Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se crea la Oficina Europea de Policía (EUROPOL) (COM(2006)0817 – C6-0055/2007 – 2006/0310(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión (COM(2006)0817),
– Vista la letra b) del apartado 1 del artículo 30, el apartado 2 del artículo 30 y la letra c) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado UE,
– Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0055/2007),
– Visto el protocolo por el que el acervo de Schengen se incluye en el marco de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo,
– Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6-0447/2007),
1. Aprueba la propuesta en su versión modificada;
2. Considera que el importe de referencia financiera recogido en la propuesta de la Comisión debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 3a del marco financiero plurianual 2007-2013 y con las disposiciones recogidas en el apartado 47 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006(1) (AI);
3. Recuerda que la opinión emitida por la Comisión de Presupuestos no prejuzga el resultado del procedimiento establecido en el apartado 47 del AI aplicable a la creación de la Oficina Europea de Policía;
4. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;
5. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
6. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta;
7. Pide al Consejo que lo vuelva a consultar, en el marco del Tratado de Lisboa, en caso de que la decisión del Consejo por la que se crea la Europol no estuviera aprobada en junio de 2008;
8. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto propuesto por la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 Visto 1 bis (nuevo)
–Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas1 (Reglamento financiero) y, en particular, su artículo 185,
_____________ 1 DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
Enmienda 2 Visto 1 ter (nuevo)
–Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera1 y, en particular, su apartado 47,
_____________ 2 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
Enmienda 3 Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis)El Consejo aún no ha adoptado la Decisión Marco sobre la protección de datos personales tratados en el ámbito de la cooperación policial y judicial en asuntos penales. La entrada en vigor de la Decisión marco es crucial para que Europol pueda cumplir su mandato en un marco jurídico que garantice plenamente la protección de los datos de los ciudadanos europeos. Por ello, es absolutamente necesario que el Consejo adopte la Decisión marco cuanto antes.
Enmienda 4 Considerando 4 ter (nuevo)
(4 bis)El Parlamento Europeo, en su "Recomendación destinada al Consejo sobre Europol: Fortalecimiento del control parlamentario y ampliación de las competencias"1, de 13 de abril de 1999, solicitó que Europol se incorporara al marco institucional de la Unión Europea y que fuera objeto del control democrático del Parlamento.
_____________ 1DO C 219 de 30.7.1999, p. 101.
Enmienda 5 Considerando 4 quáter (nuevo)
(4 quáter) El Parlamento Europeo, en su "Recomendación al Consejo sobre el desarrollo futuro de Europol y su integración de pleno derecho en el sistema institucional de la Unión Europea"1, de 30 de mayo de 2002, y en su "Recomendación al Consejo sobre la evolución futura de Europol"2, de 10 de abril de 2003, propugnó para Europol un estatuto comunitario.
_____________ 1DO C 187 E de 7.8.2003, p. 144. 2DO C 64 E de 12.3.2004, p. 588.
Enmienda 6 Considerando 5
El establecimiento de Europol como un organismo de la Unión Europea, financiado con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas, reforzará la función del Parlamento Europeo en el control sobre Europol, con la participación del Parlamento Europeo en la adopción del presupuesto.
El establecimiento de Europol como un organismo de la Unión Europea, financiado con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, reforzará la función del Parlamento Europeo en el control democrático sobre Europol, con la participación del Parlamento Europeo en la adopción del presupuesto, incluido el cuadro de efectivos, y en el procedimiento de aprobación de la gestión.
Enmienda 7 Considerando 6 bis (nuevo)
6 bis.La creación de Europol requiere un acuerdo interinstitucional por el que se establezcan las condiciones marco para las agencias reguladoras europeas con el fin de adaptar las estructuras de las agencias existentes y futuras en interés de la claridad, la transparencia y la seguridad jurídica.
Enmienda 8 Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis)A raíz de la ampliación de las competencias operativas de Europol, siguen siendo necesarias determinadas mejoras por lo que se refiere a su responsabilidad democrática.
Enmienda 9 Considerando 13
(13) Es necesario contar con un responsable de la protección de datos con capacidad para garantizar, de forma independiente, la legitimidad del tratamiento de los datos y el cumplimiento de las disposiciones de la presente Decisión por lo que respecta al tratamiento de datos personales, incluido el tratamiento de datos personales del personal de Europol, que está protegido por el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 45/2001.
(13) Es necesario contar con un responsable de la protección de datos con capacidad para garantizar, de forma independiente, la legitimidad del tratamiento de los datos y el cumplimiento de las disposiciones de la presente Decisión por lo que respecta al tratamiento de datos personales, incluido el tratamiento de datos personales del personal de Europol, que está protegido por el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 45/2001. En el ejercicio de sus obligaciones, el responsable de la protección de datos cooperará con los responsables de la protección de datos designados con arreglo al Derecho comunitario.
