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Procedimiento : 2006/2271(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0462/2007

Textos presentados :

A6-0462/2007

Debates :

PV 20/02/2008 - 8
CRE 20/02/2008 - 8

Votaciones :

PV 21/02/2008 - 4.1
CRE 21/02/2008 - 4.1
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Textos aprobados :

P6_TA(2008)0060

Textos aprobados
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Jueves 21 de febrero de 2008 - Estrasburgo
Control de la aplicación del Derecho comunitario (2005)
P6_TA(2008)0060A6-0462/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de febrero de 2008, sobre el vigésimo tercer informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2005) (2006/2271(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el vigésimo tercer informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (COM(2006)0416),

–  Vistos los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión (SEC(2006)0999 y SEC(2006)1005),

–  Vista la Comunicación de la Comisión "Una Europa de resultados – La aplicación del Derecho comunitario" (COM(2007)0502),

–  Vistos el artículo 45 y el artículo 112, apartado 2, de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Peticiones (A6-0462/2007),

A.  Considerando que la eficacia de las políticas de la UE esta determinada en gran medida por su aplicación a escala nacional, regional y local; y que el cumplimiento de la legislación comunitaria por parte de los Estados miembros debe estar rigurosamente controlado con el fin de asegurar que tiene efectos positivos en la vida diaria de los ciudadanos,

B.  Considerando que el número de denuncias referentes al incumplimiento de las leyes comunitarias evidencia que los ciudadanos de la Unión desempeñan un papel fundamental en su aplicación, y que la capacidad de las instituciones de la UE de responder adecuadamente a las preocupaciones de los ciudadanos reviste importancia para la credibilidad de la Unión Europea,

C.  Considerando que la Comisión puede adaptar los medios que utiliza para llevar a cabo su misión de manera efectiva e introducir innovaciones destinadas a mejorar la aplicación del Derecho comunitario,

El informe anual de 2005 y el seguimiento de la Resolución del Parlamento

1.  Observa que el número total de procedimientos de infracción incoados por la Comisión ha acusado un aumento constante en los últimos años, alcanzando la cifra de 2 709 infracciones detectadas en 2003 (en la UE con 15 Estados miembros); observa, además, que el número de infracciones detectadas disminuyó drásticamente en 2004 (en 563) y volvió a aumentar en 2005, si bien a un nivel inferior al de 2003: 2 653 infracciones registradas (en la UE con 25 Estados miembros);

2.  Observa, en consecuencia, que la adhesión de diez nuevos Estados miembros no parece haber tenido incidencia alguna en el número de infracciones registradas, y pide a la Comisión que dé una explicación clara al respecto al Parlamento, asegurándole que este hecho no se debe a deficiencias en el registro de las denuncias o a una falta de recursos internos en los servicios que se encargan de la tramitación de las denuncias en la Comisión o a una decisión política de ser más indulgente con esos Estados miembros;

3.  Se congratula de la buena disposición de la mayoría de las direcciones generales competentes a la hora de facilitar informaciones sobre los recursos destinados a la tramitación de denuncias en sus ámbitos respectivos así como sobre los avances en los procedimientos; observa que cada dirección general tiene su propia manera de gestionar la aplicación del Derecho comunitario y de destinar recursos con este fin, y que no existe una perspectiva clara ni una evaluación pública general de la manera en que funcionan estos enfoques diferentes;

4.  Se compromete a apoyar a la Comisión a través de un incremento de los créditos presupuestarios con miras a un incremento de los recursos, tal como han pedido la mayoría de las direcciones generales competentes;

5.  Se congratula del hecho de que algunas direcciones generales hayan desarrollado unos mecanismos específicos para complementar el recurso a los procedimientos de infracción, con miras a lograr un control y una consolidación eficaces de la aplicación del Derecho comunitario; observa que, en el marco reglamentario de 2002 para las comunicaciones electrónicas, se establecieron unos procedimientos de notificación con respecto a los proyectos de medidas legislativas nacionales, a fin de permitir la colaboración entre las autoridades nacionales competentes en materia de control de los Estados miembros y la Comisión a corto plazo; pide a la Comisión que considere la posibilidad de extender la aplicación sistemática de este mecanismo de prevención a otros sectores;

