Índice 
Textos aprobados
Miércoles 24 de octubre de 2007 - Estrasburgo
Notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil ***II
 Acuerdo CE/Bosnia y Herzegovina sobre readmisión *
 Acuerdo CE/Bosnia y Herzegovina sobre visados de corta duración *
 Acuerdo CE/Serbia sobre readmisión *
 Acuerdo CE/Serbia sobre visados de corta duración *
 Acuerdo CE/Montenegro sobre readmisión *
 Acuerdo CE/Montenegro sobre visados de corta duración *
 Acuerdo CE/Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre readmisión *
 Acuerdo CE/Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre visados de corta duración *
 Acuerdo CE/Albania sobre visados de corta duración *
 Inmunidad parlamentaria y privilegios de Gian Paolo Gobbo
 Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE
 Proyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2007
 Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)***
 Acta literal (modificación del artículo 173)
 Comité consultivo de la gobernanza estadística europea ***I
 Comité Consultivo Europeo sobre la política comunitaria de información estadística ***I
 Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente ***I
 Pilas y acumuladores y residuos de pilas y acumuladores (competencias de ejecución atribuidas a la Comisión) ***I
 Infraestructura de comunicación para el entorno del Sistema de Información de Schengen (SIS) (Reglamento) *
 Adhesión de Bulgaria y Rumania al Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras *
 Estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas
 Fuentes convencionales de energía y tecnología energética
 Estrategia comunitaria para reducir las emisiones de CO2 de los turismos y los vehículos industriales ligeros
 Contribución de las políticas fiscal y aduanera a la Estrategia de Lisboa
 Libro Verde "Hacia una Europa sin humo de tabaco: opciones políticas a escala de la UE"
 Turquía

Notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil ***II
PDF 104kWORD 32k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil ("notificación y traslado de documentos") y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1348/2000 (8703/5/2007 - C6-0217/2007 - 2005/0126(COD))
P6_TA(2007)0446A6-0366/2007

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición Común del Consejo (8703/5/2007 – C6-0217/2007),

–  Vista su posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0305)),

–  Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

–  Visto el artículo 67 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0366/2007),

1.  Aprueba la posición común;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 303 E de 13.12.2006, p. 69.


Acuerdo CE/Bosnia y Herzegovina sobre readmisión *
PDF 194kWORD 30k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre readmisión (COM(2007)0425 – C6-0299/2007 –2007/0142 (CNS))
P6_TA(2007)0447A6-0385/2007

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM (2007)0425),

–  Vistos el artículo 63, apartado 3, letra b), y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, del Tratado CE,

–  Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0299/2007),

–  Vistos el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0385/2007),

1.  Aprueba la celebración del acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Bosnia y Herzegovina.


Acuerdo CE/Bosnia y Herzegovina sobre visados de corta duración *
PDF 197kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración (COM(2007)0423 – C6-0296/2007 –2007/0140 (CNS))
P6_TA(2007)0448A6-0384/2007

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM (2007)0423),

–  Vistos el artículo 62, apartado 2, letra b), incisos i) y ii), y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, del Tratado CE,

–  Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0296/2007),

–  Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0384/2007),

1.  Aprueba la celebración del acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Bosnia y Herzegovina.


Acuerdo CE/Serbia sobre readmisión *
PDF 192kWORD 30k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Serbia sobre readmisión (COM(2007)0438 – C6-0298/2007 – 2007/0153(CNS))
P6_TA(2007)0449A6-0386/2007

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2007)0438),

–  Vistos el artículo 63, apartado 3, letra b), y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, del Tratado CE,

–  Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0298/2007),

–  Vistos el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0386/2007),

1.  Aprueba la celebración del acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Serbia.


Acuerdo CE/Serbia sobre visados de corta duración *
PDF 195kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Serbia sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración (COM(2007)0422 – C6-0295/2007 – 2007/0144(CNS))
P6_TA(2007)0450A6-0387/2007

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2007)0422),

–  Vistos el artículo 62, apartado 2, letra b), incisos i) y ii), y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, del Tratado CE,

–  Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0295/2007),

–  Vistos el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0387/2007),

1.  Aprueba la celebración del acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Serbia.


Acuerdo CE/Montenegro sobre readmisión *
PDF 190kWORD 32k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Montenegro sobre readmisión (COM(2007)0431 – C6-0301/2007 – 2007/0146(CNS))
P6_TA(2007)0451A6-0380/2007

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2007)0431),

–  Vistos el artículo 63, apartado 3, letra b), y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, del Tratado CE,

–  Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0301/2007),

–  Vistos el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0380/2007),

1.  Aprueba la celebración del acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Montenegro.


Acuerdo CE/Montenegro sobre visados de corta duración *
PDF 194kWORD 32k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Montenegro sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración (COM(2007)0426 – C6-0297/2007 – 2007/0149(CNS))
P6_TA(2007)0452A6-0379/2007

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2007)0426),

–  Vistos el artículo 62, apartado 2, letra b), incisos i) y ii), y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, del Tratado CE,

–  Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0297/2007),

–  Vistos el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0379/2007),

1.  Aprueba la celebración del acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Montenegro.


Acuerdo CE/Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre readmisión *
PDF 191kWORD 32k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre readmisión (COM(2007)0432 – C6-0300/2007 – 2007/0147(CNS))
P6_TA(2007)0453A6-0381/2007

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2007)0432),

–  Vistos el artículo 63, apartado 3, letra b), y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, del Tratado CE,

–  Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0300/2007),

–  Vistos el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0381/2007),

1.  Aprueba la celebración del acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Antigua República Yugoslava de Macedonia.


Acuerdo CE/Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre visados de corta duración *
PDF 195kWORD 32k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración (COM(2007)0421 – C6-0294/2007 – 2007/0159(CNS))
P6_TA(2007)0454A6-0383/2007

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2007)0421),

–  Vistos el artículo 62, apartado 2, letra b), incisos i) y ii), y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, del Tratado CE,

–  Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0294/2007),

–  Vistos el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0383/2007),

1.  Aprueba la celebración del acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Antigua República Yugoslava de Macedonia.


Acuerdo CE/Albania sobre visados de corta duración *
PDF 195kWORD 32k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración (COM(2007)0413 – C6-0293/2007 – 2007/0148(CNS))
P6_TA(2007)0455A6-0382/2007

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2007)0413),

–  Vistos el artículo 62, apartado 2, letra b), incisos i) y ii), y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, del Tratado CE,

–  Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0293/2007),

–  Vistos el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0382/2007),

1.  Aprueba la celebración del acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Albania.


Inmunidad parlamentaria y privilegios de Gian Paolo Gobbo
PDF 114kWORD 36k
Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, relativa a la consulta sobre la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gian Paolo Gobbo (2007/2014(IMM))
P6_TA(2007)0456A6-0367/2007

El Parlamento Europeo,

–  Vista la solicitud de consulta sobre la inmunidad parlamentaria del diputado Gian Paolo Gobbo presentada por la juez de la vista previa ante el Tribunal de Verona (Italia) en relación con el proceso penal R.G.N.R. n° 81/96, anunciada en el Pleno del 18 de enero de 2007,

–  Tras haber oído a Gian Paolo Gobbo, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

–  Vistos los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986(1),

–  Visto el artículo 68 de la Constitución de la República Italiana,

–  Visto el artículo 3 de la Ley italiana nº 140, de 20 de junio de 2003,

–  Vistos el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 13, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0367/2007),

A.  Considerando que Gian Paolo Gobbo es diputado al Parlamento Europeo y que sus credenciales fueron verificadas por el Parlamento el 15 de enero de 2007,

B.  Considerando que Gian Paolo Gobbo ha sido acusado, junto con muchas otras personas, algunas de las cuales han sido identificadas y otras no, del delito de promover, organizar y dirigir una asociación paramilitar con objetivos políticos, denominada "Camisas Verdes", y de participar en la misma,

C.  Considerando que, según la Oficina del Fiscal de la República Italiana, el objetivo de la asociación Camisas Verdes era crear una organización estructurada jerárquicamente, entrenada para emprender acciones colectivas de carácter violento o amenazador y que dicha organización también se usó para intimidar a los miembros del movimiento en desacuerdo con las directivas políticas de sus dirigentes e impedirles iniciar un debate en el seno del movimiento, contribuyendo así a imponer una línea política determinada en el movimiento "Liga Norte", silenciando cualquier manifestación de disensión en su seno,

D.  Considerando que el artículo 9 del Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades sólo concede a los miembros plena protección contra procesos judiciales por lo que se refiere a las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones,

E.  Considerando que la participación en una organización paramilitar uniformada , que parecía dispuesta a intentar alcanzar sus objetivos a través del uso potencial o efectivo de la fuerza, es claramente contraria a las funciones y las responsabilidades inherentes a un mandato parlamentario e incompatible con las mismas y que, por ello, no puede considerarse como un uso legítimo de la libertad de expresión ni, en general, como parte del normal ejercicio de los cometidos de los diputados pertenecientes a un Parlamento elegido que representa a los ciudadanos,

F.  Considerando que, con arreglo al artículo 10 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades, única disposición aplicable, mientras el Parlamento Europeo esté en periodo de sesiones, sus diputados gozarán en su territorio nacional de las inmunidades reconocidas a los diputados del parlamento de su Estado; considerando que esta disposición no impide que el Parlamento Europeo ejerza el derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros,

G.  Considerando que, según el artículo 68 de la Constitución italiana, los diputados al Parlamento italiano no gozan de inmunidad con respecto a procesos penales, excepto en lo que se refiere las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones, lo cual no es el caso que nos ocupa,

1.  Considera que, en el sentido del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en cuanto aplicable, del primer párrafo del artículo 68 de la Constitución italiana, la inmunidad parlamentaria no cubre los hechos alegados contra Gian Paolo Gobbo, y decide, por consiguiente, no amparar su inmunidad ni sus privilegios;

2.  Encarga a su Presidente que trasmita inmediatamente la presente decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades competentes de la República Italiana.

(1) Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47 y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.


Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE
PDF 115kWORD 39k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2007)0526 - C6-0286/2007 - 2007/2179(ACI))
P6_TA(2007)0457A6-0393/2007

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0526 - C6-0286/2007),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1) y, en particular, el apartado 26,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0393/2007),

1.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

2.  Encarga a su Presidente que ordene la publicación de dicha Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido el anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 24 de octubre de 2007

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(2) y, en particular, el apartado 26,

Visto el Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(3),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)  La Unión Europea ha creado un Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (el "Fondo") para mostrar la solidaridad con la población de regiones asoladas por catástrofes.

(2)  El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 1 000 millones de euros.

(3)  El Reglamento (CE) nº 2012/2002 contiene las disposiciones por las cuales el Fondo puede movilizarse.

(4)  Alemania y Francia presentaron solicitudes para movilizar el Fondo en relación con dos catástrofes causadas por una fuerte tormenta y un ciclón tropical, respectivamente.

DECIDEN:

Artículo 1

Se movilizará, en el marco del Presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2007, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea por una suma de 172 195 985 euros en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 24 de octubre de 2007.

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(3) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.


Proyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2007
PDF 201kWORD 35k
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2007 de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección III - Comisión (13851/2007 – C6-0351/2007 – 2007/2178(BUD))
P6_TA(2007)0458A6-0401/2007

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, aprobado definitivamente el 14 de diciembre de 2006(2),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3),

–  Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2007 de la Unión Europea para el ejercicio 2007 presentado por la Comisión el 13 de septiembre de 2007 (COM(2007)0527),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2007 establecido por el Consejo el 17 de octubre de 2007 (13851/2007 – C6-0351/2007)

–  Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0401/2007),

A.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo nº  6/2007 abarca los siguientes puntos:

   La movilización del Fondo de Solidaridad de la UE por una cantidad de 172 200 000 EUR en créditos de compromiso en respuesta a una grave tormenta ocurrida en Alemania en enero de 2007, y a un ciclón tropical sucedido en Francia (La Reunión) en febrero de 2007.
   La creación de un nuevo artículo presupuestario 14 03 03 para apoyar los compromisos financieros derivados de la adhesión de las Comunidades Europeas a la Organización Mundial de Aduanas.
   La movilización de nuevos fondos por una cantidad de 35 500 000 EUR en créditos de compromiso con cargo a la partida 26 01 50 07 para pagar los daños y perjuicios a los demandantes en virtud de las sentencias firmes del Tribunal de Primera Instancia en los Asuntos T-45/01 y T-144/02, Sanders y otros/Comisión y Eagle y otros/Comisión de 12 de julio de 2007. Se redistribuirán los créditos de pago correspondientes.
   La integración en el presupuesto 2007 de los ajustes técnicos necesarios tras la adopción por el Consejo de la Decisión 2007/162/CE, Euratom, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil(4); y la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo del Reglamento (CE) nº 614/2007, de 23 de mayo de 2007, relativo al Instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+)(5).

B.  Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo nº 6 consiste en incluir formalmente estos recursos presupuestarios y cambios técnicos en el presupuesto de 2007,

1.  Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2007;

2.  Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2007 sin modificaciones;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
(2) DO L 77 de 16.3.2007, p. 1.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(4) DO L 71 de 10.3.2007, p. 9.
(5) DO L 149 de 9.6.2007, p. 1.


Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)***
PDF 194kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la aceptación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), hecho en Ginebra el 6 de diciembre de 2005 (8934/2006 – C6-0359/2006 – 2006/0060(AVC))
P6_TA(2007)0459A6-0403/2007

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (8934/2006),

–  Visto el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo ADPIC, hecho en Ginebra el 6 de diciembre de 2005,

–  Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 300, apartado 3, párrafo segundo, en conexión con el artículo 133, apartado 5, y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, del Tratado CE (C6-0359/2006),

–  Vistos el artículo 75 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0403/2007),

1.  Emite dictamen conforme sobre la aceptación del protocolo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


Acta literal (modificación del artículo 173)
PDF 110kWORD 39k
Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la modificación del artículo 173 e inserción del artículo 173 bis del Reglamento del Parlamento Europeo relativo al acta literal (2007/2137(REG))
P6_TA(2007)0460A6-0354/2007

El Parlamento Europeo,

–  Vista la carta de su Presidente de 12 de abril de 2007,

–  Vistos los artículos 201 y 202 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6-0354/2007),

1.  Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación;

2.  Recuerda que dichas modificaciones entrarán en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

Texto en vigor   Enmiendas
Enmiendas 2, 7 y 8
Artículo 173
1.  Se levantará acta literal de los debates de cada sesión en las lenguas oficiales.
1.  Se levantará acta literal de los debates de cada sesión en todas las lenguas oficiales.
2.  Los oradores deberán devolver a la Secretaría General el texto de sus discursos dentro del día siguiente a aquél en que lo reciban.
2.  Los oradores deberán devolver a la Secretaría General las correcciones al texto de sus discursos en el plazo de una semana.
3.  El acta literal se publicará aneja al Diario Oficial de la Unión Europea.
3.  El acta literal se publicará aneja al Diario Oficial de la Unión Europea.
4.  Los diputados podrán solicitar que se traduzcan extractos del acta literal con un plazo muy corto.
Enmiendas 3, 6 y 9
Artículo 173 bis (nuevo)
Artículo 173 bis
Grabación audiovisual de los debates
Inmediatamente después de la sesión, se producirá y se pondrá a disposición del público en Internet una grabación audiovisual de los debates, incluyendo la banda sonora de todas las cabinas de interpretación.

Comité consultivo de la gobernanza estadística europea ***I
PDF 192kWORD 213k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Comité consultivo de la gobernanza estadística europea (COM(2006)0599 – C6-0348/2006 –2006/0199 (COD))
P6_TA(2007)0461A6-0327/2007

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM (2006)0599),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 258 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0348/2006),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0327/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 24 de octubre de 2007 con vistas a la adopción de la Decisión nº .../2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Comité consultivo de la gobernanza estadística europea

P6_TC1-COD(2006)0199


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Decisión nº 235/2008/CE.)


Comité Consultivo Europeo sobre la política comunitaria de información estadística ***I
PDF 196kWORD 53k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea un Comité Consultivo Europeo sobre la política comunitaria de información estadística (COM(2006)0653 – C6-0379/2006 – 2006/0217(COD))
P6_TA(2007)0462A6-0328/2007

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0653),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0379/2006),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0328/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 24 de octubre de 2007 con vistas a la adopción de la Decisión nº .../2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea el Comité consultivo europeo de estadística y por la que se deroga la Decisión 91/116/CEE del Consejo

P6_TC1-COD(2006)0217


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Decisión nº 234/2008/CE.)


Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente ***I
PDF 193kWORD 104k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (COM(2006)0479 – C6-0294/2006 – 2006/0163(COD))
P6_TA(2007)0463A6-0245/2007

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0479),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251, el apartado 4 del artículo 149 y el apartado 4 del artículo 150 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0294/2006),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, así como de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0245/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 24 de octubre de 2007 con vistas a la adopción de la Recomendación 2008/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente

P6_TC1-COD(2006)0163


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Recomendación 2008/.../CE.)


Pilas y acumuladores y residuos de pilas y acumuladores (competencias de ejecución atribuidas a la Comisión) ***I
PDF 194kWORD 66k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (COM(2007)0093 – C6-0088/2007 – 2007/0036(COD))
P6_TA(2007)0464A6-0232/2007

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0093),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0088/2007),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0232/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión, en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 24 de octubre de 2007 con vistas a la adopción de la Directiva 2008/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

P6_TC1-COD(2007)0036


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2008/12/CE.)