Enmienda 10 Considerando 14
(14) Además de la simplificación de las disposiciones relativas a los actuales sistemas de tratamiento de datos, las posibilidades de Europol para crear y gestionar otras herramientas de tratamiento de datos en apoyo de sus tareas deben ampliarse; tales herramientas de tratamiento de datos deben crearse y mantenerse de acuerdo con los principios generales de protección de datos, pero también de conformidad con normas detalladas que deberá establecer el Consejo.
(14) Además de la simplificación de las disposiciones relativas a los actuales sistemas de tratamiento de datos, deben permitirse las posibilidades de Europol para crear y gestionar otras herramientas de tratamiento de datos en apoyo de sus tareas; tales herramientas de tratamiento de datos deben crearse y mantenerse de acuerdo con los principios generales de protección de datos consagrados en la legislación comunitaria y en el Convenio nº 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, y de conformidad con normas detalladas que deberá establecer el Consejo, en consulta con el Parlamento Europeo.
Enmienda 11 Considerando 19
(19) Las posibilidades de Europol para cooperar con terceros países y organismos deberán racionalizarse con el fin de garantizar la coherencia con la política general de la Unión a este respecto, y a través de nuevas disposiciones sobre cómo se debe realizar esta cooperación en el futuro.
(19) Las posibilidades de Europol para cooperar con terceros países y organismos deberán racionalizarse con el fin de garantizar la coherencia con la política general de la Unión a este respecto, y garantizar que terceros países y organismos proporcionen un nivel adecuado de protección de los datos personales, a través de nuevas disposiciones sobre cómo se debe realizar esta cooperación en el futuro, que deberá adoptar el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo.
Enmienda 12 Artículo 1, apartado 1
1. La presente Decisión establece una Oficina Europea de Policía, en lo sucesivo denominada "Europol", como organismo de la Unión. Europol tendrá su sede en La Haya, Países Bajos.
1. La presente Decisión establece una Oficina Europea de Policía, en lo sucesivo denominada "Europol", como organismo de la Unión, creado de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero y con el apartado 47 del Acuerdo Interinstitucional. Europol tendrá su sede en La Haya, Países Bajos.
Enmienda 13 Artículo 5, apartado 1, letra a)
(a) recoger, almacenar, tratar, analizar e intercambiar información y datos enviados por las autoridades de los Estados miembros o terceros países u otras entidades públicas o privadas;
(a) recoger, almacenar, tratar, analizar e intercambiar información y datos enviados por las autoridades de los Estados miembros o terceros países u otras entidades públicas o privadas; cuando la información proceda de entidades privadas, deberá recogerse y tratarse con arreglo a Derecho antes de su envío a Europol, de conformidad con las normas nacionales de transposición de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos1, y el acceso a Europol se concederá caso por caso, para fines específicos y bajo control judicial de los Estados miembros; Europol establecerá garantías adicionales, previa consulta con el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la autoridad común de control;
_____________ 1DO L 281 de 23.11.1995, p. 31, modificada por el Reglamento (CE) n° 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
Enmienda 14 Artículo 6, apartado 2
2. Cuando se cree un equipo conjunto de investigación para tratar casos de falsificación del euro, podrá designarse un agente de Europol para dirigir la investigación, bajo la responsabilidad directa del jefe del equipo. Cuando exista una diferencia de opinión entre el agente de Europol designado y el jefe del equipo, prevalecerá la opinión de este último.
2. Cuando se cree un equipo conjunto de investigación para tratar casos de falsificación del euro o para las funciones contempladas en el apartado 2 del artículo 5, podrá designarse un agente de Europol para dirigir la investigación, bajo la responsabilidad directa del jefe del equipo. Cuando exista una diferencia de opinión entre el agente de Europol designado y el jefe del equipo, prevalecerá la opinión de este último.
Enmienda 15 Artículo 8, apartado 2
2. La unidad nacional será el único órgano de enlace entre Europol y los Servicios competentes de los Estados miembros. No obstante, los Estados miembros podrán autorizar contactos directos entre los Servicios competentes designados y Europol bajo las condiciones que determine el Estado miembro de que se trate, que podrá incluir la asociación previa de la unidad nacional.
2. La unidad nacional será el único órgano de enlace entre Europol y los Servicios competentes de los Estados miembros. No obstante, los Estados miembros podrán autorizar contactos directos entre los Servicios competentes designados y Europol bajo las condiciones que determine el Estado miembro de que se trate, que incluirá la asociación previa de la unidad nacional.
La unidad nacional recibirá, en el mismo momento que Europol, toda la información intercambiada con ocasión de los contactos directos entre Europol y las autoridades competentes. Las relaciones entre la unidad nacional y los Servicios competentes se regirán por el Derecho nacional respectivo y, en particular, por sus normas constitucionales aplicables.
Enmienda 16 Artículo 9, apartado 2, párrafo 2
Los intercambios bilaterales previstos en la letra (d) también podrán cubrir delitos fuera de la competencia de Europol, siempre que lo permita el Derecho nacional.
Los intercambios bilaterales previstos en la letra (d) del párrafo 1 también podrán cubrir delitos fuera de la competencia de Europol, siempre que lo permita el Derecho nacional. En este caso, Europol no será responsable del contenido de la información intercambiada.
Enmienda 17 Artículo 10, apartado 2
2. Europol podrá tratar datos con objeto de determinar si resultan pertinentes para sus cometidos y pueden incluirse en uno de sus sistemas de información.
2. Europol podrá tratar datos con objeto de determinar si resultan pertinentes para sus cometidos y pueden incluirse en uno de sus sistemas de información. En tal caso, los datos se tratarán con el único propósito de determinar su pertinencia.
Enmienda 18 Artículo 10, apartado 3
3. Siempre que Europol pretenda crear un sistema para tratar datos personales distinto del sistema de información de Europol mencionado en el artículo 11 o los ficheros de trabajo de análisis mencionados en el artículo 14, el Consejo, por mayoría cualificada tras consultar al Parlamento Europeo, determinará las condiciones en las que Europol puede hacerlo. Tales condiciones se referirán en particular al acceso y uso de los datos, así como a los plazos de conservación y supresión de los datos, teniendo en cuenta los principios mencionados en el artículo 26.
3. Siempre que Europol pretenda crear un sistema para tratar datos personales distinto del sistema de información de Europol mencionado en el artículo 11 o los ficheros de trabajo de análisis mencionados en el artículo 14, el Consejo, por mayoría cualificada tras consultar al Parlamento Europeo, determinará las condiciones en las que Europol puede hacerlo. Tales condiciones se referirán en particular al acceso y uso de los datos, así como a los plazos de conservación y supresión de los datos, teniendo en cuenta los principios mencionados en el artículo 26. Antes de adoptar una decisión al respecto, el Consejo consultará con la autoridad común de control de Europol y el Supervisor Europeo de Protección de Datos.
Enmienda 19 Artículo 10, apartado 5
5. Europol hará todo lo posible para garantizar que sus sistemas de tratamiento de datos sean interoperables con los sistemas de tratamiento de datos de los Estados miembros, y en particular con los sistemas de tratamiento de datos utilizados por organismos relacionados con la Unión y la Comunidad, con quienes Europol pueda establecer relaciones de conformidad con el artículo 22, utilizando buenas prácticas y normas abiertas.
5. Europol hará todo lo posible para garantizar que sus sistemas de tratamiento de datos sean interoperables con los sistemas de tratamiento de datos de los Estados miembros, y en particular con los sistemas de tratamiento de datos utilizados por organismos relacionados con la Unión y la Comunidad, con quienes Europol pueda establecer relaciones de conformidad con el artículo 22, utilizando buenas prácticas y normas abiertas. Se permitirá la interconexión previa decisión del Consejo a tal efecto, que se adoptará previa consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos y a la autoridad común de control y que determinará las normas y las condiciones, en especial en lo que concierne a la necesidad de aplicar la interconexión y los fines de utilización de los datos personales.
Enmienda 20 Artículo 11, apartado 1
1. Europol creará un sistema de información de Europol. El sistema de información será accesible para consulta directa por parte de las unidades nacionales, los funcionarios de enlace, el director, los directores adjuntos y los agentes de Europol debidamente habilitados.
1. Europol creará un sistema de información de Europol. El sistema de información será accesible para consulta directa por parte de las unidades nacionales, los funcionarios de enlace, el director, los directores adjuntos y los agentes de Europol debidamente habilitados. El acceso directo de las unidades nacionales al sistema de información respecto de las personas contempladas en la letra b) del apartado 1 del artículo 12, estará limitado exclusivamente a los datos de identidad enumerados en el apartado 2 del artículo 12. En caso de ser necesario para una investigación específica, podrán acceder al conjunto de los datos a través de los funcionarios de enlace.
Enmienda 21 Artículo 12, apartado 1, letra b)
(b) las personas respecto de las cuales existan serias sospechas que justifiquen, de acuerdo con el Derecho nacional del Estado miembro de que se trate, la presunción de que cometerán delitos que son competencia de Europol.
(b) las personas respecto de las cuales existan indicios concretos o serias sospechas que justifiquen, de acuerdo con el Derecho nacional del Estado miembro de que se trate, la presunción de que cometerán delitos que son competencia de Europol.
