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Procedimiento : 2007/2608(RSP)
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Ciclo relativo al documento : B6-0514/2007

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B6-0514/2007

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PV 10/12/2007 - 13

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CRE 12/12/2007 - 3.13
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Miércoles 12 de diciembre de 2007 - Estrasburgo
Lucha contra el terrorismo
P6_TA(2007)0612B6-0514/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2007, sobre la lucha contra el terrorismo

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 25 y 26 de marzo de 2004, y en particular la Declaración del Consejo Europeo de 25 de marzo de 2004 sobre la lucha contra el terrorismo, que incluye una cláusula de solidaridad,

–  Visto el Informe del Grupo de Alto Nivel de la "Alianza de Civilizaciones" presentado al Secretario General de las Naciones Unidas el 13 de noviembre de 2006,

–  Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2007, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos(1),

–  Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.  Considerando que:

   la amenaza terrorista no sólo tiene un impacto directo en la seguridad de los ciudadanos de los países que han sufrido atentados terroristas, sino que también tiene el potencial de minar la seguridad de todos los demás; opina que, por esta razón, se requiere una respuesta a escala mundial, a fin de atender a la necesidad de seguridad, dotando a las autoridades policiales de los recursos y del marco jurídico necesarios, dentro del pleno respeto de los derechos fundamentales, y velando asimismo por unas garantías adecuadas en materia de protección de datos;
   el terrorismo es una amenaza común a la democracia, al Estado de Derecho y a los derechos humanos, así como a la seguridad de los ciudadanos de la UE, por lo que debe ser combatido con firmeza, dentro del respeto más escrupuloso de los derechos fundamentales;
   en virtud de los artículos 2 y 6 del Tratado UE, la Unión Europea debe ser un espacio de libertad, seguridad y justicia, de conformidad con los principios de democracia, Estado de Derecho y protección de los derechos fundamentales en los que se basa la Unión, y que, en virtud del artículo 29 de dicho Tratado, "el objetivo de la Unión será ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad", en particular previniendo y combatiendo el terrorismo,
   la Unión Europea tiene la firme determinación de evaluar los logros, límites y perspectivas de la política de la Unión Europea en materia de lucha contra el terrorismo tras los atentados de los días 11 de septiembre de 2001, 11 de marzo de 2004 y 7 de julio de 2005, ahora que la amenaza terrorista ha adquirido unas dimensiones mundiales y, por tanto, requiere una respuesta al mismo nivel,
   la Unión Europea está determinada a luchar contra el terrorismo en todas sus dimensiones, independientemente de que su origen o actividades se sitúen dentro o fuera de sus fronteras, actuando en todo momento dentro de los límites definidos por el Estado de Derecho y el respeto de los derechos fundamentales y que, especialmente en la lucha contra el terrorismo, no debe existir ningún ámbito ajeno al respeto de los derechos fundamentales,
   cualquier limitación de los derechos y libertades fundamentales para luchar contra el terrorismo debe estar limitada en el tiempo y en su ámbito de aplicación, prevista por la ley, sometida a un completo control democrático y judicial y ser necesaria y proporcionada en una sociedad democrática,
   el terrorismo puede erradicarse y podemos limitar la amenaza terrorista luchando contra sus causas,

B.  Deplorando que las instituciones de la UE hayan respondido a las excepcionales presiones resultantes de los atentados terroristas con la adopción de actos que no se han debatido en profundidad con el Parlamento ni con los Parlamentos nacionales, que han violado el derecho a un juicio justo, a la protección de datos o al acceso a los documentos de las instituciones europeas relacionados con la lucha antiterrorista, y que, consecuentemente, han sido anulados por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas,

C.  Considerando muy particularmente a las víctimas del terrorismo y su dolorosa experiencia, y la consiguiente necesidad de dar prioridad a la defensa de sus derechos así como a las acciones destinadas a su protección y reconocimiento, y teniendo siempre presente que los terroristas empiezan a ser derrotados cuando las víctimas dan a conocer su verdad y la sociedad les escucha,

D.  Preocupado por el alcance de las consecuencias del uso a gran escala de las bases de datos de inmigración y asilo en la UE en la lucha contra el terrorismo, y, en particular, por la concesión de acceso a la base de datos Eurodac a la policía y las fuerzas represivas de los Estados miembros, así como a Europol, en el curso del cumplimiento de sus deberes de prevención, detección e investigación de delitos terroristas y otros delitos graves, como se pide en las conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos Generales de 12 y 13 de junio de 2007,