Infraestructura de comunicación para el entorno del Sistema de Información de Schengen (SIS) (Reglamento) *
PDF 214kWORD 54k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la instalación, el funcionamiento y la gestión de la infraestructura de comunicación para el entorno del Sistema de Información de Schengen (SIS) (COM(2007)0311 – C6-0216/2007 – 2007/0108(CNS))
P6_TA(2007)0465A6-0358/2007

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión (COM(2007)0311),

–  Visto el artículo 66 del Tratado CE,

–  Visto el artículo 67 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0216/2007),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0358/2007),

1.  Aprueba la propuesta en su versión modificada;

2.  Considera que el importe de referencia orientativo indicado en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 3a del marco financiero plurianual (MFP), y señala que el importe anual se decidirá en el procedimiento presupuestario anual de conformidad con las disposiciones del punto 38 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera de 17 de mayo de 2006(1);

3.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

4.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto propuesto por la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Considerando 7
El Acuerdo SISNET también prevé servicios de red y servicios de seguridad relacionados para VISION, una red de consulta de visados entre las autoridades centrales de los Estados miembros, de acuerdo con el artículo 17, apartado 2, del Convenio de Schengen, pero situada fuera del ámbito de aplicación de la presente propuesta, dado que el Consejo, con arreglo al Reglamento (CE) nº 789/2001, de 24 de abril de 2001, por el que el Consejo se reserva competencias de ejecución en relación con determinadas disposiciones detalladas y procedimientos prácticos de examen de solicitudes de visado, es el órgano competente para aplicar las modificaciones necesarias para la migración de VISION a otra infraestructura de comunicación.
El Acuerdo SISNET también prevé servicios de red y servicios de seguridad relacionados para VISION, una red de consulta de visados entre las autoridades centrales de los Estados miembros, de acuerdo con el artículo 17, apartado 2, del Convenio de Schengen. De hecho, VISION se sitúa, en principio, fuera del ámbito de aplicación de la presente propuesta, dado que el Consejo, con arreglo al Reglamento (CE) nº 789/2001, de 24 de abril de 2001, por el que el Consejo se reserva competencias de ejecución en relación con determinadas disposiciones detalladas y procedimientos prácticos de examen de solicitudes de visado, es el órgano competente para aplicar las modificaciones necesarias para la migración de VISION a otra infraestructura de comunicación. Sin perjuicio del Reglamento (CE) nº 789/2001 y con el fin de preservar la coherencia y consistencia del SIS 1+, la Comisión integrará VISION en la nueva red de comunicaciones s-TESTA y asumirá competencias de ejecución.
Enmienda 9
Artículo 1, apartado 5
5.  Los costes de instalación, funcionamiento y gestión de la infraestructura de comunicación serán sufragados por el presupuesto general de la Unión Europea.
5.  Los costes de instalación, funcionamiento y gestión de la infraestructura de comunicación serán sufragados por el presupuesto general de la Unión Europea. Cada Estado miembro asumirá los gastos que se deriven de la base de datos nacional y los de su conexión con la infraestructura de comunicación SIS o s-TESTA.
Enmienda 2
Artículo 1, apartado 5 bis (nuevo)
5 bis.  El SIS se creó con arreglo al Título IV del Convenio de Schengen. No obstante, tras la integración del acervo Schengen en los Tratados y la asignación de su fundamento jurídico, toda modificación requerirá un nuevo instrumento jurídico que habrá de adoptarse de conformidad con el segundo guión del apartado 2 del artículo 67 del Tratado CE.
Enmienda 3
Artículo 3, apartado 3
3.  El Consejo coordinará las actividades de prueba de los Estados miembros, validará los resultados de las pruebas y mantendrá informada a la Comisión.
3.  El Consejo coordinará las actividades de prueba de los Estados miembros, validará los resultados de las pruebas y mantendrá informados a la Comisión y al Parlamento Europeo.
Enmienda 10
Artículo 5, apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  El contrato al que se refiere el apartado 1 se concluirá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 88 a 107 (normas de contratación pública) del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002.
Enmienda 4
Artículo 5, apartado 2
2.  Los costes en que incurran los organismos mencionados en el apartado 1 en la ejecución de las tareas mencionadas en el apartado 1, serán sufragados por el presupuesto general de la Unión Europea.
2.  Los costes en que incurran los organismos mencionados en el apartado 1 en la ejecución de las tareas mencionadas en el apartado 1, serán sufragados por el presupuesto general de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 en su versión modificada por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1995/2006 del Consejo, de 13 de diciembre de 2006.
Enmienda 5
Artículo 5, apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los términos del contrato al que se refiere el apartado 1 y sobre el organismo nacional que actúe como contratista.
Enmienda 6
Artículo 5 bis (nuevo)
Artículo 5 bis
Seguridad
La Comisión tomará las medidas necesarias, incluida la adopción de un plan de seguridad, en relación con la infraestructura de comunicación.
Enmienda 11
Artículo 7, apartado 2
2.  La parte restante del presupuesto establecido en la Decisión 2000/265/CE del Consejo, en la fecha fijada de acuerdo con el artículo 4, apartado 1, se reembolsará a los Estados miembros. Las cantidades que deberán reembolsarse se calcularán tomando como base las contribuciones de los Estados miembros, tal como establece el artículo 26 de la Decisión 2000/265/CE del Consejo.
2.  La parte restante del presupuesto establecido en la Decisión 2000/265/CE del Consejo, en la fecha fijada de acuerdo con el artículo 4, apartado 1, será utilizada por la Comisión para mejorar la infraestructura de comunicación.
Enmienda 7
Artículo 9, apartado 2
2.  La aplicación del presente Reglamento estará supeditada a la notificación del Secretario General adjunto del Consejo a la Comisión de que no se ha celebrado acuerdo o contrato alguno para la prestación de servicios de red y seguridad para el intercambio de datos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, con arreglo a la Decisión 2007/149/CE del Consejo y la Decisión 2000/265/CE del Consejo.
2.  El presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha de su publicación y previa notificación del Secretario General adjunto del Consejo a la Comisión de que no se ha celebrado acuerdo o contrato alguno para la prestación de servicios de red y seguridad para el intercambio de datos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, con arreglo a la Decisión 2007/149/CE del Consejo y la Decisión 2000/265/CE del Consejo.

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


Adhesión de Bulgaria y Rumania al Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras *
PDF 194kWORD 32k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la recomendación de Decisión del Consejo sobre la adhesión de Bulgaria y Rumania al Convenio de 18 de diciembre de 1997, celebrado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras (COM(2007)0216 – C6-0170/2007 –2007/0073 (CNS))
P6_TA(2007)0466A6-0352/2007

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la recomendación de la Comisión al Consejo (COM (2007)0216),

–  Visto el apartado 4 del artículo 3 del Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0170/2007),

–  Recordando los esfuerzos de los sucesivos gobiernos de Bulgaria y Rumanía por cumplir con los respectivos objetivos de referencia establecidos para la activación del procedimiento de adhesión simplificado,

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0352/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de Bulgaria y Rumanía.


Estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas
PDF 142kWORD 58k
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre una estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas (2007/2006(INI))
P6_TA(2007)0467A6-0291/2007

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas" (COM(2006)0372),

–  Vista la Decisión n° 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente(1),

–  Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (COM(2006)0373),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (COM(2006)0388),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas de productos fitosanitarios (COM(2006)0778),

–  Visto el artículo 175 del Tratado CE,

–  Visto el artículo 6 del Tratado CE, en virtud del cual las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Comunidad, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal(2),

–  Vistas la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas(3) (Directiva marco sobre la política de aguas), la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano(4), la Directiva 75/440/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros(5) y la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro(6),

–  Vistos el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos(7) y la Directiva 2006/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, para adaptarla al Reglamento (CE) nº 1907/2006(8),

–  Vistas la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales(9), la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(10), y la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres(11),

–  Visto el informe de síntesis de la Comisión y de los Ministerios holandeses de Vivienda, Ordenación Territorial y Medioambiente y de Agricultura, Gestión de la Naturaleza y Pesca titulado "Posibilidades de una futura política medioambiental de la UE sobre productos fitosanitarios" (1997),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0291/2007),

A.  Considerando que el uso de productos fitosanitarios en la UE entre 1992 y 2003 siguió siendo significativo y no disminuyó a pesar de las políticas voluntaristas de reducción de la utilización de los plaguicidas agrícolas llevadas a cabo con éxito en algunos países de la Unión Europea,

B.  Considerando las cantidades no deseables que de algunos plaguicidas se pueden encontrar aún en el medio ambiente, en particular en el suelo y en el agua; que en los productos agrícolas todavía se siguen encontrando residuos que superan los valores límite reglamentarios,

C.  Considerando que, a pesar de que son innegables los beneficios que se derivan del uso de plaguicidas y el papel que desempeñan para garantizar una producción agrícola competitiva efectiva y sostenible en Europa, los ciudadanos deberían estar mejor informados sobre los posibles riesgos para la salud y el medio ambiente y los efectos adversos a corto y a largo plazo que tiene su uso,

D.  Considerando que el uso continuado de plaguicidas sólo debe ser posible si se supedita al acatamiento el principio de cautela en lo que se refiere tanto a la salud humana como a la protección de las aguas y el ecosistema terrestre; que ello significa que no se han de utilizar plaguicidas hasta que no se hayan realizado todas las evaluaciones de su impacto sobre la salud y el medio ambiente; que debería fomentarse la comparación de datos y de mejores practicas entre los Estados miembros y tenerse en cuenta como punto de referencia,

E.  Considerando que se echa en falta un sistema transparente de información y control del uso y del nivel de residuos de plaguicidas en los productos, incluida la elaboración de indicadores apropiados,

1.  Reconoce la necesidad de un marco jurídico europeo en el ámbito del uso de plaguicidas, dado que la legislación vigente no ha demostrado ser suficiente para lograr prevenir los riesgos y peligros que supone el uso de plaguicidas para la salud y el medio ambiente;

2.  Considera importante la aprobación de nueva legislación basada en un enfoque más claramente orientado hacia la disminución del uso de los plaguicidas y más ambicioso en cuanto a sus resultados medioambientales a través de un apoyo significativo a la agricultura biológica y a los modos de producción integrados;

3.  Acoge con satisfacción la Estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas ("Estrategia temática") que identifica las deficiencias de la legislación comunitaria actual y propone regular la fase de uso para "salvar la brecha" entre la comercialización de los productos fitosanitarios, por un lado, y el final del ciclo de vida de esos productos, por otro;

4.  Señala que, entretanto, la UE ha adoptado más de una docena de actos jurídicos que regulan directa o indirectamente la utilización de productos fitosanitarios e insiste, por otra parte, en que las disposiciones que se prevé adoptar para la utilización de productos fitosanitarios apuntan en la buena dirección;

5.  Señala que la Estrategia temática cubre únicamente los productos fitosanitarios que constituyen sólo una parte de los plaguicidas; pide a la Comisión que incluya sin demora los productos para controlar las plagas (biocidas de los tipos 14-19), tal como se definen en el Anexo V de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas(12) , dentro del ámbito de aplicación de la estrategia temática, ya que plantean riesgos similares para la salud humana y el medio ambiente, e insta a la Comisión a que amplíe el ámbito de aplicación de la estrategia temática a fin de incluir otros biocidas lo antes posible;

6.  Considera fundamental mejorar el comportamiento de los usuarios de plaguicidas a fin de evitar los malos usos, la sobreutilización y los accidentes de intoxicación; acoge con satisfacción la creación de un sistema de formación y educación para usuarios profesionales de plaguicidas, para lo cual la Comisión debería elaborar unas orientaciones que tengan en cuenta las diferencias existentes entre las diferentes regiones europeas; considera que la certificación y la formación han de ser requisitos indispensables para la contratación de usuarios profesionales de plaguicidas, y que debería preverse, asimismo, una formación profesional continua con objeto de mantener al día sus competencias y conocimientos técnicos y garantizar un uso seguro y efectivo de los plaguicidas; propone la creación o el refuerzo de servicios de asesoría a los agricultores con el fin de aumentar su sensibilización sobre el uso seguro de los plaguicidas y alentar el intercambio de buenas prácticas;

7.  Pide a la Comisión que examine, con arreglo al principio de quien contamina paga, de qué manera los fabricantes de productos fitosanitarios y de las sustancias activas contenidas en los mismos deben participar adecuadamente en el tratamiento o la reparación de los daños que puedan producirse como consecuencia de la utilización de productos fitosanitarios en la salud humana o el medio ambiente;

8.  Recomienda que la venta y distribución de plaguicidas se realice bajo la supervisión de un profesional acreditado o facultativo competente, y que dichas operaciones queden registradas en una cartilla, para un adecuado control del comercio y uso de estos productos;

9.  Subraya que la reducción al mínimo de los peligros y riesgos que para la salud y el medio ambiente representa el uso de plaguicidas no se podrá conseguir de manera efectiva sin un diálogo constructivo y un desarrollo de las capacidades, incluidos incentivos financieros, con los terceros países, así como de controles estrictos de los productos importados a la UE, con objeto de garantizar la competencia en igualdad de condiciones;

10.  Pide a la Comisión que elabore una política de protección y de cooperación con los países vecinos de la UE en materia de uso de plaguicidas y productos fitosanitarios;

11.  Subraya la importancia del papel de los medios de comunicación a la hora de informar a los ciudadanos, en particular a los usuarios no profesionales de plaguicidas, sobre las cuestiones relacionadas con estos últimos; propone que se preparen campañas de información pública y de sensibilización;

12.  Acoge con satisfacción las medidas seleccionadas por la Comisión en general; hace hincapié, sin embargo, en que planes de acción nacionales ambiciosos de los Estados miembros son elementos clave en todo el proceso;

13.  Lamenta, no obstante, que la Comisión haya optado por la exclusión de criterios cuantitativos y cualitativos en los planes de acción nacionales, lo que reduce su nivel de ambición;

14.  Subraya que, sin unos objetivos cuantitativos de reducción del uso en los planes de acción nacionales, el concepto de "reducción de los peligros, los riesgos y la dependencia de los plaguicidas" queda definido de manera muy imprecisa y ambigua, y no incitará a los Estados miembros a reducir la cantidad de plaguicidas utilizados o a dar prioridad a las alternativas no químicas para la protección fitosanitaria y para la gestión de las plagas y los cultivos;

15.  Propone que la Comisión combine la eliminación de peligros, riesgos y dependencia de los plaguicidas con criterios cuantitativos en los planes de acción nacionales, obligando a los Estados miembros a fijar sus propios objetivos, calendarios y criterios nacionales de reducción de la utilización de plaguicidas, teniendo en cuenta la experiencia positiva de algunos Estados miembros que ya aplican objetivos de reducción cuantitativos, lo que ha demostrado que el uso de plaguicidas se puede reducir sin costes significativos para los agricultores;

16.  Destaca que el compromiso de reducir el uso productos fitosanitarios para hacerlos menos peligrosos y de buscar productos, recursos y métodos de protección fitosanitaria alternativos que sean más favorables para el medio ambiente y menos perjudiciales para los seres humanos y los animales, tendrá resultados favorables, además de los efectos positivos en el medio ambiente y en la salud pública, sobre la calidad de los productos agrícolas europeos, y aumentará su valor añadido como consecuencia de la sensibilización de la sociedad y los consumidores en relación con estos temas;

17.  Se muestra de acuerdo en que los planes de acción nacionales deberían adaptarse a las condiciones climáticas y agrícolas y a las plagas específicas de cada Estado miembro, donde son necesarios tratamientos específicos, en particular si se trata de cultivos menores;

18.  Espera que la Comisión detalle las ayudas financieras comunitarias que pueden utilizar los Estados miembros, para realizar estudios o bases de datos y mejorar el conocimiento de los plaguicidas;

19.  Acoge con satisfacción la declaración de la Comisión en el sentido de que el resultado previsto más importante de la aplicación de la Estrategia temática es la reducción de los efectos negativos sobre la salud humana derivados del uso de los plaguicidas;

20.  Lamenta que, a pesar de que los plaguicidas tienen efectos sobre la situación inmunológica y están relacionados con la alteración de los procesos endocrinos, los trastornos neurotóxicos y el cáncer(13), la salud sólo se mencione de pasada en la estrategia temática;

21.  Destaca que no se han de aprobar como sustancias activas en los plaguicidas las sustancias consideradas carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, o persistentes, bioacumulativas o tóxicas, o con propiedades como alteradores endocrinos;

22.  Señala que los fetos, los bebés, los niños, las mujeres embarazadas, las personas mayores, los enfermos crónicos y quienes tienen problemas médicos previos, así como los usuarios de plaguicidas y los residentes y las comunidades de las zonas rurales, son más vulnerables y están más expuestos que el resto de la población a los plaguicidas, en particular a los efectos acumulativos de los diferentes tipos de plaguicidas;

23.  Señala que la condición previa para la utilización de los productos fitosanitarios es su autorización previa y que la misma se basa en una evaluación científica de los productos fitosanitarios y de las sustancias activas en la que se examinan los productos fitosanitarios en cuanto a sus riesgos para la salud humana y animal y para el medio ambiente en caso de utilización adecuada;

24.  Considera fundamental que se lleven a cabo investigaciones adicionales sobre los efectos para la salud del uso de plaguicidas, y, en particular, de su utilización combinada y acumulativa;

25.  Acoge con gran satisfacción la prohibición de sustancias en virtud de sus riesgos intrínsecos y el denominado "principio de sustitución", por el que las sustancias más peligrosas se retirarán del mercado cuando haya alternativas más seguras, incluidas las no químicas;

26.  Pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros y el sector, adopte medidas contra la importación y la comercialización de productos fitosanitarios adulterados o no autorizados;

27.  Pide a la Comisión que garantice que, si se comprueba que se han rebasado los valores límite de plaguicidas en el caso de productos alimenticios importados, se apliquen las mismas medidas y sanciones que en el caso de productos originarios de la UE; pide, asimismo, que los productos importados (que están sujetos generalmente a una legislación menos rigurosa sobre la utilización de productos fitosanitarios, lo que significa un mayor riesgo de niveles ilegales de residuos) se sometan inmediatamente a controles con una densidad suficiente y en todos los Estados miembros del mismo modo, a fin de evitar que los productores y agricultores europeos se encuentren en desventaja y con el objeto de establecer en la UE igualdad de condiciones para la competencia;

28.  Pide que se lleven a cabo controles adecuados y se prohíban las importaciones a la UE de productos agroalimentarios para cuya producción se hayan utilizado productos fitosanitarios y plaguicidas cuyo uso y comercialización no estén autorizados en el territorio de la UE;

29.  Pide unos sistemas coordinados de recopilación de información sobre la producción, importación, exportación, venta, distribución y uso de plaguicidas generalmente accesibles;

30.  Considera que la designación de zonas, incluidas las zonas protegidas de captación de agua potable, con uso reducido o nulo de plaguicidas y el aumento de la protección del medio acuático frente a la contaminación por plaguicidas son medidas necesarias para evitar la exposición no deseada; considera asimismo que deberían crearse "zonas barrera" de anchura suficiente teniendo en cuenta las diferentes condiciones agrícolas, geográficas y meteorológicas; opina que se debería prohibir el uso de plaguicidas dentro de las zonas residenciales urbanas y en sus alrededores, los parques públicos, los campos de deporte, los patios escolares y los parques infantiles, ya que la Comisión ha reconocido que los riesgos que se derivan para la población de la exposición a plaguicidas en estas zonas son elevados;

31.  Observa la contaminación de las aguas subterráneas y superficiales europeas por plaguicidas, y hace hincapié en la necesidad de reforzar la coherencia de la estrategia temática con la Directiva marco sobre la política de aguas; señala, no obstante, que la depuración de las aguas se lleva a cabo sobre todo para el consumo humano, a pesar de que el resto de las aguas contaminadas entran en el cuerpo humano procedentes de la flora y la fauna, lo que origina, consecuentemente, costes de tratamiento elevados;

32.  Reconoce que la prohibición de la pulverización aérea es inevitable; considera, no obstante, que la pulverización se puede utilizar cuando presente ventajas medioambientales claras o cuando no existan alternativas viables, pero que, al mismo tiempo, debería ser obligatorio informar a los ciudadanos sobre el momento de la pulverización, las cantidades y el tipo de plaguicida;

33.  Pide a la Comisión que acelere la armonización comunitaria de los niveles máximos de residuos, ya que la situación actual supone una desigualdad de condiciones en la UE, pone trabas al comercio y genera confusión entre los consumidores;

34.  Insta a la Comisión a que fije unos límites máximos de residuos lo más bajos posible a no ser que se pueda probar que incluso las mejores técnicas y métodos disponibles no pueden evitar los residuos por debajo de un determinado límite; pide en este sentido a los Estados miembros que mejoren el control de las concentraciones de plaguicidas en los alimentos y en el medio ambiente;

35.  Acoge con satisfacción la propuesta formulada de pedir a los Estados miembros que eliminen las disposiciones que les permiten aplicar tipos reducidos del IVA a los plaguicidas; considera que la Comisión debería ayudar a los Estados miembros a introducir medidas de apoyo a los agricultores adecuadas, que se financiarían en el marco del desarrollo rural;

36.  Pide a la Comisión que apoye a los Estados en la creación de un sistema de impuestos o exacciones que permita influir cuantitativa y cualitativamente en el uso de plaguicidas;