Enmienda 22 Artículo 12, apartado 4 bis (nuevo)
4 bis.Sólo podrán tratarse categorías especiales de datos relativos al origen racial o étnico, las convicciones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la afiliación política o sindical, la orientación sexual o la salud, cuando sea absolutamente necesario y proporcionado en un caso concreto y dentro del respeto de las salvaguardias específicas.
Enmienda 23 Artículo 19, apartado 1
1. Únicamente los Servicios de los Estados miembros competentes para prevenir y combatir los delitos que son competencia de Europol y las demás formas graves de delincuencia podrán transmitir o utilizar los datos personales extraídos de cualquiera de los ficheros de tratamiento de datos. Europol sólo podrá utilizar los datos a que se refiere el apartado 1 en el desempeño de sus funciones.
1. Únicamente los Servicios de los Estados miembros competentes para prevenir y combatir los delitos que son competencia de Europol y las demás formas graves de delincuencia podrán transmitir o utilizar, sólo para los fines alegados para su recogida y para propósitos compatibles con los mismos, los datos personales extraídos de cualquiera de los ficheros de tratamiento de datos. Europol sólo podrá utilizar los datos a que se refiere el apartado 1 en el desempeño de sus funciones.
Enmienda 24 Artículo 20, apartado 1
1. Los datos contenidos en los ficheros sólo se conservarán en Europol durante el tiempo necesario para que este organismo pueda cumplir sus funciones. A más tardar tres años después de su introducción deberá verificarse la necesidad de prolongar su almacenamiento. La verificación de los datos almacenados en el sistema de información y de su supresión será llevada a cabo por la unidad que los introdujo. La verificación de los datos almacenados en los demás ficheros de los Servicios de Europol y la supresión de los mismos correrán a cargo de Europol. Europol notificará a los Estados miembros con tres meses de antelación y de forma automática el vencimiento de los plazos de verificación en lo que respecta a la conservación de los datos que hayan introducido.
1. Los datos contenidos en los ficheros sólo se conservarán en Europol durante el tiempo necesario para que este organismo pueda cumplir sus funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10, después de su introducción deberá verificarse y documentarse, al menos cada dos años, la necesidad de prolongar su almacenamiento. La verificación de los datos almacenados en el sistema de información y de su supresión será llevada a cabo por la unidad que los introdujo. La verificación de los datos almacenados en los demás ficheros de los Servicios de Europol y la supresión de los mismos correrán a cargo de Europol. Europol notificará a los Estados miembros con tres meses de antelación y de forma automática el vencimiento de los plazos de verificación en lo que respecta a la conservación de los datos que hayan introducido.
Enmienda 25 Artículo 21
Si Europol, en virtud de instrumentos jurídicos de la Unión Europea o de instrumentos jurídicos nacionales o internacionales, hubiese obtenido el derecho de consultar por vía informática otros sistemas de información, podrá extraer de esta forma datos personales siempre que ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones. La utilización de dichos datos por parte de Europol se regirá por las disposiciones aplicables de dichos instrumentos jurídicos de la Unión Europea, nacionales o internacionales, siempre que prevean normas más estrictas sobre acceso y uso que la presente Decisión. Europol no podrá utilizar estos datos de forma contraria a lo dispuesto en la presente Decisión.
Si Europol, en virtud de instrumentos jurídicos de la Unión Europea o de instrumentos jurídicos nacionales o internacionales, hubiese obtenido el derecho de consultar por vía informática otros sistemas de información, podrá extraer de esta forma datos personales, sólo según los casos, siempre y en la medida en que ello sea necesario y proporcionado para el ejercicio de sus funciones y bajo condiciones estrictas establecidas por Europol previa consulta con el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la autoridad común de control. La utilización de dichos datos por parte de Europol se regirá por las disposiciones aplicables de dichos instrumentos jurídicos de la Unión Europea, nacionales o internacionales, siempre que prevean normas más estrictas sobre acceso y uso que la presente Decisión. Europol no podrá utilizar estos datos de forma contraria a lo dispuesto en la presente Decisión.
Enmienda 26 Artículo 22, apartado 1, letra d bis) (nueva)
d bis) los servicios competentes de la Secretaría General del Consejo y el Centro De Situación Común de la Unión Europea.
Enmienda 27 Artículo 22, apartado 5 bis (nuevo)
5 bis.Cuando las instituciones u organismos comunitarios transmitan datos personales a Europol, ésta ha de considerarse un organismo comunitario en el sentido del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 45/2001.
