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Procedimiento : 2007/2200(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0460/2007

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A6-0460/2007

Debates :

PV 12/12/2007 - 18
CRE 12/12/2007 - 18

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PV 13/12/2007 - 6.13
CRE 13/12/2007 - 6.13

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0627

Textos aprobados
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Jueves 13 de diciembre de 2007 - Estrasburgo
Gestión de activos II
P6_TA(2007)0627A6-0460/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2007, sobre la gestión de activos II (2007/2200(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Libro Blanco de la Comisión sobre la mejora del marco del mercado único de fondos de inversión (COM(2006)0686),

–  Vistas las Directivas 2001/107/CE(1) y 2001/108/CE(2), que modifican respectivamente la Directiva 85/611/CEE(3) sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), con vistas a la regulación de las sociedades de gestión y los folletos simplificados, y en lo que se refiere a las inversiones en OICVM (OICVM III),

–  Vista la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros(4) (MIFID),

–  Vista la Directiva 2005/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se establece una nueva estructura organizativa de los comités de servicios financieros,

–  Vista la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo(5) (Directiva sobre los fondos de pensiones),

–  Vista la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros(6) y la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida(7),

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2004, sobre el futuro de los fondos de cobertura y de los instrumentos derivados(8),

–  Vistos el informe del grupo de expertos sobre gestión de activos de 7 de mayo de 2004 y los informes de los grupos de expertos interesados de julio de 2006, así como la Resolución del Parlamento de 27 de abril de 2006, sobre la gestión de activos(9),

–  Visto el dictamen del Comité Europeo de Reguladores de Valores (CERV) a la Comisión sobre la aclaración de determinadas definiciones relativas a determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), de 26 de enero de 2006 (CERV/06-005),

–  Visto el Informe del Fondo Monetario Internacional sobre la estabilidad financiera mundial (Informe GFSR) acerca de la evolución del mercado y los problemas que presenta, de abril de 2007,

–  Visto el informe anual 2006 del Banco Central Europeo, y en particular su capítulo 4: Estabilidad e integración financieras,

–  Vista la Directiva 2006/73/CE de la Comisión, de 10 de agosto de 2006 , por la que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva(10) (Directiva de aplicación MIFID),

–  Vistas las recomendaciones de nivel 3 del CERV en relación con los incentivos en el marco de MIFID, CERV/07-228b, de 29 de mayo de 2007,

–  Vista la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores(11) (Directiva sobre los folletos),

–  Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (COM(2007)0361) (próxima Directiva Solvencia II),

–  Vistas las conclusiones del Consejo ECOFIN de 8 de mayo de 2007,

–  Visto el Libro Verde sobre la mejora del marco de la UE para los fondos de inversión (COM(2005)0314),

–  Vista la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros(12), y la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital(13),

–  Vista la actualización del informe del foro sobre la estabilidad financiera sobre las instituciones con alto coeficiente de endeudamiento, de 19 de mayo de 2007,

–  Visto el informe del grupo director de la OCDE, de mayo de 2007, sobre la función de las agrupaciones privadas de capital en la gobernanza corporativa, en particular la función de las empresas de capital inversión y los fondos de cobertura "activistas",

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0460/2007),

A.  Considerando que la presente Resolución no pretende ni abordar las cinco medidas legislativas del paquete de revisión OICVM III, a saber, la facilitación del procedimiento de notificación, la creación de un pasaporte de empresa de gestión, la revisión del folleto simplificado y la creación de un marco para la fusión de fondos y un marco para la agrupación de fondos, ni examinar modificaciones de la cooperación en materia de supervisión prevista en estos cinco ámbitos,

B.  Considerando que el Parlamento tiene la intención de desempeñar plenamente su papel en la configuración de un mercado europeo más integrado de los fondos de inversión, yendo más allá de la prevista revisión limitada de la OICVM III,

