Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (refundición) (COM(2006)0760 – C6-0043/2007 – 2006/0253(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0760),
– Vistos los artículos 93 y 94 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0043/2007),
– Vista la carta de 1 de junio de 2007 destinada a su Presidente, remitida por la Comisión de Asuntos Jurídicos de conformidad con el artículo 80bis, apartado 4, de su Reglamento,
– Vista la carta de 20 de septiembre de 2007 del Presidente de la Comisión en la que se declara que la Comisión mantiene su propuesta,
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0472/2007),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 Considerando 7
(7) Resulta oportuno que el tipo máximo del impuesto sobre las aportaciones aplicable por los Estados miembros que lo sigan percibiendo se reduzca para 2008, y que el referido impuesto se suprima en 2010, a más tardar.
(7) Resulta oportuno que el tipo máximo del impuesto sobre las aportaciones aplicable por los Estados miembros que lo sigan percibiendo se reduzca para 2010, y que el referido impuesto se suprima en 2012, a más tardar.
Enmienda 2 Artículo 7, apartado 1
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra a), los Estados miembros que, a 1 de enero de 2006, sometiesen a las sociedades de capital al impuesto sobre las aportaciones de capital (en lo sucesivo, "impuesto sobre las aportaciones"), podrán continuar haciéndolo hasta el 31 de diciembre de 2009, siempre que se ajuste a lo dispuesto en los artículos 8 a 14.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra a), los Estados miembros que, a 1 de enero de 2006, sometiesen a las sociedades de capital al impuesto sobre las aportaciones de capital (en lo sucesivo, "impuesto sobre las aportaciones"), podrán continuar haciéndolo hasta el 31 de diciembre de 2011, siempre que se ajuste a lo dispuesto en los artículos 8 a 14.
Enmienda 3 Artículo 8, apartado 3
3. El tipo del impuesto sobre las aportaciones no podrá en ningún caso sobrepasar el 1 %, ni el 0,5 % a partir del 31 de diciembre de 2007.
3. El tipo del impuesto sobre las aportaciones no podrá en ningún caso sobrepasar el 1 %, ni el 0,5 % a partir del 31 de diciembre de 2009.
Enmienda 4 Artículo 15, apartado 1, párrafo 1
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 13 y 14, el 31 de diciembre de 2006 a más tardar. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 13 y 14, el 31 de diciembre de 2009 a más tardar. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Enmienda 5 Artículo 16, párrafo 1
Queda derogada la Directiva 69/355/CEE, modificada por las Directivas enumeradas en la parte A del anexo II, con efectos a partir del 1 de enero de 2007, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en relación con los plazos de transposición al Derecho interno de las Directivas que figuran en la parte B del anexo II.
Queda derogada la Directiva 69/355/CEE, modificada por las Directivas enumeradas en la parte A del anexo II, con efectos a partir del 1 de enero de 2010, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en relación con los plazos de transposición al Derecho interno de las Directivas que figuran en la parte B del anexo II.
Enmienda 6 Artículo 17, apartado 2
Los artículos 1, 2, 6, 9 y 11 serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2007.
Los artículos 1, 2, 6, 9 y 11 serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2010.
Enmienda 7 Anexo I, punto 2 bis (nuevo)
(2 bis) las sociedades de derecho búlgaro denominadas:
i) акционерно дружество
ii) командитно дружество с акции
iii) дружество с ограничена отговорност
Enmienda 8 Anexo I, punto 21 bis (nuevo)
(21 bis) las sociedades de derecho rumano denominadas: