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Procedimiento : 2008/2510(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B6-0059/2008

Textos presentados :

B6-0059/2008

Debates :

PV 30/01/2008 - 20
CRE 30/01/2008 - 20

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PV 31/01/2008 - 8.9
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Textos aprobados :

P6_TA(2008)0032

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Jueves 31 de enero de 2008 - Bruselas
Resultados de la Conferencia sobre el cambio climático (Bali)
P6_TA(2008)0032B6-0059/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2008, sobre los resultados de la Conferencia de Bali sobre el cambio climático (COP 13 y COP/MOP 3)

El Parlamento Europeo,

–  Vistas la decimotercera Conferencia de las Partes (COP 13) en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y la tercera Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (COP/MOP 3) celebradas en Bali, Indonesia, del 3 al 15 de diciembre de 2007,

–  Vistas las conclusiones del Cuarto Informe de Evaluación (4°IE) del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), publicado en Valencia (España) el 17 de noviembre de 2007,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre el cambio climático y, en particular, la de 15 de noviembre de 2007 sobre la limitación del cambio climático global a 2 °C: los preparativos para la Conferencia de Bali sobre el Cambio Climático y para después (COP 13 y COP/MOP 3)(1),

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que en el 4°IE del IPCC se afirma que el ritmo de aceleración del cambio climático es el resultado de la actividad humana y está causando ya efectos graves en todo el planeta,

B.  Considerando que el Plan de Acción de Bali incorpora los datos del 4°IE del IPCC, según los cuales el calentamiento global es incuestionable y el retraso en la reducción de las emisiones limita significativamente las oportunidades de alcanzar niveles más bajos de estabilización, aumentando el riesgo de efectos más graves en relación con el cambio climático,

C.  Considerando que muchas áreas del mundo se han visto ya afectadas por los efectos de un aumento de las temperaturas medias globales y que las últimas pruebas científicas sugieren que el objetivo a largo plazo acordado por la UE de limitar el calentamiento a + 2 °C en comparación con los niveles de la época preindustrial podría resultar insuficiente para evitar importantes efectos negativos del cambio climático,

D.  Considerando que el cambio climático es un problema a largo plazo y que las medidas a corto plazo no bastarán por sí solas para lograr efectos positivos en el clima; considerando que resulta fundamental para el sistema climático, velar por que las emisiones globales alcancen su punto de inflexión en los próximos diez o quince años,

E.  Considerando que los países industrializados tienen una responsabilidad importante en la acumulación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera; considerando que los países y las poblaciones más pobres serán los más afectados por unas condiciones climáticas más inestables,

F.  Considerando que es absolutamente fundamental un amplio acuerdo internacional sobre los objetivos a largo plazo para la reducción de las emisiones, con objeto de asegurar la inversión en tecnologías con bajas emisiones de GEI, en eficiencia energética y en una silvicultura sostenible, así como para evitar inversiones en infraestructura energética incompatible con los objetivos de emisión,

1.  Acoge con satisfacción la decisión adoptada por las Partes en la Conferencia de Bali de poner en marcha, en el marco de la CMNUCC, un proceso formal de negociación con miras a un acuerdo internacional sobre el clima para el período posterior a 2012, con objeto de alcanzar un acuerdo y adoptar una decisión en la decimoquinta Conferencia de las Partes, que se celebrará en el 2009 en Copenhague;

2.  Expresa su satisfacción por el hecho de que el Plan de Acción de Bali contenga un calendario claro, fije el plazo de 2009 para la celebración del acuerdo y señale las cuestiones fundamentales que se abordarán durante las negociaciones; cree asimismo que, de este modo, proporciona una buena base para el proceso de negociación;

3.  Reitera que un acuerdo de estas características debe basarse en principios y mecanismos clave de la CMNUCC y del Protocolo de Kyoto, teniendo en cuenta responsabilidades comunes pero diferenciadas, así como en los elementos que figuran en el apartado 2 de su mencionada Resolución de 15 de noviembre de 2007;

4.  Considera que la superación de la rígida distinción entre países del anexo I y países no incluidos en dicho anexo es uno de los logros más significativos del Plan de Acción de Bali;

5.  Subraya el papel constructivo y destacado desempeñado por la UE en la Conferencia de Bali, que facilitó considerablemente el progreso de las negociaciones; opina que debe seguir desempeñando un papel igualmente activo en las próximas negociaciones e insiste en que el Parlamento Europeo debe participar muy estrechamente en las mismas;

6.  Acoge con satisfacción el reconocimiento por las Partes de que el 4° IE del IPCC representa la evaluación más completa y fiable del cambio climático realizada hasta la fecha, proporcionando una perspectiva científica, técnica y socioeconómica integrada sobre las cuestiones pertinentes, así como del estímulo para utilizar esta información en el desarrollo de políticas nacionales en materia de cambio climático;

7.  Lamenta que no haya sido posible incluir referencias científicas no ambiguas en relación con las necesarias reducciones de las emisiones de GEI en el Plan de Acción de Bali; acoge, sin embargo, con satisfacción el reconocimiento por las Partes del Protocolo de Kyoto de que, para 2020, el grupo de los países industrializados ha de lograr reducciones de las emisiones de los GEI del orden del 25-40 % en comparación con 1990;

8.  Recuerda que los países industrializados, incluidos los que todavía no han ratificado el Protocolo de Kyoto, deben desempeñar un papel de liderazgo en la lucha contra el cambio climático a escala mundial y comprometerse a reducir sus emisiones de GEI al menos en un 30 % antes de 2020 y en un 60-80 % antes de 2050, en comparación con 1990;

9.  Acoge con satisfacción el planteamiento constructivo adoptado en las negociaciones por una mayoría de países en desarrollo y su compromiso de emprender acciones de atenuación nacionales apropiadas en el contexto del desarrollo sostenible, apoyadas y facilitadas por la tecnología, la financiación y el desarrollo de las capacidades, de manera que se puedan medir, notificar y controlar;

10.  Subraya que el desarrollo económico sostenible es un derecho de todos los países en desarrollo; destaca que la Unión Europea y otros países industrializados deben ayudar a estos países en desarrollo a dotarse de tecnologías sostenibles;

11.  Recuerda que los esfuerzos mundiales no serán creíbles ni resultarán eficaces sin compromisos más decididos por parte de todas las partes interesadas que se puedan medir, notificar y controlar;

12.  Considera que es fundamental encontrar una solución justa si se quiere que la política internacional en materia de clima se vea coronada por el éxito;

13.  Considera que la situación específica de los países en desarrollo debería reflejarse en los compromisos asumidos, lo que sería un elemento innovador con relación al Protocolo de Kyoto, y considera que los países emergentes deberían aceptar limitar sus emisiones de acuerdo con la fase de desarrollo que han alcanzado, la composición sectorial de su economía, su potencial de reducción de las emisiones y sus capacidades técnicas y financieras;

14.  Considera que puede innovarse con relación a los mecanismos establecidos en el marco del Protocolo de Kyoto por lo que se refiere a las modalidades de los compromisos y objetivos para los países en desarrollo y emergentes, con objeto de que tales compromisos resulten compatibles con las necesidades y capacidades de cada país, siempre que sean mensurables, de declaración obligatoria y controlables;

15.  Acoge con satisfacción la decisión de adoptar un programa de trabajo sobre las cuestiones de metodología relativas a un abanico de políticas e incentivos positivos encaminados a reducir las emisiones causadas por la deforestación y la degradación de los bosques en los países en desarrollo, teniendo en cuenta de manera equilibrada las múltiples funciones y ventajas que representan los bosques para la biodiversidad, el funcionamiento de los ecosistemas y los medios de subsistencia locales; manifiesta también su satisfacción por que se impulse a las Partes a apoyar el desarrollo de las capacidades, a proporcionar una asistencia técnica y a desplegar esfuerzos, en particular, proyectos piloto, para luchar contra las causas de la deforestación y atender a la necesidad de favorecer un uso sostenible de los recursos naturales;

16.  Acoge con satisfacción la decisión relativa a la gestión eficaz y transparente del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, que permitirá a este último convertirse en operativo a principios del primer período de compromiso del Protocolo de Kyoto;

17.  Acoge con satisfacción la decisión de poner en marcha un programa estratégico para aumentar el nivel de inversión en el desarrollo, la transferencia y el despliegue de las tecnologías de atenuación y adaptación con destino a los países en desarrollo, así como la misión, encomendada al Grupo de expertos en transferencia de tecnología, de evaluar las carencias y los obstáculos al acceso a los recursos financieros y a su utilización;

18.  Considera que la investigación, el desarrollo y la demostración de tecnologías energéticas más eficaces y menos costosas deberían constituir una prioridad absoluta; pide que se establezca una estrecha colaboración entre los gobiernos, las empresas, la comunidad científica y la sociedad civil;

