Acuerdo CE/Panamá sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Panamá sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2007)0151 – C6-0198/2007 – 2007/0057(CNS))
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2007)0151),
– Vistos el apartado 2 del artículo 80 y la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,
– Visto el párrafo primero del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0198/2007),
– Vistos el artículo 51, el apartado 7 del artículo 83 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0306/2007),
1. Aprueba la celebración del acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Panamá.
Acuerdo CE/República Kirguisa sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Kirguisa sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2007)0189 – C6-0173/2007 – 2007/0065(CNS))
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2007)0189),
– Vistos el apartado 2 del artículo 80 y la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,
– Visto el párrafo primero del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0173/2007),
– Vistos el artículo 51, el apartado 7 del artículo 83 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0305/2007),
1. Aprueba la celebración del acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Kirguisa.
Acuerdo CE/Jordania sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2007)0219 – C6-0201/2007 – 2007/0074(CNS))
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2007)0219),
– Vistos el apartado 2 del artículo 80 y la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,
– Visto el párrafo primero del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0201/2007),
– Vistos el artículo 51, el apartado 7 del artículo 83 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0304/2007),
1. Aprueba la celebración del acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Reino Hachemí de Jordania.
Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la CE e Israel *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel (COM(2007)0276 – C6-0237/2007 – 2007/0096(CNS))
– Vista la propuesta de decisión del Consejo (COM(2007)0276),
– Vistos el artículo 170 y el párrafo primero del apartado 2 del artículo del artículo 300 del Tratado CE,
– Visto el párrafo primero del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0237/2007),
– Vistos el artículo 51, el apartado 7 del artículo 83 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0316/2007),
1. Aprueba la celebración del acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Estado de Israel.
Participación de Bulgaria y Rumanía en el Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la CEE y San Marino *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo al Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, relativo a la participación, en calidad de Partes Contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (COM(2007)0309 – C6-0250/2007 – 2007/0105(CNS))
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2007)0309),
– Vistos el artículo 133, la segunda frase del apartado 2 del artículo 300 y el artículo 308 del Tratado CE,
– Visto el párrafo primero del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0250/2007),
– Vistos el artículo 51, el apartado 7 del artículo 83 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0324/2007),
1. Aprueba la celebración del protocolo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de San Marino.
Ayudas nacionales concedidas por Finlandia a las semillas y semillas de cereales *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1947/2005 en relación con las ayudas nacionales concedidas por Finlandia a las semillas y semillas de cereales (COM(2007)0323 – C6-0245/2007 – 2007/0109(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0323),
– Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0245/2007),
– Vistos el artículo 51 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0311/2007),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión;
2. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
4. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Impuesto especial sobre el ron *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a la República Francesa a aplicar un tipo reducido de impuesto especial sobre el ron "tradicional" producido en sus departamentos de ultramar y por la que se anula la Decisión 2002/166/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2002 (COM(2007)0318 – C6-0249/2007 – 2007/0131(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0318),
– Visto el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0249/2007),
– Vistos el artículo 51 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0318/2007),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión;
2. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
4. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas (versión codificada) ***I
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de 2007, sobre la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas (versión codificada) (COM(2006)0265 – C6-0419/2006 – 2003/0058(COD))
– Vista la propuesta modificada de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0265),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0419/2006),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),
– Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0331/2007),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Caballete de apoyo de los vehículos de motor de dos ruedas (versión codificada) ***I
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de 2007, sobre la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al caballete de apoyo de los vehículos de motor de dos ruedas (versión codificada) (COM(2006)0262 – C6-0418/2006 – 2003/0059(COD))
– Vista la propuesta modificada de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0262),
– Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0418/2006),
– Visto el acuerdo Interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),
– Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0332/2007),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Matrícula posterior de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (versión codificada) ***I
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (versión codificada) (COM(2006)0478 – C6-0291/2006 – 2006/0161(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0478),
– Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0291/2006),
– Visto el Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 - Método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),
– Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0329/2007),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Aplicación de las normas de la competencia a los sectores de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (versión codificada) *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (versión codificada) (COM(2006)0722 – C6-0433/2006 – 2006/0241(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión (COM(2006)0722),
– Visto el artículo 83 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0433/2006),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),
– Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0333/2007),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Retrovisores de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (versión codificada) ***I
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los retrovisores de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (versión codificada) (COM(2007)0236 – C6-0126/2007 – 2007/0081(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0236),
– Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0126/2007),
– Visto el Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 - Método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),
– Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0330/2007),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (versión codificada) ***I
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (versión codificada) (COM(2007)0310 – C6-0163/2007 – 2007/0107(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0310),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0163/2007),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),
– Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0334/2007),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente (COM(2005)0625 – C6-0422/2005 – 2005/0248(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0625),
– Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0422/2005),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0307/2007),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 25 de septiembre de 2007 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº .../2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) nº .../2008).
Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios ***III
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de 2007, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios y la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización (PE-CONS 3635/2007 – C6-0212/2007 – 2004/0047(COD))
– Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (PE-CONS 3635/2007 – C6-0212/2007),
– Vista su posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004)0139),
– Vista su posición en segunda lectura(2) sobre la posición común del Consejo(3),
– Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(2007)0078),
– Visto el apartado 5 del artículo 251 del Tratado CE,
– Visto el artículo 65 de su Reglamento,
– Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A6-0314/2007),
1. Aprueba el texto conjunto;
2. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;
3. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.
Certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes ***III
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de 2007, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad (PE-CONS 3636/2007 – C6-0213/2007 – 2004/0048(COD))
– Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (PE-CONS 3636/2007 – C6-0213/2007),
– Vista su posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004)0142),
– Vista su posición en segunda lectura(2) sobre la posición común del Consejo(3),
– Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(2007)0080),
– Visto el apartado 5 del artículo 251 del Tratado CE,
– Visto el artículo 65 de su Reglamento,
– Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A6-0315/2007),
1. Aprueba el texto conjunto;
2. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;
3. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.
Derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril ***III
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de 2007, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (PE-CONS 3637/2007 – C6-0214/2007 – 2004/0049(COD))
– Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (PE-CONS 3637/2007 – C6-0214/2007),
– Vista su posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004)0143),
– Vista su posición en segunda lectura(2) sobre la posición común del Consejo(3),
– Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(2007)0079),
– Visto el apartado 5 del artículo 251 del Tratado CE,
– Visto el artículo 65 de su Reglamento,
– Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A6-0313/2007),
1. Aprueba el texto conjunto;
2. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;
3. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 320/2006 por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (COM(2007)0227 – C6-0176/2007 –2007/0085 (CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0227),
– Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0176/2007),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0309/2007),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Considera que el importe indicativo de referencia financiera que se recoge en la propuesta legislativa ha de ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 2 del nuevo Marco Financiero Plurianual (MFP) y hace hincapié en que el importe anual se decidirá en el marco del procedimiento presupuestario anual conforme a lo dispuesto en el apartado 38 del Acuerdo Interinstitucional (AI) de 17 de mayo de 2006;
3. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;
4. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
5. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
6. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 CONSIDERANDO 9 BIS (nuevo)
(9 bis)En caso de que sea una empresa azucarera la que presente una solicitud de ayuda a la reestructuración en lugar de los productores, las decisiones relativas a qué productores habrán de abandonar la producción de remolacha azucarera deben adoptarse mediante acuerdos mutuos entre los productores y la empresa mencionada. En este sentido, el acuerdo interprofesional debe contener un capítulo específico que regule dichos acuerdos.
-1)En el artículo 1, apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
"Todos los pagos compensatorios por los abandonos de cuotas se calcularán de forma que se agoten totalmente los recursos del fondo. Si una vez financiados los gastos a que se refiere el apartado 2 quedan todavía recursos en el Fondo de reestructuración, éstos se asignarán a las regiones en las que se hayan clausurado fábricas de azúcar como consecuencia de abandonos totales o parciales de cuotas.".
Enmienda 3 ARTÍCULO 1, PUNTO 1, LETRA -A) (nueva) Artículo 3, apartado 1, párrafo 1, letra b) (Reglamento (CE) nº 320/2006)
-a)En el apartado 1, la letra b) del párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
"b) renuncie a la cuota asignada a una o más de sus fábricas, proceda al desmantelamiento parcial de las instalaciones de producción de sus fábricas afectadas y no utilice las restantes instalaciones de producción para la producción de productos cubiertos por la organización común de mercados del azúcar; dichas instalaciones podrán utilizarse para la transformación de materias primas, entre las que figura la remolacha azucarera, con objeto de producir bioetanol destinado a usos energéticos;".
