Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2007, sobre la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Montenegro, por otra
El Parlamento Europeo,
– Vista la Decisión del Consejo, de 3 de octubre de 2005, de entablar las negociaciones con Serbia y Montenegro con vistas a la celebración de un Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA),
– Vista la adopción por parte del Consejo, el 24 de julio de 2006, de nuevas directrices específicas de negociación para Montenegro a raíz de la declaración de independencia del Parlamento de este país,
– Vista la conclusión de las negociaciones relativas al AEA, el 1 de diciembre de 2006, y la rúbrica del Acuerdo, el 15 de marzo de 2007,
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Montenegro (COM(2007)0350),
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra (COM(2007)0350),
– Vista la firma, el 18 de septiembre de 2007, de los Acuerdos UE-Montenegro sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración y sobre readmisión(1),
– Visto el informe anual 2007 de la Comisión sobre Montenegro (SEC(2007)1434),
– Visto el documento indicativo de programación financiera plurianual para Montenegro en virtud del instrumento de preadhesión (2007-2009),
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que Montenegro es cosignatario del Tratado por el que se constituye la Comunidad de la Energía,
B. Considerando que, el 23 de octubre de 2006, Montenegro confirmó la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI),
C. Considerando que el futuro de Montenegro está en la Unión Europea,
D. Considerando que Montenegro es signatario del Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio (ACLC); y que podría adherirse a la OMC en 2008,
E. Considerando que, en su reunión celebrada los días 19 y 20 de junio de 2003 en Salónica, el Consejo Europeo reconoció que el futuro de Montenegro está en la Unión Europea, y que ello ha sido reiterado en varias ocasiones por el Consejo y el Parlamento,
F. Considerando el ámbito del AEA, que establece una relación contractual entre las Comunidades Europeas y Montenegro en aspectos fundamentales de la vida institucional, social y económica de dicho país,
G. Considerando la importancia de la dimensión ambiental en la vida económica y social de Montenegro, importancia reconocida en su Constitución, que declara que Montenegro es un Estado ecológico; subrayando que es importante que dichas declaraciones de intenciones vayan acompañadas de medidas concretas y de estructuras eficaces,
H. Considerando el papel esencial que reviste para la vida de un país democrático un poder judicial independiente, no corrupto, competente y responsable,
I. Considerando que la asistencia comunitaria a Montenegro ha de ser acorde a los compromisos contractuales que se derivan del AEA,
J. Considerando que, tras el acuerdo entre la coalición gubernamental e importantes sectores de la oposición, el Parlamento montenegrino aprobó el 19 de octubre de 2007, por la mayoría necesaria de dos tercios, la nueva Constitución de Montenegro,
K. Considerando que en 2007 la economía montenegrina ha experimentado un fuerte crecimiento (casi un 8 %), así como un aumento del volumen de las inversiones directas extranjeras (707 000 000 EUR); que actualmente la tasa de desempleo es baja y que, por primera vez, ha descendido por debajo del 12 %; que, no obstante, persiste la preocupación con respecto al déficit de la balanza de pagos corrientes;
L. Considerando que la corrupción sigue siendo un grave problema en Montenegro, y que, en el índice de percepción de la corrupción de 2007 de Transparencia Internacional, Montenegro tiene una puntuación media de 3,3 (en una escala que va de 0 ‐"muy corrupto'— a 10 ‐"totalmente limpio'—),
1. Felicita al Gobierno de Montenegro por la rápida conclusión de las negociaciones relativas al AEA, así como por la reciente firma de este importante documento;
2. Considera que el AEA supone un primer e importante paso por parte de Montenegro hacia la adhesión a la Unión Europea, y opina que el acuerdo ofrece un ejemplo más de los cambios positivos que la perspectiva de la pertenencia a la UE puede lograr en los Balcanes Occidentales; recuerda, no obstante, a las autoridades montenegrinas que la perspectiva de la adhesión se ha de evaluar con realismo, no solamente sobre la base de la transposición de las normas y reglas comunitarias a la legislación nacional, sino también de la verdadera capacidad administrativa y judicial del país y de la asignación de recursos suficientes, que son esenciales para el desarrollo de un marco legislativo sólido en Montenegro y para su aplicación efectiva y constituyen un requisito previo fundamental para el desarrollo democrático y económico del país;
3. Propone a la Comisión que tenga en cuenta las experiencias únicas de las reformas relacionadas con la transición de los Estados miembros que ingresaron en la UE en el siglo XXI, a fin de perfeccionar los nuevos mecanismos existentes que pueden ser beneficiosos para Montenegro;
4. Recomienda reforzar la función del Parlamento de Montenegro como eje de una democracia parlamentaria, y señala que de ese modo servirá, en particular, como órgano de control, por ejemplo en el ámbito de las finanzas públicas;
5. Invita al Parlamento de Montenegro, con arreglo a la concepción que tenga de su propio papel, a participar activamente en el proceso de acercamiento a la UE; recuerda al Gobierno que debe asociar activamente al Parlamento montenegrino en los procesos de creación de opinión;
6. Exhorta al Gobierno y al Parlamento de Montenegro a que concreten los objetivos enumerados en el artículo 80 del AEA y que, para ello, adopten las disposiciones legales y reglamentarias necesarias para garantizar la plena independencia y responsabilidad de la magistratura; considera, al respecto, que las nuevas disposiciones constitucionales relativas a la responsabilidad del nombramiento de los jueces reducen las competencias discrecionales del Parlamento de Montenegro y aumentan la autonomía del órgano judicial autorregulador; recuerda que es esencial que haya un poder judicial independiente, eficiente e incorrupto que gestione la aplicación plena e irreversible del Estado de Derecho;
7. Insta al Gobierno y a las autoridades judiciales de Montenegro a que presten toda la ayuda y cooperación necesarias a las autoridades judiciales italianas por lo que respecta a la conclusión de la investigación sobre la delincuencia organizada y el contrabando de cigarrillos, que afecta a prominentes políticos montenegrinos y a la que podría seguir una orden de detención internacional;
8. Le complace constatar la constante cooperación de Montenegro con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY), y subraya que ello está estrechamente ligado a los progresos de Montenegro hacia la adhesión a la UE; pide a las autoridades montenegrinas que concluyan las investigaciones sobre el comandante del distrito de policía de Ulcinj, Sreten Glendza, y otros cinco ex oficiales de policía acusados de haber cometido crímenes de guerra en 1992; se felicita por la firma, el 6 de diciembre de 2007, de un acuerdo con el TPIY sobre el suministro de asistencia técnica, así como por otras medidas tomadas por dichas autoridades con vistas al plazo de 2008 para la finalización de todos los procesos del TPIY;
9. Acoge favorablemente la detención a principios de 2007 en el territorio de Montenegro del fugitivo acusado de crímenes de guerra Vlastimir Đorđević, e invita a las autoridades de Montenegro a seguir cooperando con Serbia y otros países vecinos en la localización y detención de los restantes sospechosos de crímenes de guerra, en particular Ratko Mladić y Radovan Karadžić;
10. Insta a las autoridades montenegrinas a adoptar y aplicar políticas proactivas contra la corrupción, con vistas a mejorar la eficiencia de la administración pública y la lucha contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos y el tráfico de armas, cigarrillos y drogas, ya que son condiciones previas para una mayor integración en la Unión Europea; reitera la importancia de crear un clima de seguridad en beneficio de los ciudadanos montenegrinos, los turistas y los inversores extranjeros, y aboga en este contexto por la consolidación de organismos independientes que realicen un seguimiento de la corrupción;
11. Acoge con satisfacción la firma, el 18 de septiembre de 2007, del Acuerdo sobre facilitación de visados y del Acuerdo sobre readmisión con Montenegro en tanto que primer paso hacia un régimen totalmente exento de visados, e insta al Consejo y a la Comisión a que elaboren un plan de trabajo concreto a este respecto y adopta en medidas destinadas a aumentar las posibilidades de viaje de una mayor proporción de ciudadanos, particularmente jóvenes y estudiantes;
12. Acoge con satisfacción, en este contexto, la inauguración del Centro Común de Solicitudes de Visado de la UE en Podgorica, que tiene por objeto facilitar los procedimientos de expedición de visados de corta duración, e invita a los Estados miembros a participar en dicho proyecto de Centro Común de Solicitudes de Visado a fin de que los ciudadanos de Montenegro puedan sacar el máximo provecho del Acuerdo suscrito a este respecto;
13. Invita a las autoridades montenegrinas a considerar el Acuerdo como una oportunidad para perseguir con firmeza las reformas en ámbitos como el Estado de Derecho, la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción, el refuerzo de los controles fronterizos y el desarrollo de su capacidad administrativa;
14. Subraya la importancia del artículo 114 del AEA, que prevé como objetivo "garantizar el desarrollo en Montenegro de una Administración pública fiable y responsable", e insta al Gobierno a que adopte las disposiciones necesarias para garantizar la transparencia de los nombramientos y de la gestión de las carreras en la administración pública, y a que, con el apoyo de la Comisión, haga pleno uso de los instrumentos comunitarios de asistencia y hermanamiento en favor de los organismos públicos;
15. Lamenta la firma de un acuerdo entre los Estados Unidos y Montenegro en virtud del cual los montenegrinos se comprometen a no entregar personal estadounidense a la CPI, a cambio de lo cual los Estados Unidos proporcionarán ayuda militar a Montenegro (el llamado "Acuerdo del artículo 98"); recuerda que la UE es contraria a dichos acuerdos, ya que minan la autoridad de la CPI; espera que Montenegro tome en consideración la postura de la UE sobre esta cuestión y adopte las medidas adecuadas;