37.  Insiste en que la Comisión proponga definiciones claras y criterios mínimos para la gestión integrada de las plagas, teniendo en cuenta el porcentaje cada vez mayor de zonas dedicadas a la agricultura biológica en Europa y aplicando unas normas para la gestión integrada de las plagas, obligatorias en términos generales y específicas para los cultivos, a todas las tierras cultivadas, salvo a las dedicadas a la agricultura biológica;

38.  Reconoce que en los diferentes reglamentos que conforman la política agrícola común se han integrado numerosas preocupaciones medioambientales, haciendo que los métodos de producción agrícola sean más respetuosos del medio ambiente;

39.  Señala la necesidad de difundir las prácticas agrícolas que promueven el uso de dosis más bajas de plaguicidas (entre otras, la producción integrada y la agricultura ecológica), lo que contribuirá a reducir su consumo general;

40.  Insta a los Estados miembros a que fomenten una agricultura con uso reducido de plaguicidas y la agricultura ecológica, y velen por que los usuarios profesionales de plaguicidas se inclinen por un uso más respetuoso del medio ambiente de todos los métodos fitosanitarios disponibles, dando prioridad a los métodos no químicos de protección de las plantas y de control de las plagas y las cosechas, por ejemplo la rotación de cultivos y el arranque de las malas hierbas, en lugar de recurrir al uso sistemático de plaguicidas;

41.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten medios suficientes para la investigación de la resistencia, para el cultivo y el suministro de una amplia gama de especies de plantas con diversas características de resistencia, para la investigación sobre la rotación de cultivo y métodos de cultivo de los terrenos que permitan luchar contra las plagas y las enfermedades vegetales, así como para la innovación en materia fitosanitaria (incluidas las alternativas no químicas);

42.  Destaca que es probable que el calentamiento global dé lugar a un incremento de las poblaciones de plagas, lo que podría aumentar la frecuencia e intensidad de los brotes; en este sentido, pide que se examine el impacto del cambio climático no sólo en la producción agrícola, sino también en el marco de la protección ambiental;

43.  Pide a los Estados miembros que velen por que el almacenamiento y la manipulación de los plaguicidas sean seguros, por que los plaguicidas no usados y caducados y los envases vacíos se recojan de manera controlada y por que los plaguicidas obsoletos se traten de acuerdo con las normas que se aplican a los residuos peligrosos;

44.  Pide que se destinen fondos comunitarios actualmente disponibles a la eliminación segura de plaguicidas obsoletos, dado que más de 200 000 toneladas se encuentran almacenadas aún en la UE, no sólo en depósitos subterráneos, sino también en vertederos al aire libre;

45.  Reconoce que para reducir los efectos negativos de los plaguicidas sobre la salud y el medio ambiente, en particular en el caso de los trabajadores, los agricultores y los residentes afectados, es fundamental un equipo de aplicación en buen estado de mantenimiento y hace hincapié en la necesidad de que dicho equipo se revise periódicamente;

46.  Pide encarecidamente a la Comisión que tenga en cuenta una cuestión tan preocupante como es la mortandad entre las abejas domésticas, problema que se asocia al uso de ciertos insecticidas sistémicos (que contienen las sustancias activas Fipronil e Imidaclopride) para tratar las semillas de girasol y maíz;

47.  Destaca la necesidad de que se modifiquen las normas europeas de comercialización relativas a la forma, el tamaño y las cualidades estéticas de las frutas y verduras frescas, que fomentan el uso intensivo de plaguicidas;

48.  Insta a la Comisión a que elabore la Estrategia temática de manera que englobe la legislación existente y futura y a que proponga una combinación eficaz y aplicable de instrumentos que no sean contradictorios sino que se complementen mutuamente;

49.  Celebra que la Comisión haya propuesto, sobre la base de la Estrategia temática, un amplio marco jurídico comunitario para medidas con vistas a conseguir una utilización sostenible de los productos fitosanitarios;

50.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.
(2) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(3) DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.
(4) DO L 330 de 5.12.1998, p. 32.
(5) DO L 194 de 25.7.1975, p. 26.
(6) DO L 372 de 27.12.2006, p. 19.
(7) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(8) DO L 396 de 30.12.2006, p. 853. Corrección de errores publicada en el DO L 136 de 29.5.2007, p. 281.
(9) DO L 143 de 30.4.2004, p. 56.
(10) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.
(11) DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.
(12) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.
(13)Comunicación de la Comisión titulada: Estrategia europea de medio ambiente y salud, (COM(2003)0338, p. 5).


Fuentes convencionales de energía y tecnología energética
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Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre fuentes convencionales de energía y tecnología energética (2007/2091(INI))
P6_TA(2007)0468A6-0348/2007

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión "Una política energética para Europa" (COM(2007)0001),

–  Vista la Comunicación de la Comisión "Producción sostenible de electricidad a partir de combustibles fósiles: Conseguir centrales eléctricas de carbón con emisiones próximas a cero después de 2020" (COM(2006)0843),

–  Vista la Comunicación de la Comisión "Programa Indicativo Nuclear presentado en virtud del artículo 40 del Tratado Euratom para dictamen del Comité Económico y Social" (COM(2006)0844),

–  Vista la Comunicación de la Comisión "Hacia un Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética" (COM(2006)0847),

–  Vista su Resolución de 10 de mayo de 2007 sobre la evaluación de Euratom - 50 años de política europea de la energía nuclear(1),

–  Vista su Resolución de 14 de diciembre de 2006 sobre una Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura – Libro Verde(2),

–  Vista su Resolución de 1 de junio de 2006 sobre el Libro Verde sobre la eficiencia energética o cómo hacer más con menos(3),

–  Vista su Resolución de 23 de marzo de 2006 sobre la seguridad del suministro de energía en la Unión Europea(4),

–  Vistas las conclusiones del Consejo de Transporte, Telecomunicaciones y Energía de 23 de noviembre de 2006 sobre el Plan de acción para la eficiencia energética,

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007 sobre la adopción del plan de acción (2007-2009) del Consejo Europeo "Política Energética para Europa",

–  Vista la propuesta de resolución sobre la tecnología limpia del carbón presentada por Salvador Garriga Polledo (B6-0143/2007, RE\659926), de conformidad con el artículo 113 del Reglamento,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0348/2007),

A.  Considerando que la gran dependencia de la UE de las importaciones de energía hace que la política energética se centre cada vez más en las cuestiones de la seguridad del suministro, las fuentes renovables de energía, el ahorro de energía, la eficiencia energética y la diversificación del suministro de energía,

B.  Considerando que las fuentes convencionales de energía, en particular, el carbón, el petróleo, el gas y la energía nuclear, seguirán desempeñando un papel importante en el suministro de energía,

C.  Considerando que, a menos que se tomen medidas preventivas, la dependencia de la UE respecto de las importaciones de combustibles fósiles aumentará a un 65 % del consumo total desde ahora hasta 2030, y considerando que el suministro de petróleo y gas está cargado de incertidumbres derivadas de riesgos geopolíticos y de la creciente competencia en el lado de la demanda,

D.  Considerando que la reconversión del sector del carbón está teniendo repercusiones económicas y sociales significativas en regiones que tienen pocas alternativas en términos de diversificación de la actividad económica y la creación de empleo,

E.  Considerando que los automóviles con grupo de propulsión eléctrico ofrecen un potencial de mejoras significativas si se cargan con electricidad procedente de fuentes de baja producción de carbono,

F.  Considerando que la dependencia del petróleo podría reducirse incidentalmente a consecuencia de la adopción de medidas para abordar las significativas emisiones de gases de efecto invernadero producidas por los automóviles,

G.  Considerando que la producción bruta de electricidad de la UE se obtiene de las diversas fuentes de energía con los porcentajes siguientes: energía nuclear, 31 %; carbón, 29 %; gas, 19 %; fuentes renovables de energía, 14 %, y petróleo, 5 %,

H.  Considerando que el uso continuado de combustibles fósiles requiere que se hagan más esfuerzos de lucha contra el cambio climático,

I.  Considerando que la UE ha fijado unos ambiciosos objetivos de reducción de los gases de efecto invernadero como parte esencial de su política para combatir el cambio climático,

J.  Considerando que las fuentes de energía convencionales pueden utilizarse para la producción de combustibles,

K.  Considerando que, en el contexto de la reestructuración de la minería del carbón en la UE, es oportuno, también desde el punto de vista de la seguridad del suministro, mantener el nivel actual de acceso a los grandes yacimientos locales existentes,

L.  Considerando que actos legislativos de la Comunidad, como la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad(5), han sido útiles para espolear el desarrollo tecnológico y la inversión del sector privado en I+D,

Generalidades

1.  Acoge con satisfacción las comunicaciones de la Comisión mencionadas sobre producción sostenible de electricidad a partir de combustibles fósiles, sobre un plan estratégico europeo de tecnología energética y sobre el Programa Indicativo Nuclear;

2.  Subraya que mejorar la eficiencia energética aporta una gran contribución a la sostenibilidad y a la seguridad del suministro y al mismo tiempo mejora las oportunidades exportadoras de los productores de la UE;

3.  Considera importante, habida cuenta de la creciente escasez de recursos, la diversificación de las fuentes de energía; recuerda asimismo la importancia que para la seguridad del suministro tiene de la fisión nuclear y la posible importancia futura, para algunos países, de la fusión nuclear; llama la atención sobre la importancia que para la seguridad del suministro tiene el uso de recursos regionales;

4.  Considera que es esencial que siga mejorándose la eficiencia de las tecnologías de producción de electricidad a partir de combustibles fósiles, como también lo es que se incrementen aún más los niveles de seguridad de las centrales nucleares y que se desarrolle rápidamente la tecnología de la fusión nuclear, así como que se incrementen en consecuencia las inversiones en investigación;

5.  Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que diversifiquen y descentralicen la producción energética utilizando los recursos más apropiados en las diferentes regiones de la UE y teniendo en cuenta las especificidades regionales;

6.  Indica que disponer de un mayor acceso a energía sostenible es esencial para la capacidad de los países en desarrollo de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y observa que se calcula que en la actualidad 2 000 millones de personas sufren restricciones energéticas que limitan sus oportunidades de desarrollo económico y de mejorar su calidad de vida;

7.  Destaca que continuarán observándose distorsiones en el mercado interior de la energía mientras no se aplique a la política energética el principio de que quien contamina paga establecido en el apartado 2 del artículo 174 del Tratado CE; exhorta, por consiguiente, una vez más a los Estados miembros a que internalicen en los precios de la energía todos los costes externos, incluidos todos los costes medioambientales y derivados;

8.  Destaca que los precios de la energía deberían también tener en cuenta los costes reales externos de la producción energética, incluidos los de protección del medio ambiente;

9.  Considera que solo es posible reducir con éxito las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del sector de la energía sobre la base de un incremento del uso de tecnologías de baja producción de carbono, como la energía nuclear, el carbón limpio y las energías renovables;

Tecnología energética

10.  Insiste en que los suministros de energía sostenible a la UE solamente son posibles con considerables esfuerzos de investigación y con cambios en el comportamiento de los consumidores;

11.  Acoge con satisfacción el Consejo Económico Transatlántico UE-EE.UU., que forma parte de la Asociación Económica Transatlántica y fue creado en Washington DC el 30 de abril de 2007, el cual contribuirá a un mayor entendimiento transatlántico sobre cuestiones relacionadas con la energía; destaca la necesidad de reforzar las relaciones por lo que se refiere a cuestiones de la energía, lo que deberá implicar también aspectos legislativos;

12.  Señala que Europa es líder mundial en I+D en tecnologías energéticas innovadoras, incluidas la eficiencia energética y las energías renovables, y sobre todo es líder en las tecnologías de la energía de fisión nuclear;

13.  Insta a la Comisión, a los Estados miembros, a las regiones y a las restantes partes interesadas a que hagan un uso efectivo de las posibilidades que les brinda la política de cohesión e inviertan en nuevas tecnologías como el uso sostenible de combustibles fósiles sostenibles ("centrales con pocas emisiones");

14.  Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que adopten medidas destinadas a mejorar la seguridad energética mediante una cooperación directa reforzada en el ámbito de la energía, especialmente en las regiones fronterizas;

15.  Recomienda que se invierta de manera sustancial en innovación, investigación aplicada e inversión de capital en redes inteligentes de energía y tecnologías de redes inteligentes;

16.  Recuerda que otros Estados y regiones de fuera de la UE están dedicando ingentes recursos de inversión a I+D, lo que podría comprometer a medio plazo el liderazgo tecnológico europeo, pero señala que debería evitarse la concentración excesiva de la financiación en un solo ámbito; hace hincapié, habida cuenta de la responsabilidad mundial de la lucha contra el cambio climático, en que no sería deseable que los países en desarrollo se quedasen a la zaga en el despliegue de la tecnología de captura y almacenamiento de carbono (CSS) y en que tiene una importancia primordial una cooperación estrecha con China y la India en este respecto;

17.  Subraya que la ventaja de la UE en el ámbito de la tecnología, derivada del esfuerzo de investigación hecho por la UE y los Estados miembros, refuerza la competitividad de su industria y crea empleo en la UE;

18.  Insta a la UE, a los Estados miembros y a las empresas a que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, redoblen los esfuerzos de I+D en el ámbito de la energía, ante todo, para aumentar la eficiencia de la producción y el suministro de energía, reducir sus consecuencias para el medio ambiente, mejorar la seguridad de las tecnologías existentes, desarrollar tecnologías de almacenamiento para las energías renovables y desarrollar nuevas generaciones de reactores nucleares y nuevas tecnologías energéticas, incluida la fusión nuclear;

19.  Recomienda, en relación con los recursos de suministro limitado que seguirán siendo cruciales para la seguridad y la independencia energéticas de los Estados miembros durante los próximos años, que el próximo plan estratégico europeo de tecnología energética favorezca los proyectos tecnológicos que exploten de manera óptima su potencial con el fin de reducir las emisiones totales de gases de efecto invernadero;

20.  Observa que los objetivos fijados para 2020 de lograr un mínimo de un 20 % de energías renovables en el consumo energético de la UE y una mejora del 20 % del rendimiento energético sitúan a Europa en la carrera hacia el logro de índices de penetración de energías renovables muy superiores y de un mayor despliegue de la tecnología eficiente desde el punto de vista energético a más largo plazo; considera esencial que el Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética tenga plenamente en cuenta esta transición a largo plazo hacia una aplicación de tecnologías de energías renovables y una mejora del rendimiento energético en todos los sectores de la economía;

21.  Celebra el anuncio por la Comisión de que piensa presentar al Consejo Europeo de primavera de 2008 un plan estratégico europeo de tecnología energética; se pregunta, no obstante, de dónde vendrá la financiación para el plan;

22.  Pide a la Comisión que apoye la tecnología de combustibles sintéticos, en vista de su potencial para reforzar la seguridad del suministro de energía y de reducir las emisiones del sector del transporte por carretera en la UE;

23.  Indica que la financiación pública dedicada a fomentar empresas de nueva creación en el ámbito de las nuevas tecnologías energéticas debe ser adecuada, tener en cuenta su grado de viabilidad comercial y concluir a más tardar cuando las nuevas tecnologías objeto de este fomento lleguen a ser competitivas;

24.  Recuerda la necesidad, destacada por el Consejo, de velar por el empleo de las tecnologías más eficientes en la construcción de nuevas capacidades y por que se haga un mayor uso de la producción combinada de calor y electricidad (PCCE), la calefacción y la climatización urbanas y el aprovechamiento del calor residual industrial;

25.  Subraya que contribuiría a la protección del clima cumplir, como mínimo, los objetivos de Lisboa y proponer un porcentaje mínimo del presupuesto, acordado a nivel mundial, para destinarlo a investigación;

Energías fósiles

26.  Hace hincapié en que los combustibles fósiles seguirán teniendo mucha importancia para garantizar la seguridad del suministro de energía y destaca el valor del gas natural en cuanto que combustible fósil con el menor contenido de carbono;

27.  Subraya que los combustibles fósiles deberán utilizarse durante mucho tiempo para la producción de electricidad hasta que puedan cubrirse las necesidades básicas con energías renovables;

28.  Destaca la contribución a la seguridad del suministro que pueden hacer las fuentes fósiles de energía internas, sobre todo las grandes existencias inexplotadas de carbón y de petróleo de algunos Estados miembros y Noruega; recomienda que las plantas futuras de generación de energía estén equipadas con tecnología CSS siempre que sea posible técnicamente; opina que las disposiciones legales y administrativas aplicables deben ser proporcionales a unas condiciones de producción óptimas;

29.  Considera que deben hacerse unos esfuerzos mayores de reducción de las emisiones y de aumento de la eficiencia de la producción de electricidad a partir de combustibles fósiles, entre otros medios, fomentando el desarrollo de la PCCE; no obstante, indica que algunas centrales energéticas europeas ya son las más eficientes del mundo;

30.  Pide a la Comisión que estimule las inversiones en PCCE; señala que una PCCE de alta eficiencia puede alcanzar el doble de la eficiencia de una central térmica normal de condensación alimentada con carbón;

31.  Considera poco razonable, desde el punto de vista de la seguridad del suministro y de la eficiencia de costes, obstaculizar con incentivos de mercado erróneos la instalación de centrales térmicas de carbón modernísimas y de la máxima eficiencia;

32.  Pide a la Comisión que vele por que el sistema de comercio de emisiones no impida la sustitución de plantas existentes por plantas modernas, incluidas centrales nucleares, con menor impacto en el clima;

33.  Reclama mejoras ulteriores en el mecanismo de desarrollo limpio del Protocolo de Kyoto para que este pueda cumplir su cometido de hacer posible la transferencia de tecnologías energéticas eficientes, limpias y adecuadas a los países en desarrollo;

34.  Insta a la Comisión a que, en su examen del régimen de comercio de emisiones, preste la atención adecuada a la problemática específica del mercado de la generación de calor, constituido en su mayor parte por instalaciones individuales de combustión (calderas de calefacción) a base de combustibles fósiles, las cuales, por su pequeña magnitud, no están comprendidas en el sistema de comercio de emisiones;

35.  Pide que las centrales térmicas actuales alimentadas con combustibles fósiles mejoren su eficiencia energética y su balance medioambiental;

36.  Señala que la tecnología CSS entraña pérdidas de eficiencia de las centrales térmicas y que las cuestiones técnicas, ecológicas y jurídicas relativas al almacenamiento del CO2 presentan unos desafíos que solamente será posible abordar mediante iniciativas de investigación y de carácter político; opina, no obstante, que es importante que, en la primera oportunidad práctica, se instalen dispositivos de CSS en las plantas que utilizan combustibles fósiles;

37.  Está convencido de que el camino más eficaz para evitar las repercusiones de los gases de efecto invernadero para el cambio climático es una reducción rápida y clara de la producción de estos gases; opina, en este sentido, que la tecnología CSS no es más que uno de los medios que podrían utilizarse para abordar la cuestión del cambio climático;

38.  Señala que la tecnología CSS no es necesariamente una opción viable para pequeñas plantas de producción de energía, que generan cantidades de energía relativamente pequeñas y existen principalmente por razones de seguridad del suministro;

39.  Pide, en relación con la tecnología CSS, que se investigue para reducir al mínimo las pérdidas de eficiencia, promover el almacenamiento seguro de CO2 y clarificar procedimientos químicos y biológicos de captura de CO2;

40.  Insta a que se encarguen trabajos de cartografía geológica global para determinar el potencial de retención segura de CO2 y los emplazamientos más adecuados;

41.  Destaca que la tecnología CSS se basa en parte en componentes técnicos ya ensayados y probados, pero no se apoya en un concepto global acreditado a escala industrial;

42.  Llama la atención sobre la falta de información adecuada en lo que respecta a los efectos de la retención de CO2 en capas geológicas;

43.  Considera contraproducente imponer obligaciones relativas a la producción de electricidad sin generación de CO2 a todas las centrales, pues, para cuando se haya desarrollado esta tecnología y esté lista para su uso, el régimen de comercio de emisiones de la UE pilotará el despliegue de la tecnología CSS; alienta, no obstante, al sector a que tenga presente el concepto de "listas para la captura" cuando se proyecten nuevas centrales a base de combustibles fósiles;

44.  Pide a la Comisión que presente cuanto antes una propuesta legislativa sobre la tecnología CSS, con el fin de responder a las cuestiones jurídicas en torno al almacenamiento y el transporte de CO2 y de sentar de este modo las bases para la seguridad de las inversiones por lo que se refiere a estos proyectos;

45.  Pide a la Comisión que evalúe los riesgos potenciales de la tecnología CSS y que defina los requisitos para la concesión de permisos para esta tecnología y para la gestión adecuada de los riesgos y las consecuencias que se constaten;

46.  Insiste en que, aunque se estén estudiando las posibilidades de retención geológica como parte de la tecnología CSS, deberá garantizarse que el CO2 se almacene de manera segura y permanente en emplazamientos que no permitan que el carbono vuelva a la atmósfera a causa de escapes;

47.  Considera que los proyectos de demostración de tecnologías limpias del carbón deben ejecutarse en zonas con tradición de minería del carbón y que estén sufriendo las consecuencias de los planes de reconversión y hayan sido afectadas por el marco financiero 2007-2013;

48.  Pide a la Comisión que establezca lo antes posible unas orientaciones políticas claras para el fomento ulterior de la investigación sobre tecnología CSS con el fin de explorar vías para utilizar la tecnología CSS en relación con la generación comercial de electricidad, y que presente propuestas para evitar incoherencias entre la aplicación de procedimientos CSS y el sistema de comercio de emisiones, y que vele al mismo tiempo por que dichas orientaciones y dichas propuestas no obstaculicen el desarrollo de energías renovables ni los esfuerzos por aumentar la eficiencia energética;

49.  Destaca la importancia que reviste informar a los residentes de las regiones que cuentan con centrales eléctricas de carbón sobre los peligros que estas entrañan y señala la utilidad de publicar los planes de modernización de las centrales existentes y de reducir su impacto ambiental;

50.  Reconoce que, en el estado actual de los progresos tecnológicos, se estima que la electricidad procedente de soluciones CSS resultará tan costosa como la electricidad procedente de las fuentes de energía renovables;

51.  Hace hincapié en la importancia de una estrecha cooperación entre la Comisión y el sector privado para facilitar el desarrollo de tecnología limpia del carbón;

52.  Destaca que si bien es necesaria una mayor financiación de I+D sobre tecnología CSS, ello no debe ocurrir a expensas de la financiación de la investigación sobre energías renovables;

53.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a lanzar campañas informativas sobre tecnología CSS en que participen tanto las partes interesadas como los responsables de las políticas;

54.  Advierte contra la dependencia unilateral de determinados suministradores de gas o vías de suministro de gas y subraya la importancia del gas natural licuado en el contexto de la diversificación de las importaciones de gas;

55.  Insta a la Comisión a que lleve a cabo estudios geológicos más amplios encaminados a la búsqueda de nuevos yacimientos de combustibles fósiles en el territorio de los Estados miembros;

56.  Lamenta que la Comisión no haya debatido con más detalle la seguridad del suministro de petróleo en el contexto del paquete sobre la energía y le pide que presente una comunicación al respecto;

57.  Destaca que los combustibles fósiles constituyen un importante sustrato que podría ser la base para la producción a gran escala de hidrógeno, como portador de energía y como combustible;

58.  Manifiesta su preocupación por la construcción de un gran número de centrales eléctricas de carbón en China y la India (que, como países en desarrollo, no están vinculados por el Protocolo de Kyoto) y subraya que se prevé que las emisiones de CO2 de China serán superiores a las de los Estados Unidos en 2007; toma nota, sin embargo, de que China y la India están intentando diversificar sus fuentes de energía; hace hincapié en el potencial de exportación de las tecnologías energéticas limpias de la UE; destaca que, a fin de fomentar la reducción de las emisiones de carbono al tiempo que se mantiene el crecimiento económico, las tecnologías energéticas limpias, junto con la creación de capacidades, deben ser una prioridad de las inversiones de la UE en infraestructuras en el mundo en desarrollo;

59.  Apoya la colaboración de la Comisión con China, en particular la asociación UE-China de 2005 sobre el cambio climático y el subsiguiente Memorando de acuerdo y cooperación de 2006 sobre tecnologías de generación de energía con emisiones próximas a cero, que deben fomentar el desarrollo de tecnologías energéticas limpias; pide a la Comisión que colabore con China para elaborar una hoja de ruta para el desarrollo de tecnologías energéticas limpias en China y que determine las acciones clave y los hitos para la aplicación de tecnologías energéticas limpias en este país; insta a la Comisión a que establezca relaciones similares con otras economías emergentes, en particular, la India y Brasil, que también pueden tener grandes reservas de carbón;

60.  Toma nota de los resultados del estudio de la Agencia Internacional de la Energía, que indican que el despliegue de algunas tecnologías en países no miembros de la OCDE podría ser mucho más rentable y cobrar una especial importancia cuando existan importantes diferencias entre la geología y los recursos naturales de los países; considera que, cuando este sea el caso, los países podrían examinar la posibilidad de incluir el apoyo financiero al despliegue en los países en desarrollo en los objetivos nacionales de desarrollo; subraya que con ello, la capacidad de comerciar con los instrumentos de despliegue a través de las fronteras aumentaría la eficacia, al asegurar que el despliegue se realiza donde es más rentable hacerlo;

61.  Insta a la Comisión a que apoye los esfuerzos del Banco Mundial y de los Bancos de Desarrollo regionales por crear un marco para las inversiones en energía, en el que se aborden los costes y el riesgo, así como los obstáculos institucionales e informativos, a fin de incrementar las colaboraciones público-privadas que apoyan las tecnologías de baja emisión de carbono y sin carbono; pide a la Comisión que evalúe los distintos mecanismos destinados a facilitar la colaboración en investigación y desarrollo, como la Asociación Asia-Pacífico sobre desarrollo limpio y el clima o el Foro de Dirigentes sobre el almacenamiento de carbono; pide a la Comisión que elabore criterios de evaluación relativos a la financiación internacional, el intercambio de información y mecanismos de investigación y desarrollo, basados en su capacidad de contribuir a un desarrollo tecnológico de baja emisión de carbono y sin carbono a largo plazo;

62.  Insta a la Comisión a que evalúe el impacto territorial de sus propuestas en el ámbito de la política energética y ponga los resultados a disposición de los Estados miembros;

63.  Solicita, habida cuenta de la urgencia de la situación, que se incremente inmediatamente la ayuda prestada a los países en desarrollo para el uso de las tecnologías limpias del carbón que hayan demostrado ser viables y efectivas;

64.  Apoya la promoción de proyectos y tecnologías que aumenten la eficacia energética y la seguridad energética en los países en desarrollo y que se adapten específicamente a las necesidades y condiciones de dichos países, como enseñar a la población a producir sus propios aparatos de combustión eficientes en el plano energético, lo que podría contribuir a crear empleo y a combatir el avance de la desertificación y el cambio climático y a mejorar la salud;

Energía nuclear

65.  Acoge con satisfacción el Programa Indicativo Nuclear para la Comunidad, que ha puesto las bases para debatir in extenso la opción nuclear para Europa;

66.  Subraya que la energía nuclear es indispensable a medio plazo para satisfacer las necesidades básicas;

67.  Apoya la propuesta del Consejo Europeo de marzo de 2007 de llevar a cabo un debate sin prejuicios sobre las oportunidades y los riesgos de la energía nuclear;

68.  Indica que los recursos destinados a investigación en el ámbito de la energía nuclear se concentran actualmente en su mayor parte en la tecnología de la seguridad;

69.  Reconoce el hecho de que la energía nuclear es un componente importante del suministro de electricidad en 15 de los 27 Estados miembros y, por consiguiente, en el conjunto de la Unión, pues aporta un tercio del suministro total de electricidad de la UE;

70.  Constata que la producción de energía nuclear ha sido objeto en la UE de una implantación industrial a gran escala en los pasados cuatro decenios, en condiciones de disponibilidad y seguridad cada vez mejores;

71.  Destaca que Finlandia, Francia, Bulgaria, Rumanía, Eslovaquia, Lituania (con la colaboración de Letonia y Estonia), el Reino Unido, Polonia y la República Checa están construyendo centrales nucleares, o están planeando construirlas o están estudiando dicha posibilidad;

72.  Constata que la energía nuclear representa actualmente la fuente de energía con emisiones de CO2 más bajas de la UE y subraya su papel potencial para la protección del clima;

73.  Remite al tercer informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC), que incluye la energía nuclear como posible medio para reducir el cambio climático;

74.  Indica que la decisión a favor o en contra de la energía nuclear es de la exclusiva competencia de cada uno de los Estados miembros, pero puede repercutir en la evolución de los precios de la electricidad en otros Estados miembros;

75.  Pide a la Comisión que proponga medidas para mantener en la UE el alto nivel de competencias necesario si la opción de la energía nuclear ha de seguir siendo viable;

76.  Indica que las decisiones a corto y medio plazo sobre el uso de la energía nuclear también afectarán directamente a los objetivos climáticos que la UE pueda fijar de manera realista; indica que si se abandona la energía nuclear será imposible lograr los objetivos de la UE en materia de reducción de los gases de efecto invernadero y de lucha contra el cambio climático;

77.  Recuerda que los Estados miembros que utilizan la energía nuclear se han comprometido a observar unas normas internacionales de referencia en materia de seguridad y no proliferación y reconoce en este respecto la importancia particular del Tratado Euratom;

78.  Celebra la constitución de un grupo de alto nivel sobre seguridad nuclear y gestión de residuos y apoya la creación de un foro europeo de la energía nuclear como importante plataforma de las partes interesadas para debatir una hoja de ruta para las inversiones en energía nuclear, con el objetivo de fomentar un diálogo transparente, documentado debidamente y equilibrado sobre todas las cuestiones relativas al uso y el despliegue de esta forma de energía;

79.  Celebra la petición de la Comisión de que se establezcan en la UE niveles comunes de referencia para la seguridad nuclear; pide, en este contexto, que, en el marco de exámenes inter pares de mejores prácticas, estos niveles de referencia se fijen en función de las normas de seguridad más estrictas posibles;

80.  Hace hincapié en la importancia de la Plataforma Tecnológica para una Energía Nuclear Sostenible, lanzada en septiembre de 2007, para la elaboración de una agenda estratégica europea de investigación en fisión nuclear;

81.  Destaca que los yacimientos de uranio conocidos existentes en el mundo bastarán, según las estimaciones, para más de 200 años y que dichos yacimientos hacen viables algunas opciones para diversificar, en el futuro, los riesgos políticos para la seguridad del suministro, o para hacer posibles compromisos entre el riesgo, el precio y la ubicación a la hora de seleccionar las fuentes de combustible nuclear;

82.  Subraya que las etapas contempladas en el marco del Foro Internacional de la IV Generación, del que es miembro la Comunidad Europea de la Energía Atómica, indican que la energía nuclear tiene un futuro a largo plazo, gracias a que depende ampliamente de un uso de recursos que permite que la escala temporal para desarrollar las aplicaciones potenciales de la energía nuclear se extiendan a lo largo de millares de años y reducirá muy significativamente el volumen y la actividad de los residuos últimos;

83.  Suscribe las declaraciones de la Comisión sobre la competitividad de la energía nuclear e indica que la mayor parte de la financiación comunitaria en el marco del Séptimo Programa Marco de Investigación Euratom está asignada a investigación sobre seguridad y fusión nuclear; recuerda que, para responder mejor a los criterios estratégicos de la UE, el esfuerzo comunitario debería asociarse a las investigaciones encaminadas a desarrollar una nueva generación de tecnología nuclear sostenible;

84.  Recuerda que la producción de energía nuclear goza de una gran independencia con respecto a eventuales fluctuaciones del precio del uranio, por lo que el coste del combustible tiene solamente un impacto limitado en el precio de la electricidad;

85.  Destaca, habida cuenta de lo prolongado de los periodos de investigación, la necesidad de unas condiciones jurídicas y políticas estables;

86.  Remite al sondeo de Eurobarómetro del año 2006 según el cual el nivel de conocimientos de la población influye mucho en su posición sobre la energía nuclear; destaca, por consiguiente, la importancia de un debate público y abierto sobre energía nuclear en todos los Estados miembros, a fin de estimular la sensibilización ciudadana antes los efectos positivos y negativos de la energía nuclear, antes de que se tome cualquier decisión política;

87.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que alcancen de una vez progresos en la eliminación final con miras a poner fin al almacenamiento provisional de residuos cercano a la superficie;

88.  Recuerda que se espera que los reactores de cuarta generación mejoren la eficiencia del uso de combustible y reduzcan la cantidad de residuos; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que se concentren en el desarrollo de materiales estructurales y en la optimización del uso de combustible nuclear, así como en apoyar proyectos para desarrollar prototipos de reactores de cuarta generación;

89.  Indica que puede establecerse una sinergia entre la energía nuclear y las energías renovables proponiendo, por ejemplo, vías originales para la producción eficaz y económica de hidrógeno o de biocombustibles;

90.  Recuerda que en todo el mundo están en proyecto o en construcción docenas de centrales nucleares y que para las empresas europeas tiene una gran importancia participar en su construcción, tanto desde un punto de vista de la estrategia industrial como para promover los principios de seguridad más estrictos a escala mundial;

91.  Remite finalmente a la función de los préstamos de Euratom e insta a los Estados miembros a que mantengan operativo este útil instrumento también en el futuro;

o
o   o

92.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0181.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0603.
(3) DO C 298 E de 8.12.2006, p. 273.
(4) DO C 292 E de 1.12.2006, p. 112.
(5) DO L 283 de 27.10.2001, p. 33.


Estrategia comunitaria para reducir las emisiones de CO2 de los turismos y los vehículos industriales ligeros
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Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la estrategia comunitaria para reducir las emisiones de CO2 de los turismos y los vehículos industriales ligeros (2007/2119(INI))
P6_TA(2007)0469A6-0343/2007

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Resultados de la revisión de la estrategia comunitaria para reducir las emisiones de CO2 de los turismos y los vehículos industriales ligeros (COM(2007)0019),

–  Vista la evaluación de impacto de esa comunicación (SEC(2007)0060),

–  Visto el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente(1),

–  Vistos el Sexto(2) y Séptimo(3) Programas Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración,

–  Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2005, sobre "Ganar la batalla contra el cambio climático mundial"(4),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Limitar el calentamiento mundial a 2º C: Medidas necesarias hasta 2020 y después" (COM(2007)0002),

–  Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2007, sobre el cambio climático(5),

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007 sobre la estrategia renovada de desarrollo sostenible de la UE (junio de 2006) y sobre el cometido de las tecnologías ambientales y la ecoinnovación en la realización de los objetivos de la Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo,

–  Visto el informe, de 31 de octubre de 2006, del Programa Europeo sobre el Cambio Climático titulado "Revisión y análisis del coste y el potencial de reducción de las emisiones de CO2 de los turismos que presentan las medidas tecnológicas y de otro tipo"(6),

–  Vista la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la información sobre el consumo de combustible y sobre las emisiones de CO2 facilitada al consumidor al comercializar turismos nuevos(7),

–  Vistas la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo(8) y la propuesta de la Comisión de una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 98/70/CE y se introduce un mecanismo para controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la utilización de combustibles de transporte por carretera (COM(2007)0018),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0343/2007),

A.  Considerando que cerca del 19 % de las emisiones de CO2 de la Unión Europea proceden de turismos y vehículos industriales ligeros y que esa cifra no para de crecer debido, básicamente, al mayor número y potencia de los nuevos vehículos,

B.  Considerando que la opción política más eficaz y más rentable para reducir las emisiones totales de CO2 generadas por el transporte de pasajeros es incrementar la proporción de transporte público; considerando, por consiguiente, que es importante adoptar medidas para estimular y mejorar la calidad y el alcance del transporte público, de manera que el paso del vehículo privado al transporte público sea más atractivo y, de ese modo, se reduzcan las emisiones totales de CO2 que se producen en los trayectos entre los domicilios y los lugares de trabajo,

C.  Considerando que, por el momento, en la estrategia de la UE para reducir las emisiones de CO2 de los automóviles, no se han tenido en cuenta el comportamiento de los conductores ni las medidas en materia de infraestructura, pese a su elevado potencial para evitar las emisiones de CO2,

D.  Considerando que en el transporte por carretera se consume el 60 % de todo el petróleo utilizado en la UE y que ese uso ineficiente del combustible incrementa el riesgo para la seguridad energética y contribuye a unos elevados gastos corrientes de funcionamiento y al agotamiento de las reservas mundiales de petróleo,

E.  Considerando que ahora se requieren medidas legislativas para promover los cambios tecnológicos y de diseño necesarios y que el sector ayude a la UE a cumplir su compromiso de reducir antes de 2020 las emisiones de CO2 en al menos un 20 % con respecto a los niveles de 1990,

F.  Considerando que el planteamiento voluntario ha resultado un fracaso, ya que parece claro que la industria del automóvil no alcanzará su compromiso voluntario de 140g de CO2/km en 2008, que el objetivo de 120 g de CO2/km se propuso por primera vez en 1995 y fue respaldado por el Consejo y por el Parlamento en 1996, con un plazo para alcanzarlo en 2005 o en 2010 como muy tarde,

G.  Considerando que en su Comunicación titulada "Marco reglamentario para un sector del automóvil competitivo en el siglo XXI" (COM(2007)0022) la Comisión expone los elementos clave de la futura estrategia para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos basada en un enfoque integrado para alcanzar el objetivo de la UE de 120 g de CO2 /km antes de 2012 mediante una combinación de medidas de la Unión Europea y de los Estados miembros,

H.  Considerando que es necesario adoptar medidas para reducir las emisiones de CO2 de los turismos mediante un enfoque integrado que incluya medidas mecánicas, medidas complementarias, biocarburantes, conducción ecológica y medidas de infraestructura,

I.  Considerando que las emisiones absolutas de CO2 de los turismos dependen de la compleja relación entre la eficiencia del motor, la intensidad de carbono de los combustibles, la conducta del conductor, el kilometraje conducido, la calidad/congestión de las infraestructuras y la eficiencia de los componentes en materia de CO2,

J.  Considerando que está demostrado que es posible obtener una reducción de las emisiones de CO2 si se cumplen de forma coherente las limitaciones de velocidad en todos los Estados miembros;

K.  Considerando que la asequibilidad y la renovación del parque automovilístico son un factor absolutamente clave para mejorar el rendimiento en materia de CO2, calidad del aire y seguridad de los turismos en carretera,

L.  Considerando que la fiscalidad y el etiquetado no han conseguido hasta ahora contribuir a la estrategia ternaria de la UE para reducir las emisiones de CO2 de los turismos,

M.  Considerando la gran importancia que reviste adoptar unos objetivos vinculantes y claramente definidos en materia de emisiones de CO2 para los turismos tanto para el funcionamiento fluido del mercado interior en el sector de la industria automovilística como para informar exhaustivamente a los consumidores, de manera que éstos puedan contribuir en gran medida a la reducción de las emisiones de CO2 mediante una elección informada en el momento de adquirir un vehículo,

N.  Considerando que la Directiva 1999/94/CE no ha sido suficientemente eficaz y que los Estados miembros no la han transpuesto de manera uniforme,

O.  Considerando que cabe señalar la satisfactoria introducción de categorías de eficiencia energética para una serie de productos (por ejemplo, los electrodomésticos), que, mediante unos códigos de letras o colores fácilmente comprensibles, proporcionan a los consumidores, a la hora de efectuar la compra, una ayuda práctica para elegir y reducir el consumo de energía y, por ende, las emisiones de CO2,

P.  Considerando que todas las categorías de vehículos deben contribuir a la reducción de las emisiones de CO2, puesto que el volumen de mercado también es especialmente importante para la reducción del CO2,

Q.  Considerando que deben perseguirse de forma decidida los objetivos de la Estrategia de Lisboa para un crecimiento y un empleo sostenibles, evitando las medidas que puedan agudizar la presión para que se supriman puestos de trabajo en la industria del automóvil en Europa y poner en peligro la competitividad del sector a escala internacional;

Calendario y objetivos

1.  Reconoce que los fabricantes precisan entre cinco y siete años para efectuar modificaciones en el diseño de los vehículos de la manera más económica y es consciente de que las emisiones medias de los vehículos comercializados en el mercado de la UE en 2008 superarán los 150g de CO2/km, por lo que acoge favorablemente el plan de la Comisión de presentar un marco legislativo de la UE para la reducción de las emisiones de CO2 que comprenda medidas vinculantes para mejorar el ahorro de combustible de los vehículos ligeros mediante mejoras de la tecnología de los motores, otras mejoras tecnológicas y la utilización de biocarburantes; recuerda que el objetivo general para el parque automovilístico de la Unión Europea, de 120 g de CO2/km para los turismos, recibió el apoyo del Consejo en 1996, y del Parlamento en 1997, y que las fechas inicial y final de este objetivo son 2005 y 2010, respectivamente;

2.  Insiste en que se permita la aplicación de las "medidas complementarias" propuestas para alcanzar el objetivo anteriormente acordado de 120g de CO2/km antes de 2012 mediante normas cuantificables y considera que en la legislación deberían preverse objetivos claros y mensurables para las reducciones de las emisiones que deben conseguirse mediante mejoras tecnológicas;

3.  Propone que se establezcan objetivos anuales vinculantes para las emisiones con efecto a partir de 2011, con vistas a promover mejoras tecnológicas en los vehículos, a fin de velar por que, tan sólo de tal manera, las emisiones medias de todos los vehículos comercializados en el mercado de la UE en 2015 no superen los 125 g de CO2/km;

4.  Pide a la Comisión que presente propuestas legislativas y medidas concretas que garanticen que, aplicando las medidas complementarias adoptadas en el marco del enfoque integrado, puedan conseguirse reducciones de las emisiones de 10 g de CO2/km como mínimo, con el fin de alcanzar el valor objetivo global obligatorio de 120 g de CO2/km;

5.  Insiste en que, a partir del 1 de enero de 2020, las emisiones medias no superen los 95g de CO2/km y expresa su convicción de que la UE debería apoyar el necesario estímulo de la innovación mediante el Séptimo Programa Marco de Investigación; destaca la necesidad de fomentar de manera más intensiva la investigación y el desarrollo de vehículos con un nivel de emisiones cero, como los vehículos de propulsión eléctrica;

6.  Recuerda su citada Resolución, de 16 de noviembre de 2005, en la que se piden "límites obligatorios para las emisiones de CO2 procedentes de los nuevos vehículos del orden de 80-100g de CO2/km a medio plazo"; apoya la intención de la Comisión de fomentar la investigación, el desarrollo y la demostración de tecnologías avanzadas, especialmente para alcanzar objetivos más ambiciosos en 2020; pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de conseguir reducciones graduales anuales después de 2012 mediante la utilización de materiales más ligeros en la fabricación de vehículos, siempre que se cumpla la legislación vigente y no se comprometa la seguridad vial de los pasajeros y los usuarios vulnerables;

7.  Señala que hoy en día ya se están fabricando a gran escala vehículos de bajo nivel de emisiones y que ahorran espacio para el tráfico local ("gentlecars"), con valores por debajo de los 90 g de CO2/km, y pide, por tanto, a la Comisión que, sin perjuicio de todas las demás medidas, apoye la mayor utilización posible de los "gentlecars" en sustitución de los vehículos con elevadas emisiones de CO2;

8.  Expresa su parecer de que la Comisión debería confirmar o revisar los objetivos a largo plazo antes de 2016, en virtud de una evaluación detallada de rentabilidad al hilo del acuerdo post-Kyoto, y vaticina que esos objetivos conllevarán ulteriores reducciones de las emisiones hasta los 70g o menos de CO2/km a más tardar en 2025;

9.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta la viabilidad técnica, la rentabilidad, el impacto medioambiental y la asequibilidad de los nuevos vehículos a la hora de aprobar cualquier tipo de medidas legislativas vinculantes susceptibles de influir en el ritmo de renovación del parque automovilístico;

10.  Observa que la legislación comunitaria reglamenta un mercado de entre 17 y 18 millones de vehículos anuales, lo que equivale al mercado de turismos en los Estados Unidos; confía en que una política ambiciosa en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la UE estimule un crecimiento económico y una creación de empleo basados en el conocimiento en la industria de suministros automovilísticos y tenga una influencia positiva a escala mundial en materia de reducción de las emisiones de los transportes;

11.  Recomienda, a la luz de las dificultades que pudieran encontrar algunos fabricantes especializados para reducir las emisiones medias en su gama limitada de modelos dentro del calendario propuesto, que todo fabricante o importador tenga derecho a eximir anualmente a 500 vehículos concretos de su inclusión en los datos utilizados para determinar las emisiones medias, a condición de que las emisiones y el consumo de combustible de esos vehículos se indiquen en la información sobre el vehículo y se den a conocer a los consumidores con arreglo a las disposiciones jurídicas habituales;

12.  Recomienda además, a la vista de las dificultades que pudieran experimentar algunos a pequeña escala (máx. 300 000 unidades de producción) y los nuevos actores con una porción de mercado inferior al 1 % para reducir las emisiones medias en su gama limitada de modelos dentro del calendario propuesto, que la Comisión considere la incorporación de propuestas legislativas que ofrezcan ambiciosos objetivos de reducción a dichos fabricantes especializados;

13.  Toma nota del importante papel que los fabricantes especializados en vehículos de alta gama y elevadas prestaciones desempeñan en el fomento de las tecnologías avanzadas, el mantenimiento de empleos de alta calidad, la generación de ventas mundiales y la producción de beneficios para la economía europea; y observa que los conocimientos de esos fabricantes pueden contribuir en gran medida a reducir las emisiones de CO2 de los vehículos;

14.  Insiste en que, sea cual sea la normativa que se adopte, se ha de salvaguardar el mercado interior y en que los Estados miembros apliquen las normas comunitarias en la misma fecha y mediante una metodología común, a fin de evitar la perturbación o fragmentación del mercado;

Distribución de la tarea entre los fabricantes

15.  Reconoce la gran variedad de gustos de los consumidores en materia de turismos y la diferente composición de la gama ofertada por los fabricantes; insiste en que las reducciones de CO2 deben lograrse en todos los vehículos comercializados en el mercado y en que, si bien debe permitirse alguna diferenciación basada en un parámetro de utilidad, eso no debe neutralizar el incentivo de cambiar a vehículos de emisiones más bajas o perjudicar a los pioneros en la reducción de emisiones;

16.  Subraya la importancia de permitir a vehículos concretos superar los límites de emisión para evitar excesivas perturbaciones en el mercado automovilístico, pero desea proporcionar fuertes incentivos para lograr reducciones de emisiones y propone, por consiguiente, que el establecimiento de los objetivos para la reducción de las emisiones medias en 2012 y 2020 y de los objetivos anuales provisionales se realice mediante una curva de valores límite para todos los vehículos vendidos por los fabricantes e importadores que comprenda, como punto de partida, el perfil de las nuevas gamas de turismos a partir del 1 de enero de 2009;

17.  Recomienda que la curva de los valores límite se defina mediante una fórmula matemática expresada mediante una función entre las emisiones de CO2 de cada vehículo y su huella (anchura de ejes por batalla);

18.  Pide a la Comisión que vele por que todos los fabricantes realicen esfuerzos adecuados, así como por la existencia de incentivos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de todo el parque automovilístico; considera, no obstante, que cualquier proyecto futuro deberá evitar beneficiar directa o indirectamente a los fabricantes de los vehículos tradicionalmente más contaminantes, que los vehículos con un nivel de emisiones de CO2 más elevado deben tener igualmente la obligación de prestar una mayor contribución a la reducción de las emisiones de CO2, y que el sistema debe recompensar las tecnologías más avanzadas y combustibles alternativos de acuerdo con su rendimiento en cuanto a la emisión de gases de efecto invernadero (híbridos, hidrógeno, vehículos eléctricos y otros combustibles alternativos);

19.  Pide a la Comisión que, después de haber tenido en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, presente al Consejo y al Parlamento, para examen, propuestas que permitan asegurar que en el diseño de la curva se tengan en cuenta las diferencias entre las dimensiones de los vehículos y el coste tecnológico de reducir las emisiones, así como el carácter asequible de los nuevos vehículos para los diferentes tipos de clientes, velándose tanto por la diversidad como por la equidad social;

20.  Toma nota de las distintas opciones legislativas para conseguir dicho objetivo; considera fundamental, como afirma la Comisión en su Comunicación, "que se impongan los mismos requisitos a todos los fabricantes europeos de automóviles", pero considera que también conviene premiar la mayor eficiencia de los vehículos;

21.  Propone introducir a partir del 1 de enero de 2011 un nuevo mecanismo de mercado cerrado, el Sistema de Reducción de los Derechos de Carbono (CARS), en virtud del cual se exigirá los fabricantes y a los importadores el pago de penalizaciones financieras proporcionales a la superación de los límites de emisiones por vehículo vendido y que dichas penalizaciones puedan compensarse mediante la atribución de créditos computables a los turismos de nueva matriculación del mismo fabricante con emisiones por debajo del valor límite de la curva; considera que las penalizaciones por exceso de g CO2/km deben ser superiores a los créditos;

22.  Insiste en que todo sistema de cuotas comercializables entre fabricantes de vehículos debe mantenerse separado del sistema de comercio de emisiones de la UE o de cualquier otro sistema exterior de compensación o créditos de carbono;

23.  Insta a la Comisión a que incluya créditos específicos para las medidas de introducción temprana de tecnologías que permitan emisiones de CO2 extremadamente reducidas, como los vehículos de hidrógeno, de pilas de combustible y de batería eléctrica, de forma que, en el procedimiento de control del CO2, cada uno de los vehículos de este tipo introducido a partir de ahora y hasta el primer año de aplicación se considere equivalente, por ejemplo, a cuarenta vehículos convencionales, disminuyendo los créditos en los años siguientes;

24.  Considera que el importe de las penalizaciones debería fijarse de manera predecible y rigurosa para el sector y sugiere que la Comisión presente propuestas adecuadas para el nivel de las penalizaciones/créditos, expresadas en EUR/g de CO2;

25.  Acepta que la curva del valor límite y el nivel de penalizaciones puedan tener que ser ajustados periódicamente, tanto para tener en cuenta el desarrollo de la tecnología de los vehículos como para frenar cualquier disminución en la tasa de reducción de las emisiones;

26.  Recomienda que los ingresos procedentes de las penalizaciones económicas se destinen a la investigación y al desarrollo de la reducción de las emisiones de CO2, así como a la promoción del transporte público local;

27.  Considera que el importe de los créditos, tras su establecimiento inicial por la Comisión, debe ser determinado por el mercado y que, con el fin de proporcionar a los fabricantes y a los importadores mayor flexibilidad y una gama más amplia de opciones, los créditos podrán prorrogarse a los años siguientes o ser vendidos o transferidos a otras empresas o unidades en el marco del sistema;

28.  Pide que la información sobre rendimiento en cuanto a emisiones por vehículo y por fabricante esté disponible para el público en un formato fácilmente accesible, a fin de velar por la transparencia y facilitar la comparación entre vehículos y fabricantes;

29.  Recomienda que los fabricantes e importadores puedan servirse de instrumentos de flexibilidad como la media de grupo, los créditos para vehículos que consumen combustibles renovables y su acumulación para uso futuro ("banking") y determinar si desean que la empresa comercial reconocida sea la corporación o las diferentes sucursales o unidades comerciales directamente responsables de la producción de los vehículos implicados;

Ensayos y control de la información y especificaciones de los vehículos

30.  Reitera que es preciso abordar el problema de la totalidad de las emisiones de gases de efecto invernadero por vehículo, incluidas las emisiones imputables a los sistemas de aire acondicionado; solicita asimismo a la Comisión que elabore propuestas con vistas a actualizar los ciclos de ensayo, a fin de reflejar mejor las condiciones reales de conducción;

31.  Aboga por la revisión de los procedimientos de ensayo para imitar mejor las condiciones reales de conducción y reclama la modificación del ciclo europeo de conducción para tener mejor en cuenta avances tecnológicos como la instalación de cajas de cambios de seis velocidades;

32.  Alienta a la Comisión a introducir nuevas medidas y normas que permitan asignar un valor fijo de reducción de emisiones de CO2 a mejoras útiles como los indicadores del cambio de velocidades, la utilización de económetros, el aire acondicionado de gran eficiencia, unos mejores lubricantes, los "sistemas de arranque/parada en caso de detención del vehículo", los neumáticos de baja resistencia de rodadura y los sistemas de control de la presión de los neumáticos, cuyo uso dependerá del comportamiento individual del conductor; recomienda asimismo que, para fomentar un comportamiento ecológico en la carretera, se prevean medidas técnicas en los vehículos como indicadores sobre el consumo actual de combustible, el coste del trayecto en curso y de los trayectos recorridos con más frecuencia, así como dispositivos de aviso activo de limitación de velocidad y de ayuda a su control, incluidos los limitadores de velocidad;

33.  Pide al Consejo que revise los procedimientos de ensayo para elucidar si se respeta la conformidad de las normas de producción y velar por que no existan distintos enfoques entre los organismos de certificación de los diferentes Estados miembros;

34.  Destaca la prioridad de abordar las cuestiones urgentes de seguridad energética y la necesidad de reducir la dependencia de Europa del combustible importado, reducir las emisiones de CO2 mediante mejoras en la eficiencia de los vehículos y mejorar la seguridad de las carreteras;

35.  Considera que toda medida de eficiencia energética que suponga un menor consumo de combustible tendrá efectos muy beneficiosos para la seguridad del abastecimiento energético, al reducir la dependencia comunitaria de la importación de fuentes de energía primaria, y los precios internacionales de los hidrocarburos;

Publicidad y etiquetado

36.  Pide a la Comisión, debido a la falta de confianza en la probable eficacia del propuesto acuerdo voluntario sobre la publicidad de nuevos vehículos, que presente una propuesta de modificación de la Directiva 1999/94/CE e introduzca requisitos jurídicos para el etiquetado, la publicidad y la comercialización de nuevos turismos en el mercado interior de la UE, en particular con vistas a velar por su transposición consecuente y ofrecer al consumidor una información completa y comprensible;

37.  Recomienda que se establezcan requisitos mínimos, uniformes y obligatorios para la presentación de la información relativa al consumo de combustible (l/100 km) y las emisiones de CO2 (g/km) de los nuevos automóviles en los propios vehículos y en la publicidad de los mismos, en toda la literatura de promoción y comercialización y en las salas de exposición en un formato bien visible y fácilmente comprensible para el consumidor basado, en la medida de lo posible, en distintos colores para una mejor comparación; considera que el formato A-G utilizado para comparar la eficiencia energética de determinados productos eléctricos podría servir de modelo a esa presentación de la información;

38.  Pide a la Comisión que proponga normas con objetivos similares para englobar los ámbitos no cubiertos por la legislación en vigor, tales como la TV, la radio y el material ofrecido en Internet, así como la publicidad de los vehículos casi nuevos;

39.  Indica que las disposiciones que exigen la presencia de advertencias sanitarias en las cajetillas de cigarrillos son un ejemplo útil y propone que al menos el 20 % del espacio destinado a la promoción de coches nuevos en la publicidad, literatura de comercialización o superficies publicitarias en las salas de exposición de los puntos de venta debería destinarse a ofrecer información sobre el consumo de combustible y las emisiones de CO2 en un formato autorizado;

40.  Recomienda que los resultados de las pruebas del aire acondicionado se incluyan en la información sobre el consumo de combustible, en la literatura de promoción y en las salas de exposición;

41.  Sugiere que se introduzca un código vinculante para la publicidad que prohíba falsas afirmaciones ecológicas y que, a fin de fomentar una fuerte demanda de vehículos con emisiones bajas de CO2 por parte de los consumidores, se introduzca un sistema de clasificación de los resultados medioambientales a base de "estrellas verdes", en el que se tengan en cuenta todos los resultados relacionados con el medio ambiente, incluidas las emisiones de CO2 (g/km) y otros elementos contaminantes, el consumo de combustible (l/100 km), el peso, la aerodinámica, la eficiencia espacial, el ruido y las ayudas a la conducción ecológica;

Estímulo de la demanda de los consumidores

42.  Reconoce el importante cometido que pueden desempeñar los Estados miembros para fomentar la demanda por parte de los consumidores de un transporte público y unos turismos privados de bajas emisiones y pide que se elaboren planes nacionales de acción con las medidas previstas a tal efecto;

43.  Expresa su apoyo, en particular, al uso de medidas fiscales y anima a los Estados miembros a prever tanto impuestos de compra como de circulación para los vehículos con emisiones superiores a la media;

44.  Reconoce que la antigüedad del parque automovilístico y la conducción a velocidades excesivas influyen en las emisiones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan incentivos económicos para que se retiren vehículos viejos de la circulación, y que una parte de los impuestos para los automóviles esté modulada con arreglo a las emisiones de CO2 y otros contaminantes; subraya que, con la progresiva introducción de tecnologías sin emisiones de CO2, el componente fiscal ligado al CO2 debería desaparecer a largo plazo;

45.  Pide que, para impedir la fragmentación del mercado interior, se adopten a escala de la UE definiciones uniformes de los niveles de emisiones de CO2 que los Estados miembros puedan utilizar para establecer incentivos fiscales relacionados con las emisiones;

46.  Apoya que se graven los vehículos y los combustibles alternativos tomando como base las emisiones de CO2, de manera que se establezcan incentivos adecuados para los consumidores y la industria;

Vehículos industriales ligeros (N1) y otras categorías

47.  Apoya la intención de la Comisión de regular las emisiones de CO2 de los vehículos industriales ligeros e insta a la Comisión a presentar propuestas al respecto cuando presente las propuestas previstas para los turismos;

