Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2008, sobre Irán
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus Resoluciones anteriores sobre Irán, especialmente las relativas a la cuestión nuclear y a los derechos humanos, y en particular las Resoluciones aprobadas el 13 de octubre de 2005(1) y el 17 de noviembre de 2005(2), su resolución de 15 de febrero de 2006 sobre la confrontación entre Irán y la comunidad internacional(3) y su resolución de 25 de octubre de 2007 sobre Irán(4),
– Vistas las conclusiones del Consejo Europeo sobre Irán, y en particular las de 14 de diciembre de 2007,
– Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas S/RES/1696(2006), S/RES/1737(2006) y S/RES/1747(2007) sobre el programa nuclear iraní,
– Visto el Plan de trabajo acordado entre Irán y el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) de 21 de agosto de 2007, cuyo objetivo es esclarecer las cuestiones relacionadas con el programa nuclear iraní (incluido en el anexo INFCIRC/711 del informe de la Junta de Gobernadores del OIEA (GOV/2007/48), de 30 de agosto de 2007, titulado "Aplicación del Acuerdo de salvaguardias del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, TNP, en la República Islámica de Irán"),
– Vistos los informes de la Junta de Gobernadores del OIEA y, en particular, el informe (GOV/2007/58), de 15 de noviembre de 2007, titulado "Aplicación del Acuerdo de Salvaguardias del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP) y las disposiciones relevantes de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1737(2006) y 1747(2007), en la República Islámica de Irán",
– Visto el informe de los servicios de inteligencia de los Estados Unidos de Norteamérica (National Intelligence Estimate, NIE) sobre las intenciones y las capacidades de Irán en el ámbito nuclear , publicado el 3 de diciembre de 2007, y la declaración del Director General del OIEA, Dr. Mohamed ElBaradei, al respecto (comunicado de prensa 2007/22),
– Vistas las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) A/RES/61/176, de 19 de diciembre de 2006, y en particular la A/RES/62/168, de 18 de diciembre de 2007, sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán,
– Vista la Resolución A/RES/62/149, de 18 de diciembre de 2007, de la AGNU sobre la moratoria del uso de la pena de muerte,
– Vista la segunda reunión interparlamentaria del Parlamento Europeo y los Majlis de la República Islámica de Irán, celebrada en Teherán los días 8 y 9 de diciembre de 2007,
– Vista la Declaración efectuada por la Presidencia del Consejo, de 25 de enero de 2008, en nombre de la Unión Europea, sobre las penas de muerte en Irán,
– Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que en el artículo IV del TNP se señala que nada de lo dispuesto en dicho Tratado se interpretará en el sentido de afectar el derecho inalienable de todas las Partes en el tratado de desarrollar la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos sin discriminación y de conformidad con los artículos I y II del Tratado,
B. Considerando que, hasta la fecha, Irán no ha suspendido todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesado y no ha aplicado los Protocolos adicionales al TNP, tal como se le encomendaba en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas S/RES/1696(2006), S/RES/1737(2006) y S/RES/1747(2007), con miras a restablecer la confianza en la naturaleza totalmente pacífica de su programa,
C. Considerando que el Dr. ElBaradei señaló en el mencionado informe, de 15 de noviembre de 2007, que se habían registrado avances en la aplicación de las medidas de salvaguardia del OIEA en Irán, y que este país había facilitado más información sobre cuestiones relacionadas con su programa nuclear en el pasado; considerando que, no obstante, hizo hincapié en que era necesario reforzar la cooperación para explicar las actividades que se están desarrollando en la actualidad, incluida la presencia de restos de uranio altamente enriquecido encontrados por los inspectores en las instalaciones nucleares, y que instó a Irán a poner en práctica el Protocolo adicional en el plazo más breve posible,
D. Considerando que, en las negociaciones con el Dr. ElBaradei, celebradas el 12 de enero de 2008 en Teherán, los dirigentes iraníes aceptaron responder en el plazo de cuatro semanas a todas las cuestiones pendientes relativas a las actividades nucleares pasadas de su país,
E. Considerando que el informe del NIE señalaba que Irán, que había suspendido su programa de armamento nuclear en 2003, no lo había reiniciado a mediados de 2007, a pesar de las preocupaciones suscitadas por el enriquecimiento de uranio y su posible utilización futura para armamento nuclear; considerando que, debido a la publicación del NIE, se ha desvanecido la posibilidad de una acción militar preventiva contra Irán antes del final del mandato del Presidente Bush,
F. Considerando que los líderes del G8, en su cumbre anual celebrada del 6 al 8 de junio de 2007 en Heiligendamm, destacaron la importancia del desarrollo y de la aplicación de un mecanismo basado en enfoques multilaterales en relación con el ciclo del combustible nuclear como alternativa posible a la continuación de las actividades nacionales de enriquecimiento y reprocesado,