16. Subraya que el desarrollo de un turismo ecológicamente sostenible es de fundamental importancia para el futuro económico de Montenegro; insiste en la necesidad de adoptar un marco legislativo ambiental coherente, así como un plan maestro para la protección costera, e insta al Gobierno a hacer operativos los organismos independientes responsables de garantizar el respeto del delicado equilibrio ecológico, en particular en la zona costera pero también en los parques nacionales del interior del país, y lamenta que el artículo 96 del AEA no prevea disposiciones claras al respecto;
17. Lamenta la continua especulación con propiedades y bienes inmuebles y su impacto negativo en el desarrollo sostenible del país, debido principalmente a la debilidad o insuficiencia de los controles por parte de las autoridades estatales y locales;
18. Señala que Montenegro utiliza de facto el euro como moneda oficial; indica que el actual uso del euro, decidido por las autoridades montenegrinas en circunstancias excepcionales, es absolutamente diferente de la pertenencia a la zona del euro; recuerda que, para que un país ingrese en la zona del euro, deben cumplirse todos los criterios definidos en el Tratado, lo que incluye la consecución de un nivel elevado de convergencia sostenible;
19. Exhorta al Gobierno y al Parlamento montenegrinos a que adopten cuando antes una normativa nacional de salvaguardia del paisaje, en particular en el litoral, así como de las aguas y del medio ambiente marino; pide asimismo que apliquen los planes maestros para una gestión integrada de los residuos y la depuración de las aguas residuales, sobre todo mediante la promoción de la recogida diferenciada de residuos en las instalaciones turísticas de la costa, y la construcción de centrales de recuperación de calor; señala, en particular, el frágil equilibrio ecológico de las bocas de Cattaro y la urgente necesidad de una intervención concertada con el fin de preservar este patrimonio de rara belleza natural y arquitectónica;
20. Recomienda a las autoridades montenegrinas que lleven a la práctica los objetivos enumerados en el artículo 109 del AEA y que, para ello, construyan cuanto antes instalaciones para la utilización de energías renovables; insta a la Comisión a que preste asistencia al Gobierno montenegrino en la búsqueda de la financiación pública o público-privada necesaria para construir dichas instalaciones; observa que el proyecto de Estrategia Energética 2025 para Montenegro brinda la oportunidad para que el sector energético montenegrino sea más respetuoso con el medio ambiente, y destaca su importancia para el desarrollo del país;
21. Indica que las inversiones directas extranjeras en Montenegro están dominadas por la inversión en bienes inmuebles; se congratula de que el Gobierno de Montenegro haya adoptado un plan de ordenación del territorio, y pide que éste se aplique en su totalidad para proteger las costas de la edificación; indica que las inspecciones de las obras desempeña un papel importante a este respecto y que en las zonas sensibles debe sopesarse la posibilidad de establecer moratorias sobre la construcción;
22. Manifiesta su preocupación por la falta de transparencia y la cultura monopolística en las estructuras política y económica, que están obstaculizando el desarrollo de Montenegro como sociedad democrática y de libre mercado;
23. Opina que la formulación y aplicación de una planificación del desarrollo económico global y a largo plazo, así como el hecho de abordar la "economía sumergida" de Montenegro, de proporciones considerables, son esenciales para una correcta implementación del AEA; insta por lo tanto a las autoridades montenegrinas a adquirir un mayor compromiso con el empleo, uno de los problemas económicos y sociales más graves a los que se enfrenta la sociedad montenegrina, y a desarrollar políticas económicas destinadas a crear un entorno empresarial transparente y abiertamente competitivo;
24. Señala la importancia del desarrollo de una red intermodal de transporte que no se limite exclusivamente al transporte por carretera; considera que este objetivo se puede lograr mediante la asociación con el sector privado y a través de la emisión de bonos del Estado; recomienda que prosiga la renovación de los ferrocarriles y que se reconstruyan las vías parcialmente abandonadas que unen Podgorica a la ciudad de Nikšić y a la ciudad albana fronteriza de Shkoder;
25. Pide al Gobierno de Montenegro que busque soluciones a largo plazo para el alojamiento y el problema de la nacionalidad de los refugiados del vecino Kosovo, sobre la base del Convenio Europeo sobre la Nacionalidad de 1997 y del recién aprobado Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención de los casos de apatridia en relación con la sucesión de Estados;