C.  Considerando que los fondos inmobiliarios abiertos y los fondos de fondos de inversión de cobertura (FoHF), así como otros fondos minoristas no armonizados siguen en la actualidad sin estar incluidos en el ámbito de aplicación del marco OICVM y no se benefician del pasaporte europeo, lo que limita la diversidad de los productos de inversión accesibles a los inversores minoristas así como la estrategia de inversión de la OICVM,

D.  Considerando que los distintos regímenes y prácticas nacionales de colocación privada de valores (PPR) constituyen un obstáculo para la colocación transfronteriza de productos de inversión para inversores experimentados,

E.  Considerando que los distintos requisitos de publicación para los OICVM y otros productos de inversión que compiten con ellos, las diferentes normas tributarias nacionales sobre las fusiones de fondos transfronterizas, los obstáculos para la explotación de fondos y las distintas responsabilidades de los depositarios impiden que se establezca una igualdad de condiciones, una mejor competitividad y la consolidación del mercado europeo de fondos,

F.  Considerando que se han producido graves malentendidos sobre los distintos instrumentos de inversión alternativa; que instrumentos como los fondos de cobertura y los fondos de capital inversión son muy distintos en lo que se refiere a la captación de fondos, a los objetivos de la política de inversión y al control de la gestión,

Fondos minoristas no armonizados

1.  Acoge favorablemente la creación de un grupo de expertos sobre fondos inmobiliarios abiertos (OREF) pero lamenta que la Comisión no haya dado igual prioridad a la cuestión de los FoHF; espera recibir tanto el informe del grupo de expertos sobre OREF como los resultados del estudio de la Comisión sobre los fondos minoristas no armonizados, con vistas a hacer posible la creación de un mercado único para estos productos;

2.  Pide a la Comisión que examine la futura ampliación del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 19 de la OICVM III a los activos elegibles para los OREF y los FoHF, teniendo en cuenta que los índices de fondos de cobertura ya son elegibles; subraya la necesidad de realizar una completa evaluación de los posibles riesgos y beneficios de este cambio, prestando especial atención a la rama de OICVM; subraya que esto no interrumpirá la revisión actualmente en marcha de la OICVM III;

3.  Considera que, después de tener en cuenta las conclusiones del informe del grupo de expertos y del estudio de la Comisión mencionados más arriba, se debe examinar la posible creación de marco de mercado único para los OREF, los FoHF y otros fondos minoristas no armonizados como productos regulados a escala de la UE, sobre la base de una evaluación de impacto y teniendo plenamente en cuenta los aspectos de diversificación, liquidez y valoración; subraya que ello no debe interrumpir el proceso de revisión en curso de la OICVM III;

Régimen de colocación privada de valores

4.  Pide que se establezca un marco armonizado a nivel de la UE para la colocación privada de valores con el fin de reforzar la integración del mercado interior, sobre la base de una exhaustiva evaluación de impacto; subraya que este régimen debe aportar la necesaria seguridad jurídica para los participantes, pero no debe regular en exceso, para no sobrecargar las actividades de colocación privada entre inversores experimentados y bien informados con requisitos demasiado detallados o exigentes; reitera que no debe ser posible la sobrerregulación nacional;

5.  Cree que el régimen de colocación privada de valores se debe aplicar a todos los fondos de inversión abiertos, incluidos los fondos regulados a nivel de la UE, los fondos regulados nacionales y los fondos regulados de terceros países; sin embargo, está convencido de es esencial avanzar en materia de acceso recíproco a los mercado cuando proceda; por tanto, pide a la Comisión que negocie este tipo de acuerdos con terceros países, en particular con Estados Unidos, y pide a la Comisión que trate este tema en el seno del Consejo Económico Transatlántico;

6.  Está convencido de que la definición de quién puede invertir es de crucial importancia; propone que se tengan en cuenta las categorías existentes de inversores en MIFID y en la Directiva sobre los folletos; está a favor de una definición amplia del inversor experimentado; sin embargo subraya que, a pesar de la legislación existente, subsisten algunos temas que deben abordarse, como los criterios de renta anual, así como la necesidad de establecer restricciones a las transferencias que prohíben a los inversores experimentados, elegibles para la inversión en un régimen de colocación privada de valores, vender el producto a inversores minoristas, ya sea directa o indirectamente, incluyéndolo por ejemplo en un paquete con otros productos minoristas;

7.  Propone, como un primer paso, que en la OICVM revisada se establezca para los OICVM una exención de la obligación de notificación, restringiendo esta exención a un pequeño número de inversores muy experimentados, como los clientes profesionales con arreglo a la directiva MIFID;

8.  Opina que, como un segundo paso, el régimen de colocación privada de valores debería extenderse a otros productos, a inversores experimentados definidos con mayor amplitud y que debería incluir una excepción general de las disposiciones locales relativas al mercado; pide a la Comisión que, para el verano de 2008, decida si son necesarias medidas legislativas o si es suficiente la supervisión del CERV;

9.  Está convencido de que un marco europeo para el régimen de colocación privada de valores sólo se debe aplicar a la colocación privada de valores transfronteriza y, en este caso, prevalecería sobre las normas nacionales existentes; sin embargo, no debe sustituir a las normas nacionales que se aplican a la colocación privada de valores nacional; está a favor, al menos como un primer paso, de un régimen basado en la supervisión del CERV, pero subraya que para lograr una mayor seguridad jurídica, es necesario examinar la necesidad de medidas legislativas europeas;

10.  Pide a la Comisión que examine y suprima los obstáculos fiscales a la colocación transfronteriza de estos productos;

Distribución, publicación y cultura financiera

11.  Cree que el pago de comisiones es un medio aceptable de remuneración; señala, al mismo tiempo, que la información al inversor, incluida la completa publicación de las comisiones y del diferencial, es fundamental para que los inversores puedan tomar decisiones informadas y para aumentar la competencia; acoge favorablemente las disposiciones MIFID sobre la publicación de las comisiones, pero recuerda que MIFID no se aplica a todos los productos de inversión que compiten entre sí;

Productos competidores

12.  Cree que el requisito de publicación de los costes y las comisiones en el punto de venta, así como los requisitos de información permanente sobre los riesgos y resultados, se deben aplicar no sólo a los OICVM sino también a todos los productos que compitan con ellos (por ejemplo, certificados, bonos o seguros de vida vinculados a fondos de inversión); sin embargo, reconoce que no es posible establecer una comparabilidad completa entre distintos tipos de productos de inversión;

13.  En este contexto, pide que se revise el marco legislativo en materia de comercialización, asesoría y venta de productos de inversión minorista para finales de 2008 como muy tarde, en particular la próxima Directiva Solvencia II, la Directiva sobre la mediación en los seguros y la OICVM III con el fin de establecer la igualdad de condiciones y un enfoque coherente con vistas a proteger a los inversores; pide a la Comisión que solicite asesoramiento técnico en este ámbito a los comités de nivel 3, teniendo a la vez en cuenta la diversidad de productos y canales de distribución;

14.  Pide a la Comisión que examine la cuestión de si un código de conducta establecido por el sector podría contribuir a aumentar la transparencia de las comisiones, teniendo en cuenta los impactos positivos y negativos relacionados con el código de conducta en el post comercio;

15.  Acoge favorablemente la recomendación del CERV de que un pago o beneficio no monetario previsto o realizado por una persona jurídica dentro del mismo grupo que sólo ofrezca sus propios productos (fondos internos o in house) se trate exactamente de la misma manera que el facilitado o realizado por otra entidad jurídica en el contexto de empresas de arquitectura abierta (fondos de terceros)

16.  Observa que, con arreglo al artículo 26 de la Directiva de aplicación MIFID, las disposiciones relativas a los incentivos se aplican a los pagos o a los beneficios no monetarios hechos entre dos entidades legales separadas mientras que los productos producidos y distribuidos por la misma entidad legal no entran en el ámbito de aplicación del artículo 26; pide a la Comisión que examine la repercusión práctica del artículo 26 en la distribución de productos en competencia y, por lo tanto, en la arquitectura abierta;

17.  Reconoce que el seguimiento de las comisiones, y en particular de las comisiones de retrocesión, es un proceso costoso y lento que tenderá a intensificarse con una arquitectura cada vez más abierta; por tanto, pide al sector que examine si a escala de la Unión Europea son necesarias normas comunes de un adecuado mantenimiento de posiciones, como, por ejemplo, normas para identificar a los distribuidores o para facilitar información (formatos de ficheros, protocolos de transmisión de datos, frecuencia de extractos);

18.  Pide al CERV que informe sobre el impacto del artículo 26 de la Directiva de aplicación MIFID en lo relativo a los actuales arreglos en cuanto al cargo de comisiones (softing and bundling arrangements) en 2008 y que examine, teniendo en cuenta las iniciativas existentes de autorregulación y las que puedan aparecer en el futuro, si un enfoque común de supervisión a escala de la UE beneficiaría a los inversores;

19.  Comparte la preocupación expresada por la Comisión en el Libro Verde sobre la mejora del marco de la UE para los fondos de inversión en relación con la aparición de "fondos garantizados", calificados de forma engañosa como tales, cuando no cuentan con el respaldo de un capital adecuado; por tanto, pide a la Comisión que proponga la forma de establecer las disposiciones relevantes (por ejemplo, los requisitos de capital) para estos fondos a escala de la UE, a fin de asegurar una protección efectiva del consumidor; en este contexto, observa que los requisitos de supervisión deben ser coherentes e igualmente exigentes, tanto en términos cualitativos (normas de gestión de riesgo) como cuantitativos (requisitos de capital resultantes);

Interacción entre las OICVM y MIFID

20.  Se congratula por la intención de la Comisión de resolver en su vademécum los posibles conflictos entre las disposiciones de OICVM III y MIFID en lo que se refiere a la distribución, los incentivos y la práctica de normas empresariales; deplora, no obstante, que la Comisión no haya publicado estas orientaciones antes de la aplicación de la Directiva MIFID por parte de los Estados miembros; pide a la Comisión que tenga en cuenta las leyes y reglamentos de transposición de los Estados miembros y que aclare el estatuto legal del vademécum y su relación con las disposiciones de nivel 3 del CERV y el documento de la Comisión de preguntas y respuestas sobre la Directiva MIFID;

Cultura financiera

21.  Señala que unas disposiciones de publicación equivalentes sobre costes, riesgos y resultados para los productos en competencia en el lugar de venta ayudan al inversor a tomar una decisión informada únicamente si tiene unos buenos conocimientos y nociones básicas del funcionamiento de los diferentes productos de inversión; subraya, en consecuencia, la necesidad de una cultura financiera;

Imposición sobre las fusiones de fondos transfronterizas

22.  Observa y lamenta que, en numerosas jurisdicciones, las fusiones transfronterizas siguen sujetas a la imposición, mientras que las fusiones nacionales no son objeto de impuestos; considera que, puesto que los inversores no pueden influir en la fiscalidad, deberían recibir un trato igualitario y las fusiones transfronterizas y nacionales deberían ser neutras a efectos de imposición;

23.  Pide a la Comisión que proponga en 2008 una Directiva sobre la tributación de las fusiones transfronterizas de fondos, de acuerdo con el principio de neutralidad fiscal establecido en las Directivas 90/434/CEE y 2005/56/CE; subraya que el objetivo no es armonizar los impuestos, sino establecer que las fusiones nacionales y transfronterizas deben ser fiscalmente neutras si el inversor mantiene su inversión en el fondo antes y después de la inversión, o si, antes de la fusión, la retira como consecuencia de la fusión prevista;

24.  Cree que, por razones de orden práctico, la neutralidad fiscal se debe aplicar en un primer momento sólo a las fusiones de OICVM, y más tarde a todos los demás tipos de fondos;

25.  Subraya la importancia fundamental de una supervisión coordinada de los productos OICVM y no OICVM; pide que continúen los esfuerzos para el intercambio de información y la cooperación práctica entre las autoridades financieras;

Política de inversión y gestión de riesgos

26.  Lamenta que el actual modelo de la política de inversiones haya tenido como resultado que los activos como los FoHF y los OREF sigan sin ser elegibles, aunque el CERV considera elegibles activos volátiles y menos transparentes, como los índices de fondos de cobertura;

27.  Cree que la definición de los activos elegibles y la fijación de límites para la inversión no garantiza la calidad de la gestión de las inversiones, y que incluso podría dar a los inversores minoristas una falsa sensación de seguridad; por tanto, propone que se examine la conveniencia a medio plazo de un cambio de enfoque desde uno prescriptivo a uno regido por los principios, sobre la base de una gestión activo-pasivo, como una forma más evolucionada de diversificación de riesgos; subraya que la actual revisión de la OICVM III no se debe retrasar por la apertura de un debate fundamental sobre este cambio en esta fase; subraya la necesidad de analizar cuidadosamente el impacto de este cambio en el rendimiento de los OICVM y del sector OICVM;

28.  Cree que la introducción de disposiciones basadas en los principios en los sistemas de gestión de riesgos a nivel 1 contribuirán a asegurar la estabilidad financiera y la convergencia de las prácticas de supervisión; por ello, espera que la Comisión, una vez concluido el trabajo legislativo sobre la OICVM III revisada, elabore una lista de criterios basados en los principios para el uso de los sistemas de gestión de riesgos, teniendo en cuenta que estos sistemas deben estar adaptados al perfil de riesgo característico de cada fondo; pide a la Comisión que examine si se debe obligar a las empresas de gestión a explicar la adecuación de un determinado sistema, y si es necesario un requisito general de autorización previa de sistemas de gestión de riesgo por parte de la autoridad de supervisión, o fijar una función más clara del depositario en la supervisión de la actividad inversora; pide al CERV que complete su trabajo en materia de armonización de los sistemas de evaluación de riesgo y empiece a examinar la cuestión de la gestión de la liquidez;

29.  Considera necesario, a fin de reforzar la confianza de los inversores, que todas las sociedades de gestión que se configuran jurídicamente como sociedades de capital y todas las empresas distribuidoras que cotizan en Bolsa estén sujetas a las reglamentaciones nacionales sobre gobernanza corporativa del país en el que tienen su sede y a las disposiciones del Derecho comunitario sobre gobernanza corporativa;

Explotación de los fondos

30.  Acoge favorablemente iniciativas como las del grupo para la normalización de la explotación de fondos de la Asociación Europea de Fondos y Gestión de Activos, Eurofi y otras iniciativas a nivel nacional destinadas a mejorar la eficiencia de la explotación de los fondos; señala, no obstante, que los progresos realizados hasta la fecha son insatisfactorios; cree que la Comisión debería tomar medidas si el sector no realiza avances sustanciales en un uso más intenso de la explotación electrónica y normalizada de los fondos para el final de 2009;

31.  Señala las dificultades de los pequeños y medianos distribuidores y de los distribuidores con escasa actividad transfronteriza para cambiar a soluciones automáticas y normalizadas;

32.  Toma nota de la idea de los plazos de liquidación normalizados, que podrían constituir un incentivo para una mayor automatización, para simplificar y aclarar la tramitación de las órdenes y reducir el índice de error;

33.  Toma nota de la idea de establecer un procedimiento normalizado para facilitar el acceso a datos fiables y normalizados sobre los fondos transfronterizos con el apoyo, en su caso, de una base europea de datos de referencia que contenga datos estáticos sobre los fondos, como el prospecto y el tratamiento de datos; subraya la necesidad de la supervisión para garantizar la actualización y la fiabilidad de los datos;

Depositario

34.  Lamenta que no todos los Estados miembros permitan que las sucursales de las instituciones crediticias de la UE actúen como depositarios, aunque estén reglamentadas a nivel de la UE de acuerdo con la legislación comunitaria en materia de servicios financieros; por tanto, pide a la Comisión que tome las medidas legislativas necesarias en la revisión de la OICVM III para que estas sucursales de organismos de crédito puedan actuar como depositarios y que clarifique las formas de una cooperación eficaz para la supervisión;