Derechos humanos
G. Considerando que se ha deteriorado la situación en la República Islámica de Irán en lo relativo al ejercicio de los derechos civiles y las libertades políticas en los dos últimos años, especialmente después de las elecciones presidenciales de junio de 2005, a pesar de que Irán se ha comprometido a fomentar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante los diferentes instrumentos internacionales en ese ámbito,
H. Considerando que el número de ejecuciones en Irán, incluidas las de menores de edad, frecuentemente mediante ahorcamiento público, ha aumentado de manera muy importante en los últimos años, y en particular en los últimos meses,
I. Considerando la confirmación de ejecuciones, a menudo públicas, por ahorcamiento o lapidación, de tortura y malos tratos a presos, de recurso sistemático y arbitrario al encierro prolongado en celdas de aislamiento, detenciones clandestinas, aplicación de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluyendo las flagelaciones y amputaciones, así como de impunidad en caso de vulneración de los derechos humanos,
J. Considerando el aumento de la violencia de la represión contra opositores políticos, partidarios de los derechos humanos, periodistas, bloggers, profesores, intelectuales, mujeres, estudiantes, sindicalistas y miembros de minorías religiosas, étnicas, lingüísticas o de otro tipo,
K. Considerando que los miembros de las minorías como los azeríes, los sufíes y los sunitas sufren cada vez más discriminación y persecución debido a su pertenencia religiosa o étnica y siguen sufriendo la represión de sus derechos culturales y civiles; que los miembros de algunas minorías, como los ahwazis, los kurdos o los beluchistanos se exponen incluso a sufrir torturas o a ser ejecutados,
L. Considerando que los miembros de la comunidad religiosa bahá'í no pueden practicar su fe, sufren graves persecuciones y están privados prácticamente de todos los derechos civiles (por ejemplo, los derechos de propiedad y de acceso a la educación superior) y que sus centros religiosos son objeto de ataques vandálicos,
M. Considerando que diferentes activistas de movimientos de emancipación femenina son o han sido perseguidos por su participación en la campaña de "un millón de firmas", que pretende conseguir la derogación de la legislación discriminatoria de la mujer y se propone hacer entrega de un millón de firmas al Parlamento Nacional (Majlis); considerando que Irán sigue sin ser parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
N. Considerando que centenares de profesores han sido apartados de sus empleos acusados de ser demasiado laicos y que numerosos estudiantes han sido detenidos como consecuencia de las protestas, por ejemplo en el caso de los participantes en las manifestaciones del día nacional del estudiante universitario, el 7 de diciembre de 2007,
O. Considerando que el registro de candidatos para las elecciones al Parlamento Nacional (Majlis) de marzo de 2008 se cerró el 10 de enero de 2008; que el Ministerio del Interior anunciará sus decisiones a partir del 22 de enero de 2008 y que el Consejo de los Guardianes de la Revolución, que supervisa la validez de las elecciones de acuerdo con la Constitución, tiene el derecho de descalificar a candidatos,
Relaciones UE-Irán
P. Considerando que el diálogo general entre la UE e Irán fue suspendido por Irán en diciembre de 2003, y que no se ha celebrado ninguna reunión en el marco del diálogo entre la UE e Irán sobre derechos humanos desde junio de 2004,
Q. Considerando que, en los últimos años, las relaciones de la UE con Irán se han basado en un enfoque triple caracterizado por las negociaciones sobre un acuerdo de comercio y cooperación, un diálogo político y un diálogo en materia de derechos humanos, y que estos tres aspectos no pueden desvincularse,
Cuestión nuclear
1. 1 Reitera que los riesgos de proliferación del programa nuclear iraní siguen constituyendo una fuente de preocupación seria en la UE y en la comunidad internacional, tal como indican muy claramente las Resoluciones S/RES/1696(2006), S/RES/1737(2006) y S/RES/1747(2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; por tanto, lamenta que Irán no haya cumplido todavía sus obligaciones internacionales de suspender las actividades de recuperación y enriquecimiento;
2. Expresa su apoyo a los esfuerzos de la UE para encontrar una solución negociada y duradera a la cuestión nuclear con Irán, al tiempo que hace hincapié en el papel destacado que deberá desempeñar el OIEA,
3. Toma nota de los progresos realizados en la aplicación del Plan de trabajo acordado entre Irán y el OIEA e insta de nuevo a Irán a que restablezca la transparencia de su programa nuclear dando respuestas claras, completas y verosímiles al OIEA, a que responda al conjunto de las cuestiones y preocupaciones pendientes sobre este programa, incluyendo cuestiones que podrían tener una dimensión militar, a que aplique íntegramente las disposiciones del Acuerdo de Salvaguardias Amplias y sus acuerdos subsidiarios, así como a que ratifique y aplique su Protocolo adicional;
4. Reitera su pleno apoyo a las resoluciones del Consejo de Seguridad adoptadas en virtud del artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; apoya las conclusiones del Consejo Europeo de 14 de diciembre de 2007; acoge favorablemente el acuerdo alcanzado en la reunión celebrada en Berlín el 22 de enero de 2008 por los ministros de Asuntos Exteriores de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad y de Alemania, así como el Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la UE, sobre un nuevo proyecto de resolución sobre Irán que prevea nuevas medidas, así como el hecho de que la comunidad internacional mantenga un enfoque común sobre esta cuestión;
5. Reafirma su convicción de que es posible encontrar una solución a la escalada a la que asistimos en la actualidad, y de que no debería plantearse la posibilidad de un acción militar; expresa su apoyo a los esfuerzos del Dr. ElBaradei, para resolver los problemas pendientes con Irán antes de marzo de 2008; pide al Gobierno de los Estados Unidos y a todas las partes implicadas que renuncien a la retórica sobre las opciones militares y las políticas dirigidas a un cambio de régimen en Irán;
6. Toma nota de las conclusiones recientes recogidas en el NIE en relación con el programa nuclear y civil iraní; considera que estas conclusiones confirman la política de la UE centrada en un enfoque doble cuyo objetivo consiste en convencer a Irán por la vía diplomática de que debe cumplir plenamente las peticiones del OIEA en relación con el abandono del posible vínculo militar con el programa nuclear de forma verosímil y controlable;
7. Insta, por tanto, a Irán a que inicie en el plazo más breve posible una nueva ronda de negociaciones sobre la dirección futura de su programa nuclear y a que suspenda todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento; pide a los Estados Unidos, tras su éxito diplomático en las negociaciones con Corea del Norte, que participe directamente en las negociaciones con Irán, conjuntamente con la UE, ya que los Estados Unidos está en condiciones de ofrecer unas garantías de seguridad adicionales, en particular en un marco multilateral bajo los auspicios del OIEA en Viena;
8. Pide la adopción de medidas verosímiles encaminadas a un desarme nuclear multilateral mediante el refuerzo del TNP, y pide a la UE que tome la iniciativa para sacar del punto muerto en que se encuentran ahora las negociaciones sobre desarme nuclear;
9. Hace hincapié en la necesidad de cooperar con los Estados Unidos, Rusia, China y los países no alineados con miras a examinar la posibilidad de adoptar medidas complementarias para alcanzar un acuerdo global con Irán sobre sus instalaciones nucleares y su utilización teniendo en cuenta los intereses de este país en materia de seguridad;
10. Considera que un acuerdo general de estas características debería contribuir a la creación de un sistema de seguridad regional sostenible que incluya a la India, Pakistán y otras potencias nucleares, y considera que Irán debería asumir sus responsabilidades como actor regional;
11. Pide a la comunidad internacional que examine seriamente la posibilidad de crear un nuevo marco multilateral para la utilización de la energía nuclear, y que actúe urgentemente en este sentido garantizando el suministro de combustible nuclear y la reducción del riesgo de proliferación, tal como propone el OIEA;
Derechos humanos
12. Expresa su profunda preocupación por el deterioro en los últimos años de la situación de los derechos humanos en Irán; pide a las autoridades iraníes que respeten sus obligaciones con arreglo a las normas e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Irán, promoviendo los valores universales y concediendo a todas las personas el derecho a ejercer sus derechos civiles y libertades políticas, y recuerda la mencionada Resolución de 25 de octubre de 2007 en la materia;
13. Condena firmemente las penas de muerte y las ejecuciones en Irán, y en particular las impuestas o ejecutadas contra delincuentes juveniles y menores, y urge a las autoridades iraníes a que respeten las garantías jurídicas internacionalmente reconocidas aplicables a los menores, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;
14. Expresa su viva inquietud por el espectacular incremento de la represión ejercida el pasado año sobre los movimientos de la sociedad civil en Irán; pide a las autoridades iraníes que pongan fin a su dura represión contra los defensores de los derechos de la mujer, los activistas de la campaña "un millón de firmas", los movimientos estudiantiles, los defensores de los derechos de las minorías, los intelectuales, los profesores, los periodistas, los bloggers y los sindicalistas ‐en particular, Mansour Osanloo y Mahmoud Salehi‐, al tiempo que exige la liberación de todos los condenados a penas de cárcel por haber expresado sus ideas de forma pacífica;