E.  Consciente, por tanto, de que la lucha contra el terrorismo es un asunto sumamente complejo que requiere, ahora más que nunca, una estrategia a distintos niveles y multidisciplinaria, tal como prevén a escala internacional:

   la Estrategia de las Naciones Unidas para la lucha contra el terrorismo, adoptada el 8 de septiembre de 2006(2), y la Convención del Consejo de Europa sobre Prevención del Terrorismo, celebrada el 16 de mayo de 2005(3),
   el Consejo Europeo, al adoptar una Estrategia de Lucha contra el Terrorismo(4), en diciembre de 2005, sin asociar, por desgracia, de manera destacada al Parlamento ni a los Parlamentos nacionales a la misma,
   y la Comisión, quien presentó su paquete antiterrorista el 6 de noviembre de 2007,

F.  Considerando que cada uno de los aspectos de la estrategia de la UE ‐prevenir, proteger, perseguir y responder‐ requiere la plena participación del Parlamento y de los Parlamentos nacionales, que, en el contexto de las evaluaciones que debe realizar la Comisión cada dos años, deberían recibir informaciones exhaustivas y regulares y contar con la posibilidad de controlar el impacto real de la eficacia de las medidas adoptadas ‐incluido el impacto en los derechos fundamentales‐, el grado de realización de los objetivos iniciales y el coste real de las iniciativas,

G.  Deplorando que se da un déficit considerable de transparencia, control democrático, responsabilidad y control judicial, y considerando que las instituciones y agencias de la UE, tales como Europol y Eurojust, acaban de empezar a recopilar las informaciones necesarias para sus actividades de forma más estructurada,

H.  Consternado por la negativa de algunos Gobiernos de los Estados miembros y del Consejo a responder a las acusaciones de abuso de poder con el pretexto de la lucha antiterrorista, en particular en el caso de las entregas extraordinarias y cárceles clandestinas de la CIA,

I.  Preocupado por el hecho de que se hayan aplicado técnicas extremas durante los interrogatorios de personas sospechosas de terrorismo,

J.  Considerando que la cooperación transfronteriza de los servicios de inteligencia y seguridad debe estar sometida a un control más profundo y sistemático,

K.  Profundamente preocupado por la extensión subrepticia de muchas medidas aplicadas con el marchamo antiterrorista, pero que en la práctica se emplean para muy diversos fines,

L.  Subrayando la necesidad de prestar mucha más atención en el contexto de la estrategia europea de lucha contra el terrorismo a las causas del terrorismo y al papel de la UE en las mismas,

M.  Recordando que el Tratado de Lisboa debe permitir delimitar de forma transparente, más simplificada y más responsable el papel de la Unión Europea en la lucha contra el terrorismo, reforzar la solidaridad de los Estados miembros y asociar al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales a la evaluación de las políticas relacionadas con el espacio de libertad, seguridad y justicia; constatando al mismo tiempo con pesar que estas políticas no estarán sujetas a un control judicial pleno a escala de la UE para la legislación adoptada antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa,

1.  Acoge con gran satisfacción el Tratado de Lisboa y pide a los Estados miembros que lo ratifiquen, así como que se confiera carácter vinculante a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, complemento necesario de la estrategia europea de lucha contra el terrorismo;

En lo que respecta a la "prevención"

2.  Considera que la UE debería apoyar acciones a escala europea, nacional y local orientadas a la prevención de la radicalización violenta, favoreciendo la integración de las personas a través del diálogo intercultural y el fomento de la democracia y los derechos humanos como valores universales que sustentan nuestra sociedad, evitando la exclusión social; considera asimismo necesario que se combata la radicalización violenta, incluida la incitación a la comisión de actos violentos;

3.  Pide que se prohíba finalmente, a escala europea, la apología del terrorismo en todas sus formas;

4.  Está convencido, además, de que un elemento importante en la prevención del terrorismo es una política de ayuda al desarrollo de la Unión Europea y los Estados miembros que también funcione como política de seguridad; opina que el fomento de la sociedad civil y la promoción de la paz social y el bienestar contribuyen a mejorar las perspectivas humanas y a poner límites a la difusión de las ideologías fundamentalistas; considera por ello, necesario que, en el marco de la política de desarrollo, se conceda mayor prioridad que hasta ahora a la creación de sistemas de formación, salud y seguridad social en los países repetidamente identificados como origen de actividades terroristas;