Enmienda 26 ARTÍCULO 1, PUNTO 1, LETRA -A BIS) (nueva) Artículo 3, apartado 1, párrafo 2 (Reglamento (CE) nº 320/2006)
- a bis)En el apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
"A efectos de la aplicación del presente artículo, el desmantelamiento de instalaciones de producción durante la campaña de comercialización 2005/2006 se considerará que se ha realizado en la campaña de comercialización 2006/2007, la campaña de comercialización 2007/2008 o la campaña de comercialización 2008/2009.".
Enmienda 4 ARTÍCULO 1, PUNTO 1, LETRA -A TER) (nueva) Artículo 3, apartado 3, letra c) (Reglamento (CE) nº 320/2006)
-a ter)En el apartado 3, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
"c) en el plazo previsto en el artículo 4, apartado 2, letra f), el restablecimiento de unas buenas condiciones ambientales en el complejo ocupado por la fábrica y la elaboración de un plan de desarrollo de la empresa que incluya un plan de actividad económica y la evaluación de las consecuencias de la reestructuración para el medio ambiente y el empleo, teniendo en cuenta la situación regional. Los Estados miembros podrán exigir a las empresas a que se refiere el apartado 1 compromisos que vayan más allá de los requisitos mínimos obligatorios establecidos por la normativa comunitaria. No obstante, dichos compromisos no restringirán el funcionamiento del Fondo de reestructuración como instrumento."
Enmienda 5 ARTÍCULO 1, PUNTO 1, LETRA -A QUÁTER) (nueva) Artículo 3, apartado 4, letra c) (Reglamento (CE) n° 320/2006)
-a quáter) En el apartado 4, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
"c) en el plazo previsto en el artículo 4, apartado 2, letra f), el restablecimiento de unas buenas condiciones ambientales en el complejo ocupado por la fábrica y la elaboración de un plan de desarrollo de la empresa que incluya un plan de actividad económica y la evaluación de las consecuencias de la reestructuración para el medio ambiente y el empleo, teniendo en cuenta la situación regional, en la medida en que sea necesario como resultado de la paralización de la producción de los productos a que se refiere la letra a). Los Estados miembros podrán exigir a las empresas a que se refiere el apartado 1 compromisos que vayan más allá de los requisitos mínimos obligatorios establecidos por la normativa comunitaria. No obstante, dichos compromisos no restringirán el funcionamiento del Fondo de reestructuración como instrumento.".
Enmienda 6 ARTÍCULO 1, PUNTO 1, LETRA -A QUINQUIES) (nueva) Artículo 3, apartado 5, letras a) y b) (Reglamento (CE) n° 320/2006)
-a quinquies) En el apartado 5, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
"a) para los casos indicados en las letras a) y b) del apartado 1:
–730 EUR para la campaña de comercialización 2006/2007,
–730 EUR para la campaña de comercialización 2007/2008,
–625 EUR para la campaña de comercialización 2008/2009,
–520 EUR para la campaña de comercialización 2009/2010;".
Enmienda 7 ARTÍCULO 1, PUNTO 1, LETRA -A SEXIES) (nueva) Artículo 3, apartado 5, letra c) (Reglamento (CE) n° 320/2006)
-a sexies) En el apartado 5, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
"b) para los casos indicados en la letra c) del apartado 1:
–255,50 EUR para la campaña de comercialización 2006/2007,
–255,50 EUR para la campaña de comercialización 2007/2008,
–625 EUR para la campaña de comercialización 2008/2009,
–182 EUR para la campaña de comercialización 2009/2010.".
Enmienda 8 ARTÍCULO 1, PUNTO 1, LETRA A) Artículo 3, apartado 6, párrafo 1, parte introductoria (Reglamento (CE) n° 320/2006)
Se reservará un importe igual al 10 % de la ayuda a la reestructuración pertinente establecida en el apartado 5 para:
Se reservará un importe igual al 25 % de la ayuda a la reestructuración pertinente establecida en el apartado 5 para:
Enmienda 9 ARTÍCULO 1, PUNTO 1, LETRA A) Artículo 3, apartado 6, letra a) (Reglamento (CE) n° 320/2006)
a) los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar que hayan entregado esos productos, durante el período anterior a la campaña contemplada en el apartado 2, para la producción de azúcar bajo la correspondiente cuota a la que se ha renunciado;
a) los productores de remolacha azucarera, caña de azúcar y achicoria que hayan entregado esos productos, durante el período anterior a la campaña contemplada en el apartado 2, para la producción de azúcar o de jarabe de inulina bajo la correspondiente cuota a la que se ha renunciado. Las modalidades de participación de los productores de remolacha en el régimen de ayudas a la reestructuración podrán establecerse mediante acuerdos interprofesionales previa autorización del Estado miembro;
Enmienda 10 ARTÍCULO 1, PUNTO 1, LETRA A) Artículo 3, apartado 6, párrafo 1 bis) (nuevo) (Reglamento (CE) n° 320/2006)
La Comisión adoptará, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 12, disposiciones de aplicación que garanticen que la parte del Fondo de reestructuración que reciban aquellos productores que hayan abandonado la producción se utilice para establecer producciones de sustitución económicamente viables.
Enmienda 11 ARTÍCULO 1, PUNTO 1, LETRA A BIS) (nueva) Artículo 3, apartado 6, párrafo 4 bis (nuevo) (Reglamento (CE) n° 320/2006)
a bis)En el apartado 6, se añade el párrafo siguiente:
"Se considerará desmantelamiento total la reconversión de las instalaciones para la producción de bioetanol.".
Enmienda 12 ARTÍCULO 1, PUNTO 1, LETRA B) Artículo 3, apartado 7 (Reglamento (CE) nº 320/2006)
7. Para la campaña de comercialización 2008/09, los productores mencionados en el apartado 6, letra a), recibirán un pago adicional de 237,5 euros por tonelada de cuota a la que hayan renunciado.
7. Los productores a que se refiere el apartado 6, letra a), recibirán un pago adicional de 260 EUR por tonelada de cuota de azúcar a la que hayan renunciado.
Enmienda 27 ARTÍCULO 1, PUNTO 1, LETRA B) Artículo 3, apartado 7, párrafo 1 bis (nuevo) (Reglamento (CE) nº 320/2006)
El pago adicional a que se refiere el párrafo primero también se realizará para la campaña de comercialización 2009/2010 si la empresa afectada renuncia en su totalidad o en parte a la cuota de azúcar asignada a partir de dicha campaña de comercialización, siempre que presente la solicitud antes del 31 de enero de 2008.
Enmienda 13 ARTÍCULO 1, PUNTO 1, LETRA B) Artículo 3, apartado 8 (Reglamento (CE) n° 320/2006)
8. El presente apartado será aplicable a:
8. El presente apartado será aplicable a:
a) las empresas que hayan renunciado a una cuota en el marco del régimen de reestructuración, en la campaña de comercialización 2006/07 o 2007/08, y
a) las empresas que hayan renunciado a toda o a una parte de la cuota que les corresponda en el marco del régimen de reestructuración en la campaña de comercialización 2006/07 o 2007/08, y
b) los productores y contratistas de maquinaria concernidos por la renuncia a cuota a que se refiere la letra a).
b) los productores y contratistas de maquinaria concernidos por la renuncia a cuota a que se refiere la letra a).
En caso de que los importes concedidos en virtud de los apartados 1 a 6 a las personas referidas en el párrafo anterior en las campañas de comercialización 2006/07 y 2007/08 sean inferiores a los importes que hubiesen recibido en las condiciones aplicables en la campaña de comercialización 2008/09, se les concederá la diferencia con carácter retroactivo.
En caso de que los importes concedidos en virtud de los apartados 1 a 6 a las personas a que se refiere la letra a) en las campañas de comercialización 2006/07 y 2007/08 sean inferiores a los importes que hubiesen recibido en las condiciones aplicables en la campaña de comercialización 2008/09, se les concederá la diferencia con carácter retroactivo.
En caso de que los importes concedidos a los productores con arreglo al apartado 7 en las campañas de comercialización 2006/07 y 2007/08 sean inferiores a los importes que hubiesen recibido en las condiciones aplicables en la campaña de comercialización 2008/09, se les concederá la diferencia con carácter retroactivo."