48.  Reconoce que los vehículos industriales ligeros tienen diferentes características y un mercado distinto comparados con los turismos; observa la falta de datos de emisiones medias de este sector y los costes de conseguir reducciones, pero considera que, en la medida de lo posible, las normas y requisitos deben ser los mismos que para los turismos;

49.  Recuerda que el Parlamento Europeo ha pedido a la Comisión en reiteradas ocasiones que examine medidas de limitación de CO2 para todas las categorías de vehículos de carretera y, por consiguiente, insta a la Comisión a presentar propuestas reguladoras adecuadas para los vehículos pesados y los vehículos de dos ruedas antes del 1 de enero de 2009;

Medidas complementarias

50.  Considera que las medidas que pudieran contribuir a la reducción de las emisiones de CO2 de los vehículos, pero a las que no pueda asignárseles un valor absoluto, deberán considerarse plenamente complementarias y no incluirse en la legislación propuesta en la actualidad;

51.  Considera que, como medidas de acompañamiento, la promoción de una conducción más eficiente, los biocarburantes y, en particular, la mejora de los sistemas de gestión del tráfico pueden contribuir a reducir las emisiones de CO2;

52.  Alienta a los Estados miembros a reducir el volumen de mercancías transportadas en vehículos pesados en favor del ferrocarril y el transporte fluvial, lo que se traduciría en una reducción de las emisiones contaminantes y del nivel de demanda de petróleo,

53.  Expresa su temor de que el creciente uso de biocarburantes conlleve un incremento de precio de los alimentos y los piensos, lo que afectaría en gran medida a la población de renta baja y aceleraría la destrucción de los bosques tropicales; y pide a la Comisión que proponga estrictas medidas de homologación para los biocarburantes importados, a fin de evitar cualquier impacto social o ecológico negativo;

54.  Considera, en cualquier caso, que los beneficios de los biocarburantes en la reducción de las emisiones de CO2 deberían examinarse en el contexto de la revisión de la Directiva 98/70/CE;

55.  Insiste en el desarrollo de un sistema de certificación para los biocarburantes producidos de forma sostenible; pide a la Comisión que en su propuesta legislativa sólo permita que se tengan en cuenta los biocarburantes certificados como sostenibles para el logro de los objetivos límite de emisiones; subraya la necesidad de desarrollar y promover aún más los biocarburantes de segunda generación, obtenidos a partir de plantas o de componentes vegetales que no compiten directamente con los usos alimentarios y ofrecen una mayor eficiencia;

56.  Recomienda que se establezcan nuevos objetivos en materia de eficiencia de los combustibles para después de 2012 con objeto de seguir reduciendo las emisiones de los vehículos, al tiempo que se proporciona una mayor seguridad a todas las partes interesadas;

57.  Pide a la Comisión que examine el papel y el potencial de combustibles alternativos gaseosos como el gas de petróleo y el gas natural licuados, pues pueden contribuir a la reducción inmediata de emisiones de CO2 y a la diversificación del suministro de energía;

58.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan presente la necesidad de conocer en profundidad las nuevas tecnologías de los automóviles y, en particular, de facilitar cursos de formación para determinados colectivos (como talleres mecánicos y servicios técnicos);

59.  Pide a la Comisión que comience a preparar inmediatamente una campaña en favor de la conducción ecológica a escala de la UE como parte de la estrategia de reducción de las emisiones de CO2 de los turismos;

60.  Pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo sobre cómo pueden supervisarse las ventajas derivadas de la conducción ecológica y, si la Comisión considera que tal supervisión no resulta viable, que explique por qué está financiando el proyecto ECODRIVEN, que tiene por objeto lograr reducciones cuantificadas de CO2 mediante la conducción ecológica;

61.  Apoya el principio de que seguir un curso en conducción ecológica debería convertirse en requisito obligatorio para la posesión del permiso de conducción;

o
o   o

62.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.
(2) DO L 232 de 29.8.2002, p. 1.
(3) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.
(4) DO C 280 E de 18.11.2006, p. 120.
(5) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0038.
(6) http://ec.europa.eu/enterprise/automotive/projects/report_co2_reduction.pdf
(7) DO L 12 de 18.1.2000, p. 16. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(8) DO L 350 de 28.12.1998, p. 58. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1882/2003.


Contribución de las políticas fiscal y aduanera a la Estrategia de Lisboa
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Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la contribución de las políticas fiscal y aduanera a la Estrategia de Lisboa (2007/2097(INI))
P6_TA(2007)0470A6-0391/2007

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo "Contribución de las políticas fiscal y aduanera a la Estrategia de Lisboa" (COM(2005)0532),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo "La coordinación de los sistemas de imposición directa de los Estados miembros en el mercado interior" (COM(2006)0823),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo "Imposición de salida y necesidad de coordinación de las políticas tributarias de los Estados miembros" (COM(2006)0825),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo "Hacia una utilización más eficaz de los incentivos fiscales a la I+D" (COM(2006)0728),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo "Aplicación del Programa comunitario de Lisboa: Avances realizados y por realizar para el establecimiento de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS)" (COM(2006)0157),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo "Consideración fiscal de las pérdidas en un contexto transfronterizo" (COM(2006)0824),

–  Vista su Posición, de 10 de marzo de 2004, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 90/434/CEE, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros(1),

–  Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2005, sobre la imposición fiscal de las empresas en la Unión Europea: base imponible común consolidada del impuesto de sociedades(2),

–  Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro de los recursos propios de la Unión Europea(3)

–  Vistas la reunión informal del Consejo Ecofin, celebrada los días 10 y 11 de septiembre de 2004 y los días 7 y 8 de abril de 2006,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo "Superación de los obstáculos con que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas en el mercado interior en materia de impuesto de sociedades – Esbozo de una posible aplicación de un régimen piloto de imposición según las normas del Estado de origen" (COM(2005)0702),

–  Vista la encuesta de la Comisión sobre la fiscalidad en la Unión Europea (SEC(2004)1128),

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000, del Consejo Europeo de Estocolmo de los días 23 y 24 de marzo de 2001, del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002, y del Consejo Europeo de Bruselas de los días 22 y 23 de marzo de 2005, 15 y 16 de diciembre de 2005 y 23 y 24 de marzo de 2006,

–  Visto el informe de la OCDE sobre la competencia fiscal nociva: Un tema global, de 1998,

–  Visto el Informe de 2006 de la Comisión titulado "Estructuras fiscales en la Unión Europea: 1995-2004",

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0391/2007),

A.  Considerando que los sistemas fiscales nacionales han de tener cada vez más en cuenta la globalización de la economía y de que la necesidad de acumular capital humano en una sociedad basada en el conocimiento,

B.  Considerando que la existencia de 27 sistemas fiscales diferentes en la Unión Europea constituye un obstáculo para el buen funcionamiento del mercado interior, genera importantes costes adicionales, a nivel administrativo y, a causa de la obligación de atenerse a las normas, a los intercambios transfronterizos y a las empresas, obstaculiza la reestructuración de las empresas, disminuye la competitividad de las empresas de la UE a escala mundial y conduce a casos de doble imposición,

C.  Considerando que en su Resolución, de 29 de marzo de 2007, antes citada, se hace hincapié en que cualquier futuro sistema de recursos propios en la UE debe respetar los principios de la soberanía fiscal de los Estados miembros así como de la neutralidad fiscal, y también hace referencia a la posibilidad de establecer a largo plazo, en relación con los recursos propios de la UE, un impuesto comunitario o nuevos impuestos nacionales de los que se beneficiase de forma inmediata la UE,

D.  Considerando que la competencia fiscal en la UE ha originado y sigue originando beneficios económicos a escala comunitaria gracias a un entorno empresarial dinámico, pero que una coordinación fiscal apropiada a nivel de la UE que no intente armonizar los tipos impositivos puede contribuir a que los beneficios de la competencia fiscal sean compartidos de forma todavía más amplia entre las empresas, sus trabajadores y los consumidores,

E.  Considerando que en algunos Estados miembros de la Unión Europea han aumentado los ingresos derivados del capital como consecuencia de un mayor crecimiento económico general y, en particular, a causa de la creación de un importante número de nuevas empresas y del aumento considerable de sus beneficios, a diferencia de los países en los que se han visto reducidos los ingresos como consecuencia de un crecimiento menor,

F.  Considerando que los niveles globales de imposición en los distintos Estados miembros varían entre el 28,4 % y el 50,5 % del PIB, lo que se traduce en niveles diferentes de impacto por lo que se refiere a la economía,

G.  Considerando que, dado el impacto de la I+D sobre el crecimiento y el empleo, es necesario examinar un uso más efectivo de los incentivos fiscales para la I+D;

H.  Considerando que la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa requiere una mayor coordinación de las políticas fiscales de los Estados miembros; considerando que Europa debe establecer un marco económico y social específico que transforme en crecimiento de la productividad inducida por la innovación la ventaja competitiva que se deriva de la diversidad del patrimonio cultural y del capital intelectual,

I.  Considerando los distintos factores derivados de la fragmentación existente en la actualidad en relación con los regímenes fiscales provocan lagunas que permiten la evasión fiscal; que se estima que las pérdidas de ingresos debidas al fraude y a la evasión fiscal, sólo por lo que se refiere al impuesto sobre el valor añadido, se estiman entre 200 y 250 mil millones de euros,

J.  Considerando que la medida exacta de la presión fiscal es el tipo impositivo efectivo, que comprende el tipo impositivo nominal y la base impositiva,

K.  Considerando que los impuestos sobre la energía son un instrumento útil tanto para aplicar el principio de "quien contamina paga" como para lograr una reducción de la contaminación en la fuente; considerando que, para luchar contra el cambio climático, es necesario y urgente preocuparse de las crecientes repercusiones que tiene el tráfico en el medio ambiente,

L.  Considerando que los impuestos sobre la energía y el régimen de intercambio de cuotas de emisiones de la UE son dos instrumentos económicos importantes utilizados para actuar sobre el consumo de energía y las emisiones de CO2,

Contribución de la política fiscal a la Estrategia de Lisboa

1.  Recuerda que las decisiones relacionadas con la política tributaria, como la oferta de incentivos tributarios a las empresas, son uno de los principales medios de crecimiento y creación de puestos de trabajo, al igual que de aumento de inversión en I+D y en tecnologías favorables al medio ambiente; sin embargo, subraya que para que la contribución de la política tributaria a la Estrategia de Lisboa sea sustancial se requiere un control continuo de la forma en que se redistribuyen los ingresos adicionales generados por las desgravaciones fiscales concedidas a las empresas, con el fin de que estos ingresos adicionales se utilicen de hecho para fomentar la innovación y las tecnologías eficientes desde el punto de vista energético;

2.  Toma nota de la tendencia a la baja de los tipos del impuesto de sociedades en la UE y en otros países de la OCDE, que se explica por el aumento de la competencia mundial, los cambios estructurales y la evolución en los mercados financieros; señala, no obstante, que el nivel global de la fiscalidad en Europa sigue siendo más elevado que en otros países de la OCDE; señala a la atención el hecho de que los ingresos públicos han aumentado globalmente a pesar de la reducción de los tipos efectivos de la imposición de las sociedades; destaca la necesidad de un marco fiscal coordinado, incluso por lo que se refiere a los impuestos de sociedades, que debe ser favorable a las empresas, en particular a las PYME, y encaminarse a relanzar el crecimiento y a crear empleo;

3.  Considera que es necesario crear, por lo que se refiere a la política de la hacienda pública, un entorno que sea propicio al crecimiento y al empleo en la economía, así como promover una competencia fiscal sana en la Unión Europea, de modo que la carga fiscal se reparta ampliamente entre asalariados, consumidores, empresas y beneficiarios de rentas del capital; indica que la Unión Europea debe promover sistemas fiscales que fomententen la creación de nuevas empresas y la innovación tecnológica;

4.  Subraya que, en general, los sistemas tributarios de los Estados miembros son demasiado progresivos al aplicar tipos relativamente altos en tramos bajos de imposición, lo que desincentiva la asunción de riesgos y la creación de empresas;

5.  Considera que se pueden tener unos sistemas fiscales competitivos sin socavar la capacidad de financiación del Estado, como se ha podido demostrar en los países europeos que, en el último decenio, han aumentado su recaudación a través de la reducción de impuestos y el ensanchamiento de sus bases tributarias, controlando al mismo tiempo el gasto corriente y, por tanto, reduciendo su déficit;

6.  Se congratula por el propósito de la Comisión de encontrar soluciones a los problemas que se plantean en la Unión Europea en materia de precios de transferencia;

7.  Acoge con satisfacción el proyecto propuesto por la Comisión en forma de proyecto piloto, sobre la aplicación de las normas del país de origen al impuesto de sociedades de las PYME;

8.  Reconoce las dificultades a las que se enfrentan las PYME, en la Unión Europea y en otros países de la OCDE, para la financiación de sus proyectos y aprueba la concesión de incentivos fiscales destinados a ayudar a las PYME a sacar más provecho de los mecanismos de financiación intermedios, como, por ejemplo, la participación en el capital social de las empresas, las redes de inversores informales ("business angels");

9.  Señala el déficit de ingresos públicos que el fraude fiscal causa en la Unión Europea e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten más medidas para combatir el fraude fiscal;

10.  Opina que para luchar de forma efectiva contra la evasión de impuestos y el fraude fiscal es necesario un cambio radical en la forma en que funcionan los servicios fiscales, sobre la base de los principios modernos de organización y buena administración, y subraya que la Comisión debe tomar iniciativas importantes para reforzar la coordinación a escala comunitaria en este ámbito;

11.  Opina que deben preservarse los privilegios fiscales en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido para las empresas privadas o semiprivadas de servicios públicos; considera que debe introducirse una ventanilla única para que las empresas traten sus obligaciones en materia de IVA a escala comunitaria;

12.  Insta a los Estados miembros a que velen por una distribución más justa de las cargas tributarias mejorando la estructura y los objetivos de la parte de gastos del presupuesto;

13.  Critica la tendencia a elevar los tipos de IVA en la Unión Europea, ya que ello tiene efectos regresivos y reduce la demanda de los conumidores; destaca que la experiencia de algunos Estados miembros ha demostrado que se obtienen ingresos más importantes cuando se amplía la base imponible fiscal, cuando el aumento del empleo conlleva un incremento del consumo y cuando se dan las condiciones para regularizar la economía sumergida, proceso para el que sería perjudicial un aumento de los tipos de IVA;

14.  Reitera su apoyo a la experimentación con tipos más bajos del IVA para los servicios de gran intensidad de mano de obra como elemento estructural del sistema del IVA, dando a los Estados miembros flexibilidad para que apliquen tales tipos en los sectores de los servicios de proximidad que son principalmente locales y no distorsionan la competencia transfronteriza;

15.  Apoya a la Comisión en sus esfuerzos por orientar la política fiscal con arreglo a objetivos ecológicos más ambiciosos; opina que ello puede promover una mayor investigación sobre las tecnologías medioambientales y una mayor aplicación de las mismas, desarrollando con ello el potencial competitivo de la Unión Europea en este ámbito; no obstante, subraya que debe evitarse incrementar la carga que sufren los hogares más pobres;

16.  Observa que se requiere un planteamiento enteramente nuevo en lo relativo a la política en materia de impuestos especiales; subraya que debe rechazarse una línea política orientada a la determinación de un tipo impositivo mínimo a nivel comunitario y que debe adoptarse, en lugar de ello, un código de conducta genérico con el objetivo de animar a los Estados miembros a aproximar en mayor medida los tipos altamente divergentes de sus impuestos especiales;

17.  Opina que la política fiscal debe contribuir de manera general a incitar a la industria a asumir los costes externos, pero considera oportuno preservar o introducir incentivos fiscales y de otro tipo para fomentar energías alternativas limpias y no fósiles;

18.  Considera que el incremento de los impuestos sobre carburantes tendrá un efecto positivo en el medio ambiente si se dispone de transportes públicos baratos y atractivos;

19.  Considera que los países que han iniciado un proceso de recuperación se enfrentan a costes externos más elevados y que no deben ser penalizados;

20.  Destaca que es necesario seguir reduciendo la imposición sobre el trabajo, que constituye la mejor manera de alcanzar el objetivo de la Estrategia de Lisboa que consiste en un porcentaje de empleo del 70 %;

21.  Considera que, para la consecución del mercado interior, es importante simplificar la legislación aduanera y racionalizar los procedimientos aduaneros con el fin de reducir el coste administrativo para las empresas que efectúan transacciones transfronterizas, simplificando aún más las obligaciones de declaración transfronterizas impuestas a las empresas; se muestra a favor de medidas encaminadas al establecimiento de un sistema simplificado para la aplicación del IVA sobre las ventas transfronterizas en la Unión Europea, por ejemplo, estableciendo el mecanismo de autoliquidación o inversión del sujeto pasivo;

Base imponible común consolidada del impuesto sobre sociedades

22.  Apoya los esfuerzos de la Comisión por crear a escala europea una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) uniforme; señala que la BICCIS traerá aparejada más transparencia al permitir que las empresas operen en el extranjero con arreglo a las mismas normas que en su mercado nacional, incrementará los intercambios e inversiones transfronterizas y reducirá significativamente los costes administrativos y las posibilidades de evasión y fraude fiscales; considera necesario adoptar medidas destinadas específicamente a reducir el coste del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las PYME, como en el caso de las disposiciones fiscales del Estado de residencia;

23.  Observa que la base imponible consolidada común del BICCIS es una política que puede llevarse a cabo con arreglo al mecanismo de cooperación reforzada, ya previsto en los Tratados;

24.  Recuerda que la BICCIS implica normas comunes para determinar la base imponible y no afecta a la libertad de los Estados miembros para seguir estableciendo sus propios tipos impositivos;

25.  Acoge favorablemente la intención de la Comisión de crear la BICCIS incluso en el marco de la cooperación reforzada; señala, sin embargo, que esta es una solución mejorable, puesto que a falta de un sistema completo a escala comunitaria, los beneficios de la transparencia y de la economía de costes de administración pueden verse en parte reducidos;

26.  Se congratula de la iniciativa de la Comisión tendente a que la nueva base imponible sea uniforme y conduzca a una simplificación; recomienda asimismo, al tiempo que se define un marco de normas comunes, la instauración de un mecanismo que permita repartir los ingresos fiscales entre los Estados miembros de que se trata; considera, además, que para establecer una auténtica base imponible común única es importante fijar documentación de registro similar o, mejor aún, común, para las actividades económicas transfronterizas;

27.  Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión titulada "Hacia una utilización más eficaz de los incentivos fiscales a la I+D" y subraya la necesidad de compartir mejores prácticas y aclarar en la mayor medida posible, la compatibilidad de dichos incentivos con el Derecho comunitario;

28.  Hace hincapié en que la fiscalidad ecológica es un instrumento flexible para aplicar las políticas destinadas a alcanzar metas contra la contaminación, para proporcionar incentivos a la innovación tecnológica y para progresar en la reducción de las emisiones contaminantes;

29.  Exhorta a la Comisión a ocuparse de los asuntos relacionados con la consolidación de las cuentas, los impuestos y la administración fiscal de los grandes grupos que operan a nivel transfronterizo;

Hacia un uso más eficaz de incentivos fiscales a favor de I+D

30.  Opina que los incentivos fiscales para fomentar las actividades de I+D revisten una gran importancia para la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa, como el incremento de los gastos de I+D en Europa, muy especialmente para mejorar el acceso de las PYME a las actividades de I+D+i; señala, no obstante, que estos incentivos fiscales no deben servir de subvenciones indirectas para empresas nacionales;

