Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de febrero de 2008, sobre el 7º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobadas desde 1996, en particular su Resolución, de 7 de junio de 2007, sobre el 5º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas(1), así como las de 16 de marzo de 2006, sobre el resultado de las negociaciones sobre el Consejo de Derechos Humanos y el 62º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas(2), de 29 de enero de 2004, sobre las relaciones entre la Unión Europea y las Naciones Unidas(3), de 9 de junio de 2005, sobre la reforma de las Naciones Unidas(4), de 29 de septiembre de 2005, sobre el resultado de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas (14-16 de septiembre de 2005)(5), y de 26 de abril de 2007, relativa al Informe anual sobre los Derechos Humanos en el mundo (2006) y la política de la UE a este respecto(6),
– Vistas sus resoluciones de urgencia sobre los derechos humanos y la democracia,
– Vista la Resolución A/RES/60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se establece el Consejo de Derechos Humanos (CDH),
– Vistos los períodos de sesiones ordinarios y extraordinarios del CDH, en especial el sexto período ordinario de sesiones, así como el sexto período extraordinario de sesiones sobre "Violaciones de los derechos humanos resultantes de los ataques e incursiones militares israelíes en el Territorio Palestino ocupado, particularmente en la Franja de Gaza ocupada", celebrado los días 23 y 24 de enero de 2008,
– Visto el próximo 7º período de sesiones del CDH, que se celebrará en marzo de 2008,
– Vistas las rondas primera y segunda del examen periódico universal que se celebrarán del 7 al 18 de abril de 2008 y del 5 al 16 de mayo de 2008,
– Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que el respeto, el fomento y la salvaguardia de la universalidad de los derechos humanos forman parte del acervo ético y jurídico de la Unión Europea y constituyen una de las piedras angulares de la unidad y de la integridad europeas,
B. Considerando que el CDH proporciona una plataforma efectiva para consolidar la protección y la promoción de los derechos humanos en el marco de las Naciones Unidas,
C. Considerando que el 7º período de sesiones del CDH será crucial, ya que será el primero en examinar una amplia serie de asuntos fundamentales con arreglo a los nuevos métodos de trabajo, que se derivan de las reformas de consolidación institucional adoptadas en 2006 y 2007, y dado que perfeccionará las modalidades del examen periódico universal,
D. Considerando que la credibilidad del CDH reside en la aplicación de estas reformas y mecanismos de una manera que consolide su capacidad para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos en todo el mundo,
E. Considerando que para el 7º período de sesiones del CDH se establecerá una delegación ad hoc del Parlamento Europeo, tal y como se hizo los dos años pasados y, anteriormente, en el caso de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la predecesora del CDH,
La labor del Consejo de Derechos Humanos
1. Subraya el papel fundamental del CDH en la arquitectura general de las Naciones Unidas; reitera su opinión de que debería centrarse fundamentalmente en abordar las violaciones de los derechos humanos, dado que las situaciones políticas generales entran dentro del ámbito de competencia de otros organismos de las Naciones Unidas; subraya las características específicas del CDH: a saber, el importante papel de los Procedimientos Especiales, las sesiones extraordinarias, el examen periódico universal, el diálogo interactivo y su capacidad de abordar las crisis urgentes;
2. Toma nota de los resultados de los trabajos del CDH; acoge con satisfacción el cumplimiento del ambicioso programa que se fijó el CDH, que incluía la revisión de sus procedimientos y métodos de trabajo, en especial el desarrollo y la aplicación del examen periódico universal y la revisión de los Procedimientos Especiales;
3. Rinde homenaje a los logros positivos de la presidencia del CDH y, en especial, a su excelente cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH); invita a la UE a apoyar de forma prioritaria a candidatos con unas elevadas normas de integridad para la elección del nuevo Presidente del CDH, que debe celebrarse el 23 de junio de 2008;
4. Acoge con satisfacción la organización de sesiones extraordinarias, ya que constituyen vínculos esenciales entre las violaciones graves de los derechos humanos y los peritajes independientes; no obstante, expresa su preocupación por el hecho de que el CDH no haya adoptado medidas para abordar muchas de las situaciones más urgentes que se registran en el mundo en materia de violaciones de derechos humanos;
5. Señala que la finalidad de las sesiones extraordinarias es hacer frente a las crisis urgentes, mientras que las violaciones persistentes de los derechos humanos deberían ser abordadas en las sesiones ordinarias, que permiten un análisis más detallado y proporcionan soluciones a largo plazo;
6. Subraya que las sesiones extraordinarias requieren una preparación previa y unos métodos de trabajo estructurados para lograr un resultado positivo; a este respecto, observa el éxito de iniciativas clave de la UE;
7. Señala el impacto directo de la sesión extraordinaria sobre Birmania, celebrada en Ginebra en octubre de 2007, que desembocó en la condena de la represión llevada a cabo por el Gobierno y en la visita del Relator Especial para investigar la situación de los derechos humanos en Birmania; lamenta la falta de seguimiento y supervisión de las recomendaciones del Relator Especial, ya que la situación de los derechos humanos en Birmania está empeorando;
Elección por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de nuevos miembros del CDH
8. Pide que se celebren elecciones competitivas en todas las regiones en mayo de 2008, a fin de proporcionar verdaderas opciones entre los Estados miembros de las Naciones Unidas; lamenta que hasta ahora se haya elegido a algunos países con dudosas trayectorias en materia de derechos humanos, dado que supone que se ha hecho borrón y cuenta nueva;
9. Invita al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a que sigan reclamando el establecimiento de criterios de pertenencia para la elección del CDH, incluida la emisión de invitaciones permanentes a los Procedimientos Especiales, así como la supervisión de la aplicación real de los compromisos electorales de los Estados miembros de las Naciones Unidas; a la espera de dicha reforma, pide que esta norma se aplique a la hora de determinar el apoyo de los Estados miembros de la UE a los países candidatos en el seno del CDH;
Procedimientos y mecanismos Examen periódico universal
10. Considera que el mecanismo del examen periódico universal puede contribuir a mejorar la universalidad de la supervisión de los compromisos y las prácticas en materia de derechos humanos en todo el mundo, al someter a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas a un mismo trato y control;
11. Señala que el objetivo del examen periódico universal es realizar un examen objetivo de la situación de un país para determinar las áreas de violación de los derechos humanos que podrían mejorarse mediante el intercambio de buenas prácticas y una cooperación reforzada que culminen en recomendaciones y conclusiones; a este respecto, invita a los Estados miembros de la UE y a la Comisión a que tengan en cuenta estas recomendaciones y conclusiones al definir los objetivos y las prioridades de los programas de ayuda de la UE;
12. Pide que el proceso del examen periódico universal, cuyas rondas primera y segunda se celebrarán del 7 al 18 de abril de 2008 y del 5 al 16 de mayo de 2008, esté a la altura de las expectativas manifestadas hasta ahora; invita a los Estados miembros de la UE a que lleven a cabo un examen periódico universal, de manera transparente y objetiva en consonancia con la citada Resolución 60/251; invita a los Estados miembros de la UE sujetos a un examen periódico universal a ser autocríticos y a no limitar sus presentaciones a una enumeración de sus logros positivos;
13. Observa que aún faltan por abordar varias cuestiones, incluida la selección de las llamadas troikas del examen periódico universal, que facilitarán el examen de los Estados miembros de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos; a este respecto, insta a los Estados miembros de la UE a no aceptar la posibilidad de que los países que sean objeto de examen rechacen de manera confidencial la selección de países responsables de su examen;
14. Invita a los miembros del CDH a que designen a expertos independientes como sus representantes en el grupo de trabajo responsable de la realización del examen periódico universal; invita a los Estados miembros de la UE a que asuman la iniciativa promoviendo un planteamiento semejante mediante la adopción de directrices comunes sobre las modalidades del examen periódico universal;
15. Subraya la importancia de la participación de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y los Procedimientos Especiales; reitera su opinión de que las conclusiones y recomendaciones de los mismos deberían constituir la base para un examen independiente y creíble;
Revisión de los mandatos y nombramiento de los titulares de los mandatos de los Procedimientos Especiales
16. Destaca que los Procedimientos Especiales son un elemento esencial de la maquinaria de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, y desempeñan un papel crucial, sobre todo en el CDH; reitera la necesidad de que los miembros del CDH cumplan con su obligación de cooperar plenamente con los Procedimientos Especiales;
17. Subraya que la credibilidad del CDH dependerá de los nuevos nombramientos de los titulares de los mandatos de los Procedimientos Especiales en marzo de 2008;
18. Invita a designar como titulares de los mandatos a personas con una competencia reconocida en materia de derechos humanos, una experiencia pertinente, independencia, imparcialidad, integridad personal y objetividad, así como un conocimiento exhaustivo del sistema de Procedimientos Especiales;
19. Insta a los Gobiernos, las ONG y las asociaciones profesionales pertinentes a remitir los nombres de candidatos idóneos para que sean incluidos en la lista pública de candidatos aptos gestionada por la OACDH;
20. Invita al grupo consultivo responsable del examen de los candidatos a mandatos de Procedimientos Especiales y de la presentación de recomendaciones para los nombramientos al Presidente del Consejo a cumplir con su mandato de manera objetiva y transparente y a basar sus decisiones en criterios de profesionalidad e integridad personal;
21. Reprueba la decisión del CDH de no renovar los mandatos de los Relatores Especiales sobre Belarús y Cuba;
22. Acoge favorablemente la renovación de los mandatos por país de la Relatora Especial sobre Sudán y de los expertos independientes sobre Liberia, Haití y Burundi;
23. Lamenta el apoyo de la UE a la decisión del CDH de desmantelar su grupo de expertos sobre Darfur; señala que el seguimiento del trabajo del grupo de expertos ha sido añadido al mandato de la Relatora Especial sobre Sudán; se muestra por tanto preocupado por el riesgo de que su mandato pueda verse debilitado por el aumento de la carga de trabajo;
24. Aboga, dado su importante valor añadido, anima a que se reflexione con mayor introspección sobre la discontinuación de los mandatos de los grupos de expertos en el futuro;
25. Acoge con satisfacción la renovación de los mandatos temáticos revisados hasta ahora;
26. Invita a los Estados miembros de la UE a que garanticen la renovación de los mandatos de los Relatores Especiales sobre Birmania y sobre la República Popular Democrática de Corea, así como la prolongación de los mandatos de los expertos independientes sobre Somalia y sobre la República del Congo;
27. Aplaude la creación de un mecanismo de expertos sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, compuesto de cinco miembros independientes;
28. Alienta la celebración, y en cualquier caso durante el año 2008, de debates sobre la cuestión de la violencia contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones, así como el establecimiento de prioridades para abordar esta cuestión en el seno del CDH en sus esfuerzos y programas de trabajo futuros, con arreglo a lo acordado en la Resolución A/RES/61/143 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2006 sobre intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer;
29. Señala la adopción, el 18 de junio de 2007, de un Código de Conducta para los titulares de mandatos de Procedimientos Especiales; invita al CDH a aplicar dicho Código de Conducta, en consonancia con la citada Resolución 60/251, y a respetar la independencia de los Procedimientos Especiales;
30. Respalda los esfuerzos del Comité de Coordinación de los Procedimientos Especiales para elaborar el procedimiento idóneo que permita que el Código de Conducta y otros documentos pertinentes, incluido el manual de los Procedimientos Especiales, se apliquen de tal manera que se refuerce su capacidad para proteger y promover los derechos humanos; invita al Comité de Coordinación de los Procedimientos Especiales a que trabajen de manera eficaz y transparente con objeto de evitar los debates técnicos que pudieran retrasar los debates fundamentales y obstaculizar los mandatos de Procedimientos Especiales;
Procedimiento de denuncia
31. Señala que el procedimiento de denuncia descrito como parte del proceso de consolidación institucional del CDH es muy similar al antiguo "procedimiento 1503"; aboga por un nuevo proceso que sea más efectivo a la hora de determinar, prevenir y abordar situaciones de violación flagrante y manifiesta de los derechos humanos;
Participación de la UE
32. Reconoce la participación activa de la UE y de sus Estados miembros en el primer año de funcionamiento del CDH;
33. Acoge con satisfacción la participación de la UE en las difíciles negociaciones del sexto período ordinario de sesiones que trataba, en particular, de lograr resultados positivos, sobre todo en relación con la renovación de los mandatos de los Procedimientos Especiales;
34. Señala que es necesario que la UE hable con una sola voz para abordar las cuestiones de derechos humanos, pero también subraya la importancia de que cada uno de los Estados miembros de la UE se hagan eco de la posición de la UE, para darle más peso;
35. Invita a la UE a patrocinar su propia resolución para lograr un consenso al abordar las actuales violaciones de los derechos humanos en relación con el bloqueo en Gaza y los ataques con misiles contra Israel;
36. Aboga por una cooperación reforzada con la OACDH y por el mantenimiento de su independencia mediante la concesión de una financiación adecuada;
37. Solicita un apoyo continuo de los Procedimientos Especiales, en términos tanto de financiación como de personal; expresa su apoyo al Instrumento Europeo para la promoción de la democracia y de los derechos humanos(7), ya que constituye una fuente importante de financiación para los Procedimientos Especiales; acoge favorablemente las iniciativas de la presidencia del Grupo de Trabajo sobre los Derechos Humanos (COHOM) para mejorar su cooperación con los Relatores Especiales, en especial a través de invitaciones sistemáticas a las reuniones pertinentes;
38. Invita a la Comisión y al Consejo a adoptar una "posición común", con objeto de garantizar que los Estados miembros de la UE firmen y ratifiquen automáticamente todos los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos;
39. Destaca la labor de la UE en favor de la adopción de resoluciones por consenso; invita a los Estados miembros de la UE a seguir esforzándose por involucrar a países de otros grupos regionales para garantizar un amplio apoyo a las resoluciones que refuerzan la protección y promoción de los derechos humanos; invita a la UE a hacer un uso más efectivo de su ayuda y su apoyo político a terceros países, a fin de incentivarles para que cooperen con el CDH;
40. Encarga a la delegación del Parlamento Europeo para el 7º período de sesiones del CDH de las Naciones Unidas que se haga eco de las preocupaciones recogidas en la presente Resolución, pide a la delegación que informe de su visita a la Subcomisión de Derechos Humanos, y considera oportuno que se siga enviando una delegación del Parlamento Europeo a los períodos de sesiones pertinentes del CDH;
o o o
41. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la 62ª Asamblea General de las Naciones Unidas, al Presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Grupo de trabajo UE-Naciones Unidas creado por la Comisión de Asuntos Exteriores.
Reglamento (CE) nº 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1).