6.  Opina que debe fomentarse el intercambio de mejores prácticas entre Estados miembros, por ejemplo en forma de reuniones "paquete" y "talleres" de transposición, organizados por la Comisión para facilitar la aplicación del Derecho comunitario; pide a la Comisión que estudie la manera de asociar al Parlamento a estos procesos;

7.  Se congratula los esfuerzos realizados por algunas direcciones generales de la Comisión –y, en particular de la DG Medio Ambiente– para mejorar los controles de conformidad de las directivas pertinentes, si bien no le satisface la respuesta de la Comisión con respecto a la confidencialidad de los estudios de conformidad; pide, una vez más, a la Comisión que publique en su sitio web los estudios solicitados por varias direcciones generales sobre la evaluación de la conformidad de las medidas nacionales de ejecución con la legislación comunitaria;

8.  Acoge con satisfacción la inclusión por vez primera en el informe anual y sus correspondientes anexos de información sobre el tratamiento específico y detallado de infracciones relacionadas con peticiones;

9.  Propugna la práctica de enviar misiones de investigación a diversos Estados miembros para estudiar las cuestiones planteadas por los peticionarios; considera esta práctica como una vía pragmática de resolver problemas directamente con los Estados miembros en interés del ciudadano; entiende que dichas misiones son aún más necesarias a la vista de la falta de competencias de "inspección" de la Comisión para verificar la aplicación práctica del Derecho comunitario, por ejemplo en el ámbito del medio ambiente;

10.  Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de incluir resúmenes de peticiones de ciudadanos o colectivos en las futuras propuestas legislativas y pide ejemplos concretos de dichos resúmenes así como una aclaración de que forman parte integral del acto legislativo en cuestión, tal y como se pide en el apartado 19 de la Resolución del Parlamento, de 16 de mayo de 2006, sobre los vigesimoprimero y vigesimosegundo informes anuales de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2003 y 2004)(1);

11.  Cree que la Comisión debería ser más activa en el control de las circunstancias nacionales que puedan revelar una infracción del Derecho comunitario; pide a la Comisión, por consiguiente, que haga un uso más intensivo de sus oficinas de representación a fin de prevenir o subsanar infracciones;

12.  Pide a los Estados miembros que no se conformen con una transposición puramente formal de la legislación comunitaria y que, en toda la medida posible, eviten la transposición fragmentaria de las directivas con el fin de mejorar la transparencia y la simplificación legislativa;

13.  Se congratula del hecho de que la Comisión, en su Comunicación antes mencionada "Una Europa de resultados – La aplicación del Derecho comunitario", aborde algunas de las principales cuestiones políticas mencionadas en la citada Resolución del Parlamento, de 16 de mayo de 2006; observa, sin embargo, que algunas cuestiones importantes siguen pendientes y no recibieron plena respuesta, sobre todo en lo tocante a los recursos destinados a la tramitación de los casos de infracción, la duración del procedimiento de infracción y el recurso limitado al artículo 228 del Tratado CE, y la evaluación de la aplicación de los criterios de prioridad; pide a la Comisión que dé respuesta en relación con estas cuestiones importantes antes de mayo de 2008;

La Comunicación de la Comisión de 2007 "Una Europa de resultados – La aplicación del Derecho comunitario"

14.  Se congratula de que, en su Comunicación antes mencionada, la Comisión conceda una gran importancia a la cuestión de la aplicación del Derecho comunitario y la tenga debidamente en cuenta;

15.  Observa que el examen de las peticiones ha revelado aparentes deficiencias estructurales en la aplicación por los Estados miembros de diversos actos de Derecho comunitario; opina que, con el fin de asegurar la sistematicidad y la coherencia del Derecho comunitario, las infracciones del mismo deberán ser llevadas sistemáticamente ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas como mínimo en los asuntos importantes a nivel nacional que sienten jurisprudencia nacional y constituyan precedentes de futuras prácticas; considera que la sistematicidad por parte de la Comisión en este sentido podría reducir significativamente la subsiguiente necesidad de reclamar ante la Comisión y presentar peticiones al Parlamento Europeo sobre cuestiones análogas;

