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RC-B6-0495/2007

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CRE 13/12/2007 - 4

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Jueves 13 de diciembre de 2007 - Estrasburgo
Textiles
P6_TA(2007)0628RC-B6-0495/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2007, sobre el futuro del sector textil en Europa después de 2007

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Memorando de Entendimiento entre la Comisión y el Ministerio de Comercio de la República Popular China sobre la exportación de determinados productos textiles y prendas de vestir a la Unión Europea firmado el 10 de junio de 2005,

–  Vista la decisión adoptada en octubre de 2007 por la Comisión y el Gobierno de China sobre el establecimiento de un sistema de control conjunto de las importaciones,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre este asunto y, en particular, la de 6 de septiembre de 2005 sobre el sector textil y de la confección después de 2005(1),

–  Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.  Considerando que la supresión de las cuotas en el sector textil y de la confección está acarreando graves consecuencias sociales y afecta sobre todo a regiones en las que esta actividad concentra a la mayoría de empresas y trabajadores, en su mayor parte mujeres, y en las que persisten los sueldos bajos,

B.  Considerando que China es el principal país productor y el mayor exportador de productos textiles y prendas de vestir a la Unión Europea,

C.  Considerando que, tras expirar el Acuerdo Multifibras el 1 de enero de 2005, la Comisión y China concluyeron el mencionado Memorando de Entendimiento por el que se imponen restricciones a las importaciones procedentes de China de determinadas categorías de productos textiles por un periodo transitorio que expirará el 1 de enero de 2008,

D.  Considerando que la Unión Europea y el Gobierno de China acordaron establecer un sistema de control conjunto de las importaciones para el año 2008,

E.  Considerando que el 70 % del total de productos falsificados que entran en el mercado europeo proceden de China y que la mitad del total de los procedimientos aduaneros europeos contra productos falsificados tienen que ver con productos textiles y prendas de vestir,

F.  Considerando que, a raíz de la adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC), se permitió a los miembros de dicha organización establecer, hasta finales de 2008, cláusulas de salvaguardia específicas que permitan fijar límites cuantitativos a las exportaciones chinas en caso de desorganización del mercado,

G.  Considerando que la Unión Europea es el segundo exportador mundial de productos textiles y de prendas de vestir,

H.  Considerando que, en la Unión Europea, el sector está compuesto principalmente por pequeñas y medianas empresas (PYME), y considerando que partes del sector se concentran en regiones fuertemente afectadas por la reestructuración económica,

1.  Es consciente de que la supresión del sistemas de cuotas es el resultado de un acuerdo jurídicamente vinculante establecido cuando China se adhirió a la OMC, pero recuerda que el Protocolo de adhesión de China a la OMC autoriza a todos los miembros de la organización, incluida la Comunidad Europea, a aplicar medidas de salvaguardia frente a las importaciones procedentes de China hasta finales de 2008, en caso necesario;

2.  Subraya que el denominado sistema de vigilancia de doble control sólo tendrá sentido si garantiza que no vuelve a repetirse la situación de crecimiento exponencial de las importaciones a la Unión Europea que se produjo en 2005; destaca que es necesario aplicar nuevas medidas de salvaguardia, especialmente en categorías que han de indicar los Estados miembros, para que se pueda mantener y promover el empleo y la actividad de este sector en la UE;

Competitividad externa del sector textil con sede en la UE

3.  Manifiesta su preocupación por la existencia de barreras arancelarias y no arancelarias en numerosos países terceros; subraya que, en sus acuerdos de carácter bilateral, regional y multilateral con terceros países, la Comisión debería garantizar unas mejores condiciones de acceso al mercado de dichos países, lo cual es esencial para el futuro de la industria textil y de la confección con sede en la UE, en especial, para las PYME;

4.  Pide a la Comisión que aproveche la oportunidad que le brinda la negociación de acuerdos comerciales para promover y reforzar las normas medioambientales y sociales, como por ejemplo, un trabajo digno, en terceros países, con el fin de garantizar una competencia leal;

5.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan activamente la modernización de la industria textil con sede en Europa apoyando la innovación tecnológica, la investigación y el desarrollo a través del Séptimo Programa Marco, así como la formación profesional, en particular, para las PYME; a este respecto, hace un llamamiento a la Comisión para que lleve a cabo una investigación adecuada y global sobre este asunto serio;

6.  Considera que deben aplicarse unas normas vinculantes sobre la marca de origen en productos textiles importados de terceros países y, a este respecto, pide al Consejo que adopte la propuesta pendiente de reglamento sobre la indicación "made in"; toma nota de que este Reglamento contribuiría a una mejora de la protección del consumidor y apoyaría a una industria europea basada en la investigación, la innovación y la calidad;

Industria y trabajadores del sector textil de la UE

7.  Pide a la Comisión que garantice que se destina una parte sustancial del Fondo de Adaptación a la Globalización a la reestructuración y recalificación en el sector textil y, en particular, en el caso de las PYME afectadas en gran medida por la liberalización del mercado;