35.  Opina que la armonización de la definición de las funciones del depositario podría contribuir a una mejor comprensión y cooperación entre las autoridades de regulación y a asegurar un nivel coherente de protección del inversor en toda Europa; sin embargo, reconoce la dificultad de superar las diferencias nacionales, en particular en lo que se refiere al derecho de propiedad, a los términos de responsabilidad y a las normas de protección contra la insolvencia; pide que se profundice en el análisis de las barreras jurídicas que deben eliminarse para conseguir una armonización de las funciones de depositario, teniendo en cuenta la investigación sobre las distintas funciones y responsabilidades de los depositarios en los Estados miembros;

36.  Subraya que el pasaporte del depositario sólo debe establecerse tras la completa armonización de la función y las responsabilidades del depositario; subraya que, antes de tomar cualquier decisión, se debe examinar atentamente la interacción entre el pasaporte del depositario, el pasaporte de la empresa de gestión, el fondo y la autoridad reguladora;

37.  Pide a la Comisión que examine el impacto del amplio uso de productos sumamente complejos (como por ejemplo los instrumentos derivados, incluidos los productos derivados de crédito y los índices, incluidos los índices de fondos de cobertura) sobre la efectividad de la función de supervisión del depositario;

Proceso Lamfalussy

38.  Subraya la importancia de asegurar la elección de instrumentos de aplicación sobre la base del contenido y los objetivos de la legislación subyacente del nivel 1; pide a la Comisión que proponga un fundamento jurídico al nivel 1 tanto para ambas directivas de aplicación como para los reglamentos de aplicación al nivel 2; indica que el nuevo procedimiento de reglamentación con control debe aplicarse a todas las medidas del nivel 2;

Fondos de cobertura

39.  Señala que todos los datos apuntan a que las inversiones alternativas, como las actividades de los fondos de cobertura, aunque aún no se comprende totalmente su posible impacto sistémico, con frecuencia producen una mayor liquidez del mercado, una dispersión del riesgo, en particular para las carteras tradicionales, y una mayor competencia entre creadores de mercado e intermediarios, así como una mayor investigación sobre los activos que generan beneficios, contribuyendo a que exista más información y una política de precios más eficiente;

40.  Considera que la transparencia y la información a los inversores y supervisores es e la máxima importancia y espera que las próximas propuestas relativas a la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) aporten mayor claridad al respecto; insta al sector a que acuerde un código de conducta sobre la evaluación de las carteras, los sistemas de gestión de riesgos, la transparencia de las estructuras de las comisiones y una mejor comprensión de las estrategias de inversión; pide a la Comisión que intervenga de forma más activa en este debate (por ejemplo, en el seno del G8);

41.  Está convencido de que no se debe prohibir el acceso de los inversores minoristas a los fondos de cobertura per se; sin embargo, señala, a la vista de la escasa regulación de los fondos de cobertura y sus actividades, que el acceso minorista debe estar sujeto a condiciones estrictas; subraya que es fundamental establecer criterios claros de la elegibilidad de los inversores así como reglamentar el riesgo de las contrapartes; subraya, al mismo tiempo, que las entidades reguladas por la Directiva MIFID deben someterse a pruebas de adecuación para la distribución, como las disposiciones relativas a la venta indebida;

42.  Considera que es necesario abordar a nivel global temas de estabilidad financiera a través de una mayor cooperación entre las autoridades de supervisión y los bancos centrales en órganos internacionales como la OICV, así como del diálogo regular entre los Gobiernos y los legisladores; insta a la Comisión, al Banco Central Europeo y al CERV a que participen activamente en la promoción de este diálogo y propongan, si procede, las medidas necesarias;