En caso de que los importes concedidos a los productores a que se refiere la letra b) con arreglo al apartado 7 en las campañas de comercialización 2006/07 y 2007/08 sean inferiores a los importes que hubiesen recibido en las condiciones aplicables en la campaña de comercialización 2008/09, se les concederá la diferencia con carácter retroactivo.".
Enmienda 14 ARTÍCULO 1, PUNTO 1, LETRA B) Artículo 3, apartado 8 bis (nuevo) (Reglamento (CE) nº 320/2006)
"8 bis. En caso de que, para una campaña de comercialización determinada, los recursos disponibles con arreglo al Fondo de reestructuración no puedan satisfacer las necesidades vinculadas al pago adicional a que se refiere el artículo 7, el saldo restante se cubrirá incrementando de forma adecuada el importe temporal de reestructuración previsto en el artículo 11, apartado 2."
La Comisión podrá ampliar, para la campaña de comercialización 2008/09, el plazo de presentación de solicitudes mencionado en el párrafo primero hasta 20 días hábiles, en caso de que, a 31 de diciembre de 2007, existan indicios fidedignos de que el objetivo consistente en la renuncia a 3,8 millones de toneladas de cuota en el marco del régimen temporal de reestructuración de la industria azucarera de la Comunidad estará próximo a alcanzarse en dicha campaña. La Comisión dará a conocer dicha ampliación por medio de una comunicación publicada en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea antes del 1 de enero de 2008.
La Comisión podrá ampliar, para la campaña de comercialización 2008/09, el plazo de presentación de solicitudes mencionado en el párrafo primero, en caso de que, a 31 de enero de 2008, existan indicios fidedignos de que el objetivo consistente en la renuncia a 3,8 millones de toneladas de cuota en el marco del régimen temporal de reestructuración de la industria azucarera de la Comunidad no se alcanzará en dicha campaña. Para ello, una vez que la Comisión haya fijado para cada Estado miembro el porcentaje de retirada preventiva para la campaña 2008/2009, las empresas dispondrán de un plazo que terminará el 30 de abril de 2008 para presentar una solicitud de abandono adicional de cuotas y adaptar el plan social establecido para los trabajadores.
Enmienda 16 ARTÍCULO 1, PUNTO 2, PÁRRAFO 2 (nuevo) Artículo 4, apartado 2, letra b bis) (nueva) (Reglamento (CE) n° 320/2006)
En el artículo 4, apartado 2, se añade la letra siguiente:
"b bis) la confirmación de que los productores afectados por el plan de reestructuración debido al abandono o a la disminución de sus derechos de entrega de remolacha serán informados sobre el plan de reestructuración;".
1. En la campaña de comercialización 2008/09, todo productor de remolacha azucarera o caña de azúcar destinada a la transformación en azúcar de cuota podrá presentar al Estado miembro correspondiente una solicitud directa de la ayuda prevista en el artículo 3, apartado 6, acompañada del compromiso de cesar su entrega de remolacha azucarera o caña de azúcar a la empresa con la que haya celebrado un contrato de entrega en la anterior campaña de comercialización.
1. En la campaña de comercialización 2008/09, todo productor de remolacha azucarera o caña de azúcar destinada a la transformación en azúcar de cuota podrá presentar al Estado miembro correspondiente una solicitud directa de la ayuda prevista en el artículo 3, apartados 6 y 7 acompañada del compromiso de cesar la entrega de una determinada cantidad de remolacha azucarera o caña de azúcar a la empresa con la que haya celebrado un contrato de entrega.
3. El Estado miembro en cuestión establecerá una lista de las solicitudes a que se refiere el apartado 1 por orden cronológico de presentación y comunicará dicha lista a los solicitantes y las empresas interesadas, en los 10 días hábiles siguientes al plazo de presentación de solicitudes mencionado en el apartado 2.
3. El Estado miembro en cuestión establecerá una lista de las solicitudes a que se refiere el apartado 1 por orden cronológico de presentación e informará a los solicitantes y las empresas interesadas, en los 10 días hábiles siguientes al plazo de presentación de solicitudes mencionado en el apartado 2, sobre las cantidades totales resultantes de las solicitudes presentadas.
Enmienda 19 ARTÍCULO 1, PUNTO 3 Artículo 4 bis, apartado 3 bis (nuevo) (Reglamento (CE) n° 320/2006)
3 bis.No obstante lo dispuesto en el apartado 3, el Estado miembro en cuestión decidirá por propia iniciativa si examina en primer lugar las solicitudes de los agricultores que disfrutan de un derecho de entrega de menos de 250 toneladas de remolacha azucarera.
En caso de que se alcance el límite del 10 %, el Estado miembro en cuestión desestimará total o parcialmente las solicitudes restantes.
En caso de que la solicitud de un productor sea tal que provoque la superación del límite del 10 %, el Estado miembro en cuestión desestimará dicha solicitud o bien la aceptará para un tonelaje que no provoque la superación del límite del 10 %.
Enmienda 21 ARTÍCULO 1, PUNTO 3 Artículo 4 bis, apartado 5, letras a) y b) (Reglamento (CE) n° 320/2006)
a) en el caso de los productores, el 10 % del importe correspondiente fijado en el artículo 3, apartado 5, letra c), y, para la campaña de comercialización 2008/09, el pago adicional a que se refiere el artículo 3, apartado 7;
a) en el caso de los productores y contratistas, el 10 % del importe correspondiente fijado en el artículo 3, apartado 5, letra c), y para los productores el pago adicional a que se refiere el artículo 3, apartado 7;
b) en el caso de las empresas, el importe correspondiente fijado en el artículo 3, apartado 5, letra c), reducido un 10 %, o un 60 % en caso de que la empresa en cuestión no cumpla el requisito establecido en el párrafo segundo del apartado 4 del presente artículo.
b) en el caso de las empresas, el importe correspondiente fijado en el artículo 3, apartado 5, letra c), reducido un 10 %, o un 60 % en caso de que la empresa en cuestión no cumpla el requisito establecido en el párrafo tercero del apartado 4 del presente artículo.
6. Los apartados 1 a 5 no serán aplicables en caso de que una empresa presente una solicitud de ayuda a la reestructuración, de conformidad con el artículo 4, por la que renuncia a una cuota correspondiente al menos a la parte de la cuota que se hubiese deducido como resultado de la aceptación por el Estado miembro de las solicitudes de ayuda de los productores.".
6. Los apartados 1 a 5 no serán aplicables en caso de que una empresa presente una solicitud de ayuda a la reestructuración, de conformidad con el artículo 4, por la que renuncia a una cuota correspondiente al menos a la parte de la cuota que se hubiese deducido como resultado de la aceptación por el Estado miembro de las solicitudes de ayuda de los productores, salvo disposición en contrariow en aplicación de un acuerdo interprofesional. En ese caso, el acuerdo interprofesional contendrá un capítulo específico que regule los acuerdos mutuos entre la empresa y sus productores por lo que se refiere a la decisión que determine qué productores habrán de abandonar el cultivo de remolacha azucarera o de caña de azúcar.
Enmienda 23 ARTÍCULO 1, PUNTO 4 Artículo 5, apartado 1, párrafo 1 bis (Reglamento (CE) n° 320/2006)
En caso de que la Comisión amplíe el plazo mencionado en el artículo 4, apartado 1, tal como prevé el párrafo tercero de dicho artículo, el plazo mencionado en el párrafo primero del presente apartado se ampliará automáticamente por el mismo período.
En caso de que la Comisión amplíe el plazo de presentación de solicitudes para la campaña de comercialización 2008/2009 mencionado en el artículo 4, apartado 1, en hasta 20 días hábiles, el plazo otorgado a los Estados miembros para decidir sobre la concesión de la ayuda a la reestructuración con arreglo al artículo 5, apartado 1, párrafo primero, se ampliará automáticamente por el mismo período.
6. En la campaña de comercialización 2008/09, las empresas sometidas a la aplicación del porcentaje de retirada establecido el 16 de marzo de 2007 mediante el artículo 1, apartado 1, o el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n° 290/2007* que renuncien a un porcentaje de su cuota equivalente al menos a dicho porcentaje de retirada estarán exentas de una parte del importe temporal de reestructuración pagadero para la campaña de comercialización 2007/08.
