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Procedimiento : 2007/2671(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B6-0503/2007

Textos presentados :

B6-0503/2007

Debates :

PV 12/12/2007 - 15
CRE 12/12/2007 - 15

Votaciones :

PV 13/12/2007 - 6.11
Explicaciones de voto
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Textos aprobados :

P6_TA(2007)0625

Textos aprobados
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Jueves 13 de diciembre de 2007 - Estrasburgo
Contaminación causada por la marea negra en los mares Negro y de Azov como consecuencia del naufragio de varios barcos
P6_TA(2007)0625B6-0503/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2007, sobre los naufragios en el estrecho de Kerch, en el Mar Negro, y la contaminación causada por la marea negra

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la seguridad marítima, y en particular su Resolución de 21 de noviembre de 2002, sobre la catástrofe del petrolero Prestige frente a las costas de Galicia(1), y su Resolución de 23 de septiembre de 2003, sobre el refuerzo de la seguridad marítima tras el naufragio del petrolero Prestige(2),

–  Vistos el primer y segundo paquete sobre seguridad marítima "Erika I y II",

–  Vistas las siete propuestas legislativas sobre seguridad marítima ("Tercer Paquete sobre Seguridad Marítima") presentadas por la Comisión al Parlamento en noviembre de 2005 (COM(2005)0586 a 0593),

–  Vista sus posiciones adoptadas en primera lectura el 29 de marzo de 2007(3) y el 25 de abril de 2007(4) sobre el Tercer Paquete sobre Seguridad Marítima,

–  Visto el paquete de medidas prioritarias elaboradas en 2005 por el Grupo de Transporte de Alto Nivel, centradas en cinco vectores transnacionales de gran importancia que conectan la UE con los países vecinos del norte, el este y el sureste de Europa, así como con las cuencas del Mediterráneo y el Mar Negro,

–  Vista la catástrofe que se produjo en el estrecho de Kerch, en el Mar Negro, el día 11 de noviembre de 2007,

–  Vistos los artículos 71, 80 y 251 del Tratado CE,

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que, como consecuencia de una fuerte tormenta, diez buques (petroleros y cargueros) se hundieron o naufragaron en el estrecho de Kerch y en la zona septentrional del Mar Negro, entre los que se encontraba el Volganeft-139, un buque que no había sido diseñado para resistir fuertes tormentas en el mar,

B.  Considerando que, según los datos provisionales, seis marinos encontraron la muerte y se vertieron en el mar más de 2 000 toneladas de crudo y azufre, que provocaron una catástrofe ambiental y causaron la muerte a más de 15 000 aves,

C.  Considerando que fuertes tormentas dispersaron los contaminantes del petróleo, causando perjuicios a las comunidades de la región y al medio ambiente, y que los agentes contaminantes, entre otros petróleo y azufre, no sólo causaron víctimas humanas, sino que afectaron directamente a la fauna y la flora, con posibles efectos a largo plazo en la calidad ecológica de los hábitats naturales afectados,

D.  Considerando que el Mar Negro se está convirtiendo en una de las vías principales de la región para las exportaciones de crudo, que están aumentando,

E.  Considerando que esta catástrofe humana y ecológica en el Mar Negro pone de manifiesto la necesidad de que el Consejo agilice el examen de los demás textos legislativos del Tercer Paquete sobre seguridad marítima,

F.  Considerando que, con las adhesiones de Rumanía y Bulgaria, la Unión Europea se ha convertido en un actor importante en la región del Mar Negro, que, por su proximidad con el Mar Caspio, el Oriente Próximo y el Asia central, tiene importancia geoestratégica para la seguridad energética y la diversificación de las vías de abastecimiento energético de la UE,

1.  Expresa su solidaridad y reafirma su apoyo a las víctimas de esta catástrofe;

2.  Insta al Consejo y a la Comisión a que hagan un seguimiento atento de la situación en el Mar Negro y adopten medidas concretas que contribuyan a paliar los efectos ecológicos de la catástrofe;