43.  Cree que los fondos de cobertura podrían contribuir a reforzar las prácticas de gobernanza corporativa, al aumentar el número de inversores que ejercen de forma activa e informada sus derechos de accionistas; sin embargo expresa su preocupación por la posibilidad de que algunos fondos de cobertura puedan inflar a bajo coste sus derechos de votación a través de mecanismos como dar o tomar en préstamo valores; reconoce que no sólo los fondos de cobertura utilizan el préstamo de valores; propone que la Comisión examine la viabilidad y conveniencia de una disposición que establezca que, cuando se controlen valores por cuenta de inversores, el acuerdo de préstamo debe incluir el derecho del prestamista a retirar rápidamente sus valores; si esta retirada no se produce, los valores prestados sólo deben dar derecho a voto cuando este derecho a voto se ejerza de acuerdo con las instrucciones del prestamista;

Fondos de capital inversión

44.  Considera que los fondos de capital inversión son una fuente importante de capital para la creación, el crecimiento y la reestructuración de capital, y no sólo para las grandes empresas que cotizan en bolsa, sino también para las PYME; sin embargo, también es consciente de los casos en que el aumento del nivel de endeudamiento ha producido importantes riesgos para las empresas y sus trabajadores cuando la dirección de la empresa no ha podido hacer frente a las obligaciones de devolución;

45.  Subraya la importancia de la transparencia para los inversores y para las autoridades de supervisión en lo que se refiere a las comisiones y a la captación de fondos, sobre todo cuando resulta en el apalancamiento de la posición financiera de la compañía que se privatiza, así como los objetivos de gestión, sobre todo en los casos de reestructuración de grandes empresas;

46.  Cree que la reglamentación del riesgo de las contrapartes es fundamental, así como fijar criterios claros de la aptitud de los inversores, con el fin de limitar los riesgos de los inversores detallistas en fondos de capital inversión;

47.  Reconoce que los efectos sobre el empleo son con frecuencia objeto de preocupación para la opinión pública; señala que los datos de que se dispone sobre el efecto acumulado de los fondos de capital inversión en el nivel general de empleo son contradictorios; pide a la Comisión que facilite un mejor análisis;

48.  Está convencido de que es necesario un análisis más profundo para comprender mejor el impacto de inversiones alternativas como los fondos de cobertura, por una parte, y los fondos de capital inversión, por otra, en la estabilidad financiera, la gobernanza corporativa, la protección y la libertad de elección de los consumidores y el empleo; espera examinar estos aspectos en los próximos informes parlamentarios sobre fondos de cobertura y fondos de capital inversión, sobre la base de los estudios encargados en agosto de 2007 y propone que estos informes examinen, entre otras cosas:

-  si un código de conducta elaborado por el sector es suficiente para reforzar la estabilidad financiera y la protección del inversor o si son necesarias otras medidas por parte del legislador y las autoridades de supervisión en términos de requisitos de publicación a través de normas mínimas sobre los informes y la regulación de los agentes relevantes;

-  si es conveniente, o incluso necesaria, una etiqueta europea para instrumentos de inversión alternativa y, en caso afirmativo, cuáles deberían ser los criterios para distinguir las distintas clases de activos cubiertos por este marco regulador de la UE; y

-  en qué condiciones se permitiría el acceso minorista a estas clases de activos;

o
o   o

49.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 41 de 13.2.2002, p. 20.
(2) DO L 41 de 13.2.2002, p. 35.
(3) DO L 375 de 31.12.1985, p. 3. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/1/CE (DO L 79 de 24.3.2005, p. 9).
(4) DO L 145 de 30.4.2004, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2007/44/CE (DO L 247 de 21.9.2007, p. 1).
(5) DO L 235 de 23.9.2003, p. 10.
(6) DO L 9 de 15.1.2003, p. 3.
(7) DO L 345 de 19.12.2002, p. 1.
(8) DO C 92 E de 16.4.2004, p. 407.
(9) DO C 296 E de 6.12.2006, p. 257.
(10) DO L 241 de 2.9.2006, p. 26.
(11) DO L 345 de 31.12.2003, p. 64.
(12) DO L 225 de 20.8.1990, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/98/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 129).
(13) DO L 310 de 25.11.2005, p. 1.

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