6. En la campaña de comercialización 2008/09, las empresas sometidas a la aplicación del porcentaje de retirada establecido el 16 de marzo de 2007 mediante el artículo 1, apartado 1, o el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n° 290/2007 que renuncien a un porcentaje de su cuota equivalente al menos a dicho porcentaje de retirada estarán exentas de una parte del importe temporal de reestructuración pagadero para la campaña de comercialización 2007/08. De modo análogo, en la campaña de comercialización 2008/2009, las empresas sometidas a la aplicación del porcentaje de retirada que establecerá la Comisión en marzo de 2008 y que renuncien, en el contexto de su solicitud de abandono de cuotas, a un tonelaje adicional de su cuota, quedarán exentas de una parte del importe temporal de reestructuración pagadero para la campaña de comercialización 2008/2009.
Enmienda 30 ARTÍCULO 1, PUNTO 5 Artículo 11, apartado 6, párrafo 2 bis (nuevo) (Reglamento (CE) nº 320/2006)
En la campaña de comercialización 2008/2009, las empresas que renuncien a un porcentaje de su cuota superior al porcentaje de retirada fijado el 16 de marzo de 2007 por los apartados 1 o 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 290/2007 quedarán exentas de la tasa de reestructuración que debe pagarse en la campaña de comercialización 2007/2008 de forma proporcional a las cantidades adicionales a que renuncien.
Organización común de mercados en el sector del azúcar *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 318/2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (COM(2007)0227 – C6-0177/2007 – 2007/0086(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0227),
– Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0177/2007),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0310/2007),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 ARTÍCULO 1, PUNTO 2 Artículo 10, apartado 2, párrafos 2 y 3 (Reglamento (CE) n° 318/2006)
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en el caso de los Estados miembros cuya cuota nacional se haya reducido como consecuencia de la renuncia a la cuota prevista en el artículo 3 y el artículo 4 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) n° 320/2006, el porcentaje aplicable se fijará de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo VIII del presente Reglamento. Dichos Estados miembros adaptarán, para cada empresa de su territorio que tenga asignada una cuota, el porcentaje derivado de la aplicación del anexo VIII proporcionalmente a la renuncia a la cuota por parte de la empresa en cuestión, en el marco del régimen de reestructuración, de modo que la reducción total de cuotas registrada en el Estado miembro como consecuencia de la aplicación del porcentaje mencionado en el párrafo segundo permanezca sin cambios.".
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en el caso de los Estados miembros cuya cuota nacional se haya reducido como consecuencia de la renuncia a la cuota en menos de un 13,5%, su cuota restante se reducirá al 86,5% de la cuota asignada al inicio de la campaña de comercialización 2006/2007. Toda reducción que siga siendo necesaria se llevará a cabo de conformidad con los criterios previstos en el anexo VIII del presente Reglamento teniendo en cuenta las renuncias a la cuota solamente a partir de 2008/2009.
En el apartado 1, el segundo guión se sustituye por el texto siguiente: "- hasta un 10 % en la campaña de comercialización 2008/2009 y las campañas siguientes, respetando la libertad de las empresas de participar en los mecanismos establecidos por el Reglamento (CE) nº 320/2006";
Enmienda 3 ARTÍCULO 1, PUNTO 5 Artículo 19, apartado 1, párrafo 1 bis (nuevo) (Reglamento (CE) nº 318/2006
En ese caso, se reducirán en el mismo porcentaje, para la campaña de comercialización de que se trate, las necesidades tradicionales de suministro de azúcar en bruto importado para refinar a que se refiere el artículo 29, apartado 1, del presente Reglamento.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 39, apartado 2, la Comisión podrá decidir, a más tardar el 16 de marzo de la anterior campaña de comercialización, fijar el coeficiente mencionado en el artículo 19, apartado 2, para las campañas de comercialización 2007/08, 2008/09 y 2009/10, teniendo en cuenta el resultado de la reducción de la cuota nacional de azúcar de cada Estado miembro, fijada en el anexo III del presente Reglamento, en comparación con la versión del anexo III aplicable el 1 de julio de 2006. En el caso de los Estados miembros que no formaban parte de la Comunidad el 1 de julio de 2006, la comparación deberá tener en cuenta la versión del anexo III aplicable en la fecha de su adhesión a la Comunidad.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 39, apartado 2, la Comisión podrá decidir fijar el coeficiente mencionado en el artículo 19, apartado 2:
– a más tardar el 16 de marzo de la campaña de comercialización anterior para la campaña de comercialización 2007/2008,
– a más tardar el 4 de febrero de 2008 para la campaña de comercialización 2008/2009, y
– a más tardar el 16 de marzo de la campaña de comercialización anterior para la campaña de comercialización 2009/2010 hasta la campaña de comercialización 2014/2015, teniendo en cuenta el resultado de la reducción de la cuota nacional de azúcar de cada Estado miembro, fijada en el anexo III del presente Reglamento, en comparación con la versión del anexo III aplicable el 1 de julio de 2006. En el caso de los Estados miembros que no formaban parte de la Comunidad el 1 de julio de 2006, la comparación deberá tener en cuenta la versión del anexo III aplicable en la fecha de su adhesión a la Comunidad.
Enmienda 5 ARTÍCULO 1, PUNTO 6 Artículo 19 bis, apartado 1, párrafo 2 bis (nuevo) (Reglamento (CE) n° 318/2006)
A efectos de la aplicación del presente artículo, el porcentaje de retirada permitido para la campaña de comercialización 2009/2010 se reducirá en el porcentaje correspondiente para los Estados miembros que decidieron en la campaña de comercialización 2008/2009 suspender definitivamente sus cuotas de azúcar en el mismo porcentaje que las reducciones temporales con arreglo a lo establecido en el anexo III.
2 bis.Durante la campaña de comercialización 2008/2009, si un Estado miembro renuncia a un porcentaje de cuota superior al porcentaje de retirada fijado el 16 de marzo de 2007 en el artículo 1, apartado 1, o en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 290/2007, la parte de la cuota correspondiente a la diferencia entre el porcentaje abandonado en 2008/2009 y el porcentaje de retirada se deducirá integralmente del recorte final.
La presente disposición se aplicará de la misma forma en favor de las empresas establecidas en un Estado miembro que hayan renunciado a un porcentaje de su cuota superior al porcentaje de retirada fijado el 16 de marzo de 2007 en el artículo 1, apartado 1, o en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 290/2007 correspondiente a dicho Estado miembro.