19.  Considera que la próxima conferencia o reunión de las Partes que tendrá lugar en Poznan debería concentrarse en los países en desarrollo y, por lo tanto, hace hincapié en el hecho de que deben realizarse esfuerzos considerables para lograr verdaderos progresos en materia de medidas de incitación, incluyendo instrumentos basados en el mercado, para evitar la deforestación y fomentar una silvicultura sostenible, en materia de financiación de la adaptación y en materia de mejora de la transferencia y del despliegue de tecnologías limpias en los países en desarrollo;

20.  Pide la elaboración de instrumentos financieros de gran alcance y previsibles en el marco de las políticas de la Unión Europea con el fin de ayudar a los países en desarrollo a adaptarse a las incidencias del cambio climático y a reducir las emisiones de gas de efecto invernadero, así como la deforestación y la degradación de los bosques; recuerda la necesidad de llevar a cabo un seguimiento crítico más estrecho del impacto real que tienen en los países en desarrollo los instrumentos financieros existentes y futuros vinculados al clima; considera que debería reformarse el MDL (mecanismo de desarrollo limpio) para liberar todo su potencial durante el período de compromiso 2008-2012;

21.  Destaca que la introducción de una dimensión ecológica en la política y la ayuda de la UE para el desarrollo son a la vez necesarias y urgentes y deberían llevarse a cabo sin que supongan una contradicción con las políticas de la Unión Europea en materia de medio ambiente y cambio climático; lamenta la extrema lentitud de los progresos sobre este tema y pide a los dirigentes de la Unión Europea que conviertan la atenuación del cambio climático y la adaptación a este cambio en prioridades fundamentales en el marco de las políticas de cooperación al desarrollo de la Unión Europea;

22.  Destaca que, para preservar la credibilidad del Plan de Acción de Bali, los países industrializados participarán, con carácter de urgencia, en asociaciones para el clima con grandes economías emergentes como China y la India, con objeto de promover una estrecha cooperación sobre una reforma de la política energética, sobre desarrollo de las capacidades, sobre el apoyo a las inversiones en eficacia enérgica y sobre la tecnología con escasa emisión de carbono;

23.  Lamenta que no haya sido posible incluir una referencia clara a la necesidad de imponer reducciones de emisiones al transporte aéreo y marítimo; observa que el mandato de Bali no excluye las medidas vinculantes para el transporte marítimo y aéreo; reitera su petición de que se incluyan las emisiones del transporte aéreo y marítimo en los compromisos internacionales de reducción de gases de efecto invernadero para el período posterior a 2012 bajo los auspicios de la (CMNUCC), ya que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Organización Marítima Internacional (OMI) han demostrado su ineficacia sobre este tema;

24.  Destaca la importancia de que los sectores más importantes del comercio internacional se impliquen en los compromisos y criterios mundiales en materia de clima para garantizar la consecución de los objetivos mundiales acerca del cambio climático y evitar la distorsión de la competencia a escala mundial;

25.  Pide una revisión urgente de la política de la Unión Europea en materia de biocarburantes, haciendo hincapié especialmente en la sostenibilidad, en términos de reducción de emisiones de gas de efecto invernadero, del ciclo de vida de cada biocarburante; subraya que en la puesta a punto y en la aplicación de estrategias que apuestan por los biocarburantes como opción energética convendría tener en cuenta plenamente todos sus inconvenientes en términos medioambientales, sociales y económicos, así como adoptar medidas de protección a este respecto; pide, por lo tanto, a la Comisión que proponga normas sólidas y criterios claros para la producción de biocarburantes;

26.  Destaca que el Parlamento espera el informe de la Comisión y del Alto Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y de Seguridad Común referente a las consecuencias del cambio climático en las cuestiones de seguridad internacional que se pidió en las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de 21-22 de junio de 2007; destaca que debe prestarse una atención especial a ámbitos cruciales como la atenuación, la adaptación y la integración de la problemática del cambio climático en el conjunto de las políticas, en la medida en que el cambio climático podría constituir un causa importante de desestabilización en los países más pobres;

27.  Es consciente de la magnitud que representa el reto para las futuras negociaciones, insiste en que la acción en favor del clima se convierta en una prioridad y en una faceta central de todas las relaciones exteriores de la Unión Europea con los terceros países, convenios regionales y organizaciones económicas; pide, por otra parte, a las cuatro Presidencias del período 2008-2009 (Eslovenia, Francia, República Checa y Suecia) que mantengan informado al Parlamento Europeo de sus objetivos en materia de política climática y que le informen regularmente, juntamente con la Comisión, de los progresos de las negociaciones;