5.  Opina, a este respecto, que la Unión Europea debe favorecer las mejores prácticas y su difusión en la UE; señala que, en breve, el Parlamento Europeo formulará recomendaciones en este ámbito, teniendo en cuenta las contribuciones del Consejo y la Comisión;

6.  Opina que casos como el reciente rechazo del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de examinar la demanda por tortura de Khalid Al-Masri contribuyen a reforzar la impresión, especialmente entre las minorías musulmanas en Europa, de que las medidas antiterroristas establecen un doble rasero; pide, por tanto, a la Unión Europea que se comprometa con más energía en la lucha para mantener el Estado de Derecho en su interior y a escala internacional, en particular defendiendo a sus ciudadanos sujetos a procedimientos judiciales en terceros países que afecten de manera desproporcionada a los ciudadanos de origen musulmán;

7.  Opina que la prevención del terrorismo exige una política exterior de la UE que fomente la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, tanto en nuestra vecindad como más lejos;

8.  Pide a la Comisión y al Consejo que promuevan una iniciativa a escala europea e internacional con miras a la reinserción de los presos de Guantánamo procedentes de países terceros, que no puedan ser devueltos a sus países de origen sin que corran peligro de persecución o torturas;

9.  Reafirma la importancia de la cooperación judicial y policial a escala de la UE, en particular en lo que se refiere al intercambio de información y análisis, y pide a los Estados miembros que refuercen su cooperación con la coordinación y apoyo de Europol;

10.  Pide un refuerzo del papel de Europol y afirma que Europol debe disponer de competencias propias de investigación en la lucha contra el terrorismo; pide asimismo, en este contexto, que Europol cree en su seno un Grupo especializado en materia de terrorismo, compuesto por expertos nacionales;

11.  Opina que, con el fin de mejorar la efectividad de la UE en la lucha contra el terrorismo, la Comisión y los Estados miembros deben crear una red permanente de intercambio de información entre los centros de la UE de lucha contra el terrorismo;

12.  Reitera la importancia de compartir información de inteligencia, tanto a nivel de la UE como entre los servicios de los Estados miembros; reafirma la necesidad de establecer normas uniformes a escala de la UE con el fin de asegurar el necesario escrutinio y control parlamentario y democrático;

En lo que respecta a la "protección"

13.  Opina que para proteger a los ciudadanos, los derechos fundamentales, los derechos humanos, la democracia y las infraestructuras y reducir la vulnerabilidad de la Unión Europea frente a los atentados, en particular reforzando la seguridad de las fronteras, de los transportes y de las infraestructuras críticas, resulta esencial que la Unión Europea:

  a) establezca, en cooperación con los Estados miembros, a escala europea:
   un sistema de alerta y de detección de crisis, también basado en los sistemas nacionales de protección, operativo las 24 horas del día todos los días de la semana, para las catástrofes naturales o derivadas de la actividad humana,
   un mapa de las infraestructuras y redes críticas y estratégicas, que tenga en cuenta la futura Directiva del Consejo sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de reforzar su protección,
   un mecanismo de solidaridad eficaz entre los Estados miembros, que pueda facilitar un acceso inmediato a los recursos raros disponibles a escala nacional (los llamados "activos" tales como vacunas o tecnologías sofisticadas),
   b) ponga en situación plenamente operativa las bases de datos SIS II y VIS, incluidas las disposiciones relativas al acceso de las autoridades policiales; recuerda que el objetivo principal de estas bases de datos no es policial y que el acceso a estos efectos debe quedar limitado a casos específicos, cuando sea necesario y proporcionado en una sociedad democrática; opina que la recolección y tratamiento masivos de datos personales con vistas a crear perfiles a través de técnicas de rastreo de datos, tal y como se prevé en la reciente propuesta de Directiva sobre un sistema europeo de PNR (Passenger Name Record), no son admisibles a escala europea,
   c) mejore la coordinación, a través de los Estados miembros, del trabajo de sus servicios de información, para asegurar que los actuales obstáculos para el intercambio de información, como la falta de confianza, se eliminen rápidamente, ya que las "islas de información" y el secreto informativo de los servicios nacionales de información son contrarios al concepto comunitario de lucha antiterrorista,
   d) racionalice y mejore la claridad, la transparencia y la aplicabilidad de su legislación antiterrorista;