Programa de trabajo de la energía renovable en Europa
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Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de 2007, sobre el programa de trabajo de la energía renovable en Europa (2007/2090(INI))
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Una política energética para Europa", (COM(2007)0001),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Programa de trabajo de la energía renovable - Las energías renovables en el siglo XXI: construcción de un futuro más sostenible" (COM(2006)0848),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Acción de seguimiento del Libro Verde - Informe sobre el progreso de la electricidad renovable" COM(2006)0849),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Informe sobre los progresos realizados respecto de la utilización de biocarburantes y otros combustibles renovables en los Estados miembros de la Unión Europea" (COM(2006)0845),
– Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007, relativas al apoyo del Consejo Europeo a un "Plan de Acción del Consejo Europeo (2007-2009) - Política energética para Europa",
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado "Programa de trabajo de la energía renovable" (SEC(2006)1720/2), que acompaña al "Programa de trabajo de la energía renovable",
– Vista la evaluación del impacto (SEC(2006)1719/2) que acompaña al "Programa de trabajo de la energía renovable",
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado "Informe sobre los progresos de los biocombustibles" (SEC(2006)1721/2) que acompaña a la Comunicación de la Comisión COM(2006)0845,
– Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2006, sobre una Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura – Libro Verde(1),
– Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2006, sobre una estrategia para la biomasa y los biocombustibles(2),
– Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre el Libro Verde sobre la eficiencia energética o cómo hacer más con menos(3),
– Vista su Resolución, de 23 de marzo de 2006, sobre la seguridad del suministro de energía en la Unión Europea(4),
– Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre calefacción y refrigeración a partir de fuentes de energía renovables(5),
– Vista su Resolución, de 29 de septiembre de 2005, sobre la cuota de las energías renovables en la UE y las propuestas de medidas concretas(6),
– Vista su posición adoptada en segunda lectura el 13 de abril de 2005, con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía(7),
– Vista su posición adoptada en segunda lectura el 18 de diciembre de 2003, con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía(8),
– Vista su posición adoptada en segunda lectura el 12 de marzo de 2003, con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de biocarburantes en el transporte(9),
– Vista su posición adoptada en segunda lectura el 4 de julio de 2001, con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad(10),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, la Comisión de Desarrollo Regional y la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0287/2007),
A. Considerando que el Consejo Europeo de primavera de 8 y 9 de marzo de 2007 adoptó como objetivo comunitario general vinculante que en 2020 un 20 % del consumo total de energía en la UE se genere a partir de fuentes de energía renovables,
B. Considerando que se trata de un importante paso hacia el desarrollo de una política energética europea sostenible que ayudará a garantizar un suministro energético y una energía asequible y competitiva a partir de fuentes renovables,
C. Considerando que, en su Resolución, de 14 de diciembre de 2006, sobre una energía sostenible, competitiva y segura, el Parlamento Europeo pidió objetivos sectoriales vinculantes ambiciosos con miras a lograr una proporción del 25 % de fuentes de energía renovables en el sector energético primario para 2020 y proponiendo un calendario para alcanzar una proporción del 50 % de fuentes de energía renovables para 2040,
D. Considerando que las fuentes de energía renovables, incluida la energía hidráulica, han desempeñado tradicionalmente un papel importante en el abastecimiento europeo de energía eléctrica,
E. Considerando que, en el contexto de limitar el aumento de la temperatura media mundial a un máximo de 2° C, se deben fomentar las energías renovables, las medidas de eficiencia energética y la investigación sobre la energía,
F. Considerando que las directivas relativas al fomento de las energías renovables en el ámbito de la electricidad se han traducido en desarrollo sostenible en los Estados miembros o lo han impulsado,
G. Considerando que las actuales directivas relativas a la promoción de las fuentes de energía renovables se adoptaron mediante el procedimiento de codecisión, a menudo sobre la base del artículo 175, apartado 1, del Tratado CE,
H. Considerando que las industrias de la UE en el sector de las energías renovables ocupan, gracias a su inversión en investigación, una posición líder en el mercado mundial, y que, por tanto, contribuyen de forma importante a la creación de empleo y a la competitividad de la UE, objetivos recogidos en la estrategia de Lisboa,
I. Considerando que no existe legislación alguna en el ámbito de la calefacción y la refrigeración a partir de fuentes de energía renovables,
J. Considerando que las fuentes de energía renovables constituyen un elemento clave para una combinación energética sostenible y contribuyen a:
a)
la reducción de la dependencia de las importaciones y la diversificación de la mezcla de combustibles,
b)
la reducción de las emisiones de CO2 y de otras emisiones,
c)
el desarrollo de nuevas tecnologías innovadoras,
d)
la creación de oportunidades de empleo y de desarrollo regional,
K. Considerando que la evolución de los mercados de fuentes de energía renovables varía enormemente de un Estado miembro a otro, no sólo a causa de las diferencias de potencial, sino también como consecuencia de los distintos marcos jurídicos y políticos, a veces inadecuados, y del exceso de obstáculos administrativos a la ejecución de los proyectos,
L. Considerando que las condiciones geológicas, hidrológicas y climáticas son muy diferentes en los Estados miembros y que, por consiguiente, el potencial de desarrollo de las energías renovables varía mucho de un Estado miembro a otro,
M. Considerando que el logro de un aumento de la eficacia energética para 2020 en un 20 % como mínimo es esencial para alcanzar con éxito el objetivo del 20 % de fuentes de energía renovables,
N. Considerando que el fomento de un mercado de la energía renovable contribuirá a la consecución de los objetivos revisados de Lisboa mediante el aumento del empleo y de los esfuerzos de investigación e innovación en los Estados miembros y en la UE,
O. Considerando que debe hacerse mayor uso de los programas de investigación y tecnología de la UE para fomentar el desarrollo de tecnologías en el ámbito de las energías renovables, como se refleja en el Séptimo Programa Marco; considerando que, al mismo tiempo, se debe mantener y fomentar la ventaja tecnológica existente y el potencial exportador de las empresas europeas,
P. Considerando que los combustibles utilizados en el transporte constituyen una significativa y creciente fuente de emisiones de CO2, además de ser la principal causa de contaminación atmosférica en los núcleos urbanos,
Q. Considerando que las soluciones sostenibles a los retos energéticos se han de lograr mediante el incremento del uso de las fuentes de energía renovables, mayores mejoras en materia de eficacia energética, el ahorro de energía, e innovaciones tecnológicas en la utilización de las fuentes de energía locales que respeten el medio ambiente,
R. Considerando que los sectores de la calefacción y la refrigeración ofrecen una oportunidad única para usar no sólo fuentes renovables sino también residuos térmicos derivados de la producción de electricidad, la industria y la incineración de residuos y, de este modo, reducir el uso de combustibles fósiles y limitar las emisiones de CO2,
S. Considerando que es indispensable tanto garantizar a los ciudadanos de la Unión un suministro energético seguro y de alta calidad como proteger el medio ambiente, de acuerdo con las obligaciones de servicio público y de servicio universal,
T. Considerando que la aplicación del actual marco jurídico comunitario para el sector de la energía es insatisfactoria, en particular en el caso de fuentes de energía renovables, una situación que no contribuye a mantener la confianza a largo plazo de los inversores,
U. Considerando que los largos procedimientos de autorización para los proyectos de generación de energía a partir de fuentes renovables, las líneas de transmisión y las redes de distribución son un importante obstáculo al desarrollo rápido de fuentes de energía renovables,
V. Considerando que la falta de garantías medioambientales y sociales claras, en especial en el caso de los biocombustibles, podría tener efectos negativos considerables, como un aumento de la deforestación tropical, sin que ello suponga una reducción significativa de las emisiones de gases de efecto invernadero,
W. Considerando que los esfuerzos por combatir el cambio climático no deberían comprometer los esfuerzos por proteger la biodiversidad y los ecosistemas,
1. Pide a la Comisión que, para finales de 2007 a más tardar, presente una propuesta de marco legislativo para el sector de las energías renovables, que deberá adoptarse mediante el procedimiento de codecisión, sobre la base del artículo 175, apartado 1, del Tratado CE; subraya que este marco legislativo debería mantener la actual legislación aplicable a los sectores de la electricidad y los biocombustibles, pero que deberá deberá reforzarse y mejorarse e ir acompañado de una legislación ambiciosa relativa al incremento de la proporción de energía procedente de fuentes renovables utilizada en la calefacción y la refrigeración; insta a la Comisión a que proponga un enfoque sectorial dentro del marco legislativo, estableciendo objetivos vinculantes claros y realistas para los sectores de la electricidad, el transporte, la calefacción y la refrigeración;
2. Insta a la Comisión a que, en su próxima propuesta de revisión del régimen para el comercio de derechos de emisión (RCE), garantice una mejor internalización de los costes externos de la producción de energía, mediante la subasta de créditos de RCE, para crear condiciones de igualdad para las energías renovables y asegurar un precio equitativo para el carbono;
3. Opina que las fuentes de energía renovables abundan en nuestro planeta y que el reto consiste en extraer la energía de ellas; recomienda que los beneficios generados de la subasta de derechos de emisión y los fondos para investigación se utilicen para investigación en fuentes de energía renovables, incluidas las fuentes prometedoras y que suponen un desafío, como la energía de ósmosis, la energía mareomotriz, la energía del oleaje, la energía solar concentrada, la energía eólica de gran altitud -laddermill entre otras- y la tecnología de producción de combustible a partir de algas;
Fomento de las fuentes de energía renovables
4. Subraya la importancia de elaborar y aplicar los Planes de acción en materia de fuentes de energía renovables a nivel comunitario y nacional y subraya que éstos deberían contribuir a una verdadera política energética europea común;
5. Pide que se incorporen objetivos sectoriales a los planes de acción en materia de fuentes de energía renovables para fomentar la inversión, la innovación y la investigación en todos los sectores; señala que, cuando por razones de desarrollo tecnológico o de rentabilidad se requieran ajustes de objetivos sectoriales realistas, éstos se podrían realizar al revisar los planes de acción de manera regular, teniendo en cuenta la necesidad de estabilidad en el marco de las inversiones;
6. Pide una evaluación de impacto de los planes de acción en materia de fuentes de energía renovables y considera que éstos deberían abordar específicamente la necesidad de reconciliar la producción de energía con otras preocupaciones ambientales (gestión sostenible de los bosques, biodiversidad, prevención de la degradación del suelo, emisiones de gases de efecto invernadero, etc.;
7. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que alcancen cuanto antes un acuerdo sobre la asignación del objetivo del 20 % de fuentes de energía renovables, teniendo en cuenta la rentabilidad y un análisis sectorial del potencial en cada país, de modo que se garantice un compromiso activo de todos los Estados miembros; opina que, pese a que algunos de ellos llevan retraso en sus contribuciones a las actuales medidas europeas sobre fuentes de energía renovables, todos los Estados miembros deberían cumplir sus compromisos de aumentar su cuota de energías renovables proporcionalmente a su potencial y a las contribuciones que ya han efectuado;
8. Pide a la Comisión que se asegure de que la próxima propuesta legislativa relativa a las energías renovables contenga medidas sólidas destinadas al fomento de la electricidad renovable, con objeto de aumentar su cuota en la UE a por lo menos al doble de la actual de aquí a 2020;
9. Lamenta que las autoridades locales y regionales de la Unión Europea sigan mostrando escaso interés por la producción y la utilización de las fuentes de energía renovables;
10. Considera que cada Estado miembro debe tener la libertad de elegir las fuentes de energía renovables más adecuadas, dadas las diferencias de potencial para desarrollar algunas de ellas que son inherentes a las condiciones geológicas, hidrológicas y climáticas en los Estados miembros; insiste, sin embargo, en que el objetivo del 20 % de energías renovables se refiere a la contribución procedente de fuentes de energía renovables, no a otras fuentes de energía con bajas emisiones de carbono;
11. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que contribuyan a la creación de un entorno de mercado que sea favorable a las fuentes de energía renovables promoviendo activamente la producción descentralizada y el uso de este tipo de energía;
12. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan perspectivas de eficiencia energética en todos los planes de acción en materia de fuentes de energía renovables, sin dejar de reconocer que la eficiencia energética no es una fuente de energía renovable;
13. Recuerda que la energía renovable y la eficiencia energética se encuentran entre los mejores medios de proteger a los consumidores y a la industria de los efectos duales del incremento de las importaciones de energía y del aumento de los costes de los combustibles; insiste en que el desarrollo de una política energética europea común no debe crear nuevas barreras sociales y que los precios de la energía deben ser transparentes y competitivos, persiguiendo al mismo tiempo los objetivos de energías renovables;
14. Pide a la Comisión que garantice que la legislación comunitaria relativa a las fuentes de energía renovables y los correspondientes planes de acción incluyan criterios y disposiciones para evitar conflictos entre los diferentes usos de la biomasa;
15. Pide a la Comisión que asegure que tiene los medios y los recursos necesarios para evaluar los planes de acción en materia de fuentes de energía renovables y controlar su aplicación efectiva, respetando debidamente el principio de subsidiariedad; recomienda que el futuro marco legislativo sobre la energía procedente de fuentes renovables confiera expresamente a la Comisión la facultad de rechazar o aceptar cualquier plan de acción, totalmente o en parte, y le dé los medios necesarios para ello; opina que la Comisión debe asegurar que los objetivos individuales en el marco legislativo equivalgan a un objetivo europeo acordado y vinculante;
16. Pide que se establezcan etapas en los planes de acción y, por consiguiente, insta a la Comisión a incluir en su propuesta un objetivo claro a medio plazo para la proporción de energía que debe proceder de fuentes renovables, con objeto de evitar demoras en los Estados miembros, y para que las revisiones de los planes de acción se realicen cada tres años, comenzando a partir de la fecha de entrada en vigor de la propuesta, de modo que la Comisión pueda tomar medidas antes de 2020 si un Estado miembro no cumple con sus obligaciones; subraya que los Estados miembros que no respeten sus compromisos deben sufrir las consecuencias;
17. Lamenta el hecho de que, con toda probabilidad, no se conseguirá alcanzar el objetivo de la Unión Europea de que, para 2010, el 12 % del total de la energía utilizada en la UE proceda de fuentes renovables;
18. Observa que el actual método estadístico de la Comisión subestima la contribución de la energía eólica y solar a la producción de electricidad y, por consiguiente, insta a la Comisión a que base sus cálculos en el consumo de energía final y desarrolle una metodología estadística que no distorsione la competencia entre las diversas tecnologías energéticas;
El mercado interior y la estructura de la red
19. Lamenta que el Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007 no haya pedido con la suficiente insistencia que se complete el mercado interior de la energía; considera que es indispensable que las energías renovables se integren rápidamente en el mercado interior de la energía; cree que es necesario asegurar la igualdad de condiciones en los Estados miembros con objeto de desarrollar un verdadero mercado interior de la energía;
20. Opina que un acceso transparente, equitativo y prioritario a las redes es una condición previa esencial para el éxito de la integración y la expansión de la generación de electricidad a partir de fuentes renovables y que los procedimientos de acceso a la red y de planificación se deberían simplificar y armonizar aún más, teniendo en cuenta el desarrollo de las tecnologías renovables y la intermitencia de los flujos de energía, para no desestabilizar las redes nacionales;
21. Pide que se redoblen los esfuerzos en todos los Estados miembros para reducir las cargas administrativas y simplificar los procedimientos de autorización, incluyendo la posibilidad de crear una ventanilla única para facilitar la autorización de fuentes renovables; pide a la Comisión que establezca requisitos mínimos para la supresión de barreras administrativas, incluyendo procedimientos simplificados;
22. Pide que se realicen inversiones en infraestructura y gestión de una red adicional, flexible e inteligente, con objeto de mejorar el funcionamiento del sistema, mejorar la seguridad del suministro, reducir los costes para el consumidor y mejorar el acceso a las fuentes de energía renovables y la producción de las mismas; llama la atención sobre la necesidad de acelerar los procedimientos de aprobación y de simplificar los procedimientos jurídicos;
23. Pide que se realice un mayor esfuerzo para coordinar los procedimientos de planificación en Europa, los sitios correspondientes a las energías renovables y las interconexiones adecuadas en la red;
24. Opina que el fomento de las energías renovables debe ir acompañado de una mayor cooperación entre los operadores de las redes de transmisión (ORT) nacionales sobre aspectos de planificación de la red y comercio transfronterizo, para integrar con éxito las fuentes de energía fluctuantes;
25. Destaca el enorme potencial del desarrollo de la energía eólica marina y la importante contribución que podría aportar a la independencia energética de Europa y a la protección climática, aunque señala que todavía deben realizarse enormes esfuerzos para desarrollar plenamente este potencial; por consiguiente, pide a la Comisión que elabore un plan de acción relativo a la energía eólica marina, que incluya un enfoque europeo eficaz de la tecnología marina y promueva interconexiones más sólidas;
26. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que contribuyan a la creación de un entorno comercial favorable para la energía renovable, que debería incluir la supresión de subvenciones nocivas y el uso dinámico de las adquisiciones públicas en la Unión Europea, para contribuir a reducir los costes de las tecnologías renovables y eficientes en cuanto al consumo de energía;