26. Pide a las autoridades montenegrinas que coordinen más eficazmente la participación de Montenegro en los programas comunitarios, en particular en el ámbito de la educación y formación; recuerda que estos últimos pueden constituir un instrumento eficaz para mejorar la calidad de la oferta de educación y formación, así como ofrecer a la juventud montenegrina nuevas perspectivas de estudio y posibilidades de estancia en el extranjero; considera oportuno que, junto con la Comisión, se estudien las modalidades para fomentar hermanamientos y estructuras de asociación entre los centros montenegrinos y sus homólogos en los Estados miembros de la UE; considera que la liberalización de los visados facilitaría la participación de los montenegrinos en los programas comunitarios;
27. Pide al Gobierno de Montenegro que aplique reformas en la legislación sobre los medios de comunicación, en particular la Ley sobre transparencia de los medios de comunicación y prevención de la concentración de medios de comunicación, a fin de aumentar la transparencia y de impedir los monopolios en los medios de comunicación tanto impresos como electrónicos; insta al Parlamento de Montenegro a que asegure la independencia del Consejo de Radiodifusión de la Radio Televisión de Montenegro, incluida una auténtica representación de todos los sectores de la sociedad, facilitando de ese modo su plena transformación en un servicio de radiodifusión público profesional;
28. Señala que es indispensable potenciar y garantizar unos medios de comunicación independientes que ofrezcan una información equilibrada;
29. Lamenta profundamente que no se haya resuelto el caso del periodista asesinado Duško Jovanović, quien, en el momento de su asesinato, estaba publicando una serie de artículos sobre el contrabando de cigarrillos y otras formas de delincuencia organizada en Montenegro;
30. Exhorta al Gobierno de Montenegro a que garantice la libertad de prensa y pide que se investigue la agresión sufrida el 1 de septiembre de 2007 en Podgorica por Željko Ivanović, director del periódico independiente "Vijesti";
31. Destaca la importante función que puede desempeñar la sociedad civil en el desarrollo de la democracia y el Estado de Derecho, señalando a la atención los problemas sociales y las cuestiones políticas delicadas; aboga, en este contexto, por unas salvaguardias más firmes y unas condiciones mejores para los agentes de la sociedad civil;
32. Toma nota del compromiso contraído por el Gobierno montenegrino de promover la cooperación cultural y aboga por una mayor participación de la sociedad civil en el sector cultural, entre otras cosas ofreciendo incentivos para distintas formas de asociación y promoviendo los contactos personales;
33. Acoge con satisfacción las iniciativas destinadas a ofrecer a los estudiantes montenegrinos oportunidades de estudio en la UE; insta a los Estados miembros a que busquen nuevas vías de interacción con el pueblo montenegrino;
34. Lamenta los retrasos en la inauguración de la delegación de la Comisión en Montenegro; recuerda la importancia de una presencia visible de la Unión Europea en Montenegro, especialmente en la perspectiva de la entrada en vigor del AEA; acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya iniciado los procedimientos para la contratación del personal para la oficina de la delegación en Podgorica, y confía en que estén listos lo antes posible;
35. Acoge con satisfacción la inauguración, el 1 de octubre de 2007, del nuevo paso fronterizo de Šćepan Polje y, en relación con ello, el anuncio de la construcción de nuevos pasos fronterizos; acoge con satisfacción a este respecto el desarrollo de relaciones de buena vecindad;
36. Toma nota de que el acuerdo permanente sobre la frontera croato-montenegrina habrá de reemplazar el acuerdo provisional celebrado entre Croacia y la entonces Unión de Estados de Serbia y Montenegro; considera que el actual acuerdo provisional sobre la península de Prevlaka ha resultado ser una base excelente para el nuevo acuerdo permanente;
37. Se felicita por la aprobación por parte del Parlamento de Montenegro de un nuevo texto constitucional; opina que la nueva Constitución introduce una separación de poderes más clara entre el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, y establece unas salvaguardias suficientes para las minorías nacionales;
38. Opina que el nuevo texto constitucional supone un paso en la buena dirección que ofrece pruebas adicionales de la voluntad de Montenegro de integrarse plenamente en la Unión Europea; estima, no obstante, que, una vez que se hayan tomado las medidas oportunas para mejorar la responsabilidad de los jueces y para acabar con la corrupción endémica que perjudica la imagen del poder judicial montenegrino, deberían mejorarse las disposiciones relativas al nombramiento y la destitución de las autoridades judiciales, a fin de salvaguardar la independencia de la judicatura;
39. Considera que la cooperación regional entre los países de los Balcanes Occidentales puede constituir un instrumento eficaz para solucionar sus problemas políticos, económicos y sociales; acoge con satisfacción la adhesión de Montenegro al Acuerdo ACLC, que contribuirá de manera significativa al desarrollo económico del país; insta a la Comisión a que ayude a las autoridades montenegrinas a reforzar la cooperación con los países vecinos en el ámbito de la energía, el medio ambiente y el transporte; destaca la importancia de la cooperación regional para la integración de Montenegro en la Unión Europea;
40. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno de Montenegro.