II que en MEDA I,

G.  Considerando que el Reglamento MEDA II especifica que las operaciones gestionadas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) podrán recibir financiación comunitaria con cargo al presupuesto MEDA para proyectos medioambientales y para operaciones de capital de riesgo en los países socios mediterráneos; que el volumen total de operaciones del BEI en el marco del programa MEDA II es similar al del programa MEDA I, aunque su composición ha cambiado, con una disminución significativa de los programas de subvención de riesgo y el incremento de las operaciones de capital de riesgo,

BEI: mandato de préstamo en el marco del FEMIP

1995-1999

4 808 millones

de euros

2000-2007

6 400 millones

Fuente: DG RELEX

H.  Considerando que, desde octubre de 2002, las operaciones del BEI en los países socios mediterráneos se han reunido en el Mecanismo Euromediterráneo de Inversión y Cooperación (FEMIP);

I.  Considerando que el Reglamento MEDA expiró en 2006 y que el nuevo Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación entró en vigor en 2007,

J.  Considerando que entre 1994 y 2006 la Comisión ha proporcionado cerca de 2 300 millones de euros al pueblo palestino, incluidas la ayuda a los refugiados a través del UNRWA, la ayuda humanitaria a través de la Oficina de Ayuda Humanitaria (ECHO), la seguridad alimentaria, las acciones del Proceso de Paz para el Oriente Próximo y la ayuda en los ámbitos de la salud, la educación y el desarrollo institucional,

K.  Considerando que los pagos a los territorios palestinos han permanecido bastante estables, entre los 233 y los 266 millones de euros anuales de 2002 a 2005 y que las variaciones de los porcentajes de compromisos reflejan las dificultades que entraña el Proceso de Paz, aunque la relación pagos/compromisos aumentó de menos del 45 % en 2000 a más del 90 % en 2005,

AYUDA A LA ADMINISTRACIÓN PALESTINA FINANCIADA CON CARGO AL PRESUPUESTO GENERAL 2000-2006

Compromisos (millones de euros)

Geogr./Temát.

Programa

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Total

Programas

geográficos

MEDA

119

0

105

93

74

92

102 

483

UNRWA

40

57

55

58

61

64

64 

335

Acuerdo de paz

Israel/OLP

20

43

88

47

51

51

56 

300

Total geográfico

179

100

248

198

186

207

222 

1 118

Programas

temáticos

Ayuda alimentaria

16

17

35

24

24

29

26 

145

Derechos Humanos

2

1

3

0,5

2,5

4

13

ONG

2,5

1

1,5

4

5

0

14

ECHO

18

26

35

38

37

36

84 

190

Otros

7

4

5

0

1

1

18

Total temático

45,5

49

79,5

66,5

69,5

70

113 

380

Total

224,5

149

327,5

264,5

255,5

277

335 

1 832

Total compromisos CE 2000-2006 = 1 832 millones de euros (excluidas acciones PESC, aprox. 10 millones de euros en 2006)

Fuente: DG Presupuestos, DG AidCo.

Pagos (millones de euros)

Geogr./Temát.

Programa

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Total

Programas

geográficos

MEDA

31

62

81

59

93

94

420

UNRWA

40

54

57

58

60

60

329

Acuerdo de paz

Israel/OLP

13

48

80

66

58

50

315

Total geográfico

84

164

218

183

211

204

1 064

Programas

temáticos

Ayuda alimentaria

0

2

7

15

17

32

73

Derechos humanos

2

0

1

0

3

4

10

ONG

0

2

2

2

1

3

10

ECHO

6

9

14

33

31

14

107

Otros

5

1

4

0

0

3

13

Total temático

13

14

28

50

52

56

213

Total

97

178

246

233

263

260

1 277

Fuente: DG Presupuestos

L.  Considerando que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) concluyó en marzo de 2005 su investigación sobre la ayuda directa de la Comisión al presupuesto de la Autoridad Palestina y que, según la información de que se dispone hasta ahora a través del comunicado de prensa de la OLAF, de 17 de marzo de 2005, no se ha probado la existencia de acciones armadas o actividades ilícitas financiadas con las contribuciones de la Comisión a la Autoridad Palestina; que, no obstante, según el comunicado de prensa de la OLAF, existen serios indicios que apoyan la hipótesis según la cual no se puede excluir que parte de los fondos de la Autoridad Palestina hayan sido utilizados por algunas personas para fines distintos de los previstos,

M.  Considerando que el Grupo de Desarrollo Económico y Social del Banco Mundial para la Región de Oriente Próximo y el Norte de África ha analizado pormenorizadamente las finanzas públicas de la Autoridad Palestina y ha formulado sus conclusiones y recomendaciones en febrero de 2007,

N.  Considerando que, desde la victoria de Hamas en las elecciones al Consejo Legislativo Palestino de enero de 2006, Israel ha retenido ingresos fiscales y aduaneros palestinos por valor de unos 50 millones de euros mensuales, que representan aproximadamente las dos terceras partes de los ingresos públicos,

O.  Considerando que el 9 de mayo de 2006 el Cuarteto examinó la situación humanitaria en los territorios palestinos y, a la vista del desastre y de los enormes problemas del pueblo palestino, pidió a la Unión Europea la creación de un mecanismo internacional provisional (MIP), de funcionamiento y duración limitados, plenamente transparente y responsable, para garantizar la entrega directa de la ayuda al pueblo palestino,

P.  Considerando que la Unión Europea (presupuesto de la UE y de los Estados miembros) destinó cerca de 700 millones de euros a Palestina en 2006, importe superior al de años anteriores,

Q.  Considerando el subsiguiente desarrollo del MIP por la Comisión, respaldado por el Consejo Europeo el 16 de junio de 2006,

R.  Considerando que la Comisión asignó un total de 107,5 millones de euros a los tres capítulos del MIP en 2006:

   10 millones de euros para suministro de artículos de primera necesidad y para cubrir los gastos corrientes de hospitales y centros sanitarios, a través del Programa de ayuda de emergencia a los servicios (ESSP) del Banco Mundial (Capítulo I),
   40 millones de euros para la prestación ininterrumpida de servicios de abastecimiento energético, incluido el combustible, a través de la Contribución provisional de auxilio de emergencia (IERC) de la CE (Capítulo II),
   54,5 millones de euros para ayudar a los grupos de población más vulnerables, mediante subsidios sociales a los grupos más pobres de la población y a los trabajadores que prestan servicios públicos básicos (Capítulo III),
   además del MIP, la Comisión asignó 12 millones de euros, con cargo a la línea presupuestaria MEDA 19 08 02 01, al Gabinete del Presidente de la Autoridad Palestina para asistencia técnica y desarrollo de capacidades,

Coste y financiación del MIP en 2006 en millones de euros

Presup CE

+ donantes

MIP - Capítulo 2 Contribución provisional de auxilio de emergencia (IERC) Fase II)

40

Total línea 19 08 02 01 (MEDA)

40

MIP - Capítulo 1 (Programa de ayuda de emergencia a los servicios (ESSP) del Banco Mundial)

10

+ 46,6

MIP - Capítulo 3 (pago de subsidios sociales)

57,5

+ 61,9

Total línea 19 08 03 (Proceso de paz)

67,5

Total de las dos líneas

107,5

Fuente: DG AIDCO

S.  Considerando que, debido a los enfrentamientos entre partidarios de Hamas y de Fatah a principios de 2007, las actividades del MIP resultaron extremadamente difíciles,

1.  Confirma la convicción manifestada en su Resolución de 27 de octubre de 2005 sobre el proceso de Barcelona renovado que, aunque la Asociación Euromediterránea todavía no ha dado los beneficios esperados y no ha contribuido a aliviar las tensiones en la región todo lo que cabía esperar, aún se pueden realizar mejoras y, por consiguiente, el proceso de Barcelona continúa siendo el marco adecuado para la política mediterránea, que necesitará modificaciones y voluntad política para lograr mejores resultados;

2.  Observa que, desde un punto de vista estratégico global, la pertinencia del Programa MEDA como instrumento de asistencia comunitaria que respalda el proceso de Barcelona y los acuerdos de asociación bilaterales se ha juzgado satisfactoria, según la "conclusión general" de la evaluación intermedia del programa MEDA II que, también, constata mejoras en el paso de MEDA I a MEDA II y considera que puede haber otras mejoras en los próximos años;

3.  Subraya que la eficacia y eficiencia de los sistemas de gestión de MEDA y de los acuerdos relativos a su aplicación han mejorado, pero que todavía no son totalmente satisfactorias;

4.  Observa que, en términos de eficiencia financiera, el desembolso de fondos ha sido más rápido en MEDA II que en MEDA I: en un período de tiempo similar, con MEDA I se necesitaba una media de tres años para alcanzar un nivel de pagos del 30 %, mientras que con MEDA II el plazo se ha reducido a dos años;

COMPROMISOS/DESEMBOLSOS MEDA 1995-2006

en millones de euros

1995 - 1999

2000 - 2006

1995 - 2006

Compromisos

Desembolsos

Compromisos

Desembolsos

Compromisos

Desembolsos

Bilateral

Argelia

164

30

339

142

504

172

Egipto

686

157

592

695

1279

852

Jordania

254

108

331

345

585

454

Líbano

182

1

133

182

315

183

Marruecos

660

128

980

917

1 640

1 045

Siria

101

0

180

91

281

91

Túnez

428

168

518

489

946

657

Cisjordania/Gaza

111

59

522

486

633

546

Total bilateral

2 586

651

3 595

3 349

6 182

4 000

Regional

471

223

1 052

712

1 483

934

Total

3 057

874

4 647

4 060

7 705

4 934

El total de fondos disponibles de MEDA I + II = 3 424 + 5 350 = 8 774 millones de euros. De este total, alrededor de 852 millones de euros se comprometieron para Turquía durante el período 1996-2002 (diferencias de escasa relevancia debidas al redondeo).

Fuente: EuropeAid

5.  Toma nota de que, según el Informe especial n° 5/2006 del Tribunal de Cuentas, la gestión por la Comisión del programa MEDA ha mejorado claramente desde los primeros años y puede considerarse satisfactoria, habida cuenta de los condicionamientos procedimentales y externos, y los esfuerzos de programación han permitido una asignación de recursos más equilibrada a lo largo del tiempo; los períodos de preparación se han reducido, y los desembolsos han alcanzado un nivel mucho más elevado;

6.  Subraya que las conclusiones de la evaluación intermedia del Programa MEDA II y del Tribunal de Cuentas sobre la eficacia y eficiencia de los sistemas de ejecución y gestión "están mejorando, pero no son todavía plenamente satisfactorias" no pueden explicar por sí solas los diferentes resultados de MEDA en distintos países y programas; observa que es evidente que los factores externos (reglamentación financiera, gobernanza, factores culturales) pueden explicar las diferencias observadas en la rapidez de cambio y en los modos de desembolso; pide a la Comisión que tenga en cuenta estos factores en la programación, ejecución, seguimiento y evaluación;

7.  Pide a la Comisión y al Consejo que otorguen la mayor prioridad al Proceso de Barcelona, como fuerza motriz para la elaboración de políticas en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad (2007-2013) con políticas más eficientes y medidas que tengan en cuenta los desafíos y problemas específicos de los países socios mediterráneos;

8.  Recuerda que, con arreglo al artículo 15 del Reglamento MEDA II, la Comisión, junto con el BEI, efectuarán un informe de evaluación global de la asistencia ya prestada a los socios mediterráneos, incluida la eficacia de los programas, evaluarán ex post sus respectivos proyectos y sectores principales de intervención y examinarán los progresos de la ejecución, y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual antes del 30 de junio del año siguiente; respecto de esta obligación, pide a la Comisión que le informe sobre la fase de elaboración de dichas evaluaciones finales por proyectos y sectores y que los transmita, junto con los últimos informes anuales, al Parlamento y al Consejo;

9.  Insta a la Comisión a que tome en consideración los factores susceptibles de mejorar la gestión en el futuro:

   a) un incremento del número de proyectos y programas, en paralelo con la evaluación de su contenido, su efecto y su valor cualitativo;
   b) una mayor proporción de apoyo presupuestario a la totalidad del programa;
   c) el efecto positivo general de la desconcentración por la Comisión de las responsabilidades de los servicios centrales a sus delegaciones sobre el terreno para la preparación y ejecución de los proyectos (efectos de la descentralización);
   d) la cooperación y participación efectiva de las autoridades locales;
   e) una mejor cooperación entre los países socios mediterráneos (Sur-Sur) para lograr el objetivo de la dimensión regional;

10.  Considera que entre otras mejoras figuran una evaluación y un seguimiento más sistemáticos y una coordinación y un diálogo más intensos con los interlocutores locales y otros donantes; pide a la Comisión que establezca mecanismos de seguimiento sistemático adaptados a cada tipo de proyecto;

11.  Está de acuerdo con el Tribunal de Cuentas en la necesidad de que la Comisión:

   a) garantice una transición rápida y fluida a los nuevos programas nacionales, con el fin de evitar consecuencias negativas para la futura ejecución;
   b) defina con mayor claridad en los nuevos documentos de programación nacional sus objetivos estratégicos y establezca indicadores apropiados para permitir un mejor seguimiento y evaluación de su impacto,
   c) continúe focalizando su apoyo en un número limitado de ámbitos de intervención para garantizar su coherencia y la viabilidad de gestión de los programas,
   d) prosiga la búsqueda de las mejores prácticas en la gestión de los proyectos para evitar retrasos;

12.  Apoya las 19 recomendaciones que figuran en la evaluación intermedia del programa MEDA II relativas a la pertinencia, eficacia y eficiencia de la gestión del programa MEDA;

13.  Pide a la Comisión que mantenga un equilibrio entre la eficacia de la asistencia en términos de desarrollo institucional sostenible y la eficiencia de la asistencia en términos de capacidad de absorción y ritmo de los desembolsos, transparencia y control de la gestión presupuestaria;

14.  Pide a la Comisión que mejore aún más la calidad de la programación estratégica e indicativa mediante la inversión en un centro de conocimientos MEDA para la comprensión profunda de las condiciones de ejecución y del ritmo de los cambios institucionales en los países MEDA, como se sugiere en la evaluación intermedia con vistas a la revisión del Reglamento (IEVA);

15.  Opina que los aspectos económicos de la asociación tienen que reorientarse hacia la cohesión social y el desarrollo económico sostenible, pero también considera que el logro de todos los objetivos del proceso de Barcelona es importante para toda la región; por lo tanto pide a la Comisión que preste toda la atención debida al desarrollo institucional, el Estado de Derecho, la libertad de prensa, los derechos humanos y la igualdad de género;

16.  Pide a la Comisión que motive y logre el compromiso de sus interlocutores de los países MEDA para perseguir también los objetivos no económicos del programa y utilizar sistemáticamente indicadores para el seguimiento de estos objetivos;

17.  Considera que, vista la situación económica de los países socios mediterráneos, es necesario un considerable apoyo para proyectos de infraestructura, en particular en los sectores del transporte, la sanidad, la vivienda y el abastecimiento de agua potable;

18.  Recomienda que la Comisión aumente su capacidad para gestionar proyectos a pequeña escala basados en iniciativas de la sociedad civil y recomienda que se adopten medidas para promocionar el crecimiento económico y la cohesión, en particular a través de facilidades crediticias y de microcréditos a las pequeñas y medianas empresas de los países socios;

19.  Subraya que el respeto del principio de igualdad de género es una cuestión de respeto de los derechos humanos y de la democracia, y pide que la transversalidad de la dimensión de género quede incorporada explícita y horizontalmente en el proceso de Barcelona y en los tres pilares de la asociación;

20.  Subraya que las mujeres desempeñan un importante papel en el desarrollo económico y social de los países socios y pide a la Comisión que informe sobre el cumplimiento y la ejecución efectiva de los compromisos financieros previstos en el programa MEDA para apoyar la participación activa de las mujeres en la vida económica y social (educación, formación, empleo);

21.  Recuerda la importancia de mejorar la complementariedad y coherencia entre el programa MEDA, las otras acciones exteriores de la Unión Europea y las actividades del BEI;

22.  Considera que la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea (APEM) podría desempeñar, a través del diálogo interparlamentario, un papel significativo para mejorar la Asociación Euromediterránea al desarrollar unas relaciones interparlamentarias estables, dar orientaciones políticas a través de sus declaraciones y resoluciones y fomentar el control político sistemático y la evaluación de la ejecución del programa MEDA;

23.  Se congratula por la creación en 2002 del FEMIP en el marco del BEI, pero pide que los Estados miembros de la UE y los socios euromediterráneos continúen el debate al respecto con el fin de convertir esta iniciativa en un verdadero instrumento de cooperación financiera que responda a las nuevas necesidades y retos del sector público y privado;

24.  Recuerda que el reparto de cometidos entre la DG Relex y EuropeAid es de carácter funcional en el sentido de que la dimensión política del programa está separada de la formulación de asistencia profesional de la función de ejecución y que, en todo caso, hay margen para mejorar la eficiencia y la eficacia;

25.  Reconoce los progresos de la Comisión para garantizar un perfil más alto de la cooperación exterior comunitaria e insta a que continúe los actuales esfuerzos; lamenta, no obstante, que la opinión pública ignore que la Unión Europea participa muy de cerca en muchos proyectos y programas; pide a la Comisión que intervenga ante las organizaciones internacionales y las ONG con el fin de que:

   a) se den a conocer a la opinión pública la contribución y la participación de la Unión Europea,
   b) se adopten las medidas que permitan llevar a cabo las actividades de evaluación, auditoría y control de los proyectos y programas ejecutados con o a través de las organizaciones internacionales o de las ONG;

26.  Recuerda su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la crisis humanitaria en los territorios palestinos y el papel de la Unión Europea, en la que pide a la Comisión y al Consejo la creación de un mecanismo internacional provisional (MIP) para evitar una grave crisis humanitaria en dichos territorios; recuerda que ha acogido favorablemente, tras las recomendaciones hechas por el Consejo Europeo y por el Cuarteto en junio de 2006, la creación por la UE del Mecanismo Internacional Temporal para la Autoridad Palestina (MIP) y las prórrogas del mismo que se han sucedido desde entonces;

27.  Señala que este paliativo financiero ha permitido limitar, con toda transparencia y en cooperación con el Presidente de la Autoridad Palestina, los desastres humanitarios más escandalosos sobrevenidos a consecuencia de la congelación de la ayuda financiera europea e internacional, de la retención parcial de los ingresos tributarios aduaneros palestinos por Israel y, en general, de la imposibilidad de desarrollar una economía viable en la situación de ocupación actual;

28.  Congratula a la Comisión por haber ideado y aplicado el MIP en circunstancias difíciles; considera que el coste administrativo del mecanismo, con un 5 % para los Capítulos II y III(29), es modesto y el método de pago directo a los hogares beneficiarios a través de los bancos comerciales es el adecuado; subraya, por otra parte, que por lo que respecta al Capítulo III, el banco internacional que opera in situ (HSBC) cobra 8 euros por transferencia (3 % del total asignado);

29.  Subraya que los pagos efectuados en concepto del MIP no se han efectuado en beneficio del Gabinete del Presidente de la Autoridad Palestina, ni del Ministerio de Finanzas, ni han transitado por dichos órganos, sino que han servido para el pago directo de facturas o pagos en efectivo a beneficiarios particulares; observa que las ayudas no se han destinado a sufragar costes de personal de seguridad o apoyo a políticos;

30.  No obstante, lamenta que esta ayuda financiera no haya compensado la trágica situación en Palestina, donde las condiciones económicas, sociales y humanas han empeorado(30) en los últimos meses,

31.  Manifiesta su satisfacción al constatar que, gracias al MIP y sin la intervención del Gobierno dirigidos por Hamas, más de 140 000 hogares desfavorecidos, que equivalen a más de 800 000 personas, han recibido directamente unos modestos, aunque útiles, subsidios con arreglo al Capítulo III del MIP y que se ha podido evitar la paralización total de hospitales y de otros servicios básicos gracias a la ayuda del MIP a la prestación ininterrumpida de servicios esenciales, con arreglo al Capítulo II;

32.  Lamenta, no obstante, la lenta ejecución del Capítulo I del MIP que prevé el suministro de artículos de primera necesidad y la financiación de los gastos corrientes de hospitales y centros sanitarios, a través del Programa de ayuda de emergencia a los servicios (ESSP) del Banco Mundial; observa que la primera entrega de medicamentos del ESSP a los hospitales de Gaza se efectuó el 24 de enero de 2007; pide a la Comisión que analice los motivos de estos retrasos y sugiera métodos alternativos para garantizar la rápida ejecución de los objetivos del Capítulo I del MIP;

33.  Subraya que los mecanismos de control y de auditoría interna establecidos por la Autoridad Palestina desde 2003 constituyen una garantía sólida contra el fraude y la corrupción;

34.  Reitera su llamamiento a Israel para que reanude la transferencia de los ingresos fiscales y aduaneros palestinos retenidos; pide a Israel que, si se niega, por lo menos considere la posibilidad de transferir estos fondos al MIP con el fin de que la población palestina pueda cubrir sus necesidades básicas; pide a Israel que contribuya a crear la economía viable y autónoma que necesita el pueblo palestino y que deje de poner obstáculos injustificados;

35.  Toma nota de la correcta labor de análisis que se refleja en el examen realizado por el Banco Mundial acerca del gasto público en Cisjordania y Gaza; se congratula de que de dicho examen se desprende que la Autoridad Palestina ha logrado avances, sobre todo en los ámbitos de la educación y la sanidad, en comparación con otros países de Oriente Próximo y del Norte de África, así como en materia de gobernanza y gestión de las finanzas públicas, ámbitos en los que la Autoridad Palestina ha llevado a cabo numerosas reformas entre 2002 y 2004, que han permitido reducir la corrupción y mejorar la transparencia; pide a todas las partes implicadas que reactiven el proceso de reformas y que, en este contexto, tengan seriamente en cuenta las recomendaciones detalladas del informe del Banco Mundial, en especial aquellas que se refieren a la reforma de la Administración y la gestión de las finanzas públicas, incluido el control financiero y la auditoría;

36.  Se congratula de que entre los objetivos y compromisos contraídos por el Ministerio de Finanzas (por ejemplo, el reciente acuerdo con una empresa internacional de auditoría) figuren la reforma de las finanzas públicas y la plena transparencia y fiabilidad, incluido el cumplimiento de las normas contables internacionales;

37.  Pide a todas las partes de la región palestina que hagan todo lo posible por solucionar sus conflictos por la vía pacífica, que formen y mantengan un gobierno estable y eficaz, capaz de cooperar con la comunidad internacional, y que utilicen con eficacia los fondos proporcionados por la Unión Europea y otros donantes;

38.  Acoge con satisfacción la Decisión del Consejo de 18 de junio de 2007 en la que se pide a la UE que normalice inmediatamente sus relaciones con la Autoridad Palestina y que, a este fin, establezca las condiciones necesarias para una asistencia urgente de orden práctico y financiero, incluido un apoyo financiero directo al nuevo Gobierno, y que garantice asimismo que se presta una ayuda humanitaria y de emergencia a la población de Gaza (en especial, por medio del MIP);

39.  Considera importante que, para mantener el orden público, las fuerzas de seguridad, comprometidas con la paz y la tolerancia, reciban formación y equipamiento, incluido el armamento policial; considera que la financiación de la formación y del equipamiento se deberá tratar con las adecuadas garantías, bajo la autoridad del Presidente de la Autoridad Palestina, Mahmoud Abbas, con el fin de evitar que estos fondos se utilicen para otros fines o para actividades ilegales; subraya que el hecho de no pagar el sueldo de los funcionarios, incluidas las fuerzas de seguridad, contribuye al deterioro de la situación política, social y económica en los Territorios Palestinos;

40.  Subraya los peligros que plantea el actual colapso de las autoridades administrativas palestinas; subraya la necesidad de que la Unión Europea y la comunidad internacional vayan más allá de su compromiso humanitario e inviertan una vez más en la creación de capacidades y la seguridad para no poner en peligro las condiciones de vida de los palestinos a muy largo plazo;

41.  Pide a la Comisión que examine estrategias, sobre la base del MIP u otro mecanismo de carácter permanente, en cooperación con otros instrumentos financieros, que en el futuro podrían cubrir no solamente los problemas más urgentes sino un mayor número de necesidades de una porción más amplia de la población palestina; en todo caso, trata de contribuir al desarrollo político y económico de forma que se reduzca gradualmente la dependencia de la Autoridad Palestina de la ayuda internacional;

42.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Banco Europeo de Inversiones, a los Parlamentos de los Estados miembros y a los Gobiernos y Parlamentos de los socios mediterráneos.