27. Opina que un régimen de apoyo armonizado, eficaz y efectivo, que comprenda las mejores prácticas en los Estados miembros, debería ser el objetivo a largo plazo en Europa para garantizar el uso más eficiente de las tecnologías de energía renovable; opina que, sin embargo, los regímenes de apoyo nacionales serán necesarios para mantener la confianza de los inversores, dado que muchos Estados miembros justo están empezando a invertir a gran escala en fuentes renovables y que el mercado interior de la energía aún no se ha completado; señala que el objetivo de las políticas actuales de apoyo a las fuentes de energía renovables es asegurar que sean viables a largo plazo y compitan en el mercado interior de la energía;
28. Recuerda que asegurar una amplia mezcla energética también en el ámbito de las energías renovables puede favorecer un mejor uso del potencial que ofrecen las fuentes de energía locales y contribuir a la innovación, la competitividad y la seguridad del suministro en Europa, al garantizar que las tecnologías con potencial a largo plazo no se vean empujadas a salir del mercado prematuramente;
29. Lamenta los resultados de algunos estudios, que sugieren que las políticas de la UE en materia de energías renovables y de lucha contra el cambio climático tienen escaso reflejo en el proyecto de presupuesto para los Fondos Estructurales y los Fondos de Cohesión; pide a la Comisión que elabore directrices para asegurar un apoyo sistemático a las tecnologías relacionadas con las energías renovables y el rendimiento energético en cada Estado miembro, e insta a los Estados miembros y a las autoridades regionales a que aprovechen plenamente la posibilidad de aplicar los instrumentos financieros de la Unión Europea para el desarrollo y la expansión de proyectos relacionados con las energías renovables;
30. Felicita a los Estados miembros que han modificado o introducido sistemas de apoyo, o han establecido objetivos en materia de energía marina; reconoce la gran importancia del papel desempeñado por los países que han facilitado un marco estable para invertir en proyectos de energía marina reduciendo los costes de esta tecnología y pide a la Comisión y a todos los Estados miembros interesados que sigan el ejemplo;
31. Toma nota del impulso que ha recibido la tecnología relativa a la energía solar de concentración en Europa gracias a sistemas de apoyo al mercado elegidos de forma adecuada y a la financiación comunitaria para la investigación, y espera que los Estados miembros, en particular los meridionales, fomenten el desarrollo tecnológico y reduzcan los costes de la energía solar de concentración;
32. Pide una revisión de la legislación comunitaria existente que obstaculice el desarrollo de las prioridades de la UE en materia de política energética, incluido el futuro desarrollo de proyectos a gran escala para aprovechar la energía de las mareas;
33. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aseguren que se dé a las energías renovables alta prioridad en los esfuerzos sostenidos dirigidos a maximizar el uso de los programas de investigación y desarrollo tecnológico de la UE; insta a los Estados miembros a que acuerden una estrategia para incrementar el presupuesto asignado a la investigación en materia de energía; sugiere que se persiga este objetivo en la revisión del presupuesto 2007-2013;
34. Acoge con satisfacción el apoyo que ofrece el Banco Europeo de Inversiones a las fuentes de energía renovables mediante la concesión de créditos preferenciales e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen estas formas de financiación y las promuevan en los sectores público y privado allí donde exista un interés en movilizar recursos para el desarrollo de fuentes de energía renovables;
35. Insta a las autoridades regionales y locales, así como a las ONG, a que hagan uso de la financiación en el marco del Séptimo Programa Marco, de los Fondos Estructurales y del programa CIP/IEE (Energía Inteligente Europa), que estimularán la investigación, promoverán las tecnologías de energía renovable, el uso de biocombustibles y el desarrollo de nuevos modos de transporte y de almacenamiento con objeto de reducir las pérdidas de energía; apoya la iniciativa EURENEW en favor de disposiciones del Tratado relativas a la energías renovables;
36. Señala que son necesarias más actividades de investigación y desarrollo en materia de almacenamiento de la energía procedente de fuentes renovables, como se hizo con la tecnología del hidrógeno; subraya que, con este fin, se deben simplificar las disposiciones administrativas y los procedimientos de aprobación y se deben superar los obstáculos existentes;
Calefacción y refrigeración
37. Pide a la Comisión que asegure que toda propuesta de directiva marco para las fuentes de energía renovables contenga medidas eficaces para la promoción de la calefacción y la refrigeración por medio de energías renovables, con objeto de aumentar la proporción de las mismas en la UE desde el 10 % actual hasta al menos el doble de ese porcentaje para 2020; insta a la Comisión a que proponga soluciones innovadoras para que todas las tecnologías pertinentes alcancen un alto grado de penetración en el mercado, como promover estudios sistemáticos de soluciones renovables o el suministro de calefacción a través de redes para edificios nuevos y edificios renovados de una superficie superior a un umbral determinado y fomentar la reducción de barreras administrativas y campañas de sensibilización;
38. Recuerda que la calefacción y la refrigeración urbanas ofrecen una infraestructura esencial para aprovechar las ventajas de las energías renovables y recuerda la necesidad de estimular la integración de las fuentes de energía renovables en las redes de calefacción urbanas ya existentes, dado que la biomasa y otras fuentes de energía renovables se pueden utilizar eficientemente en asociación con la producción combinada del calor y la electricidad y el uso del excedente de calor;
39. Pide a la Comisión que acelere la adopción generalizada en todos los Estados miembros de reglamentaciones en materia de mejores prácticas y que establezca la obligación de que, al menos en caso de renovaciones sustanciales de edificios existentes y de construcción de edificios nuevos, un porcentaje mínimo de las necesidades de calefacción se cubra recurriendo a fuentes de energía renovables, como ya ocurre en un número creciente de regiones y municipios;
40. Recuerda que el 40 % de toda la energía de la UE se utiliza en edificios y que existe un enorme potencial para reducir este consumo de forma que las energías renovables puedan cubrir todas las necesidades energéticas en este sector; toma nota de los progresos realizados en materia de diseño energético y bioconstrucción de nuevos edificios, donde, con la integración de la arquitectura solar, los sistemas de aislamiento y las energías renovables, se están consiguiendo edificios con bajo consumo de energía, energía pasiva e incluso edificios generadores de energía (que producen al año más energía de la que consumen); pide a la Comisión que elabore antes de finales de 2007 un programa de aplicación para la introducción a gran escala en la UE de casas y edificios con energía pasiva y con energía positiva neta;
41. Celebra que el Parlamento haya pasado a utilizar electricidad producida con energías renovables e insta a las demás instituciones de la UE a hacer lo mismo;
42. Observa que las estadísticas disponibles sobre el consumo de energía para calefacción y refrigeración no son suficientemente fiables, comparables ni transparentes, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen procedimientos para mejorar las estadísticas de estos sectores;
43. Considera que las actuales calderas para calefacción ofrecen un buen potencial para la progresiva introducción de fuentes de energía renovables; pide a la Comisión que, antes de presentar sus propuestas, evalúe las diferentes opciones, como la mezcla de biocombustibles o la energía térmica solar;
El transporte y los biocombustibles
44. Pide que se desarrolle una política de transportes global, respetuosa del medio ambiente, social y económicamente sostenible, que responda a los objetivos ambientales, climáticos y de competencia de la Comunidad, así como a los objetivos sociales y regionales, en el ámbito de la cual los biocombustibles procedentes de fuentes sostenibles puedan desempeñar una función, y también mediante cambios en el estilo de vida, la reducción del tráfico y medidas estructurales, como la planificación urbana y regional; insta a los Estados miembros a fijar objetivos ambiciosos en relación con la utilización de fuentes renovables de energía en el transporte público; pide que se aplique el principio de desligar el crecimiento de los transportes del crecimiento económico, así como un mayor compromiso en favor de modos de transporte más limpios, la gestión de la demanda y un gradual aumento de los estándares de eficiencia de los combustibles en el sector del transporte;
45. Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión para fomentar los biocombustibles y otras energías renovables para el transporte por medio de la imposición de un objetivo vinculante del 10 %, siempre y cuando se pueda probar que esos combustibles se obtienen por métodos sostenibles; señala la importancia de que los biocombustibles de segunda y tercera generación estén disponibles en el comercio y pide que se acelere el progreso tecnológico en este ámbito; subraya que el uso sostenible de los biocombustibles reduciría la dependencia del petróleo y las emisiones de CO2 en el sector del transporte; opina, sin embargo, que se debe buscar un equilibrio justo entre la producción alimentaria y la energética;
46. Opina que la utilización de automóviles eléctricos y de hidrógeno desempeñará un papel importante en el futuro y que los automóviles híbridos son un paso intermedio hacia la electromovilidad; pide a la Comisión que incluya los automóviles eléctricos híbridos en el Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética; pide a los Estados miembros que apoyen la compra de automóviles con bajas emisiones de CO2 por medio de incentivos fiscales;