3.  Insta a los Estados miembros a que velen por la aplicación rigurosa de la legislación comunitaria vigente, especialmente la que se refiere a la normativa aplicable a los buques, por ejemplo en los aspectos relativos al control del Estado del puerto;

4.  Señala que, a raíz de la serie de naufragios ocurridos recientemente en el estrecho de Kerch, las autoridades rusas han adoptado varias medidas, como la prohibición temporal de la navegación en alta mar de los buques del tipo river-to-sea, y destaca que dichas medidas no deberían retirarse hasta que se haya llevado a cabo una investigación detallada de los hechos y se haya evaluado la situación;

5.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que promuevan los principios de la política marítima integrada de la Unión Europea en la región del Mar Negro, tal como propone la Comunicación de la Comisión al respecto (COM(2007)0575);

6.  Destaca que el cumplimiento más estricto de las normas de navegación marítima constituye un elemento esencial de la seguridad, e insta a los Estados miembros y a los países vecinos de la UE a que velen por que las tripulaciones de los buques y las administraciones marítimas no ignoren en ninguna circunstancia las alertas y los avisos de tormenta;

7.  Destaca que la catástrofe ocurrida en el Mar Negro debería llamar la atención de los países vecinos de la UE ‐especialmente Rusia, que ha anunciado sus planes de aumentar considerablemente el transporte de crudo y sus capacidades de exportación en la costa del Mar Negro‐ respecto a la necesidad de modernizar las flotas marítimas y prohibir el uso de los obsoletos petroleros de casco único;

8.  Toma nota de la previsión de la Comisión, que ya en noviembre de 2005 presentó el "Tercer Paquete sobre Seguridad Marítima" dirigido a reforzar la legislación europea en materia de seguridad marítima, sin esperar a que se produjera otro accidente marítimo, y a prevenir otras catástrofes ecológicas y de contaminación marina;

9.  Señala que el propio Parlamento completó su primera lectura de las siete propuestas del Tercer Paquete de Seguridad Marítima en abril de 2007, y considera que todas ellas están estrechamente relacionadas entre sí, por lo que deberían adoptarse en un paquete único;

10.  Hace hincapié en que accidentes como el ocurrido en la región del Mar Negro deberían agilizar los debates en el Consejo, e insta a este último a adoptar inmediatamente posiciones comunes sobre cada una de las siete propuestas legislativas mencionadas;

11.  Destaca la importancia del Memorando de entendimiento de París y del Memorando de entendimiento del Mar Negro, y pide al Consejo y a la Comisión que refuercen la cooperación con los Estados ribereños no miembros de la UE sobre la aplicación de medidas que permitan reducir el riesgo de contaminación ambiental causado por accidentes de buques, incluidas las medidas adoptadas en el marco de la Organización Marítima Internacional y del Memorando de entendimiento de París ;

12.  Destaca el papel fundamental que pueden desempeñar las organizaciones regionales, y en especial la Organización para la Cooperación Económica del Mar Negro, para garantizar una mejora en la gestión y en la cooperación en el ámbito de la navegación en el Mar Negro;

13.  Destaca que la contaminación del medio ambiente, como la causada por el reciente vertido de crudo, representa un problema cada vez más frecuente en la región del Mar Negro, que sólo podrá solucionarse aunando los esfuerzos de todos los Estados de la región; insta, por tanto, a los Estados de la región del Mar Negro a que fomenten los actuales modelos de cooperación y desarrollen nuevos mecanismos de cooperación, como la colaboración en el ámbito de la limpieza después de incidentes como el reciente vertido de crudo;

14.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que recurran en la medida de lo posible al nuevo Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación como una herramienta que permite abordar los problemas ambientales del Mar Negro, y a que utilicen el nuevo Instrumento de Ayuda a la Preadhesión para tratar las cuestiones relacionadas con el medio ambiente en los países de la región del Mar Negro;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 25 E de 29.1.2004, p. 415.
(2) DO C 77 E de 26.3.2004, p. 76.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0093 - 0094.
(4) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0146 - 0150.

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