(1) http://ec.europa.eu/comm/external_relations/euromed/bd.htm.
(2) DO L 189 de 30.7.1996, p. 1. Derogado por el Reglamento (CE) n° 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).
(3) DO L 311 de 12.12.2000, p. 1.
(4) DO C 267 de 21.9.2001, p. 68.
(5) DO C 68 E de 18.3.2004, p.134.
(6) DO C 87 E de 7.4.2004, p. 500.
(7) DO C 97 E de 22.4.2004, p. 656.
(8) DO C 272 E de 9.11.2006, p. 570.
(9) http://www.europarl.europa.eu/intcoop/empa/home/politicalpriorities_en.pdf.
(10) DO C 287 E de 24.11.2006, p. 312.
(11) Textos aprobados, P6_TA(2006)0306.
(12) DO L 310 de 9.11. 2006, p.1.
(13) http://ec.europa.eu/europeaid/reports/meda-evaluation-midterm-report-2005_en.pdf.
(14) http://ec.europa.eu/europeaid/reports/europeaid_annual_report_2006_full_version_en.pdf.
(15) DO C 200 de 24.8.2006, p. 1. http://eca.europa.eu/audit_reports/special_reports/docs/2006/rs05_06en.pdf.
(16) http://www.eib.org/publications/publication.asp?publ=257.
(17) Conclusiones de la Presidencia, Consejo Europeo de Bruselas, 14 y 15 de diciembre de 2006, documento del Consejo 16879/06.
(18) DO L 281 de 19.10.2002, p. 10.
(19) DO C 82E de 1.4.2004, p .610.
(20) DO L 105 de 14.4.2004, p. 1.
(21) DO C 288E de 25.11.2006, p. 79.
(22) http://www.un.org/news/dh/infocus/middle_east/quartet-30jan2006.htm.
(23) http://www.un.org/news/dh/infocus/middle_east/quartet-9may2006.htm.
(24) Documento del Consejo 9397/06, http://register.consilium.europa.eu/pdf/en/06/st09/st09397.en06.pdf.
(25) Textos aprobados P6_TA(2006)0237.
(26) Textos aprobados P6_TA(2006)0348.
(27) http://www.publications.parliament.uk/pa/cm200607/cmselect/cmintdev/114/114i.pdf.
(28) Informe nº 38207-WBG, Volumen 1 y 2.
(29) Fuente: Comunicación de 4 de junio de 2007 de la DG AidCo - Unidad de Gestión MIP, DG Finanzas, Contratos y Auditoría: Coste de ejecución de los Capítulos II y III del MIP - Resumen de ayudas y comisiones bancarias P.Z.
(30) Informe de la Delegación para las relaciones con el Consejo Legislativo Palestino sobre su misión a Jerusalén Este, Ramallah y Gaza de 29 de abril al 3 de mayo de 2007; West Bank and Gaza Public Expenditure Review: From Crisis to Greater Fiscal Independence, Documento del Banco Mundial, febrero de 2007.


Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos ***I
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Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (COM(2006)0195 – C6-0141/2006 – 2006/0066(COD))
P6_TA(2007)0278A6-0172/2007

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0195)(1),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0141/2006),

–  Visto el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0172/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 21 de junio de 2007 con vistas a la adopción de la Directiva 2007/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos

P6_TC1-COD(2006)0066


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2007/66/CE).

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre Estados miembros *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros (COM(2005)0690 – C6-0052/2006 – 2005/0267(CNS))
P6_TA(2007)0279A6-0170/2007

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión (COM(2005)0690)(1),

–  Vistos el artículo 31 y la letra b) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado UE,

–  Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0052/2006),

–  Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0170/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto propuesto por la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis)  El hecho de que distintos sistemas jurídicos se apliquen a la misma condena penal conduce a la circulación de información poco fiable entre Estados miembros y crea incertidumbre jurídica para la persona condenada. Para evitar esta situación, el Estado miembro de condena debe considerarse propietario de la información relativa a las condenas penales pronunciadas en su territorio contra nacionales de otros Estados miembros. Por lo tanto, el Estado miembro de nacionalidad de la persona condenada, al que se transmitirán los datos, debe asegurarse de que están actualizados teniendo en cuenta las modificaciones y cancelaciones que se produzcan en el Estado miembro de condena. Únicamente los datos así actualizados pueden ser usados internamente por el Estado miembro de nacionalidad o remitidos por éste a otro Estado miembro o a un tercer país.
Enmienda 2
Considerando 10
(10)  Los datos de carácter personal tratados en el contexto de la aplicación de la presente Decisión marco se protegerán de acuerdo con las disposiciones de la Decisión marco XXX relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal. La presente Decisión marco también recoge las disposiciones de la Decisión de 21 de noviembre de 2005, relativa al intercambio de la información de los registros de antecedentes penales, que impone límites al uso por el Estado miembro requirente de la información que se le haya transmitido a petición suya. La presente propuesta completa esos límites al establecer asimismo normas específicas para la transmisión a su vez por el Estado miembro de nacionalidad de la información sobre condenas penales que se le haya transmitido por iniciativa del Estado miembro de condena.
(10)  Los datos de carácter personal tratados en el contexto de la aplicación de la presente Decisión marco se protegerán de acuerdo con las disposiciones de la Decisión marco XXX relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal y, en particular, con los principios básicos de protección de datos contemplados en el artículo 9. La presente Decisión marco también recoge las disposiciones de la Decisión de 21 de noviembre de 2005, relativa al intercambio de la información de los registros de antecedentes penales, que impone límites al uso por el Estado miembro requirente de la información que se le haya transmitido a petición suya. La presente propuesta completa esos límites al establecer asimismo normas específicas para la transmisión a su vez por el Estado miembro de nacionalidad de la información sobre condenas penales que se le haya transmitido por iniciativa del Estado miembro de condena.
Enmienda 3
Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis)  La mejora del intercambio y la circulación de la información sobre las condenas puede intensificar considerablemente la cooperación judicial y policial a escala de la UE, pero tal cooperación podría verse obstaculizada si no se complementa mediante la pronta adopción de un conjunto uniforme de garantías procesales básicas para sospechosos e inculpados en procesos penales, aplicable en todos los Estados miembros.
Enmienda 5
Artículo 2, letra a)
a) "condena": toda resolución definitiva de un órgano jurisdiccional penal o de una autoridad administrativa contra la que se puede recurrir ante un órgano jurisdiccional competente, en particular en materia penal, por la que se establece la culpabilidad de una persona por un delito penal o un acto punible que constituye una infracción de las normas de Derecho, según el Derecho nacional;
a) "condena": toda resolución definitiva de un órgano jurisdiccional por la que se establece la culpabilidad de una persona en un proceso penal por un acto punible con arreglo al Derecho nacional;
Enmienda 6
Artículo 3, apartado 1
1.  A efectos de la presente Decisión marco, cada Estado miembro designará una autoridad central. No obstante, para remitir la información a que se refiere el artículo 4 y responder a las solicitudes contempladas en los artículos 6 y 7, los Estados miembros podrán designar una o más autoridades centrales.
1.  A efectos de la presente Decisión marco, cada Estado miembro designará una autoridad central. No obstante, para remitir la información a que se refiere el artículo 4 y responder a las solicitudes de información conforme al artículo 7, los Estados miembros podrán designar una o más autoridades centrales.
Enmienda 7
Artículo 4, apartado 1
1.  Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para que toda resolución condenatoria pronunciada en su territorio vaya acompañada, al ser transmitida al registro de antecedentes penales nacional, de la mención de la nacionalidad de la persona condenada cuando se trate de un nacional de un Estado miembro.
1.  Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para que toda resolución condenatoria pronunciada en su territorio, una vez haya sido inscrita en el registro de antecedentes penales, vaya acompañada, al ser transmitida al registro de antecedentes penales nacional, de la mención de la nacionalidad o nacionalidades de la persona condenada cuando se trate de un nacional de otro Estado miembro.
Enmienda 8
Artículo 4, apartado 2, párrafo 2
Cuando el interesado tenga la nacionalidad de varios Estados miembros, la información se transmitirá a todos y cada uno de ellos, incluso cuando la persona condenada tenga la nacionalidad del Estado miembro de condena.
Si se supiera que la persona condenada es nacional de varios Estados miembros, la información se transmitirá a todos y cada uno de ellos, incluso cuando la persona condenada tenga la nacionalidad del Estado miembro de condena.
Enmienda 9
Artículo 4, apartado 3
3.  La transmisión de la información relativa a las resoluciones condenatorias incluirá también la mención del plazo de conservación de la anotación de la condena en el registro del Estado miembro de condena que resulte de la aplicación de la legislación nacional de este último en el momento de la transmisión de la condena al Estado miembro de nacionalidad.
suprimido
Enmienda 10
Artículo 4, apartado 4
4.  La autoridad central del Estado miembro de condena comunicará sin demora a la autoridad central del Estado miembro de nacionalidad las medidas posteriores que haya adoptado en aplicación de la legislación nacional del Estado miembro de condena, que impliquen la modificación o la cancelación de la información contenida en el registro de antecedentes penales, incluidos los cambios que afecten al plazo de conservación de la información.
4.  La autoridad central del Estado miembro de condena comunicará sin demora a la autoridad central del Estado miembro de nacionalidad cualquier medida posterior de modificación o cancelación de la información contenida en el registro de antecedentes penales.
Enmienda 11
Artículo 5, apartado 1
1.  La autoridad central del Estado miembro de nacionalidad conservará íntegramente toda la información transmitida con arreglo al artículo 4, con el fin de estar en condiciones de transmitirla, a su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
1.  La autoridad central del Estado miembro de nacionalidad conservará íntegramente la información transmitida con arreglo al artículo 4, apartados 2 y 4, y al artículo 11, con el fin de estar en condiciones de transmitirla, a su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
Enmienda 12
Artículo 5, apartado 3
3.  El Estado miembro de nacionalidad sólo podrá utilizar la información actualizada de conformidad con el apartado 2. La obligación contemplada en el apartado 2 no podrá en ningún caso conducir a que la persona en cuestión reciba, en un procedimiento nacional, un trato más desfavorable del que hubiera recibido de haber sido condenada por un órgano jurisdiccional nacional.
3.  El Estado miembro de nacionalidad sólo podrá utilizar la información actualizada de conformidad con el apartado 2.
Enmienda 13
Artículo 6, apartado 1
1.  Cuando se solicite información del registro de antecedentes penales nacional de un Estado miembro, la autoridad central podrá presentar, de acuerdo con su legislación nacional, una solicitud de extracto de antecedentes penales y de información sobre dichos antecedentes a la autoridad central de otro Estado miembro.
1.  Cuando, en el marco de un procedimiento penal contra una persona o para cualquier otro propósito ajeno al ámbito de un procedimiento penal, se solicite información del registro de antecedentes penales nacional de un Estado miembro, la autoridad central podrá presentar, de acuerdo con su legislación nacional, una solicitud de extracto de antecedentes penales y de información sobre dichos antecedentes a la autoridad central de otro Estado miembro.
Enmienda 14
Artículo 6, apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  Cuando se solicite información del registro de antecedentes penales del Estado de nacionalidad para cualquier propósito ajeno al ámbito de un procedimiento penal, el Estado miembro requirente deberá concretar la finalidad de su solicitud.
Enmienda 15
Artículo 6, apartado 2
2.  Cuando una persona solicite información sobre su registro de antecedentes penales, la autoridad central del Estado miembro en que se presente dicha solicitud podrá presentar, de conformidad con su legislación nacional, una solicitud de extracto de antecedentes penales y de información sobre dichos antecedentes a la autoridad central de otro Estado miembro si el interesado es o fue residente o nacional del Estado miembro requirente o del Estado miembro requerido.
2.  Cuando una persona solicite información sobre su registro de antecedentes penales, la autoridad central del Estado miembro en que se presente dicha solicitud presentará, de conformidad con su legislación nacional, una solicitud de extracto de antecedentes penales y de información sobre dichos antecedentes a la autoridad central de otro Estado miembro si el interesado es o fue residente o nacional del Estado miembro requirente o del Estado miembro requerido.
Enmienda 16
Artículo 7, apartado 1, letra a)
a) condenas nacionales;
a) condenas nacionales inscritas en el registro de antecedentes penales;
Enmienda 17
Artículo 7, apartado 1, letra d)
d) condenas pronunciadas por terceros países que le hayan sido transmitidas.
d) condenas pronunciadas por terceros países que le hayan sido transmitidas y que hayan sido inscritas en el registro de antecedentes penales.
Enmienda 18
Artículo 7, apartado 2, párrafo 1
2.  Cuando la autoridad central del Estado miembro de nacionalidad reciba una solicitud de información del registro de antecedentes penales con arreglo a las condiciones fijadas en el artículo 6, con el fin de utilizar dicha información fuera del ámbito de un procedimiento penal, responderá a dicha solicitud de acuerdo con su legislación nacional en lo que se refiere a las condenas nacionales y a las condenas pronunciadas por terceros países que haya recibido.
2.  Cuando la autoridad central del Estado miembro de nacionalidad reciba una solicitud de información del registro de antecedentes penales con arreglo a las condiciones fijadas en el artículo 6, con el fin de utilizar dicha información fuera del ámbito de un procedimiento penal, responderá a dicha solicitud en relación con las condenas nacionales y las condenas pronunciadas por terceros países que haya recibido y que hayan sido inscritas en su registro de antecedentes penales, de acuerdo con su legislación nacional.
Enmienda 19
Artículo 7, apartado 2, párrafo 2
La autoridad central del Estado miembro de nacionalidad verificará inmediatamente con la autoridad central del Estado miembro de condena si, y en qué medida, podrá, a su vez, transmitir la información que haya recibido sobre las condenas pronunciadas por este último a la autoridad central del Estado miembro requirente.
Por lo que se refiere a la información transmitida por el Estado miembro de condena, la autoridad central del Estado miembro de nacionalidad remitirá la información recibida. Al transmitir la información de conformidad con el artículo 4, la autoridad central del Estado miembro de condena podrá comunicar a la autoridad central del Estado miembro de nacionalidad que la información sobre condenas impuestas en el primero y transmitidas a este último solamente puede transmitirse a la autoridad central de otro Estado miembro solicitante con el consentimiento del Estado miembro de condena.
Enmienda 20
Artículo 7, apartado 2, párrafo 3
La autoridad central del Estado miembro de condena responderá a la autoridad central del Estado miembro de nacionalidad en un plazo que permita a este último respetar los plazos de respuesta previstos en el artículo 8.
Cuando se requiera el consentimiento del Estado miembro de condena, la autoridad central del mismo responderá a la autoridad central del Estado miembro de nacionalidad en un plazo que permita a este último respetar los plazos de respuesta previstos en el artículo 8.
Enmienda 21
Artículo 7, apartado 4
4.  Cuando el destinatario de una solicitud de información del registro de antecedentes penales sea la autoridad central de un Estado miembro distinto del Estado de nacionalidad, dicha autoridad transmitirá a la autoridad central del Estado miembro requirente la información sobre las condenas nacionales. Si la solicitud se realiza fuera del marco de un procedimiento penal, la autoridad central del Estado miembro distinto del Estado miembro de nacionalidad responderá a la solicitud de acuerdo con su legislación nacional.
4.  Cuando el destinatario de una solicitud de información del registro de antecedentes penales sea la autoridad central de un Estado miembro distinto del Estado de nacionalidad, el Estado miembro requerido transmitirá a la autoridad central del Estado miembro requirente la información sobre las condenas contenidas en su registro de antecedentes penales. Si la solicitud se realiza fuera del marco de un procedimiento penal, la autoridad central del Estado miembro requerido responderá a la solicitud de acuerdo con su legislación nacional.
Enmienda 22
Artículo 9, apartado -1 (nuevo)
-1.  El tratamiento de datos de carácter personal a efectos de la presente Decisión marco deberá cumplir al menos los siguientes principios básicos:
a) el tratamiento de datos deberá estar permitido por la legislación y ser necesario y proporcionado con respecto a los fines de compilación y tratamiento ulterior;
b) los datos sólo se recopilarán con fines específicos y legítimos y su tratamiento ulterior deberá ser compatible con tales fines;
c) ) los datos serán exactos y estarán actualizados;
d) las categorías especiales de datos relativos al origen racial o étnico, las convicciones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la afiliación política o sindical, la orientación sexual o la salud, sólo podrán tratarse cuando sea absolutamente necesario en un caso concreto y con las salvaguardias específicas.
Enmienda 23
Artículo 9, apartado 1
1.  Los datos de carácter personal comunicados con arreglo al artículo 7, apartados 1 y 4, para su uso en un procedimiento penal sólo podrán ser utilizados por el Estado miembro requirente en el marco del procedimiento penal para el cual se solicitaron, tal como conste en el formulario que figura en anexo.
1.  Los datos de carácter personal comunicados con arreglo al artículo 7, apartados 1 y 4, para su uso en un procedimiento penal podrán ser utilizados por el Estado miembro requirente de conformidad con los principios a que hace referencia el apartado -1, y, en particular, sólo en el marco del procedimiento penal para el cual se solicitaron, tal como conste en el formulario que figura en anexo.
Enmienda 24
Artículo 9, apartado 2
2.  Los datos de carácter personal comunicados con arreglo al artículo 7, apartados 2 y 4, para su uso fuera de un procedimiento penal sólo podrán ser utilizados por el Estado miembro requirente, con arreglo a su legislación nacional, para los fines para los que los haya solicitado y dentro de los límites especificados en el formulario por el Estado miembro requerido.
2.  Los datos de carácter personal comunicados con arreglo al artículo 7, apartados 2 y 4, para su uso fuera de un procedimiento penal sólo podrán ser utilizados por el Estado miembro requirente con arreglo a su legislación nacional de conformidad con los principios a que hace referencia el apartado -1, y, en particular, sólo para los fines para los que los haya solicitado y dentro de los límites especificados en el formulario por el Estado miembro requerido.
Enmienda 25
Artículo 9, apartado 3
3.  No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los datos de carácter personal comunicados con arreglo al artículo 7, apartados 1, 2 y 4, podrán ser utilizados por el Estado miembro requirente para evitar una amenaza inminente y grave para la seguridad pública.
3.  No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los datos de carácter personal comunicados con arreglo al artículo 7, apartados 1, 2 y 4, podrán ser utilizados por el Estado miembro requirente si su uso resulta necesario y proporcionado para evitar una amenaza inminente y grave para la seguridad pública; en tal caso, el Estado miembro requirente deberá presentar al Estado miembro requerido una notificación a posteriori en la que especificará el cumplimiento de las condiciones de necesidad, proporcionalidad, urgencia y gravedad de la amenaza.
Enmienda 26
Artículo 9, apartado 4
4.  Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los datos de carácter personal comunicados a un tercer país con arreglo al artículo 7, apartado 3, estén sujetos a los mismos límites de utilización que los aplicados a los Estados miembros en virtud de lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.
4.  Los Estados miembros, además, adoptarán las medidas necesarias para que los datos de carácter personal comunicados a un tercer país con arreglo al artículo 7, apartado 3, estén sujetos a los mismos límites de utilización que los aplicados a los Estados miembros en virtud de lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.
Enmienda 27
Artículo 9, apartado 5
5.  El presente artículo no se aplicará a los datos de carácter personal obtenidos por un Estado miembro en aplicación de la presente Decisión marco y que procedan de dicho Estado miembro.
5.  Los apartados 1 a 4 no se aplicarán a los datos de carácter personal obtenidos por un Estado miembro en aplicación de la presente Decisión marco y que procedan de dicho Estado miembro.
Enmienda 28
Artículo 9, apartado 5 bis (nuevo)
5 bis.  Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades nacionales responsables de la protección de datos reciban regularmente información sobre el intercambio de datos de carácter personal en virtud de la presente Decisión marco y, en particular, del uso de datos de carácter personal en las circunstancias contempladas en el artículo 9, apartado 3.
Las autoridades responsables de la protección de datos de los Estados miembros cooperarán mutuamente con objeto de controlar el intercambio contemplado en el apartado 1.
Enmienda 29
Artículo 9 bis (nuevo)
Artículo 9 bis
Derechos de la persona interesada
1.  Se comunicará a la persona interesada que se están tratando datos personales sobre ella. En caso necesario, esta comunicación podrá aplazarse para no obstaculizar los objetivos del tratamiento de los datos.
2.  La persona interesada tendrá derecho a obtener, sin retrasos injustificados, la información de qué datos se están tratando en una lengua que comprenda, así como a rectificarlos y, si procede, a eliminar los datos cuyo tratamiento constituye una violación de los principios mencionados en el artículo 9, apartado -1.
3.  Podrá denegarse o aplazarse la comunicación de la información a que se hace referencia en el apartado 1 cuando sea estrictamente necesario:
a) para proteger la seguridad y el orden público;
b) para impedir un delito;
c) para no obstaculizar la investigación y persecución de delitos y faltas;
d) para proteger los derechos y garantías de terceros.
Enmienda 30
Artículo 11, apartado 2, letra a)
a) información relativa a la persona condenada (nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, seudónimos o alias en su caso, sexo, nacionalidad y forma jurídica y domicilio social en el caso de las personas jurídicas);
a) información relativa a la persona condenada (nombre, apellidos, nombre anterior, fecha, lugar y país de nacimiento, seudónimos o alias en su caso, sexo, nacionalidad, y forma jurídica y domicilio social en el caso de las personas jurídicas);
Enmienda 31
Artículo 11, apartado 2, letra b)
b) información relativa a la forma de la condena (fecha y lugar en que se pronunció y denominación y naturaleza de la autoridad que la dictó);
b) información relativa a la forma de la condena (fecha y lugar en que se pronunció, número de referencia cuando sea conocido y denominación y naturaleza de la autoridad que la dictó);
Enmienda 32
Artículo 11, apartado 2, letra c)
c) información relativa a los hechos que dieron lugar a la condena (fecha, lugar de comisión, naturaleza, tipificación jurídica y legislación penal aplicable);
c) información relativa a los hechos que dieron lugar a la condena (fecha, naturaleza, tipificación jurídica y legislación penal aplicable);
Enmienda 33
Artículo 11, apartado 6
6.  Las adaptaciones técnicas a que se hace referencia en el apartado 5 deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de tres años desde la adopción del formato y las modalidades del intercambio informatizado de información sobre las condenas penales.
6.  Las adaptaciones técnicas a que se hace referencia en el apartado 5 deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de un año desde la adopción del formato y las modalidades del intercambio informatizado de información sobre las condenas penales.
Enmienda 34
Artículo 14, apartado 5
5.  La presente Decisión marco no afectará a la aplicación de aquellas disposiciones más favorables que figuren en acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre los Estados miembros.
5.  La presente Decisión marco no afectará a la aplicación de aquellas disposiciones más favorables que figuren en acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales celebrados entre los Estados miembros.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Documento de Estrategia Regional y Programa Indicativo Plurianaul para Asia
PDF 119kWORD 38k
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, sobre el proyecto de Decisión de la Comisión por la que se establecen un Documento de Estrategia Regional 2007-2013 y un Programa Indicativo Plurianual para Asia
P6_TA(2007)0280B6-0265/2007

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo(1),

–  Visto el proyecto de Decisión de la Comisión por la que se establece un Documento de Estrategia Regional 2007-2013 y un Programa Indicativo Plurianual para Asia (CMT-2007-1122),

–  Visto el dictamen emitido el 8 de junio de 2007 por el Comité previsto en el artículo 35, apartado 1, del mencionado Reglamento (en lo sucesivo denominado el "Comité de Gestión del Instrumento de la Cooperación al Desarrollo (ICD)"),

–  Visto el artículo 8 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(2),

–  Visto el artículo 81 de su Reglamento,

A.  Considerando que el 8 de junio de 2007 el Comité de Gestión del ICD votó a favor del proyecto de Documento de Estrategia Regional 2007-2013 y del Programa Indicativo Plurianual para Asia (CMT-2007-1122),

B.  Considerando que, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE y con el punto 1 del Acuerdo del Parlamento Europeo y la Comisión relativo a las modalidades de aplicación de la Decisión 1999/468/CE del Consejo(3), el Parlamento ha recibido los resultados de dicha votación,

C.  Considerando que el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1905/2006 establece que "el objetivo primordial y general de dicha cooperación con arreglo al presente Reglamento será la erradicación de la pobreza en los países y regiones socios en el contexto del desarrollo sostenible",

D.  Considerando que el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1905/2006 establece que "las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 1(4), se concebirán de forma que cumplan los criterios de la asistencia oficial al desarrollo definidos por el CAD-OCDE [Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos]",

E.  Considerando que, en sus "Directrices para el establecimiento del sistema de notificación del acreedor" (DCD/DAC(2002)21), el CAD-OCDE define la ayuda oficial al desarrollo (AOD) como los flujos financieros destinados a países que figuran en la lista de receptores de AOD del CAD, para los que, inter alia, "cada transacción se administra con el objetivo principal de promover el desarrollo económico y el bienestar de los países en desarrollo(5)",

F.  Considerando que en el artículo 19, apartados 3 y 8, del Reglamento (CE) nº 1905/2006 se establece, respectivamente, que "los documentos de estrategia se redactarán, en principio, basándose en un diálogo con los países y regiones socios y asociando a la sociedad civil y las autoridades regionales y locales de esos países y regiones", y que "la Comisión y los Estados miembros se consultarán entre sí, y también consultarán a otros proveedores de fondos y agentes del desarrollo, incluidos los representantes de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales, en la fase inicial del proceso de programación, con el fin de fomentar la complementariedad de sus actividades de cooperación",

1.  Considera que, en sus proyectos de Documento de Estrategia Regional 2007-2013 y de Programa Indicativo Plurianual 2007-2010 para Asia, la Comisión se extralimita en sus competencias de ejecución, establecidas en el acto de base, al incluir en su primer sector de interés ("Apoyo a la integración regional") los siguientes elementos que incumplen el artículo 2, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) nº 1905/2006, ya que su objetivo primordial no es la erradicación de la pobreza y no cumplen los criterios establecidos por el CAD-OCDE para la AOD:

   en el ámbito de la Conferencia Asia-Europa (ASEM) y, en particular, de la Fundación Asia-Europa, una de las prioridades declaradas es "facilitar la diseminación de la información y el reparto equitativo de los recursos y mejorar el conocimiento de la ASEM/ASEF entre la opinión pública";
   en el ámbito de la Asociación para la Cooperación Regional del Asia Meridional (SAARC), uno de los programas propuestos es el Programa de Aviación Civil del Asia Meridional, en el que la Comisión incluye como objetivo suscitar la adopción de las normas europeas de seguridad;
   en el ámbito del apoyo a la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), los objetivos declarados del programa de "apoyo institucional y diálogo región por región" incluyen apoyar las "eventuales negociaciones para la celebración y aplicación de un Acuerdo de Libre Comercio UE-ASEAN" e "incrementar la visibilidad de la contribución de la CE a la ASEAN";
   también en el ámbito de apoyo a la ASEAN el objetivo general del programa de "cooperación y reforma política en materia de seguridad" es "apoyar la cooperación y la reforma en el ámbito de la seguridad para desarrollar la instauración de un sistema más coherente de gestión de fronteras en los principales puertos seleccionados de entrada y salida de los Estados miembros de la ASEAN [...]. Más específicamente, su objetivo es mejorar las capacidades del sistema de gestión de fronteras de la ASEAN tanto en materia de cooperación regional como en los puntos seleccionados de cruce de fronteras";

2.  Opina que, en sus proyectos de Documento de Estrategia Regional 2007-2013 y de Programa Indicativo Plurianual para Asia, la Comisión se extralimita en sus competencias de ejecución, establecidas en el acto de base, al incluir en su segundo sector de interés ("Educación Superior y Centros de Investigación") ‐al que asigna cerca del 15 % de los créditos del Programa Indicativo Plurianual‐ los siguientes elementos que incumplen el artículo 2, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) nº 1905/2006, ya que su objetivo primordial no es la erradicación de la pobreza y no cumplen los criterios establecidos por el CAD-OCDE para la AOD:

   en el ámbito de la "Educación Superior", uno de los objetivos específicos es "promover un mejor conocimiento de la educación superior europea en los países asiáticos en desarrollo", comprendiendo las actividades propuestas: "mecanismos de movilidad para los estudiantes y titulados universitarios; redes e intercambio de las mejores prácticas entre las universidades de la UE y Asia" y "seminarios, ferias de educación superior, reuniones de partes interesadas, actividades de promoción, elaboración de documentos de trabajo, apoyo al reconocimiento mutuo de titulaciones, estudios"; no se prevén normas para velar por que los ámbitos de estudio elegibles con arreglo al programa se seleccionen en virtud de las necesidades de desarrollo de la región o que los beneficiarios del programa procedan de las capas más humildes de la población para no exacerbar la brecha entre ricos y pobres; y tampoco se prevén normas para prevenir la fuga de cerebros;
   en el ámbito del "Apoyo a los centros de investigación", el objetivo declarado es "mejorar la comprensión mutua con vistas a contribuir al desarrollo de la región asiática"; las actividades específicas comprenden: "acercar a los laboratorios de ideas e instancias de decisión política de ambas regiones, ampliar e intensificar la gama de seminarios y conferencias"; la Comisión indica que, a tal efecto, se asignarán fondos para "apoyar el trabajo de los institutos especializados en las relaciones UE-Asia" y que las actividades se centrarán en "mejorar las capacidades de investigación, promover el debate público sobre las relaciones UE-Asia y el hermanamiento entre los institutos, laboratorios de ideas y centros similares europeos y asiáticos";

3.  Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión por la que se establecen un Documento de Estrategia Regional 2007-2013 y un Programa Indicativo Plurianual para Asia y que presente al Comité de Gestión del ICD un nuevo proyecto de Decisión que se atenga plenamente a las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1905/2006;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.
(2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(3) DO L 256 de 10.10.2000, p. 19.
(4) Artículo 1, apartado 1: "La Comunidad financiará medidas de apoyo a la cooperación con los países, territorios y regiones en desarrollo [...]."
(5) CAD-OCDE, Ficha técnica de octubre de 2006, Is it ODA?, p. 1.


Misión de investigación en Andalucía, Comunidad Valenciana y Madrid
PDF 122kWORD 41k
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, sobre los resultados de la misión de investigación en las comunidades autónomas de Andalucía, Comunidad Valenciana y Comunidad de Madrid, en nombre de la Comisión de Peticiones
P6_TA(2007)0281B6-0251/2007

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 194 del Tratado CE, que otorga el derecho de petición a todos los ciudadanos y residentes de la UE,

–  Visto el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, que declara que la Unión respetará los derechos fundamentales garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y se otorgará los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y llevar a cabo las políticas correspondientes,

–  Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.  Considerando el contenido y las recomendaciones del Informe de la tercera misión de investigación en España, aprobado por la Comisión de Peticiones el 11 de abril de 2007, en el que se investigaban las alegaciones formuladas en un gran número de peticiones relativas a la vulneración de los legítimos derechos de los ciudadanos europeos a sus propiedades y se expresaba su inquietud acerca del desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente y el suministro y la calidad de las aguas, así como con respecto a los procedimientos de contratación pública, por lo general en relación con las deficiencias en el control de los procesos de urbanización por parte de las autoridades locales y regionales,

B.  Considerando su Resolución, de 13 de diciembre de 2005, sobre las alegaciones de aplicación abusiva de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) y sus repercusiones para los ciudadanos europeos(1),

C.  Considerando la información sobre los casos de prácticas de corrupción relacionados con macroproyectos de urbanización que han conducido a la detención y condena de funcionarios y políticos elegidos en las administraciones públicas locales,

D.  Considerando que España ha promulgado recientemente una nueva legislación marco nacional reguladora del régimen del suelo, que entrará en vigor el día 1 de julio de 2007,

E.  Considerando que la Comisión ha incoado procedimientos de infracción contra España por la deficiente aplicación de las Directivas comunitarias sobre contratación pública en relación con los proyectos de urbanización en la Comunidad Valenciana,

1.  Entiende que la obligación de ceder propiedad privada adquirida legítimamente, sin seguir el procedimiento debido y sin ofrecer una compensación adecuada, vinculada a la obligación de sufragar costes arbitrarios para el desarrollo de infraestructuras no solicitadas, y a menudo innecesarias, constituye una vulneración de los derechos fundamentales de las personas de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (véase, por ejemplo, el asunto Aka/Turquía(2)) y con arreglo a lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea;

2.  Lamenta profundamente que las prácticas mencionadas se hayan extendido a varias regiones españolas, especialmente a la Comunidad Valenciana y otras regiones de la franja costera mediterránea, pero también, por ejemplo, a la Comunidad de Madrid;

3.  Expresa su más enérgica condena y oposición a los macroproyectos de urbanización emprendidos por empresas constructoras y promotores inmobiliarios, proyectos que no responden en absoluto a las necesidades reales de las ciudades y los pueblos afectados, son insostenibles en el plano ambiental y tienen un impacto desastroso en la identidad histórica y cultural de las zonas afectadas;

4.  Condena la aprobación tácita por algunos ayuntamientos de planes urbanísticos que más tarde son declarados ilegales, lo que lleva al derribo o la amenaza de derribo de bienes inmobiliarios adquiridos de buena fe por ciudadanos europeos a través de promotores y agentes de la propiedad;

5.  Reconoce los esfuerzos de la Comisión por garantizar el cumplimiento por España de las Directivas sobre contratación pública, si bien considera que la Comisión debería prestar una especial atención a los casos documentados de infracción de las directivas que regulan las cuestiones relacionadas con el medio ambiente, las aguas y las políticas de protección del consumidor;

6.  Considera imperativo tomar medidas adecuadas que garanticen la correcta aplicación y el adecuado respeto de la Directiva marco del agua(3) en lo que se refiere a los grandes proyectos urbanísticos;

7.  Pide al Consejo, a la Comisión y al Estado miembro interesado a que garanticen a todos los ciudadanos y residentes de la UE el pleno respeto del Derecho comunitario y de los derechos fundamentales;

8.  Ruega a las autoridades españolas y a los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, y en particular al Gobierno de la Comunidad Valenciana, sobre quienes recae la obligación de respetar y aplicar las disposiciones del Tratado UE y la legislación de la Unión, que reconozcan el derecho legítimo de las personas a su propiedad adquirida legalmente y establezcan por ley criterios más precisos para la aplicación del artículo 33 de la Constitución Española con respecto a la utilidad pública y el interés social, con el fin de prevenir y prohibir que las decisiones de las autoridades locales y regionales vulneren los derechos de propiedad de las personas;

9.  Pone en tela de juicio los métodos de selección de los promotores inmobiliarios y agentes urbanizadores, así como las competencias, a menudo excesivas, que en la práctica les otorgan algunas autoridades locales a expensas de los intereses de las comunidades locales y de los ciudadanos que tienen sus hogares y sus propiedades adquiridas legalmente en los municipios afectados;

10.  Insta a las autoridades locales a que consulten a sus ciudadanos y los impliquen en los proyectos urbanísticos, con el fin de fomentar un desarrollo urbanístico aceptable y sostenible en aquellos lugares en que sea necesario en interés de las comunidades locales, y no únicamente en función de los intereses de los promotores inmobiliarios, los agentes de la propiedad inmobiliaria y otros agentes con intereses creados;

11.  Expresa su más enérgica condena de la práctica encubierta de algunos promotores inmobiliarios que, de forma subrepticia, socavan los derechos de propiedad legítimos de ciudadanos europeos por medio de interferencias en el registro de la propiedad, al tiempo que insta a las autoridades locales a que establezcan salvaguardias jurídicas apropiadas que impidan dicha práctica;

12.  Insta a las autoridades regionales a que creen comisiones administrativas especiales que cuenten con la participación de los defensores del pueblo locales, con la información de servicios independientes de investigación y con poderes de arbitraje sobre los conflictos relacionados con los proyectos urbanísticos, a las que puedan acceder de forma gratuita los afectados directamente por este tipo de proyectos, incluidas las víctimas de operaciones inmobiliarias ilegales en relación con proyectos urbanísticos no autorizados;

13.  Considera que, cuando deba compensarse la pérdida de propiedad inmobiliaria, dicha compensación debe efectuarse aplicando tasaciones adecuadas y conformes a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

14.  14 Insta a la Comisión a que emprenda una campaña de información dirigida a los ciudadanos europeos que adquieran bienes inmuebles en otro Estado miembro;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a las autoridades españolas y a los Gobiernos de las Comunidades Autónomas españolas.

(1) DO C 286 E de 23.11.2006, p. 225.
(2) Sentencia de 23 de septiembre de 1998.
(3) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000 (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).


Tratado sobre el comercio de armas
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Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, sobre un Tratado sobre el comercio de armas: establecimiento de normas internaciones comunes para la importación, la exportación y la transferencia de armas convencionales
P6_TA(2007)0282B6-0249/2007

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus Resoluciones, de 15 de marzo de 2001 sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el comercio ilícito de las armas ligeras y de pequeño calibre en todos sus aspectos(1), de 15 de noviembre de 2001 sobre armas ligeras y de pequeño calibre(2), 19 de junio de 2003 sobre la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas de lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos(3) y 26 de mayo de 2005 sobre las armas ligeras y de pequeño calibre(4), así como las resoluciones anuales sobre la aplicación del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas,

–  Vista su Resolución, de 15 de junio de 2006(5), sobre armas pequeñas y ligeras, por la que se urge a la comunidad internacional a que inicie negociaciones sobre un tratado internacional sobre comercio de armas en el marco de las Naciones Unidas inmediatamente después de la Conferencia de 2006 de las Naciones Unidas para examinar los progresos alcanzados en la ejecución del Programa de Acción para establecer un instrumento jurídicamente vinculante para regular la transparencia de armas a nivel mundial,

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Acogiendo con satisfacción la aprobación de la Resolución A/RES/61/89 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) el 6 de diciembre de 2006, que señala el comienzo oficial de un proceso encaminado a lograr un Tratado sobre el comercio de armas, y observando el abrumador apoyo que esta Resolución obtuvo por parte de 153 Estados, lo que refleja la sólida convicción política general de que se dan las condiciones para poner fin al irresponsable comercio de armas,

B.  Observando que, como primera medida, el Secretario General de las Naciones Unidas está sondeando a los Estados miembros de las Naciones Unidas sobre la viabilidad, el alcance y los criterios básicos para un instrumento global y jurídicamente vinculante que establezca unas normas internacionales comunes para la importación, la exportación y la transferencia de armas convencionales,

C.  Considerando que cerca de 100 gobiernos han expresado su opinión y que el Departamento de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas ha señalado que, aunque las propuestas enviadas hasta el 20 de junio de 2007 se incluirán en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas que se presentará ante el Primer Comité de Desarme y de Seguridad Internacional de la AGNU en octubre de 2007, los Estados que no las presenten antes de que venza el plazo el 20 de junio de 2007 aún podrán conseguir que se incluyan en forma de anexo al informe,

D.  Considerando que la Resolución de la AGNU, de 6 de diciembre de 2006, también confiere al Secretario General el mandato de establecer un grupo de expertos gubernamentales para que estudien, desde 2008, la viabilidad, el alcance y los criterios básicos para un instrumento global y jurídicamente vinculante que establezca unas normas internacionales comunes para la importación, la exportación y la transferencia de armas convencionales,

E.  Considerando la importancia crucial de alcanzar un resultado positivo en este proceso de consulta para sentar las bases de las futuras negociaciones sobre el Tratado sobre comercio de armas,

F.  Reafirmando que, hasta que esas negociaciones concluyan con éxito, las transferencias irresponsables de armamento seguirán causando sufrimientos humanos inaceptables y exacerbando los conflictos armados, la inestabilidad, los ataques terroristas, la mala gobernanza y la corrupción, así como graves violaciones del Estado de Derecho, de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional, y que también seguirán minando el desarrollo sostenible,

G.  Convencido de que, a la espera del resultado de estas negociaciones, los Estados no deberían seguir permitiendo que las partes enfrentadas en conflictos armados y los suministradores de armas sin escrúpulos ignoren, desprecien y se burlen de los embargos de armas previamente acordados,

H.  Acogiendo con satisfacción y apoyando los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil en favor de esas negociaciones en curso,

1.  Pide a los 153 Estados que votaron a favor de la citada Resolución de la AGNU, de 6 de diciembre de 2006, entre los cuales figuran todos los Estados miembros de la UE, que envíen al Secretario General de las Naciones Unidas sin mayor demora sus propuestas en favor de un Tratado sobre el comercio de armas;

2.  Pide al Consejo que diseñe un programa de actividades utilizando los diferentes foros internacionales, incluidas la OTAN, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, para animar a los Estados a que presenten sus propuestas;

3.  Pide a todos los Estados que en sus propuestas hagan hincapié en que el Tratado sobre el comercio de armas debería codificar las obligaciones existentes en materia de transferencia de armas en el ámbito del Derecho internacional, en particular las que cubren los derechos humanos y el Derecho humanitario;

4.  Recomienda enérgicamente que los Estados basen sus propuestas en los siguientes principios, para que el Tratado sobre el comercio de armas sea eficaz:

   (i) Los Estados son responsables de todas las transferencias de armas que están dentro de su jurisdicción y deben regularlas;
  (ii) Los Estados deben evaluar todas las transferencias internacionales de armas a la luz de las tres categorías siguientes de restricciones previstas en la legislación vigente:
   a) prohibición expresa de que los Estados exporten armas en determinadas situaciones, sobre la base de prohibiciones vigentes sobre fabricación, posesión, utilización y transferencia de armas;
   b) prohibiciones basadas en la probable utilización de las armas, en particular si es verosímil que las armas se vayan a utilizar para cometer graves violaciones de las normas internacionales en materia de derechos humanos o del Derecho humanitario internacional;
   c) criterios y normas emergentes que deben tenerse en cuenta al evaluar las transferencias de armas, incluida la cuestión de si las armas se van a utilizar en ataques terroristas, delitos violentos y/o delincuencia organizada, si afectan negativamente al desarrollo sostenible o a la seguridad o la estabilidad regional, o si implican prácticas de corrupción;
   (iii) Los Estados deben acordar un mecanismo de control y de aplicación de la ley que establezca una investigación inmediata, imparcial y transparente de las presuntas violaciones del Tratado sobre el comercio de armas, así como las sanciones apropiadas para los autores de las mismas;

5.  Pide a todos los Estados miembros que apoyen el trabajo del grupo de expertos gubernamentales para garantizar que realice progresos importantes sobre un Tratado sobre el comercio de armas serio;

6.  Sigue convencido de que para el éxito del Tratado sobre el comercio de armas serán fundamentales una mayor apertura y una nueva voluntad de intercambiar información sobre las transferencias de armas, incluida información sobre los usuarios finales, y que esto exigirá la utilización de mecanismos destinados a establecer una garantía de transparencia global recíproca y equilibrada, como una versión mejorada del Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas;

7.  Pide a todos los Estados que, a la espera de la aprobación del Tratado sobre el comercio de armas, tomen medidas eficaces para poner fin al corretaje y el transporte irresponsables de armas, municiones y material militar y de seguridad asociado de todo tipo, incluidos componentes y artículos de doble uso, así como a la transferencia y autorización de producción en el extranjero de dicho material a terceros que estén sometidos a embargos internacionales de armas o que cometan reiteradamente violaciones graves de las normas internacionales en materia de derechos humanos o del Derecho humanitario internacional;

8.  En este contexto, pide a todos los Estados miembros que transpongan a sus legislaciones nacionales las disposiciones de la Posición Común 2003/468/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2003(6) sobre el control del corretaje de armas para optimizar los esfuerzos encaminados a poner fin al corretaje irresponsable de armas;

9.  Denuncia de manera categórica el comercio de armas y de municiones en violación de los embargos de armas decretados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y reconoce que el transporte de dichas mercancías se realiza fundamentalmente por vía aérea; pide a los Estados miembros de la UE que refuercen su cooperación en este ámbito con otros Estados; pide a las organizaciones internacionales competentes y a las organizaciones regionales apropiadas que recomienden medidas preventivas adecuadas en coordinación con el sector del transporte aéreo;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Presidenta de la AGNU, al Secretario General de la OTAN, a la OSCE, a la Unión Africana, al Foro parlamentario sobre las armas ligeras y de pequeño calibre, a la Asamblea de la Unión Interparlamentaria y al grupo de ONG conocido como Comité director del Tratado sobre el comercio de armas.

(1) DO C 343 de 5.12.2001, p. 311.
(2) DO C 140 E de 13.6.2002, p. 587.
(3) DO C 69 E de 19.3.2004, p. 136.
(4) DO C 117 E de 18.5.2006, p. 230.
(5) DO C 300 E de 9.12.2006, p. 496.
(6) DO L 156 de 25.6.2003, p. 79.


Delincuencia juvenil: papel de las mujeres, la familia y la sociedad
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Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, sobre la delincuencia juvenil – el papel de las mujeres, la familia y la sociedad (2007/2011(INI))
P6_TA(2007)0283A6-0212/2007

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y, en particular, sus artículos 37 y 40,

–  Vistas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores o "Reglas de Beijing" de 1985, aprobadas por la Asamblea General mediante su Resolución 40/33 de 29 de noviembre de 1985,

–  Vistas las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil o "Directrices de Riad" de 1990, aprobadas por la Asamblea General mediante su Resolución 45/112 de 14 de diciembre de 1990,

–  Vistas las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, aprobadas por la Asamblea General mediante su Resolución 45/113 de 14 de diciembre de 1990,

–  Visto el Convenio Europeo del Consejo de Europa sobre el ejercicio de los derechos de los niños, de 25 de enero de 1996, y, en particular, sus artículos 1 y 3 a 9,

–  Vista la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre nuevas formas de tratamiento de la delincuencia juvenil y la función de la justicia de menores de 24 de septiembre de 2003(1),

–  Vista la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre reacciones sociales ante la delincuencia juvenil de 17 de septiembre de 1987(2),

–  Vista la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre reacciones sociales ante la delincuencia juvenil entre jóvenes pertenecientes a familias migrantes de 18 de abril de 1988(3),

–  Visto el Tratado UE y, en particular, su artículo 6 así como las disposiciones de su Título VI relativo a la cooperación policial y judicial en materia penal,

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su Título XI, relativo a la política social, de educación, de formación profesional y de juventud, en particular, su artículo 137,

–  Visto el programa marco sobre cooperación policial y judicial en materia penal (AGIS), que expiró el 31 de diciembre de 2006, así como el Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(4),

–  Vista su Posición de 30 de noviembre de 2006 sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se faculta a la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea para llevar a cabo sus actividades en los ámbitos contemplados en el título VI del Tratado de la Unión Europea(5),

–  Vista su Posición de 22 de mayo de 2007 sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece, para el periodo 2007-2013, un programa específico para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne III) como parte del Programa general "Derechos fundamentales y justicia"(6),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia" (COM(2006)0367),

–  Vista su Resolución de 8 de julio de 1992 sobre la Carta Europea de los Derechos del Niño(7) y, en particular, sus apartados 8.22 y 8.23,

–  Vista la Decisión 2001/427/JAI del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una red europea de prevención de la delincuencia(8),

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 15 de marzo de 2006 titulado "La prevención de la delincuencia juvenil, los modos de tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia del menor en la Unión Europea"(9),

–  Vistas las conclusiones de la conferencia celebrada en Glasgow los días 5 a 7 de septiembre de 2005 en el marco de la Presidencia británica con el tema "Juventud y delito – un enfoque europeo",

–  Vistos los últimos informes anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0212/2007),

A.  Considerando que la conducta delictiva de los menores entraña riesgos mucho mayores que la de los adultos, ya que afecta a un segmento especialmente sensible de la población en la fase de la construcción de su personalidad, exponiendo a los menores desde edades muy tempranas al riesgo de la exclusión social y la estigmatización,

B.  Considerando que la no escolarización es uno de los factores que acentúan los riesgos de delincuencia juvenil,

C.  Considerando que, según estudios nacionales, europeos e internacionales, el fenómeno de la delincuencia juvenil ha registrado durante las dos últimas décadas un aumento inquietante,

D.  Considerando que la delincuencia juvenil es preocupante por su actual carácter masivo, debido al descenso de la edad en que se comienza a delinquir, al incremento del número de delitos perpetrados por menores de 13 años y al hecho de que sus actos sean cada vez más crueles,

E.  Considerando que el modo en que se registran y presentan hoy en día los datos estadísticos sobre la delincuencia juvenil no responde a las necesidades reales y las circunstancias actuales, por lo que se requieren con urgencia datos estadísticos nacionales fiables,

F.  Considerando que es difícil clasificar de manera absoluta las causas que llevan a un menor a una conducta delictiva, ya que su evolución hacia formas de conducta socialmente desviadas y finalmente delictivas constituye cada vez un caso individualizado y específico que responde a sus vivencias y a los principales polos alrededor de los que se desarrolla cada niño y adolescente: la familia, la escuela, las amistades así como, en términos más generales, el entorno económico y social en el que vive,

G.  Considerando que, como principales factores de la delincuencia juvenil, se citan la falta de elementos de referencia, la falta de comunicación y de promoción de los modelos adecuados en el seno de la familia, frecuentemente por la ausencia de los progenitores, los problemas psicopatológicos vinculados con situaciones de malos tratos o acoso sexual por parte de personas del entorno, las deficiencias de los sistemas educativos en lo que concierne a la transmisión de valores sociales, la pobreza, el desempleo, la exclusión social y el racismo; destacando que son asimismo factores importantes la especial tendencia al mimetismo que desarrollan los jóvenes durante la fase de formación de su personalidad, los trastornos de la personalidad relacionados con el consumo de alcohol y drogas y la promoción de modelos de violencia gratuita, excesiva e injustificada por parte de los medios de comunicación y determinados sitios de Internet y videojuegos,

H.  Considerando que un comportamiento desviado en los jóvenes no encuentra de forma sistemática su origen en el contexto familiar,

I.  Considerando que el incremento del consumo de cannabis y otras drogas o de alcohol por los adolescentes debe ponerse en correlación con el crecimiento de la delincuencia juvenil,

J.  Considerando que los migrantes, y más aún los menores, son mucho más vulnerables al control social, lo que da pie a creer que el problema de la delincuencia juvenil afecta principalmente a la comunidad migrante, y no a toda la sociedad, un enfoque que no sólo es erróneo, sino socialmente peligroso,

K.  Considerando que las dos formas "modernas" de delincuencia juvenil son la creación de "bandas juveniles" así como el aumento de la violencia en el entorno escolar, fenómenos especialmente extendidos en determinados Estados miembros y complejos de estudiar y atajar,

L.  Considerando que la intensificación de fenómenos como el de las bandas juveniles violentas organizadas ha conducido a determinados Estados miembros a abrir un debate sobre la necesidad de revisar el Derecho penal en materia de menores,

M.  Considerando que, en determinados Estados miembros, las inmediaciones e incluso los patios de los colegios, también los de barrios acomodados, se han convertido en zonas fuera de la ley (oferta de droga, violencia en ocasiones con armas blancas, extorsiones varias y desarrollo de juegos peligrosos ‐por ejemplo, el fenómeno del "happy slapping", consistente en colgar en sitios de Internet fotos o vídeos con escenas de violencia captados con teléfonos móviles‐),

N.  Considerando que durante los últimos años se observa una revisión gradual de las respectivas legislaciones penales nacionales en materia de menores, que debería centrarse en medidas de prevención, medidas judiciales y extrajudiciales y medidas de reeducación así como de rehabilitación, incluida una terapia en los casos en que se imponga; considerando que, sin embargo, conviene destacar que la aplicación de dichas nuevas medidas es con frecuencia inviable en la práctica por falta de infraestructura material y técnica adecuada y moderna y de personal especializado cualificado, así como debido a una limitada financiación y, en ocasiones, a una falta de voluntad por parte de las partes interesadas o a deficiencias intrínsecas al sistema;

O.  Considerando que el aluvión de imágenes de escenas de extrema violencia y de material pornográfico transmitido por los medios de comunicación y audiovisuales, como los juegos, la televisión e Internet, así como la explotación de la imagen de menores víctimas o infractores por los medios de comunicación rozan en numerosas ocasiones la vulneración de los derechos fundamentales de los niños y contribuyen a propagar la banalización de la violencia,

P.  Considerando que las estadísticas publicadas en determinados Estados miembros indican que entre el 70 y el 80 % de los delincuentes menores de edad sancionados tras cometer su primer delito no reinciden,

Q.  Considerando los estudios y artículos publicados en determinados Estados miembros que ponen de manifiesto el incremento del número de actos de violencia perpetrados por adolescentes contra sus padres y la impotencia en la que están sumidos estos últimos,

R.  Considerando que las redes de delincuencia organizada recurren en ocasiones a delincuentes menores de edad para realizar sus actividades,

S.  Considerando que, en el marco de la Red europea de prevención de la delincuencia (REPD), creada en 2001, se creó un grupo de trabajo específico para combatir la delincuencia juvenil que se encargó de la elaboración de un estudio comparativo minucioso en los 27 Estados miembros para que constituyera la base de la evolución futura de la política de la Unión en este ámbito,

1.  Destaca que, para atajar de forma sustancial el fenómeno de la delincuencia juvenil, se requiere una estrategia integrada a escala tanto nacional como europea que combine medidas según tres directrices: medidas de prevención, medidas judiciales y extrajudiciales y medidas de inclusión social de todos los jóvenes;

Políticas nacionales

2.  Subraya que, en la elaboración y ejecución de una estrategia nacional integrada, debería atribuirse una importancia decisiva a la participación social directa de todos los actores de la sociedad: el Estado como gestor central, los entes de la administración local y regional, los representantes de la comunidad escolar, la familia, las ONG y especialmente las orientadas a la juventud, la sociedad civil y cada uno de los ciudadanos; sostiene que, para aplicar acciones sustanciales dirigidas a combatir radicalmente la delincuencia juvenil, es indispensable contar con los recursos económicos suficientes;

3.  Sostiene que, para atajar de forma fundamental la delincuencia juvenil, es necesaria una política integrada y eficaz en el plano escolar, social, familiar y educativo que contribuya a la transmisión de los valores sociales y cívicos y a la socialización precoz de los jóvenes; ; considera que, por otra parte, es necesario definir una política centrada en mejorar la cohesión económica y social con miras a reducir las desigualdades sociales y combatir la exclusión social y la pobreza, prestando una atención especial a la pobreza infantil;

4.  Considera necesario que las familias, los educadores y la sociedad transmitan valores a los jóvenes desde su infancia;

5.  Considera que la prevención de la delincuencia juvenil exige asimismo políticas públicas en otros ámbitos, incluidos la vivienda, el empleo, la formación profesional, la ocupación del tiempo libre y los intercambios juveniles;

6.  Recuerda que tanto las familias y las escuelas como la sociedad en general deben colaborar para luchar contra el fenómeno creciente de la violencia juvenil;

7.  Destaca el papel específico que desempeña la familia en todas las fases de la lucha contra la delincuencia juvenil y pide a los Estados miembros que desarrollen un apoyo adecuado para los progenitores; constata, en determinados casos, la necesidad de implicar y de responsabilizar en mayor medida a éstos últimos;

8.  Alienta a los Estados miembros a que prevean en sus políticas nacionales el establecimiento de un permiso parental de un año que permita a las familias que lo deseen privilegiar de este modo la primera educación de su hijo, que reviste una importancia capital en su desarrollo afectivo;

9.  Pide a los Estados miembros que proporcionen un apoyo especial a las familias que afrontan problemas económicos y sociales; señala que la adopción de medidas que cubran las necesidades esenciales de alojamiento y alimentación, el acceso garantizado de todos los miembros de estas familias, especialmente de los niños, a la educación básica y a la asistencia sanitaria así como las acciones de integración equitativa de los miembros de estas familias en el mercado de trabajo y la vida social, económica y política asegurarán un entorno familiar sano y justo para el desarrollo y la primera socialización de los niños;

10.  Invita a los Estados miembros a que destinen medios para extender una oferta eficaz de asesoramiento psicológico y social, incluidos puntos de contacto para familias con problemas afectadas por la delincuencia juvenil;

11.  Destaca el papel especial que desempeñan la escuela y la comunidad escolar en la construcción de la personalidad de los niños y adolescentes; subraya que dos características básicas de la escuela de hoy en día, la diversidad cultural y la acentuación de las diferencias de clase social, pueden, en ausencia de las estructuras adecuadas de intervención, apoyo y acercamiento de los alumnos en el seno del sistema educativo, conllevar fenómenos de violencia dentro de la escuela;

12.  Pide, en este contexto, a los Estados miembros que den a las autoridades escolares las directrices adecuadas para seguir un procedimiento moderno de resolución de conflictos en el ámbito de la escuela mediante instituciones mediadoras en las que participen conjuntamente alumnos, progenitores, docentes y servicios competentes de las entidades locales;

13.  Estima que es absolutamente necesario proporcionar la formación adecuada a los docentes para que puedan gestionar la heterogeneidad de la clase, desarrollar una pedagogía basada, no en amonestaciones, sino en la prevención y la solidaridad, y evitar la estigmatización y marginación tanto de los menores infractores como de sus condiscípulos que son sus víctimas;

14.  Pide además a los Estados miembros que integren en su política educativa la provisión de especial asesoramiento y apoyo psicológico a los niños que afrontan problemas de socialización, la posibilidad de proporcionar asistencia sanitaria en cada centro escolar, el nombramiento, por cada pocos centros educativos, de un trabajador social, un sociólogo-criminólogo y un psicólogo infantil, especializados en cuestiones de delincuencia juvenil, el control estricto del consumo de alcohol o drogas por los alumnos, la lucha contra toda forma de discriminación en contra de miembros de la comunidad escolar, el nombramiento de un mediador comunitario que conecte la escuela con la comunidad así como la colaboración entre diferentes comunidades escolares en lo referente a la elaboración y aplicación de programas contra la violencia;

15.  Pide a los Estados miembros y a las autoridades nacionales y regionales de reglamentación competentes que apliquen de modo estricto y absoluto la legislación comunitaria y nacional relativa a la indicación del contenido de las emisiones televisivas y otros programas que puedan incluir escenas especialmente violentas o inadecuadas para menores; pide además a los Estados miembros que acuerden con los representantes de los medios de comunicación una "hoja de ruta" para la protección de los derechos de los niños y especialmente de los menores delincuentes, con respecto a la prohibición tanto de emitir imágenes extremas a determinadas horas del día como de revelar la identidad de menores implicados en conductas delictivas;

16.  Recomienda a los Estados miembros que refuercen el papel y la valorización cualitativa de los centros juveniles como lugar de intercambio de los jóvenes y señala que la integración de los menores delincuentes en dichos lugares les ayudará en sus actividades sociales y reforzará su sentimiento de pertenencia a la sociedad;

17.  Señala que los medios de comunicación pueden desempeñar un papel importante en la prevención del fenómeno de la delincuencia juvenil adoptando iniciativas de información y sensibilización de la opinión pública así como ofreciendo emisiones de elevada calidad que destaquen la contribución positiva de los jóvenes a la sociedad, controlando, por el contrario, la difusión de escenas violentas, la pornografía y el consumo de drogas, sobre la base de acuerdos que se integren en la "hoja de ruta" de protección de los derechos de los niños;

18.  Destaca asimismo, en el marco de la lucha contra la delincuencia juvenil, el interés que representa desarrollar en los Estados miembros medidas que prevean penas alternativas a la reclusión y de carácter pedagógico que los jueces nacionales puedan utilizar, como la oferta de trabajo social, la reparación y la mediación con las víctimas, así como cursos de formación profesional en función de la gravedad del delito, así como de la edad, de la personalidad y de la madurez del delincuente;

19.  Insta a los Estados miembros a que adopten nuevas medidas innovadoras de tratamiento judicial, como la participación inmediata de los progenitores o tutores de los menores en el proceso penal ‐desde la fase del procesamiento penal hasta la ejecución de penas‐ en combinación con una reeducación y un apoyo psicológico intensivo, la elección de una familia de acogida para la educación del menor cuando se juzgue necesario así como el asesoramiento y la información de progenitores, docentes y alumnos en los casos en que los menores manifiesten una conducta violenta en el entorno escolar;

20.  Recuerda que, en materia de delincuencia juvenil, el desarrollo del procedimiento judicial y su duración, la elección de la medida que ha de adoptarse así como su posterior ejecución deben guiarse por el principio del interés superior del menor y por el respeto del Derecho procesal de cada Estado miembro; subraya a este respecto que toda medida de reclusión sólo debe aplicarse en última instancia y ejecutarse en infraestructuras adaptadas a los menores delincuentes;

21.  Pide a los Estados miembros que, en el marco de un enfoque integrado de la delincuencia juvenil, prevean fondos específicos y autónomos de sus respectivos presupuestos para adoptar medidas de prevención de la delincuencia juvenil, aumenten los fondos destinados a programas de integración social y profesional de los jóvenes e incrementen los recursos destinados tanto a la revalorización como a la modernización de las infraestructuras de acogida de los menores infractores a escala central, aunque también regional, así como medidas de formación especializada y aprendizaje permanente de todos los profesionales y responsables implicados;

Hacia una estrategia marco europea

22.  Recomienda a los Estados miembros que, en colaboración con la Comisión, procedan con urgencia a elaborar e instituir, en el ámbito de la delincuencia juvenil, determinadas pautas y orientaciones mínimas comunes para todos los Estados miembros que se centren en los tres pilares básicos que son, en primer lugar, la prevención; en segundo lugar, las medidas judiciales y extrajudiciales; y, en tercer lugar, la rehabilitación, la integración y la reinserción social, sobre la base de los principios internacionalmente consagrados de las Reglas de Beijing, de las directrices de Riad y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como también de los restantes convenios internacionales de este ámbito;

23.  Sostiene que el objetivo de un enfoque europeo común debe ser la elaboración de modelos de intervención para la resolución y gestión de la delincuencia juvenil, mientras que las medidas de reclusión y las sanciones penales deben constituir el último recurso y aplicarse únicamente en aquellos casos en que se considere absolutamente necesario;

24.  Insiste en que la inclusión y participación de los jóvenes en todas las cuestiones y decisiones que les afectan son indispensables para encontrar soluciones conjuntas que den frutos; considera que, por lo tanto, también a la hora de recurrir a los escabinos para menores, debe tenerse en cuenta no sólo que tengan experiencia en el ámbito de la educación de los jóvenes, sino también que estén preparados para afrontar la problemática de la violencia y los jóvenes;

25.  Pide a la Comisión que establezca para todos los Estados miembros criterios concretos relativos a la recogida de los datos estadísticos nacionales con el fin de garantizar su comparabilidad y , por consiguiente, su utilidad a la hora de concebir medidas a escala europea; pide a los Estados miembros que participen activamente en la labor de la Comisión mediante la difusión y la aportación de información de todas las autoridades competentes de nivel nacional, regional y local así como las asociaciones, las ONG y otras organizaciones de la sociedad civil activas en este ámbito;

26.  Pide a la Comisión y a las autoridades nacionales y locales de los Estados miembros que se inspiren en las mejores prácticas en los Estados miembros que movilizan a toda la sociedad e incluyen acciones e intervenciones positivas de asociaciones de padres de alumnos y de ONG en los centros escolares y de vecinos en los barrios así como hacer balance de las experiencias llevadas a cabo en los Estados miembros sobre acuerdos de colaboración entre autoridades policiales, centros escolares, autoridades locales, organizaciones juveniles y servicios sociales a escala local respetando la regla del secreto compartido, al igual que estrategias nacionales y programas de apoyo a los jóvenes a escala nacional; pide a los Estados miembros que se inspiren en las mejores prácticas aplicadas en los mismos para luchar contra el inquietante desarrollo del consumo de drogas por parte de los menores y de la delincuencia vinculada al mismo, así como en las mejores soluciones que han de aplicarse en caso de consumo problemático, especialmente en materia de atención médica;

27.  Se felicita por las iniciativas nacionales que incluyen acciones positivas de integración como el "animador extraescolar" que comienza a desarrollarse en regiones como La Rioja (España);

28.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en una primera fase, aprovechen los medios y programas europeos ya existentes, incluyendo en ellos estas acciones dirigidas a afrontar y prevenir el fenómeno de la delincuencia juvenil así como la normal reinserción social de delincuentes y víctimas; menciona de modo indicativo

   el Programa específico "Prevención y lucha contra la delincuencia" 2007-2013, con los objetivos básicos de prevenir la delincuencia y proteger a las víctimas,
   el Programa específico de justicia penal 2007-2013, con la promoción de la cooperación judicial en cuestiones penales sobre la base del reconocimiento y la confianza mutuos y la mejora de los contactos y del intercambio de información entre las autoridades nacionales competentes,
   el Programa DAPHNE III dirigido a combatir la violencia contra los niños y los jóvenes,
   el programa "Juventud en Acción" 2007-2013, una de cuyas prioridades básicas es apoyar a los jóvenes con menos oportunidades o procedentes de un medio menos favorecido,
   las acciones del Fondo Social Europeo y del programa Equal dirigidas a apoyar la integración social y la lucha contra la discriminación así como facilitar el acceso al mercado laboral a las personas menos favorecidas,
   el programa Urbact que cuenta con el apoyo de la Unión y persigue un intercambio de mejores prácticas entre las ciudades europeas con miras a un entorno más viable para sus habitantes, que incluye acciones dirigidas a crear un entorno urbano más seguro para los jóvenes así como acciones de integración social de los jóvenes menos favorecidos, dirigidas a lograr una mayor socialización y participación de los mismos,
   programas intergubernamentales de iniciativa, como "Let bind safe net for children and youth at risk", que se centran en emprender acciones en favor de los niños y jóvenes en peligro o en condiciones de exclusión social y en las que pueden y deben participar socios del mayor número posible de Estados miembros,
   el número de teléfono europeo para los niños desaparecidos, entre los que se cuentan también víctimas de la delincuencia juvenil;

29.  Hace hincapié en la necesidad de que haya estrecha cooperación y comunicación entre todas las autoridades judiciales y policiales a escala nacional y comunitaria en relación con la investigación y la resolución de casos de niños desaparecidos víctimas de la delincuencia juvenil, sobre la base de los objetivos específicos de la Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia que determina la Comunicación de la Comisión anteriormente mencionada;

30.  Subraya que uno de los elementos de prevención y lucha contra la delincuencia de los menores consiste en el desarrollo de una política de comunicación que dé a conocer la problemática, a extirpar la violencia de los medios de comunicación y que promueva unos medios audiovisuales cuya programación no esté centrada exclusivamente en programas violentos; pide, por consiguiente, que se establezcan normas europeas para limitar la difusión de la violencia tanto en los medios audiovisuales como en la prensa escrita;

31.  Señala que la Directiva 89/552/CEE(10) sobre la "televisión sin fronteras" fija límites importantes a la proyección de imágenes violentas y en general imágenes inadecuadas para la formación de los niños, por lo que constituye una medida apropiada de prevención de la violencia por parte de menores y contra menores; pide a la Comisión que emprenda acciones ulteriores en este sentido, haciendo extensivas las obligaciones a los ámbitos de la telefonía móvil e Internet, acciones que deberán constituir una de las prioridades políticas básicas en el contexto de la Comunicación de la Comisión sobre los derechos del niño citada anteriormente;

32.  Aplaude la entrada en vigor del marco europeo de autorregulación de las empresas europeas con miras a un uso más seguro de los teléfonos móviles por parte de los menores y niños, y destaca que la información y concienciación con respecto a la navegación segura en Internet y el uso seguro del teléfono móvil deben constituir en adelante el objeto de propuestas concretas de la Comisión, vinculantes a escala europea;

33.  Pide a la Comisión que promueva la instalación a escala comunitaria de un número de teléfono para los niños y jóvenes con problemas, ya que tales números de teléfono pueden contribuir en gran medida a la prevención de la delincuencia juvenil;

34.  Pide a la Comisión que, una vez concluya los necesarios estudios a escala europea, proponga un programa marco comunitario integrado que abarque acciones comunitarias de prevención, apoyo de las iniciativas de las ONG y las cooperaciones intergubernamentales así como financiación de programas piloto a escala regional y local que se basen en las mejores prácticas nacionales y persigan su difusión europea y que cubran necesidades de formación e infraestructura social y pedagógica;

35.  Destaca que, al nivel de las acciones comunitarias, hay dos medidas de índole más básica que deben aplicarse de inmediato:

   la integración de la financiación de acciones relacionadas con la prevención en programas comunitarios ya existentes sí como la creación de una nueva línea presupuestaria dedicada a acciones y redes integradas para hacer frente a la delincuencia juvenil,
   la publicación de un estudio y, a continuación, la presentación de una comunicación de la Comisión sobre la magnitud del fenómeno en Europa y los preparativos adecuados a través de redes de expertos nacionales con miras a la concepción de un programa marco integrado que luche contra la delincuencia juvenil;

36.  Pide a la Comisión, en este contexto, que se encargue de concebir un programa de acciones cofinanciadas que incluya:

   la búsqueda de las mejores prácticas de prevención y de soluciones eficaces e innovadoras a partir de un enfoque multisectorial,
   la medición y el análisis de la eficacia que pueden tener a largo plazo sistemas recientemente desarrollados de gestión de los menores infractores, como el de la "justicia restaurativa",
   el intercambio de mejores prácticas a escala internacional, nacional y local, incluidas las óptimas experiencias adquiridas con el programa europeo Daphne contra la violencia, que, con sus numerosos y eficaces proyectos contra la violencia, puede invocarse como ejemplo de "mejores prácticas",
   la garantía de que estos servicios y prácticas se centran en el interés superior de los niños y adolescentes, en la protección de sus derechos así como en el aprendizaje, por su parte, de sus deberes y del respeto de la ley,
   el desarrollo de un modelo europeo de protección de la juventud basado en los tres pilares fundamentales de la prevención, las medidas judiciales y extrajudiciales, y la reinserción social, así como la promoción de unos valores de respeto e igualdad y de los derechos y obligaciones de todos,
   la concepción de programas de educación y formación profesional de los menores para facilitar su integración social e implantar una auténtica igualdad de oportunidades para todos a través del aprendizaje permanente; una educación eficiente para todos y desde el principio y la aplicación de los objetivos de Barcelona, que constituyen condiciones previas para la prevención eficaz de la violencia; el apoyo de las iniciativas existentes emprendidas por organizaciones juveniles a este respecto,
   un programa coordinado de formación continua de los defensores del pueblo nacionales, los órganos policiales, los funcionarios judiciales, los servicios nacionales competentes y las autoridades de supervisión,
   la conexión en red de los servicios competentes de la administración local y regional, de las organizaciones juveniles así como de la comunidad escolar;

37.  Recomienda a la Comisión que, en el marco de los preparativos del Observatorio Europeo de la delincuencia juvenil y del correspondiente programa marco, proponga de inmediato las medidas siguientes de promoción y difusión de experiencias y conocimientos técnicos:

   investigación colectiva y difusión de los resultados de las políticas nacionales,
   organización de conferencias y foros en los que participen expertos nacionales,
   promoción de la comunicación e información entre las autoridades competentes y los agentes sociales a través de Internet y creación de un sitio Internet especializado en estas cuestiones,
   creación de un centro de excelencia internacional;

o
o   o

38.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo así como al Comité de las Regiones.

(1) Rec(2003)20.
(2) Rec(87)20.
(3) Rec(88)6.
(4) DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.
(5) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0510.
(6) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0188.
(7) DO C 241 de 21.9.1992, p. 67.
(8) DO L 153 de 8.6.2001, p. 1.
(9) DO C 110 de 9.5.2006, p. 75.
(10) DO L 298 de 17.10.1989, p. 23.


Dimensión exterior del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia
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Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, sobre un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia: Estrategia para la dimensión exterior - Plan de acción para la realización del programa de La Haya (2006/2111(INI))
P6_TA(2007)0284A6-0223/2007

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2 y 6 y el Título VI del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Título IV del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) relativos a la consolidación de la Unión Europea como Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ),

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia y los objetivos definidos por los sucesivos Consejo Europeos desde 1999 en el ámbito de la dimensión exterior del ELSJ, incluido el Consejo de los días 14 y 15 de diciembre de 2006,

–  Vista la propuesta de la Comisión de una Decisión marco del Consejo relativa a determinados derechos procesales en los procesos penales celebrados en la Unión Europea (COM(2004)0328),

–  Vista la propuesta de la Comisión de una Decisión marco del Consejo relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (COM(2005)0475),

–  Vista la Comunicación de la Comisión "Hacia una estrategia sobre la dimensión exterior del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia" (COM(2005)0491) y el informe intermedio de la Comisión sobre la puesta en práctica de dicha estrategia (SEC(2006)1498),

–  Vista la Estrategia del Consejo para la dimensión exterior de la Justicia y los Asuntos de Interior: Libertad, Seguridad y Justicia a escala mundial, adoptada el 1 de diciembre de 2005, (denominada en lo sucesivo "la Estrategia"), así como el informe del Consejo sobre la puesta en práctica de de dicha Estrategia en el año 2006, aprobado en la sesión n° 2768 del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) de los días 4 y 5 de diciembre de 2006,

–  Vistos el Programa de trabajo multipresidencial sobre las relaciones exteriores en los ámbitos de la Justicia y los Asuntos de Interior (5003/1/7), adoptado el 23 de enero de 2007, el Documento orientado a la acción para mejorar la cooperación entre la Unión Europea y los Balcanes occidentales sobre delincuencia organizada, corrupción, inmigración ilegal y lucha contra el terrorismo (9360/06), el Documento orientado a la acción sobre el aumento de la ayuda de la UE para luchar contra la producción y el tráfico de drogas desde el Afganistán, incluidas las rutas de tránsito (9305/06), aprobados ambos por el Consejo JAI de los días 1 y 2 de junio de 2006, y el Documento orientado a la acción para realizar con Rusia el Espacio Común de Libertad, Seguridad y Justicia (15534/06), aprobado el 11 de noviembre de 2006,

–  Vistos sus anteriores debates anuales sobre el ELSJ y las resoluciones centradas en su dimensión exterior (terrorismo, CIA, protección de datos, migración, tráfico, lucha contra las drogas, blanqueo de capitales),

–  Vistas su Recomendación, de 14 de octubre de 2004, destinada al Consejo y al Consejo Europeo sobre el futuro del espacio de libertad, seguridad y justicia y sobre las condiciones para reforzar la legitimidad y la eficacia del mismo(1),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0223/2007),

A.  Considerando que aumenta la dimensión exterior del ELSJ a medida que se consolida progresivamente el espacio interior de libertad, seguridad y justicia bajo la presión de un mundo cada vez más interconectado y del carácter inherentemente internacional de amenazas como el terrorismo, la delincuencia organizada, y de retos como los flujos migratorios; que la proyección hacia el exterior de valores en que se basa el ELSJ es esencial para asegurar el respeto de la Ley, los derechos fundamentales, la seguridad y la estabilidad dentro de la UE,

B.  Considerando que, mediante la adopción y aplicación de una estrategia coherente para la dimensión exterior del ELSJ, la UE aumenta su credibilidad y su influencia en el mundo; que la Estrategia sólo puede ponerse en práctica en estrecha cooperación con terceros países, incluidos los aliados como los EE.UU., y las organizaciones internacionales,

C.  Considerando que esta estrategia constituye un paso importante hacia la creación de un espacio interno de libertad, seguridad y justicia ya que establece un entorno exterior seguro y refuerza las relaciones exteriores de la Unión Europea al fomentar el Estado de Derecho, los valores democráticos, el respeto de los derechos humanos y unas instituciones sólidas,

D.  Considerando que el refuerzo de un auténtico equilibrio entre seguridad y justicia debería verse reflejado durante los preparativos y la puesta en práctica de la totalidad de políticas llevadas a cabo en los distintos ámbitos con objeto de lograr un espacio real y sostenible de libertad, seguridad y justicia,

E.  Considerando que actualmente la coherencia y eficacia políticas de la acción exterior de la UE se ven obstaculizadas en la actualidad por:

   - la complejidad del marco institucional interior en que se deciden acuerdos y programas externos conforme a los procedimientos de los pilares primero, segundo y tercero,
   - la participación insuficiente del Parlamento, a pesar de las obligaciones actuales del Consejo y de la Comisión de consultar e informar al Parlamento,
   - el reparto de competencias entre las Instituciones de la Comunidad y los 27 Estados miembros;

F.  Considerando que la UE dispone de un número de instrumentos políticos destinados a poner en práctica la Estrategia para la dimensión exterior del ELSJ, como los acuerdos bilaterales (acuerdos de asociación, acuerdos de asociación y cooperación, acuerdos de estabilización y asociación), los procesos de ampliación y preadhesión, los planes de acción de la política europea de vecindad (PEV), la cooperación regional, los acuerdos individuales (con los EE.UU., Japón, China, etc.), la cooperación operativa, la política de desarrollo y la ayuda exterior,

Presenta las siguientes recomendaciones al Consejo y a la Comisión para su consideración:
Aumentar la responsabilidad democrática en el marco de la dimensión exterior del ELSJ

1.  Insta al Consejo Europeo a que siga las recomendaciones actuales y futuras del Parlamento relativas a la estrategia exterior de la UE en relación con el ELSJ; recuerda que al Parlamento le incumbe un papel capital en el refuerzo de la responsabilidad en el marco de la acción exterior de la UE;

2.  Insta con insistencia a la Presidencia del Consejo y a la Comisión a:

   - que consulten al Parlamento sobre todo acuerdo internacional basado en los artículos 24 y 38 del TUE cuando dicho acuerdo tenga una incidencia en los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión y en los principales aspectos de la cooperación judicial y policial con terceros países o las organizaciones internacionales,
   - que informen regularmente al Parlamento sobre las negociaciones de acuerdos relativos al ELSJ y aseguren que los puntos de vista del Parlamento se tienen en cuenta debidamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 21 del TUE y en el artículo 300 del TCE;

3.  Insta al Consejo a que active la cláusula de paso en virtud del artículo 42 del TUE, impulsando al mismo tiempo el proceso constitucional, lo que permitiría inscribir las disposiciones relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal en el ámbito del marco comunitario y se traduciría en una ganancia de eficacia, transparencia, responsabilidad, así como de control democrático y judicial; insta por lo tanto a la Comisión a que presente al Consejo, antes de octubre de 2007, una propuesta formal de Decisión activando el artículo 42 del TUE; considera que la coherencia interna podría quedar mejorada mediante la entrada en vigor del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y en particular por la institución del cargo de Ministro europeo de Asuntos Exteriores y la creación de un servicio diplomático exterior;

4.  Pide al Consejo que acelere, en particular, la adopción de decisiones marco relativas al almacenamiento, la utilización y el intercambio de informaciones sobre condenas penales y a la codificación de los derechos procesales en los procesos penales celebrados en la Unión Europea, como la citada propuesta de la Comisión (COM(2004)0328);

Por lo que se refiere a los principales objetivos de la Estrategia

5.  Aplaude los principios enunciados en la Estrategia, en particular la necesidad de una asociación con los terceros países con el fin de solucionar los problemas comunes y alcanzar los objetivos políticos comunes; subraya la necesidad de coordinar el amplio abanico de instrumentos a disposición de la UE con el fin de establecer una respuesta adaptada y coherente; señala, además la necesidad de coordinar la acción de los Estados miembros y de la Comisión con el fin de garantizar la complementariedad y evitar todo solapamiento; considera, dada la importancia que la UE y sus Estados miembros otorgan a la construcción del ELSJ, que un elevado nivel de cooperación por parte de los terceros países en estas materias deberá tener un impacto positivo en sus relaciones con la UE;

6.  Señala la necesidad de que la UE utilice sus relaciones e instrumentos convencionales con terceros países como un incentivo para que adopten y apliquen los correspondientes estándares y obligaciones internacionales en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior;

7.  Recuerda que es necesario racionalizar el trabajo de las Instituciones de la Comunidad y la utilización de los instrumentos existentes y coordinar las acciones de los Estados miembros y las emprendidas a escala de la UE con el fin de garantizar una respuesta coherente y eficaz en el marco de las relaciones de la UE con los terceros países y evitar todo solapamiento; destaca la necesidad de un desarrollo equilibrado de las dimensiones interior y exterior del ELSJ;

8.  Insiste en la necesidad de que el Parlamento aumente la coherencia de sus actividades en materia de relaciones exteriores, que implican a un amplio abanico de protagonistas; hace por lo tanto un llamamiento en favor de la armonización del conjunto de las actividades relativas a los derechos humanos, a la gobernanza democrática y al Estado de Derecho en los terceros países y a la dimensión exterior de la seguridad;

9.  Pide al Consejo que aclare en mayor medida sus acciones por lo que se refiere a la dimensión exterior del ELSJ y que asegure la coordinación entre sus grupos de trabajo organizados en función de criterios geográficos y los grupos encargados de cuestiones de justicia, libertad y seguridad;

10.  Destaca que es indispensable reforzar la coordinación entre los pilares y evitar los casos de duplicación entre los distintos instrumentos pertenecientes al ELSJ, la política europea de seguridad y defensa (PESD), la política común de asuntos exteriores y seguridad (PESC) y la Comunidad; destaca que la eficacia de esta coordinación debe someterse a un examen constante del Parlamento; se congratula por las medidas adoptadas para mejorar la coherencia en la cooperación civil-militar integrada de la PESD, en particular en el ámbito de la gestión de las crisis;

11.  Destaca que el procedimiento de planificación de las operaciones de la PESD y de las misiones de estabilización después de los conflictos debe tener en cuenta distintas medidas complementarias o de seguimiento adoptadas en el marco de instrumentos comunitarios en los ámbitos del Estado de Derecho, del tráfico de armas y droga, del tráfico de mujeres y niños, de la prevención y de la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, y la estabilización de la situación tras el cese de los conflictos, en particular en lo que se refiere al Instrumento de Estabilidad y el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación;

12.  Considera que es hora de superar los obstáculos políticos a la profundización de la cooperación transatlántica en el ámbito más amplio de la libertad y la seguridad, sobre la base del respeto de los derechos fundamentales, por ejemplo en materia de lucha contra el tráfico de drogas, la delincuencia organizada y el terrorismo, en particular desde la perspectiva de las futuras operaciones civiles en Kosovo y Afganistán en el marco de la PESD, en el ámbito de los derechos de la mujer y del intercambio y la protección de los datos personales; recuerda, a este respecto, que el Parlamento pide la clausura de la cárcel de Guantánamo e insiste en que su funcionamiento supone un mensaje negativo sobre la forma de combatir el terrorismo;

13.  Insta a los Estados miembros a que promuevan, a título individual, de forma colectiva y en todos los foros bilaterales e internacionales pertinentes, la solución diplomática y pacífica de conflictos en todo el mundo, evitando aplicar o dar la impresión de que se aplican dos medidas en el marco de las políticas europeas, tanto la exterior como la de seguridad y la de derechos humanos;

14.  Pide una mejor cooperación entre la UE y las organizaciones internacionales, en particular con el Consejo de Europa y la OSCE, y destaca la necesidad de reforzar el diálogo y la cooperación regionales sobre las cuestiones de justicia, libertad y seguridad;

15.  Pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos para apoyar la cooperación regional en asuntos de justicia, libertad y seguridad mediante los órganos existentes, como la Unión Africana, y fomentando nuevas iniciativas en ámbitos en los que la cooperación regional sea escasa, como en el Oriente Próximo o la Europa oriental;

16.  Pide a la Comisión que supervise permanentemente la aplicación en función de los objetivos y las prioridades fijados por la Estrategia y que redacte cada 18 meses un informe sobre estas cuestiones; pide a la Comisión que evalúe regularmente la eficacia del uso de los fondos en los ámbitos cubiertos por la Estrategia; invita al Consejo a que reexamine los progresos y las prioridades sobre una base regular, dado que la dimensión exterior del ELSJ gana rápidamente en amplitud;

Reforzar la seguridad y los derechos humanos

17.  Insta al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros:

   - a que promocionen las normas democráticas, los derechos humanos, las libertades políticas y unas instituciones sanas como dimensión indispensable de las relaciones entre la UE y los terceros Estados; destaca que se trata de un aspecto central de los objetivos generales de la dimensión exterior del ELSJ,
   - a que procuren que el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales siga siendo la base de todas las negociaciones y acuerdos entre la UE y sus Estados miembros y los terceros países,
   - a que integren, en los diálogos con los terceros países sobre el ELSJ, elementos fácticos suministrados por las organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos y extraídos de las sentencias del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos,
   - a que garanticen que los derechos fundamentales forman parte integrante de todo instrumento, programa o medida operativa relacionada con la lucha contra el terrorismo o la delincuencia organizada, la migración, el asilo y la gestión de las fronteras,
   - a que incluyan una "cláusula relativa a los derechos humanos" en los acuerdos concluidos con terceros países y a que evalúen la eficacia de estas "cláusulas relativas a los derechos humanos" y de otras cláusulas relativas al ELSJ,
   - a que incluyan, en cada documento orientado hacia medidas, una sección consagrada a la situación de los derechos humanos en el país tercero interesado; considera que la Agencia Europea de los derechos fundamentales debería ayudar a las Instituciones de la UE a asegurarse de la conformidad de los acuerdos de la UE con los derechos humanos;

18.  Recomienda a la Comisión, a los Estados miembros y al Consejo que examinen la posibilidad de complementar las actividades financiadas en materia de libertad, seguridad y justicia con terceros países y regiones aportando una financiación específica destinada a proyectos relacionados con la protección y el respeto de los derechos humanos;

19.  Se declara preocupado por la ausencia de compromiso en favor de los derechos humanos que muestran algunos terceros países con los cuales la UE mantiene estrechas relaciones, especialmente los países beneficiarios de la política de vecindad, y la Federación de Rusia, donde se viola, en particular, la libertad de prensa y de expresión, y hace un llamamiento a favor de un diálogo más intenso con Rusia sobre este punto;

20.  Expresa su preocupación por el cumplimiento de las normas básicas sobre derechos humanos por la propia UE, con especial referencia al reciente ejemplo de los programas de entregas extraordinarias de la CIA y todas las prácticas cuestionables relacionadas con ellas de los Estados miembros;

21.  Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que respeten plenamente el principio de no extradición a aquellos países donde las personas extraditadas corren el peligro de ser torturadas o condenadas a muerte; pide al Consejo y a la Comisión que insten a los países con los que tienen estrechas relaciones a acabar con esas prácticas y a garantizar a todos los afectados el derecho a un juicio justo;

22.  Expresa su profunda preocupación por las garantías jurídicas insuficientes ofrecidas a los ciudadanos de la Unión Europea cuando se facilitan datos personales a terceros países, por ejemplo en lo que respecta al registro de nombres de los pasajeros (PNR), los datos financieros (SWIFT) o el mantenimiento de registros de telecomunicaciones por el FBI; pide de nuevo a la Comisión que lleve a cabo una investigación acerca de las categorías de datos personales de los ciudadanos de la Unión consultadas y utilizadas por terceros países dentro de su propia jurisdicción; opina que los datos personales sólo han de compartirse sobre la base de un fundamento jurídico adecuado, según reglas y condiciones precisas, de conformidad con la legislación comunitaria sobre la protección adecuada de la vida privada y de las libertades civiles; estima que el intercambio de datos con los Estados Unidos debe producirse en el adecuado contexto jurídico de la cooperación transatlántica y sobre la base de los acuerdos entre la Unión Europea y los Estados Unidos, y que los acuerdos bilaterales no son aceptables;

23.  Deplora la falta de control democrático en las relaciones entre la UE y los EE.UU. que se da en el grupo de contacto de alto nivel compuesto por representantes de la Comisión y del Consejo, así como por representantes del Gobierno estadounidense procedentes del Departamento de Justicia y Seguridad Interior, y que excluye de este diálogo no solamente al Parlamento Europeo sino también a los Parlamentos nacionales y al Congreso estadounidense;

24.  Recomienda una política única en materia de protección de los datos que cubra los pilares primero y tercero; recuerda que las divergencias entre la protección de los datos en estos dos pilares afectan no sólo el derecho de los ciudadanos a la protección de los datos personales, sino también la eficacia de la aplicación de la ley y la confianza mutua entre los Estados miembros; pide al Consejo que, en este sentido, adopte cuanto antes la propuesta de decisión marco del Consejo relativa a la protección de datos personales (COM(2005)0475);

Garantizar a los ciudadanos de la Unión un elevado nivel de seguridad frente al terrorismo y a la delincuencia organizada

25.  Considera que la política de la UE en materia de lucha contra el terrorismo debería ajustarse perfectamente a los principios de legitimidad democrática, proporcionalidad, eficacia y respeto de los derechos humanos, de conformidad con las conclusiones de su Resolución antes mencionada, de 14 de febrero de 2007, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos(2);

26.  Pide a la Comisión y al Consejo que, en el marco de la lucha contra el terrorismo internacional, apliquen las conclusiones a las que llegó la Comisión Temporal sobre la Supuesta Utilización de Países Europeos por la CIA para el Transporte y la Detención Ilegal de Presos, aprobadas por el Parlamento Europeo el 14 de febrero de 2007; recomienda, en particular, a todas las instituciones comunitarias que estén atentas para que las necesidades de seguridad de los Estados miembros en ningún caso vayan en detrimento del respeto de los derechos de todas las personas, incluidos los sospechosos de delitos de terrorismo;

27.  Pide a las instituciones comunitarias y a los Estados miembros que adopten todas las medidas posibles con el fin de limitar la cooperación con los terceros países que protegen o financian a organizaciones terroristas; destaca que un Estado que desee mantener mejores relaciones con la UE debe renunciar completamente al terrorismo; exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que firmen o ratifiquen todas las convenciones de las Naciones Unidas sobre el terrorismo;

28.  Destaca la multiplicidad de las respuestas a disposición de la UE en la acción exterior para luchar contra el terrorismo y llama la atención sobre la necesidad de utilizar de manera coherente todos los medios disponibles; pide a los Estados miembros que prosigan los trabajos relativos a una definición común del terrorismo en el seno de las Naciones Unidas;

29.  Recuerda que es preciso evaluar la eficacia de las iniciativas internacionales en materia de medidas antiterroristas (por ejemplo, la actual revisión de la "Patriot Act" estadounidense); subraya la importancia de una política comunitaria adecuada en materia de terrorismo, dado que la eficacia de las medidas antiterroristas aumentará de forma significativa si la Unión Europea habla con una sola voz al negociar estas medidas con terceros países;

30.  Recuerda la necesidad de reforzar la cooperación con la totalidad de Estados regionales importantes en los ámbitos de la lucha contra el terrorismo, de la contratación y la financiación del terrorismo, y de la protección de las infraestructuras críticas, en el respeto de los derechos fundamentales y de los valores de la Unión Europea;

31.  Pide al Consejo que refuerce el diálogo con otros terceros países, apoye la construcción institucional y el desarrollo de las capacidades, continúe la elaboración y aplicación de los planes de acción nacionales para luchar efectivamente contra la corrupción y que inserte "cláusulas de lucha contra el terrorismo" en todo acuerdo firmado con terceros países; considera que, en este ámbito, es necesario aumentar la financiación y utilizar los nuevos instrumentos de la Comunidad;

32.  Insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que firmen y ratifiquen los instrumentos como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres Protocolos contra el tráfico de migrantes, la trata de personas y la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;

33.  Pide al Consejo que exija a los terceros países socios de la UE que aún no lo hayan hecho que celebren acuerdos de extradición armonizados inspirándose en los acuerdos negociados con los Estados Unidos sobre la extradición y la asistencia judicial mutua en materia penal para la extradición de terroristas y presuntos criminales con vistas a su enjuiciamiento;

34.  Destaca la necesidad de ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia con el fin de prevenir la utilización abusiva de datos y redes de telecomunicaciones con fines terroristas y criminales a partir de sistemas informáticos situados en terceros países;

35.  Pide a la Comisión y al Consejo que establezcan procedimientos normalizados para supervisar la producción, el almacenamiento, el comercio, el transporte, la importación y la exportación de armas y explosivos con el fin de evitar su utilización abusiva tanto en la UE como en terceros países;

Reforzar la cooperación policial y judicial y la gestión de las fronteras

36.  Pide una cooperación policial y judicial más eficaz, incluida una mejor utilización común de recursos nacionales como los oficiales de enlace; destaca que, a pesar de la importancia del desarrollo de la capacidad institucional y de la cooperación operativa, la acción de la UE en estos ámbitos debería prestar especial atención a los principios universales relativos a los derechos humanos;

37.  Recomienda que se dote a Europol rápidamente de la capacidad para organizar y coordinar acciones operativas e investigaciones, para participar en equipos comunes de investigación y para desplegar a sus propios oficiales de enlace en regiones prioritarias como los Balcanes Occidentales;

38.  Recomienda que la UE negocie, sobre la base del artículo 30 del TUE, acuerdos tipo de cooperación policial con los Estados Unidos, los países contemplados en la política europea de vecindad y otros socios; pide que el Parlamento, como representante democrático legítimo de los ciudadanos afectados por este acuerdo, participe activamente en el diálogo con el Congreso estadounidense durante las negociaciones sobre el futuro acuerdo;

39.  Apoya los progresos realizados en el marco de los intercambios de información entre la UE y Rusia, pero recuerda que aún es posible mejorar, en particular, en el ámbito de la delincuencia organizada y del terrorismo;

40.  Observa que se requieren mejoras significativas en la cooperación entre la UE y Rusia para reducir las fuentes de inestabilidad en la UE y en la zona de la PEV, como los conflictos larvados en Moldova y Georgia y las tendencias radicales violentas entre las minorías rusas en los Estados miembros de la UE;

41.  Insta a la Presidencia del Consejo y a la Comisión a que concluyan convenciones de Derecho internacional privado, necesarias para proteger los intereses de los ciudadanos europeos en terceros países y a que contribuyan a reforzar la credibilidad de la Unión y de sus Estados miembros en este proceso;

42.  Se congratula por los acuerdos sobre extradición y cooperación judicial en materia penal celebrados entre la UE y los Estados Unidos que pueden considerarse un verdadero éxito; señala que el Congreso ha iniciado el proceso de ratificación de dichos acuerdos y pide a todos los Estados miembros de la Unión Europea que hagan lo mismo; saluda el acuerdo de cooperación entre Eurojust y los Estados Unidos;

43.  Pide a los Estados Unidos y a los demás países que aplican un sistema de visados de entrada para algunos Estados miembros de la UE que supriman sin demora este requisito y que traten a todos los ciudadanos de la UE en pie de igualdad; lamenta la introducción de una "cláusula de información compartida" suplementaria (cláusula sobre el registro de los nombres de los pasajeros - PNR) en las modificaciones propuestas al programa estadounidense de exención de visado;

44.  Opina que la Unión Europea y los Estados Unidos son aliados esenciales y leales en la lucha contra el terrorismo y que se debería celebrar un acuerdo internacional para que SWIFT respete la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos(3); pide que en este acuerdo internacional se prevean las garantías necesarias contra cualquier utilización abusiva de los datos con fines económicos y comerciales; observa que SWIFT debería poner fin a su práctica actual de reproducir todos los datos en su sitio espejo estadounidense;

45.  Hace hincapié en que la eficacia de los controles fronterizos es importante para la lucha contra la inmigración ilegal y, en algunos casos, puede resultar útil para la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo;

46.  Recomienda que la Agencia Frontex desempeñe un papel operativo en la gestión de las fronteras exteriores mediante el aumento de sus capacidades operativas y la atribución de medios financieros, humanos y técnicos suficientes, de acuerdo con el principio de solidaridad y de ayuda mutua entre Estados miembros, que deberían compartir los costes derivados de la gestión de las fronteras exteriores de la Unión;

47.  Pide un mayor apoyo para los esfuerzos incesantes de los nuevos Estados miembros con miras a la protección de las nuevas fronteras exteriores orientales de la UE;

48.  Es partidario del refuerzo del papel de Eurojust y de la armonización de las competencias de sus miembros nacionales, lo que debería aumentar su capacidad para coordinar e iniciar eficazmente investigaciones y actuaciones judiciales;

Reforzar la solidaridad internacional en el marco de las políticas de migración, readmisión y asilo

49.  Recomienda al Consejo que adopte una política común de la UE en materia de migración que incluya medidas convenientes con el fin de afrontar eficazmente los retos de la inmigración legal e ilegal; pide, en este contexto, la aplicación de las conclusiones adoptadas hace ocho años en el Consejo Europeo de Tampere y confirmadas por el Consejo Europeo informal de Lahti, del Programa de La Haya y de las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2006, que consagra la necesidad de aplicar la estrategia global en materia de inmigración aprobada en 2005;

50.  Recuerda que una inmigración debidamente organizada, en solidaridad y en asociación con los terceros países, puede aportar ventajas considerables y que la integración de los inmigrantes debería ser un componente clave de la futura política de la UE en materia de migración; destaca que las acciones de la UE dirigidas a mejorar la capacidad de los terceros países para gestionar los flujos migratorios deben inscribirse en el marco de una política de ayuda al desarrollo eficaz, teniendo en cuenta las situaciones económicas y sociales específicas y luchando contra las verdaderas causas de la emigración, tanto legal como ilegal, que son la pobreza y el respeto insuficiente de los derechos humanos en los países en cuestión, y que dicha política debería incluir la ayuda a su capacidad de gestionar los flujos migratorios y la ayuda para un desarrollo y codesarrollo efectivos;

51.  Pide al Consejo que introduzca la codecisión y el voto por mayoría cualificada en los ámbitos de la migración legal y de la integración con el fin de mejorar la toma de decisiones y de concluir el proceso iniciado en 2005, cuando el método comunitario se extendió a la migración ilegal y a los controles fronterizos;

52.  Pide al Consejo y a la Comisión que hagan todos los esfuerzos posibles con el fin de que las autoridades de los países de origen y de tránsito cooperen de forma efectiva con la UE y sus Estados miembros para prevenir la inmigración ilegal y combatir las organizaciones que se dedican al tráfico de seres humanos; pide igualmente al Consejo y a la Comisión que lleven a cabo una evaluación regular del grado de cooperación de estos terceros países en materia de inmigración ilegal y, en este sentido, destaca la importancia del mecanismo de seguimiento y evaluación de terceros países en el ámbito de la lucha contra la inmigración ilegal, creado por el Consejo en 2003 a instancia del Consejo Europeo de 19 y 20 de junio de 2003 celebrado en de Salónica;

53.  Pide la instauración, sin retraso excesivo, de un sistema europeo común de asilo, y exhorta al Consejo a que suprima todo obstáculo a su creación;

54.  Considera la conclusión de los acuerdos de readmisión como una prioridad que se inscribe en el marco más amplio de la estrategia de lucha contra la inmigración ilegal; recuerda la necesidad de disponer de normas comunes claras, transparentes y equitativas sobre el retorno; manifiesta su preocupación de que los acuerdos de readmisión firmados en nombre de la UE no excluyen explícitamente a los solicitantes de asilo de su ámbito de aplicación y pueden, por lo tanto, implicar la readmisión de solicitantes de asilo cuyas solicitudes aún no hayan sido objeto de una decisión sobre el fondo o cuyas solicitudes se hayan rechazado o juzgado inadmisibles tras la aplicación del concepto de "tercer país seguro"; pide garantías con el fin de velar por el respeto del principio de no devolución;

55.  Recomienda la negociación de directivas sobre la flexibilidad de los procedimientos de visado con los terceros países, cuando ello sea posible y sobre una base recíproca, con el fin de establecer una verdadera asociación en materia de cuestiones de gestión migratoria; pide al Consejo que incite a los Estados miembros a reducir el coste de los visados con el fin de fomentar los progresos democráticos en los países contemplados por la política europea de vecindad y evitar que, en aras de la seguridad, se creen obstáculos suplementarios para los viajeros en regla;

56.  Es partidario de los programas de protección regionales desarrollados por la Comisión en estrecha cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y los países terceros en cuestión, y recuerda que es importante garantizar que las personas que necesitan protección puedan recibirla lo más rápidamente posible, con independencia del país o de la región en que se encuentren;

o
o   o

57.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 166 E de 7.7.2005, p. 58.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0032.
(3) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.