Enmienda 28 Artículo 24, apartado 1, parte introductoria
1. En las condiciones expresadas en el apartado 4 del presente artículo, Europol podrá transmitir datos personales almacenados por sus Servicios a los organismos terceros contemplados en el artículo 23, apartado 1, cuando:
1. En situaciones muy excepcionales y según los casos, en las condiciones expresadas en el apartado 4 del presente artículo, Europol podrá transmitir datos personales almacenados por sus Servicios a los organismos terceros contemplados en el artículo 23, apartado 1, cuando:
Enmienda 58 Artículo 24, apartado 2
2. Como excepción al apartado 1, Europol podrá comunicar los datos personales que posea a los organismos terceros mencionados en el artículo 23, apartado 1, en las condiciones fijadas en el apartado 4, cuando el director de Europol considere que la transmisión de los datos es absolutamente necesaria para proteger los intereses esenciales de los Estados miembros en cuestión en el marco de los objetivos de Europol, o con el fin de prevenir un peligro inminente asociado con delitos o actos terroristas. El director de Europol considerará en todo caso el nivel de protección de los datos aplicable al organismo en cuestión, con objeto de equilibrar este nivel de protección de los datos con dichos intereses.
2. Como excepción al apartado 1, Europol podrá comunicar, caso por caso, los datos personales que posea a los organismos terceros mencionados en el artículo 23, apartado 1, en las condiciones fijadas en el apartado 4, cuando el director de Europol considere que la transmisión de los datos es absolutamente necesaria para proteger los intereses esenciales de los Estados miembros en cuestión en el marco de los objetivos de Europol, o con el fin de prevenir un peligro inminente asociado con delitos o actos terroristas. El director de Europol considerará en todo caso el nivel de respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho vigente en el país tercero al que podrían transmitirse datos, los propósitos para los que podrían utilizarse los datos, el nivel de protección de los datos aplicable al organismo en cuestión, con objeto de equilibrar este nivel de protección de los datos con dichos intereses, así como el grado de reciprocidad en el intercambio de información, e informará regularmente al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, así como a los órganos de control de la protección de datos, de las decisiones adoptadas en cumplimiento del presente artículo.
Enmienda 30 Artículo 25, apartado 2
2. El consejo de administración determinará las normas de aplicación que gobernarán las relaciones de Europol con los organismos y agencias de la Unión y la Comunidad mencionados en el artículo 22, y para el intercambio de datos personales entre Europol y tales organismos y agencias. El consejo de administración consultará a la autoridad común de control antes de la adopción de su decisión.
2. El consejo de administración determinará las normas de aplicación que gobernarán las relaciones de Europol con los organismos y agencias de la Unión y la Comunidad mencionados en el artículo 22, y para el intercambio de datos personales entre Europol y tales organismos y agencias. El consejo de administración consultará a la autoridad común de control y al Supervisor Europeo de Protección de Datos antes de la adopción de su decisión.
Enmienda 31 Artículo 26
Sin perjuicio de disposiciones específicas de la presente Decisión, Europol aplicará los principios de la Decisión Marco del Consejo 2007/XX/JAI relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal, en la recogida, tratamiento y uso de datos personales. Europol observará estos principios en la recogida, el tratamiento y la utilización de datos personales, así como por lo que se refiere a los datos no automatizados que figuren en ficheros de datos, es decir, cualquier grupo estructurado de datos personales accesibles de conformidad con criterios específicos.
Sin perjuicio de disposiciones específicas de la presente Decisión y de la necesidad de mantener las garantías previstas en el Convenio Europol, Europol aplicará los principios de la Decisión Marco del Consejo 2007/XX/JAI relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal, en la recogida, tratamiento y uso de datos personales. Europol observará estos principios en la recogida, el tratamiento y la utilización de datos personales, así como por lo que se refiere a los datos no automatizados que figuren en ficheros de datos, es decir, cualquier grupo estructurado de datos personales accesibles de conformidad con criterios específicos.
Enmienda 32 Artículo 27, apartado 1
1. Europol designará un responsable de la protección de datos, que será un miembro del personal. En este ámbito, dependerá directamente del consejo de administración. En el ejercicio de sus funciones no recibirá ninguna instrucción.
1. Europol designará un responsable de la protección de datos independiente, que será un miembro del personal. En este ámbito, dependerá directamente del consejo de administración. En el ejercicio de sus funciones no recibirá ninguna instrucción.
Enmienda 33 Artículo 27, apartado 5
5. El consejo de administración adoptará otras normas de desarrollo referentes al responsable de la protección de datos. Las normas de desarrollo se referirán en especial a la selección y destitución, tareas, deberes y poderes del responsable de la protección de datos.
5. El consejo de administración adoptará otras normas de desarrollo referentes al responsable de la protección de datos. Las normas de desarrollo se referirán en especial a la selección y destitución, tareas, deberes, poderes y salvaguarda de la independencia del responsable de la protección de datos.
