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Procedimiento : 2007/2112(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0495/2007

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A6-0495/2007

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PV 30/01/2008 - 23
CRE 30/01/2008 - 23

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Jueves 31 de enero de 2008 - Bruselas
Política para reducir las capturas accesorias y eliminar los descartes
P6_TA(2008)0034A6-0495/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2008, sobre una política para reducir las capturas accesorias y eliminar los descartes en las pesquerías europeas (2007/2112(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "Una política para reducir las capturas accesorias y eliminar los descartes en las pesquerías europeas" (COM(2007)0136),

–  Visto el Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común(1) y, en particular, su artículo 2,

–  Vistas la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a un Plan de acción comunitario para reducir los descartes (COM(2002)0656), y la Resolución del Parlamento Europeo sobre este asunto, de 19 de junio de 2003(2),

–  Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2006, sobre métodos de pesca más respetuosos con el medio ambiente(3),

–  Visto el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios,

–  Vistas la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva sobre la estrategia marina) (COM(2005)0505), y la posición del Parlamento Europeo al respecto, de 14 de noviembre de 2006(4),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0495/2007),

A.  Considerando que los descartes constituyen un problema mundial, cuya magnitud se estima entre 7 y 27 millones de toneladas anuales, cantidad equivalente a una cuarta parte del total de pesca de peces y otras especies, y considerando que no existen cálculos disponibles para la UE en su conjunto, aunque la FAO considera que los descartes en el Mar del Norte son de entre 500 000 y 880 000 toneladas,

B.  Considerando que esta gran cantidad de descartes perjudica al medio ambiente, impide la recuperación de las poblaciones mermadas y cuesta tiempo y energía al sector pesquero,

C.  Considerando que el Comisario Borg ha calificado de "inmorales" dichas cantidades de descartes,

D.  Considerando que, para definir medidas que puedan contribuir a una gestión sostenible de los recursos marinos, es una condición fundamental la implicación de todos los interesados en la política de pesca, principalmente del sector de la pesca,

E.  Considerando que los descartes son un fenómeno que no se debe sólo al uso de un determinado arte de pesca, sino al uso de la mayoría de artes de pesca, aunque en el caso de determinados artes de pesca, como las redes de arrastre, el volumen de descartes es generalmente mayor que en el caso de otros tipos de artes, y a que también influye el carácter de la pesquería de que se trate, como en el caso de las europeas, casi todas de carácter multiespecífico, donde el riesgo de descartes es mayor; considerando que ciertos métodos de pesca artesanal pueden provocar menores tasas de descartes dado que utilizan en mayor medida el resultado de su pesca y aprovechan el conocimiento de los caladeros para evitar pesca no deseada,

F.  Considerando que las pesquerías con altas tasas de descartes pueden suscitar preocupación pública sobre el impacto medioambiental de la pesca, con el resultado de mermar la confianza del público en el pescado comercializado y, en último término, afectar a las ventas,

G.  Considerando que los descartes se deben a toda una serie de factores, entre los que podríamos mencionar el esfuerzo excesivo de pesca, el actual enfoque en relación con el total admisible de capturas (TAC) y las cuotas que obligan a descartar pescado para el que no se disponga de cuota, la desconexión en muchas pesquerías entre las especificaciones relativas a los artes de pesca y la talla mínima de desembarque, la selección y otras prácticas comerciales; considerando asimismo que, tradicionalmente, la mayor parte de las innovaciones en materia de artes y prácticas de pesca tiende a incrementar las capturas de pescado, en lugar de buscar una pesca más selectiva y menos destructiva desde el punto de vista medioambiental,