16.  Observa que los principales obstáculos a la efectividad del procedimiento de infracción (artículos 226 y 228 del TCE) siguen siendo su duración y el recurso limitado al artículo 228; insiste en que en ningún caso deberán rebasarse los plazos propuestos por la Comisión en lo que respecta a la no comunicación de las medidas de transposición (no más de 12 meses desde el envío de la carta de requerimiento hasta la resolución del caso o el recurso al Tribunal de Justicia) y en lo que respecta a los procedimientos dirigidos a garantizar el cumplimiento de una sentencia anterior del Tribunal (entre 12 y 24 meses) y, para ello, pide a la Comisión que, dentro de estos plazos, efectúe un seguimiento periódico de la evolución de los procedimientos de infracción e informe a los ciudadanos interesados;

17.  Pide a la Comisión que dé muestras de mayor firmeza en la aplicación del artículo 228 del Tratado con el fin de garantizar la buena ejecución de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia;

18.  Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de modificar los métodos de trabajo actuales con miras a priorizar y acelerar la tramitación y gestión de los procedimientos existentes y a comprometer e implicar oficialmente a los Estados miembros; observa que, en el marco del nuevo método de trabajo propuesto, las preguntas y denuncias recibidas por la Comisión serán transmitidas directamente al Estado miembro en cuestión en "los casos en que una cuestión requiera la clarificación de la posición de hecho o de Derecho de un Estado miembro". Se dará a los Estados miembros "un breve plazo para proporcionar las aclaraciones, la información y las soluciones necesarias directamente a los ciudadanos o a las empresas afectadas, e informar a la Comisión"(2);

19.  Observa que, a menudo, la Comisión es el único órgano al que pueden dirigirse los ciudadanos en última instancia para denunciar la no aplicación del Derecho comunitario; manifiesta, por lo tanto, su preocupación por el hecho de que, al devolver el asunto al Estado miembro en cuestión (que es, en primera instancia, la parte responsable de la aplicación incorrecta del Derecho comunitario), el nuevo método de trabajo podría acarrear el peligro de un debilitamiento de la responsabilidad institucional de la Comisión de asegurar la aplicación del Derecho comunitario en su calidad de "guardiana de los Tratados", de conformidad con el artículo 211 del Tratado CE; observa que, a menudo, la Comisión es el único órgano al que pueden dirigirse los ciudadanos en última instancia para denunciar la no aplicación del Derecho comunitario;

20.  Toma nota de que la Comisión declara que el nuevo método de trabajo no sustituye al procedimiento de infracción y de que se compromete a aplicarlo únicamente en la fase previa a la infracción, con arreglo a un calendario preciso y unos plazos estrictos;

21.  Pide a la Comisión que se asegure de que las garantías procedimentales de que disfruta actualmente el denunciante no se vean afectadas por el nuevo método, y le recuerda que, de conformidad con las decisiones del Defensor del Pueblo Europeo, el hecho de no registrar una denuncia constituye un caso de mala gestión; señala que, en este sentido, una denuncia debe entenderse como toda correspondencia susceptible de denunciar una violación del Derecho comunitario o que se considere como denuncia;

22.  Destaca la importancia de que la Comisión mantenga informado al denunciante del contenido de toda la correspondencia con los Estados miembros en relación con su denuncia durante todo el procedimiento, y más en particular, en la fase previa a la infracción en caso de que se aplique el nuevo método;

23.  Opina que la suspensión de algunas partes del actual Reglamento interno de la Comisión es cuestionable, ya que ni todos los Estados miembros ni todos los sectores están incluidos en el proyecto piloto ni se ha establecido totalmente el nuevo método; considera que ello podría dar lugar a confusiones tanto internamente como en relación con los ciudadanos en lo que se refiere a los procedimientos que se han de aplicar, en particular, en el caso de infracciones similares cometidas en diferentes Estados miembros; pide que se permita el acceso al Reglamento interno;

24.  Está de acuerdo en la importancia de destinar recursos a las evaluaciones de la conformidad, pero insiste en que se han de destinar más recursos humanos a la tramitación de las infracciones; le preocupa particularmente la posibilidad de que la disminución en el número de infracciones después de la ampliación pueda deberse en realidad a la existencia de unos medios insuficientes para el correcto seguimiento de la aplicación del Derecho comunitario; pide a la Comisión que facilite al Parlamento datos específicos sobre el número de puestos y el volumen de recursos que, en el marco del presupuesto 2008, se destinarán específicamente a la tramitación de las infracciones;

25.  Acoge favorablemente la sugerencia de la Comisión de que el nuevo método de trabajo se pruebe a través de un ejercicio experimental; manifiesta, no obstante, su preocupación por la posibilidad de que puedan producirse incoherencias y confusiones entre los Estados miembros que participan en el proyecto piloto y los que no, ya que la suspensión del procedimiento interno derivada de la introducción del nuevo método de trabajo se aplica a todos los casos;

26.  Pide a la Comisión que el ejercicio experimental propuesto se centre en aquellos Estados miembros donde la aplicación del Derecho comunitario sigua planteando problemas debido a una falta de cooperación por parte de las autoridades nacionales, sobre todo a escala regional y local; pide a la Comisión que compruebe, a través de dicho ejercicio experimental, si se requieren más recursos en el seno de la Comisión ‐y, en caso afirmativo, dónde‐ para la tramitación y gestión de las denuncias a raíz del establecimiento del nuevo método de trabajo;

27.  Habida cuenta de que las quejas y peticiones de ciudadanos y empresas facilitan la detección de un número muy sustancial de infracciones y a fin de evitar cualquier confusión a la hora de contactar a los distintos órganos de resolución de problemas, insta a la Comisión a que estudie la posibilidad de una señalización clara o de una "ventanilla única en línea" para asistir a los ciudadanos;

28.  Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de introducir "una toma de decisiones más frecuente para que la mayor parte de las fases del procedimiento avancen más rápidamente"; observa que, cada año, la Comisión organiza cuatro reuniones formales para decidir sobre los procedimientos de infracción, y se congratula por su decisión de adoptar decisiones sobre dichos procedimientos con mayor frecuencia; deplora que en la Comunicación no se definan unas medidas políticas y organizativas más enérgicas para hacer frente a estos nuevos compromisos;

29.  Deplora que la Comisión no haya respetado su compromiso, anunciado en 2002 en su Comunicación sobre la mejora del control de la aplicación del derecho Comunitario, según el cual "La aplicación de los criterios de prioridad será objeto de una evaluación anual, con motivo del debate del informe sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario"(3); se congratula del nuevo compromiso de la Comisión de describir y explicar, a partir de 2008, "su actuación en estas prioridades en sus informes anuales"(4);

30.  Observa que el Parlamento ha seguido recibiendo peticiones que alegan violaciones reiteradas, por parte de los Estados miembros, de los derechos humanos y fundamentales de los peticionarios y deplora profundamente que los criterios aplicables a las violaciones de los derechos humanos o de las libertades fundamentales, consignados en el Derecho comunitario primario, hayan desparecido de la nueva lista de criterios de prioridad; recuerda que el Tratado de la UE otorga al Parlamento las competencias para iniciar el procedimiento establecido en el artículo 7, apartado 1, del TUE;

31.  Insta a la Comisión a que aplique ampliamente el principio de registrar como denuncia cualquier correspondencia susceptible de denunciar una violación real del Derecho comunitario, salvo si se ajusta a las circunstancias excepcionales contempladas en el punto 3 del Anexo a la Comunicación sobre las relaciones con el denunciante en materia de infracciones del Derecho comunitario(5); observa que, en fecha reciente, el Defensor del Pueblo Europeo consideró que la Comisión había incurrido en "mala administración" por el hecho de no haber registrado una denuncia con arreglo a la mencionada Comunicación; insta a la Comisión a que informe y consulte al Parlamento sobre los posibles cambios en los criterios excepcionales que justifican el no registro de denuncias;

32.  Insta a todos los servicios de la Comisión a que mantengan a los denunciantes plenamente informados de la evolución de su denuncia al vencimiento de cada plazo preestablecido (emplazamiento, dictamen motivado, acción ante el Tribunal) y a que comuniquen las razones de sus decisiones con todo detalle a los interesados, de conformidad con los principios contenidos en su Comunicación de 2002;

33.  Se congratula por la intención de la Comisión de tomar medidas para garantizar el libre acceso a su base electrónica de datos y le pide que cumpla este compromiso en el plazo más breve posible;

34.  Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de facilitar información resumida de todas las fases de los procedimientos de infracción, desde la carta de notificación formal en adelante; considera que, en aras de la transparencia y de una mejor aplicación del Derecho comunitario en los órganos jurisdiccionales nacionales, la Comisión debería publicar el contenido y el calendario de los contactos con los Estados miembros, una vez las cuestiones pertinentes hayan dejado de ser objeto de investigación.

35.  Se congratula de la inminente publicación por la Comisión de un documento explicativo sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativo a quejas por daños por violación de derechos amparados por la legislación comunitaria; sugiere asimismo que la Comisión estudie la posibilidad de actuar en calidad de amicus curiae en los casos pertinentes de solicitud de indemnizaciones por daños ante los tribunales nacionales, con arreglo al derecho procesal nacional, como ya ocurre en los litigios nacionales que tratan de cuestiones relativas al derecho de competencia(6);

El papel del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales en la aplicación del Derecho comunitario

36.  Considera que las comisiones permanentes del Parlamento Europeo deberían desempeñar un papel mucho más activo en el control de la aplicación del Derecho comunitario en sus ámbitos de competencia respectivos y que, para ello, deberían recibir de la Comisión apoyo e información periódica; sugiere que, siempre que sea posible, el ponente del Parlamento Europeo para un asunto determinado, o su sucesor designado, desempeñe un papel central y continuado en el control permanente del cumplimiento del Derecho comunitario por parte de los Estados miembros; observa que las reuniones regulares sobre la aplicación del Derecho comunitario organizadas por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria deberían generalizarse a todas las comisiones parlamentarias, con la participación sistemática de la Comisión;

37.  Observa, no obstante, que la reticencia de la Comisión a la hora de facilitar informaciones precisas sobre las cuestiones que han sido objeto de incoación de procedimientos de infracción reduce en gran medida el interés del público por estas reuniones así como su eficacia; pide a las comisiones parlamentarias que prevean, en su caso, la inscripción de representantes de los Estados miembros interesados, o del Consejo, en la lista de invitados a las reuniones sobre la aplicación del Derecho comunitario;

38.  Opina que las comisiones parlamentarias (incluida la Comisión de Peticiones) deberían contar con un apoyo administrativo suficiente para que puedan llevar a cabo su misión de forma efectiva; pide al Grupo de trabajo sobre la reforma parlamentaria, a la Comisión de Presupuestos y a otros órganos competentes del Parlamento que presenten propuestas concretas referentes, entre otras cosas, al papel continuado de los ponentes, y que evalúen la viabilidad de establecer un grupo de trabajo especial en el seno de la secretaría de cada comisión parlamentaria, con miras a garantizar un control permanente y eficaz de la aplicación del Derecho comunitario;

39.  Pide una mayor cooperación entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo, así como entre sus diputados respectivos, con miras a fomentar e incrementar el examen efectivo de los asuntos europeos a escala nacional; opina que los Parlamentos nacionales tienen un papel valioso que desempeñar en lo tocante al control de la aplicación del Derecho comunitario, contribuyendo de este modo a reforzar la legitimidad democrática de la Unión Europea y a acercarla a los ciudadanos;

40.  Recuerda que el Consejo se ha comprometido a instar a los Estados miembros a que elaboren y publiquen cuadros de correlación entre las directivas y las disposiciones nacionales de transposición; insiste en que dichos cuadros son esenciales para que la Comisión lleve a cabo un verdadero control de las medidas de aplicación en todos los Estados miembros; propone, en calidad de colegislador, tomar todas las medidas necesarias para asegurarse de que, durante el procedimiento legislativo, las disposiciones relativas a dichos cuadros no se suprimirán del texto de las propuestas de la Comisión;

41.  Observa que los tribunales nacionales desempeñan un papel primordial en la aplicación del Derecho comunitario y apoya plenamente los esfuerzos de la Comisión encaminados a identificar sectores en que podría ser útil ofrecer formación complementaria para los jueces nacionales, profesionales de la Justicia y funcionarios de las administraciones nacionales;

42.  Pide a la Comisión que controle mejor el cumplimiento, por parte de las autoridades judiciales de los Estados miembros, de las decisiones del Parlamento relativas a la inmunidad parlamentaria y, en caso de que la Comisión constatara el incumplimiento de dichas decisiones, que informe al Parlamento del curso que se reservará al asunto;

o
o   o

43.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como al Tribunal de Justicia, al Defensor del Pueblo Europeo y a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 297 E de 7.12.2006, p. 122.
(2) COM(2007)0502, sección 2.2.
(3) COM(2002)0725, sección 3.1.
(4) COM(2007)0502, sección 3.
(5) COM(2002)0141.
(6) Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE (DO C 101 de 27.4.2004, p. 54), apdos. 17 a 20.

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