Enmienda 34 Artículo 29, apartado 4
4. Se denegará el acceso a los datos personales cuando:
4. Se denegará el acceso a los datos personales sólo cuando sea necesario para:
a) este acceso pueda poner en peligro alguna de las actividades de Europol;
a) permitir que Europol cumpla adecuadamente sus funciones,
b) este acceso pueda poner en peligro una investigación nacional en la que Europol colabore;
b) garantizar que no se ponga en peligro la investigación nacional en la que Europol colabore,
c) este acceso pueda poner en peligro los derechos y libertades de terceros.
c) proteger los derechos y libertades de terceros,
Enmienda 35 Artículo 29, apartado 5
5. Europol consultará a las autoridades competentes para ejercer funciones represivas de los Estados miembros antes de decidir si concede el acceso. El acceso a los datos introducidos en los ficheros de trabajo de análisis dependerá del consenso de Europol y de los Estados miembros que participen en el análisis, y del consenso del Estado o Estados miembros directamente afectados por la comunicación de tales datos. En caso de que un Estado miembro se oponga al acceso a los datos personales, deberá notificar a Europol su negativa y los motivos que la fundamentan.
5. Como principio general, no se denegará el ejercicio del derecho de acceso. Sólo podrán aceptarse excepciones a esta norma cuando resulte necesario con el fin de proteger otro derecho fundamental. Europol consultará a las autoridades competentes para ejercer funciones represivas de los Estados miembros antes de decidir si concede el acceso. El acceso a los datos introducidos en los ficheros de trabajo de análisis dependerá del consenso de Europol y de los Estados miembros que participen en el análisis, y del consenso del Estado o Estados miembros directamente afectados por la comunicación de tales datos. En caso de que un Estado miembro se oponga al acceso a los datos personales, deberá notificar a Europol su negativa y los motivos que la fundamentan.
Enmienda 36 Artículo 29, apartado 6
6. Si uno o más Estados miembros o Europol tienen objeciones para que un individuo tenga acceso a datos que le afectan, Europol notificará a la persona afectada que ha realizado las comprobaciones, sin dar ninguna información que pudiera revelar si efectivamente los datos personales que le afectan son tratados por Europol.
6. Si uno o más Estados miembros o Europol tienen objeciones para que un individuo tenga acceso a datos que le afectan, Europol notificará a la persona afectada que ha realizado las comprobaciones, sin dar ninguna información que pudiera revelar si efectivamente los datos personales que le afectan son tratados por Europol. El responsable del tratamiento de datos estará obligado a motivar la denegación de acceso, de modo que la aplicación de la excepción pueda controlarse efectivamente de conformidad con la Recomendación nº R (87) 15 del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 17 de septiembre de 1987, que tiene por objeto regular la utilización de los datos personales en el sector de la policía.
Enmienda 38 Artículo 36, apartado 9, primer párrafo
9. El consejo de administración adoptará cada año:
9. El consejo de administración adoptará cada año, previa aprobación por parte del Consejo:
(a) el proyecto de presupuesto y el anteproyecto de presupuesto que deben presentarse a la Comisión, incluido el cuadro de efectivos, y el presupuesto final;
(a) el proyecto de presupuesto que debe presentarse a la Comisión, incluido el proyecto de cuadro de efectivos;
(a bis) el presupuesto de Europol, así como el cuadro de efectivos, previa autorización de la Autoridad Presupuestaria;
(b) un programa de trabajo para las actividades futuras de Europol que tenga en cuenta las necesidades operativas de los Estados miembros y las incidencias en el presupuesto y la plantilla de Europol, previo dictamen de la Comisión;
(b) un programa de trabajo para las actividades futuras de Europol que tenga en cuenta, en la medida de lo posible, las necesidades operativas de los Estados miembros, teniendo en cuanta los recursos financieros y humanos disponibles, previo dictamen de la Comisión;
(c) un informe general sobre las actividades de Europol durante el año transcurrido.
(c) un informe general sobre las actividades de Europol durante el año transcurrido en el que se haga una comparación entre los resultados alcanzados y los objetivos del programa de trabajo anual, en particular.
Enmienda 39 Artículo 36, apartado 9, párrafo 2
Estos documentos se presentarán al Consejo para su aprobación. El Consejo los enviará al Parlamento Europeo para su información.
Estos documentos se presentarán al Parlamento Europeo, que podrá examinarlos, si fuera necesario, en asociación con los Parlamentos nacionales.
Enmienda 59 Artículo 37, apartados 1, 2 y 3
1. La dirección de Europol estará a cargo de un director, que será nombrado por el Consejo por mayoría cualificada, de una lista de al menos tres candidatos presentada por el consejo de administración, para un período de cuatro años renovable una sola vez.
1. La dirección de Europol estará a cargo de un director, que será nombrado por el consejo de administración de conformidad con el procedimiento de cooperación (concertación).
Se designará al director en función de sus méritos, su experiencia en el ámbito de las competencias de Europol y sus conocimientos en materia administrativa y de gestión.
El mencionado procedimiento de cooperación se desarrollará del siguiente modo:
a) a partir de una lista elaborada por la Comisión tras una convocatoria de candidaturas y un procedimiento de selección transparente, se pedirá a los candidatos, antes de realizar la designación, que comparezcan ante el Parlamento Europeo y el Consejo y respondan a las preguntas que se les formulen;
b)El Parlamento Europeo y el Consejo podrán emitir sus dictámenes e indicar sus respectivos órdenes de preferencias;
c) el consejo de administración designará al director teniendo en cuenta dichos dictámenes.
El mandato del director será de cuatro años.
2. El director estará asistido por directores adjuntos, que serán nombrados por el procedimiento que se contempla en el apartado 1 para un período de cuatro años, prorrogable una sola vez. Sus funciones serán precisadas por el director.
2. El director estará asistido por directores adjuntos, que serán nombrados para un período de cuatro años, prorrogable una sola vez. Sus funciones serán precisadas por el director.
3. El consejo de administración establecerá normas relativas a la selección de candidatos al puesto de director o director adjunto. Estas normas serán aprobadas por el Consejo, por mayoría cualificada, antes de su entrada en vigor.
3. El consejo de administración establecerá normas relativas a la selección de candidatos al puesto de director adjunto. Estas normas serán aprobadas por el Consejo, por mayoría cualificada, antes de su entrada en vigor.
Enmienda 41 Artículo 37, apartado 4, letra g bis) (nueva)
(g bis) la puesta en práctica de unos procedimientos de control y de evaluación eficaces en relación con el cumplimiento de los objetivos de Europol;
Enmienda 42 Artículo 38, apartado 5 bis (nuevo)
5 bis.El Reglamento (CE) nº 45/2001 se aplicará al tratamiento de los datos personales relativos al personal de Europol.
Enmienda 43 Artículo 41, apartado 1
1. Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de Europol consistirán en una dotación consignada en el presupuesto general de la Unión Europea (sección Comisión) a partir del 1 de enero de 2010.
1. Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de Europol consistirán en una dotación consignada en el presupuesto general de la Unión Europea (sección Comisión) a partir del 1 de enero de 2010. La financiación de Europol será objeto de un acuerdo de la Autoridad Presupuestaria, tal y como se prevé en el AI.
Enmienda 44 Artículo 41, apartado 3
3. El director elaborará una previsión de los ingresos y gastos de Europol para el siguiente ejercicio presupuestario y la enviará al consejo de administración junto con una estimación del cuadro de efectivos. El cuadro de personal, constituido por puestos de carácter permanente o temporal y por una indicación acerca de los expertos nacionales destacados en la unidad, precisará el número, el grado y la categoría del personal contratado por Europol durante el ejercicio de que se trate.
3. El director elaborará una previsión de los ingresos y gastos de Europol para el siguiente ejercicio presupuestario y la enviará al consejo de administración junto con un proyecto del cuadro de efectivos. El proyecto del cuadro de efectivos, constituido por puestos de carácter permanente o temporal y por una indicación acerca de los expertos nacionales destacados en la unidad, precisará el número, el grado y la categoría del personal contratado por Europol durante el ejercicio de que se trate.
Enmienda 45 Artículo 41, apartado 6
6. La Comisión transmitirá la estimación al Parlamento Europeo y al Consejo (denominados en lo sucesivo "la autoridad presupuestaria") junto con el anteproyecto de presupuesto de la Unión Europea.
6. La Comisión transmitirá la estimación al Parlamento Europeo, que podrá examinarla de acuerdo con sus competencias, y al Consejo (denominados en lo sucesivo "la autoridad presupuestaria") junto con el anteproyecto de presupuesto de la Unión Europea.
Enmienda 46 Artículo 42, apartado 8 bis (nuevo)
8 bis.El director presentará al Parlamento Europeo, a petición de éste, toda la información necesaria para aplicar correctamente el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio en cuestión, tal y como se recoge en el artículo 146, apartado 3, del Reglamento financiero.
Enmienda 47 Artículo 42, apartado 9
9. Previa recomendación del Consejo, el Parlamento Europeo, antes del 30 de abril del ejercicio n + 2, aprobará la ejecución del presupuesto por parte del director de Europol por lo que se refiere al ejercicio n.
9. El Parlamento Europeo, teniendo en cuenta una recomendación del Consejo, adoptada por mayoría cualificada, aprobará, antes del 30 de abril del ejercicio n + 2, la ejecución del presupuesto por parte del director de Europol por lo que se refiere al ejercicio n.
Enmienda 48 Artículo 43
El consejo de administración aprobará la reglamentación financiera aplicable a Europol, tras haber consultado a la Comisión. La reglamentación financiera únicamente podrá apartarse del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002, de 23 de diciembre de 2002, si ello es necesario para el funcionamiento de Europol. Se precisará el acuerdo previo de la Comisión para la adopción de cualquier norma que suponga una excepción al Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002. Se informará a la autoridad presupuestaria de estas excepciones.