14.  Subraya que la vigilancia de Internet con vistas a impedir atentados terroristas sólo puede conllevar restricciones a la libertad de expresión cuando ésta tenga como fin incitar a la comisión de actos terroristas y por sí misma pueda razonablemente inducir a tales acciones;

15.  Recuerda al Consejo su compromiso frente al Parlamento y le pide que, por fin, adopte la Decisión marco relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal, con un grado adecuado de protección de datos, así como la Decisión marco sobre determinados derechos procesales en asuntos penales en la Unión Europea antes de promulgar nuevas medidas en el ámbito de la lucha antiterrorista;

16.  Recuerda que el objetivo primario de Eurodac como base de datos en el marco del primer pilar es la aplicación del Reglamento "Dublín II" para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo, y que es dudoso que cualquier propuesta de transformarla en una medida de seguridad e instrumento de investigación criminal sea legal conforme al Derecho de la UE e internacional;

17.  Constata con preocupación que el acceso de las autoridades policiales y Europol a la base de datos Eurodac podría tener como resultado la estigmatización, la discriminación y posibles peligros para los demandantes de asilo;

18.  Pide a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que organice, de aquí a junio de 2008, en colaboración con los Parlamentos nacionales, una audiencia sobre las medidas propuestas y adoptadas a escala de la Unión Europea en el marco de la lucha contra el terrorismo, y sobre su aplicación y eficacia;

19.  Considera inaceptable toda forma de "creación de perfiles" en las medidas antiterroristas; considera inaceptable mantener un sistema PNR en la UE sin realizar una evaluación completa de los acuerdos PNR entre la UE y los Estados Unidos y Canadá, en particular en lo que se refiere a su impacto en la reducción de la amenaza y el aumento de la seguridad, así como su impacto sobre la intimidad y las libertades civiles;

20.  Expresa su preocupación por la posibilidad de que el acceso de las autoridades policiales y Europol a la base de datos Eurodac afecte a la eficacia del principal objetivo de esta base de datos;

En lo que respecta a la "persecución"

21.  Insta a los Estados miembros a que superen sus dudas y refuercen la cooperación judicial y policial a nivel de la UE en materia de lucha contra el terrorismo; pide que se le informe sin dilación sobre la efectividad de la actual cooperación y los resultados que se han obtenido a través del mecanismo de evaluación mutua entre los Estados miembros y las instituciones europeas;

22.  Subraya la necesidad de reforzar la coordinación y la función operativa de Eurojust y Europol, instrumentos esenciales para una cooperación real y efectiva en la persecución e imputación a nivel de la UE; también reafirma la necesidad de garantizar un pleno control democrático a nivel de la UE;

23.  Reitera firmemente la urgencia de adoptar una Decisión marco sobre la protección de datos en el marco del tercer pilar que asegure un alto nivel de garantías para los ciudadanos de la UE, norma que por ahora falta a nivel de la UE;

24.  Pide, por consiguiente:

   a) a la Comisión que presente un informe al Parlamento antes de finales de año, sobre las respuestas obtenidas a sus cuestionarios relativos a la aplicación a escala nacional de la legislación de lucha contra el terrorismo, en particular la Decisión marco sobre terrorismo y sobre la orden de detención europea y la Directiva sobre retención de datos, y su impacto en los derechos fundamentales y en las posibles diferencias de aplicación en los distintos Estados miembros de la Unión Europea, así como una evaluación, y, si procede, propuestas, sobre la forma en que pueden aplicarse y usarse mejor las disposiciones vigentes sobre la lucha antiterrorista;
   b) a la Comisión que informe al Parlamento Europeo si todas las leyes antiterroristas adoptadas han sido aplicadas por los Estados miembros, y, en caso negativo, que indique al Parlamento qué países incurren en incumplimiento y por qué razón;
   c) a la Comisión que realice una evaluación general de las consecuencias de la legislación antiterrorista, calibrando la efectividad de la legislación e investigando los efectos positivos y negativos de estas leyes, tanto en términos de seguridad como de derechos de los ciudadanos;
   d) a la Comisión que informe al Parlamento si todas las leyes que violan los derechos de los ciudadanos les dan a éstos la posibilidad de corregir sus datos, negar los hechos y presentar demandas en relación con la proporcionalidad de las medidas;
   e) al coordinador europeo de la lucha contra el terrorismo que presente un informe al Parlamento, antes de junio de 2008, sobre la eficacia de las medidas adoptadas por los Estados miembros y por Europol y Eurojust; considera asimismo esencial que se examine qué tipo de medidas podrían ser más apropiadas para la cooperación entre un número limitado de Estados miembros y qué medidas deberían adoptar todos los Estados miembros de conformidad con el principio de solidaridad;
   f) al Consejo que actúe de acuerdo con las recomendaciones del Parlamento en lo referente al programa de entregas extraordinarias de la CIA;
   g) a la Comisión y al Consejo que faciliten la relación reiteradamente solicitada por el Parlamento de las empresas que se ven obligadas por terceros países (en particular los Estados Unidos) a facilitar los datos de sus clientes a las autoridades;

25.  Pide al Consejo y a la Comisión que cooperen en el establecimiento de un auténtico mecanismo de evaluación de la efectividad de las informaciones en relación con el impacto de las medidas europeas y nacionales en este ámbito, definiendo progresivamente unos indicadores neutros sobre el desarrollo de la amenaza terrorista a la Unión Europea (por ejemplo, estadísticas sobre el número de investigaciones y procesos judiciales, análisis de posibles crisis regionales, pruebas de cooperación satisfactoria/insatisfactoria, etc.) a fin de ofrecer al Parlamento y a los Parlamentos nacionales una visión más clara, cuando menos, de la efectividad y de las posibles deficiencias o virtudes de las políticas públicas en estos ámbitos;

26.  Propone que los Estados miembros concentren sus recursos en el ámbito de la cooperación policial y que, en vez del enfoque técnico que se ha favorecido hasta ahora, pongan en primer plano la importancia de la cooperación personal y de los efectivos; opina que, para ello, debe reforzarse la promoción de intercambios entre las fuerzas de seguridad y se debe dar prioridad a la eliminación de barreras (como, por ejemplo, las de carácter lingüístico a través de cursos de idiomas); opina, además, que las medidas de formación de la policía deben adaptarse a la realidad demográfica europea, de forma que, por ejemplo, el conocimiento de todas las culturas diferentes que componen la realidad europea se incluya en el futuro en los programas de formación;

27.  Toma nota de la adopción por parte de la Comisión de nuevas medidas relativas, en particular, a la modificación de la Decisión marco sobre terrorismo y a un sistema PNR de la UE; expresa su intención de examinar atentamente estas medidas y reitera su preocupación sobre la propuesta de un sistema PNR de la UE, sobre todo en lo que se refiere a la necesidad y proporcionalidad del mecanismo propuesto de creación de perfiles en que parece basarse la propuesta;

28.  Pide a la Comisión y al Consejo que aprovechen mejor las medidas existentes de cooperación transfronteriza entre Estados miembros, como la orden de detención europea;

29.  Recuerda a la Comisión la importancia de adoptar las políticas sobre la base de pruebas; pide, por tanto, a la Comisión que todas las futuras propuestas en materia de lucha contra el terrorismo vayan acompañadas de una evaluación de impacto o valoración profundas que demuestren la necesidad y la utilidad de las medidas que se hayan de adoptar;

30.  Reafirma la importancia de la cooperación con los terceros países en la prevención del terrorismo y la lucha contra el mismo y subraya que los Estados Unidos son un socio esencial en este ámbito; considera que debe definirse un marco jurídico común para la cooperación policial y judicial entre Europa y los Estados Unidos, prestando especial atención a la protección de los derechos fundamentales, en particular de los datos personales, mediante un acuerdo internacional que garantice un adecuado control parlamentario y democrático a nivel nacional y de la UE;

31.  Expresa su preocupación por el comportamiento reflejo de los Estados miembros en materia de legislación antiterrorista, en el que con frecuencia la voluntad de enviar un mensaje político prevalece sobre un examen serio y concienzudo de los límites de lo posible y lo conveniente, incluida la creciente falta de consideración de los principios del Estado de Derecho, como el principio de proporcionalidad y la presunción de inocencia;