28.  Pide a la Comisión que examine, mientras las condiciones no sean iguales para todos, las posibilidades de que la industria refuerce sus oportunidades económicas desarrollando un enfoque "respetuoso con el medio ambiente" que resulte innovador; así pues, pide que en el seno de la OMC se examine la posibilidad de establecer medidas temporales encaminadas a favorecer la producción y la exportación de mercancías respetuosas con el clima y tecnología innovadora;

29.  Pide al conjunto de sus comisiones ‐temporales o permanentes‐ y delegaciones interesadas que colaboren estrechamente en materia de cambio climático para garantizar un enfoque coherente y coordinado en todas sus políticas, es decir, política medioambiental, política industrial, política energética, política en materia de transporte, agricultura, investigación y desarrollo y, en particular, política en materia de comercio e inversión, conjuntamente con otras iniciativas respecto a los objetivos en materia de cambio climático; pide que se traten regularmente las cuestiones relativas al cambio climático en las delegaciones interparlamentarias, así como en el marco del Diálogo Legislativo Transatlántico;

30.  Reconoce que la credibilidad de las negociaciones de la Unión Europea depende del éxito de las reducciones en el propio territorio europeo y del desarrollo y transferencia de tecnologías con escasa emisión de carbono a otros países; pide, por lo tanto, que se adopten políticas y medidas a todos los niveles, local, nacional y europeo, para garantizar que las reducciones de la Unión Europea en su propio territorio alcancen al menos el objetivo de una reducción del 30 % antes de 2020 con relación al nivel de 1990, siempre que los demás países industrializados se comprometan a reducciones de emisiones de los GEI similares y que los países en desarrollo más avanzados a nivel económico hagan una contribución proporcional a sus responsabilidades y capacidades respectivas; toma nota de la obligación, aceptada por la Unión Europea -tanto si se celebra un acuerdo mundial para el período posterior a 2012 como si no- de reducir las emisiones de gas de efecto invernadero como mínimo un 20 % antes del 2020 con relación a su nivel de 1990; pide que se adopten políticas y medidas para que se gasten aún más créditos tanto a escala nacional como de la Unión Europea para la I+D y la innovación en la reducción de las emisiones de GEI;

31.  Pide a la Unión Europea que utilice su poder y su influencia, como protagonista principal en la escena internacional y como socio del mundo en desarrollo, para introducir objetivos coherentes en materia de cambio climático a nivel internacional;

32.  Destaca la responsabilidad histórica que recae en los países más industrializados, como principales productores de emisiones de GEI, y les pide, por lo tanto, que se comprometan aún más a evitar y atenuar los desastres naturales y sociales que se producirían si no se limitara el recalentamiento mundial;

33.  Toma nota de la iniciativa de la administración estadounidense de convocar cinco reuniones adicionales de los principales emisores del planeta; pide a la Comisión y a los Estados miembros interesados que condicionen su participación en la formulación de propuestas concretas por parte de los huéspedes sobre objetivos de reducción de emisiones a corto plazo que corresponden a los fines y objetivos fijados por la CMNUCC; pide a los principales emisores del planeta que coordinen sus esfuerzos con los de la CMNUCC;

34.  Señala que la mencionada conferencia o reunión de las partes en Poznan tendrá lugar al mismo tiempo que el Consejo Europeo; pide al Consejo que cambie la fecha del Consejo Europeo para que los Jefes de Estado y de Gobierno puedan asistir a la Conferencia de las Partes COP/MOP y que vele por que ésta reciba toda la atención de los Gobiernos;

35.  Está convencido de que, para alcanzar los objetivos enumerados más arriba, será necesario implicar a los medios de comunicación, cuyo papel será vital para garantizar la necesaria sensibilización de la población a los cambios climáticos que se producirán a corto y medio plazo;

36.  Opina, como se discutió en la Conferencia de Bali con representantes parlamentarios del mundo entero, que el Parlamento Europeo puede y debe desempeñar un papel importante como coordinador de una instancia interparlamentaria permanente sobre el cambio climático; pide, por lo tanto, a los órganos interesados del Parlamento que estudien esta posibilidad;

37.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, así como a la Secretaría de la CMNUCC, pidiéndole que la difunda a todas las Partes Contratantes y a todos los observadores de la CMNUCC que no sean miembros de la UE.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0537.

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