Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2007, sobre la lucha contra el ascenso del extremismo en Europa
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre el racismo, la xenofobia y el extremismo, en particular la de 20 de febrero de 1997 sobre el racismo, la xenofobia y la extrema derecha(1), y la de 15 de junio de 2006 sobre el aumento de la violencia racista y homófoba en Europa(2), así como su Posición, de 29 de noviembre de 2007, sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal(3),
– Vista su Resolución, de 27 de enero de 2005, sobre la memoria del Holocausto y sobre el antisemitismo y el racismo(4),
– Vistos los artículos 6, 7 y 29 del Tratado UE y el artículo 13 del Tratado CE, por los que la UE y sus Estados miembros se comprometen a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que prevén medios europeos para luchar contra el racismo, la xenofobia y la discriminación, así como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta de los Derechos Fundamentales) y el Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(5) (Agencia de Derechos Fundamentales),
– Vistos los instrumentos internacionales de derechos humanos que prohíben la discriminación por razones de origen racial y étnico, y, en particular, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación Racial y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), de los que son signatarios todos los Estados miembros y un gran número de países no comunitarios,
– Vistas las actividades de la Unión Europea en materia de lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la homofobia, y en particular las dos Directivas antidiscriminación (la Directiva 2000/43/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(6), y la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(7)), así como la citada Decisión marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia,
– Vista la Resolución 1344, de 29 de septiembre de 2003, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre "La amenaza a la democracia por parte de partidos y movimientos extremistas en Europa",
– Visto el Informe sobre el racismo y la xenofobia en los Estados miembros de la UE, publicado en 2007 por la Agencia de Derechos Fundamentales,
– Visto el documento de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE ) titulado "Retos y respuestas a los incidentes inspirados en el odio en el ámbito de la OSCE", de octubre de 2006,
– Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Profundamente preocupado por el resurgimiento en Europa de movimientos extremistas, grupos paramilitares y partidos, algunos de los cuales incluso tienen responsabilidades a nivel gubernamental, que basan su ideología, su discurso político, sus prácticas y sus comportamientos en la discriminación, incluidos el racismo, la intolerancia, la incitación al odio religioso, la exclusión, la xenofobia, el antisemitismo, el racismo contra la población romaní, la homofobia, la misoginia y el ultranacionalismo, y considerando que en varios países europeos se han registrado recientemente casos de odio, actos violentos y asesinatos,
B. Gravemente preocupado por la campaña de proselitismo y de propaganda violenta del fundamentalismo islámico, así como por los consiguientes ataques terroristas en la Unión Europea, instigados por el odio contra los valores europeos y por el antisemitismo,
C. Considerando que estas ideologías extremistas resultan incompatibles con los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho establecidos en el artículo 6 del Tratado UE, que reflejan los valores de diversidad e igualdad en los que se fundamenta la Unión Europea,
D. Considerando que ningún Estado miembro es inmune a las amenazas intrínsecas que el extremismo supone para la democracia y que, por tanto, combatir la difusión de actitudes xenófobas y movimientos políticos extremistas es un reto para Europa que requiere un enfoque conjunto y coordinado,
E. Considerando que algunos partidos y movimientos políticos, incluidos aquellos que gobiernan actualmente en un determinado número de países o están representados a escala local, nacional o europea, han convertido deliberadamente la intolerancia o la violencia basadas en la raza, el origen étnico, la nacionalidad, la religión y la orientación sexual en el eje de su agenda,
F. Considerando que los neonazis, los paramilitares y otros extremistas están dirigiendo sus ataques violentos contra una amplia variedad de colectivos vulnerables, incluidos los inmigrantes, la población romaní, los homosexuales, los activistas contra el racismo y las personas sin hogar,
G. Considerando que la existencia de páginas web públicas y fácilmente accesibles en las que se incita al odio suscita graves preocupaciones en cuanto a la manera de contrarrestar este problema sin violar la libertad de expresión,
1. Condena enérgicamente todo tipo de ataques racistas y motivados por el odio, y pide a todas las autoridades que hagan todo lo que esté en su poder para castigar a los responsables; expresa su solidaridad con todas las víctimas de tales ataques y sus familias;
2. Señala que la lucha contra el extremismo no debe tener ningún efecto negativo sobre la obligación permanente de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales, incluida la libertad de expresión y de asociación, consagrados en el artículo 6 del Tratado UE;
3. Deplora el hecho de que algunos de los principales partidos hayan considerado apropiado dar credibilidad y aceptación a partidos extremistas asociándolos a acuerdos de coalición, sacrificando de este modo su integridad moral en aras de un beneficio político a corto plazo, por razones de oportunismo;
4. Toma nota de que el creciente número de organizaciones extremistas, que a menudo contienen elementos neofascistas, tiende a exacerbar los temores en la sociedad que pueden conducir a manifestaciones de racismo en un gran número de ámbitos, incluidos los del empleo, la vivienda, la formación, la salud, el mantenimiento del orden, el acceso a bienes y servicios y los medios de comunicación;
5. Insta a la Comisión y al Consejo a que dirijan la búsqueda de respuestas políticas y jurídicas adecuadas, en particular en una fase preventiva, en relación con la educación de los jóvenes y la información del público, educando en contra del totalitarismo y difundiendo los principios de los derechos humanos y las libertades fundamentales para mantener viva la memoria de la historia de Europa; pide a los Estados miembros que desarrollen políticas de educación para una ciudadanía democrática, basada en los derechos y responsabilidades de los ciudadanos;
6. Insta a la Comisión a controlar la plena aplicación de la legislación vigente concebida para prohibir la instigación a la violencia política y religiosa, el racismo y la xenofobia; pide a los Estados miembros que supervisen la aplicación estricta y la mejora constante de las leyes antirracistas, la información y las campañas de sensibilización en los medios de comunicación y los establecimientos educativos;
7. Insta a todas las fuerzas políticas democráticas, independientemente de su ideología, a que eviten cualquier tipo de apoyo a partidos extremistas de carácter racista o xenófobo, ya sea explícita o implícitamente, y, por ende, a que se abstengan de cualquier tipo de alianza con sus representantes electos;
8. Previene, con vistas a las elecciones europeas de 2009, contra la posibilidad de que partidos extremistas obtengan representación en el Parlamento Europeo y pide a los grupos políticos que adopten las medidas adecuadas para evitar el uso de una institución democrática como plataforma para financiar y propagar mensajes antidemocráticos;
9. Pide a las instituciones de la UE que confieran un mandato claro a la Agencia de Derechos Fundamentales para que investigue las estructuras de los grupos extremistas con el fin de evaluar si algunos de ellos coordinan sus acciones dentro de los grupos a escala de la Unión Europea o a escala regional;
10. Reitera su convicción de que las personalidades públicas deben abstenerse de hacer declaraciones que fomenten o inciten al odio o a la estigmatización de grupos de población por motivos de raza, origen étnico, religión, discapacidad, orientación sexual o nacionalidad; opina que, en caso de discurso de incitación al odio, debe considerarse una circunstancia agravante la condición de personalidad pública de quien lo realiza; condena en particular la preocupante prevalencia del antisemitismo;
11. Pide a los medios de comunicación que informen al público acerca de los peligros de la incitación verbal al odio y ayuden a promover los principios y valores de la democracia, la igualdad y la tolerancia;
12. Pide a todos los Estados miembros que, como mínimo, prevean la posibilidad ‐tras una resolución judicial‐ de retirar el apoyo financiero público a todos aquellos partidos que no condenen la violencia y el terrorismo ni respeten los derechos humanos y libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho, tal y como vienen definidos en el CEDH y en la Carta de los Derechos Fundamentales; pide a los Estados miembros que ya contemplan esta posibilidad que recurran a ella sin demora; pide, además, a la Comisión que garantice que no se conceda financiación comunitaria a medios de comunicación que se utilizan como plataforma para la difusión a gran escala de ideas racistas, xenófobas y homófobas;
13. Pide a la Comisión que apoye a las ONG y a las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a promover los valores democráticos, la dignidad humana, la solidaridad, la inclusión social, el diálogo intercultural y la sensibilización social frente a los peligros de radicalización y de extremismo violento, y a aquellas dedicadas a luchar contra cualquier forma de discriminación;
14. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y al Consejo de Europa.