En lo que respecta a la "respuesta"

32.  Opina que resulta sumamente importante que, en el caso hipotético de un atentado terrorista, los Estados miembros demuestren un auténtico espíritu de solidaridad, gestionando y reduciendo al máximo el impacto del atentado, sobre todo cuando se trate de países de la Unión Europea que no dispongan de los recursos humanos, financieros o tecnológicos suficientes para hacer frente a sus consecuencias, coordinar la respuesta y ayudar a las víctimas;

33.  Recuerda la importancia de la unidad entre todas las fuerzas democráticas en la lucha contra el terrorismo;

34.  Considera que un elemento clave en la respuesta a los atentados terroristas es la creación de instrumentos necesarios, efectivos y proporcionados que apoyen la lucha general contra el terrorismo; considera igualmente importante proteger en todos los aspectos al Estado de Derecho, los derechos civiles de todos los ciudadanos, las salvaguardias judiciales y legales para los sospechosos y el control y escrutinio democráticos de toda la legislación promulgada, tanto a nivel de la UE como en las relaciones con terceros países;

35.  Insta a la Comisión a que presente una propuesta que garantice el control parlamentario de las actividades de inteligencia conjuntas y coordinadas a escala de la UE;

En lo que se refiere a las "raíces" del terrorismo

36.  Pide al Consejo y a la Comisión que elaboren un plan de acción para extender la democracia en el mundo y reforzar la cooperación económica y política con los países islámicos a través de:

   a) el apoyo a los movimientos democráticos;
   b) la promoción del intercambio de estudiantes y otras formas de educación;
   c) la financiación de emisoras que difundan las ideas democráticas y saquen a la luz las actividades terroristas y a quienes las apoyan;

37.  Pide a la Comisión que defina medidas para asegurar la protección y el apoyo a las víctimas del terrorismo, entre otras cosas, a través de la promoción del intercambio de mejores prácticas y de un conjunto uniforme de garantías a nivel de la UE;

Necesidad de una cooperación interparlamentaria más fuerte y eficaz, en el marco de la nueva estrategia de lucha contra el terrorismo

38.  Opina que, inmediatamente después de la firma del Tratado de Lisboa, el Parlamento y los Parlamentos nacionales deberían emprender un ejercicio común de evaluación de la estrategia europea de lucha contra el terrorismo, con vistas a preparar una nueva forma de "diálogo de alto nivel" en este ámbito, que asocie a los representantes de los ciudadanos a nivel nacional y de la UE;

Cooperación con la Comisión y el Consejo

39.  Considera, teniendo cuenta que se prevé la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009 y que las instituciones de la UE deben crear ya en 2008 las condiciones necesarias para esta entrada en vigor, que las propuestas que deban tramitarse a través del procedimiento de codecisión y no sean adoptadas antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa deben tratarse en 2008 como "casi codecisión";

40.  Toma nota del nuevo paquete de propuestas de legislación antiterrorista relativas a la Decisión marco del Consejo sobre utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con fines represivos, la Directiva sobre explosivos y el informe de evaluación sobre la aplicación de la Decisión marco sobre la lucha contra el terrorismo; expresa su determinación de evaluar las propuestas con una argumentación basada en las pruebas;

41.  Está convencido de que el coordinador de la lucha antiterrorista de la UE debe desempeñar un papel importante en el enfoque comunitario y desea clarificar sus competencias y estructuras de responsabilización;

42.  Espera que se elabore en colaboración con el Parlamento una estrategia de lucha contra el terrorismo de la UE que no solo muestre un enfoque integral y un tema central, sino que también, ante todo, establezca medidas diferenciadas a corto, medio y largo plazo;

o
o   o

43.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Europa y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 287 E de 29.11.2007, p. 309.
(2) Véase: http://www.un.org/terrorism/strategy-counter-terrorism.html.
(3) Véase: http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/QueVoulezVous.asp?NT=196&CM=2&DF=&CL=FRE (ya ratificada por Bulgaria, Dinamarca, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia).
(4) Véase: http://register.consilium.eu.int/pdf/fr/05/st14/st14469-re04.fr05.pdf.

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