15. Protesta vehementemente por la ejecución en Irán, el 30 de enero de 2008, a las cuatro de la mañana, hora local, del militante político ahwasi Zamal Bawi, decimonoveno militante político ahwasi ejecutado en los últimos doce meses e insta al Gobierno iraní a que renuncie a ejecutar al ciudadano holandés y militante por los derechos humanos Faleh Abdulah al-Mansouri y a Rasoul Ali Mazrea y Said Saki, refugiados registrados por ACNUR, cuyo reasentamiento en Noruega está garantizado, así como a que les permita dirigirse al país del que son nacionales o que les acoge como refugiados; exige, asimismo, la liberación de los periodistas kurdos condenados a muerte, Abdolvahed "Hiwa" Butimar y Adnan Hassanpour;
16. Insta a las autoridades iraníes a que supriman, de hecho y de derecho, todas las formas de tortura, incluidas las ejecuciones extremadamente inhumanas, y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, velen por la correcta aplicación de la ley y pongan fin a la impunidad en caso de vulneración de los derechos humanos; pide a las autoridades iraníes que modifiquen con carácter de urgencia el código penal para que la moratoria a la lapidación se convierta en una prohibición definitiva;
17. Acoge con satisfacción la mencionada Resolución A/RES/62/149 de la AGNU en la que se pide la introducción de una moratoria a nivel mundial como paso hacia la abolición de la pena capital; pide a Irán que aplique la Resolución recientemente aprobada sobre una moratoria a las ejecuciones;
18. Insta a las autoridades iraníes a que respeten las garantías jurídicas internacionalmente reconocidas a favor de los miembros de minorías religiosas, étnicas, lingüísticas o de otro tipo, reconocidas o no; condena con firmeza los ataques actuales a los derechos de las minorías y pide que estas últimas puedan ejercer todos los derechos sancionados por la Constitución iraní y el Derecho internacional; insta a las autoridades iraníes a que actúen constitucionalmente y supriman, de hecho y de derecho, todas las formas de discriminación o vulneración de los derechos humanos contra miembros de minorías religiosas, étnicas, lingüísticas o de otro tipo, incluidos los árabes, azeríes, beluches, kurdos, bahá'ís, cristianos, judíos y musulmanes sufíes o sunitas; en particular, pide que se levante la prohibición de hecho que afecta a la práctica de la fe bahá'í;
19. Condena la represión violenta contra opositores políticos, defensores de los derechos humanos, periodistas, bloggers, profesores, intelectuales, mujeres, estudiantes, sindicalistas y miembros de minorías religiosas, étnicas, lingüísticas o de otro tipo; insta a las autoridades iraníes a que dejen de acosar, intimidar o perseguir a estas personas y a que liberen incondicionalmente a todos los presos de opinión;
20. Insta al Consejo y a la Comisión a seguir examinando la situación de los derechos humanos en Irán y a entregar al Parlamento, en el primer semestre de 2008, un informe detallado sobre la cuestión que incluya propuestas de proyectos que puedan financiarse en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos;
21. Expresa su apoyo a todas las fuerzas políticas democráticas y de la sociedad civil, y en particular a las asociaciones de mujeres y estudiantes que luchan de forma no violenta en Irán, a pesar de la creciente represión, por la democracia y los derechos humanos;
22. Espera que las autoridades iraníes ejerzan su responsabilidad en el procedimiento de control de los candidatos a las próximas elecciones nacionales, con miras a garantizar la libertad y la justicia en los comicios;
Relaciones UE-Irán
23. Hace hincapié en que la eventual celebración de un futuro acuerdo de cooperación y comercio entre Irán y la UE depende de la mejora sustancial de la situación de los derechos humanos en Irán, así como de la plena cooperación de Irán con el OIEA y de que facilite garantías objetivas sobre la naturaleza pacífica de su programa nuclear;
24. Toma nota de la decisión de la Comisión británica de recursos sobre organizaciones prohibidas, de 30 de noviembre de 2007, de solicitar al Ministro del Interior del Reino Unido que suprimiera con efecto inmediato la Organización Mujahedín del Pueblo de Irán (PMOI) de la lista de organizaciones prohibidas;
25. Toma nota de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de 12 de diciembre de 2006(5),
26. Pide a la Comisión que presente una comunicación sobre la situación y las perspectivas de las relaciones UE-Irán y que examine la posibilidad de reanudar el diálogo en materia de derechos humanos en paralelo a las negociaciones sobre un acuerdo de cooperación y comercio, que podría celebrarse si Irán realizase avances importantes en el ámbito de los derechos humanos y en la cuestión nuclear;
27. Pide a la Comisión que establezca una delegación en Irán con miras a fomentar el diálogo con las autoridades y la sociedad civil y a intensificar los contactos, en particular en materia de ayuda a los refugiados y de lucha contra el tráfico de estupefacientes;
o o o
28. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de la AGNU y del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Presidente del Tribunal Supremo de Irán y al Gobierno y al Parlamento de la República Islámica de Irán.