Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2007, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (10537/3/2007 – C6-0353/2007 – 2005/0228(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición Común del Consejo (10537/3/2007 – C6-0353/2007)(1),
– Vista su posición en primera lectura(2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0579),
– Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,
– Vistas las Declaraciones de la Comisión anejas a la presente Resolución,
– Visto el artículo 62 de su Reglamento,
– Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0482/2007),
1. Aprueba la posición común en su versión modificada;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 12 de diciembre de 2007 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº .../2007 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la segunda lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) nº 216/2008.)
Declaraciones de la Comisión
En relación con el artículo 64
La Comisión declara que, a la hora de modificar el Reglamento (CE) nº 593/2007 de la Comisión, relativo a las tasas e ingresos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, la Comisión prestará la debida atención a la situación específica de las pequeñas y medianas empresas (PYME), y, concretamente, a la incidencia que el nivel de dichas tasas e ingresos pueda tener en su viabilidad económica, al tiempo que garantiza tanto el respeto del principio de no discriminación como la suficiencia de los ingresos derivados de la actividad de certificación de la Agencia para cubrir íntegramente el coste de los servicios prestados.
En relación con el artículo 3, letra j), inciso i), cuarto guión
En relación con la definición de aeronave propulsada compleja, la Comisión evaluará el impacto económico en los mercados de la inclusión en dicha definición de los aviones equipados con turborreactores o con más de un motor turbohélice, y solicitará a la Agencia Europea de Seguridad Aérea que controle su seguridad.
En relación con el anexo II, letra e) (aeronaves ultraligeras)
La Comisión solicitará a la Agencia Europea de Seguridad Aérea que celebre consultas formales con todos los interesados y que presente un dictamen motivado con vistas a modificar el anexo II, letra e), al objeto de incluir, si procede, las aeronaves ultraligeras de menos de 600 kg.