H.  Considerando que entre los documentos suscritos internacionalmente y que contienen declaraciones específicas relativas a la necesidad de reducir los descartes y las capturas accesorias, la UE ha adoptado el Código de conducta para la pesca responsable de la FAO, el Plan de acción internacional de la FAO para reducir las capturas incidentales de aves marinas en la pesca, el Plan de acción internacional de la FAO para la conservación y ordenación de los tiburones, el Capítulo 17 del Programa 21 de las Naciones Unidas, el Consenso de Roma sobre la Pesca Mundial, la Declaración de Kyoto sobre la contribución sostenible de la pesca a la seguridad alimentaria, el Acuerdo de Nueva York sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y las Resoluciones 49/118 de 1994 y 50/25 de 1995 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como la Resolución de la 95 Conferencia Interparlamentaria, celebrada en Estambul, Turquía, del 15 al 20 de abril de 1996, la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB),

I.  Considerando los diferentes compromisos adoptados por la UE en el marco de las organizaciones regionales de pesca y de los diferentes Acuerdos bilaterales y multilaterales de los que es parte,

1.  Elogia el nuevo intento de la Comisión de estimular el debate sobre este grave asunto con miras a modificar la Política Pesquera Común (PPC) de manera que la práctica del descarte quede finalmente eliminada;

2.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, al considerarla un primer intento de llegar hasta el fondo del problema de las capturas accesorias, al tiempo que subraya la imperiosa necesidad de elaborar unos reglamentos que pongan fin a esta práctica ecológicamente insostenible e inmoral, que, en algunos casos extremos, puede llegar a suponer el 90 % de todas las capturas efectuadas;

3.  Recuerda que la incidencia de la pesca costera y artesanal en los descartes es mínima y, por lo tanto, solicita un apoyo comunitario más decidido a este tipo de pesca,

4.  Se congratula además de la nueva definición del descarte para incluir especies no comerciales de pescado y otras especies, lo que supone que estos otros tipos de descartes también deben reducirse;

5.  Subraya que una política de la UE debe abordar de manera eficaz todos los tipos de capturas accesorias (en particular, pero no de forma exclusiva, los invertebrados, los corales, los mamíferos marinos, las aves y las tortugas) y debería fomentar los métodos de captura ecológicos que no comprometan la biodiversidad marina ni causen daños innecesarios a otros organismos vivos;

6.  Muestra su preocupación, sin embargo, por los escasos progresos logrados en el desarrollo de los planes de acción comunitarios relativos a las aves marinas y a los tiburones, pese a que la Comisión se había comprometido a realizarlos en 1999, e insta a ésta a completar ambos planes tan pronto como sea posible;

7.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta la opinión científica disponible sobre los albatros, que están resultando muertos, especialmente por las palangres, a un ritmo que les pone en peligro de extinción;

8.  Considera que una acción eficaz para reducir las capturas accesorias y los descartes consiste en una reducción del esfuerzo pesquero global –porque las poblaciones agotadas son principalmente peces de talla inferior a la reglamentaria–, acompañada de una mejora de las medidas selectivas; reconoce que la reducción de la presión pesquera aportará beneficios importantes al sector pesquero al permitir que se recuperen las poblaciones mermadas y sean más productivas, así como ahorrar tiempo y esfuerzo en la selección de las capturas;

9.  Considera que las capturas accesorias y los descartes al mar constituyen un grave problema ecológico y económico, dado que, por una parte, son responsables del desequilibrio en algunos ecosistemas y, por otra, se consideran como la principal causa del empobrecimiento de las poblaciones, algunas de las cuales tienen un elevado valor comercial, como es el caso del bacalao;

10.  Considera que la reducción de los descartes ayudará a lograr un buen estado medioambiental, como lo exige la Directiva sobre la estrategia marina;

11.  Considera que los programas para reducir los descartes deben quedar completamente integrados en la política global de la Comunidad relativa a una gestión sostenible de las pesquerías;

12.  Considera que las causas de los descartes varían de una pesquería a otra, y dependen tanto de las técnicas concretas de pesca como del tipo de pesquería de que se trate, de manera que las soluciones deben ajustarse a cada caso concreto;

13.  A la par que considera que, como práctica generalizada, los descartes resultan injustificables, reconoce que algunas especies son conocidas por su gran capacidad de supervivencia tras volver a ser devueltas a su medio y que deberían autorizarse excepciones a una prohibición de pesca para estas especies, así como para las especies en peligro y protegidas, siempre y cuando quepa facilitar pruebas científicas adecuadas de su potencial de supervivencia;

14.  Subraya que, para que la nueva normativa sea efectiva, es necesario aprovechar debidamente los estudios científicos sobre recursos pesqueros en las cuencas marítimas de la Unión Europea, así como tener en cuenta la especificidad de las distintas cuencas, que se deriva tanto de su ubicación y de la diversidad de especies de organismos marinos, como de las modalidades de captura predominantes desde hace años;

15.  Felicita a quienes, dentro del sector pesquero, han comenzado recientemente a aplicar programas para desarrollar artes y prácticas de pesca más selectivos que reduzcan los descartes y animen a otros a contribuir a este proceso mediante la utilización de su pericia probada en materia de artes de pesca para encontrar técnicas incluso más innovadoras; lamenta la actitud de algunas comparecencias ante la Comisión que consideran "inconvenientes" las medidas para reducir los descartes;

16.  Hace hincapié en que se dan situaciones de reducción voluntaria del esfuerzo de pesca en determinadas pesquerías y apela al establecimiento de mecanismos que permitan compensar económicamente a los pescadores por ese esfuerzo;

17.  Elogia la reciente introducción por el Gobierno escocés, en cooperación con el sector pesquero escocés, de un sistema voluntario de vedas en tiempo real con arreglo al cual los caladeros quedarán sujetos a veda por un período de tres semanas en el caso de que los patrones identifiquen una abundancia notable de bacalao de talla insuficiente; considera que este tipo de acuerdo, el primero de su especie en Europa, puede contribuir a la reducción de los descartes actuando en total cooperación con el sector pesquero;

18.  Se muestra de acuerdo con la Comisión en que el enfoque clásico de la PPC para reducir las capturas accesorias y los descartes, acordada en el Consejo con objeto de adoptar medidas técnicas cada vez más detalladas para evitar los descartes de juveniles con una implicación restringida de los pescadores, tiene sus limitaciones y debe complementarse con programas que ofrezcan incentivos a los pescadores para reducir las capturas accesorias y los descartes, teniendo en cuenta al mismo tiempo los rasgos específicos de cada pesquería, que daría como resultado una mejor aceptación por los pescadores de tales medidas; considera, sin embargo, que sólo se conseguirá reducir las capturas accesorias y los descartes mediante modificaciones técnicas de los artes y prácticas de pesca;

19.  Indica que la opción que la Comisión considera más eficaz consiste en la prohibición de los descartes, aunque dicha prohibición podría suscitar algunas dificultades respecto a su cumplimiento y exigir un incremento de los recursos financieros, logísticos y humanos;

20.  Considera que debe prohibirse la práctica conocida como "selección" (high-grading), consistente en descartar pescado legal y de calidad en favor de otro pescado de mayor valor comercial, aunque dicha prohibición sea difícil de ejecutar; considera que debería intentarse, para facilitar su ejecución, la instalación de circuitos cerrados de televisión en algunos barcos;

21.  Indica el hecho de que, para que los pescadores y otras partes interesadas se responsabilicen y hagan suya cualquier política dirigida a eliminar los descartes, deben desempeñar un papel importante en su supervisión y control, dado que su implicación y cooperación es clave para una aplicación lograda de las medidas de ejecución; destaca que en otras jurisdicciones existen ejemplos de cooperación que deben examinarse: por ejemplo, Canadá y Nueva Zelanda han ensayado circuitos cerrados de televisión en el perímetro de los buques pesqueros, con el acuerdo de los pescadores, y parece que esta medida de supervisión por vídeo ha tenido mucho éxito en la eliminación de los descartes;

22.  Insta a la Comisión, a los Estados miembros y a las otras partes interesadas a considerar el uso de incentivos para el sector con objeto de mejorar sus prácticas de pesca; opina que dichos incentivos podrían ser, entre otros, los siguientes:

   - autorizar un mayor número de días de pesca o incrementar el tiempo de pesca autorizado para los buques que utilicen unos artes de pesca más selectivos,
   - proporcionar a los buques que utilizan artes selectivos un acceso preferente a zonas que están cerradas para aquellos buques que no los utilizan,
   - permitir que los buques con artes más selectivos pesquen en épocas no permitidas para los otros buques;

23.  Indica que el Reglamento (CE) n° 41/2007 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas(5) ya contiene un ejemplo de acceso preferente para artes de pesca selectivos, con días adicionales de pesca para los arrastreros dedicados a la pesca de la cigala que utilizan una rejilla separadora, y se muestra de acuerdo con la conveniencia de examinar dichos incentivos adicionales;

24.  Está convencido de que el sector responderá más favorablemente y con mayor eficacia a una combinación de incentivos positivos y negativos, al que debe darse la oportunidad de producir resultados; considera además que la prohibición de los descartes sólo debería aplicarse una vez probados otros tipos de incentivos negativos, tales como los aumentos escalonados en el tiempo del tamaño de las redes, las zonas cerradas y otros;

25.  Subraya la importancia de un sistema de control efectivo paralelamente a la prohibición de los descartes; señala que la falta de datos acerca del volumen de los descartes repercute en la calidad de la evaluación del tamaño de los bancos de peces y de la mortalidad de los peces y complica la evaluación de las medidas destinadas a impedir la captura de peces que no respondan a los criterios de tamaño; pide a la Comisión que continúe desarrollando nuevas técnicas de control y subraya a este respecto las posibilidades que ofrecen los libros de a bordo electrónicos y el uso de la televisión en circuito cerrado;

26.  Insiste en que la práctica de "selección" (high-grading), que constituye una de las principales causantes de los descartes, sea declarada ilegal y que se prohíban los aparejos que la hacen posible, tales como las rejillas separadoras embarcadas para la pesca de especies pelágicas;

27.  Conviene en que el modo más inteligente de actuar consiste en elegir una serie de pesquerías piloto, basadas en la cantidad de descartes que se producen o en el estado de conservación de las especies implicadas; subraya la importancia de seleccionar proyectos piloto en diversas zonas para tener en cuenta la variedad geográfica de las pesquerías comunitarias; considera que cada proyecto piloto debe asimismo implicar un número suficiente de buques para abarcar la diversidad de la pesquería, así como para asegurar un buen intercambio de información con otros buques de la pesquería; sugiere que dos posibles pesquerías candidatas sean las pesquerías de arrastre de vara así como aquellas pesquerías que capturan y descartan bacalao; recomienda que, al tiempo que se realizan estos proyectos piloto, se evalúen otras pesquerías en relación a su tasa de descartes;

28.  Sugiere que se examinen de forma prioritaria las prácticas de descarte derivadas de la incompatibilidad de las normas técnicas relativas a las tallas mínimas de desembarque y las dimensiones de las mallas, dado que se trata de problemas relativamente fáciles de corregir;

29.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta la opinión científica disponible sobre las poblaciones de bacalao en el Mar Báltico, donde un enorme porcentaje de capturas se registran como capturas accesorias;

30.  Propone, para cada pesquería implicada, los pasos siguientes:

   i) desarrollar una estimación detallada de las cantidades y de la composición por especies de los peces y otras especies descartadas en cada segmento de la pesquería; los pescadores, los científicos y los demás interesados deberían aceptar estos datos como fidedignos;
   ii) establecer un marco adecuado para asegurar por completo la consulta, implicación y cooperación de todas las partes interesadas antes de decidir sobre los objetivos cuantitativos para la reducción de los descartes en un período determinado (por ejemplo, una reducción del 50 % en dos años); podrían encontrarse entre los participantes los Consejos Consultivos Regionales (CCR), los pescadores, los científicos, los Gobiernos nacionales, la Comisión y las ONG medioambientales; su papel consistiría en examinar todas las ideas para eliminar los descartes, incluidas la obligación de desembarcar los descartes, las medidas técnicas, las vedas temporales, las zonas cerradas y otras, así como proponer incentivos positivos para los pescadores que estén experimentando técnicas diferentes;
   iii) al final del período de aplicación previsto, examinar los resultados y evaluar si se han alcanzado los objetivos, incluyéndose los métodos más eficaces en las disposiciones de la PPC; si no se alcanzan los objetivos relativos a la reducción de los descartes, aplicar las sanciones adecuadas, entre otras medidas pertinentes;
   iv) revisar los objetivos cuantitativos de descartes periódicamente con miras a eliminar finalmente los descartes;
   v) adoptar la prohibición de descartes para una pesquería sólo en caso de que todas las medidas previas no hayan logrado, en el plazo de cinco años tras el comienzo de la aplicación de dichas medidas para cada pesquería, la reducción de descartes deseada;