8.  Reitera su propuesta de crear en el sector textil y de la confección, especialmente para las regiones más desfavorecidas que dependen del sector, un programa comunitario ‐con recursos adecuados‐ de apoyo a la investigación, a la innovación, a la formación profesional y a las PYME, así como un programa comunitario que incentive la creación de marcas y la promoción exterior de los productos del sector, en especial en las ferias y certámenes internacionales;

9.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten ayuda a los trabajadores del sector textil y de la confección con medidas sociales y planes para empresas que son objeto de reestructuración;

Comercio desleal y falsificación

10.  Recuerda que los instrumentos de defensa comercial (medidas antidumping, antisubvención y de salvaguardia) son mecanismos reguladores fundamentales y herramientas legítimas para abordar activamente las importaciones tanto legales como ilegales procedentes de países terceros, en particular, en el sector textil y de la confección, que se ha convertido ahora en un mercado abierto sin una protección a través de cuotas;

11.  Pide a la Comisión que anime a las autoridades chinas a que procedan a un alineamiento de sus tipos de cambio y a que revisen su posición de divisas euro/dólar, que en la actualidad está permitiendo un flujo masivo de importaciones de productos textiles y prendas de vestir procedentes de China;

12.  Manifiesta su preocupación por las violaciones sistemáticas de los derechos de propiedad intelectual; insta a la Comisión a que luche contra estas violaciones, en particular contra las falsificaciones, a escala multilateral, regional y bilateral, y contra cualquier forma de comercio desleal;

Control de las importaciones

13.  Acoge con satisfacción el establecimiento de un sistema de control conjunto que garantice un doble control de las exportaciones chinas hacia la UE en el caso de ocho productos del sector textil y de la confección; no obstante, expresa su profunda preocupación en cuanto a la manera en que se establecerá dicho sistema; pide a la Comisión que garantice una aplicación adecuada de este doble control y que evalúe su efectividad, a fin de asegurar una transición suave hacia el libre comercio en el sector textil;

14.  Subraya que un sistema de doble control no puede aplicarse sólo en 2008 y que es necesario garantizar un sistema eficaz de vigilancia durante un periodo más largo;

15.  Considera que el Grupo de alto nivel debe asegurar la supervisión de un sistema de control de las importaciones de productos textiles y prendas de vestir a la Unión Europea;

16.  Pide a la Comisión y a los Estados Unidos de Norteamérica que inicien consultas en lo relativo a las importaciones de productos textiles procedentes de China;

17.  Pide a la Comisión que establezca un sistema de control y evalúe los resultados antes de finalizar el primer trimestre de 2008 para garantizar que se tienen debida y puntualmente en cuenta los efectos desestabilizadores en una gran cantidad de importaciones de productos textiles, y pide a la Comisión que trasnmita sus conclusiones al Parlamento;

Seguridad y protección de los consumidores

18.  Insta a la Comisión a que haga uso de sus competencias para desterrar del mercado de la UE los productos sin garantías de seguridad, incluidos los del sector textil y de la confección;

19.  Pide a la Comisión que garantice que los productos textiles importados, en particular los provenientes de China, que entran en el mercado de la UE, estén sujetos a requisitos en materia de seguridad y de protección de los consumidores idénticos a los que se aplican a los productos textiles fabricados en el interior de la UE;

20.  Pide a la Comisión que realice una evaluación y un estudio adecuados sobre la cuestión de la supuesta repercusión de las reducciones de precios sobre los consumidores de la UE;

Los países en desarrollo y los socios mediterráneos de la UE

21.  Pide a la Comisión que apoye el establecimiento de una zona de producción euromediterránea en el sector textil, aprovechando la proximidad geográfica de los mercados de la UE y de sus socios mediterráneos, con vistas a crear una zona competitiva en el plano internacional que pueda asegurar el mantenimiento de los niveles existentes de producción industrial y de empleo;

22.  Subraya que el fin de las restricciones a la importación de textiles no sólo causará cambios radicales en las tendencias de importación en el mercado de la UE, sino que también amenaza con repercutir en el sector textil y de la confección en los países en desarrollo, incluidos los socios mediterráneos de la UE;

23.  Pide a la Comisión que estudie el impacto de la liberalización plena del sector textil y de la confección en los países menos desarrollados; expresa su particular preocupación ante la inobservancia de los derechos sociales y laborales fundamentales por parte de algunos de los países menos desarrollados a fin de seguir siendo competitivos; pide a la Comisión que evalúe de qué forma programas como "Aid-for-Trade" y otros similares pueden ayudar a los países menos desarrollados a participar en programas sectoriales sostenibles desde el punto de vista social y medioambiental;

24.  Pide a la Comisión que evalúe la utilidad de las herramientas de gestión de la oferta para el sector de la confección, a fin de nivelar la competencia global y evitar un enfoque de mínimo común denominador de los niveles de protección social y medioambiental;

Información al Parlamento Europeo

25.  Pide que la Comisión facilite al Parlamento información exhaustiva sobre cualquier desarrollo significativo en el marco del comercio internacional de productos textiles;

o
o   o

26.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 193 E de 17.8.2006, p. 110.

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