Evolución de las negociaciones sobre la Decisión marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia
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Recomendación del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, al Consejo sobre una propuesta de recomendación del Parlamento Europeo al Consejo acerca de la evolución de las negociaciones sobre la Decisión marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia (2007/2067(INI))
P6_TA(2007)0285A6-0151/2007

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de recomendación dirigida al Consejo presentada por Martine Roure, en nombre del grupo PSE, relativa a la evolución de las negociaciones sobre la Decisión marco acerca de la lucha contra el racismo y la xenofobia (B6-0076/2007),

–  Vista su posición de 4 de julio de 2002 acerca de la lucha contra el racismo y la xenofobia(1),

‐  Vista la Acción común 96/443/JAI, de 15 de julio de 1996, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativa a la acción contra el racismo y la xenofobia(2) (en lo sucesivo, acción común),

‐  Vista la propuesta de Decisión marco del Consejo acerca de la lucha contra el racismo y la xenofobia (COM(2001)0664)(3),

‐  Vista la propuesta de Decisión marco del Consejo de 2005 titulada "Compromiso de Luxemburgo"(4),

‐  Vista la propuesta de Decisión marco del Consejo de enero de 2007(5),

‐  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, y en especial su artículo 20, apartado 2,

‐  Vista la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de 21 de diciembre de 1965,

‐  Visto el Protocolo adicional al Convenio sobre la ciberdelincuencia de 28 de enero de 2003, relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos(6),

–  Vistos el artículo 114, apartado 3, y el artículo 94 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0151/2007),

A.  Considerando que los informes anuales del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, sus informes comparativos sobre los crímenes racistas y los dos informes recientes sobre antisemitismo e islamofobia han demostrado que los crímenes racistas son un problema persistente y constante en todos los Estados miembros; así, se calcula que, en 2004, más de 9 millones de personas fueron víctima de delitos racistas,

B.  Considerando que el año 2007 ha sido proclamado Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos y que conviene que durante este año se haga especial hincapié en la lucha contra todas las formas de discriminación,

C.  Considerando necesario mantener un equilibrio entre el respeto de la libertad de expresión y la lucha contra el racismo y la xenofobia,

D.  Considerando que, si bien es necesaria una política penal en esta materia, ha de tener en cuenta que, en una cultura de libertad y derechos, el Derecho penal debe ser siempre el último recurso; considerando asimismo que la política legislativa en esta materia debe tener debidamente en cuenta todos los valores en causa, en particular, el conflicto entre la libertad de expresión y el derecho de todos los seres humanos a la consideración y el respeto;

E.  Considerando que se debe proteger la libertad de expresión y de asociación, salvo cuando dicha libertad se ejerce para defender la utilización de la fuerza, la violencia o el odio, pretende incitar a cometer actos ilícitos o a suscitarlos y cuando resulta probable que los suscite,

F.  Considerando que, aunque todos los Estados miembros tengan a su disposición legislación para combatir el racismo y la xenofobia, existen importantes divergencias entre estas legislaciones; que tal diversidad es prueba fehaciente de la necesidad de un cierto grado de armonización a nivel europeo para garantizar eficazmente la lucha contra el racismo y la xenofobia transfronterizos y en Europa en general,

G.  Considerando que en toda la Unión Europea el racismo y la xenofobia han de combatirse con firmeza, principalmente, a través de la educación y de un discurso político y social implacable que desenmascare y aisle los argumentos a su favor y a quienes los defienden,

H.  Considerando que, tras seis años de negociaciones, el Consejo alcanzó un acuerdo político sobre una propuesta de Decisión marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia en el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 19 de abril de 2007,

I.  Considerando que este acuerdo político es el resultado de varios años de negociaciones y que debe representar el punto de partida para el establecimiento de una legislación europea más sólida en este ámbito,

J.  Recordando que el Parlamento Europeo aprobó la posición anteriormente mencionada el 4 de julio de 2002, posición que se basaba en la propuesta inicial de la Comisión de 2001 y que el acuerdo político de 19 de abril de 2007 es fruto de laboriosas negociaciones y, consecuentemente, se ha visto modificado de forma sustancial el texto inicial de la Comisión; considerando entonces que habría que consultar al Parlamento de nuevo acerca de la base de este nuevo texto;

K.  Recordando que la adopción de la Decisión marco tendrá como consecuencia la derogación de la acción común y, por ello, conviene que esta Decisión marco no sea de menor alcance,

1.  Formula las recomendaciones siguientes al Consejo con respecto a la propuesta de Decisión marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia sobre la que se ha alcanzado un acuerdo político en el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 19 de abril de 2007:

   a) transmitir un mensaje político fuerte en favor de una Europa de los ciudadanos y garantizar un alto nivel de protección de los derechos fundamentales, concluyendo el texto con la mayor celeridad y velando por su publicación,
   b) asegurarse de que la lucha contra el racismo y la xenofobia se lleve a cabo a través de la educación para la paz, la no violencia, el respeto de los derechos fundamentales y del diálogo interreligioso e intercultural en toda la UE,
   c) garantizar que esta Decisión marco aporte un valor añadido europeo con relación a la acción común;
   d) conjuntamente con la Comisión, aplicar más activamente la legislación en vigor y las disposiciones del Tratado contra la discriminación y el racismo, así como seguir de cerca la transposición y aplicación de la Decisión marco en todos los Estados miembros e informar de ello al Parlamento Europeo; velar por que la Comisión inicie procedimientos de infracción contra aquellos Estados miembros que no apliquen la legislación,
   e) reconocer que algunos Estados miembros han tipificado como delitos la negación o la banalización flagrante del genocidio, de los crímenes contra la humanidad o de los crímenes de guerra,
   f) incorporar, en el texto definitivo de la Decisión marco, la tipificación del delito racista o xenófobo ya prevista en la propuesta de la Comisión, en la que se contempla la privación de la libertad por "dirigir, apoyar o participar en las actividades de un grupo racista o xenófobo con la intención de contribuir a las actividades criminales de la organización",
   g) excluir la noción de perturbación de orden público, ya que no se asienta sobre una definición exacta de este concepto, y definir el comportamiento amenazante, injurioso o insultante con arreglo al que los Estados miembros podrán decidir si el comportamiento es punible o no,
   h) incluir una cláusula de no regresión como la del artículo 6 de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(7); con vistas a garantizar que la aplicación de la Decisión marco no conlleve una debilitación de las protecciones existentes,
   i) disponer que la aplicación de la Decisión marco no menoscabará ninguna obligación derivada de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, mencionada anteriormente,
   j) crear una unidad de control de delitos similares en los Estados miembros bajo la égida de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con el cometido de recoger, conservar y clasificar los datos,
   k) garantizar una buena aplicación de la Decisión marco, permitiendo que el informe de la Comisión recoja el dictamen de la Agencia de los Derechos Fundamentales así como el parecer de las ONG involucradas, de conformidad con el modelo establecido en la Directiva 2000/43/CE,
   l) establecer un marco jurídico completo a favor de la lucha contra la discriminación en todas sus formas mediante la pronta adopción de una directiva global sobre la lucha contra las discriminaciones (de conformidad con el artículo 13 del Tratado) y previendo sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias para todas las formas de discriminación, así como sanciones administrativas o sanciones de rehabilitación, como cursos obligatorios y trabajos de interés general, o multas con circunstancias agravantes cuando sus autores sean personajes públicos o representantes de las autoridades,
   m) tener en cuenta que conviene no establecer una jerarquía entre los motivos de discriminación tal y como se precisan en el artículo 13 del Tratado y que, por ello, estas formas de discriminación merecen la misma atención por parte del Consejo; incluir los delitos de odio y los delitos con violencia inspirados en motivos de discriminación, o en la conjunción de motivos de este tipo (discriminación múltiple) en el ámbito de la responsabilidad penal,
   n) comprometerse a revisar las disposiciones de la Decisión marco, a más tardar antes de que hayan transcurrido tres años desde la fecha límite de transposición de la misma, con arreglo a los sendos informes de evaluación que le transmitirán los diferentes Estados miembros sobre su aplicación, en particular sobre su artículo 1, con vistas a reducir el ámbito de las exenciones,

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión y a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO C 271 E del 12.11.2003, pág. 558.
(2) DO L 185 de 24.7.1996, p. 5.
(3) DO C 75 E del 26.03.2002, pág. 269.
(4) Documentos 8994/1/05 REV 1 DROIPEN 24; 8994/1/05 REV ADD 1 DROIPEN 24.
(5) Documento 5118/07 DROIPEN 1.
(6) Serie de tratados del Consejo de Europa, STCE, n° 189.
(7) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.


Sistema europeo común de asilo
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Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, sobre el asilo: cooperación práctica, calidad del proceso de toma de decisiones en el sistema europeo común de asilo (2006/2184(INI))
P6_TA(2007)0286A6-0182/2007

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 63, puntos 1 y 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

–  Vista la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado(1),

–  Vista la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida(2),

–  Visto el Reglamento (CE) n° 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país(3) (Reglamento Dublín II),

–  Vista la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros(4),

–  Visto el Programa de La Haya de los días 4 y 5 de noviembre de 2004,

–  Vista su Posición de 27 de septiembre de 2005 sobre la propuesta de Directiva del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado(5),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre la cooperación práctica reforzada - Nuevas estructuras, nuevos planteamientos: Mejora de la calidad del proceso de toma de decisiones en el sistema europeo común de asilo (COM(2006)0067),

–  Vista la Comunicación de la Comisión relativa a la adaptación de las disposiciones del título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea referentes a las competencias del Tribunal de Justicia, con el fin de garantizar una protección jurisdiccional más efectiva (COM(2006)0346),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0182/2007),

A.  Considerando que se deben respetar plenamente los convenios internacionales, incluido el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y que se ha de garantizar siempre el principio de no devolución,

B.  Considerando que la primera fase de la introducción del sistema común de asilo finalizó con la adopción de los cuatro instrumentos previstos en el artículo 63, punto 1, del Tratado CE; considerando que existen dificultades tanto políticas como técnicas que deben ser superadas para alcanzar la segunda fase del sistema europeo de asilo que tiene como objetivo introducir un procedimiento común de asilo y un estatuto unificado para las personas que tienen derecho a asilo o a protección subsidiaria, y en la esperanza de que se mantenga el año 2010 como plazo previsto,

C.  Considerando que ya ha apoyado la definición de "refugiado" en la Directiva 2004/83/CE del Consejo, y que dicha definición tiene por ello también vigencia para la presente resolución,

D.  Considerando que la adopción de Directivas para la aplicación de normas comunes constituye sólo un primer paso, y que esta fase debe ir seguida necesariamente de una aplicación apropiada de las disposiciones adoptadas a escala de la Comunidad en todos los Estados miembros; considerando que el control de esta aplicación por la Comisión reviste una importancia esencial y que por ello tienen que facilitarse los recursos correspondientes para esa misión,

E.  Considerando que los instrumentos adoptados hasta ahora en el ámbito del asilo sólo han establecido normas mínimas; considerando que debe vencerse la tendencia a aceptar un mínimo común denominador con objeto de evitar una nivelación por lo bajo de la protección y de la calidad de la acogida, de los procedimientos y de la protección,

F.  Considerando que el Consejo Europeo pidió al Consejo y a la Comisión en el Programa de La Haya de los días 4 y 5 de noviembre de 2004 que establecieran estructuras apropiadas, que incluyeran a los servicios nacionales de los Estados miembros competentes en materia de asilo, para facilitar la cooperación práctica, y considerando que la intensificación de esta cooperación práctica, así como del intercambio de información y del intercambio de procedimientos acreditados entre los Estados miembros, constituye un importante medio para lograr la introducción de un procedimiento común de asilo y un estatuto uniforme,

G.  Considerando que el refuerzo de la confianza mutua constituye la piedra angular para el establecimiento del sistema común de asilo, y que una cooperación práctica y regular entre los distintos niveles administrativos de los Estados miembros es el modo más apropiado para generar dicha confianza; considerando que el refuerzo de la confianza mutua es necesario para garantizar la calidad e incrementar la confianza de la opinión pública en la gestión de las cuestiones de asilo, con lo que se facilitará la consecución de un proceso menos contradictorio y más eficiente,

H.  Considerando que una aplicación eficiente de la política de asilo presupone la persecución de varios objetivos complementarios como, por ejemplo, la mejora de la calidad de la toma de decisiones, la tramitación rápida y segura de las solicitudes de protección, así como la organización de campañas de información en los países de origen y de tránsito para presentar las posibilidades de inmigración legal, las modalidades de adquisición del estatuto de refugiado o de la protección humanitaria, los peligros del tráfico de seres humanos, en especial para las mujeres y los menores no acompañados, y las consecuencias de la inmigración ilegal y del no reconocimiento del estatuto de refugiado,

I.  Considerando que, para la mejora de la calidad de la tramitación de las solicitudes de asilo y para reducir con ello el número de procedimientos judiciales y los retrasos en los procedimientos, puede resultar oportuno recurrir al apoyo de organizaciones pertinentes como, por ejemplo, el ACNUR, que han desarrollado métodos para apoyar a las autoridades en la mejora de la calidad de su toma de decisiones (Iniciativa de calidad),

J.  Considerando que el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior declaró los días 27 y 28 de abril de 2006 que debía fomentarse la introducción de un procedimiento unificado para evitar retrasos y prestar con ello una contribución concreta a la mejora de la eficacia de los procedimientos,

K.  Considerando que los Estados miembros, a pesar de la existencia de un conjunto común de medidas básicas adoptadas desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en el ámbito del asilo, siguen estableciendo medidas y adoptando decisiones a escala nacional que tienen repercusiones sobre los demás Estados miembros, en particular, en lo que respecta a la concesión de la protección internacional,

L.  Considerando que el artículo 29 de la Directiva 2005/85/CE prevé la elaboración de una lista mínima común de terceros países de origen considerados seguros y tomando nota, por una parte, de que esta lista no ha sido todavía elaborada y, por otra, de que el Consejo no tuvo en cuenta el dictamen del Parlamento al adoptar esa Directiva, por lo que ahora está pendiente un recurso con vistas a la anulación de la Directiva 2005/85/CE ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (el Tribunal de Justicia); considerando que tal lista debe adoptarse con arreglo al procedimiento de codecisión; considerando que la inclusión de un país en esa lista no significa automáticamente que se rechazará básicamente el asilo a los solicitantes de asilo de ese país, sino más bien que, según la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 sobre el estatuto de los refugiados, tal como fue modificada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967 (Convención de Ginebra), se procederá a una evaluación individual de cada solicitud,

M.  Considerando que debe lamentarse que el Consejo no haya considerado necesario aplicar, para la elaboración de la lista de terceros países de origen considerados seguros, el procedimiento de codecisión, y que se espera con interés la sentencia que el Tribunal de Justicia dictará sobre este asunto,

N.  Considerando que los Estados miembros tienen que disponer de informaciones de alta calidad sobre la situación actual de peligrosidad en los países de origen si deben garantizar unos procedimientos fiables y leales que aseguren el respeto de los derechos de los demandantes de asilo,

O.  Considerando que la violencia y la amenaza de violencia contra las mujeres constituyen una violación del derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, a la dignidad y a la integridad física y emocional, y una grave amenaza para la salud física y mental de las víctimas de este tipo de violencia,

P.  Considerando que, aunque haya dificultades técnicas y políticas que obstaculizan el aprovechamiento común de la información sensible sobre los países de origen, deberá en definitiva crearse con seguridad una base de datos común sobre los países de origen, de modo que todas las personas implicadas en el procedimiento puedan basarse en informaciones idénticas cuando examinen una solicitud individual,

Q.  Considerando que para la mejora del procedimiento de toma de decisiones es necesario incrementar el nivel de formación de los funcionarios que adoptan tales decisiones,

R.  Considerando que el procedimiento más apropiado para permitir al Tribunal de Justicia garantizar la unidad del Derecho comunitario es el procedimiento de remisión de cuestiones prejudiciales previsto en el artículo 234 del Tratado CE, y que una parte esencial de este procedimiento es el principio según el cual cualquier órgano jurisdiccional nacional puede dirigirse al Tribunal de Justicia; considerando, sin embargo, que el Tribunal de Justicia sólo tiene desafortunadamente competencias, sobre la base de la excepción a ese principio establecida en el artículo 68 del Tratado CE, para interpretar las disposiciones en el ámbito del asilo que le hayan sido sometidas por los tribunal nacionales de última instancia,

1.  Se congratula de los esfuerzos realizados para mejorar la cooperación práctica en el sistema europeo común de asilo, y considera que una mejora de la calidad en los procedimientos y en las decisiones redunda en interés tanto de los Estados miembros como de los solicitantes de asilo;

2.  Reafirma la necesidad de una política común de asilo proactiva de la UE, basada en la obligación de admisión de los solicitantes de asilo y en el respeto del principio de no devolución; recuerda, a ese respecto, el papel fundamental de una Política Exterior y de Seguridad Común, que promueva y salvaguarde los principios democráticos y los derechos fundamentales;

3.  Reitera enérgicamente que el objetivo final de la introducción de un sistema común de asilo es garantizar una protección, una evaluación de las solicitudes de asilo individuales y unos procedimientos de alta calidad, que desemboquen en unas decisiones justas y bien fundadas; señala que una mejora de la calidad de la toma de decisiones debe garantizar a los que necesitan protección la posibilidad de entrar en el territorio de la UE sin correr peligro alguno y de ver sus solicitudes debidamente tramitadas y asegurar una aplicación estricta de las normas internacionales en materia de derechos humanos y de refugiados, particularmente del principio de no devolución;

4.  Condena las posibilidades manifiestamente insuficientes de la Comisión para controlar la aplicación de las distintas Directivas en el ámbito del asilo, e insta a los Estados miembros a facilitar su misión a la Comisión presentándole sistemáticamente un cuadro de equivalencias en el que se indique con qué medidas se han aplicado las distintas disposiciones de esas directivas;

5.  Pide al Consejo y a la Comisión que actúen para fomentar en todos los Estados miembros la introducción de un procedimiento unificado que permita aumentar la rapidez y la eficiencia de la toma de decisiones, para asegurar que el estatuto de refugiado se conceda tan pronto como sea posible a todos los que tengan derecho a él;

6.  Señala, en relación con las condiciones y las modalidades para la concesión de la protección internacional y, en particular, de la protección subsidiaria, que continuará habiendo diferencias entre los Estados miembros y seguirá existiendo el "asylum shopping" (presentación de solicitudes de asilo múltiples) mientras las disposiciones jurídicas en vigor en el ámbito del asilo estén basadas en normas mínimas y se elaboren con arreglo al mínimo común denominador;

7.  Señala que uno de los objetivos de los instrumentos adoptados en el ámbito del asilo tiene por objeto limitar los llamados movimientos "secundarios"; insta por lo tanto a los Estados miembros a trabajar concretamente con vistas a la máxima convergencia posible entre sus respectivas políticas de asilo;

8.  Considera que una de las mejoras que deben introducirse en el sistema de asilo de la UE debería consistir, en interés de una mayor solidaridad, en repartir mejor la carga que soportan en especial los Estados miembros situados en las fronteras exteriores de la UE, y espera ya ahora con interés la evaluación por parte de la Comisión del Reglamento Dublín II, así como las posibles propuestas en este ámbito;

9.  Considera que debe velarse por que los funcionarios competentes para el reconocimiento del estatuto de refugiado dispongan de una sólida formación basada en un currículum europeo, incluida la posibilidad de introducir titulaciones obligatorias o un nivel obligatorio de titulación;

10.  Pide que se lleven a cabo campañas de información en los países de origen y de tránsito para dejar claro a los migrantes potenciales tanto los riesgos de la inmigración ilegal como las consecuencias del no reconocimiento del estatuto de refugiado así como el alcance de la inmigración legal y la posibilidad de solicitar el asilo en casos justificados, así como los peligros del tráfico de seres humanos, especialmente para las mujeres y los menores no acompañados;

11.  Pide ‐una vez que se hayan agotado los recursos judiciales‐ una aplicación leal y rápida de las medidas aplicables a las personas que no han obtenido el estatuto de refugiado o que han sido privadas de dicho estatuto en el pleno respeto de la dignidad humana y de los derechos fundamentales de las personas que haya que repatriar; pide además, a ese respecto, el establecimiento en el más breve plazo posible de un procedimiento de repatriación de la UE;

12.  Pide una aplicación leal y rápida de las medidas aplicables a las personas que han obtenido el estatuto de refugiado o la protección humanitaria, con objeto de permitir condiciones de vida decentes, la integración eficaz en la vida social y política y la participación activa en las decisiones de la comunidad de acogida;

13.  Pide a la Comisión que suprima lo más rápidamente posible las dificultades técnicas y políticas para la introducción de una base de datos común sobre los países de origen; considera que una base de datos de la UE debe operar como un sistema abierto, de modo que todas las personas implicadas en el procedimiento puedan basarse en informaciones idénticas cuando examinen una solicitud individual; espera que pueda encontrarse una solución pragmática al problema del multilingüismo;

14.  Toma nota, por una parte, de los anteriores esfuerzos de la Comisión, con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la Directiva 2005/85/CE, para elaborar una lista de países de origen considerados seguros, pero recuerda, por otra, la sentencia pendiente en el recurso de anulación interpuesto ante el Tribunal de Justicia referente a esa Directiva, por lo que actualmente está suspendida la elaboración de tal lista, y pide al Consejo que tenga en cuenta esos elementos contrapuestos y que tome en consecuencia sus decisiones; señala además que el concepto de tercer país seguro no exime a los Estados miembros de sus obligaciones con arreglo al Derecho internacional, en especial en lo que respecta a las disposiciones establecidas en la Convención de Ginebra referentes al principio de no devolución y a la evaluación individual de cada solicitud de asilo;

15.  Considera que la coordinación de las actividades en relación con la cooperación práctica en el ámbito del asilo debe seguir siendo misión de la Comisión que debe disponer para ello de recursos adecuados; pide a la Comisión que, en el informe que presentará a principios de 2008 sobre los progresos en la primera fase de las actividades, se pronuncie a favor de esta opción y, si elige otra opción, que justifique por qué se considera necesaria la creación de una nueva estructura en forma de una "Oficina Europea de Apoyo", debiéndose tener en cuenta a ese respecto la relación coste-beneficio; considera que, si la Comisión prevé la creación de una "Oficina Europea de Apoyo", ello debe estar sujeto a la obligación estricta de incluir garantías en cuanto a su transparencia y responsabilidad;

16.  Pide a los Estados miembros que cooperen plenamente con el ACNUR, que le presten el apoyo apropiado y que procedan a una "Iniciativa de calidad" y publiquen los resultados de esta operación para que puedan conocerse y fomentarse las mejores practicas para la tramitación de las solicitudes de protección internacional;

17.  Considera inadmisible que se retenga a los solicitantes de asilo en condiciones de privación de libertad;

18.  Subraya la necesidad de crear centros de acogida con estructuras separadas para familias, mujeres y niños y estructuras adaptadas para ancianos y discapacitados solicitantes de asilo; pide que se evalúen las condiciones de acogida en el marco de la aplicación de la Directiva 2003/9/CE; subraya, a ese respecto, que las posibilidades que ofrece el nuevo Fondo Europeo para los Refugiados deben aprovecharse plenamente;

19.  Acoge con satisfacción las medidas planeadas por la Comisión para apoyar a los Estados miembros que soportan una fuerte presión para que puedan hacer frente a los problemas relacionados con la acogida de los solicitantes de asilo y el examen de las solicitudes de asilo, en particular y sobre todo mediante el envío de equipos de expertos de los que formarán parte expertos de distintos Estados miembros;

20.  Señala expresamente que incumbe a la Comisión controlar la aplicación de las directivas adoptadas en el ámbito del asilo y que los recursos de los que dispone para ello son, sin embargo, en la actualidad totalmente insuficientes para poder llevar a término con éxito una misión de tal envergadura; considera que están en juego la credibilidad de la Unión en este ámbito así como el futuro de la política común de asilo;

21.  Alienta a la Comisión a que facilite el acceso a instrumentos financieros como el Fondo Europeo para los Refugiados y el programa ARGO, a fin de que los Estados miembros puedan obtener fondos rápidamente en caso de emergencia;

22.  Señala que el conjunto de instrumentos jurídicos comunitarios establecido en el ámbito de la política de asilo requiere a escala de la Unión una interpretación y una aplicación uniformes; considera que la armonización en el ámbito de la política de asilo se simplificará y acelerará si a partir de ahora también los órganos jurisdiccionales distintos de los tribunales nacionales de máxima instancia pueden dirigirse al Tribunal de Justicia, lo que no es actualmente el caso; pide por ello al Consejo que reconozca de nuevo al Tribunal de Justicia todas sus competencias en el ámbito de las cuestiones prejudiciales con arreglo al título IV del Tratado CE; acoge favorablemente el Documento de reflexión del Tribunal de Justicia sobre la tramitación de las cuestiones prejudiciales relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia(6), y anima a debatir sobre la necesidad de un procedimiento que se adapte a la naturaleza específica de los casos relativos al asilo y la inmigración;

23.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 326 de 13.12.2005, p. 13.
(2) DO L 304 de 30.9.2004, p. 12.
(3) DO L 50 de 25.2.2003, p. 1.
(4) DO L 31 de 6.2.2003, p. 18.
(5) DO C 227 E de 21.9.2006, p. 46.
(6) Documento del Consejo 13272/06.


