Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2007, sobre el Derecho contractual europeo
El Parlamento Europeo,
– Vista su Resolución de 7 de septiembre de 2006 sobre el Derecho contractual europeo(1),
– Vista su Resolución de 23 de marzo de 2006 sobre el Derecho contractual europeo y la revisión del acervo: perspectivas para el futuro(2),
– Vistas sus Resoluciones de 26 de mayo de 1989(3), 6 de mayo de 1994(4), 15 de noviembre de 2001(5) y 2 de septiembre de 2003(6),
– Vista su Resolución de 4 de septiembre de 2007 sobre las repercusiones institucionales y jurídicas del uso de los instrumentos de Derecho indicativo(7),
– Vista su Resolución de 4 de septiembre de 2007 sobre "Legislar mejor" en la Unión Europea(8),
– Visto el Informe de la Comisión de 25 de julio de 2007 titulado "Segundo informe de situación sobre el Marco Común de Referencia" (COM(2007)0447),
– Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,
A. Considerando que actualmente no se contempla que el Marco Común de Referencia (MCR), que la Comisión pretende que sea una "caja de herramientas" o un manual destinado al legislador de la UE para revisar la legislación en vigor o preparar legislación nueva en el ámbito del Derecho contractual, tenga efectos jurídicos vinculantes, por lo que su naturaleza se mantiene en el terreno del Derecho indicativo,
B. Considerando que el MCR, respecto del cual la Comisión ha previsto presentar su punto de vista en forma de Libro Blanco, tendrá efectos jurídicos indirectos así como efectos en la práctica y muy probablemente determinará en gran medida las futuras disposiciones legislativas en materia de Derecho contractual,
C. Considerando que la decisión sobre las partes del proyecto del MCR elaborado por los investigadores que se seleccionarán para su incorporación al MCR definitivo y la decisión sobre el alcance del MCR son de carácter eminentemente político,
D. Considerando que es esencial velar por que las partes del proyecto de MCR elaborado por los investigadores seleccionadas para su inclusión en el MCR sean coherentes entre sí, con el seguimiento del Libro Verde de la Comisión sobre la revisión del acervo en materia de consumo (COM(2006)0744) y con otras disposiciones legislativas comunitarias relativas al Derecho contractual,
E. Considerando que el MCR tiene la finalidad de ser un instrumento para legislar mejor, pues aspira a garantizar la coherencia y la calidad de la legislación comunitaria en el ámbito del Derecho contractual; considerando, no obstante, que el objetivo de una mejor legislación no es limitar el ámbito de actuación de los colegisladores de la UE,
F. Considerando que debe llegarse a un punto en el que la Comisión decida si ejercerá o no su derecho de iniciativa y, si decide ejercerlo, sobre qué ámbitos relacionados con el Derecho contractual y con qué fundamento jurídico lo hará,
1. Acoge con satisfacción la conclusión del proyecto del MCR elaborado por los investigadores;
2. Pide a la Comisión que presente un plan claro para el proceso de selección de las partes del proyecto del MCR elaborado por los investigadores que se incluirán en el MCR definitivo de la Comisión, proceso que debe iniciarse una vez disponible dicho proyecto;
3. Insta a la Comisión a que implique al Parlamento en este proceso ya antes de que se inicie el procedimiento;
4. Pide a la Comisión que siga el trabajo de los investigadores y los resultados de los seminarios ya celebrados sobre el nuevo MCR y los de los nuevos seminarios sobre el MCR que van a organizar las Direcciones Generales "Justicia, Libertad y Seguridad" y "Mercado Interior y Servicios" de la Comisión;
5. Insta a la Comisión a que coordine los trabajos sobre el MCR en las diferentes Direcciones Generales interesadas con arreglo a un procedimiento transparente y formalizado, con el fin de velar por la coherencia entre los diferentes ámbitos relacionados con el Derecho contractual;
6. Insta a la Comisión a que no tome la decisión sobre el alcance del MCR definitivo sin un proceso de debate amplio con todos los grupos, investigadores y partes interesadas pertinentes y también con participación del Parlamento; pide a la Comisión que, cuando tome la decisión sobre el alcance del MCR, tenga en cuenta la posición del Parlamento ya expresada en varias resoluciones;
7. Reitera su firme apoyo a un enfoque basado en un MCR más amplio sobre cuestiones del Derecho contractual que vayan más allá del terreno de la protección de los consumidores;
8. Subraya su convicción de que un enfoque de "legislar mejor" en relación con el MCR significa que el MCR no puede limitarse simplemente a cuestiones de Derecho contractual relativas a los consumidores, sino que debe centrarse en cuestiones generales de Derecho contractual, para lo que debe garantizarse un enfoque coherente de la revisión del acervo en materia de consumo y, en particular, un posible instrumento horizontal en este ámbito;
9. Reitera su petición a la Comisión de que se mantengan abiertas todas las opciones posibles sobre la finalidad y la forma jurídica del futuro instrumento del MCR, incluida la del carácter optativo del mismo;
10. Reitera su petición a la Comisión de que implique al Parlamento en los trabajos sobre el MCR.
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.