Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2008, sobre la situación en Egipto
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre la Asociación Euromediterránea,
– Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2007, sobre los graves acontecimientos que ponen en peligro la existencia de las comunidades cristianas y la de otras comunidades religiosas(1),
– Vista la Declaración de Barcelona de noviembre de 1995,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2003, titulada "Un nuevo impulso a las iniciativas de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democratización, en colaboración con los socios mediterráneos - Orientaciones estratégicas" (COM(2003)0294)
– Vista la primera Conferencia de la Red Euromediterránea de Derechos Humanos, celebrada en El Cairo los días 26 y 27 de enero de 2006,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 1984,
– Vistas las directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos,
– Visto el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, ratificado por Egipto en 1982,
– Vista la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
– Visto el programa de trabajo adoptado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre de Barcelona de noviembre de 2005,
– Vistas las conclusiones de la 5ª Conferencia de Presidentes de Parlamentos Euromediterráneos, adoptadas en Barcelona el 26 de noviembre de 2005,
– Vistas las resoluciones adoptadas por la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea (APEM) el 27 de marzo de 2006 y la declaración de su Presidente,
– Vista su Resolución, de 19 de enero de 2006, sobre la política europea de vecindad(2),
– Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,
A. Considerando que en marzo de 2007 se firmó un Plan de Acción UE-Egipto en el marco del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra; considerando que dicho Plan de Acción establece determinadas prioridades entre las que debe destacarse la relativa al refuerzo de la eficacia de las instituciones encargadas de consolidar la democracia, el Estado de Derecho y la promoción de los derechos humanos en todos sus aspectos,
B. Considerando que el fomento del respeto de la democracia, de los derechos humanos y de las libertades cívicas son principios y objetivos fundamentales de la Unión Europea y constituyen una base común para el desarrollo de la zona euromediterránea,
C. Considerando que atribuye gran importancia a las relaciones con Egipto y considera unas elecciones justas y transparentes como el único modo de progresar hacia una sociedad más democrática, y subrayando asimismo la importancia de Egipto y de las relaciones entre Egipto y la UE para la estabilidad y el desarrollo de la zona euromediterránea,
D. Considerando que las autoridades egipcias han prometido acabar con la encarcelación de periodistas pero que, hasta el momento, no han cumplido esta promesa,
E. Considerando que el candidato de la oposición a las elecciones presidenciales, Ayman Nur, todavía está cumpliendo una sentencia de cinco años impuesta tras un juicio injusto en 2005, con acusaciones basadas en motivos políticos, y considerando que su salud se ha deteriorado como consecuencia de su encarcelación,
F. Considerando el cierre del Centro de Servicios para Sindicatos y Trabajadores y sus secciones -siendo ésta la primera vez que se cierra una ONG de servicios de asistencia jurídica mediante decisión gubernamental-, el cierre de la Asociación de Ayuda Jurídica para los Derechos Humanos (AHRLA) y el subsiguiente veredicto contra el activista de los derechos humanos Kamal Abbas, coordinador general del Centro, por difamación contra Mohamed Mostafa tras publicar un ensayo en Kalam Sanya,
G. Considerando que los coptos, los baha'i, los chiíes, los coranistas y los miembros de otras minorías religiosas siguen viéndose gravemente desfavorecidos por el aislamiento sectario,
1. Reconoce el papel que desempeña Egipto en el proceso de paz de Oriente Próximo y la importancia que revisten las relaciones entre Egipto y la UE para toda la zona euromediterránea y en la lucha contra el terrorismo internacional y el fundamentalismo, pero indica que el respeto de los derechos humanos es un valor fundamental del Acuerdo de Asociación UE-Egipto y corrobora la importancia de la Asociación Euromediterránea para la promoción del Estado de Derecho y de las libertades fundamentales;
2. Considera que las recientes detenciones y acciones contra ONG y defensores de los derechos humanos socavan los compromisos contraídos por el Gobierno egipcio en materia de derechos y libertades fundamentales, y el proceso democrático en el país; apoya la "campaña de las organizaciones no gubernamentales para la libertad de organización", lanzada el 13 de mayo de 2007 por 34 ONG como seguimiento del primer informe colectivo sobre el "acoso administrativo y de seguridad";
3. Pide al Gobierno egipcio que cese toda forma de acoso, incluidas las medidas judiciales, las detenciones de profesionales de los medios de comunicación, y de un modo más general, de los activistas y defensores de los derechos humanos que reivindican reformas, y que respete plenamente la libertad de expresión de conformidad con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas;
4. Anima al Gobierno egipcio a cumplir su compromiso de levantar el estado de emergencia el 31 de mayo de 2008; pide a las autoridades egipcias que modifiquen la Ley n° 25 de 1966 sobre los tribunales militares, que constituye uno de los obstáculos más importantes para al pleno disfrute de las libertades fundamentales, y que garanticen que todas las medidas y disposiciones jurídicas adoptadas para luchar contra el terrorismo son plenamente acordes con el Derecho internacional en materia de derechos humanos;
5. Apoya firmemente las medidas para garantizar la libertad en las universidades, la libertad de los medios de comunicación y la libertad de convicción religiosa; en este sentido, pide la anulación de medidas administrativas arbitrarias tales como las tomadas contra el Centro de Servicios para Sindicatos y Trabajadores y la Asociación de Ayuda Jurídica para los Derechos Humanos (AHRLA); pide la liberación de Kamal Abbas y de los otros activistas; insta a que la ley de asociaciones no imponga restricciones arbitrarias a las actividades pacíficas de las organizaciones de la sociedad civil;
6. Pide la liberación inmediata de Ayman Nur, dadas las informaciones recibidas acerca de su deteriorado estado de salud, y pide que se le visite inmediatamente para comprobar las condiciones en las que se encuentra, y que esta visita incluya personal médico cualificado;
7. Subraya la necesidad de aplicar en su totalidad los principios de la Convención de 1969 de la OUA por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África y la Convención internacional de 1993 sobre los derechos y la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y de sus familias; apoya las observaciones finales de mayo de 2007 de la Comisión de las Naciones Unidas sobre los trabajadores migrantes, que piden la reapertura de la investigación sobre el asesinato de 27 solicitantes de asilo sudaneses en diciembre de 2005;
8. Pide la eliminación de todas las formas de tortura y malos tratos y pide que se efectúen investigaciones cuando exista la sospecha razonable de que ha habido actos de tortura; pide al Gobierno egipcio que permita una visita del Relator Especial de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos, o penas crueles, inhumanos o degradantes;
9. Subraya la importancia de asegurar y fortalecer la independencia del poder judicial mediante la modificación o supresión de todas las disposiciones jurídicas que violan o no garantizan suficientemente su independencia; subraya la necesidad de respetar y proteger la libertad de asociación y de expresión de los jueces, de conformidad con los artículos 8 y 9 de los principios básicos de las Naciones Unidas sobre la independencia del poder judicial;
10. Se felicita de los esfuerzos egipcios por mantener la seguridad en la frontera con Gaza, y anima a todas las partes implicadas a reforzar la lucha contra el contrabando que se produce a través de los túneles en la banda de Gaza;
11. Insta a la UE a que sitúe las cuestiones relativas a los derechos humanos entre sus prioridades para la próxima reunión del Subcomité UE-Egipto para asuntos políticos; pide al Consejo y a la Comisión que le mantengan informado y que le impliquen en el proceso de evaluación;
12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno y Parlamento egipcios, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países mediterráneos firmantes de la Declaración de Barcelona y al Presidente de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea.