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Procedimiento : 2007/2185(INI)
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A6-0002/2008

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CRE 18/02/2008 - 26

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Martes 19 de febrero de 2008 - Estrasburgo
Estrategia de la UE para facilitar a las empresas europeas el acceso a los mercados exteriores
P6_TA(2008)0053A6-0002/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2008, sobre la Estrategia de la UE para facilitar a las empresas europeas el acceso a los mercados exteriores (2007/2185 (INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Una Europa Global: Una cooperación reforzada para facilitar a los exportadores europeos el acceso a los mercados" (COM(2007)0183),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Una Europa Global: Competir en el mundo. Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE" (COM(2006)0567),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Una Europa Global. Instrumentos de defensa comercial europeos en una economía global en transformación. Libro Verde para consulta pública" (COM(2006)0763),

–  Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2006, sobre las relaciones económicas y comerciales de la UE con la India(1),

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2006, sobre el Informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo sobre las medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia adoptadas por terceros países contra la Comunidad (2004)(2),

–  Vista su Resolución, de 4 de abril de 2006, sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong(3),

–  Vista su Resolución, de 12 de octubre de 2006, sobre las relaciones económicas y comerciales entre la UE y Mercosur de cara a la conclusión de un Acuerdo de Asociación Interregional(4),

–  Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre las relaciones económicas transatlánticas UE-Estados Unidos(5),

–  Vista su Resolución de 13 de octubre de 2005 sobre las perspectivas de las relaciones comerciales entre la UE y China(6),

–  Visto el documento de trabajo anejo a la Comunicación de la Comisión titulada "Las reformas económicas y la competitividad: mensajes clave del informe de 2006 sobre la competitividad europea" (SEC(2006)1467),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Implementación del programa comunitario de Lisboa: Un marco político para fortalecer la industria manufacturera de la UE – hacia un enfoque más integrado de política industrial" (COM(2005)0474),

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de 23 y 24 de marzo de 2006,

–  Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2006, sobre las aportaciones al Consejo Europeo de primavera de 2006 en relación con la Estrategia de Lisboa(7),

–  Vistos la Comunicación de la Comisión titulada "UE-China: Una asociación más fuerte con mayores responsabilidades" (COM(2006)0631) y el documento de trabajo de acompañamiento titulado "Una asociación más estrecha y mayores responsabilidades: Documento orientativo sobre el comercio y la inversión entre la UE y China: Competencia y asociación" (COM(2006) 0632),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Implementación del programa comunitario de Lisboa – Una política moderna de la PYME para el crecimiento y el empleo" (COM(2005)0551),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0002/2008),

A.  Considerando que la Unión Europea es un actor fundamental en el comercio mundial y que debe continuar mostrando su liderazgo en el sistema económico global, con objeto de que éste se vuelva más justo y respetuoso de los derechos medioambientales y sociales,

B.  Considerando que la Unión Europea es el principal exportador y el mayor proveedor de servicios a escala mundial y que, por ello, tiene un fuerte interés en asegurar que se abran nuevos mercados de bienes, servicios e inversiones,

C.  Considerando que la Unión Europea necesita aplicar estrategias más ambiciosas y con visión de futuro para hacer frente a los retos de la globalización y a una mayor competencia de las principales economías emergentes, protegiendo al mismo tiempo el modelo económico, regional y social europeo, y promoviendo los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales,

D.  Considerando que la apertura económica tanto interna como externa es fundamental para generar empleo y crecimiento y, al tiempo, mantener la competitividad internacional; considerando que, por tanto, en el marco de su estrategia de acceso a los mercados, la Unión Europea, debe proseguir su labor de apertura de los mercados comunitarios y alentar a sus socios comerciales a eliminar sus propias barreras y abrir en mayor medida sus mercados,

E.  Considerando que un adecuado acceso a los mercados de terceros países permitirá a los productores internos de la Unión Europea seguir a la cabeza en bienes y servicios de gran valor añadido, aumentar la innovación de sus productos, fomentar la creatividad, proteger los derechos de propiedad intelectual y lograr economías de escala significativas,

F.  Considerando que la evolución del comercio internacional hace que el acceso a los mercados de terceros países sea tan importante como la defensa de los mercados de la Unión Europea frente a prácticas comerciales desleales,

G.  Considerando que la liberalización del comercio y su creciente volumen favorecen la competencia internacional pero también aumentan el riesgo de que las exportaciones estén sujetas a barreras comerciales, perjudicando así la competitividad internacional de las empresas de la Unión Europea,

H.  Considerando que a la competitividad de la economía de la Unión Europea le afecta sin duda un comportamiento proteccionista que no se base en las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), tanto dentro como fuera de la Comunidad,

I.  Considerando que la supresión de las barreras al comercio reforzará sin duda las exportaciones europeas de bienes y servicios y garantizará un crecimiento sostenido en la economía de la Unión Europea,

J.  Considerando la necesidad de tener en cuenta la ineficaz protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial, incluidas las indicaciones geográficas y denominaciones de origen, por parte de los socios comerciales de la Unión Europea a escala mundial,

K.  Considerando que es esencial establecer una distinción entre las barreras comerciales injustificadas a priori, resultantes de la aplicación incoherente de las normas de comercio bilaterales y multilaterales, y las barreras comerciales derivadas de la legítima labor legislativa y administrativa de las autoridades públicas que se produce en otros ámbitos distintos del comercio pero que afectan involuntariamente al comercio,

L.  Considerando que los onerosos trámites aduaneros relativos a la importación, la exportación y el tránsito y las restricciones sanitarias y fitosanitarias injustificadas en el marco de las normas vigentes de la OMC, el uso desleal de instrumentos de defensa del comercio y la escasa protección de los derechos de propiedad intelectual constituyen claramente unas barreras comerciales injustificadas a priori, a las que debe hacerse frente para facilitar el acceso al mercado para las empresas europeas,

M.  Considerando que, pese a la gran dificultad de estimar con cierta exactitud el volumen del comercio de la Unión Europea obstaculizado por las restricciones del mercado exterior, resulta claro que las barreras al comercio tienen un impacto importante en los resultados generales de las exportaciones de la Unión Europea,

N.  Considerando que la presencia económica de la Unión Europea suele ser más fuerte en los países industrializados, en los que la demanda es estática, pero bastante más débil en las regiones con un rápido crecimiento y en los mercados emergentes como China y la India,

O.  Considerando que la Unión Europea está generalmente considerada como un mercado muy abierto y transparente que ataja seriamente los comportamientos anticompetitivos y garantiza unas condiciones equitativas para todas las importaciones, independientemente de su procedencia,

P.  Considerando que la existencia de elevados aranceles sigue siendo un importante obstáculo al comercio, especialmente en las relaciones con los principales países emergentes,

Q.  Considerando que la OMC es el único foro eficaz para asegurar el acceso a los mercados y lograr un comercio no desleal y equitativo a escala global, y que la promoción del modelo europeo de gobernanza debería contribuir a seguir desarrollando normas apropiadas y equitativas y garantizar un sistema de regulación del comercio mundial más estable y completo,

R.  Considerando que la Comisión tiene interés en velar por que la legislación y las prácticas comerciales adoptadas por sus socios respeten al máximo las normas de la OMC y otras normas internacionales,

S.  Considerando que los obstáculos al comercio y las barreras "detrás de las fronteras" no solo perjudican al comercio de bienes, sino también, y de manera importante, al comercio de servicios y a los contratos públicos,

T.  Considerando que la solución de los problemas y una defensa más eficaz de los legítimos intereses y expectativas de la industria beneficiarían a la Unión Europea en cuanto a su visibilidad y credibilidad,

U.  Considerando que la consecución de los objetivos de la Agenda de Lisboa revisada requiere que las empresas de la Unión Europea desarrollen y mantengan posiciones competitivas estables en los mercados globales,

V.  Considerando que dicha competitividad, especialmente por lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas (PYME), depende cada vez más de la investigación, el desarrollo, la innovación y los derechos de propiedad intelectual,

W.  Considerando que dos requisitos previos de dicha competitividad son, por una parte, un abastecimiento energético fiable y seguro y, por otra, el acceso sin impedimentos de las empresas de la Unión Europea a las más avanzadas tecnologías de la información y la comunicación,

Visión general de conjunto

1.  Subraya que la aplicación efectiva de una estrategia de acceso a los mercados revisada y más ambiciosa, dirigida a la apertura de nuevos mercados mundiales para los productos y servicios europeos, redundará sin duda no sólo en la expansión del papel internacional de la Unión Europea, sino también en la protección de los puestos de trabajo actuales y la creación de nuevos empleos en Europa, incrementará la competitividad de la Unión Europea y, de ese modo, contribuirá sustancialmente a la realización de los objetivos de la Estrategia de Lisboa;

2.  Recuerda que la estrategia de la Unión Europea para facilitar el acceso a los mercados está concretamente dirigida a las economías desarrolladas y emergentes;

3.  Subraya que el rendimiento de las exportaciones de la Unión Europea tanto hacia economías desarrolladas como a economías emergentes suele verse obstaculizado por una falta de reciprocidad respecto a las condiciones de acceso al mercado, un grado insuficiente de cumplimiento de las normas de comercio internacionales y la proliferación de prácticas comerciales desleales;

4.  Insta a la Comisión a velar por la defensa de los intereses comerciales legítimos de la Unión Europea frente a prácticas comerciales abusivas o desleales por parte de terceros países; considera que, en los casos en que terceros países restringen injustificadamente el acceso de las empresas de la Unión Europea a sus mercados, ésta debe reaccionar con prontitud y firmeza;

5.  Observa la creciente importancia de los asuntos reglamentarios en el comercio internacional; pide una mayor coherencia entre las normas y prácticas de la Unión Europea y las de sus principales socios comerciales; hace hincapié en que la armonización de las normas y reglamentaciones no debe conducir a un debilitamiento de la legislación europea en materia de salud, seguridad o medio ambiente y ámbito social, sino, por el contrario, estimular la adopción de mejores normas por parte de los socios comerciales más importantes de la Unión Europea;

6.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten un enfoque a largo plazo de las distorsiones estructurales que, por su naturaleza, es probable que continúen o se reproduzcan incluso después de que la Comisión haya tomado medidas; insta a la Comisión a no pasar por alto aquellos casos en los que, aun no siendo previsible una pronta eliminación de las barreras, su supresión, no obstante, resulta necesaria para restablecer la igualdad de condiciones en mercados exteriores clave;

7.  Pide a la Comisión que considere de forma estricta y sistemática que los incumplimientos de los acuerdos y normas de la OMC y de otras disposiciones del comercio internacional que cometa cualquiera de las partes deben remediarse rápidamente, y que vele por que la observancia de dichas normas no se subordine a consideraciones políticas y económicas distintas de las propias del caso en cuestión;

8.  Insta a los terceros países a que supriman las restricciones sobre la propiedad extranjera para las empresas europeas y eliminen las normas discriminatorias;

9.  Acoge favorablemente el enfoque propuesto por la Comisión sobre la identificación de las prioridades de acceso a los mercados, pero insta también a esta última a que considere otros criterios que garantizarían la asistencia de esta nueva iniciativa al mayor número posible de operadores económicos en la Unión Europea y, en particular, a las PYME, cuya supervivencia depende inevitablemente de una definición clara y una aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual y de unas limitaciones firmes de los ingresos de los monopolios;

10.  Subraya que el éxito de la lucha contra las barreras comerciales incentivará la inversión, la producción y el comercio en la Unión Europea y en el mundo, logrando, entre otros aspectos, unas condiciones de acceso al mercado más transparentes, previsibles y competitivas y estableciendo o consolidando las relaciones entre la Unión Europea y los mercados internacionales;

11.  Está convencido de que los acuerdos de libre comercio entre la Unión Europea y determinados países carecerán de sentido si no garantizan un acceso significativo a los mercados y un progreso real en la reducción y posible supresión de las barreras no arancelarias que, cabe recordar, suelen distorsionar aún más la competencia que las barreras arancelarias;

La Comunicación de la Comisión

12.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de establecer una cooperación reforzada para facilitar a los exportadores europeos el acceso a los mercados, y especialmente con el fin de lograr resultados concretos para las empresas europeas mediante la mejora del acceso a los mercados en las economías emergentes, donde las empresas europeas se topan con nuevos y complejos obstáculos al comercio y a las inversiones, acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de coordinar los objetivos e instrumentos de la política comercial y la estrategia de acceso a los mercados de la Unión Europea de modo que se utilice eficazmente el potencial de la Unión Europea en los ámbitos del comercio internacional y la competitividad global;

13.  Se felicita, en particular, por las propuestas de la Comisión de establecer una cooperación reforzada entre la Comisión, los Estados miembros y las empresas de la Unión Europea con vistas a ayudar directamente a los operadores económicos a superar las dificultades concretas que encuentran en el acceso a los mercados de terceros países, y ello de un modo y en un período compatibles con la realidad de las empresas;

14.  Considera que la Comisión puede desempeñar un papel significativo en la aplicación de la nueva estrategia de acceso a los mercados garantizando un grado adecuado de coordinación entre las acciones nacionales y las comunitarias, canalizando recursos que de otra forma quedarían dispersos y asegurando una defensa más eficaz de los derechos e intereses de los exportadores europeos;

15.  Opina que a la Unión Europea le incumbe un papel irreemplazable que ha de desempeñar con el fin de garantizar condiciones iguales en el comercio internacional, en estrecha colaboración con los Estados miembros, en cumplimiento del principio de subsidiariedad y respetando el equilibrio de las competencias en vigor;

16.  Destaca que es importante proceder a una evaluación cualitativa y cuantitativa periódica de los resultados de la estrategia de acceso a los mercados con el fin de controlar su eficacia; pide a la Comisión que elabore un plan de acción conveniente en materia de acceso a los mercados y que presente al Parlamento un informe anual sobre el acceso a los mercados, similar al que se presenta para los instrumentos de defensa comercial;

17.  Insta a las empresas europeas que compiten legítimamente entre sí dentro y fuera de la Unión Europea a que adopten un enfoque cooperativo en relación con una nueva estrategia de acceso a los mercados, teniendo en cuenta que la apertura de nuevos mercados extranjeros y la garantía de un comercio libre y justo sirven a sus intereses comunes, por lo que requieren esfuerzos comunes y coordinados;

18.  Lamenta que se haya hecho caso omiso de varias recomendaciones razonables y dictadas por la experiencia, formuladas por el mundo de las empresas, los sindicatos, las organizaciones de consumidores y la sociedad civil, en la citada Comunicación titulada "Una Europa global - Una cooperación reforzada para facilitar a los exportadores europeos el acceso a los mercados"; insta a la Comisión a que las tenga en cuenta a la hora de poner en práctica de dicha Comunicación;

Iniciativas de acceso a los mercados en la Unión Europea

19.  Subraya la necesidad de seguir desarrollando la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros a fin de compartir información y buenas prácticas; pide a los Estados miembros que creen redes de ventanillas nacionales o, si procede, regionales para centralizar la información y las denuncias, prestando especial atención a los intereses y necesidades de las PYME;

20.  Considera que la eficacia de dichas redes se incrementaría significativamente si participaran en su creación las organizaciones empresariales nacionales y locales, las cámaras de comercio, las asociaciones de PYME y los organismos de fomento del comercio;

21.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen el papel del Comité Consultivo sobre el acceso a los mercados y que garanticen un enlace permanente con el Comité del artículo 133 (designado en virtud del artículo pertinente del Tratado CE), el Comité de Reglamentación sobre los obstáculos al comercio y los demás comités competentes;

22.  Pide a la Comisión que establezca un sistema de diálogo permanente que permita a los Estados miembros y, en su caso, a las regiones y otros interlocutores europeos compartir la información y definir las estrategias y las prioridades;

23.  Pide a la Comisión que considere los siguientes puntos al poner en marcha su estrategia de acceso a los mercados:

   - atribuir más personal destinado en Bruselas a la unidad encargada de los asuntos de acceso a los mercados;
   - crear un registro de denuncias eficaz dentro de la DG de Comercio;
   - desarrollar orientaciones estructuradas para abordar cada categoría de barreras no arancelarias;
   - crear un equipo de apoyo a los Estados miembros y las empresas (con una sección dedicada a las PYME) dentro de la DG de Comercio;
   - revisar y reforzar la política de comunicación relativa a los servicios sobre acceso a los mercados que ofrece la Comisión, con un énfasis especial en las PYME;
   - incrementar el número de usuarios potenciales al ofrecer información básica (por ejemplo, en folletos y desplegables) en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea;
   - perfeccionar la base de datos de acceso a los mercados (MADB) para responder mejor a las necesidades de las empresas y lograr mayor facilidad de uso;
   - mejorar la cooperación, coherencia y comunicación internas entre los servicios de la Comisión que se ocupan de los asuntos de acceso a los mercados;
   - garantizar la participación de representantes del mundo de las empresas en el Comité Consultivo sobre el acceso a los mercados;
   - desarrollar directrices estructuradas para las prioridades, incluidos los mercados, sectores y obstáculos en que conviene centrarse;
   - consolidar su posición ante las instancias internacionales de normalización como la Organización Internacional de Normalización (ISO);

Iniciativas de acceso a los mercados en los terceros países

24.  Insta a una coordinación más estructurada entre la Comisión y los Estados miembros en los terceros países, lo que permitiría un uso más eficiente de los recursos diplomáticos y gubernamentales dedicados a los asuntos de acceso a los mercados;

25.  Subraya la necesidad de conceder un mandato claro y ambicioso a las delegaciones de la Comisión y a los equipos especializados en acceso a los mercados, de reciente creación, que operan en los terceros países; reitera que la estrategia de acceso a los mercados sólo tendrá éxito si los Estados miembros están dispuestos a contribuir con unos recursos propios, tanto humanos como financieros, que sean proporcionales a sus posibilidades, intereses y objetivos;

26.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fortalezcan la cooperación con las cámaras de comercio y las asociaciones comerciales europeas y con los organismos nacionales de fomento del comercio que operan en los terceros países, y que velen por un adecuado intercambio de información entre las delegaciones, las embajadas de los Estados miembros, otros organismos nacionales de comercio exterior y las organizaciones empresariales europeas interesadas;

27.  Hace un llamamiento a la Comisión para que vuelvan a considerarse prioritarios y, en su caso, se refuercen los recursos en términos de personal para las delegaciones de la Comisión, a fin de que se disponga de más personal para el lanzamiento y el debido funcionamiento de los equipos de acceso al mercado, en particular en las principales delegaciones como las situadas en Pekín, Nueva Delhi, Moscú y Brasilia, entre otras;

Asuntos sectoriales

28.  Respalda la creación de iniciativas, en el marco de la estrategia de acceso a los mercados, dedicadas a abordar en particular las barreras en materia de servicios, contratos públicos, inversiones y derechos de la propiedad intelectual, procedimientos aduaneros, ayudas estatales y otras subvenciones, así como a establecer normas de competencia y garantizar su correcta aplicación en los terceros países;

29.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que las PYME estén en condiciones de beneficiarse consistentemente de las nuevas iniciativas de acceso a los mercados; pide a la Comisión que defina acciones ad hoc destinadas a fortalecer la presencia de productos de las PYME en los mercados de los terceros países y defender sus derechos legítimos frente a prácticas unilaterales de terceros países;

30.  Pide a la Comisión que, como parte de su política comercial exterior, aborde específicamente todas las restricciones a la prestación de servicios de Internet y de la sociedad de la información por parte de empresas europeas en países terceros y que considere todas las limitaciones innecesarias a la prestación de estos servicios como obstáculos comerciales;

El enfoque multilateral

31.  Subraya la necesidad de crear sinergias con los principales socios comerciales de la Unión Europea (como los Estados Unidos de América, Canadá y Japón) con vistas a definir una estrategia común de acceso a los mercados y trazar el camino del tan necesario acuerdo multilateral sobre el acceso a los mercados;

32.  Reitera la necesidad de seguir fomentando una cooperación reguladora internacional más intensa y la aproximación correspondiente a fin de suprimir todo despilfarro o solapamiento y de reducir los costes para el consumidor, la industria y los Gobiernos; pide a la Comisión que promueva la progresiva aproximación de los estándares y las normas de la Unión Europea y de sus socios comerciales, tanto a nivel multilateral como bilateral;

33.  Pide a la Comisión que promueva mecanismos de la OMC que permitan un examen más rápido para abordar las nuevas y emergentes barreras no arancelarias; opina que, a este respecto, la Comisión ha de incitar a los demás socios comerciales a que incrementen el uso de los procedimientos de notificación conforme a los Acuerdos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio;

34.  Insiste en que se siga haciendo claramente hincapié en el cumplimiento de las normas y en velar por que los terceros países respeten las obligaciones que les incumben en el marco de la OMC, recurriendo al mecanismo de solución de diferencias de la OMC para hacer valer este derecho;

Mirando hacia el futuro

35.  Es de la opinión de que, salvo en casos justificados por consideraciones de desarrollo, la Unión Europea debería hacer todo lo que esté en su poder para obtener concesiones de sus socios comerciales que sean proporcionales al nivel de desarrollo de estos últimos;

36.  Insta a la Comisión a incluir en la nueva generación de acuerdos de libre comercio y en otros acuerdos con implicaciones comerciales unas disposiciones claras de cumplimiento y resolución de conflictos, especialmente dirigidas a abordar las barreras "detrás de fronteras";

37.  Pide a los socios comerciales de la Unión Europea que reduzcan de forma progresiva odesmantelen toda barrera que limite el acceso a los mercados de mercancías y servicios y a que, en su lugar, optimicen las oportunidades comerciales mutuas sobre la base de la reciprocidad, incluso aplicando satisfactoriamente medidas de apertura del mercado resultantes de negociaciones bilaterales, regionales y multilaterales;

38.  Pide a la Comisión que informe anualmente al Parlamento sobre los progresos y los resultados obtenidos por la estrategia de acceso a los mercados y que preste especial atención a las prioridades establecidas;

o
o   o

39.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 306 E de 15.12.2006, p. 400.
(2) DO C 313 E de 20.12.2006, p. 276.
(3) DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.
(4) DO C 308 E de 16.12.2006, p. 182.
(5) DO C 298 E de 8.12.2006, p. 235.
(6) DO C 233 E de 28.9.2006, p. 103.
(7) DO C 291 E de 30.11.2006, p. 321.

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