31.  Expresa su convicción de que la política fiscal debe diseñarse de manera que induzca a un crecimiento productivo en todos los sectores de la economía, dándole al contribuyente la posibilidad de deducir o de solicitar una amortización fiscal con respecto al gasto de I+D;

32.  Cree que la disparidad tecnológica entre los Estados miembros significa que subsisten las diferencias en política fiscal y que sólo se deberían tomar medidas a escala comunitaria cuando las acciones de los Estados miembros por separado no puedan dar una solución efectiva; opina que el fomento de buenas prácticas para el diseño de iniciativas fiscales I+D y una mejor coordinación de la política fiscal ayudaría a los Estados miembros a alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa;

Imposición de salida

33.  Insta a la Comisión a adoptar una estrategia más voluntarista en relación con los centros financieros "offshore";

34.  Apoya la perspectiva de la Comisión según la cual, en caso de traslado de activos a un tercer país, la falta de cooperación administrativa transfronteriza justifica proceder a la imposición inmediata de impuestos de salida;

Consideración fiscal de las pérdidas en un contexto transfronterizo

35.  Señala que se someten a menudo al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas asuntos en el ámbito de la fiscalidad, lo que se explica principalmente por la falta de transparencia y la gran complejidad de los sistemas fiscales en Europa, y pide, por lo tanto, una simplificación de la normativa fiscal en la Unión Europea; opina que, en las situaciones que implican pérdidas transfronterizas sufridas por filiales extranjeras, ha de evitarse someter a la sociedad matriz a una doble imposición, conviene velar por que la competencia fiscal se reparta de manera equilibrada entre los Estados miembros, no deben tenerse en cuenta dos veces las pérdidas y es necesario prevenir todo riesgo de evasión fiscal;

36.  Observa que sin la posibilidad de compensación transfronteriza de pérdidas, las empresas tratarán de asegurarse de que sus ganancias se sometan a regímenes impositivos de países donde el mercado interno tenga una dimensión lo bastante importante como para generar unos beneficios que le permitan compensar las posibles pérdidas en el extranjero;

37.  Considera que es necesario trabajar para conseguir un sistema de compensación transfronteriza de pérdidas tanto para las empresas como para los grupos con unidades en el extranjero; toma nota de la Comunicación de la Comisión titulada "Consideración fiscal de las pérdidas en un contexto transfronterizo";

38.  Considera que la Comunicación de la Comisión titulada "Consideración fiscal de las pérdidas en un contexto transfronterizo" es una base para celebrar un debate ulterior, particularmente en relación con posibles soluciones, en espera de la aplicación de la BICCIS, identificadas en la Comunicación en lo que respecta a la aplicación de un sistema de compensación de perdidas y recuperación por el Estado miembro de acogida;

o
o   o

39.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102E de 28.4.2004, p. 569.
(2) DO C 286 E de 23.11.2006, p. 229.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0098.


Libro Verde "Hacia una Europa sin humo de tabaco: opciones políticas a escala de la UE"
PDF 144kWORD 64k
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre el Libro Verde "Hacia una Europa sin humo de tabaco: opciones políticas a escala de la UE" (2007/2105(INI))
P6_TA(2007)0471A6-0336/2007

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Libro Verde "Hacia una Europa sin humo de tabaco: opciones políticas a escala de la UE" (COM(2007)0027),

–  Visto el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT) de 2003,

–  Vista la Estrategia europea para 2004 de la OMS relativa a una política para el abandono del hábito de fumar,

–  Vistas las recomendaciones políticas de la OMS de 2007 sobre la protección contra la exposición al humo indirecto del tabaco,

–  Vista la Declaración de la Comisión ante el Parlamento sobre aditivos del tabaco en el contexto de las negociaciones sobre REACH y en relación con las enmiendas del PE sobre los aditivos del tabaco(1),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0336/2007),

A.  Considerando que el humo de tabaco es una mezcla tóxica compleja compuesta de más de 4 000 sustancias entre las que se cuentan sustancias tóxicas tales como el ácido cianhídrico, el amoniaco, el monóxido de carbono y más de 50 sustancias de probados efectos cancerígenos,

B.  Considerando que sólo en la Unión Europea fallecen anualmente más de 650 000 personas a consecuencia del tabaco,

C.  Considerando que está científicamente probado que el humo de tabaco y los productos del tabaco sin humo producen graves daños para la salud y provocan una muerte prematura,

D.  Considerando que el humo de tabaco perjudica las vías respiratorias, de donde se derivan irritaciones de las mucosas, tos, ronquera, respiración entrecortada, disfunciones pulmonares, aparición y agravamiento del asma y de las neumonías, bronquitis y enfermedades pulmonares obstructivas crónicas, y que el deterioro de los vasos sanguíneos es tan considerable que puede dar lugar a infartos cardíacos y accidentes cerebrovasculares y más que duplicar el riesgo de ceguera por degeneración macular relacionada con la edad (AMD),

E.  Considerando que se ha comprobado que la exposición al humo de tabaco en general o en el lugar de trabajo aumenta considerablemente el riesgo de cáncer pulmonar y que, por ejemplo, la probabilidad de que los trabajadores de los locales de restauración en los que está permitido fumar se vean afectados de cáncer pulmonar es un 50 % mayor que en el caso de trabajadores que no están expuestos al humo de tabaco,

F.  Considerando que, según cálculos, unas 80 000 personas mueren anualmente en la Unión Europea como consecuencia del tabaquismo pasivo,

G.  Considerando que los niños son especialmente sensibles a la contaminación del humo de tabaco, por ejemplo, en el hogar y en el transporte privado,

H.  Considerando que la contaminación del humo de tabaco durante el embarazo puede aumentar el riesgo de malformaciones, abortos, muertes fetales y partos prematuros, puede dar lugar a una disminución del crecimiento longitudinal del feto, un menor tamaño de la cabeza y un menor peso al nacer, y que existe una relación entre el tabaquismo pasivo y las enfermedades del oído medio, las disfunciones pulmonares, el asma y la muerte súbita infantil,

I.  Considerando que la Unión Europea y 25 de sus 27 Estados miembros han firmado y ratificado ya el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT), en cuyo preámbulo se menciona la Constitución de la OMS, la cual establece que el goce máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, y que en el artículo 8 del Convenio se establece la obligación de protección contra la exposición al humo del tabaco,

J.  Considerando que la mejor manera de lograr el máximo beneficio para la sociedad y la economía es que las zonas libres de humo se complementen con políticas efectivas para el abandono del hábito de fumar a escala de la UE y/o de los Estados miembros tales como: a) programas de promoción del abandono efectivo en los centros educativos, centros sanitarios, lugares de trabajo y entornos deportivos y refuerzo del acceso a terapias de abandono (tanto conductuales como farmacológicas) para personas que desean dejar de fumar, b) diagnóstico y tratamiento de la dependencia del tabaco en los programas nacionales de sanidad y educación, y c) cooperación para facilitar la accesibilidad y la asequibilidad con arreglo a lo acordado en el artículo 14 del CMCT,

K.  Considerando que una política responsable tiene la obligación de crear un entorno en el que fumar no se considere ya normal, y se aliente a los fumadores a limitar o abandonar el hábito de fumar, se les apoye en el proceso de abandono y evite que los niños y jóvenes comiencen a fumar,

L.  Considerando que sólo una prohibición generalizada de fumar en todos los lugares de trabajo cerrados, incluidos los del sector de la restauración y de despacho de bebidas, así como en todas las instalaciones y medios de transporte públicos puede proteger la salud de los trabajadores y de los no fumadores, y facilitar considerablemente a los fumadores el dejar de fumar,

M.  Considerando que en los países en los que se ha introducido una prohibición generalizada de fumar no se observa un descenso del volumen de negocios del sector de la restauración,

N.  Considerando que el Banco Mundial ha demostrado, en su informe de 1999 titulado "Conteniendo la epidemia: los Gobiernos y la economía del control de tabaco", la relación coste-eficacia de las medidas fiscales para reducir la demanda de productos del tabaco y para reducir el consumo global de tabaco, y que la OMS ha subrayado también que la fiscalidad es la medida que tiene el mayor impacto,

O.  Considerando que la Estrategia europea de la OMS relativa a una política para el abandono del hábito de fumar afirma que las intervenciones para el abandono de dicho hábito (tanto conductuales como farmacológicas) son un componente importante y rentable de una estrategia global de control del tabaco que ahorrará gastos considerables a los sistemas sanitarios en el futuro,

P.  Considerando que es sabido que el consumo de tabaco inflige pérdidas anuales a las economías nacionales que ascienden a cientos de miles de millones,

Q.  Considerando que los costes infligidos a los sistemas sanitarios por el consumo de tabaco corren a cargo de todos los contribuyentes y no de los que causan dichos costes,

R.  Considerando que es inaceptable que ciertos Estados miembros fomenten la compra de productos del tabaco aplicando unos tipos impositivos bajos en sus países a fin de aumentar sus ingresos fiscales globales,

S.  Considerando que casi el 70 % de los ciudadanos de la UE son no fumadores, el 27 % fuma cigarrillos y el 1 % fuma puros o en pipa;

T.  Considerando que el 86 % de los ciudadanos de la UE está a favor de la prohibición de fumar en el lugar de trabajo, el 84 % en otros lugares públicos, el 77 % en restaurantes y el 61 % en bares y tabernas,

U.  Considerando que la información dirigida a grupos específicos, en particular los jóvenes, las mujeres embarazadas y los padres, contribuye a la disminución del consumo de tabaco,

1.  Acoge con satisfacción el Libro Verde de la Comisión como punto de partida para una política europea responsable de protección de los ciudadanos contra el nocivo humo de tabaco;

2.  Acoge con satisfacción la actuación de aquellos Estados miembros que ya han adoptado medidas eficaces para la protección contra el tabaquismo pasivo;

3.  Renueva la exigencia formulada a la Comisión en su Resolución, de 23 de febrero de 2005, sobre el Plan de acción europeo de medio ambiente y salud (2004-2010)(2) de que clasifique lo antes posible el humo de tabaco en el medio ambiente en la Directiva(3) relativa a las sustancias peligrosas como agente cancerígeno de primera clase a fin de incluir el humo de tabaco en el medio ambiente en el ámbito de aplicación de la Directiva(4) relativa a los agentes carcinógenos y mutágenos;

4.  Pide a la Comisión que enumere y cuantifique los efectos dañinos concretos del hábito de fumar entre la juventud en los Estados miembros con vistas a formular posteriormente objetivos europeos para los Estados miembros dirigidos a contener el uso y el consumo de tabaco entre los jovenes, con el compromiso de los Estados miembros de reducir el hábito de fumar entre la juventud por lo menos en un 50% antes de 2025;

5.  Subraya que, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por el Derecho comunitario, los Estados miembros son libres de determinar la forma de las medidas que deben tomarse a nivel nacional, pero que deben informar a la Comisión, tanto a la mitad como al término del período previsto en el apartado 4, sobre los progresos alcanzados en la reducción de los efectos dañinos del hábito de fumar entre la juventud;

6.  Observa que la Comisión tiene que desempeñar un papel de apoyo en la consecución de los objetivos europeos ayudando a los Estados miembros a intercambiar los conocimientos y las mejores prácticas y a desarrollar la investigación europea sobre la lucha contra los efectos dañinos del hábito de fumar entre la juventud;

7.  Pide a la Comisión que presente una propuesta de modificación de la Directiva marco relativa a la seguridad y la salud en el trabajo(5) por la que se obligue a todos los empleadores a asegurarse de que el lugar de trabajo está libre de humo de tabaco;

8.  Insta a los Estados miembros a que establezcan la prohibición absoluta de fumar en todos los lugares de trabajo cerrados; pide a la Comisión que presente al Parlamento Europeo y al Consejo antes de 2011, en caso de que no todos los Estados miembros logren alcanzar los citados objetivos, una propuesta legislativa sobre la protección de los no fumadores en el marco de la protección laboral, en la que se reconozcan asimismo las disposiciones nacionales ya en vigor en los Estados miembros;

9.  Pide a los Estados miembros que han introducido la prohibición total de fumar en lugares públicos, bares y restaurantes que elaboren y firmen una Carta voluntaria para declarar un "Espacio europeo de no fumadores" formando de esta manera una vanguardia de Estados miembros que ya hayan adoptado una prohibición total de fumar sobre la base de una asociación voluntaria, y pide a los miembros de la Carta que examinen la posibilidad de otorgar a esta Carta voluntaria carácter legislativo mediante el procedimiento de cooperación reforzada;

10.  Pide a los Estados miembros que prohíban fumar en parques infantiles públicos en el plazo de dos años;

11.  Insta a la Comisión a que elabore un informe sobre los costes ocasionados a los sistemas nacionales de salud y a la economía de la Unión Europea por la práctica de fumar y las consecuencias de la contaminación del humo de tabaco;

12.  Insta a la Comisión a que presente, a ser posible antes de 2008, una propuesta de modificación de la Directiva 2001/37/CE(6) sobre productos del tabaco, que incluya al menos lo siguiente:

   - prohibición inmediata de todos los aditivos que fomentan la adicción,
   - prohibición inmediata de todos los aditivos conocidos como carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción en sí o en caso de pirólisis (combustión a una temperatura de entre 600º y 950º C) en función de los datos toxicológicos actualmente disponibles,
   - establecimiento de un procedimiento de registro, evaluación y autorización de aditivos del tabaco, y etiquetado completo de todos los aditivos del tabaco en los paquetes,
   - prohibición automática de todos los aditivos para los que los productores e importadores de productos del tabaco no presenten series de datos completas antes de finales de 2008 (incluidas las listas estructuradas por nombres de marca y clase de todos los ingredientes, sus cantidades y datos toxicológicos),
   - obligación de los productores de poner públicamente a disposición todos los datos toxicológicos existentes sobre aditivos y sustancias en el humo de tabaco, incluidos los productos de pirólisis (datos públicos y propios de la empresa),
   - elaboración de un compendio de aditivos del tabaco y sustancias presentes en el humo de tabaco y sobre la información de los consumidores al respecto,
   - introducción de un sistema de financiación que imponga a los productores de productos del tabaco la obligación de correr con todos los costes de establecimiento y mantenimiento de estructuras de evaluación y supervisión (por ejemplo, laboratorios independientes, personal e investigaciones científicas),
   - aplicación al productor de la responsabilidad por el producto e introducción de la responsabilidad del productor para las financiación de todos los costes sanitarios derivados del consumo de tabaco;

13.  Insta a la Comisión a que apoye de una estrategia global de control del tabaco y de abandono del hábito de fumar y a que examine otras medidas vinculantes a escala de la UE encaminadas hacia una Europa libre del humo del tabaco como, por ejemplo:

   - prohibir el uso del tabaco en el transporte privado en presencia de menores a escala de la UE,
   - prohibir la venta de productos del tabaco a jóvenes menores de 18 años a escala de la UE,
   - conceder autorización para instalar máquinas expendedoras de cigarrillos, sólo cuando éstas sean inaccesibles a menores,
   - retirar los productos del tabaco de las estanterías de autoservicio en los comercios minoristas,
   - impedir la venta a distancia (por ejemplo a través de Internet) de productos del tabaco a jóvenes menores de 18 años,
   - fomentar las medidas preventivas y las campañas antitabaquismo dirigidas a los jóvenes,
   - prohibir la publicidad de los productos del tabaco en Internet,
   - animar a los Estados miembros a introducir un impuesto sobre todos los productos del tabaco que no se vea afectado por la inflación,
   - establecer un nivel mínimo elevado de imposición sobre todos los productos del tabaco a escala de la UE,
   - establecer controles más estrictos contra el contrabando del tabaco;

14.  Insta a la Comisión a examinar qué medidas fiscales podrían contribuir al descenso del consumo de tabaco, en particular entre los jóvenes, y, sobre la base de ese examen, a dirigir una recomendación a los Estados miembros;

15.  Pide a todos los Estados miembros que dejen de fomentar la compra de productos del tabaco mediante el mantenimiento de tipos impositivos bajos en sus países;

16.  Acoge con satisfacción la decisión de Italia de prohibir el transporte de cigarrillos no etiquetados como medida para combatir el contrabando y facilitar la determinación del origen;

17.  Pide a la Comisión que presente propuestas de modificación de la Directiva 2001/37/CE para eliminar la obligación de imprimir en las cajetillas de cigarrillos los contenidos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono, lo que en la actualidad brinda a los fumadores una base comparativa equivocada;

18.  Pide a la Comisión que presente propuestas de modificación de la Directiva 2001/37/CE con vistas a la inclusión obligatoria de una nueva serie de advertencias de mayor tamaño y que llamen más la atención en todos los productos del tabaco vendidos en la Unión Europea y su inclusión en las dos partes laterales de las cajetillas de tabaco; considera que todos estos avisos también deberían incluir direcciones de contacto claras para ayudar a los fumadores a dejar de fumar, como teléfonos gratuitos o páginas de Internet pertinentes;

19.  Pide a la Comisión, en particular, que recomiende la inclusión de una advertencia sobre la relación entre el consumo de tabaco y la ceguera en su revisión de la Directiva 2001/37/CE, ya que diversos estudios científicos recientes han encontrado pruebas firmes y consistentes de que el consumo de tabaco produce pérdida de visión por degeneración macular relacionada con la edad; estas advertencias deben figurar en la lista de advertencias sobre el consumo de productos del tabaco con imágenes gráficas adecuadas para apoyar este mensaje;

20.  Insta a los Estados miembros a que ayuden a los fumadores que deseen dejar de fumar a través de medidas de apoyo, por ejemplo mediante intervenciones antitabaquismo tales como:

   - un mayor acceso a terapias antitabaquismo, tanto farmacológicas (por ejemplo, terapias de sustitución de la nicotina) como conductuales (asesoramiento) mediante el reembolso e intervenciones de los proveedores de atención sanitaria,
   - el abaratamiento de los productos para abandonar el hábito de fumar (por ejemplo, productos de sustitución de la nicotina) mediante la aplicación de tipos reducidos del IVA;

21.  Señala que, de acuerdo con la Estrategia europea para 2004 de la OMS en materia de lucha contra el tabaquismo, uno de los métodos más eficaces para lograr una abstinencia durable es un asesoramiento intensivo de más de diez minutos a cargo de un médico; en este contexto, pide a los Estados miembros que incluyan en sus sistemas sanitarios nacionales el asesoramiento destinado a poner fin a la dependencia de la nicotina animando y formando a profesionales de atención primaria a que intervengan preguntando sistemáticamente a los pacientes sobre sus hábitos en relación con el tabaco, a que aconsejen a los pacientes a que dejen de fumar y a que se les reembolse este asesoramiento intensivo;

22.  Insta a los Estados miembros a desarrollar campañas de información y educación sobre un estilo de vida sano, adaptadas a todos los grupos de edad y pertenencia social, para colocar así a las ciudadanas y ciudadanos en situación de asumir su propia responsabilidad y, en su caso, su responsabilidad como padres;

23.  Considera que estas medidas para dejar de fumar deberían permitir a los fumadores, en particular a los jóvenes y a las personas menos favorecidas económicamente, acceder a productos y tratamientos para dejar de fumar a precios asequibles, incluido el asesoramiento, para garantizar que no haya desigualdades en virtud de las cuales se disuada a los miembros menos favorecidos de la sociedad de utilizarlos;

24.  Considera que en todos los establecimientos de venta de productos del tabaco debería figurar de forma visible información sobre cómo dejar de fumar, incluidos números de teléfono gratuitos o páginas de Internet;

25.  Alienta a la Comisión a que siga aplicando medidas de apoyo a escala de la UE, como, por ejemplo, medidas de sensibilización; considera que uno de los ámbitos más importantes y prioritarios debería ser el desarrollo de competencias de los médicos y del resto del personal de los servicios de asistencia sanitaria;

26.  Pide a la Comisión que investigue urgentemente los riesgos para la salud asociados a la utilización de "snus" (tabaco de consumo oral sin humo) y sus efectos sobre el consumo de cigarrillos;

27.  Insta en este contexto, como una rama de la Autoridad Presupuestaria, a que se siga garantizando la plena financiación de dichas medidas de sensibilización, que actualmente se financian a partir del Fondo Comunitario del Tabaco, incluso cuando se agote dicho Fondo;

28.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan el control del tabaco entre las prioridades fundamentales de sus trabajos en los ámbitos de la salud y el desarrollo y que colaboren con los países de renta más baja para garantizar la disponibilidad de la financiación y la ayuda técnica necesaria de modo que los socios ACP de la UE puedan cumplir sus obligaciones en el marco del CMCT; pide a la Comisión que cumpla rápidamente todos los compromisos financieros relacionados con el CMCT y con las iniciativas en la materia en el marco del sistema de las Naciones Unidas;

29.  Pide a Italia y a la República Checa que ratifiquen el CMCT en el plazo más breve posible;

30.  Deplora la falta de consideración demostrada por algunos diputados al Parlamento Europeo y por algunos empleados de la Institución hacia las restricciones sobre el tabaco que han sido adoptadas en el Parlamento Europeo, por ejemplo, al fumar en las escaleras o en el bar de los diputados en Estrasburgo;

31.  Pide a la Mesa, teniendo en cuenta la función ejemplar del Parlamento, que establezca una prohibición de fumar en todos los espacios del Parlamento Europeo sin excepción con efecto inmediato; pide que esta prohibición se aplique rigurosamente;

32.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados de 13.12.2006, P6_TA(2006)0552.
(2) DO C 304 E de 1.12.2005, p. 264.
(3) Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO 196 de 16.8.1967, p. 1).
(4) Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 , relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo ( DO L 158 de 30.4.2004, p. 50).
(5) Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).
(6) Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco (DO L 194 de 18.7.2001, p. 26).


Turquía
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Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre las relaciones UE-Turquía
P6_TA(2007)0472B6-0376/2007

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2004, sobre el informe periódico 2004 y la recomendación de la Comisión Europea sobre los progresos realizados por Turquía en la vía de la adhesión(1),

–  Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2005, sobre la apertura de negociaciones con Turquía(2),

–  Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2006, sobre el progreso de Turquía hacia la adhesión(3),

–  Vistas sus Resoluciones, de 16 de marzo de 2006, sobre el documento de la Comisión relativo a la estrategia para la ampliación(4), y de 13 de diciembre de 2006, sobre la Comunicación de la Comisión titulada "Estrategia de ampliación y principales retos 2006-2007"(5),

–  Visto el marco de negociación para Turquía, de 3 de octubre de 2005,

–  Vista la Decisión 2006/35/CE del Consejo, de 23 de enero de 2006, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación para la adhesión con Turquía(6) (en lo sucesivo, "Asociación para la adhesión"),

–  Visto el Informe de la Comisión de 2006 sobre los progresos realizados por Turquía (SEC(2006)1390),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada "Estrategia de ampliación y principales retos 2006-2007" (COM(2006)0649),

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que las negociaciones de adhesión con Turquía comenzaron el 3 de octubre de 2005 tras la aprobación por parte del Consejo del marco de negociación, y que el inicio de dichas negociaciones es el punto de partida de un proceso abierto,

B.  Considerando que Turquía se ha comprometido a emprender reformas, mantener buenas relaciones de vecindad y alinearse progresivamente con la UE, y que esos esfuerzos deben verse como una oportunidad para que Turquía se modernice,

C.  Considerando que el pleno respeto de los criterios de Copenhague y la capacidad de integración de la UE, de conformidad con las Conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2006, siguen siendo la base de la adhesión a la UE,

D.  Considerando que Turquía todavía no ha aplicado plenamente lo dispuesto en el Acuerdo de asociación CE-Turquía y en su Protocolo adicional,

E.  Considerando que, tras una serie de reformas realizadas en Turquía entre 2002 y 2004, la cadencia de éstas ha disminuido; considerando que, el 17 de abril de 2007, el Gobierno turco adoptó su Programa de adaptación al acervo de la UE 2007-2013, y que, el 31 de agosto de 2007, el nuevo Gobierno turco presentó su programa, que incluye el fortalecimiento de la economía, la elaboración de una nueva constitución y el aceleramiento de las reformas necesarias para acercar Turquía a la UE,

1.  Pide a la Comisión que, en su informe periódico, determine las cuestiones que debe abordar Turquía con carácter prioritario, centrándose en la realización de los objetivos prioritarios a corto y medio plazo establecidos en la Asociación para la adhesión, y que preste particular atención a las cuestiones destacadas en la presente Resolución; confía en que la Comisión utilice plenamente todos los medios adecuados para apoyar eficazmente el proceso de reforma, recordando a Turquía que el respeto de sus compromisos dentro del calendario establecido en la Asociación para la adhesión tiene suma importancia para su credibilidad;

2.  Felicita a Turquía por haber celebrado unas elecciones libres y justas, como han indicado la Misión de evaluación electoral desplegada por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE y una delegación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa; celebra la elección de una Gran Asamblea Nacional de Turquía en la que están representadas todas las regiones y en la que se registra un aumento de participación de las mujeres, y anima a los nuevos diputados electos a comprometerse a seguir fortaleciendo la democracia en Turquía;

3.  Celebra la elección del nuevo Presidente como una señal de la fuerza de la democracia turca; pide al Presidente Abdullah Gül que fomente el pluralismo y la unidad del pueblo turco dentro de un Estado laico en su andadura hacia reformas difíciles pero necesarias;

4.  Confía en que el nuevo Gobierno turco, que cuenta con un mandato sólido y la confianza de la población, acelere el proceso de reformas con el fin de respetar los compromisos definidos en la Asociación para la adhesión; anima al Gobierno a buscar un amplio consenso dentro del Parlamento turco y con la sociedad civil turca sobre cuestiones constitucionales e institucionales; recuerda que la transformación de Turquía en un Estado de Derecho democrático y próspero, junto con la aplicación uniforme de las normas jurídicas, reviste una importancia estratégica para Turquía, la sociedad turca y la UE; celebra en este contexto el compromiso asumido por el nuevo Gobierno para reforzar el proceso de reforma en los próximos meses y años;

5.  Celebra que el nuevo Gobierno turco tenga la intención de adoptar una nueva constitución civil que protegerá los derechos humanos y las libertades fundamentales; subraya la necesidad de garantizar que la nueva constitución establezca un sistema de controles y equilibrios que asegure el carácter democrático y laico del Estado turco; pide a todas las partes que apoyen un proceso constitucional abierto y consensuado; recuerda, en este contexto, su anterior recomendación sobre el umbral electoral; subraya que los planes constitucionales no deberían conllevar el aplazamiento de reformas de imperiosa necesidad, especialmente por lo que se refiere al artículo 301 del Código Penal;

6.  Acoge favorablemente el desarrollo económico positivo registrado en Turquía estos últimos años; considera, no obstante, que es vital que aumente el empleo y se desarrolle una estrategia en materia de reformas que refuerce la cohesión social de la sociedad turca;

7.  Acoge positivamente los esfuerzos desplegados por el Gobierno turco para alinearse con el acervo de la UE en el ámbito de la energía, y apoya la apertura de negociaciones sobre el capítulo energético tan pronto como concluyan los preparativos de orden técnico; anima a Turquía a adherirse a la Comunidad Europea de la Energía en calidad de miembro de pleno derecho, para intensificar de ese modo la cooperación energética entre la UE y Turquía con el fin de reforzar la seguridad del abastecimiento energético y de apoyar el uso de fuentes de energía renovables y las inversiones en eficiencia energética; destaca la importancia de Turquía como centro de tránsito para la diversificación del abastecimiento de gas a la UE; subraya, además, que los proyectos energéticos que implican a Turquía en el Cáucaso meridional deberían estar abiertos a todos los países de esa región que forman parte de la política de vecindad de la UE;

8.  Toma nota de que la posición geoestratégica de Turquía en la región y su papel en materia de transportes y logística van a cobrar más importancia en los próximos años; pide a la Comisión que elabore un informe específico sobre la evolución más reciente y los retos futuros;

9.  Manifiesta su preocupación por las repetidas injerencias de las fuerzas armadas turcas en el proceso político; subraya que deberán realizarse nuevos esfuerzos para garantizar el control civil pleno y efectivo sobre el ejército; señala que la configuración de la estrategia de seguridad nacional y su aplicación deben ser supervisadas por las autoridades civiles; pide que se implante un control parlamentario pleno de la política militar y de defensa y de todos los gastos conexos; pide, asimismo, que se sometan a control parlamentario los servicios secretos, la gendarmería y la policía del país;

10.  Acoge favorablemente el diálogo entre las sociedades civiles de la UE y Turquía, y pide a la Comisión que informe acerca de las actividades realizadas en ese marco; insiste en que es importante que se incrementen los contactos entre las sociedades civiles de Turquía y de la UE; pide a la Comisión que facilite apoyo específico a la sociedad civil, esté más presente en las regiones turcas y, en este contexto, preste particular atención a la región del sudeste; solicita al nuevo Gobierno turco que asocie en mayor medida en el proceso de reforma a la sociedad civil turca, que es un importante promotor de la democracia en Turquía;

11.  Remite la citada Resolución de 27 de septiembre de 2006 y, en particular, a los apartados relativos a las reformas necesarias para un mejor funcionamiento del poder judicial y la lucha contra la corrupción, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la protección de los derechos de la mujer, la aplicación de la política de tolerancia nula de la tortura y la protección de los derechos de las minorías, religiosos y culturales; está a la espera, para poder proceder a la evaluación de los progresos realizados en la aplicación de las reformas, de conocer los resultados de la supervisión intensiva de los criterios políticos anunciada por la Comisión en su última estrategia para la ampliación; pide a la Comisión que publique dichos resultados en su próximo informe sobre los progresos realizados;

12.  Insta al nuevo Gobierno turco a aplicar plenamente lo dispuesto en el Acuerdo de asociación CE-Turquía y en su Protocolo adicional; recuerda que el incumplimiento de los compromisos asumidos por Turquía a los que se hace referencia en la Asociación para la adhesión seguirá afectando gravemente al proceso de negociación;

13.  Lamenta que se siga procesando a personas en virtud del artículo 301 del Código Penal; repudia enérgicamente la reciente condena de Saris Seropyan y Arat Dink en virtud de este mismo artículo; insta al Gobierno y al nuevo Parlamento electo a garantizar que se suprimen todas las disposiciones del Código Penal que permiten restringir arbitrariamente las posibilidades de expresión de opiniones no violentas y que se asegura la libertad de expresión y la libertad de prensa; considera que esto debe ser la máxima prioridad del nuevo Gobierno;

14.  Subraya la necesidad de que se adopte sin demora una ley en materia de fundaciones que aborde la actual inseguridad jurídica respecto al estatuto de las minorías religiosas y establezca un marco jurídico claro que les permita practicar su religión libremente, reconociéndoles, entre otras cosas, su derecho a poseer propiedades y a formar a su clero; comparte la preocupación manifestada por el Consejo el 24 de julio de 2007 en relación con la reciente sentencia del Tribunal Supremo turco sobre el patriarcado ecuménico; insta al nuevo Gobierno turco a adaptar su enfoque sobre las minorías religiosas a los principios de la libertad religiosa tal como se definen en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; pide a la Comisión que aborde estas cuestiones con el nuevo Gobierno; pide asimismo a la Comisión que indique cómo se puede utilizar el Instrumento de ayuda Preadhesión establecido por el Reglamento del Consejo (CE) n° 1085/2006(7) para proteger el patrimonio cristiano;

15.  Condena enérgicamente los asesinatos de Hrant Dink, del sacerdote cristiano, Andrea Santoro, y el de tres cristianos en Malatya, el ataque terrorista en Ankara y todos los demás actos de violencia por motivos políticos o religiosos; confía en que las autoridades turcas investigarán a fondo los casos mencionados y llevarán ante la justicia a todos los responsables; insiste en que urge luchar eficientemente contra todos los tipos de extremismo y violencia, y prohibirlos a todos los niveles de la vida pública turca; pide al Gobierno turco que proteja más a los grupos, minorías o individuos que se sientan expuestos a amenazas y discriminación;

16.  Pide al nuevo Gobierno que adopte medidas concretas para garantizar el pleno respeto de los derechos de los sindicatos, en consonancia con las normas europeas y de la Organización Internacional de Trabajo; le anima a apoyar la intensificación del diálogo social entre asociaciones patronales y sindicatos; pide a la Comisión que aborde esta cuestión con el nuevo Gobierno;

17.  Celebra que un número considerable de mujeres ocupen en Turquía puestos importantes en el mundo económico y académico, y que haya aumentado el número de diputadas en el Parlamento turco; subraya que el acceso de las mujeres a la educación, la igualdad de trato y su emancipación económica son elementos clave del crecimiento y la prosperidad de la economía turca en el futuro; lamenta que las violaciones de los derechos de la mujer y, en particular, los denominados delitos de honor sigan siendo motivo de gran preocupación; insta, por consiguiente, a la Comisión a recalcar ante el nuevo Gobierno que es necesario que intensifique sus esfuerzos para erradicar la violencia y las prácticas discriminatorias contra las mujeres, y subraya que dichos esfuerzos deberían incluir, entre otras acciones, una campaña pública continuada y la creación de más refugios para las mujeres en situación de peligro;

18.  Destaca la necesidad de disponer de una estrategia global para el desarrollo socioeconómico del sudeste de Turquía; pide a la Comisión que indique cómo se puede utilizar el Instrumento de ayuda Preadhesión para apoyar los esfuerzos que el nuevo Gobierno turco ha de realizar para desarrollar la región del sudeste del país, y para coordinar esta asistencia con la proveniente de otras instituciones financieras internacionales;

19.  Manifiesta su preocupación por las consecuencias de los problemas sociales, ecológicos, culturales y geopolíticos del Proyecto turco para Anatolia meridional, que prevé presas que repercuten directamente en el abastecimiento de agua de los países vecinos; pide a la Comisión que controle de cerca, en el marco de su informe periódico, el desarrollo de la cooperación transfronteriza en materia de agua de conformidad con los convenios internacionales, las directivas relativas a la protección de la naturaleza y del medio ambiente y la directiva marco sobre el agua(8), y fomentar la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de medio ambiente a las explotaciones mineras a gran escala y los proyectos sobre embalses hidráulicos;

20.  Insta al nuevo Gobierno a emprender una iniciativa política que fomente la solución duradera de la cuestión kurda, y a trabajar, contando con la constructiva participación de los representantes recién elegidos de la Gran Asamblea Nacional de Turquía y de los alcaldes electos y la sociedad civil de la región del sudeste, en pos de la consecución de mejoras significativas en la vida social, económica y cultural; acoge positivamente la iniciativa del Presidente Abdullah Gül de visitar por primera vez la región del sudeste de Turquía;

21.  Condena enérgicamente los actos violentos cometidos por el Partido de los Trabajadores de Kurdistán (PKK) y otros grupos terroristas en suelo turco; expresa su solidaridad con Turquía en su lucha contra el terrorismo y reitera su petición al PKK de que declare y respete un alto el fuego inmediato e incondicional; hace hincapié en la necesidad de seguir combatiendo el terrorismo de manera proporcional a la amenaza que representa y asumiendo un compromiso pleno con los instrumentos y normas jurídicos internacionales; insiste en que nunca podrá haber excusa que justifique cualesquiera actos violentos contra civiles;

22.  Se manifiesta profundamente preocupado por las consecuencias de una posible acción militar transfronteriza por parte del ejército turco en el Norte de Iraq; hace un llamamiento a Turquía para que se abstenga de toda operación militar desproporcionada que suponga una violación del territorio de Iraq, y pide a Turquía y a Iraq intensifiquen su cooperación militar y policial para prevenir de manera eficaz las actividades terroristas en el Norte de Iraq con el fin de relajar la tensión que reina en la frontera turco-iraquí; pide al Consejo que presione para lograr una cooperación concreta entre Turquía y el Gobierno regional de Kurdistán en Iraq, que debe asumir su responsabilidad de impedir los ataques terroristas desde el norte de Iraq;

23.  Concede suma importancia al compromiso de Turquía de mantener buenas relaciones de vecindad de acuerdo con los requisitos establecidos en el marco de negociación; reitera su esperanza de que Turquía ponga término a bloqueos económicos y cierres de fronteras, y se abstenga de amenazas o actividades militares que aviven la tensión en relación con los países vecinos; reitera su llamamiento a Turquía para que realice esfuerzos serios e intensivos con vistas a resolver los conflictos pendientes con todos sus vecinos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y otras convenciones internacionales pertinentes, debatiendo a tal fin de forma franca y abierta sobre lo ocurrido en el pasado; reitera asimismo su llamamiento a los Gobiernos turco y armenio para que inicien un proceso de reconciliación en el presente y el pasado, y pide a la Comisión que facilite la reconciliación turco-armenia aprovechando la cooperación regional desarrollada en el marco de la Política Europea de Vecindad y de la Política relativa a la Sinergia del Mar Negro;

24.  Lamenta que no se haya producido ningún progreso notable en favor de una resolución global de la cuestión chipriota; reitera su llamamiento a ambas partes para que adopten una actitud constructiva en favor de una solución global en el marco de las Naciones Unidas, sobre la base de los principios en que se basa la UE; recuerda, a este respecto, sus resoluciones anteriores en las que se afirma que la retirada de las fuerzas turcas facilitaría la negociación de una solución;

25.  Acoge favorablemente la creación de un instrumento de apoyo financiero para fomentar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota; pide a la Comisión que informe específicamente sobre la aplicación y la efectividad de dicho instrumento;

26.  Subraya la importancia del potencial de Turquía con respecto a la región del mar Negro, el Cáucaso meridional y la región del Asia central para aportar estabilidad, gobernanza democrática, confianza mutua y prosperidad a esas regiones, en particular a través de proyectos de cooperación regionales; destaca el papel de Turquía en Oriente Próximo; pide a la Comisión que intensifique su cooperación con el Gobierno turco en relación con la política de la UE con respecto a dichas regiones;

27.  Recuerda a la Comisión que le había solicitado un seguimiento del estudio de impacto presentado en 2004 y le pide que se lo facilite en 2007;

28.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Gobierno y al Parlamento de Turquía.

(1) DO C 226 E de 15.9.2005, p. 189.
(2) DO C 227 E de 21.9.2006, p. 163.
(3) DO C 306 E de 15.12.2006, p. 284.
(4) DO C 291 E de 30.11.2006, p. 402.
(5) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0568.
(6) DO L 22 de 26.1.2006, p. 34.
(7) DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.
(8) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

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