El consejo de administración aprobará la reglamentación financiera aplicable a Europol, tras haber consultado a la Comisión. La reglamentación financiera únicamente podrá apartarse del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002, de 19 de noviembre de 2002, si ello se exige específicamente para el funcionamiento de Europol. Se precisará el acuerdo previo de la Comisión para la adopción de cualquier norma que suponga una excepción al Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002. Se informará a la autoridad presupuestaria de estas excepciones.
Enmienda 49 Artículo 44, apartado 1
El director establecerá un sistema de supervisión para recoger indicadores de la eficacia y eficiencia de las tareas realizadas en Europol.
El director establecerá un sistema de supervisión para recoger indicadores de la eficacia y eficiencia de las tareas realizadas en Europol. El director informará cada año al consejo de administración sobre los resultados de este sistema de supervisión.
Enmienda 50 Artículo 44, apartado 4 bis (nuevo)
El presidente del consejo de administración o el director de Europol presentarán las prioridades de Europol para el año siguiente a una comisión mixta compuesta de diputados al Parlamento Europeo y diputados de los parlamentos nacionales, con el fin de garantizar un debate democrático con la sociedad civil y un mejor control de sus actividades.
Enmienda 51 Artículo 45
Sobre la base de una propuesta del director, y a más tardar seis meses después de que la presente Decisión sea aplicable, el consejo de administración adoptará normas relativas al acceso a documentos de Europol, teniendo en cuenta los principios y límites establecidos en el Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Sobre la base de una propuesta del director, y a más tardar seis meses después de que la presente Decisión sea aplicable, el consejo de administración, previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará normas relativas al acceso a documentos de Europol, teniendo en cuenta los principios y límites establecidos en el Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Enmienda 52 Artículo 47
El presidente del consejo de administración y el director podrán comparecer ante el Parlamento Europeo para discutir cuestiones generales relativas a Europol.
El presidente del consejo de administración y el director comparecerán ante el Parlamento Europeo, previa solicitud, para discutir todas las cuestiones relativas a Europol.
Enmienda 53 Artículo 56, apartado 1
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 38, se cumplirán todos los contratos de trabajo celebrados por Europol en virtud del Convenio Europol antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 38, se cumplirán todos los contratos de trabajo celebrados por Europol en virtud del Convenio Europol antes de la entrada en vigor de la presente Decisión. Los posibles costes adicionales de personal generados como consecuencia de esta excepción se tendrán en cuenta en el acuerdo sobre la financiación de Europol que se celebrará de conformidad con el apartado 47 del AI.
Enmienda 54 Artículo 56, apartado 2
2. A todos los miembros del personal contratados con arreglo a lo mencionado en el apartado 1 se les ofrecerá la posibilidad de celebrar contratos de conformidad con el artículo 2, letra a), del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 en los distintos grados según lo establecido en el cuadro de efectivos. A tal efecto, la autoridad facultada para celebrar contratos organizará un proceso interno de selección limitado al personal empleado por Europol antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión, en el plazo de dos años a partir de esa fecha, a fin de comprobar la competencia, eficacia e integridad de los candidatos. A los candidatos seleccionados se les ofrecerá un contrato de conformidad con el artículo 2, letra a), del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68.
2. A todos los miembros del personal contratados con arreglo a lo mencionado en el apartado 1 se les ofrecerá la posibilidad de celebrar contratos de conformidad con el artículo 2, letra a), del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 en los distintos grados según lo establecido en el cuadro de efectivos. A tal efecto, previa consulta a la Oficina Europea de Selección de Personal, la autoridad facultada para celebrar contratos organizará un proceso interno de selección limitado al personal empleado por Europol antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión, en el plazo de dos años a partir de esa fecha, a fin de comprobar la competencia, eficacia e integridad de los candidatos. La Comisión supervisará este proceso de selección. El resultado del proceso de selección se hará público. A los candidatos seleccionados se les ofrecerá un contrato de conformidad con el artículo 2, letra a), del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68. En el proyecto de cuadro de efectivos transmitido a la autoridad presupuestaria junto con el anteproyecto de presupuesto de la Unión Europea se indicarán claramente los puestos cubiertos con personal contratado de conformidad con el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y con el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, y los puestos cubiertos con personal contratado de conformidad con Estatuto del personal de Europol.
Enmienda 55 Artículo 57, apartado 3, párrafo 2 bis (nuevo)
La dotación comunitaria para Europol, establecida por la presente Decisión, no podrá utilizarse en ningún caso para cubrir gastos relacionados con los compromisos adquiridos por Europol de conformidad con el Convenio Europol antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
Enmienda 62 Artículo 62, apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.La presente Decisión se revisará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa.