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Procedimiento : 2007/2156(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0024/2008

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A6-0024/2008

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PV 20/02/2008 - 12
CRE 20/02/2008 - 12

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PV 21/02/2008 - 4.7
CRE 21/02/2008 - 4.7
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P6_TA(2008)0066

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Jueves 21 de febrero de 2008 - Estrasburgo
El futuro demográfico de Europa
P6_TA(2008)0066A6-0024/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de febrero de 2008, sobre el futuro demográfico de Europa (2007/2156(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 14 de marzo de 1997, sobre el Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la situación demográfica en la Unión Europea (1995)(1),

–  Vista su Resolución, de 12 de marzo de 1998, sobre el Informe demográfico 1997 de la Comisión(2),

–  Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión titulada "Hacia una Europa para todas las edades - Fomentar la prosperidad y la solidaridad entre las generaciones"(3),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "La respuesta de Europa al envejecimiento a escala mundial - Promover el progreso económico y social en un mundo en proceso de envejecimiento - Contribución de la Comisión Europea a la segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento" (COM(2002)0143),

–  Visto el Pacto Europeo para la Juventud adoptado por el Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 22 y 23 de marzo de 2005,

–  Visto el Libro Verde de la Comisión titulado "Frente a los cambios demográficos, una nueva solidaridad entre generaciones" (COM(2005)0094),

–  Vista su Resolución, de 23 de marzo de 2006, sobre los retos demográficos y la solidaridad entre generaciones(4),

–  Vista su Resolución, de 6 de septiembre de 2006, sobre un modelo social europeo para el futuro(5),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "El futuro demográfico de Europa: transformar un reto en una oportunidad" (COM(2006)0571),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Promover la solidaridad entre las generaciones" (COM(2007)0244),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social titulado " La familia y la evolución demográfica"(6), de 14 de marzo de 2007, y su principal propuesta de un pacto europeo para la familia que los Estados miembros deberán firmar,

–  Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado "Europe's demographic future: facts and figures" (SEC(2007)0638),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0024/2008),

A.  Considerando que la natalidad, la esperanza de vida y los flujos migratorios son algunos de los factores que se conjugan en la demografía; que las actuales tasas dejan prever, en la perspectiva de 2050, cambios demográficos de gran alcance en los Estados miembros que se traducirán en un envejecimiento de la población europea, cuya media de edad podría pasar de los 39 años en 2004 a los 49 en 2050,

B.  Considerando que, según las estimaciones de la Comisión, estos cambios demográficos podrían modificar profundamente la estructura de la población y la pirámide de edad; que el número de personas de edades comprendidas entre los 0 y los 14 años pasará de 100 millones (índice de 1975) a 66 millones en 2050; que la población en edad de trabajar alcanzará un máximo de 331 millones en 2010 para disminuir luego gradualmente a unos 268 millones en 2050; que entre 2004 y 2050, al aumentar la esperanza de vida en 6 años para los hombres y en 5 para las mujeres, el porcentaje de personas de más de 80 años pasará del 4,1 % en 2005 al 11,4% en 2050,

C.  Considerando que la media europea de la tasa de dependencia por vejez (número de personas de más de 65 años dividido por el número de personas de edades comprendidas entre los 14 y los 65 años) ascenderá del 25 % en 2004 al 53 % en 2050,

D.  Considerando, no obstante, que la tasa de dependencia económica (número de personas económicamente inactivas como los jubilados, los niños y los jóvenes estudiantes dividido por la población activa) es mucho más importante que la tasa de dependencia por vejez para estimar el coste de la población inactiva para la sociedad,

E.  Considerando que el cambio demográfico repercutirá considerablemente en el gasto público que, según las previsiones, aumentará en un 10 % entre 2004 y 2050,

F.  Considerando que las modificaciones demográficas no afectarán al volumen total de la población europea de aquí a 2050 pero darán lugar a desequilibrios territoriales significativos; que algunas regiones de la Unión Europea se caracterizan por amplios movimientos de emigración de jóvenes, sobre todo de mujeres jóvenes; que la importancia relativa de la población europea a escala mundial pasaría del 15 % hace un siglo al 5 % en 2050; considerando que este fenómeno afecta a las regiones de la UE de manera muy diferente, pues mientras en regiones que generan emigración el porcentaje de personas mayores se sitúa ya por encima de la media, no se observa este fenómeno en regiones de inmigración debido a la afluencia de jóvenes migrantes,

G.  Considerando que la infertilidad es una de las causas del declive demográfico y que debería reconocerse como un problema de salud pública y como un problema social que afecta a los hombres y a las mujeres; recuerda a la Comisión Europea el llamamiento sobre la infertilidad y la demografía lanzado por el Parlamento Europeo en 2005, en el que le pedía que formulara recomendaciones en este ámbito,

H.  Considerando que la inmigración legal es un elemento positivo de la composición de la población europea necesario para mantener el equilibrio demográfico; sin embargo, considerando que la inmigración legal por sí sola no es suficiente para contrarrestar el progresivo envejecimiento de la población en la Unión Europea y que son necesarias medidas para aumentar la natalidad de la población residente en la Unión Europea,

I.  Considerando que la inmigración es únicamente una solución parcial y a corto plazo del cambio demográfico en Europa, que requiere compromisos de los Estados miembros para garantizar el respeto del principio de igualdad de género en los sectores público y privado, la protección de la maternidad, la oferta de apoyo social y económico para las familias y la adopción de medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral de hombres y mujeres,

J.  Considerando que la discapacidad está estrechamente vinculada a la edad y que las personas mayores son más propensas a padecer deficiencias o discapacidades,

Observaciones generales

1.  Toma nota con preocupación de las proyecciones demográficas en la perspectiva de 2050; subraya, no obstante, que unas proyecciones a 50 años no son previsiones irreversibles sino alertas graves a las que es oportuno dar, desde ahora, las respuestas para el mañana con el fin de mantener la competitividad, la viabilidad de la economía, la cohesión social, la solidaridad entre las generaciones y el modelo social europeo; considera que la perspectiva de una disminución de la población de aquí a 2050 podría implicar una disminución de la presión sobre el medio ambiente y ofrecer la oportunidad de un desarrollo sostenible, lo que a su vez necesita políticas proactivas para adaptar en consecuencia la ordenación del espacio, la vivienda, el transporte y todos los demás tipos de infraestructuras; reconoce las competencias de los Estados miembros a este respecto;

2.  Recuerda, en primer lugar, que las dos principales causas de los cambios demográficos, es decir, la baja de la tasa de natalidad y el envejecimiento de la población, son fruto del progreso; que el aumento de la esperanza de vida es la consecuencia directa de los progresos de la ciencia, de la higiene y del nivel de vida; que el control por parte de las mujeres de su propia fertilidad es el resultado de su emancipación y es paralela al aumento del nivel de educación de las jóvenes y a la participación de las mujeres en la vida activa y en las responsabilidades públicas; estima que todo ello ha de considerarse un acervo irreversible para la humanidad;

3.  Reconoce que la condición para mejorar la tasa de natalidad consiste en que la sociedad considere a los niños como una parte central de la política; insiste en la necesidad de crear un entorno favorable para las familias y mejorar las condiciones de vida de las familias y los niños, a fin de realizar las verdaderas aspiraciones de las familias;

4.  Subraya, no obstante, que la tasa media de natalidad anormalmente baja (1,5) en la Unión Europea no es únicamente resultado de la voluntad de las mujeres ni de las aspiraciones de los ciudadanos europeos a fundar una familia, por lo que podría estar ligada también a la dificultad para conciliar la vida profesional y la vida familiar (inexistencia de infraestructuras de acogida para niños de corta edad, de apoyo socioeconómico a las familias y al empleo de las mujeres), a un contexto social que tiende a producir angustia (inestabilidad en el trabajo, carestía del alojamiento) y a los temores respecto del futuro (acceso tardío al empleo para los jóvenes y precariedad en el trabajo);

5.  Recuerda que el consumo de alcohol y de drogas entre los jóvenes representa un importante riesgo de carácter público con tremendas consecuencias demográficas, como la disminución de la capacidad laboral o la aptitud para formar una familia; recomienda, por lo tanto, que se establezcan programas marco específicos para prevenir el consumo de alcohol y de drogas a temprana edad y para superar los problemas de dependencia de las drogas y el alcohol entre los jóvenes;

6.  Estima que la prolongación de la esperanza de vida es un dato positivo y que como tal se ha de considerar; pide que los Estados miembros garanticen la protección contra el riesgo de caer en la pobreza a las personas jubiladas carentes de medios para tener una vivienda, acceder a los cuidados médicos o tener un final de vida digno;

7.  Insta a que se adopten medidas globales contra la discriminación, puesto que la cuestión del futuro demográfico de Europa no puede disociarse del problema de los grupos vulnerables que viven en las periferias internas de la sociedad y sufren de pobreza extrema y a quienes, con frecuencia, se considera culpables de su condición, lo que influye no solamente en la infancia sino también en las futuras generaciones;

8.  Llama la atención sobre las situaciones de malos tratos y de falta de atención de que son víctimas las personas mayores en su familia o en centros de acogida; pide a los Estados miembros y a la Comisión que se esfuercen por dar a conocer el alcance de los abusos contra las personas mayores en la Unión Europea; observa que, según las estimaciones, antes de fallecer, un 10 % de las personas mayores sufre alguna forma de abuso físico, económico o psicológico; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen la información, los sistemas de alerta y las sanciones contra estos malos tratos; se congratula por la intención de la Comisión de elaborar en 2008 una comunicación sobre los abusos contra las personas mayores; solicita que dicha comunicación facilite la oportunidad de elaborar una estrategia global para desarrollar una amplia campaña de sensibilización y acciones en dicho ámbito (formación de los prestatarios, definición de normas de calidad, sanciones contra los malos tratos);

9.  Lamenta que, hasta ahora, no se hayan tomado medidas suficientes para preparar a la Unión Europea a este reto previsible desde hace varios años; lamenta, en particular, que no se hayan cumplido los objetivos de la Estrategia de Lisboa y los compromisos del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002 en favor del cuidado de los niños, del empleo de los mayores de 55 años, de una mejor compatibilidad de la vida familiar y profesional y de la participación de las mujeres en la vida activa en la gran mayoría de los Estados miembros, y que la Unión Europea en su conjunto aún se halle bastante lejos de alcanzar esos objetivos;

10.  Pide a los Estados miembros que adopten medidas que contemplen la creación de centros de acogida de niños y otras personas dependientes, de buena calidad y a precios asequibles, de conformidad con los objetivos fijados por el Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002, por los que se pedía a los Estados miembros que creasen, a más a tardar en 2010, centros de acogida para, al menos, el 90 % de los niños de edades comprendidas entre los tres años y la edad de inicio de la escolarización obligatoria, y para, al menos, el 33 % de los niños menores de tres años; destaca que estas medidas deben permitir a los padres adaptar su participación en el mercado laboral en función de su ritmo de vida;

11.  Considera que los objetivos de la Unión Europea no deben limitarse al cumplimiento de los objetivos de Barcelona relativos a las estructuras de acogida de menores; opina que esas estructuras deben ser consideradas como servicios universales, a disposición de todos aquellos que los necesiten;

12.  Destaca que muchas pequeñas empresas están mal preparadas para los desafíos del envejecimiento de la población activa y pueden necesitar la asistencia de los Estados miembros al respecto;

13.  Se congratula por la iniciativa de la Comisión de continuar el trabajo de reflexión sobre este gran reto; anima a la Comisión a impulsar, a escala regional y local, la determinación y el intercambio de buenas prácticas, y a aprovechar esta oportunidad para innovar dentro de la Unión Europea; comparte su planteamiento global del reto demográfico y las cinco orientaciones clave que se plasman en un pacto de solidaridad entre las generaciones, los géneros y los territorios; recuerda que, para superar satisfactoriamente los desafíos demográficos, los Estados miembros deben aplicar la estrategia de Lisboa eficazmente y establecer una estrecha coordinación a escala de los Estados miembros entre las políticas macroeconómicas y las políticas sociales, con objeto de que el crecimiento, la competitividad y la productividad del sistema económico de la Unión Europea respondan a los desafíos que plantea el envejecimiento de la población y permitan a los Estados miembros cumplir las obligaciones que les corresponden planificando para ello unas políticas innovadoras en los ámbitos de la hacienda pública, los servicios sanitarios y los servicios de interés general (SIG), de la inmigración y de la integración;

El reto de la renovación demográfica

14.  Reconoce que la maternidad es una de las decisiones más íntimas de hombres y mujeres y que ha de ser respetada; opina que, vistas las diferencias de la tasa de natalidad que entre Estados miembros, que oscila entre 1,25 y 2,0, es posible modificar positivamente la curva de natalidad mediante políticas públicas concertadas que creen un entorno material y psicológico favorable a la familia y la infancia; reconoce que, de conformidad con los principios defendidos por el Comité Económico y Social Europeo en su propuesta de Pacto europeo para la familia, las medidas en cuestión deberían adoptarse en una perspectiva de largo plazo y debería ofrecer el marco de estabilidad y protección de las decisiones parentales;

15.  Pide a los Estados miembros que se inspiren en las mejores prácticas en lo que se refiere a la duración de los permisos por maternidad, que oscilan según los Estados miembros entre 14 y 28 semanas, así como en relación con los permisos parentales, los cuidados y el acompañamiento prenatal, la garantía de ingresos durante el embarazo y la reincorporación al mismo puesto; desea asimismo que los Estados miembros tomen medidas y prevean sanciones contra la violencia y los malos tratos domésticos;

16.  Recuerda las discriminaciones de que son víctimas las mujeres en materia de condiciones laborales y la desconfianza de los empleadores con respecto al deseo de maternidad de aquellas; recuerda que las mujeres trabajan en condiciones inferiores a sus cualificaciones y que el inferior nivel de ingresos con respecto a la media de los salarios de referencia es perjudicial para su indispensable independencia económica; hace un llamamiento a los Estados miembros para que apliquen debidamente la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (7), y para que transpongan la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (8); solicita a los Estados miembros que, en el marco de la Directiva 92/85/CEE, adopten medidas contra los empleadores que discriminen directa o indirectamente a las trabajadoras que deseen ser madres;

17.  Pide a los Estados miembros que consideren medidas para garantizar a las mujeres protección y apoyo específicos después del parto, en particular a las madres solteras jóvenes, teniendo en cuenta el creciente número de familias monoparentales, que en un 85 % de los casos están encabezadas por mujeres, que están expuestas a un mayor riesgo de pobreza;

18.  Llama la atención sobre la necesidad de prever gastos públicos para los niños de corta edad y las familias numerosas mediante, en particular, la prestación de servicios de ayuda para la acogida de los hijos y la protección de las madres aisladas y las familias monoparentales, que están especialmente amenazadas por la exclusión social, el aislamiento y la pobreza; destaca que esas prestaciones son de interés general y contribuyen a la creación de puestos de trabajo y al desarrollo económico local y regional; pide a la Comisión que dé relevancia a los ejemplos de mejores prácticas en las regiones de determinados Estados miembros;

19.  Recomienda, por consiguiente, una combinación de inversiones públicas y privadas en el sector de la acogida de niños y en el sistema educativo preescolar;

20.  Subraya que el acceso a los servicios adecuados para el cuidado de los niños, los ancianos, las personas con discapacidad y otras personas dependientes es esencial a fin de permitir la participación plena y equitativa de hombres y mujeres en el mercado laboral, lo que repercutirá en el nivel de cuidados informales disponibles en el hogar;

21.  Recuerda que el diálogo social ha llegado a acuerdos sobre el permiso parental y el tiempo parcial que han sido objeto de la Directiva 96/34/CE del Consejo de 3 de junio de 1996 relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental(9) y la Directiva 97/81/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial(10); pide a los Estados miembros y a la Comisión que se aseguren de que se aplican estas disposiciones, dentro del respeto del principio de subsidiariedad;

22.  Pide a los Estados miembros que faciliten el envío a familias de acogida de los niños víctimas de malos tratos, huérfanos o criados en centros especializados; pide que se reflexione a escala europea sobre los procedimientos de adopción de niños originarios de Estados miembros o países terceros, y que se vele por que se apliquen las normativas nacionales e internacionales y, caso de ser necesario, se modifiquen dentro del respeto de los niños; pide que se extreme la vigilancia con respecto a todas las formas de malos tratos y de trata de seres humanos;

23.  Subraya que las estructuras familiares están cambiando; pide por tanto a la Comisión y a los Estados miembros que tomen debidamente en cuenta esta realidad a la hora de elaborar y aplicar sus políticas;

24.  Subraya la necesidad de mejorar el Derecho de la UE a favor de la protección de la paternidad; pide a la Comisión que proponga medidas específicas para facilitar una mayor participación en la vida familiar reforzando los derechos a los permisos de paternidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten los derechos de los padres en lo que se refiere a la educación y la custodia de los hijos, en particular en caso de separación y de divorcio, para desarrollar la igualdad de género en la sociedad europea;

25.  Pide a la Comisión que tome en consideración el delicado problema de la infertilidad, que afecta a mujeres, casadas o no, y a parejas;

26.  Observa que la infertilidad es un estado médico reconocido por la Organización Mundial de la Salud que puede tener graves consecuencias como la depresión; destaca que la esterilidad va en aumento y que actualmente afecta a casi el 15 % de las parejas; pide por tanto a los Estados miembros que garanticen a las parejas el derecho de acceso universal al tratamiento de la infertilidad;

27.  Anima a los Estados miembros a definir e intercambiar las buenas prácticas en favor de la familia, de los regímenes de subsidios familiares y de los servicios sociales de interés general de protección y asistencia a la familia; pide a los Estados miembros que apoyen específicamente a los padres jóvenes que siguen adelante con la formación y los estudios;

28.  Pide a los Estados miembros que reconozcan el valor social, económico y educacional del trabajo de la familia informal en forma de cuidado de niños y de otras personas dependientes, al mismo tiempo que examina la posibilidad de reconocer la duración del servicio, la seguridad social y los derechos de pensión de aquellos que llevan a cabo dicho trabajo informal;

29.  Anima a los Estados miembros a que lleven a cabo acciones positivas de apoyo a los padres, como los derechos adicionales de jubilación o las desgravaciones fiscales para la creación de guarderías en las empresas, y a que intercambien las buenas prácticas en este ámbito;

El reto de los recursos humanos

30.  Observa que, frente al desequilibrio entre población no activa y activa que generan las mutaciones demográficas, la Unión dispone de márgenes de progresión de empleo importantes para el empleo de las mujeres, de los jóvenes, de las personas mayores y de los discapacitados; afirma que el pleno empleo debe convertirse en un objetivo a corto plazo en el marco de la revisión de la estrategia de Lisboa en 2008;

31.  Preconiza la reforma de la actual gestión de los recursos humanos europeos que, debido al subempleo de los jóvenes de menos de 25/30 años y de las personas de edad a partir de los 55, limita a aproximadamente 30 años la vida activa de gran parte de la población; pide que se promuevan técnicas preventivas y holísticas de gestión de la edad;

32.  Propone un planteamiento global y cualitativo de los recursos humanos y la definición de un "ciclo de vida activa" que conjugue la formación, el aprendizaje permanente y la valorización de los conocimientos y cualificaciones formales o informales, así como de la trayectoria profesional desde el comienzo hasta el final de la vida activa;

33.  Reconoce que la segmentación del mercado laboral y la creciente supremacía de los trabajos precarios conduce a una mayor inseguridad en la vejez; considera que los Estados miembros deben examinar e intercambiar ideas sobre las mejores prácticas en lo que respecta al mantenimiento de las contribuciones sociales a través de todo el ciclo de la vida con el fin de reforzar la seguridad en la vejez;

34.  Considera que cualquier medida que se adopte en relación con la evolución demográfica debe tener en cuenta el aumento de la productividad que se observa en cada trabajador en activo y que, por consiguiente, no sólo importa el número de trabajadores en activo en comparación con el número de trabajadores inactivos, sino que es necesario también tener en cuenta el aumento de la productividad;

35.  Preconiza que se entable un verdadero diálogo con los interlocutores sociales, las empresas, el mundo académico, las Organizaciones no Gubernamentales y los medios de comunicación con el fin de prepararse de cara a estas mutaciones demográficas; subraya que, en el futuro, la mejora de la productividad dependerá principalmente de la inversión en investigación y desarrollo y en la innovación tecnológica, e insiste en la necesidad vital para las empresas de anticipar sus necesidades en competencias mediante la gestión de las previsiones en empleos y carreras, y de que contribuyan mediante inversiones en el aprendizaje permanente a la cualificación ulterior de los trabajadores;

36.  Solicita iniciativas concretas para fomentar la prolongación de la actividad laboral de las personas de edad que así lo deseen que permita transferir las características específicas de la experiencia profesional a los jóvenes, a los trabajadores y a los empresarios;

37.  Preconiza la inversión en educación y formación, incluida la utilización de las nuevas tecnologías, para elevar el nivel de formación básica de todos, lo que condiciona la capacidad futura de adaptación y de reconversión mediante el aprendizaje a lo largo de toda la vida, así como el desarrollo de medidas de ayuda a la inserción profesional inicial de los jóvenes y a la reinserción profesional de los trabajadores de edad y de los grupos de personas vulnerables, con objeto de que sirvan de acompañamiento de los itinerarios profesionales a lo largo de la vida activa;

38.  Propone que en las empresas, en el marco de la autonomía de los interlocutores sociales o previa consulta de los comités de empresa, disminuyan cuanto antes el recurso a la jubilación anticipada, de conformidad con las tradiciones de los Estados miembros, y pide a éstos que apoyen el papel de los trabajadores de edad y fomenten su contratación; reconoce, no obstante, que, en el caso de los trabajadores de edad (aquellos que superen la edad mínima de jubilación) que no deseen seguir desarrollando una actividad laboral a tiempo completo, pueden estudiarse las experiencias en materia de tiempo parcial, régimen laboral flexible, teletrabajo y trabajo compartido, opciones que constituyen una forma innovadora de jubilación progresiva y limitan los efectos del stress que conlleva la jubilación;

39.  Considera que ha llegado el momento de combatir el "estrés del pensionista", es decir, el síndrome de desazón, inutilidad y aniquilación que sufre el trabajador pocos días después de su jubilación, cuando descubre que es inútil, está abandonado, solo y sin futuro;

40.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan incentivos para favorecer el acceso de los jóvenes al mercado laboral apoyando, por ejemplo, las tutorías entre trabajadores próximos a la jubilación y jóvenes trabajadores mediante sistemas de puestos de trabajo compartidos y de tiempo de trabajo parcial, con miras a facilitar el recambio generacional;

41.  Pide una reforma profunda de la gestión de las carreras de los asalariados de edad que en la actualidad se ven penalizados llegados a los 50 años por discriminaciones en la contratación, un acceso insuficiente a la formación, en particular a las nuevas tecnologías, la falta de reconocimiento de la experiencia adquirida y una promoción profesional prácticamente inexistente; recuerda que las restricciones vinculadas a la edad en materia de formación profesional son discriminatorias, y pide a los Estados miembros que informen claramente al respecto a los empleadores y formadores; solicita, a tal fin, que se transponga inmediatamente y se aplique efectivamente la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(11) por la que se declara ilegal la discriminación basada en la edad en los ámbitos de la formación y el empleo; estima que, independientemente de la cuestión relativa al acceso a las competencias, los trabajadores de edad necesitan con frecuencia una ayuda en ámbitos más personales relacionados con el trabajo, tales como las técnicas en materia de entrevistas, la adquisición de confianza en uno mismo y la redacción de un currículo; pide a los Estados miembros que examinen la posibilidad de difundir la información sobre empleo destinada específicamente a los trabajadores de edad y de iniciar un mayor número de programas gubernamentales para fomentar el empleo entre los trabajadores de edad; solicita a la Comisión que asuma las tareas de vigilancia e intervenga ante los Estados miembros que mantienen en su legislación discriminaciones por razón de discapacidad o edad;

42.  Pide la Comisión que esté vigilante e intervenga ante aquellos Estados miembros que mantengan en su legislación discriminaciones por discapacidad o edad, en contradicción con los Tratados y con la Carta de los Derechos Fundamentales que, a partir del 1 de enero de 2009 como muy pronto, tendrá vigencia legal en todo el territorio de la Unión, con el fin de que procedan rápidamente a la derogación de la citada legislación;

43.  Insta a la Comisión a que reúna datos estadísticos desglosados por grupos de edad según los diferentes problemas a los que se enfrentan y el amplio espectro de discriminaciones por motivos de edad;

44.  Recuerda que las personas de edad no son una sola categoría; subraya, en particular, que las mujeres de edad y las personas mayores de las minorías étnicas pueden sufrir múltiples discriminaciones;

45.  Destaca que el trabajo a tiempo parcial es una medida útil para la reinserción en el mercado laboral; alienta a los Estados Miembros a que apoyen en particular a las pequeñas empresas en la promoción del tiempo parcial y de prácticas de trabajo flexibles; recalca el valor positivo del trabajo a tiempo parcial para los trabajadores de edad que tal vez ya no deseen una ocupación a tiempo completo;

46.  Pide a los Estados miembros que promuevan el papel de los trabajadores de edad en el mercado de trabajo poniendo de relieve las ventajas de emplear a los trabajadores de edad, y que animen a los empleadores a adoptar prácticas de trabajo flexibles que alentarán a los trabajadores de edad a participar en el mercado laboral;

47.  Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio basado en datos desglosados por sexo sobre los beneficios fiscales y las barreras existentes en relación con el empleo, con especial atención a la población de mayor edad;

48.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que mejoren el acceso a la formación a lo largo de la vida laboral;

49.  Recuerda que el principio de edad legal de jubilación es un acervo de los modelos sociales europeos y una garantía contra la prolongación obligatoria de la vida activa más allá de límites razonables;

50.  Recuerda que la jubilación es un derecho que todo trabajador puede hacer valer a partir de la edad legal de jubilación fijada en cada Estado miembro, en concertación con los interlocutores sociales y en el respeto de las tradiciones nacionales;

51.  Subraya la enorme disparidad existente entre hombres y mujeres en relación con la cuantía media de la pensión de jubilación, derivada de las interrupciones de carrera para asumir responsabilidades familiares con respecto a los hijos o los padres de edad avanzada; pide a los Estados miembros que adopten medidas para que las interrupciones de la actividad profesional por maternidad o permisos parentales dejen de ser una penalización con respecto al cálculo de los derechos a la jubilación; anima a los Estados miembros a examinar la posibilidad de fijar bonificaciones para las pensiones de jubilación en función del número de hijos criados, y de reconocer el papel de la ayuda a las personas dentro de la sociedad;

52.  Pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para la modernización de los sistemas de seguridad social y protección social, incluidos los regímenes de pensiones, a fin de asegurar su viabilidad financiera y permitirles hacer frente a los efectos del envejecimiento de la población; destaca que debe prestarse especial atención a la situación de las mujeres de edad avanzada, más vulnerables al aislamiento y a la pobreza;

53.  Pide a la Comisión que elabore un estudio comparativo de los distintos regímenes de jubilación y de seguridad social de las mujeres por Estado miembro, para así determinar las mejores prácticas en relación con el aumento del empleo femenino y con la conciliación armónica de la vida familiar y profesional;

54.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que centren urgentemente su atención en el apoyo al empleo para los trabajadores de edad, habida cuenta de que en muchos Estados miembros está previsto aumentar la edad de la jubilación;

55.  Considera, sin embargo, que la esperanza y la calidad de la vida de las personas que hayan superado la edad legal de jubilación son mayores que nunca, y considera, en este contexto, que los Estados miembros en concertación con los interlocutores sociales, y en el respeto de las tradiciones nacionales, deberían promover y no impedir el establecimiento de normas y reglas comunes que permitan a los trabajadores prolongar su vida activa sobre una base voluntaria después de la edad legal fijada por cada Estado miembro; anima a la Comisión a que siga realizando estudios comparativos sobre la diversidad de los regímenes de pensión en los Estados miembros, así como sobre las repercusiones económicas y sociales de las reformas previstas en los Estados miembros;

56.  Pide a los Estados miembros que adopten medidas que permitan conciliar el empleo de las mujeres y su promoción profesional con sus obligaciones familiares y combatir la discriminación y los estereotipos que siguen afectándolas en el mercado laboral y en la educación; recuerda el principio de igualdad entre hombres y mujeres y que la igual remuneración por un trabajo igual en el mismo lugar de trabajo es un principio intangible del modelo social europeo;

57.  Exige, por consiguiente, medidas en materia de Derecho laboral que conduzcan a la supresión definitiva de esta forma de discriminación, en particular la desigualdad salarial entre hombres y mujeres, así como la incorporación de los aspectos de igualdad de género en la elaboración del presupuesto público;

58.  Recuerda que un buen ambiente de trabajo es un importante factor de productividad; pide a los Estados miembros que promuevan acciones en el lugar de trabajo para reducir el riesgo de accidentes para los trabajadores de edad, así como intervenciones para mejorar las condiciones psicológicas, sociales y físicas del entorno laboral, modificar el contenido y la organización del trabajo, mejorar la salud general, el bienestar, la capacidad de trabajo de los trabajadores e incrementar las capacidades y la competencia profesional de los trabajadores; pide a las empresas que inviertan en la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en medicina del trabajo, higiene y diálogo social;

59.  Subraya que es indispensable que el lugar de trabajo sea accesible y, por lo tanto, seguro para los trabajadores de edad y los trabajadores con discapacidad, mediante la realización de ajustes razonables y equipos especiales adaptados a sus necesidades y exigencias; hace hincapié, asimismo, en que un entorno accesible permite a las personas mayores vivir con autonomía, lo que significa un ahorro para los fondos públicos que se invierten en la atención institucionalizada;

60.  Pide a los Estados miembros que establezcan el derecho de solicitar el horario flexible o el trabajo a tiempo parcial no sólo para los padres, sino también para los trabajadores de edad que, a su vez, podrían tener responsabilidades de prestación de cuidados;

61.  Subraya el papel de las Pequeñas y Medianas Empresas como elemento clave para generar empleo en la Unión;

62.  Toma nota de que el sector de los servicios es el que emplea el mayor número de mujeres, migrantes y trabajadores de edad; pide la realización urgente del mercado interior de los servicios;

El reto de la solidaridad entre las generaciones y los territorios

63.  Recuerda que con arreglo al principio de solidaridad entre generaciones, principio de excelencia de los modelos sociales europeos, la población activa se hace cargo de los ingresos de sustitución y de los costes de protección y salud de la población no activa (niños, jóvenes, personas dependientes y personas mayores); insiste en que el principio de solidaridad se ha de mantener a pesar del desequilibrio demográfico previsible;

64.  Destaca la importancia de la intervención activa de los entes públicos, en particular mediante la existencia de servicios sociales de interés general (SSIG) tanto a disposición de las familias y los niños como con vistas a la acogida y la asunción de los cuidados a las personas mayores y todas las personas dependientes; considera que el acceso a dichos servicios constituye un derecho fundamental; pide a la Comisión que garantice la seguridad jurídica de los SSIG en el marco del Derecho comunitario que asegura el acceso universal y el principio de solidaridad;

65.  Subraya que es importante que los Estados miembros compartan información y mejores prácticas sobre la forma en que los regímenes sanitarios pueden prepararse al incremento de la demanda de una población que envejece, en particular si se tiene en cuenta que el envejecimiento de la población hará aumentar considerablemente el gasto público en cuidados sanitarios, puesto que la discapacidad y las enfermedades aumentan significativamente a muy avanzada edad, especialmente en el caso de las personas de más de 80 años que representan el grupo de población que aumentará más rápidamente en las próximas décadas;

66.  Pide a los Estados miembros que apliquen medidas más estrictas contra toda forma de evasión en el pago de impuestos y de cotizaciones a la seguridad social a fin de garantizar la sostenibilidad de los regímenes de pensiones; considera que los Estados miembros deben aplicar políticas laborales activas y eficaces y les pide que prevean sistemas flexibles, así como posibilidades de elección personal en cuanto a la fecha de jubilación (más allá del umbral de la edad mínima), mediante mecanismos de incentivos para los trabajadores que decidan permanecer activos más tiempo;

67.  Recuerda la enorme contribución que aportan las personas mayores a la cohesión social y económica, y que su participación activa en las relaciones de solidaridad familiar y entre generaciones fortalece la redistribución de los recursos existentes dentro de la cadena familiar; considera, por otra parte, que se debe facilitar y fomentar su participación en actividades de voluntariado; opina, por último, que su consumo de bienes y servicios, y de prestaciones de ocio, cuidados y bienestar constituye un sector económico en fase de expansión y una nueva fuente de riqueza denominada "oro gris"; pide, así pues, a los Estados miembros que fomenten y desarrollen la participación económica y social de las personas mayores, velando particularmente por su bienestar físico y por que disfruten de unas buenas condiciones de vida social y financiera;

68.  Pide a los Estados miembros que promuevan la consulta de las personas mayores a fin de mantener la solidaridad entre las generaciones y que, junto con los socios a escala local, faciliten su participación en actividades voluntarias de carácter educativo, cultural o empresarial;

69.  Pone de relieve la importancia del trabajo voluntario como acceso a la reinserción de muchas personas en el mercado de trabajo; insta a los Gobiernos a que faciliten la participación de las personas mayores en el trabajo voluntario recibiendo subsidios;

70.  Recuerda que los servicios sociales de interés general (SSIG), en particular los relativos a la acogida, la salud y la educación de los niños pequeños, facilitan la integración de los padres en el mercado laboral y contribuyen a la lucha contra la pobreza, en particular en el caso de las familias monoparentales; manifiesta su convicción de que estos servicios son esenciales para que la Unión responda a los desafíos demográficos; señala que, por otra parte, al crear puestos de trabajo, los SSIG estimulan el desarrollo económico local y regional y contribuyen a la competitividad de la Unión; considera indispensable, desde este punto de vista, que se determinen los servicios sociales de interés general de naturaleza económica (SSIEG) y se evalúe su impacto social y económico; pide que se establezcan indicadores de calidad para mejorar los progresos realizados en relación con los objetivos de Barcelona; subraya que los SSIEG a favor de las personas mayores y dependientes merecen la misma atención y el mismo trato;

71.  Destaca que, en las regiones con población en declive, las actividades de voluntariado y las redes sociales contribuyen en gran medida a atender las necesidades de la población local, pero que no pueden reemplazar el cometido esencial que desempeñan los poderes públicos en la prestación de servicios de interés general en las regiones; considera que conviene reconocer ese compromiso civil y otorgar a sus actores la categoría de interlocutores en el ámbito de la política regional; destaca que con ello se pondrán en marcha procesos de aprendizaje que permitirán a las regiones abordar los desafíos del cambio demográfico;

72.  Anima a los Estados miembros y a las autoridades regionales a utilizar los Fondos Estructurales a tal fin, y pide a la Comisión que apoye, dentro del marco de la cooperación territorial (artículo 7, apartado 3 del Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 , por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión(12)) el intercambio de experiencias de las regiones en las que la "economía plateada" ya desempeña un importante cometido o podría desempeñarlo en el futuro;

73.  Pide que se entable un amplio debate sobre el derecho a una pensión digna para todos, condición de la solvencia, la dignidad y la inclusión social de la población de edad; recuerda la gran contribución de la población de edad a la cohesión social a través del trabajo voluntario y de la prestación de cuidados;

74.  Pide a los Estados miembros que coordinen su reflexión sobre las posibles reformas que podrían garantizar la permanencia de los regímenes de pensiones y de protección social, y que introduzcan en ellos disposiciones para garantizar a las mujeres que los períodos correspondientes a permisos de maternidad y excedencia por cuidado de hijo computen a efectos del cálculo de sus derechos de pensión;

75.  Pide a los Estados miembros que todavía no han examinado la vinculación entre la concesión de pensiones y los incentivos para el trabajo, en particular por lo que concierne al trabajo flexible, que sometan a examen esta cuestión con el fin de suprimir los factores de desincentivación para el trabajo;

76.  Observa que el envejecimiento de la sociedad europea engloba considerables desigualdades regionales y que los datos nacionales relativos a los cambios demográficos enmascaran realidades locales diversas, siendo difícil en ocasiones determinar las necesidades en términos de infraestructuras y las transferencias financieras necesarias desde los gobiernos centrales; pide a la Comisión que contribuya a mejorar la calidad y fiabilidad de los datos estadísticos relativos a las tendencias demográficas; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren aún más el proceso de libre circulación de todos los trabajadores dentro de la Unión ampliada antes incluso de 2014;

77.  Alienta a los Estados miembros a que en sus sistemas de pensiones respectivos mantengan el equilibrio presupuestario entre ingresos y gastos, en el respeto del principio de la subsidiariedad, y expresa su reconocimiento a los Estados miembros que reservan cada año fondos presupuestarios para el pago de las futuras pensiones;

78.  Constata que el impacto del cambio demográfico es grave en las diferentes regiones y que se requieren estrategias distintas de adaptación según se trate de una región de acogida de inmigración o de una región con población en declive; constata que la calidad de vida se define de distinta manera en las regiones con población en declive, por lo general rurales, y en las regiones con crecimiento demográfico, por lo que se precisan distintas estrategias de promoción;

79.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren la dimensión generacional en la solidaridad entre las regiones de Europa y que tengan en cuenta las repercusiones territoriales de gran envergadura de las diferentes tendencias demográficas que se registran en la Unión; subraya que dichas repercusiones son importantes en materia de vivienda e infraestructuras, en particular en las zonas urbanas en las que se va a registrar probablemente un aumento y una fuerte concentración de población migrante; destaca asimismo las necesidades específicas a escala local de las regiones cuya población envejece en materia de inversiones en los servicios de proximidad, con objeto de tener en cuenta las necesidades de las personas mayores y de garantizar, todo el tiempo posible, su autonomía e independencia; propone que en la atribución de los Fondos estructurales y en las posibilidades que ofrece el Fondo Social Europeo para movilizar el capital social local en virtud de la prestación, se tengan en cuenta esas necesidades de inversión; pide que se mantengan más allá de 2013; subraya que las regiones de emigración deben adoptar medidas para mantener un equilibrio demográfico natural, recurriendo para ello a inversiones en favor del empleo, la formación y el acceso a los servicios públicos;

80.  Propone a la Comisión que, en el marco de la cooperación territorial, promueva la creación de redes europeas en las que las autoridades locales y regionales y la sociedad civil puedan aprender unas de otras para resolver los problemas derivados del cambio demográfico;

81.  Insta a los Estados miembros a que promuevan los proyectos intergeneracionales en los que las personas mayores trabajan junto con los jóvenes para compartir capacidades y adquirir nuevos conocimientos; pide a la Comisión que facilite el intercambio de buenas prácticas en este ámbito;

82.  Insta a los Estados miembros a que apoyen a las regiones con emigración neta garantizando un alto nivel en los servicios básicos de interés general (por ejemplo, educación ―preescolar y atención a la infancia incluidas―, sanidad, bienestar y servicios postales), aseguren la accesibilidad (por ejemplo mediante transportes públicos, infraestructuras de transporte y redes de telecomunicaciones) y garanticen la participación y los conocimientos (por ejemplo mediante la formación, incluyendo métodos de aprendizaje a lo largo de toda la vida, y el uso de nuevas tecnologías y la inversión en las mismas); insiste en que las condiciones marco para el cumplimiento de esas tareas se adapten a las necesidades locales y a los actores locales y en que se mejore la adaptabilidad de estos; destaca, en particular, la situación de las islas, las regiones fronterizas, las regiones montañosas y otras zonas alejadas de los núcleos de población;

83.  Se congratula de la propuesta de establecimiento de un Fondo de Integración Europea; pide a las autoridades nacionales, regionales y locales competentes para la elaboración y gestión de la Política de Cohesión y de la Política de Desarrollo Rural que colaboren en mayor medida para animar a la gente a instalarse en las regiones rurales con población en declive mejorando las condiciones de vida y de trabajo en esas regiones;

84.  Se congratula de que, en su Cuarto informe sobre la cohesión económica y social, la Comisión haya identificado el creciente desequilibrio demográfico como uno de los desafíos que conviene abordar; aguarda con interés los resultados de la consulta social y la definición del cometido de la política regional para contrarrestar los efectos negativos del cambio demográfico en el próximo período de programación;

85.  Recuerda a los Estados miembros las múltiples desventajas que experimentan los cuidadores, especialmente los cuidadores de edad, y sugiere que se preste más apoyo a estos grupos a fin de que puedan superar los múltiples obstáculos para el empleo;

86.  Señala que, probablemente, en las zonas urbanas deprimidas, en las zonas suburbanas y rurales, la tendencia demográfica se caracterizará por la despoblación con un impacto decisivo en la vivienda y las infraestructuras;

87.  Pide a los Estados miembros que favorezcan el acceso a una vivienda digna para las familias, especialmente las familias monoparentales y las personas mayores, por ejemplo a través de "proyectos intergeneracionales" vinculados al desarrollo y ordenación urbanos;

88.  Subraya que los desequilibrios demográficos mundiales podrían acentuar las desigualdades de desarrollo y las presiones migratorias; pide a la Comisión y a los Estados miembros que integren estos elementos en sus políticas de inmigración en un objetivo de codesarrollo;

El reto de la inmigración integrada

89.  Observa que la inmigración es y seguirá siendo uno de los elementos de la demografía de la Unión Europea y podría ser una aportación positiva desde el punto de vista económico, social y cultural; pide, por lo tanto, a la Comisión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que desarrollen un enfoque sereno y razonado de la inmigración con el fin de hacer frente a las opiniones y actitudes xenófobas y racistas y fomentar la integración plena y efectiva de los migrantes en la sociedad;

90.  Reconoce, no obstante, que la inmigración ofrece también oportunidades, en particular a las regiones de emigración, de detener las repercusiones negativas del cambio demográfico, e insta, por tanto, a los Estados miembros a reconocer la integración de los migrantes como una medida política importante desde el punto de vista estratégico;

91.  Considera que en los Estados miembros de la Unión se deben fortalecer las políticas de integración a fin de facilitar el establecimiento de los migrantes en la Unión; acoge, por lo tanto, con satisfacción la Decisión 2007/435/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013 como parte del programa general Solidaridad y gestión de los flujos migratorios(13), y confía en que contribuirá a facilitar la integración social y económica de los migrantes en la Unión;

92.  Subraya la necesidad de definir las políticas de inmigración y de coordinarlas entre los Estados miembros garantizando a los migrantes iguales condiciones de vida y de trabajo; pide a la Comisión que estudie y presente lo antes posible una estrategia y medias específicas relativas a la inmigración económica;

93.  Subraya que urge coordinar mejor las políticas de inmigración de los Estados miembros con el fin de garantizar una mejor integración de los migrantes en la sociedad y la economía formal, así como su seguridad jurídica y social, incluidos sus derechos a la jubilación; pide a los Estados miembros que luchen decididamente contra la trata de seres humanos y las redes clandestinas, y que sancionen a los empresarios que contraten y/o exploten a obreros en situación irregular; celebra la iniciativa europea contra el trabajo ilegal y la explotación y las condiciones de vida indignas que padecen los migrantes ilegales;

94.  Reconoce el papel específico de las ciudades al respecto, ya que la mayoría de los migrantes se asienta en las ciudades; subraya la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros tengan en cuenta el impacto de las políticas de inmigración en las ciudades y la necesidad de que participen estrechamente en la elaboración y aplicación de las políticas relacionadas con la inmigración; toma nota con interés de la Integración de las ciudades, proceso iniciado en 2006 por la Comisión y EUROCITIES, así como de la Declaración de Milán sobre la integración, firmada el 6 de noviembre de 2007, para asegurar la continuación del diálogo sobre la aplicación de los principios básicos comunes para la integración en el ámbito de las ciudades;

95.  Subraya que la inmigración legal en la Unión Europea debería ser beneficiosa para los migrantes y no una carga para los países de origen; alienta a los Estados miembros a que amplíen sus medidas de integración social y cívica de los migrantes; recomienda que, una vez transcurrido un cierto tiempo de estancia, los trabajadores migrantes puedan optar por el estatuto fijo;

96.  Celebra la iniciativa de la Comisión y de los Estados miembros de tener en cuenta la dimensión mundial de la inmigración y las consecuencias de la migración económica en la Unión para el desarrollo de los países de origen; subraya la necesidad de tomar en consideración el riesgo de que se produzca una fuga de cerebros en los países de origen de los migrantes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten mediadas eficaces, en colaboración con los países terceros afectados, para luchar contra ese fenómeno;

97.  Insiste en que la dimensión humana de la inmigración no tiene que desaparecer bajo las consideraciones estrictamente económicas, y en que la integración familiar debe seguir siendo una posibilidad para los migrantes que lo deseen; pide una estrecha colaboración entre las políticas europeas de inmigración, empleo, asuntos sociales, educación y regional;

98.  Recuerda que las remesas de dinero de los migrantes en Europa son un método muy significativo para financiar la vida de las personas mayores en los países en desarrollo;

99.  Señala que la política de inmigración debe orientarse contra la discriminación y alcanzar el objetivo de un mayor grado de igualdad jurídica, social y societal tanto para los migrantes que ya están en Europa como para los que vengan en el futuro;

100.  Considera que los familiares que acompañan al trabajador migrante deben obtener un permiso de residencia y, en su caso, un permiso de trabajo;

101.  Destaca el importante papel desempeñado por las mujeres migrantes y pide a los Estados miembros que les reconozcan el lugar que merecen ocupar en las políticas de integración, garantizándoles todos sus derechos;

102.  Pide a los Estados miembros que incluyan en el orden del día de una próxima cumbre un intercambio de puntos de vista sobre los cambios demográficos y sobre las buenas prácticas experimentadas en ámbitos como el envejecimiento activo, el empleo de los jóvenes, las políticas familiares y la integración de los migrantes;

103.  Se congratula por el compromiso de la Comisión de presentar cada dos años un informe de situación en paralelo con el Foro demográfico europeo; desea que en dicho informe también se mida el impacto de las políticas adoptadas por los Estados miembros en todos estos ámbitos; respalda la intención de la Comisión de dedicar cada dos años un capítulo de su informe a la infertilidad y de incluir en dicho informe un capítulo relativo a los preparativos de la Unión con vistas a los cambios demográficos; anima a la Comisión a establecer un sistema de indicadores para vigilar y analizar la evolución demográfica en los diferentes Estados miembros y en la Unión;

104.  Constata que el futuro demográfico de Europa plantea problemas nuevos por lo que se refiere a los mecanismos democráticos y a los canales a través de los cuales puede ser oída y tener peso en el plano de la decisión política la voz de la multiplicidad de sus componentes; considera que el problema central, en una sociedad cada vez más anciana, es la cuestión de la representación política de los menores que representan el futuro común, y por tanto político, de la comunidad, menores que actualmente no tienen voz ni peso político alguno en el plano de las decisiones; constata que, por diversas razones, se plantea el problema de escuchar la voz de los migrantes, tanto de los adultos como de sus hijos; opina que la cuestión de la voz y de la representación política de los grupos sociales que actualmente se ven privados de ella, en particular los menores, representa un reto fundamental que exige un debate amplio y exhaustivo;

105.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sensibilicen en mayor medida a los ciudadanos de la Unión respecto de los retos demográficos en Europa, por ejemplo mediante campañas y proyectos piloto sobre la cuestión;

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106.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 115 de 14.4.1997, p. 238.
(2) DO C 104 de 6.4.1998, p. 222.
(3) DO C 232 de 17.8.2001, p. 381.
(4) DO C 292 E de 1.12.2006, p. 131.
(5) DO C 305 E de 14.12.2006, p. 141.
(6) DO C 161 de 13.7.2007, p. 66.
(7) DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
(8) DO L 348 de 28.11.1992, p. 1.
(9) DO L 145 de 19.6.1996, p. 4.
(10) DO L 14 de 20.1.1998, p. 9.
(11) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(12) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25
(13) DO L 168 de 28.6.2007, p. 18.

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