Confianza del consumidor en un entorno digital
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Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, sobre la confianza de los consumidores en un entorno digital (2006/2048(INI))
P6_TA(2007)0287A6-0191/2007

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Libro Verde de la Comisión sobre la revisión del acervo en materia de consumo (COM(2006)0744), así como el Compendio de Derecho de los consumidores -análisis comparativo(1),

–  Vista la audiencia pública (y los estudios de expertos presentados en la misma) sobre la confianza de los consumidores en un entorno digital, celebrada en el Parlamento Europeo el 24 de enero de 2007,

–  Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 95 y 153,

–  Vistas su Resolución, de 23 de marzo de 2006, sobre el Derecho contractual europeo y revisión del acervo: perspectivas para el futuro(2) y su Resolución, de 7 de septiembre de 2006, sobre el Derecho contractual europeo(3),

–  Vista la legislación comunitaria vigente en los ámbitos de la protección de los consumidores, el comercio electrónico y el desarrollo de la sociedad de la información,

–  Vista la Carta de la Presidencia alemana sobre la soberanía del consumidor en un entorno digital,

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre la lucha contra el spam, los programas espía y los programas maliciosos (COM(2006)0688),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre la revisión del marco regulador de la UE de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (COM(2006)0334),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0191/2007),

A.  Considerando que la tecnología digital forma parte de la vida diaria, que la industria de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) desempeña un importante papel a la hora de ofrecer plataformas, aparatos, programas informáticos, servicios de información, comunicación, ocio y bienes culturales, que el límite entre bienes y servicios es cada vez más impreciso, que están convergiendo diversas formas de TIC, que se están diversificando los métodos de adquisición y que los consumidores aportan cada vez más contenido o valor añadido a los productos; considerando, además, que, en esta nueva y compleja estructura, resulta cada día más difícil identificar quién presta una parte concreta del servicio y entender el impacto de una tecnología específica y de nuevos modelos comerciales;

B.  Considerando que la confianza de las empresas y los consumidores en el entorno digital es reducida y que, en ciertos ámbitos del comercio electrónico, Europa se encuentra por detrás de los Estados Unidos y Asia,

C.  Considerando que, a pesar de las posibilidades de la comunicación digital, solo el 6 % de los consumidores utiliza el comercio electrónico transfronterizo de bienes, servicios y contenidos, si bien esta cifra está aumentando,

D.  Considerando que, a pesar del potencial de los procedimientos de solución alternativa de litigios, sólo el 3 % de los comerciantes al por menor hace uso regularmente de ellos y el 41 % de dichos comerciantes no conoce la posibilidad de recurrir a dichos procedimientos,

E.  Considerando que el desarrollo del mercado digital de la UE incrementaría considerablemente la competitividad de la UE en el ámbito del comercio internacional,

F.  Considerando que es necesaria una investigación en profundidad y un seguimiento de cerca a nivel europeo de la neutralidad de la red a fin de liberar y explotar plenamente su potencial para aumentar las posibilidades de elección de los consumidores y hacer asimismo posible que las nuevas empresas disfruten de una igualdad de acceso al mercado interior,

G.  Considerando que la fragmentación de parte del mercado electrónico en la UE amenaza los derechos establecidos en el acervo comunitario,

H.  Considerando que la brecha digital es de carácter social y geográfico, y que los olvidados de la evolución digital son con frecuencia los sectores desfavorecidos y las zonas rurales,

I.  Considerando que, por lo que se refiere al comercio electrónico transfronterizo dentro de la UE, la seguridad jurídica de las empresas y los consumidores europeos es reducida si se compara con las transacciones nacionales y las transacciones con terceros países,

J.  Considerando que una misma transacción electrónica está sujeta a muchas disposiciones jurídicas que establecen requisitos divergentes, y que ello no proporciona normas claras y de fácil aplicación ni para las empresas ni para los consumidores,

K.  Considerando que el futuro de la sociedad de la información depende en gran medida del reto que supone garantizar una protección adecuada de los datos personales así como un elevado nivel de seguridad del entorno electrónico,

1.  Pide a la Comisión que fomente un marco adecuado para el desarrollo del comercio electrónico que estimule el bajo nivel de confianza que tienen los consumidores actualmente, cree un entorno empresarial más atractivo, mejore la calidad de la legislación, refuerce los derechos de los consumidores y la posición de las pequeñas empresas en el mercado y detenga la fragmentación del mercado interior en el entorno digital; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007-2013 - Capacitar a los consumidores, mejorar su bienestar y protegerlos de manera eficaz (COM(2007)0099);

2.  Pide a la Comisión que, junto con sus esfuerzos para mejorar la calidad de la legislación en materia de protección de los consumidores, se centre también en el desarrollo de normas adecuadas para el comercio electrónico transfronterizo, a las que deberían atenerse voluntariamente los que dispongan de la marca de confianza europea para el comercio electrónico transfronterizo;

3.  Pide a la Comisión que proponga una estrategia para fortalecer la confianza de los consumidores en el conjunto del entorno digital, apoyándose para ello en las experiencias recogidas en el marco de la iniciativa "eConfidence"(4);

4.  Expresa su convicción de que es necesario poner realmente en práctica y sin demora la iniciativa "eInclusion"; pide, pues, a la Comisión que inste a los Estados miembros signatarios de esta acción paneuropea a actuar en ese sentido;

5.  Se declara convencido de que debería adoptarse una definición más amplia del concepto de "consumidor", mejor adaptada a la sociedad de la información;

6.  Expresa su convicción de que los operadores de las pequeñas empresas merecen una protección específica para fortalecer su posición en el mercado de la sociedad de la información;

7.  Señala que existen factores que provocan la desconfianza de los consumidores frente al entorno digital y considera, por tanto, que debe practicarse una política activa y fomentar mecanismos concretos que fortalezcan la confianza de los consumidores en el sentido de que puedan llevarse a cabo con seguridad transacciones comerciales en el entorno digital de manera correcta;

8.  Pide a la Comisión que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores)(5), concluya acuerdos sobre cooperación en materia de protección de los consumidores con terceros países (en particular, con los países miembros de la OCDE), a fin de mejorar la aplicabilidad de los derechos de los consumidores en el entorno digital;

9.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de revisar y actualizar el acervo en materia de consumidores y, en particular, de prestar especial atención al comercio electrónico;

Incremento de la confianza de los consumidores en el entorno digital

10.  Considera que una nueva estrategia "eConfidence" contribuiría a fortalecer la confianza de los consumidores, en particular si se realizan progresos en los siguientes ámbitos:

   la creación de un programa de subvenciones y el recurso a programas de financiación existentes para proyectos dirigidos a incrementar la confianza de los consumidores en el entorno digital, incluidas las campañas de formación e información o proyectos para comprobar en la práctica la calidad de los servicios en línea (por ejemplo, el denominado "mystery shopping"),
   la creación de un módulo de aprendizaje electrónico orientado directamente a la protección del consumidor y a los derechos de los usuarios en el entorno digital en el marco del proyecto Dolceta (Development of On Line Consumer Education Tools for Adults) que responda también a los intereses de los jóvenes consumidores en el entorno digital,
   el apoyo de proyectos de formación e información para mejorar el conocimiento de las pequeñas y medianas empresas sobre sus obligaciones a la hora de ofrecer con carácter transfronterizo bienes, servicios o contenidos en el entorno digital,
   el refuerzo de los instrumentos tradicionales de protección de los consumidores, para garantizar que se puedan utilizar de manera efectiva en el entorno digital, por ejemplo, mediante la ampliación de los objetivos de los centros europeos del consumidor;
   la supresión de los obstáculos para los empresarios que operan en un entorno digital transfronterizo, por ejemplo, mediante la normalización de las disposiciones europeas en materia de facturas enviadas por vía electrónica a través de las fronteras (la denominada "eInvoicing"),
   la creación de un foro de expertos a escala europea para el intercambio de las mejores prácticas nacionales y la presentación de estrategias legislativas y no legislativas a largo plazo, a fin de aumentar la confianza de los consumidores en el entorno digital,
   la elaboración de estudios sobre las posibles consecuencias de todas las propuestas legislativas en el ámbito del mercado interior, investigando especialmente las repercusiones sobre los consumidores en el entorno digital,
   la coordinación y el apoyo de códigos autorreguladores europeos con arreglo a las mejores prácticas y a los elementos más importantes de una autorregulación eficaz (incluida una valoración de su influjo real sobre la mejora de la situación de los consumidores en el mercado en el entorno digital),
   la introducción de la obligación de llevar a cabo auditorías externas para algunos servicios electrónicos específicos para los que exista un interés especial en su plena seguridad y en la protección de información y datos personales (por ejemplo, operaciones bancarias por Internet) etc.,
   el fomento de la utilización obligatoria de las tecnologías más seguras para transacciones de pago,
   la creación de un sistema europeo de alerta rápida, incluida una base de datos, para la lucha contra las actividades fraudulentas en el entorno digital; esa base de datos debería permitir a los consumidores, entre otras cosas, notificar acciones fraudulentas mediante el empleo de un sencillo formulario en línea,
   la solicitud del lanzamiento de una campaña europea de información sobre la falsificación de medicamentos vendidos a través de Internet, subrayando los graves peligros que ello representa para la salud pública;

11.  Subraya la importancia de la transposición puntual y efectiva de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales)(6) por parte de todos los Estados miembros como un instrumento clave para garantizar la protección del consumidor en las transacciones transfronterizas;

12.  Considera además que la renovación de la iniciativa "eConfidence" no sólo debería abordar la protección de los consumidores, sino que también debería establecer un enfoque coordinado que abarque la totalidad de las cuestiones relacionadas con el entorno digital, incluidos los análisis de factores ajenos al mercado, entre los que se cuentan, por ejemplo, la protección de la esfera privada, el acceso de los ciudadanos a las tecnologías de la información ("eInclusion"), la seguridad de Internet, etc.;

13.  Insiste en que el derecho de la población europea al acceso al entorno digital es primordial y recuerda, en este sentido, la importancia de introducir instrumentos financieros y jurídicos adecuados con objeto de promover la "eInclusion", en particular imponiendo y, si fuere necesario, ampliando las obligaciones del servicio universal al ámbito de las comunicaciones electrónicas, así como poniendo a disposición recursos financieros para inversiones en el desarrollo de la infraestructura de las comunicaciones electrónicas;

14.  Está convencido de que debe consultarse a las partes interesadas (representantes de la industria y de organizaciones de consumidores) sobre las futuras acciones;

Cultura de comercio electrónico

15.  Pide a la Comisión que inicie la formulación de normas europeas con carácter voluntario para facilitar el comercio electrónico transfronterizo, es decir, normas europeas que permitan superar las divergencias y diferencias lingüísticas existentes entre las disposiciones jurídicas vigentes en los diferentes Estados miembros, que representan un serio obstáculo tanto para los consumidores como para las pequeñas y medianas empresas a la hora de aprovechar plenamente el potencial del mercado interior en el entorno digital;

16.  Pide a la Comisión que apoye la creación de contratos normalizados de comercio electrónico opcionales y condiciones contractuales generales normalizadas no vinculantes con objeto de garantizar una relación equilibrada, puesto que ni los consumidores ni las empresas suelen ser expertos jurídicos o técnicos, pero dejando a las partes la posibilidad de establecer sus contratos de conformidad con el principio básico del Derecho civil de la libertad de contrato;

17.  Pide a la Comisión que obligue a los empresarios que utilizan voluntariamente contratos normalizados y condiciones contractuales generales normalizadas a destacar las disposiciones contractuales que se aparten de dichos contratos y condiciones;

18.  Pide a la Comisión que proponga modificaciones a las normas sobre comunicación electrónica, con el fin de mejorar la transparencia y la publicación de información para los usuarios finales;

Marca de confianza europea para el comercio electrónico transfronterizo

19.  Pide a la Comisión que, una vez que se hayan suprimido los obstáculos a la integración del sector minorista del mercado interior, evalúe la posibilidad de establecer una definición de las condiciones, así como un logotipo, para una marca de confianza europea a fin de garantizar una mayor seguridad en el ámbito del comercio electrónico transfronterizo, y garantizar en este sentido un marco jurídico general para una marca de confianza voluntaria, tal como se le exigió en la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)(7); a tal efecto recomienda:

   que sea un sistema de bajo coste,
   que no implique competencia con las marcas de confianza o calidad existentes,
   que sólo se incurra en costes en caso de litigio,
   que incluya el principio de autorregulación (la marca no se concede institucionalmente, sino que los operadores la utilizan si prueban públicamente que han suministrado la información obligatoria en un plazo determinado, que han utilizado contratos recomendados, que han tramitado las reclamaciones inmediatamente, que han utilizado alguna modalidad alternativa de solución de litigios o que se han adecuado a otras normas europeas),
   que incluya sanciones por uso inadecuado;

20.  Toma nota, no obstante, de los siguientes problemas que comporta la aplicación de sistemas de marca de confianza:

   resistencia de los participantes para invertir en la mercadotecnia y promoción de dichos sistemas,
   mayores posibilidades de uso fraudulento, a no ser que se establezca una vigilancia efectiva;

21.  Está convencido de que los medios más eficaces para fortalecer la confianza de los consumidores son los siguientes:

   sistemas sectoriales específicos, firmemente apoyados y vigilados por un organismo comercial que cuente con el apoyo de las pequeñas y medianas empresas de todos los sectores,
   códigos de conducta sectoriales específicos para el prestador de servicios, tal como se recomiendan en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior(8) (la Directiva "Servicios"),
   recomendaciones independientes de consumidores en sitios de Internet, para ayudar a otros consumidores en su elección;
  

y pide a la Comisión que facilite el intercambio de mejores prácticas para estos sistemas;

22.  Constata que la Directiva sobre prácticas comerciales desleales cubre el uso fraudulento de la marca de confianza u otras marcas así como las recomendaciones incorrectas a los consumidores; pide a los Estados miembros que garanticen que sus centros nacionales de protección del consumidor estén atentos a esos fraudes;

23.  Pide a la Comisión que evalúe las experiencias realizadas con marcas de confianza ya existentes que han tenido éxito, en particular con aquellas que se utilizan en varios Estados miembros (por ejemplo, Euro-Label) y que aproveche dichas experiencias en la preparación de la marca de confianza de la UE para el comercio electrónico transfronterizo (incluida la comprobación de si la difusión de la marca de confianza en los nuevos Estados miembros podría verse entorpecida por la falta de recursos financieros para introducir dicha marca);

24.  Considera que las marcas de confianza ofrecen una buena oportunidad, en particular a las pequeñas y medianas empresas, para ganar la confianza de los consumidores en el entorno digital;

Carta europea de derechos de los usuarios en el entorno digital

25.  Pide a la Comisión que, previa consulta a las organizaciones de consumidores, presente una Carta europea de derechos de los usuarios, con objeto de aclarar los derechos y las obligaciones de los agentes de la sociedad de la información, incluidos los consumidores, en particular, los derechos de los usuarios con respecto a los contenidos digitales (como los derechos y las obligaciones de los usuarios cuando utilizan contenidos digitales), los derechos de los usuarios que garantizan unas normas básicas de interoperabilidad y los derechos de los usuarios especialmente vulnerables (como mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad a las páginas de Internet); que, en caso de que fuera temporalmente imposible preparar dicha Carta debido al desarrollo dinámico de este ámbito, presente una guía que explique los derechos y las obligaciones de los agentes de la sociedad de la información con arreglo al acervo actual;

26.  Pide a la Comisión que fije los derechos y libertades de los usuarios en la sociedad de la información (algunos de dichos derechos y libertades deberían fijarse ya en el marco de la futura comunicación sobre contenidos en línea en el mercado interior);

27.  Considera que el entorno en línea y las tecnologías digitales hacen posible que se ofrezca a los consumidores una amplia gama de productos y servicios y que la propiedad intelectual constituye la verdadera base de esos servicios; considera que los consumidores, para beneficiarse plenamente de esos servicios y ver cumplidas sus expectativas, necesitan una información clara sobre lo que pueden y no pueden hacer en relación con los contenidos digitales, la gestión de derechos digitales y los asuntos de protección tecnológica; se muestra convencido de que los consumidores deben tener derecho a soluciones interoperables;

28.  Pide a la Comisión que dé a conocer la Carta europea de derechos de los usuarios y haga que los Estados miembros y las organizaciones afectadas la den a conocer a todos los usuarios de Internet, para que éstos conozcan sus derechos y dispongan de medios para hacerlos valer;

Fragmentación del mercado interior en el entorno digital

29.  Pide a la Comisión que proponga medidas para detener la fragmentación del mercado interior en el entorno digital (como la denegación del acceso a los productos, servicios y contenidos ofrecidos en un mercado transfronterizo), con importantes repercusiones para los consumidores, especialmente en los Estados miembros nuevos y de dimensiones reducidas, únicamente sobre la base de su nacionalidad, lugar de residencia o titularidad de una tarjeta de pago emitida en un Estado miembro determinado, y que informe regularmente al Parlamento de los progresos en este ámbito;

30.  Considera inaceptable que determinados empresarios, que ofrecen bienes, servicios o contenidos a través de Internet en varios Estados miembros, impidan a los consumidores acceder a sus páginas web en otros Estados miembros y los obliguen a utilizar las páginas en el Estado en el que residen o del que tienen la nacionalidad;

31.  Insta a la Comisión a que, de acuerdo con el artículo 20 de la Directiva "Servicios", proponga una reglamentación para el acceso a productos suministrados a través de las fronteras;

32.  Insta a la Comisión a que vigile atentamente la eficacia del artículo 20 de la Directiva "Servicios", en particular en relación con criterios objetivos;

33.  Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión esté examinando de qué modo resulta incompatible con el mercado interior la práctica de las licencias territoriales y de los contratos exclusivos territoriales, y la anima y le pide que informe de manera exhaustiva al Parlamento sobre los resultados de dicho examen;

34.  Subraya la importancia de procurar que existan incentivos adecuados para los empresarios europeos en el entorno digital por ofrecer con carácter transfronterizo bienes, servicios y contenidos en todo el mercado interior;

35.  Constata que la interoperabilidad constituye un factor económico central y subraya la importancia de unas normas establecidas por la industria, accesibles e interoperables a nivel técnico y jurídico a fin de permitir economías de escala, asegurar un acceso no discriminatorio de los consumidores a equipos, servicios y contenidos, promover el rápido despliegue de las tecnologías y contribuir a evitar la fragmentación del mercado; subraya que debe fomentarse una auténtica interoperabilidad de equipos, servicios y contenidos, al menos a escala del consumidor (usuario final);

Refuerzo de la protección jurídica de los consumidores en el entorno digital

36.  Está convencido de que un acervo comunitario en el ámbito de los consumidores más claro y mejorado, orientado hacia unos instrumentos jurídicos horizontales y hacia la armonización de determinados aspectos de la legislación contractual relativa a los consumidores, facilitaría una mayor confianza de los consumidores en el entorno digital; pide a la Comisión que presente, al Parlamento y al Consejo, un informe sobre la aplicación de la Directiva sobre el comercio electrónico, centrado en las cuestiones relacionadas con la confianza del consumidor;

37.  Acoge con satisfacción la propuesta realizada por la Comisión en su Libro Verde sobre la revisión del acervo en materia de consumo de incluir los ficheros digitales en el ámbito de aplicación de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo(9);

38.  Está convencido de que la aplicación de la regulación relativa a prácticas contractuales desleales debería reforzarse en el ámbito de los contratos de licencia para el usuario final e incluir cláusulas técnicas de los contratos;

39.  Insta a la Comisión a que proponga que las normas que regulan los contratos a distancia se amplíen a fin de cubrir los contratos concluidos entre los consumidores y los operadores profesionales en las subastas en línea y los contratos de servicios turísticos (billetes de avión, reservas de hotel, alquiler de coches, servicios de ocio, etc.) adquiridos de forma individual a través de Internet;

40.  Pide a la Comisión que simplifique y normalice los requisitos relativos a la información que debe proporcionar obligatoriamente el vendedor al comprador en las transacciones de comercio electrónico y, en ese contexto, establezca una jerarquía de la información definiendo la que es obligatoria y fundamental;

41.  Pide a la Comisión que incremente la transparencia de la cadena de suministro en el entorno digital, a fin de garantizar que el consumidor conozca siempre la identidad del proveedor y sepa si éste es un intermediario o un proveedor final;

42.  Considera inaceptable que se dirija al consumidor de la página Internet del vendedor a otra página de Internet, sin advertencia expresa, ya que de esta forma se le oculta la verdadera identidad del proveedor real de bienes, servicios o contenidos;

43.  Pide a la Comisión que refuerce la protección del consumidor en caso de que éste asuma todos los riesgos contractuales, por ejemplo pagando por adelantado, particularmente en contratos electrónicos;

44.  Pide a la Comisión que acelere su reflexión sobre recursos y mecanismos de indemnización colectivos en litigios transfronterizos entre empresas y consumidores en el entorno digital;

45.  Hace referencia a las experiencias positivas realizadas con Solvit y la red de centros europeos del consumidor; pide que se cree un sistema europeo de información a los consumidores en línea que ofrezca a todos los consumidores europeos en línea orientaciones e informaciones detalladas sobre los derechos y obligaciones de los consumidores y de las empresas en el entorno digital, así como una orientación práctica relativa a las modalidades alternativas de solución de litigios, tanto en general como, cuando proceda, en casos concretos;

46.  Insta a la Comisión a que vele por que los consumidores gocen de una protección eficaz contra los ataques a su seguridad y a su vida privada en el entorno digital, tanto mediante medidas reglamentarias como técnicas;

47.  Pide a la Comisión que vigile de cerca la evolución en materia de protección de los consumidores en el marco del comercio electrónico practicado con teléfonos móviles, con especial énfasis en el nivel de protección de los consumidores jóvenes;

48.  Pide a los Estados miembros que cooperen para lograr el objetivo de un elevado nivel de protección de los consumidores en el entorno digital en el conjunto del mercado interior;

49.  Insta a la Comisión a que informe periódicamente al Parlamento (preferentemente cada año) de los progresos realizados en el ámbito de la protección de los consumidores en el entorno digital (incluidas las medidas concretas adoptadas para garantizar el seguimiento de la presente Resolución);

o
o   o

50.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) http://ec.europa.eu/consumers/cons_int/safe_shop/acquis/comp_analysis_en.pdf.
(2) DO C 292 E de 1.12.2006, p. 109.
(3) DO C 305 E de 14.12.2006, p. 247.
(4) Véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado "Consumer Confidence in E-commerce: lessons learned from the e-confidence initiative".
(5) DO L 364 de 9.12.2004, p. 1.
(6) DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.
(7) DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.
(8) DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.
(9) DO L 171 de 7.7.1999, p. 12.


Cuba
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Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, sobre Cuba
P6_TA(2007)0288RC-B6-0250/2007

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Cuba, en particular las de 17 de noviembre de 2004(1) y 2 de febrero de 2006(2),

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre los informes anuales de derechos humanos en el mundo de 2004, 2005 y 2006 y la política de la Unión Europea en este ámbito, de 28 de abril de 2005(3), 18 de mayo de 2006(4) y 26 de abril de 2007(5) respectivamente,

–  Vista la Resolución, de 14 de diciembre de 2006, sobre un mecanismo de seguimiento del Premio Sájarov(6),

–  Vista la Declaración de la Presidencia del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, sobre las Damas de Blanco, así como sus declaraciones anteriores, de 26 de marzo de 2003 y 5 de junio de 2003, sobre la situación en Cuba,

–  Vista la Posición Común del Consejo 96/697/PESC(7) sobre Cuba, adoptada el 2 de diciembre de 1996 y actualizada periódicamente,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, de 18 de junio de 2007, sobre Cuba,

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Considerando que la protección de la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, sigue siendo uno de los principales objetivos de la Unión Europea,

B.  Considerando que docenas de periodistas independientes, disidentes pacíficos y defensores de los derechos humanos (miembros de la oposición democrática que, en la mayoría de los casos, están vinculados al proyecto Varela) siguen en prisión, algunos de ellos gravemente enfermos, siendo muchos de ellos familiares directos de las Damas de Blanco,

C.  Considerando que el Parlamento concedió en 2005 el Premio Sájarov a la libertad de conciencia a las Damas de Blanco; que la negativa de las autoridades cubanas a permitir a las Damas de Blanco que acudieran a la sede del Parlamento para recibir su galardón viola un derecho humano fundamental, es decir, el derecho a salir y entrar libremente en su país, tal y como consagra la Declaración Universal de Derechos Humanos,

D.  Considerando que el Parlamento Europeo decidió enviar una delegación a Cuba para interesarse por la situación de los galardonados con el Premio Sájarov; lamentando que las autoridades cubanas denegaran los visados a los miembros de esa delegación,

E.  Considerando asimismo que al galardonado con el Premio Sájarov del Parlamento Europeo en 2002, Oswaldo Payá Sardiñas, se le ha negado sistemáticamente el derecho a salir de Cuba y aceptar las invitaciones formuladas por este Parlamento y otros órganos de la Unión Europea,

F.  Considerando la necesidad de iniciar en Cuba un proceso de transición política hacia la democracia multipartidista, y que dicho proceso debe estar abierto a la participación y decisión de todos los cubanos por medio de un diálogo abierto y sin exclusiones,

G.  Considerando, que tal y como ha reconocido el Consejo, no se han conseguido resultados tangibles en cuanto al respeto de los derechos humanos en la isla, a pesar de la buena voluntad mostrada por el Consejo en 2005 al suspender las medidas complementarias a la Posición Común,

H.  Considerando que, con arreglo a las conclusiones del Consejo, en el diálogo político entre la Unión Europea y el Gobierno de Cuba no conviene olvidar ni desdeñar el "intenso diálogo directo con la sociedad civil y la oposición pacífica" y que dicho diálogo debería seguir la visión de la Comunidad sobre la "democracia, los derechos humanos universales y las libertades fundamentales", así como sobre la "política global de la UE en apoyo de los defensores de los derechos humanos",

I.  Considerando que en la ultima revisión de la Posición Común del Consejo se indicaba que las visitas de alto nivel a La Habana debían incluir tanto encuentros con las autoridades cubanas como con la oposición pacífica y democrática y con la sociedad civil, así como la obligación de tratar la situación de los derechos humanos,

J.  Lamentando la decisión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de interrumpir la investigación de los abusos de derechos humanos en Cuba,

1.  Deplora que, a pesar de haberse producido la primera transferencia temporal de poder en 48 años, de Fidel Castro a una dirección colectiva liderada por su hermano Raúl Castro, el sistema político, económico y social siga siendo básicamente el mismo en Cuba;

2.  Deplora la ausencia de todo gesto significativo de las autoridades cubanas en respuesta a los llamamientos de la Unión Europea en favor del pleno respeto de las libertades fundamentales, en particular de la libertad de expresión y de asociación política;

3.  Lamenta que no se haya atendido la demanda del Parlamento y del Consejo respecto a la liberación inmediata de todos los presos políticos y de conciencia, e insiste en que encarcelar a los disidentes cubanos por sus ideales y su actividad política pacífica es contrario a la Declaración Universal de Derechos Humanos;

4.  Urge al Consejo y a la Comisión a que sigan adoptando las medidas necesarias para exigir la liberación de los presos políticos y garantizar el cese inmediato del acoso a los adversarios políticos y a los defensores de los derechos humanos;

5.  Insta a las instituciones europeas a que den apoyo incondicional y alienten sin reservas el inicio de un proceso pacífico de transición política hacia una democracia multipartidista en Cuba en línea con la Posición Común 96/697/PESC;

6.  Se congratula del acuerdo alcanzado recientemente por los grupos políticos cubanos de oposición, que se plasma en el documento "Unidad por la Libertad"; pide a la Comisión que elabore un plan de acción para divulgar ese documento entre la población cubana;

7.  Recuerda que la reconciliación y el reencuentro deben incluir a todos los cubanos dispuestos a trabajar pacíficamente por la libertad, la democracia y la concordia;

8.  Insta a las instituciones de la UE a que prosigan el diálogo con la sociedad civil cubana y apoyen la transición pacífica en Cuba mediante los instrumentos de cooperación al desarrollo, incluida la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos(8);

9.  Reitera la plena vigencia de la Posición Común 96/697/PESC del Consejo y de sus objetivos; lamenta profundamente que, en el contexto de las visitas de alto nivel de las instituciones de la Comunidad y de los Estados miembros efectuadas hasta ahora, se hayan celebrado entrevistas con todas las autoridades del régimen cubano, pero no se hayan celebrado reuniones con los representantes de la oposición pacífica y democrática, ni con los familiares de los presos políticos;

10.  Reitera su decisión de enviar una delegación oficial del Parlamento Europeo a la isla e insta a las autoridades cubanas a que reconsideren su postura y permitan la entrada de dicha delegación;

11.  Insta a las autoridades cubanas a que permitan inmediatamente a las Damas de Blanco salir de la isla para atender la invitación del Parlamento Europeo y encarga a su Presidente que adopte todas las medidas pertinentes para velar por que los galardonados puedan recibir el Premio Sájarov en persona;

12.  Reitera su invitación a Oswaldo Payá Sardiñas y exige a las autoridades cubanas que le permitan viajar a Europa para comparecer ante las instituciones comunitarias;

13.  Pide a las autoridades cubanas que permitan a los miembros de la oposición política, a los defensores de los derechos humanos y a todos los ciudadanos viajar libremente al extranjero y regresar libremente al país;

14.  Toma nota de que el Consejo ha decido invitar a una delegación cubana a Bruselas para reanudar el diálogo general y abierto con las autoridades cubanas; espera que, cuando se prepare esa visita, el Consejo incluya en las discusiones con el Gobierno cubano las invitaciones de las instituciones europeas a las Damas de Blanco y a Oswaldo Payá Sardiñas, así como la voluntad del Parlamento Europeo de enviar una delegación a Cuba;

15.  Considera extremadamente importante que el refuerzo de las relaciones políticas y económicas, incluida la ayuda al desarrollo, entre la Unión Europea y las autoridades cubanas que pudiera derivarse de ese diálogo político general y abierto vaya acompañada de mejoras concretas y verificables de la situación de derechos humanos de todos los ciudadanos cubanos, comenzando por la liberación de todos los presos políticos y de conciencia;

16.  Condena cualquier política de discriminación sexual y represión, como la existente en Cuba hasta la fecha, y acoge con satisfacción las campañas educativas sobre discrimianción sexual que se están realizando en Cuba en la actualidad, como las llevadas a cabo por el Centro Nacional de Educación Sexual de Cuba;

17.  Recuerda que la próxima reevaluación de la Posición Común del Consejo tendrá lugar en junio de 2008;

18.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al Gobierno y a la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, así como a las Damas de Blanco y a Oswaldo Payá Sardiñas, galardonados con el Premio Sájarov del Parlamento Europeo.

(1) DO C 201 E de 18.8.2005, p. 83.
(2) DO C 288 E de 25.11.2006, p. 81.
(3) DO C 45 E de 23.2.2006, p. 107.
(4) DO C 297 E de 7.12.2006, p. 341.
(5) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0165.
(6) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0601.
(7) DO L 322 de 12.12.1996, p. 1.
(8) Reglamento (CE) n° 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006 , por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1).


Derechos humanos en Etiopía
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Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, sobre la situación en Etiopía
P6_TA(2007)0289RC-B6-0246/2007

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre la crisis postelectoral y las graves violaciones de los derechos humanos en Etiopía y, en particular, sus Resoluciones de 7 de julio de 2005 sobre la situación de los derechos humanos en Etiopía(1), de 13 de octubre de 2005 sobre la situación en Etiopía(2), de 15 de diciembre de 2005 sobre la situación en Etiopía y el nuevo conflicto fronterizo(3), de 16 de noviembre de 2006 sobre Etiopía(4), y de 10 de mayo de 2007 sobre el Cuerno de África: una asociación política regional de la UE para la paz, la seguridad y el desarrollo(5),

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Considerando que el 11 de junio de 2007 un tribunal etíope declaró a 38 importantes figuras de la oposición culpables de delitos relacionados con las manifestaciones masivas que siguieron a las elecciones celebradas hace dos años y que abarcan desde el de ultraje a la Constitución al de alta traición con agravantes,

B.  Considerando que se espera que se dicten sentencias el mes próximo y que la mayor parte de los acusados se enfrentan a penas de muerte,

C.  Considerando que entre los inculpados se encuentran Hailu Shawel, Presidente de la Coalición por la Unidad y la Democracia, el Profesor Mesfin Woldemariam, ex Presidente del Consejo Etíope de Derechos Humanos, el Dr. Yacob Hailemariam, enviado especial de las Naciones Unidas y ex fiscal del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, el Dr. Birhanu Nega, alcalde electo de Addis Abeba, y la Sra. Birtukan Mideksa, ex juez, todos ellos declarados "presos de conciencia" por Amnistía Internacional,

D.  Considerando que los 38 presos, los cuales se negaron a declararse culpables, forman parte de las aproximadamente 30 000 personas que fueron detenidas durante una campaña gubernamental contra los manifestantes que denunciaban el fraude electoral y el pucherazo del Gobierno del Primer Ministro Meles Zenawi en las elecciones de 2005,

E.  Considerando que la comisión de investigación que el Parlamento etíope creó a finales de noviembre de 2005 para investigar los actos violentos de junio y noviembre de 2005 concluyó que las fuerzas de seguridad gubernamentales habían causado la muerte de 193 civiles y heridas a otros 763; considerando que el informe de la comisión señala que algunas de las víctimas presentaban una herida única de bala en la cabeza y que los francotiradores apuntaron a determinados dirigentes de la oposición; y considerando que, según ese mismo informe, los manifestantes no estaban armados y que las fuerzas de seguridad hicieron un uso excesivo de la fuerza,

F.  Considerando que el informe también señala que durante las manifestaciones murió un niño de 14 años, que su hermano, que corrió en su ayuda, fue tiroteado por la espalda, y que Etenesh Yimam, la mujer de un candidato de la oposición, fue asesinada a tiros delante de su casa y ante sus hijos,

G.  Considerando que el movimiento opositor Coalición por la Unidad y la Democracia (CUD) culpó de las muertes a las fuerzas de seguridad, pero que el Sr. Meles acusó a la oposición de iniciar las manifestaciones violentas,

H.  Considerando que el presidente y el vicepresidente de la comisión de investigación fueron obligados a huir a raíz de las presiones del Gobierno para modificar las conclusiones de la comisión y considerando que el vicepresidente de la comisión de investigación, Woldemichael Meshesha, prestó declaración sobre esos acontecimientos ante el Parlamento Europeo en una audiencia celebrada el 5 de junio de 2007,

I.  Considerando que sigue habiendo periodistas detenidos a los que no se permite ejercer su profesión,

J.  Considerando que las fuerzas de policía presuntamente golpearon y ocasionaron graves heridas a estudiantes de las poblaciones de Dembi Dollo y Ghimbi en enero de 2007, provocando la muerte de tres de ellos, y detuvieron a entre 30 y 50 estudiantes,

K.  Considerando que personas acusadas de terrorismo internacional, incluidos ciudadanos de la UE, han sido detenidas y entregados arbitrariamente,

L.  Considerando que la estabilidad política y democrática en Etiopía es crucial para el desarrollo de los países del Cuerno de África,

M.  Considerando que Etiopía necesita de un proceso de reconciliación que encarrile nuevamente los avances democráticos abortados y abra el camino hacia un desarrollo sostenible respetuoso de los derechos humanos fundamentales, el pluralismo político, los derechos de las minorías, en particular los de la etnia Oromos, y el Estado de Derecho,

N.  Considerando que Etiopía ha firmado el Acuerdo de Cotonú(6), que establece en su artículo 96 que el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales es un elemento esencial de la cooperación ACP-UE,

O.  Considerando que los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se reunieron el 16 de junio de 2007 en Addis Abeba con la Unión Africana (UA), con funcionarios etíopes, así como con el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana,

1.  Pide al Gobierno etíope que libere inmediata e incondicionalmente a todos los presos políticos, incluidos los miembros electos del parlamento, dirigentes de la CUD, defensores de los derechos humanos, periodistas, profesores, estudiantes, sindicalistas y simples ciudadanos;

2.  Lamenta la reciente decisión de un tribunal etíope de declarar culpables a 38 dirigentes de la oposición, defensores de los derechos humanos y periodistas, y condena enérgicamente que esto haya ocurrido sin procedimiento de defensa, en un proceso judicial que no ha respetado las normas internacionales sobre juicios libres y justos y que ha sido ampliamente condenado por las organizaciones internacionales de derechos humanos;

3.  Pide a las autoridades judiciales etíopes que reconsideren su veredicto, y al Gobierno etíope que revoque las posibles sentencias de muerte o de prisión y que garantice la independencia del sistema judicial;

4.  Acoge con satisfacción la liberación de 28 acusados, el 10 de abril de 2007, incluidos siete periodistas, a una de las cuales, Serkalem Fasil, que estaba embarazada de seis meses cuando fue detenida, se le negó atención médica;

5.  Pide la creación de una comisión de investigación internacional independiente, y pide al Gobierno etíope que le permita investigar con toda independencia a partir de las primeras conclusiones de la comisión, así como un acceso ilimitado a las fuentes y a los documentos relevantes para la investigación;

6.  Condena la detención de periodistas independientes y pide al Gobierno etíope que garantice la libertad de la prensa;

7.  Urge al Gobierno etíope que investigue rápidamente los incidentes en relación con los estudiantes de Dembi Dollo y Ghimbi y que exija responsabilidades a los culpables de los mismos;

8.  Pide al Gobierno etíope que revele el número total de personas detenidas y que permita que todos los detenidos tengan acceso a sus familias, a asistencia jurídica y atención médica;

9.  Condena la detención y entrega arbitrarias de personas acusadas de terrorismo internacional, incluidos ciudadanos de la UE, y pide al Gobierno etíope que informe inmediatamente sobre dichas entregas;

10.  Pide al régimen etíope que respete los derechos humanos, el Estado de Derecho y las libertades democráticas, incluidos el derecho de reunión y la libertad de expresión, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos; pide también que aplique la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

11.  Insta al Gobierno etíope a que inicie un diálogo serio con la oposición y con la sociedad civil con vistas a la reconciliación nacional y que abra la puerta a un auténtico proceso de democratización;

12.  Pide a la Comisión, al Consejo, a la Unión Africana y a las Naciones Unidas que alienten y apoyen un diálogo interetíope global en el que participen todos los partidos políticos y la sociedad civil y que permita encontrar una solución duradera a la actual crisis política;

13.  Pide a la Comisión y al Consejo que formulen al Gobierno etíope una petición clara en favor de la liberación inmediata e incondicional de todos los presos políticos;

14.  Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que condenen el uso de la pena de muerte en Etiopía;

15.  Pide a la Comisión y al Consejo que compartan con el Parlamento Europeo los informes elaborados por quienes han estado observando el desarrollo de los actuales juicios en su nombre, entre ellos el británico Michael Ellman y otros;

16.  Pide al Consejo y a la Comisión que condenen enérgicamente al Gobierno etíope por la brutal represión que siguió a las elecciones de mayo de 2005 y por las graves violaciones de los derechos humanos y de los principios democráticos perpetradas por las autoridades desde entonces; les pide asimismo que hagan un seguimiento de la situación en Etiopía;

17.  Pide a la Comisión y al Consejo que sigan una política postelectoral coherente en Etiopía;

18.  Pide al Consejo Europeo que estudie la posibilidad de aplicar sanciones selectivas contra miembros del Gobierno y altos funcionarios;

19.  Pide a la Comisión y al Consejo que apoyen a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos y a los familiares de los presos políticos;

20.  Pide a la Comisión y al Consejo que adopte medidas concretas para encarrilar nuevamente el proceso democrático y evitar un nuevo deterioro de la situación de los derechos humanos en Etiopía, lo que podría tener consecuencias de gran alcance en la región si no se aborda adecuadamente y sin demora;

21.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen, mediante sus instrumentos de cooperación, el desarrollo de la radiodifusión por medios de comunicación libres en Etiopía;

22.  Pide a la Comisión y al Consejo que adopten una posición coordinada coherente con el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú; subraya que el desarrollo de los programas de cooperación al desarrollo con arreglo al Acuerdo de Cotonú debería depender de que se respeten los derechos humanos y la buena gobernanza;

23.  Pide a las Naciones Unidas que nombren a un relator especial para que realice una investigación en Etiopía sobre la independencia judicial y las detenciones arbitrarias, la situación de los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías, la violencia y los asesinatos cometidos después de las elecciones y las imputaciones de traición y de ultraje al orden constitucional contra dirigentes de la oposición, periodistas y activistas de la sociedad civil;

24.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a la Comisión de la Unión Africana y al Parlamento Panafricano, al Gobierno de Etiopía y al Secretario General de las Naciones Unidas.

(1) DO C 157 E de 6.7.2006, p. 495.
(2) DO C 233 E de 28.9.2006, p. 116.
(3) DO C 286 E de 23.11.2006, p. 528.
(4) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0501.
(5) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0180.
(6) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.


Situación de Aung San Suu Kyi en Birmania
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Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, sobre Birmania
P6_TA(2007)0290RC-B6-0248/2007

El Parlamento Europeo,

–  Vista la primera sesión formal del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Birmania, de 29 de septiembre de 2006,

–  Vista la declaración del Secretario General de las Naciones Unidas, el Sr. Ban Ki-moon, de 25 de mayo de 2007, en la que pedía que se eliminaran "las restricciones impuestas a Daw Aung San Suu Kyi y a otras figuras políticas",

–  Vista la duodécima Cumbre de la ASEAN, celebrada en Filipinas del 9 al 15 de enero de 2007,

–  Vista la octava reunión de los Ministros de Asuntos Exteriores de la ASEM, celebrada en Alemania los días 28 y 29 de mayo de 2007,

–  Vista la carta de 15 de mayo de 2007 dirigida al General Than Shwe, firmada por 59 antiguos Jefes de Estado, en la que pedían "la inmediata liberación de la única persona ganadora del premio Nobel de la Paz privada de libertad en el mundo, Aung San Suu Kyi",

–  Vistas sus Resoluciones de 12 de mayo de 2005(1), 17 de noviembre de 2005(2) y 14 de diciembre de 2006(3), sobre Birmania,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 481/2007 de la Comisión, de 27 de abril de 2007(4), por el que se renuevan las medidas restrictivas aplicables a Birmania,

–  Visto el decimoséptimo aniversario de la victoria de La Liga Nacional para la Democracia (NLD) en las elecciones parlamentarias de 27 de mayo de 1990,

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Considerando que la líder de la NLD, Aung San Suu Kyi, galardonada con el Premio Nobel de la Paz y el Premio Sájarov, ha pasado once de los últimos diecisiete años bajo arresto domiciliario,

B.  Considerando que el 25 de mayo de 2007 el Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (SPDC) prorrogó un año más la detención ilegal de Daw Aung San Suu Kyi,

C.  Considerando que el SPDC continúa sometiendo a la población birmana a graves violaciones de los derechos humanos, como el trabajo forzado, la persecución de disidentes, el reclutamiento obligatorio de niños soldado y los desplazamientos forzosos,

D.  Considerando que el 30 % de la población birmana, que se estima que unos 15 millones de personas, vive por debajo del umbral de pobreza,

E.  Considerando que la Convención Nacional ‐convocada por primera vez en 1993 para redactar una constitución, pero suspendida muchas veces desde entonces‐ se reunirá el 18 de julio de 2007 para celebrar su sesión final, pero carece de legitimidad y credibilidad internacionales debido a la ausencia de representantes elegidos democráticamente, en particular, del NLD,

F.  Considerando que la ASEAN ha empezado a tomar una posición más decidida con respecto a las violaciones cometidas por el régimen militar de Birmania e insiste en que Birmania mejore su historial de derechos humanos y adopte un régimen democrático,

G.  Considerando que Rusia y Birmania concluyeron un acuerdo de construcción de un reactor nuclear con fines de investigación en Birmania el 15 de mayo de 2007, a pesar de la preocupación internacional sobre normas de seguridad y posible doble uso,

1.  Exige la liberación inmediata e incondicional de Daw Aung San Suu Kyi;

2.  Lamenta que Daw Aung San Suu Kyi haya padecido años de arresto domiciliario, incluida la incomunicación, y que, desde 2003, sólo se le haya permitido salir para seguir tratamiento médico urgente y reunirse brevemente con el Vicesecretario General de las Naciones Unidas para asuntos políticos;

3.  Condena la implacable represión de la población birmana por el SPDC, así como la persistente persecución y el encarcelamiento de activistas en favor de la democracia; llama particularmente la atención sobre el caso de U Win Tin, un periodista de 78 años de edad, encarcelado como prisionero político desde hace casi dos decenios por remitir una carta a las Naciones Unidas sobre los malos tratos a los prisioneros políticos y las penosas condiciones en que éstos se encuentran;

4.  Insiste en la inmediata liberación de U Win Tin y de todos los prisioneros políticos ‐se estima que hay más de 1 200‐ encarcelados por el SPDC;

5.  Lamenta que, a pesar de las condiciones del país, de la crítica regional e internacional y de los cuarenta y cinco años de gobierno, el SPDC no haya hecho ningún progreso significativo hacia la democracia;

6.  Exhorta a la legitimación de la Convención Nacional por medio de la inclusión del NLD y otros partidos y grupos políticos, e insta a que la Convención Nacional elabore una hoja de ruta hacia la democracia que refleje los verdaderos deseos del pueblo birmano en vez de consolidar el férreo monopolio militar del poder;

7.  Acoge con satisfacción la declaración del Presidente en la duodécima Cumbre de la ASEAN, en la que los líderes de la ASEAN instaban a Birmania a "realizar mayores esfuerzos con vistas a una reconciliación nacional", pedían "la inmediata liberación de los detenidos y un diálogo efectivo con todas las partes interesadas", y reconocían "la necesidad de preservar la credibilidad de la ASEAN como una organización regional efectiva demostrando capacidad para gestionar asuntos importantes en la región";

8.  Sin embargo, lamenta que la misión de investigación llevada a cabo en 2006 en Birmania por el Ministro de Asuntos Exteriores de Malasia, con mandato de la undécima Cumbre de la ASEAN, no se haya plasmado todavía en medidas más sólidas contra la Junta Militar de Birmania y espera que éstas se hagan realidad;

9.  Insta al Consejo y a la Comisión a que continúen su relación constructiva con los países de la ASEAN y se aseguren de que las negociaciones de libre comercio entre la UE y la ASEAN se utilicen como vehículo para incrementar la presión para que el SPDC instaure un gobierno civil y democrático;

10.  Lamenta que el Ministro de Asuntos Exteriores birmano, Nyan Win, pudiera asistir al octavo encuentro de Ministros de Asuntos Exteriores del ASEM celebrado en Alemania este año, apenas unos días después de que la Junta Militar birmana hubiera prorrogado el arresto domiciliario ilegal de Daw Aung San Suu Kyi un año más; recuerda que Nyan Win está en la lista de ciudadanos birmanos que tienen prohibida la entrada en la UE, y pide a los Estados miembros que apliquen esta prohibición con mayor rigor;

11.  Insiste en que el Organismo Internacional de la Energía Atómica someta a todos los reactores nucleares con fines de investigación de Birmania a garantías exhaustivas de manera que ningún programa nuclear civil pueda desviarse hacia fines militares, y pide al régimen birmano que cumpla con las obligaciones dimanantes del Tratado de No Proliferación Nuclear;

12.  Insta a China y a la India a que se sirvan de su notable influencia política y económica sobre el régimen birmano para conseguir mejoras sustanciales en dicho país y para poner fin, en cualquier caso, a los suministros de armamento y demás recursos estratégicos;

13.  Pide a las empresas que invierten en Birmania que garanticen que sus proyectos se lleven a cabo dentro del respeto de los genuinos derechos humanos, y que, en el caso de que se produzcan violaciones de éstos, suspendan sus actividades en el país; expresa su decepción por el hecho de que varios países hayan considerado adecuado incrementar sustancialmente sus inversiones en Birmania sin consideración alguna hacia la precaria situación de los derechos humanos allí;

14.  Acoge con satisfacción las nuevas sanciones selectivas de la UE, pero admite que no se ha logrado producir con ellas el efecto deseado en los responsables directos del sufrimiento del pueblo birmano; pide al Consejo que garantice que todos los Estados miembros aplican rigurosamente las medidas restrictivas existentes;

15.  Pide al Consejo que extienda el ámbito de las sanciones y amplíe la lista de aquellos objeto de las mismas, de manera que incluya todos los ministros, parlamentarios, afiliados, simpatizantes y trabajadores del SPDC, amén de sus familiares y de los empresarios y otras personalidades destacadas vinculadas al régimen;

16.  Observa que, de conformidad con la Posición Común 2006/318/PESC del Consejo, de 27 de abril de 2006(5), por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania, el apoyo se limita a la asistencia y la ayuda humanitaria a las personas más necesitadas; insiste en que toda la ayuda enviada a Birmania debe ser canalizada a través de auténticas ONG y llegar a aquellas personas a quienes va destinada, reduciendo la participación del SPDC al mínimo;

17.  En este sentido, sugiere que se haga todo el esfuerzo posible para mejorar los contactos y elaborar programas centrados en la sociedad civil birmana, dirigido especialmente a grupos de mujeres y minorías étnicas;

18.  Lamenta que China y Rusia, con el respaldo de Sudáfrica, vetasen una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Birmania el 12 de enero de 2007, y pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que multiplique sus esfuerzos por obtener el respaldo unánime a una resolución que exija la liberación de los presos políticos, incluida Daw Aung San Suu Kyi;

19.  Se congratula del nombramiento de Ibrahim Gambari como Consejero Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para Birmania, nombramiento que coincide con una fase crítica en la postura de las Naciones Unidas respecto a Birmania; pide al SPDC que coopere plenamente con las Naciones Unidas y que no obstaculice su trabajo;

20.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, a los Gobiernos de los países de la ASEAN, a la Liga Nacional para la Democracia de Birmania, al Consejo Estatal para el Desarrollo y la Paz de Birmania, al Gobierno de la República Popular de China, al Gobierno de la India, al Gobierno de la Federación de Rusia, al Director General del Organismo Internacional de la Energía Atómica y al Secretario General de las Naciones Unidas.

(1) DO C 92 E de 20.4.2006, p. 410.
(2) DO C 280 E de 18.11.2006, p. 473.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0607.
(4) DO L 111 de 28.4.2007, p. 50.
(5) DO L 116 de 29.4.2006, p. 77.

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