31.  Pide a la Comisión que preste especial atención a cómo se podrían trasladar estas medidas a las flotas de la UE que faenen en aguas de países terceros y pide que la utilización de artes de pesca más selectivos constituya una condición previa para la actividad pesquera en el marco de acuerdos de colaboración en el sector pesquero;

32.  Indica la diversidad e importancia de las pesquerías mixtas en la UE y concluye que los objetivos para la reducción de descartes deben reflejar dicha diversidad, de manera que no se exija a todas las pesquerías que logren la misma reducción cuantitativa de descartes al mismo tiempo, puesto que pueden variar los niveles iniciales de descartes;

33.  Subraya que, en caso de que se adopten prohibiciones de descartes para pesquerías específicas, y para evitar incentivos perversos tales como la creación de un mercado de pescado inmaduro o capturado sin disponer de cuotas, dicho pescado en ningún caso podrá ser comercializado directamente; considera que puede compensarse a los buques por los costes en que incurren al desembarcar el pescado que hubieran descartado; considera, por ejemplo, que este pescado podría utilizarse para producir harinas y aceites de pescado y que toda empresa que recurriera a esta posibilidad debería contribuir a un fondo de compensación organizado a escala regional;

34.  Indica que el Fondo Europeo de la Pesca (FEP) contiene disposiciones para financiar proyectos piloto dirigidos a una pesca más selectiva, así como dos sustituciones de artes de pesca, e insta a los Estados miembros a que hagan uso de ello; pide mayor flexibilidad administrativa en la utilización de los fondos del FEP de manera que puedan llevarse a cabo rápidamente proyectos piloto prometedores;

35.  Indica que el régimen regulador de los TAC constituye una de las causas más importantes de los descartes, y que deben adoptarse medidas que impidan los descartes obligatorios de especies de tamaño legal capturadas de manera inevitable por la ausencia de cuota para dichas especies;

36.  Recomienda que las cuotas de capturas accesorias se incorporen al TAC y que todas las capturas accesorias desembarcadas se imputen a las cuotas asignadas, de tal forma que, en caso de que una pesquería rebase su cuota de capturas accesorias, corra peligro de veda, del mismo modo que se sugiere que un exceso de juveniles capturados dé lugar a vedas en tiempo real; opina que esta cuota debería reducirse luego de forma progresiva a fin de incentivar más el carácter selectivo de los artes de pesca;

37.  Indica que, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos(6), los Estados miembros tienen actualmente el derecho de imponer medidas técnicas más estrictas para los buques que enarbolen su pabellón cuando faenan en aguas de la UE; considera que también deben mostrar flexibilidad para intentar nuevas soluciones, cuya eficacia será evaluada por la Comisión, y que, en determinadas circunstancias, deberían ser capaces de imponer medidas técnicas más selectivas a todos los buques que faenen dentro de la zona costera de 12 millas;

38.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos de los Estados miembros, a los Consejos Consultivos Regionales, al Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura y a las organizaciones regionales de gestión pesquera de las que la UE forma parte.

(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
(2) DO C 69 E de 19.3.2004, p. 149.
(3) DO C 291 E de 30.11.2006, p. 319.
(4) DO C 314 E de 21.12.2006, p. 86.
(5) DO L 15 de 20.1.2007, p. 1.
(6) DO L 125 de 27.4.1998, p. 1.

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