47. Pide a la Comisión que presente medidas para promover otros combustibles alternativos que contribuyan a reducir las emisiones del sector del transporte, en línea con el Plan de acción para los combustibles alternativos presentado en 2001, y que estudie la posibilidad de promover combustibles sintéticos que contribuyan a diversificar el abastecimiento energético, mejorar la calidad del aire y reducir las emisiones de CO2;
48. Subraya que la producción de vehículos más eficientes en cuanto al consumo de combustible sigue siendo la mejor manera de reducir las emisiones de CO2 y el consumo de petróleo por vehículo y observa con preocupación que el mensaje que la Comunidad envía a la industria automovilística debería centrarse menos en la demanda de biocombustibles y más en la demanda de vehículos de bajo consumo energético; acoge, sin embargo, con satisfacción la propuesta de revisión de la directiva sobre la calidad de los combustibles, cuyo objetivo es reducir el efecto sobre el cambio climático de los combustibles utilizados en el sector del transporte, partiendo del concepto "well-to-wheel" ("del pozo a la rueda"), con objeto de mejorar la calidad del aire, promover la mezcla de bioetanol y gasolina y permitir niveles más elevados de mezcla, a condición de que se introduzcan importantes salvaguardas para garantizar que tales combustibles se producen de manera sostenible;
49. Pide a la Comisión que desarrolle un sistema de certificación completo y obligatorio, aplicable tanto a los biocombustibles producidos en la UE como a los importados a su territorio; opina que los criterios de certificación deberían concebirse de modo que la producción de biocombustibles proporcione importantes reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero en todo el ciclo de vida en comparación con los combustibles convencionales a los que sustituyen y no cause, directa o indirectamente, una pérdida de biodiversidad o de recursos hídricos, una reducción de las reservas de carbono a causa de cambios en la utilización de los terrenos, o problemas sociales como el aumento del precio de los alimentos y el desplazamiento de personas;
50. Pide a la Comisión que intente cooperar con la OMC y con organizaciones internacionales similares con objeto de asegurar la aceptación a nivel internacional de criterios de sostenibilidad específicos y del sistema de certificación, promoviendo así los medios más sostenibles de producción de biocombustibles en todo el mundo y creando igualdad de condiciones para todos;
51. Pide al Consejo y a la Comisión que se aseguren de que los acuerdos bilaterales de la UE con países terceros aborden el comercio y las inversiones en energía renovable, incluyan disposiciones sobre la compatibilidad social reconocida a nivel internacional y promuevan la certificación a fin de prevenir el "dumping medioambiental"; señala, que en el ámbito de las fuentes de energía renovables, la UE tiene también la responsabilidad de capacitar a los países en desarrollo para que pongan a punto tecnologías que respeten el clima y de facilitar el acceso a los mercados europeos; pide a la Comisión que desarrolle mecanismos innovadores para financiar las tecnologías de energía renovable y la transferencia de conocimientos tecnológicos, especialmente en los países en desarrollo;
52. Reconoce que los incentivos fiscales son un instrumento importante para modificar el comportamiento del consumidor y hacer que se decante por los biocombustibles en vez de por los combustibles fósiles, y anima a los Estados miembros a estudiar incentivos fiscales que hagan de los biocombustibles la opción económicamente racional; opina, sin embargo, que los biocombustibles que no satisfagan los criterios de sostenibilidad no deberían poder beneficiarse de subvenciones o exenciones fiscales ni ser tenidos en cuenta en la realización de los objetivos en esta materia;
53. Insta a la Comisión a asegurarse de que los combustibles fósiles cumplen los mismos requisitos que se imponen a la producción de biocombustibles, incluyendo sistemas de certificación, reducción de gases de efecto invernadero y análisis de ciclo completo, sin olvidar el impacto ambiental de las instalaciones para la extracción y el transporte de hidrocarburos, las descargas ilegales en el mar y los accidentes marítimos;
54. Opina que los efectos globales de la producción de biocombustibles deberían ser objeto de un estricto control y que dicho control debería utilizarse para revisiones periódicas de las políticas y los objetivos de la Comunidad;
55. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que dediquen un mayor esfuerzo a la conversión de biomasa en gas, ya que la biomasa podría ser la fuente para la producción de combustibles líquidos sintéticos para vehículos;
56. Lamenta que los países en desarrollo más pobres vayan a ser los primeros y los más duramente afectados por el cambio climático, a pesar de que han tenido poco que ver en el origen de este problema; opina que la UE puede desempeñar un papel importante a través de la transferencia de tecnología a los países en desarrollo;
57. Insta a los Estados miembros a inventariar las potenciales fuentes de energía renovables en sus distintas regiones, con el fin de que las capacidades de cada país se exploten al máximo y animar de este modo a las regiones a utilizar las fuentes de energía renovables;
58. Pide a los Estados miembros, a las regiones y a las autoridades locales que aseguren que se ponga a disposición del público en general y de los actores socioeconómicos información clara que divulgue los aspectos tecnológicos de la generación eléctrica fotovoltaica, así como información técnica y práctica relativa a los biocombustibles, a la biomasa, a las energías eólica, hidráulica y geotérmica y a la eficiencia energética, y también información sobre los incentivos financieros disponibles;
59. Señala que la biomasa forestal utilizada para la producción de energía o de materias primas debe gestionarse con arreglo a estándares elevados de sostenibilidad reconocidos internacionalmente; subraya que las aportaciones y los compromisos del sector basado en los recursos forestales deben ser reconocidos y apoyados por políticas encaminadas a obtener mejores resultados en el ámbito social, medioambiental y económico;
60. Insta a los Estados miembros a buscar y comparar mejores prácticas para el fomento de la producción y el uso de biomasa y biocombustibles, mediante el método abierto de coordinación;
61. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
A. Considerando que más del 80 % de los encuestados en el sondeo público sobre el empleo de animales en experimentos científicos encargado por la Comisión en el año 2006 estimaron que la utilización de primates para tal fin es inaceptable,
B. Considerando que cada año se utilizan más de 10 000 primates en experimentos en laboratorios de la UE;
C. Teniendo en cuenta que casi todas las especies de primates comparten con el ser humano más del 90 % de su ADN y que es sabido que sufren enormemente en cautividad;
D. Considerando que el 26 % de las especies de primates está en peligro de extinción y que siguen utilizándose en laboratorios primates provenientes de la caza; considerando, además, que puede resultar difícil proteger a los primates de amenazas como el consumo humano si se observa que instituciones académicas occidentales se sirven libremente de estos animales con fines de experimentación,
E. Considerando que la tecnología avanzada y las técnicas actuales proporcionan métodos alternativos que resultan más eficaces y fiables que los experimentos con primates, como la resonancia magnética funcional por imágenes (RMFI), la microdosificación, la modelización por ordenador, o el cultivo de tejidos y células;
F. Teniendo en cuenta que, a pesar de las similitudes genéticas, existen importantes diferencias entre los humanos y el resto de los primates y que, por lo tanto, los experimentos con primates no pueden equipararse a la precisión de un estudio basado en el ser humano,
1. Insta a la Comisión, al Consejo de Ministros y a sus propios diputados a que utilicen el proceso de revisión de la Directiva 86/609/CEE como una oportunidad para:
a)
conceder la máxima prioridad al objetivo de poner fin a la utilización de simios y otros primates procedentes de la caza en los experimentos científicos;
b)
establecer un calendario para sustituir el empleo de cualquier clase de primates en la experimentación científica por otras alternativas;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes, al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.
A. Reconociendo la importancia de disponer de un número telefónico europeo de llamadas de urgencia eficaz para los ciudadanos que circulan dentro de la UE,
B. Consciente de que el número telefónico de llamadas de urgencia 112 se estableció en 1991 y que en 2002 se introdujeron nuevas obligaciones relacionadas con el mismo,
C. Considerando la baja calidad de los servicios que el número 112 ha proporcionado hasta ahora a los ciudadanos,
D. Considerando que el establecimiento correcto del número 112 moviliza varias políticas de la UE (telecomunicaciones, salud, seguridad interior y protección civil) e influye en otras (transportes, turismo),
E. Considerando que la UE necesita establecer telecomunicaciones interoperables para casos de emergencia y con un alto nivel de calidad entre los ciudadanos, así como servicios de urgencia con vistas a reducir el sufrimiento y la pérdida de vidas humanas en accidentes cotidianos y con motivo de grandes catástrofes,
1. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que inicien los procesos y empleen los recursos necesarios para garantizar un servicio del número 112 eficaz en toda la UE;
2. Pide a la Comisión que encargue a órganos independientes la evaluación del nivel real de implantación del número 112 en toda la UE, utilizando la metodología desarrollada en 2003;
3. Pide a la Comisión que tenga en cuenta todas las políticas pertinentes al abordar la cuestión de los sistemas de telecomunicaciones para casos de emergencia y que siga el ejemplo de los países que tratan esta cuestión de forma nueva e innovadora;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes, al Consejo y a la Comisión.