Marco plurianual de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el período 2007-2012 *
221k
65k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo para la aplicación del Reglamento (CE) n° 168/2007 por lo que se refiere a la adopción de un marco plurianual de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el período 2007-2012 (COM(2007)0515 – C6-0322/2007 – 2007/0189(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0515),
– Visto el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0322/2007),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0514/2007),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 Considerando 1
(1) Para permitir a la Agencia desempeñar correctamente sus funciones, los ámbitos temáticos precisos de su actividad deben fijarse en un marco plurianual a cinco años, según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n° 168/2007.
(1) Para permitir a la Agencia desempeñar correctamente sus funciones, y teniendo en cuenta los objetivos de la creación de la Agencia, los ámbitos temáticos precisos de su actividad deben fijarse en un marco plurianual a cinco años, según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n° 168/2007.
Enmienda 2 Considerando 2
(2) Este marco debe incluir, entre los ámbitos temáticos de actividad de la Agencia, la lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos.
(2) Este marco debe incluir, entre los ámbitos temáticos de actividad de la Agencia, la lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos, así como la protección de los derechos de las personas que pertenecen a minorías nacionales o étnicas.
Enmienda 3 Considerando 5
(5) El marco debería incluir disposiciones que garanticen la complementariedad con el mandato de otros órganos, organismos y agencias de la Comunidad y de la Unión, así como con el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales que trabajan en el ámbito de los derechos fundamentales. Los organismos y agencias comunitarios más relevantes desde el punto de vista de su relación con el presente marco plurianual son el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, creado en virtud del Reglamento (CE) n° 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género, y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, instituido por el Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, cuyos objetivos deberían por lo tanto ser tenidos en cuenta.
(5) El marco debería incluir disposiciones que garanticen la complementariedad con el mandato de otros órganos, organismos y agencias de la Comunidad y de la Unión, así como con el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales que trabajan en el ámbito de los derechos fundamentales. Los organismos y agencias comunitarios más relevantes desde el punto de vista de su relación con el presente marco plurianual son el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, creado en virtud del Reglamento (CE) n° 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género, el Supervisor Europeo de Protección de Datos, instituido por el Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos y el Defensor del Pueblo Europeo, cuyos objetivos y misiones deberían por lo tanto ser tenidos en cuenta.
Enmienda 4 Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis)De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n° 168/2007, la Agencia podrá trabajar sobre otros ámbitos temáticos distintos de los que se indican en el marco plurianual a petición del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, siempre que lo permitan sus recursos humanos y financieros.
Enmienda 5 Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis)El marco plurianual define los ámbitos temáticos sobre los que debe trabajar la Agencia, mientras que los cometidos de la Agencia se enuncian en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 168/2007, que menciona en concreto el cometido de aumentar la sensibilización de la opinión pública ante los derechos fundamentales y difundir información activamente sobre su trabajo.
Enmienda 6 Considerando 7 ter (nuevo)
(7 ter)Todas las personas nacen iguales y, por tanto, los derechos humanos son indivisibles e inviolables.
Enmienda 7 Considerando 7 quáter (nuevo)
(7 quáter) Es necesario controlar que las Instituciones de la UE y todos los Estados miembros cumplen todos los convenios internacionales sobre derechos humanos de los que son parte los Estados miembros.
Enmienda 8 Considerando 7 quinquies (nuevo)
(7 quinquies)La Agencia debe informar con regularidad al Parlamento Europeo.
Enmienda 9 Artículo 1, apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.La Comisión podrá, por propia iniciativa o por iniciativa del Consejo, del Parlamento Europeo o del Consejo de Administración de la Agencia, y después de transcurrido un año tras la adopción del marco plurianual, presentar una propuesta para revisar dicho marco de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 168/2007.
Enmienda 10 Artículo 1, apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.La Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo podrán pedir a la Agencia que investigue acciones o asuntos específicos.
Enmienda 11 Artículo 1 bis (nuevo)
Artículo 1 bis Cometidos La Agencia podrá elaborar y publicar conclusiones y dictámenes en ámbitos temáticos no cubiertos por el artículo 2 cuando se den circunstancias excepcionales y apremiantes. En tales circunstancias, se enviará a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo notificación de los cometidos efectuados.
Enmienda 12 Artículo 2, párrafo introductorio
Los ámbitos temáticos serán los siguientes:
En su trabajo sobre los ámbitos temáticos siguientes, y sin perjuicio del artículo 1, apartado 2 bis y del artículo 1 bis, la Agencia se esforzará por identificar los factores económicos, sociales y culturales que contribuyen al respeto de los derechos humanos en dichos ámbitos o que pueden constituir el origen de violaciones de los derechos humanos:
Enmienda 13 Artículo 2, letra b)
b) las discriminaciones por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual o pertenencia a una minoría;
b) las discriminaciones por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual o pertenencia a una minoría tradicional nacional y lingüística y cualquier combinación de dichos motivos (discriminación múltiple);
Enmienda 14 Artículo 2, letra j)
j) el acceso a una justicia eficaz e independiente.
j) el acceso a una justicia eficaz e independiente, incluidos los derechos de las personas acusadas y sospechosas;
Enmienda 15 Artículo 2, letra j bis) (nueva)
j bis) la pobreza extrema y la exclusión social;
Enmienda 16 Artículo 3, apartado 1
1. A los efectos de aplicación del presente marco, la Agencia deberá garantizar la adecuada coordinación con los órganos, organismos y agencias competentes de la Comunidad, los Estados miembros, las organizaciones internacionales y la sociedad civil, en las condiciones establecidas en los artículos 7, 8 y 10 del Reglamento (CE) n° 168/2007.
1. A los efectos de aplicación del presente marco, la Agencia deberá garantizar la adecuada cooperación y coordinación con los órganos, organismos y agencias competentes de la Comunidad, los Estados miembros, las organizaciones internacionales y la sociedad civil, en las condiciones establecidas en los artículos 7, 8 y 10 del Reglamento (CE) n° 168/2007.
Enmienda 17 Artículo 3, apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.La Agencia deberá cooperar activamente con los países candidatos en el ámbito de los derechos fundamentales con objeto de facilitar que cumplan el Derecho comunitario.
Enmienda 18 Artículo 3, apartado 3
3. La Agencia tratará las cuestiones relacionadas con la discriminación por motivos de sexo en la medida pertinente y sólo como parte del trabajo que deba realizar con respecto a los problemas generales de discriminación contemplados en la letra b) del artículo 2, teniendo en cuenta que los objetivos generales del Instituto Europeo de Igualdad de Género creado en virtud del Reglamento (CE) n° 1922/2006 son contribuir a la promoción y el refuerzo de la igualdad entre hombres y mujeres - en particular mediante la integración de la dimensión de género en todas las políticas comunitarias y en las políticas nacionales resultantes, y mediante la lucha contra las discriminaciones basadas en el sexo -, y sensibilizar a los ciudadanos de la UE ante la igualdad de género, proporcionando una asistencia técnica a las instituciones comunitarias, y especialmente a la Comisión y a las autoridades de los Estados miembros.
3. La Agencia tratará las cuestiones relacionadas con la discriminación por motivos de sexo, en particular los fenómenos de discriminación múltiple, en la medida pertinente y sólo como parte del trabajo que deba realizar con respecto a los problemas generales de discriminación contemplados en la letra b) del artículo 2, dentro del respeto de los objetivos generales y de las misiones del Instituto Europeo de Igualdad de Género creado en virtud del Reglamento (CE) n° 1922/2006. Las modalidades de la cooperación entre la Agencia y el Instituto se fijarán mediante un memorando de acuerdo con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n° 168/2007.
Creación de la Oficina Europea de Policía (EUROPOL) *
449k
152k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se crea la Oficina Europea de Policía (EUROPOL) (COM(2006)0817 – C6-0055/2007 – 2006/0310(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión (COM(2006)0817),
– Vista la letra b) del apartado 1 del artículo 30, el apartado 2 del artículo 30 y la letra c) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado UE,
– Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0055/2007),
– Visto el protocolo por el que el acervo de Schengen se incluye en el marco de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo,
– Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6-0447/2007),
1. Aprueba la propuesta en su versión modificada;
2. Considera que el importe de referencia financiera recogido en la propuesta de la Comisión debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 3a del marco financiero plurianual 2007-2013 y con las disposiciones recogidas en el apartado 47 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006(1) (AI);
3. Recuerda que la opinión emitida por la Comisión de Presupuestos no prejuzga el resultado del procedimiento establecido en el apartado 47 del AI aplicable a la creación de la Oficina Europea de Policía;
4. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;
5. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
6. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta;
7. Pide al Consejo que lo vuelva a consultar, en el marco del Tratado de Lisboa, en caso de que la decisión del Consejo por la que se crea la Europol no estuviera aprobada en junio de 2008;
8. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto propuesto por la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 Visto 1 bis (nuevo)
–Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas1 (Reglamento financiero) y, en particular, su artículo 185,
_____________ 1 DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
Enmienda 2 Visto 1 ter (nuevo)
–Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera1 y, en particular, su apartado 47,
_____________ 2 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
Enmienda 3 Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis)El Consejo aún no ha adoptado la Decisión Marco sobre la protección de datos personales tratados en el ámbito de la cooperación policial y judicial en asuntos penales. La entrada en vigor de la Decisión marco es crucial para que Europol pueda cumplir su mandato en un marco jurídico que garantice plenamente la protección de los datos de los ciudadanos europeos. Por ello, es absolutamente necesario que el Consejo adopte la Decisión marco cuanto antes.
Enmienda 4 Considerando 4 ter (nuevo)
(4 bis)El Parlamento Europeo, en su "Recomendación destinada al Consejo sobre Europol: Fortalecimiento del control parlamentario y ampliación de las competencias"1, de 13 de abril de 1999, solicitó que Europol se incorporara al marco institucional de la Unión Europea y que fuera objeto del control democrático del Parlamento.
_____________ 1DO C 219 de 30.7.1999, p. 101.
Enmienda 5 Considerando 4 quáter (nuevo)
(4 quáter) El Parlamento Europeo, en su "Recomendación al Consejo sobre el desarrollo futuro de Europol y su integración de pleno derecho en el sistema institucional de la Unión Europea"1, de 30 de mayo de 2002, y en su "Recomendación al Consejo sobre la evolución futura de Europol"2, de 10 de abril de 2003, propugnó para Europol un estatuto comunitario.
_____________ 1DO C 187 E de 7.8.2003, p. 144. 2DO C 64 E de 12.3.2004, p. 588.
Enmienda 6 Considerando 5
El establecimiento de Europol como un organismo de la Unión Europea, financiado con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas, reforzará la función del Parlamento Europeo en el control sobre Europol, con la participación del Parlamento Europeo en la adopción del presupuesto.
El establecimiento de Europol como un organismo de la Unión Europea, financiado con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, reforzará la función del Parlamento Europeo en el control democrático sobre Europol, con la participación del Parlamento Europeo en la adopción del presupuesto, incluido el cuadro de efectivos, y en el procedimiento de aprobación de la gestión.
Enmienda 7 Considerando 6 bis (nuevo)
6 bis.La creación de Europol requiere un acuerdo interinstitucional por el que se establezcan las condiciones marco para las agencias reguladoras europeas con el fin de adaptar las estructuras de las agencias existentes y futuras en interés de la claridad, la transparencia y la seguridad jurídica.
Enmienda 8 Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis)A raíz de la ampliación de las competencias operativas de Europol, siguen siendo necesarias determinadas mejoras por lo que se refiere a su responsabilidad democrática.
Enmienda 9 Considerando 13
(13) Es necesario contar con un responsable de la protección de datos con capacidad para garantizar, de forma independiente, la legitimidad del tratamiento de los datos y el cumplimiento de las disposiciones de la presente Decisión por lo que respecta al tratamiento de datos personales, incluido el tratamiento de datos personales del personal de Europol, que está protegido por el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 45/2001.
(13) Es necesario contar con un responsable de la protección de datos con capacidad para garantizar, de forma independiente, la legitimidad del tratamiento de los datos y el cumplimiento de las disposiciones de la presente Decisión por lo que respecta al tratamiento de datos personales, incluido el tratamiento de datos personales del personal de Europol, que está protegido por el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 45/2001. En el ejercicio de sus obligaciones, el responsable de la protección de datos cooperará con los responsables de la protección de datos designados con arreglo al Derecho comunitario.
Enmienda 10 Considerando 14
(14) Además de la simplificación de las disposiciones relativas a los actuales sistemas de tratamiento de datos, las posibilidades de Europol para crear y gestionar otras herramientas de tratamiento de datos en apoyo de sus tareas deben ampliarse; tales herramientas de tratamiento de datos deben crearse y mantenerse de acuerdo con los principios generales de protección de datos, pero también de conformidad con normas detalladas que deberá establecer el Consejo.
(14) Además de la simplificación de las disposiciones relativas a los actuales sistemas de tratamiento de datos, deben permitirse las posibilidades de Europol para crear y gestionar otras herramientas de tratamiento de datos en apoyo de sus tareas; tales herramientas de tratamiento de datos deben crearse y mantenerse de acuerdo con los principios generales de protección de datos consagrados en la legislación comunitaria y en el Convenio nº 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, y de conformidad con normas detalladas que deberá establecer el Consejo, en consulta con el Parlamento Europeo.
Enmienda 11 Considerando 19
(19) Las posibilidades de Europol para cooperar con terceros países y organismos deberán racionalizarse con el fin de garantizar la coherencia con la política general de la Unión a este respecto, y a través de nuevas disposiciones sobre cómo se debe realizar esta cooperación en el futuro.
(19) Las posibilidades de Europol para cooperar con terceros países y organismos deberán racionalizarse con el fin de garantizar la coherencia con la política general de la Unión a este respecto, y garantizar que terceros países y organismos proporcionen un nivel adecuado de protección de los datos personales, a través de nuevas disposiciones sobre cómo se debe realizar esta cooperación en el futuro, que deberá adoptar el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo.
Enmienda 12 Artículo 1, apartado 1
1. La presente Decisión establece una Oficina Europea de Policía, en lo sucesivo denominada "Europol", como organismo de la Unión. Europol tendrá su sede en La Haya, Países Bajos.
1. La presente Decisión establece una Oficina Europea de Policía, en lo sucesivo denominada "Europol", como organismo de la Unión, creado de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero y con el apartado 47 del Acuerdo Interinstitucional. Europol tendrá su sede en La Haya, Países Bajos.
Enmienda 13 Artículo 5, apartado 1, letra a)
(a) recoger, almacenar, tratar, analizar e intercambiar información y datos enviados por las autoridades de los Estados miembros o terceros países u otras entidades públicas o privadas;
(a) recoger, almacenar, tratar, analizar e intercambiar información y datos enviados por las autoridades de los Estados miembros o terceros países u otras entidades públicas o privadas; cuando la información proceda de entidades privadas, deberá recogerse y tratarse con arreglo a Derecho antes de su envío a Europol, de conformidad con las normas nacionales de transposición de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos1, y el acceso a Europol se concederá caso por caso, para fines específicos y bajo control judicial de los Estados miembros; Europol establecerá garantías adicionales, previa consulta con el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la autoridad común de control;
_____________ 1DO L 281 de 23.11.1995, p. 31, modificada por el Reglamento (CE) n° 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
Enmienda 14 Artículo 6, apartado 2
2. Cuando se cree un equipo conjunto de investigación para tratar casos de falsificación del euro, podrá designarse un agente de Europol para dirigir la investigación, bajo la responsabilidad directa del jefe del equipo. Cuando exista una diferencia de opinión entre el agente de Europol designado y el jefe del equipo, prevalecerá la opinión de este último.
2. Cuando se cree un equipo conjunto de investigación para tratar casos de falsificación del euro o para las funciones contempladas en el apartado 2 del artículo 5, podrá designarse un agente de Europol para dirigir la investigación, bajo la responsabilidad directa del jefe del equipo. Cuando exista una diferencia de opinión entre el agente de Europol designado y el jefe del equipo, prevalecerá la opinión de este último.
Enmienda 15 Artículo 8, apartado 2
2. La unidad nacional será el único órgano de enlace entre Europol y los Servicios competentes de los Estados miembros. No obstante, los Estados miembros podrán autorizar contactos directos entre los Servicios competentes designados y Europol bajo las condiciones que determine el Estado miembro de que se trate, que podrá incluir la asociación previa de la unidad nacional.
2. La unidad nacional será el único órgano de enlace entre Europol y los Servicios competentes de los Estados miembros. No obstante, los Estados miembros podrán autorizar contactos directos entre los Servicios competentes designados y Europol bajo las condiciones que determine el Estado miembro de que se trate, que incluirá la asociación previa de la unidad nacional.
La unidad nacional recibirá, en el mismo momento que Europol, toda la información intercambiada con ocasión de los contactos directos entre Europol y las autoridades competentes. Las relaciones entre la unidad nacional y los Servicios competentes se regirán por el Derecho nacional respectivo y, en particular, por sus normas constitucionales aplicables.
Enmienda 16 Artículo 9, apartado 2, párrafo 2
Los intercambios bilaterales previstos en la letra (d) también podrán cubrir delitos fuera de la competencia de Europol, siempre que lo permita el Derecho nacional.
Los intercambios bilaterales previstos en la letra (d) del párrafo 1 también podrán cubrir delitos fuera de la competencia de Europol, siempre que lo permita el Derecho nacional. En este caso, Europol no será responsable del contenido de la información intercambiada.
Enmienda 17 Artículo 10, apartado 2
2. Europol podrá tratar datos con objeto de determinar si resultan pertinentes para sus cometidos y pueden incluirse en uno de sus sistemas de información.
2. Europol podrá tratar datos con objeto de determinar si resultan pertinentes para sus cometidos y pueden incluirse en uno de sus sistemas de información. En tal caso, los datos se tratarán con el único propósito de determinar su pertinencia.
Enmienda 18 Artículo 10, apartado 3
3. Siempre que Europol pretenda crear un sistema para tratar datos personales distinto del sistema de información de Europol mencionado en el artículo 11 o los ficheros de trabajo de análisis mencionados en el artículo 14, el Consejo, por mayoría cualificada tras consultar al Parlamento Europeo, determinará las condiciones en las que Europol puede hacerlo. Tales condiciones se referirán en particular al acceso y uso de los datos, así como a los plazos de conservación y supresión de los datos, teniendo en cuenta los principios mencionados en el artículo 26.
3. Siempre que Europol pretenda crear un sistema para tratar datos personales distinto del sistema de información de Europol mencionado en el artículo 11 o los ficheros de trabajo de análisis mencionados en el artículo 14, el Consejo, por mayoría cualificada tras consultar al Parlamento Europeo, determinará las condiciones en las que Europol puede hacerlo. Tales condiciones se referirán en particular al acceso y uso de los datos, así como a los plazos de conservación y supresión de los datos, teniendo en cuenta los principios mencionados en el artículo 26. Antes de adoptar una decisión al respecto, el Consejo consultará con la autoridad común de control de Europol y el Supervisor Europeo de Protección de Datos.
Enmienda 19 Artículo 10, apartado 5
5. Europol hará todo lo posible para garantizar que sus sistemas de tratamiento de datos sean interoperables con los sistemas de tratamiento de datos de los Estados miembros, y en particular con los sistemas de tratamiento de datos utilizados por organismos relacionados con la Unión y la Comunidad, con quienes Europol pueda establecer relaciones de conformidad con el artículo 22, utilizando buenas prácticas y normas abiertas.
5. Europol hará todo lo posible para garantizar que sus sistemas de tratamiento de datos sean interoperables con los sistemas de tratamiento de datos de los Estados miembros, y en particular con los sistemas de tratamiento de datos utilizados por organismos relacionados con la Unión y la Comunidad, con quienes Europol pueda establecer relaciones de conformidad con el artículo 22, utilizando buenas prácticas y normas abiertas. Se permitirá la interconexión previa decisión del Consejo a tal efecto, que se adoptará previa consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos y a la autoridad común de control y que determinará las normas y las condiciones, en especial en lo que concierne a la necesidad de aplicar la interconexión y los fines de utilización de los datos personales.
Enmienda 20 Artículo 11, apartado 1
1. Europol creará un sistema de información de Europol. El sistema de información será accesible para consulta directa por parte de las unidades nacionales, los funcionarios de enlace, el director, los directores adjuntos y los agentes de Europol debidamente habilitados.
1. Europol creará un sistema de información de Europol. El sistema de información será accesible para consulta directa por parte de las unidades nacionales, los funcionarios de enlace, el director, los directores adjuntos y los agentes de Europol debidamente habilitados. El acceso directo de las unidades nacionales al sistema de información respecto de las personas contempladas en la letra b) del apartado 1 del artículo 12, estará limitado exclusivamente a los datos de identidad enumerados en el apartado 2 del artículo 12. En caso de ser necesario para una investigación específica, podrán acceder al conjunto de los datos a través de los funcionarios de enlace.
Enmienda 21 Artículo 12, apartado 1, letra b)
(b) las personas respecto de las cuales existan serias sospechas que justifiquen, de acuerdo con el Derecho nacional del Estado miembro de que se trate, la presunción de que cometerán delitos que son competencia de Europol.
(b) las personas respecto de las cuales existan indicios concretos o serias sospechas que justifiquen, de acuerdo con el Derecho nacional del Estado miembro de que se trate, la presunción de que cometerán delitos que son competencia de Europol.
Enmienda 22 Artículo 12, apartado 4 bis (nuevo)
4 bis.Sólo podrán tratarse categorías especiales de datos relativos al origen racial o étnico, las convicciones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la afiliación política o sindical, la orientación sexual o la salud, cuando sea absolutamente necesario y proporcionado en un caso concreto y dentro del respeto de las salvaguardias específicas.
Enmienda 23 Artículo 19, apartado 1
1. Únicamente los Servicios de los Estados miembros competentes para prevenir y combatir los delitos que son competencia de Europol y las demás formas graves de delincuencia podrán transmitir o utilizar los datos personales extraídos de cualquiera de los ficheros de tratamiento de datos. Europol sólo podrá utilizar los datos a que se refiere el apartado 1 en el desempeño de sus funciones.
1. Únicamente los Servicios de los Estados miembros competentes para prevenir y combatir los delitos que son competencia de Europol y las demás formas graves de delincuencia podrán transmitir o utilizar, sólo para los fines alegados para su recogida y para propósitos compatibles con los mismos, los datos personales extraídos de cualquiera de los ficheros de tratamiento de datos. Europol sólo podrá utilizar los datos a que se refiere el apartado 1 en el desempeño de sus funciones.
Enmienda 24 Artículo 20, apartado 1
1. Los datos contenidos en los ficheros sólo se conservarán en Europol durante el tiempo necesario para que este organismo pueda cumplir sus funciones. A más tardar tres años después de su introducción deberá verificarse la necesidad de prolongar su almacenamiento. La verificación de los datos almacenados en el sistema de información y de su supresión será llevada a cabo por la unidad que los introdujo. La verificación de los datos almacenados en los demás ficheros de los Servicios de Europol y la supresión de los mismos correrán a cargo de Europol. Europol notificará a los Estados miembros con tres meses de antelación y de forma automática el vencimiento de los plazos de verificación en lo que respecta a la conservación de los datos que hayan introducido.
1. Los datos contenidos en los ficheros sólo se conservarán en Europol durante el tiempo necesario para que este organismo pueda cumplir sus funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10, después de su introducción deberá verificarse y documentarse, al menos cada dos años, la necesidad de prolongar su almacenamiento. La verificación de los datos almacenados en el sistema de información y de su supresión será llevada a cabo por la unidad que los introdujo. La verificación de los datos almacenados en los demás ficheros de los Servicios de Europol y la supresión de los mismos correrán a cargo de Europol. Europol notificará a los Estados miembros con tres meses de antelación y de forma automática el vencimiento de los plazos de verificación en lo que respecta a la conservación de los datos que hayan introducido.
Enmienda 25 Artículo 21
Si Europol, en virtud de instrumentos jurídicos de la Unión Europea o de instrumentos jurídicos nacionales o internacionales, hubiese obtenido el derecho de consultar por vía informática otros sistemas de información, podrá extraer de esta forma datos personales siempre que ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones. La utilización de dichos datos por parte de Europol se regirá por las disposiciones aplicables de dichos instrumentos jurídicos de la Unión Europea, nacionales o internacionales, siempre que prevean normas más estrictas sobre acceso y uso que la presente Decisión. Europol no podrá utilizar estos datos de forma contraria a lo dispuesto en la presente Decisión.
Si Europol, en virtud de instrumentos jurídicos de la Unión Europea o de instrumentos jurídicos nacionales o internacionales, hubiese obtenido el derecho de consultar por vía informática otros sistemas de información, podrá extraer de esta forma datos personales, sólo según los casos, siempre y en la medida en que ello sea necesario y proporcionado para el ejercicio de sus funciones y bajo condiciones estrictas establecidas por Europol previa consulta con el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la autoridad común de control. La utilización de dichos datos por parte de Europol se regirá por las disposiciones aplicables de dichos instrumentos jurídicos de la Unión Europea, nacionales o internacionales, siempre que prevean normas más estrictas sobre acceso y uso que la presente Decisión. Europol no podrá utilizar estos datos de forma contraria a lo dispuesto en la presente Decisión.
Enmienda 26 Artículo 22, apartado 1, letra d bis) (nueva)
d bis) los servicios competentes de la Secretaría General del Consejo y el Centro De Situación Común de la Unión Europea.
Enmienda 27 Artículo 22, apartado 5 bis (nuevo)
5 bis.Cuando las instituciones u organismos comunitarios transmitan datos personales a Europol, ésta ha de considerarse un organismo comunitario en el sentido del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 45/2001.
Enmienda 28 Artículo 24, apartado 1, parte introductoria
1. En las condiciones expresadas en el apartado 4 del presente artículo, Europol podrá transmitir datos personales almacenados por sus Servicios a los organismos terceros contemplados en el artículo 23, apartado 1, cuando:
1. En situaciones muy excepcionales y según los casos, en las condiciones expresadas en el apartado 4 del presente artículo, Europol podrá transmitir datos personales almacenados por sus Servicios a los organismos terceros contemplados en el artículo 23, apartado 1, cuando:
Enmienda 58 Artículo 24, apartado 2
2. Como excepción al apartado 1, Europol podrá comunicar los datos personales que posea a los organismos terceros mencionados en el artículo 23, apartado 1, en las condiciones fijadas en el apartado 4, cuando el director de Europol considere que la transmisión de los datos es absolutamente necesaria para proteger los intereses esenciales de los Estados miembros en cuestión en el marco de los objetivos de Europol, o con el fin de prevenir un peligro inminente asociado con delitos o actos terroristas. El director de Europol considerará en todo caso el nivel de protección de los datos aplicable al organismo en cuestión, con objeto de equilibrar este nivel de protección de los datos con dichos intereses.
2. Como excepción al apartado 1, Europol podrá comunicar, caso por caso, los datos personales que posea a los organismos terceros mencionados en el artículo 23, apartado 1, en las condiciones fijadas en el apartado 4, cuando el director de Europol considere que la transmisión de los datos es absolutamente necesaria para proteger los intereses esenciales de los Estados miembros en cuestión en el marco de los objetivos de Europol, o con el fin de prevenir un peligro inminente asociado con delitos o actos terroristas. El director de Europol considerará en todo caso el nivel de respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho vigente en el país tercero al que podrían transmitirse datos, los propósitos para los que podrían utilizarse los datos, el nivel de protección de los datos aplicable al organismo en cuestión, con objeto de equilibrar este nivel de protección de los datos con dichos intereses, así como el grado de reciprocidad en el intercambio de información, e informará regularmente al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, así como a los órganos de control de la protección de datos, de las decisiones adoptadas en cumplimiento del presente artículo.
Enmienda 30 Artículo 25, apartado 2
2. El consejo de administración determinará las normas de aplicación que gobernarán las relaciones de Europol con los organismos y agencias de la Unión y la Comunidad mencionados en el artículo 22, y para el intercambio de datos personales entre Europol y tales organismos y agencias. El consejo de administración consultará a la autoridad común de control antes de la adopción de su decisión.
2. El consejo de administración determinará las normas de aplicación que gobernarán las relaciones de Europol con los organismos y agencias de la Unión y la Comunidad mencionados en el artículo 22, y para el intercambio de datos personales entre Europol y tales organismos y agencias. El consejo de administración consultará a la autoridad común de control y al Supervisor Europeo de Protección de Datos antes de la adopción de su decisión.
Enmienda 31 Artículo 26
Sin perjuicio de disposiciones específicas de la presente Decisión, Europol aplicará los principios de la Decisión Marco del Consejo 2007/XX/JAI relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal, en la recogida, tratamiento y uso de datos personales. Europol observará estos principios en la recogida, el tratamiento y la utilización de datos personales, así como por lo que se refiere a los datos no automatizados que figuren en ficheros de datos, es decir, cualquier grupo estructurado de datos personales accesibles de conformidad con criterios específicos.
Sin perjuicio de disposiciones específicas de la presente Decisión y de la necesidad de mantener las garantías previstas en el Convenio Europol, Europol aplicará los principios de la Decisión Marco del Consejo 2007/XX/JAI relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal, en la recogida, tratamiento y uso de datos personales. Europol observará estos principios en la recogida, el tratamiento y la utilización de datos personales, así como por lo que se refiere a los datos no automatizados que figuren en ficheros de datos, es decir, cualquier grupo estructurado de datos personales accesibles de conformidad con criterios específicos.
Enmienda 32 Artículo 27, apartado 1
1. Europol designará un responsable de la protección de datos, que será un miembro del personal. En este ámbito, dependerá directamente del consejo de administración. En el ejercicio de sus funciones no recibirá ninguna instrucción.
1. Europol designará un responsable de la protección de datos independiente, que será un miembro del personal. En este ámbito, dependerá directamente del consejo de administración. En el ejercicio de sus funciones no recibirá ninguna instrucción.
Enmienda 33 Artículo 27, apartado 5
5. El consejo de administración adoptará otras normas de desarrollo referentes al responsable de la protección de datos. Las normas de desarrollo se referirán en especial a la selección y destitución, tareas, deberes y poderes del responsable de la protección de datos.
5. El consejo de administración adoptará otras normas de desarrollo referentes al responsable de la protección de datos. Las normas de desarrollo se referirán en especial a la selección y destitución, tareas, deberes, poderes y salvaguarda de la independencia del responsable de la protección de datos.
Enmienda 34 Artículo 29, apartado 4
4. Se denegará el acceso a los datos personales cuando:
4. Se denegará el acceso a los datos personales sólo cuando sea necesario para:
a) este acceso pueda poner en peligro alguna de las actividades de Europol;
a) permitir que Europol cumpla adecuadamente sus funciones,
b) este acceso pueda poner en peligro una investigación nacional en la que Europol colabore;
b) garantizar que no se ponga en peligro la investigación nacional en la que Europol colabore,
c) este acceso pueda poner en peligro los derechos y libertades de terceros.
c) proteger los derechos y libertades de terceros,
Enmienda 35 Artículo 29, apartado 5
5. Europol consultará a las autoridades competentes para ejercer funciones represivas de los Estados miembros antes de decidir si concede el acceso. El acceso a los datos introducidos en los ficheros de trabajo de análisis dependerá del consenso de Europol y de los Estados miembros que participen en el análisis, y del consenso del Estado o Estados miembros directamente afectados por la comunicación de tales datos. En caso de que un Estado miembro se oponga al acceso a los datos personales, deberá notificar a Europol su negativa y los motivos que la fundamentan.
5. Como principio general, no se denegará el ejercicio del derecho de acceso. Sólo podrán aceptarse excepciones a esta norma cuando resulte necesario con el fin de proteger otro derecho fundamental. Europol consultará a las autoridades competentes para ejercer funciones represivas de los Estados miembros antes de decidir si concede el acceso. El acceso a los datos introducidos en los ficheros de trabajo de análisis dependerá del consenso de Europol y de los Estados miembros que participen en el análisis, y del consenso del Estado o Estados miembros directamente afectados por la comunicación de tales datos. En caso de que un Estado miembro se oponga al acceso a los datos personales, deberá notificar a Europol su negativa y los motivos que la fundamentan.
Enmienda 36 Artículo 29, apartado 6
6. Si uno o más Estados miembros o Europol tienen objeciones para que un individuo tenga acceso a datos que le afectan, Europol notificará a la persona afectada que ha realizado las comprobaciones, sin dar ninguna información que pudiera revelar si efectivamente los datos personales que le afectan son tratados por Europol.
6. Si uno o más Estados miembros o Europol tienen objeciones para que un individuo tenga acceso a datos que le afectan, Europol notificará a la persona afectada que ha realizado las comprobaciones, sin dar ninguna información que pudiera revelar si efectivamente los datos personales que le afectan son tratados por Europol. El responsable del tratamiento de datos estará obligado a motivar la denegación de acceso, de modo que la aplicación de la excepción pueda controlarse efectivamente de conformidad con la Recomendación nº R (87) 15 del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 17 de septiembre de 1987, que tiene por objeto regular la utilización de los datos personales en el sector de la policía.
Enmienda 38 Artículo 36, apartado 9, primer párrafo
9. El consejo de administración adoptará cada año:
9. El consejo de administración adoptará cada año, previa aprobación por parte del Consejo:
(a) el proyecto de presupuesto y el anteproyecto de presupuesto que deben presentarse a la Comisión, incluido el cuadro de efectivos, y el presupuesto final;
(a) el proyecto de presupuesto que debe presentarse a la Comisión, incluido el proyecto de cuadro de efectivos;
(a bis) el presupuesto de Europol, así como el cuadro de efectivos, previa autorización de la Autoridad Presupuestaria;
(b) un programa de trabajo para las actividades futuras de Europol que tenga en cuenta las necesidades operativas de los Estados miembros y las incidencias en el presupuesto y la plantilla de Europol, previo dictamen de la Comisión;
(b) un programa de trabajo para las actividades futuras de Europol que tenga en cuenta, en la medida de lo posible, las necesidades operativas de los Estados miembros, teniendo en cuanta los recursos financieros y humanos disponibles, previo dictamen de la Comisión;
(c) un informe general sobre las actividades de Europol durante el año transcurrido.
(c) un informe general sobre las actividades de Europol durante el año transcurrido en el que se haga una comparación entre los resultados alcanzados y los objetivos del programa de trabajo anual, en particular.
Enmienda 39 Artículo 36, apartado 9, párrafo 2
Estos documentos se presentarán al Consejo para su aprobación. El Consejo los enviará al Parlamento Europeo para su información.
Estos documentos se presentarán al Parlamento Europeo, que podrá examinarlos, si fuera necesario, en asociación con los Parlamentos nacionales.
Enmienda 59 Artículo 37, apartados 1, 2 y 3
1. La dirección de Europol estará a cargo de un director, que será nombrado por el Consejo por mayoría cualificada, de una lista de al menos tres candidatos presentada por el consejo de administración, para un período de cuatro años renovable una sola vez.
1. La dirección de Europol estará a cargo de un director, que será nombrado por el consejo de administración de conformidad con el procedimiento de cooperación (concertación).
Se designará al director en función de sus méritos, su experiencia en el ámbito de las competencias de Europol y sus conocimientos en materia administrativa y de gestión.
El mencionado procedimiento de cooperación se desarrollará del siguiente modo:
a) a partir de una lista elaborada por la Comisión tras una convocatoria de candidaturas y un procedimiento de selección transparente, se pedirá a los candidatos, antes de realizar la designación, que comparezcan ante el Parlamento Europeo y el Consejo y respondan a las preguntas que se les formulen;
b)El Parlamento Europeo y el Consejo podrán emitir sus dictámenes e indicar sus respectivos órdenes de preferencias;
c) el consejo de administración designará al director teniendo en cuenta dichos dictámenes.
El mandato del director será de cuatro años.
2. El director estará asistido por directores adjuntos, que serán nombrados por el procedimiento que se contempla en el apartado 1 para un período de cuatro años, prorrogable una sola vez. Sus funciones serán precisadas por el director.
2. El director estará asistido por directores adjuntos, que serán nombrados para un período de cuatro años, prorrogable una sola vez. Sus funciones serán precisadas por el director.
3. El consejo de administración establecerá normas relativas a la selección de candidatos al puesto de director o director adjunto. Estas normas serán aprobadas por el Consejo, por mayoría cualificada, antes de su entrada en vigor.
3. El consejo de administración establecerá normas relativas a la selección de candidatos al puesto de director adjunto. Estas normas serán aprobadas por el Consejo, por mayoría cualificada, antes de su entrada en vigor.
Enmienda 41 Artículo 37, apartado 4, letra g bis) (nueva)
(g bis) la puesta en práctica de unos procedimientos de control y de evaluación eficaces en relación con el cumplimiento de los objetivos de Europol;
Enmienda 42 Artículo 38, apartado 5 bis (nuevo)
5 bis.El Reglamento (CE) nº 45/2001 se aplicará al tratamiento de los datos personales relativos al personal de Europol.
Enmienda 43 Artículo 41, apartado 1
1. Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de Europol consistirán en una dotación consignada en el presupuesto general de la Unión Europea (sección Comisión) a partir del 1 de enero de 2010.
1. Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de Europol consistirán en una dotación consignada en el presupuesto general de la Unión Europea (sección Comisión) a partir del 1 de enero de 2010. La financiación de Europol será objeto de un acuerdo de la Autoridad Presupuestaria, tal y como se prevé en el AI.
Enmienda 44 Artículo 41, apartado 3
3. El director elaborará una previsión de los ingresos y gastos de Europol para el siguiente ejercicio presupuestario y la enviará al consejo de administración junto con una estimación del cuadro de efectivos. El cuadro de personal, constituido por puestos de carácter permanente o temporal y por una indicación acerca de los expertos nacionales destacados en la unidad, precisará el número, el grado y la categoría del personal contratado por Europol durante el ejercicio de que se trate.
3. El director elaborará una previsión de los ingresos y gastos de Europol para el siguiente ejercicio presupuestario y la enviará al consejo de administración junto con un proyecto del cuadro de efectivos. El proyecto del cuadro de efectivos, constituido por puestos de carácter permanente o temporal y por una indicación acerca de los expertos nacionales destacados en la unidad, precisará el número, el grado y la categoría del personal contratado por Europol durante el ejercicio de que se trate.
Enmienda 45 Artículo 41, apartado 6
6. La Comisión transmitirá la estimación al Parlamento Europeo y al Consejo (denominados en lo sucesivo "la autoridad presupuestaria") junto con el anteproyecto de presupuesto de la Unión Europea.
6. La Comisión transmitirá la estimación al Parlamento Europeo, que podrá examinarla de acuerdo con sus competencias, y al Consejo (denominados en lo sucesivo "la autoridad presupuestaria") junto con el anteproyecto de presupuesto de la Unión Europea.
Enmienda 46 Artículo 42, apartado 8 bis (nuevo)
8 bis.El director presentará al Parlamento Europeo, a petición de éste, toda la información necesaria para aplicar correctamente el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio en cuestión, tal y como se recoge en el artículo 146, apartado 3, del Reglamento financiero.
Enmienda 47 Artículo 42, apartado 9
9. Previa recomendación del Consejo, el Parlamento Europeo, antes del 30 de abril del ejercicio n + 2, aprobará la ejecución del presupuesto por parte del director de Europol por lo que se refiere al ejercicio n.
9. El Parlamento Europeo, teniendo en cuenta una recomendación del Consejo, adoptada por mayoría cualificada, aprobará, antes del 30 de abril del ejercicio n + 2, la ejecución del presupuesto por parte del director de Europol por lo que se refiere al ejercicio n.
Enmienda 48 Artículo 43
El consejo de administración aprobará la reglamentación financiera aplicable a Europol, tras haber consultado a la Comisión. La reglamentación financiera únicamente podrá apartarse del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002, de 23 de diciembre de 2002, si ello es necesario para el funcionamiento de Europol. Se precisará el acuerdo previo de la Comisión para la adopción de cualquier norma que suponga una excepción al Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002. Se informará a la autoridad presupuestaria de estas excepciones.
El consejo de administración aprobará la reglamentación financiera aplicable a Europol, tras haber consultado a la Comisión. La reglamentación financiera únicamente podrá apartarse del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002, de 19 de noviembre de 2002, si ello se exige específicamente para el funcionamiento de Europol. Se precisará el acuerdo previo de la Comisión para la adopción de cualquier norma que suponga una excepción al Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002. Se informará a la autoridad presupuestaria de estas excepciones.
Enmienda 49 Artículo 44, apartado 1
El director establecerá un sistema de supervisión para recoger indicadores de la eficacia y eficiencia de las tareas realizadas en Europol.
El director establecerá un sistema de supervisión para recoger indicadores de la eficacia y eficiencia de las tareas realizadas en Europol. El director informará cada año al consejo de administración sobre los resultados de este sistema de supervisión.
Enmienda 50 Artículo 44, apartado 4 bis (nuevo)
El presidente del consejo de administración o el director de Europol presentarán las prioridades de Europol para el año siguiente a una comisión mixta compuesta de diputados al Parlamento Europeo y diputados de los parlamentos nacionales, con el fin de garantizar un debate democrático con la sociedad civil y un mejor control de sus actividades.
Enmienda 51 Artículo 45
Sobre la base de una propuesta del director, y a más tardar seis meses después de que la presente Decisión sea aplicable, el consejo de administración adoptará normas relativas al acceso a documentos de Europol, teniendo en cuenta los principios y límites establecidos en el Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Sobre la base de una propuesta del director, y a más tardar seis meses después de que la presente Decisión sea aplicable, el consejo de administración, previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará normas relativas al acceso a documentos de Europol, teniendo en cuenta los principios y límites establecidos en el Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Enmienda 52 Artículo 47
El presidente del consejo de administración y el director podrán comparecer ante el Parlamento Europeo para discutir cuestiones generales relativas a Europol.
El presidente del consejo de administración y el director comparecerán ante el Parlamento Europeo, previa solicitud, para discutir todas las cuestiones relativas a Europol.
Enmienda 53 Artículo 56, apartado 1
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 38, se cumplirán todos los contratos de trabajo celebrados por Europol en virtud del Convenio Europol antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 38, se cumplirán todos los contratos de trabajo celebrados por Europol en virtud del Convenio Europol antes de la entrada en vigor de la presente Decisión. Los posibles costes adicionales de personal generados como consecuencia de esta excepción se tendrán en cuenta en el acuerdo sobre la financiación de Europol que se celebrará de conformidad con el apartado 47 del AI.
Enmienda 54 Artículo 56, apartado 2
2. A todos los miembros del personal contratados con arreglo a lo mencionado en el apartado 1 se les ofrecerá la posibilidad de celebrar contratos de conformidad con el artículo 2, letra a), del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 en los distintos grados según lo establecido en el cuadro de efectivos. A tal efecto, la autoridad facultada para celebrar contratos organizará un proceso interno de selección limitado al personal empleado por Europol antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión, en el plazo de dos años a partir de esa fecha, a fin de comprobar la competencia, eficacia e integridad de los candidatos. A los candidatos seleccionados se les ofrecerá un contrato de conformidad con el artículo 2, letra a), del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68.
2. A todos los miembros del personal contratados con arreglo a lo mencionado en el apartado 1 se les ofrecerá la posibilidad de celebrar contratos de conformidad con el artículo 2, letra a), del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 en los distintos grados según lo establecido en el cuadro de efectivos. A tal efecto, previa consulta a la Oficina Europea de Selección de Personal, la autoridad facultada para celebrar contratos organizará un proceso interno de selección limitado al personal empleado por Europol antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión, en el plazo de dos años a partir de esa fecha, a fin de comprobar la competencia, eficacia e integridad de los candidatos. La Comisión supervisará este proceso de selección. El resultado del proceso de selección se hará público. A los candidatos seleccionados se les ofrecerá un contrato de conformidad con el artículo 2, letra a), del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68. En el proyecto de cuadro de efectivos transmitido a la autoridad presupuestaria junto con el anteproyecto de presupuesto de la Unión Europea se indicarán claramente los puestos cubiertos con personal contratado de conformidad con el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y con el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, y los puestos cubiertos con personal contratado de conformidad con Estatuto del personal de Europol.
Enmienda 55 Artículo 57, apartado 3, párrafo 2 bis (nuevo)
La dotación comunitaria para Europol, establecida por la presente Decisión, no podrá utilizarse en ningún caso para cubrir gastos relacionados con los compromisos adquiridos por Europol de conformidad con el Convenio Europol antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
Enmienda 62 Artículo 62, apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.La presente Decisión se revisará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa.
Una política de la UE más eficaz respecto del Cáucaso Meridional: de las promesas a los hechos
172k
92k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2008, sobre una política de la Unión Europea más eficaz respecto del Cáucaso Meridional: de las promesas a los hechos (2007/2076(INI))
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre el Cáucaso Meridional y, en particular, su Resolución de 26 de febrero de 2004 que contiene la recomendación destinada al Consejo sobre la política de la Unión Europea respecto del Cáucaso Meridional(1),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada "La sinergia del Mar Negro, una nueva iniciativa de cooperación regional" (COM(2007)0160),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la consolidación de la Política Europea de Vecindad (COM(2006)0726),
– Vistos los planes de acción adoptados en el marco de la Política Europea de Vecindad (PEV) para Armenia, Azerbaiyán y Georgia,
– Visto el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA), estrechamente vinculado a la ejecución de los planes de acción adoptados conjuntamente, que sustituye a la asistencia técnica facilitada hasta la fecha por TACIS y MEDA,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Una política energética para Europa" (COM(2007)0001),
– Vista la Conferencia de la Comisión sobre la Política Europea de Vecindad, celebrada el 3 de septiembre de 2007,
– Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2007, sobre la consolidación de la Política Europea de Vecindad(2),
– Vistas la Recomendación 1771(2006) y la Resolución 1525(2006) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre el establecimiento de un Pacto de Estabilidad para el Cáucaso Meridional,
– Vista su Resolución, de 26 de septiembre de 2007, sobre la creación de una política exterior común europea en el ámbito de la energía(3),
– Vista su Resolución, de 17 de enero de 2008, sobre el planteamiento de una política regional del Mar Negro(4),
– Vistos las Conclusiones de la Presidencia de los Consejos Europeos de 14 y 15 de diciembre de 2006 y de 21 y 22 de junio de 2007, así como el Informe intermedio de la Presidencia alemana, titulado "La consolidación de la Política Europea de Vecindad", de 15 de junio de 2007,
– Vistos las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de Seguridad y Desarrollo, de los días 19 y 20 de noviembre de 2007, así como el compromiso de la UE de aplicar la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad,
– Vistos los acuerdos de asociación y cooperación celebrados con Armenia, Azerbaiyán y Georgia,
– Vistas la declaración final y las recomendaciones de la novena reunión de la Comisión Parlamentaria de Cooperación (CPC) UE-Armenia, celebrada el 30 de enero de 2007,
– Vistas la declaración final y las recomendaciones de la octava reunión de la CPC UE-Azerbaiyán, celebrada el 12 de septiembre de 2007,
– Vistas la declaración final y las recomendaciones de la novena reunión de la CPC UE-Georgia, celebrada el 26 de junio de 2007,
– Vistos las recientes elecciones parlamentarias en Armenia y Azerbaiyán y los informes de observación de la OSCE/ODHIR,
– Vista la Resolución 1781(2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 15 de octubre de 2007, sobre el conflicto georgiano-abjazo y la ampliación del mandato de la Misión de Observación de las Naciones Unidas en Georgia,
– Vistas las Declaraciones de la Presidencia del Consejo 14818/07, sobre la situación actual en Georgia, y 14809/07, sobre la condena de Eynulla Fatullayev en Azerbaiyán,
– Vistos la Iniciativa de Bakú para el desarrollo de la cooperación energética y el Memorándum de acuerdo entre la UE y Azerbaiyán sobre una asociación estratégica en el ámbito de la energía, cuya firma tuvo lugar en Bruselas el 7 de noviembre de 2006,
– Vistos el compromiso asumido por la UE de promover la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas y el Consenso europeo sobre el desarrollo (5),
– Vista la Estrategia Europea de Seguridad denominada "Una Europa segura en un mundo mejor", adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,
– Vistos los informes de seguimiento de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0516/2007),
A. Considerando que, con ocasión del Consejo de Asuntos Generales celebrado el 26 de febrero de 2001, la Unión Europea declaró estar dispuesta a desempeñar un papel político más activo en la región del Cáucaso Meridional para prevenir y resolver los conflictos y participar en la reconstrucción de la región,
B. Considerando que el lanzamiento de la línea de ferrocarril Bakú-Tiflis-Kars abrirá una nueva ventana entre la región del Cáucaso Meridional, Turquía y Europa Occidental, pero que también acentúa el aislamiento de Armenia y es contrario, por tanto, a los objetivos del IEVA; considerando que, no obstante, se aplicarán las recomendaciones del Grupo de alto nivel sobre transporte, y que el Corredor de Transporte Europa-Cáucaso-Asia (TRACECA) sigue siendo el principal eje transnacional para el Cáucaso, al conectar a todos los países de la región,
C. Considerando que la inclusión de Armenia, Azerbaiyán y Georgia en la PEV marca un progreso importante de la Unión en su compromiso con la región al crear las condiciones previas necesarias para un compromiso activo de la UE en el Cáucaso Meridional y ofrecer a estos países la oportunidad de una cooperación más estrecha con la Unión Europea; considerando asimismo que son necesarias medidas de incitación adicionales para motivar a Armenia, Azerbaiyán y Georgia en la senda de las reformas,
D. Considerando que la PEV se basa en los valores compartidos y en la aplicación efectiva de reformas políticas, económicas e institucionales, con el objetivo declarado de crear un área de vecindad amistosa con democracias fuertes basadas en economías de mercado operativas y en el Estado de Derecho,
E. Considerando que es necesario desarrollar la PEV con el fin de poner a punto una política comunitaria mejor y más eficaz respecto de la región y para que la Unión Europea asuma el papel de factor de seguridad y estabilidad que debería desempeñar; considerando asimismo la necesidad de que la UE se perfile claramente y refuerce su presencia en la región,
F. Considerando que la inclusión de los países del Cáucaso Meridional en la PEV conlleva mayores responsabilidades y compromisos también por parte de estos países; que las relaciones de buena vecindad y la cooperación regional son elementos fundamentales de la PEV,
G. Considerando que la solución pacífica del conflicto en Nagorno Karabaj ‐un conflicto que exacerba las tensiones entre Armenia y Azerbaiyán y de los conflictos internos de Georgia, en Abjazia y Osetia del Sur, es esencial para la estabilidad en los países vecinos de la Unión Europea, así como para el desarrollo económico y social de la región del Cáucaso Meridional,
H. Considerando que la cuestión de la ulterior internacionalización de los conflictos postsoviéticos no resueltos debe ser uno de los puntos clave de las relaciones UE-Rusia con objeto de abordar más eficazmente los problemas de los países vecinos comunes,
I. Considerando que la intervención positiva de la Unión Europea en la región es importante no solamente por su situación geográfica como lugar de tránsito del abastecimiento de energía desde el Asia Central a Europa, sino también por el interés, compartido por todas las partes interesadas, en desarrollar la región para fomentar la democracia, la prosperidad y el Estado de Derecho, creando así un marco viable para el desarrollo y la cooperación regional e interregional en la zona del Cáucaso Meridional,
J. Considerando que la región se ha convertido en el escenario en el que compiten los intereses estratégicos de varios importantes protagonistas geopolíticos; que los Planes de Acción Individuales de la Asociación que unen a los tres países con la OTAN convierten a la Alianza en un nuevo actor en la región,
K. Considerando que el diálogo y la coordinación entre la UE, Rusia y los Estados Unidos podrían contribuir a fomentar la democracia, incrementar la seguridad energética y reforzar la seguridad regional en la región del Cáucaso Meridional,
L. Considerando que, en los últimos años, en Georgia y Armenia se ha producido un fuerte crecimiento económico y que Azerbaiyán figura entre las economías con el ritmo de crecimiento más rápido del mundo, con un aumento del PNB del 34,5 % en 2006 debido principalmente a sus reservas de gas y de petróleo; que, pese a estas tasas de crecimiento, las sociedades de los tres países siguen caracterizándose por altas tasas de pobreza y desempleo, por el limitado acceso a los servicios sociales básicos, por los bajos ingresos y por la desigual distribución de éstos,
M. Considerando que en el Cáucaso Meridional se está desarrollando una carrera armamentística desestabilizadora, caracterizada por la creación de arsenales militares a un ritmo sin precedentes,
Armenia, Azerbaiyán y Georgia en el marco de la PEV
1. Se congratula por la inclusión de Armenia, Azerbaiyán y Georgia en la PEV, así como por la adopción por parte de los consejos de cooperación correspondientes, el 14 de noviembre de 2006, de planes de acción bilaterales en el marco de dicha política; manifiesta su apoyo a los actuales esfuerzos para su aplicación, con la participación de todas las partes interesadas;
2. Subraya que el enfoque político respecto de los tres países del Cáucaso Meridional no debe ignorar las características especiales de cada uno de ellos; apoya la diferenciación ya prevista en la aplicación de la PEV respecto de los países interesados y subraya la necesidad de reforzar las relaciones de la Unión Europea con dichos países conforme a sus méritos en la aplicación de los planes de acción PEV correspondientes;
3. Pone de relieve la situación geopolítica de Armenia, Georgia y Azerbaiyán en relación con Rusia, Irán y Turquía y el interés cada vez mayor de otras potencias económicas, como Rusia, los Estados Unidos y China, en esta región; considera, por lo tanto, sumamente importante que se conceda la máxima prioridad a la cooperación con el Cáucaso Meridional y no sólo por lo que respecta a la energía;
4. Confirma que uno de los principales objetivos de la UE en la región consiste en fomentar la evolución de los países del Cáucaso Meridional hacia Estados abiertos, pacíficos, seguros y estables, capaces de contribuir a unas buenas relaciones de vecindad en la región y a la estabilidad regional, y dispuestos a compartir los valores europeos y a desarrollar la interoperabilidad institucional y jurídica entre ellos y con la UE; pide a la UE que, para alcanzar estos objetivos, desarrolle una política regional para el Cáucaso Meridional que deberá aplicarse junto con los países de la región y que deberá complementarse con políticas bilaterales;
5. Subraya que la PEV se creó con la finalidad de evitar las líneas de división en Europa mediante una expansión gradual de un espacio de democracia, prosperidad y seguridad; pide a la Unión Europea y a los países del Cáucaso Meridional que aprovechen, mediante hermanamientos, comisiones de servicio y otros programas de apoyo disponibles, los amplios conocimientos, pericia y experiencia adquiridos por los nuevos Estados miembros con las reformas sociales y económicas emprendidas en los procesos de integración en la Unión Europea, en particular, por lo que se refiere al refuerzo del control de fronteras y de las autoridades aduaneras, y al desarrollo de la cooperación regional entre ellos;
6. Subraya que las revisiones y la financiación de la PEV deben utilizarse para fomentar el refuerzo de las instituciones, el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho, la democratización y la cooperación regional; confirma la necesidad de que la UE adopte otras medidas enérgicas para promover una cooperación y una integración regionales genuinas; pide a la Comisión que informe regularmente sobre los progresos constatados en el proceso de cooperación regional y que adapte en consecuencia sus políticas e instrumentos; desea que se desarrollen entre la Unión Europea y las diferentes partes interesadas relaciones cada vez más constructivas, en particular, la sociedad civil, en los países socios, con objeto de que el proceso de la PEV resulte más dinámico y más transparente;
7. Observa que, gracias al rápido y fuerte crecimiento de su PNB, Azerbaiyán se ha convertido en donante de ayuda y que los donantes internacionales han reducido considerablemente sus actividades en el país; propone que la Unión Europea se centre en la transferencia de conocimientos y de mejores prácticas a través de los programas Twinning, TAIEX y Sigma, en el marco del IEVA;
8. Considera que la política comercial es un elemento clave para garantizar la estabilidad política y el desarrollo económico que ha de permitir la reducción de la pobreza en el Cáucaso Meridional y que posee una importancia crucial como impulsora de la integración entre la Unión Europea y el Cáucaso Meridional; hace hincapié en que, en relación con la política comercial, debe tenerse en cuenta la dimensión social;
9. Apoya la iniciativa de la Comisión de llevar a cabo un estudio de viabilidad para evaluar la posibilidad de celebrar un acuerdo de libre comercio con Georgia y Armenia; considera que dicho acuerdo sería ventajoso para todas las partes; pide a la Comisión y al Consejo que, mientras tanto, adopten medidas para que Armenia, Georgia y Azerbaiyán aprovechen en la mayor medida posible el Sistema de Preferencias Generalizadas, subrayando la importancia que reviste la adhesión de Azerbaiyán a la OMC para un mayor refuerzo de las relaciones comerciales bilaterales; insta a las autoridades de Azerbaiyán a que afronten los obstáculos que impiden su adhesión a la OMC, como la imposición de elevados aranceles, la falta de transparencia, la no aplicación de las normas comerciales, la corrupción y la no aplicación de los derechos de propiedad intelectual; pide a la Comisión que siga apoyando a Azerbaiyán en su proceso de adhesión a la OMC;
10. Observa que Georgia ha sufrido una presión inmensa como consecuencia del embargo económico por parte de Rusia, que fue impuesto hace algo más de un año, cerrando los mercados tradicionales para las mercancías georgianas y, en consecuencia, privando a numerosos ciudadanos de su sustento; destaca que la rápida conclusión de un acuerdo de libre comercio con Georgia también es importante para reforzar las relaciones UE-Georgia y aliviar al país de las consecuencias del embargo ruso;
11. Subraya que los tres Estados deberán seguir esforzándose por reducir la pobreza y adherirse al principio del desarrollo sostenible; propone que se adopten políticas eficaces para reducir la polarización social y que se garantice el pleno acceso a los sistemas de seguridad social; pide a la Comisión que respalde a los tres países en el refuerzo de sus capacidades nacionales con vistas a la mejora y la aplicación de las políticas de reducción de la pobreza;
12. Considera que el PEV ofrece un excelente marco de cooperación regional y subregional con miras a crear un verdadero espacio de estabilidad, democracia y prosperidad tanto en el Cáucaso Meridional como en la región del Mar Negro; considera, no obstante, que un enfoque bilateral diferenciado hacia los tres países del Cáucaso Meridional debe incluir una dimensión multilateral global que conlleve el desarrollo de la cooperación regional; por ello:
-
concede especial importancia a la participación activa y a la integración de Armenia, Azerbaiyán y Georgia en el proceso de aplicación de la "Sinergia del Mar Negro" y de los proyectos regionales conexos;
-
preconiza la profundización del diálogo político regular entre la Unión Europea, por una parte, y Armenia, Azerbaiyán y Georgia, por otra;
-
acoge con satisfacción el hecho de que Georgia y Armenia se inscriben en la misma línea que la mayoría de las declaraciones y posiciones de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea y apoya la decisión de asociar a Azerbaiyán de la misma manera;
-
insta a los tres países a que no obstaculicen o veten programas y proyectos transfronterizos financiados por la Unión Europea que tienen como objetivo el relanzamiento del diálogo, la creación de un clima de confianza entre las partes y la lucha contra los problemas regionales;
-
pide una cooperación más eficaz entre los tres países en el marco del Centro Medioambiental Regional del Cáucaso;
-
pide una cooperación reforzada en los ámbitos de la libertad, la seguridad y la justicia, en particular, en la gestión de las fronteras, los flujos migratorios y el asilo, la lucha contra la delincuencia organizada, el tráfico de seres humanos y de estupefacientes, la inmigración ilegal, el terrorismo y el blanqueo de capitales;
-
pide a la Comisión que coordine y apoye la acción de los Estados miembros implicados en la solución de conflictos regionales;
Democracia, derechos humanos y Estado de Derecho
13. Elogia las reformas institucionales y políticas internas emprendidas por Armenia tras la reforma constitucional y en el contexto de la aplicación del Plan de Acción de la PEV; alienta a las autoridades armenias a que prosigan por esta vía y sigan progresando en la consolidación de las estructuras democráticas, el Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos; pide, en particular, que se realicen más esfuerzos para crear un poder judicial independiente, promover reformas en la policía, la administración pública y el gobierno local, combatir la corrupción y crear una sociedad civil floreciente; toma nota de la declaración de la Misión de Observación de Elecciones Internacionales, según la cual las elecciones parlamentarias celebradas en mayo de 2007 se atuvieron en gran medida a los compromisos internacionales; confía en que las autoridades armenias trabajen en estrecha colaboración con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OCSE) y el Consejo de Europa para solucionar las cuestiones pendientes con objeto de seguir mejorando las normas ya aplicadas y garantizar plenamente la celebración de las elecciones presidenciales que tendrán lugar el 19 de febrero de 2008; insta, en general, a que se establezca un diálogo constructivo entre el Gobierno y la oposición con miras a reforzar el pluralismo como elemento central de la democracia; insta, además, a las autoridades armenias a que investiguen las acusacionesde violencia y malos tratos en los centros de detención y en las instituciones penitenciarias y de corrupción y violaciones de la libertad de expresión;
14. Reitera su honda preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos y de la libertad de los medios de comunicación en Azerbaiyán; pide a las autoridades de este país que garanticen la libertad de los medios de comunicación; se congratula, en este contexto, del indulto presidencial de 28 de diciembre de 2007, que permitió la excarcelación de seis periodistas, y pide a las autoridades azerbaiyanas que pongan en libertad de inmediato a todos los periodistas que siguen detenidos, que pongan fin al acoso de periodistas, en particular, mediante el recurso abusivo a la legislación penal sobre el delito de injurias, y que anuncien una moratoria a la aplicación del Derecho penal al delito de injurias como muestra de su compromiso con la libertad de expresión; espera que las autoridades azerbaiyanas sigan las recomendaciones de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa para garantizar la libertad de reunión, que no impongan ninguna limitación a la actividad de los partidos políticos en la perspectiva de las elecciones del próximo año y que procuren que se cumplan íntegramente las normas de la OSCE; pide también a las autoridades azerbaiyanas que impidan cualquier violencia policial y que investiguen todas las alegaciones de malos tratos durante la prisión preventiva; confirma que la Unión Europea está dispuesta a ayudar a Azerbaiyán en la aplicación de reformas relacionadas con el respeto de los derechos humanos y de la democracia;
15. Toma nota de las profundas reformas emprendidas por el Gobierno de Georgia a raíz de la "revolución de las rosas"; insta a que se hagan progresos en la gobernanza pluralista y en el diálogo entre Gobierno y oposición, en el Estado de Derecho y en el cumplimiento de las obligaciones relativas a los derechos humanos, en particular la independencia del poder judicial, la tolerancia cero frente a la violencia policial, la reforma de la justicia penal y la mejora de las condiciones de detención; pide a las autoridades georgianas que respeten el derecho de propiedad, la libertad de reunión, la libertad de expresión, los derechos de las minorías reconocidos en el Convenio marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales y la libertad de los medios de comunicación; espera que Georgia cumpla los objetivos del plan de acción de la PEV y las recomendaciones del Consejo de Europa relativas a una gobernanza democrática sostenible a largo plazo, con especial énfasis en el respeto del pluralismo y la oposición, con mecanismos internos de control y equilibrio y de reforma institucional;
16. Reitera su continuo apoyo a los esfuerzos de Georgia para llevar a cabo reformas políticas y económicas y consolidar sus instituciones democráticas, incluida la reforma del Código Electoral, construyendo una Georgia pacífica y próspera que pueda contribuir a la estabilidad en la región y en el resto de Europa; manifiesta su profunda preocupación por los acontecimientos políticos acaecidos en Georgia en noviembre de 2007, que culminaron en una violenta represión policial contra manifestantes pacíficos, el cierre de medios de comunicación independientes y la declaración del estado de excepción; se congratula de que la evaluación global realizada por la Misión Internacional de Observación de Elecciones concluyera que las elecciones presidenciales celebradas el 5 de enero de 2008 fueron, en esencia, acordes con la mayoría de los compromisos y normas de la OSCE y del Consejo de Europa para unas elecciones democráticas; considera que, aunque surgieron problemas que deben resolverse urgentemente, estas elecciones fueron las primeras elecciones presidenciales en las que hubo una competición real que ha permitido al pueblo georgiano expresar sus preferencias políticas; pide a las fuerzas políticas georgianas que desarrollen una cultura política democrática basada en el respeto de los opositores políticos y un diálogo constructivo para apoyar y consolidar las frágiles instituciones democráticas georgianas; pide a las autoridades de Georgia que resuelvan las irregularidades señaladas en el informe preliminar de la Misión Internacional de Observación de Elecciones antes de las elecciones parlamentarias que se celebrarán en la primavera de 2008;
17. Acoge con satisfacción el desarrollo pacífico de las elecciones presidenciales celebradas el 5 de enero de 2008, lo que considera otro paso adelante en el camino hacia una mayor democratización de la sociedad georgiana y la construcción y consolidación de las instituciones democráticas en Georgia; espera que, a tal fin, el recién elegido Presidente emprenda las acciones necesarias para un diálogo constructivo con la oposición; no obstante, expresa su preocupación sobre el transcurso general de la campaña electoral, que se desarrolló en un clima de fuerte polarización y estuvo marcada por una falta de confianza y acusaciones persistentes de fraude, así como por el solapamiento deliberado de las actividades oficiales del antiguo Presidente con su campaña electoral, lo que contribuyó a que ésta se desarrollara en unas condiciones de desigualdad; pide a las autoridades de Georgia que den respuesta de manera adecuada y urgente a todas las quejas sobre el proceso electoral; insta a las autoridades de Georgia a que tomen debidamente en consideración los comentarios de los observadores internacionales a fin de resolver todos los problemas señalados y a que se preparen adecuada y concienzudamente para las próximas elecciones generales; pide a las fuerzas de la oposición que actúen con responsabilidad, respetando los resultados de las elecciones, y que se comprometan de manera constructiva en el debate político en las instituciones democráticas georgianas;
18. Subraya que un claro compromiso por parte de Armenia, Azerbaiyán y Georgia para respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales es determinante para sus futuras relaciones con la Unión Europea; espera que estos países alcancen los objetivos del plan de acción PEV y cumplan las recomendaciones del Consejo de Europa; pide a la Comisión que negocie con los tres países la constitución de subcomisiones de derechos humanos;
19. Espera que las autoridades de Armenia, Azerbaiyán y Georgia garanticen la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de los medios de comunicación antes de sus respectivas elecciones de 2008; subraya que la capacidad de estos países de facilitar un acceso equitativo y equilibrado a los medios de comunicación públicos y privados y de organizar sus elecciones de conformidad con las normas internacionales es vital para el afianzamiento ulterior de sus relaciones con la UE;
20. Acoge con satisfacción la decisión de asignar a Polonia la función de mediador, en nombre de la UE, entre el Gobierno de Georgia y los medios de comunicación de la oposición en el periodo previo a las elecciones de enero de 2008; considera que el compromiso de los nuevos Estados miembros, que tienen fuertes vínculos culturales e históricos en la región, es de gran importancia;
21. Subraya que es importante reforzar los medios de acción de la sociedad civil y desarrollar los contactos interpersonales para fomentar la democracia y el Estado de Derecho; insta a la Comisión a que haga pleno uso de las oportunidades que ofrece el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos para, entre otras cosas, hacer un seguimiento de la aplicación de la PEV; subraya que el proceso de la PEV y, especialmente, el seguimiento de su aplicación han de estar abiertos a la cooperación y a la consulta de la sociedad civil; insta a la Comisión a que predique con el ejemplo estableciendo mecanismos concretos de consulta de la sociedad civil; subraya que es necesario repartir los créditos de manera equitativa, sin interferencia del Estado por motivos políticos; pide a la Comisión que elabore asimismo directrices para las autoridades locales y regionales sobre su función específica en la ejecución de los planes de acción de la PEV;
22. Subraya la importancia de la cooperación en el ámbito de la libertad de circulación a través de las fronteras entre la Unión Europea y sus vecinos; pide a la Comisión y al Consejo que resulte operativo cuanto antes el Subcomité UE-Georgia sobre Justicia, Libertad y Seguridad y que hagan lo necesario para entablar la negociación de acuerdos de readmisión y facilidades de visado entre la Unión Europea y Georgia, y para firmar un acuerdo de asociación en materia de movilidad con la Unión Europea, subrayando, al mismo tiempo, las repercusiones negativas de un retraso en la resolución de los conflictos internos de Georgia y señalando las dificultades que provoca la decisión de las autoridades rusas de expedir pasaportes rusos a las personas que residen en Abjazia y en Osetia del Sur; apoya el inicio de conversaciones sobre los acuerdos con Armenia y Azerbaiyán; insta a los Estados miembros a que incrementen la cooperación, a fin de mejorar la eficacia de los servicios consulares de los países del Cáucaso Meridional y acelerar la creación de centros comunes de solicitud de visados; apoya la búsqueda de iniciativas adicionales en el marco del desarrollo de un enfoque global sobre los flujos migratorios en la Europa oriental y sudoriental;
23. Insta a la Comisión a que promueva asimismo, desde un punto de vista financiero, la presencia de ONG europeas en Armenia, Azerbaiyán y Georgia, a fin de difundir sus conocimientos y experiencia en cuanto a la creación de una sociedad civil organizada;
24. Insta a la Comisión a que haga cuanto esté en su mano para reunir a las ONG y los representantes de las sociedades civiles de los tres países del Cáucaso Meridional con vistas a facilitar el diálogo, promover la comprensión mutua y abordar a fondo los problemas de la región; pide a las autoridades de los países implicados que no obstaculicen tal iniciativa;
25. Subraya que una mayor libertad de circulación de las personas implica seguridad en las fronteras y acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de promover la cooperación regional en el Cáucaso Meridional para una gestión integrada de las fronteras; destaca la necesidad de simplificar eficazmente los requisitos relativos a los visados para el tráfico fronterizo local; es consciente de que la buena voluntad por ambas partes es un requisito previo para la cooperación a lo largo de toda la frontera de Georgia con Rusia; subraya la importancia de la transparencia de presupuestos e ingresos para justificar ante los ciudadanos la fiabilidad del gasto público;
26. Pide a los tres países que intensifiquen los esfuerzos en la lucha contra la corrupción y en la creación de un entorno favorable a las inversiones y a los negocios; destaca la importancia que reviste la transparencia presupuestaria para garantizar la responsabilidad del Gobierno por el gasto público; subraya que el desarrollo del derecho de propiedad es fundamental para el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas y para un desarrollo económico sostenible; alienta la promoción de reformas en materia de economía de mercado destinadas a incrementar la competitividad y a consolidar el sector privado; apoya la armonización y ulterior intensificación de medidas liberalizadoras conformes a los principios de la OMC; subraya la importancia de acompañar las reformas económicas con medidas sociales adecuadas;
27. Pide a las autoridades de los tres países que se aseguren de que las medidas adoptadas para luchar contra la corrupción no se utilizan con fines políticos y que las investigaciones, las acciones judiciales y los juicios se llevan a cabo con transparencia y equidad;
28. Observa que los conflictos postsoviéticos no resueltos y la inseguridad que han provocado han conllevado el incremento del gasto militar en los Estados de la región, lo que ha afectado negativamente a su economía y desarrollo social; pide por lo tanto a los Estados de la región que detengan el incremento de su gasto militar;
Solución pacífica de los conflictos
29. Considera que la solución pacífica de los conflictos postsoviéticos no resueltos es fundamental para lograr la estabilidad política y el desarrollo económico en el Cáucaso Meridional y en un contexto regional más amplio; subraya que la Unión Europea tiene un significativo papel que desempeñar para contribuir a la cultura del diálogo y a la comprensión en la región, así como para garantizar la aplicación de la citada Resolución 1325(2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; aboga por los programas transfronterizos y por el diálogo entre sociedades civiles como herramientas de transformación de conflictos y reconstitución de la confianza a uno y otro lado de las líneas divisorias; se congratula más especialmente por los esfuerzos de la Comisión en prestar ayuda y divulgar información en Abjazia y Osetia del Sur; apoya la iniciativa del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional, Peter Semneby, de abrir oficinas de información en ambas regiones; pide a la Comisión y a Peter Semneby que amplíen este tipo de ayuda y la difusión de información a Nagorno Karabaj;
30. Rechaza todos los intentos de las potencias extranjeras de crear esferas de influencia exclusiva; pide un compromiso constructivo con todos los países en una vecindad compartida e insta a Rusia a que no se oponga a ningún compromiso por parte de la UE en la gestión de conflictos y las operaciones de mantenimiento de la paz en el Cáucaso Meridional;
31. Observa que la contradicción existente entre los principios de autodeterminación e integridad territorial contribuye a perpetuar los conflictos postsoviéticos no resueltos en la región del Cáucaso Meridional; considera que este problema únicamente podrá superarse mediante negociaciones sobre la base de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en el Acta Final de Helsinki y en el marco de la integración regional; observa que este proceso no podrá tener lugar sin el apoyo de la comunidad internacional, y pide a la UE que tome iniciativas al respecto; considera, además, que la mejora de las relaciones interétnicas, sobre la base de las normas europeas, y el fomento de los derechos de las minorías con vistas al fortalecimiento de la cohesión civil de los Estados del Cáucaso Meridional son aspectos fundamentales para lograr encontrar una solución a los conflictos de la región;
32. Reitera su apoyo incondicional a la integridad territorial y a la inviolabilidad de las fronteras de Georgia reconocidas internacionalmente y apoya el esfuerzo constante de las autoridades georgianas para lograr la solución de los conflictos en Abjazia y Osetia del Sur; lamenta, no obstante, la persistente y agresiva retórica utilizada por las partes al referirse a los litigios y apoya el llamamiento del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, a redoblar esfuerzos para evitar acciones que podrían reavivar las hostilidades en Abjazia; anima a las partes a hacer pleno uso del diálogo y la negociación para lograr una solución definitiva del conflicto en Osetia del Sur; pide a las autoridades de facto que ofrezcan condiciones seguras para el retorno de las personas desplazadas internamente y que respeten la inalienabilidad de los derechos de propiedad en las zonas en conflicto, de conformidad con la Resolución 1781(2007) antes mencionada del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; subraya que la solución satisfactoria de los problemas relativos a los derechos humanos fundamentales, como el retorno de las personas desplazadas internamente y la recuperación de sus propiedades, así como la investigación por todas las partes sobre los crímenes de guerra y los casos de desaparición de personas será fundamental para el logro de una solución duradera; pide a todas las partes que vuelvan a la mesa de negociaciones; acoge favorablemente la primera reunión de alto nivel entre funcionarios de Georgia y Abjazia, celebrada recientemente después de una larga pausa;
33. Toma nota de que un nuevo retraso en la solución del conflicto de Nagorno Karabaj no beneficiará a ninguna de las partes involucradas, sino que pondrá en peligro la estabilidad regional y obstaculizará el progreso político y económico de la región; reitera su respeto y su apoyo a la integridad territorial y las fronteras internacionalmente reconocidas de Azerbaiyán, así como al derecho a la autodeterminación, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el Acta Final de Helsinki; pide urgentemente a Armenia y Azerbaiyán que aprovechen todas las oportunidades de solución pacifica para el conflicto de Nagorno Karabaj; reitera su firme apoyo al Grupo de Minsk, pero lamenta la falta de progresos sustanciales en las negociaciones; pide a las partes que apliquen las correspondientes resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, permitiendo en particular que todos los refugiados y desplazados internos vuelvan a sus hogares en condiciones de seguridad y con dignidad; advierte contra las retóricas provocadoras y militantes que podrían perjudicar el proceso de negociación;
34. Lamenta que los esfuerzos por acercar entre sí a los tres países de la región se vean obstaculizados por la persistencia de conflictos postsoviéticos no resueltos provocados por reivindicaciones territoriales y separatistas; subraya que las zonas en conflicto se utilizan a menudo como refugios seguros para la delincuencia organizada, el blanqueo de dinero, el tráfico ilícito de estupefacientes y el contrabando de armas;
35. Recuerda a las autoridades en cuestión que los refugiados y las personas desplazadas internamente no se deben utilizar como instrumentos en los conflictos; pide una acción decisiva para mejorar las condiciones de vida y la situación social de estas personas antes de que se les conceda efectivamente el derecho a volver a sus hogares;
36. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que continúen prestando ayuda financiera a los esfuerzos de Armenia, Azerbaiyán y Georgia para hacer frente a la situación de los refugiados y de las personas desplazadas, ayudando a renovar edificios y construir carreteras, infraestructuras para el suministro de agua y electricidad, hospitales y escuelas, a fin de permitir una integración más eficaz de estas comunidades, facilitando a la vez el desarrollo de las regiones en las que viven, sin olvidar a la población local que, con frecuencia, vive también por debajo del umbral de pobreza; subraya la importancia de solucionar el problema de las numerosas minas terrestres, procedentes del conflicto de Nagorno Karabaj, que todavía provocan heridas y a veces muertes;
37. Pide a todos los actores en la región que desempeñen un papel constructivo para resolver los conflictos postsoviéticos no resueltos en la región y que tome las medidas necesarias para normalizar sus relaciones con los países vecinos; reitera su llamamiento a Turquía para que realice serios e intensos esfuerzos para resolver los conflictos pendientes con todos los países vecinos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, las correspondientes resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y otros convenios internacionales pertinentes e incluya un debate franco y abierto sobre acontecimientos del pasado; reitera su llamamiento a los Gobiernos de Turquía y Armenia para que inicien el proceso de reconciliación relativo al presente y al pasado y pide a la Comisión que facilite dicho proceso aprovechando la cooperación regional en el marco de la PEV y de la política de Sinergia del Mar Negro; pide a la Comisión y al Consejo que aborden la cuestión de la apertura de la frontera turca con Armenia con las autoridades de ambos países;
38. Propone la organización de una Conferencia 3+3 sobre seguridad y cooperación en el Cáucaso Meridional, que reúna, por un lado, a los tres Estados del Cáucaso Meridional y, por el otro, a la UE, los Estados Unidos y Rusia, con el fin de debatir la cuestión de la seguridad y la cooperación regional en el Cáucaso Meridional, centrando la atención en la creación de un contexto adecuado en el que se puedan resolver los conflictos postsoviéticos no resueltos de la región;
Cooperación en los ámbitos de la energía y del transporte
39. Considera altamente significativas las aperturas del oleoducto Bakú-Tbilisi-Erzurum y del gasoducto Bakú-Tbilisi-Ceyhan y subraya la importancia del proyecto de corredor energético transcaspiano que contribuirá al desarrollo económico y comercial de la región y mejorará la garantía, la seguridad y la diversificación del abastecimiento energético y de los sistemas de tránsito desde Azerbaiyán y la cuenca caspiana hacia los mercados de la Unión Europea; no obstante, hace un enérgico llamamiento a los países interesados y a la Comisión para que incluyan a Armenia en el gasoducto Bakú-Tbilisi-Erzurum y en el proyecto energético Trasn-caspio, en consonancia con el objetivo de cooperación regional promovdo por la PEV;
40. Subraya la importancia de profundizar la asociación UE-Azerbaiyán en el ámbito de la energía, tal como se contempla en el Memorándum de acuerdo antes citado entre la UE y Azerbaiyán, de 7 de noviembre de 2006, y celebra que los Gobiernos de Azerbaiyán y Georgia estén dispuestos a seguir desempeñando un papel activo en el fomento de un abastecimiento de energía acorde con el mercado y de la diversificación del tránsito en la región, contribuyendo así considerablemente a lograr la seguridad energética en Europa;
41. Acoge con satisfacción el informe del Grupo de Alto Nivel sobre Transporte mencionado anteriormente y titulado "Red para la paz y el desarrollo" y la Comunicación de la Comisión titulada "Ampliación de los principales ejes de transporte transeuropeos a los países vecinos" (COM(2007)0032); reitera su apoyo a la creación de nuevas infraestructuras y de corredores de transporte viables que permitan diversificar los proveedores y las rutas, como el corredor de energía transcaspiano hacia el Mar Negro y el gasoducto Nabucco, así como los proyectos INOGATE (Interstate Oil and Gas Transport to Europe) y TRACECA que conectan las regiones del Mar Negro y del Mar Caspio;
42. Toma nota de la aparición de una nueva realidad en la que el cambio climático y la seguridad del abastecimiento constituyen elementos primordiales; reconoce que la diversidad del abastecimiento es esencial y sólo podrá lograrse mediante una mayor cooperación con los Estados vecinos, especialmente los de las regiones del Cáucaso Meridional y de Asia Central y aboga por un desarrollo regional e interregional; considera que la realización de los proyectos de diversificación de la energía debería ser una de las prioridades de la PEV reforzada, y solicita un mayor apoyo para mejorar el clima de inversión y el marco reglamentario, basado en los principios del Tratado sobre la Carta de la Energía, en los sectores de la energía de los países productores y de tránsito;
43. Toma nota de que, según las estimaciones, las reservas de gas y petróleo de Azerbaiyán se podrán explotar durante los próximos quince o veinte años; observa que, según algunas estimaciones recientes, los yacimientos de petróleo situados bajo el Mar Caspio contienen aproximadamente 14 000 millones de barriles y que las reservas de gas se sitúan entre 850 000 y 1 370 000 millones de metros cúbicos; reconoce que se han de hacer esfuerzos para que el país evite el escollo de la "maldición de los recursos"; subraya, en consecuencia, la importancia de alternativas sostenibles, desde el punto de vista tanto político como económico; pide al Gobierno de Azerbaiyán que tome las medidas necesarias para establecer el marco legislativo y operativo requerido que permitirá hacer el mejor uso posible de la ayuda de la Unión Europea en el ámbito de las energías renovables y la eficiencia energética;
44. Acoge con interés la propuesta de la Comisión de elaborar un estudio de viabilidad sobre un posible "Acuerdo de vecindad en materia de energía", y alienta a este fin a los países socios de la PEV a que respeten el Derecho internacional y los compromisos asumidos en los mercados mundiales;
45. Apoya los esfuerzos del Gobierno armenio para lograr en breve plazo el desmantelamiento de la unidad actual de la central nuclear de Medzamor y encontrar soluciones alternativas para el abastecimiento energético, tal como ha solicitado la UE, pero manifiesta su preocupación por la decisión del Gobierno de construir una nueva unidad en la misma central, situada en una zona sísmica, y alienta a las autoridades armenias a que encuentren soluciones alternativas para el abastecimiento energético;
46. Recomienda que la cooperación en el ámbito de la energía también tenga presentes las necesidades energéticas y el beneficio de los propios países, especialmente por lo que respecta al acceso a la energía; pide a la Comisión que garantice que los proyectos energéticos financiados mediante la ayuda oficial al desarrollo en el marco del IEVA repercutan directamente en la reducción de la pobreza y beneficien a la población local; pide a la Comisión que refuerce su apoyo a los esfuerzos realizados por los tres países para luchar contra el cambio climático y que examine soluciones concretas para hacer frente a los modelos ineficaces de producción y consumo de energía, también mediante la transferencia de tecnologías;
47. Toma nota de las iniciativas interregionales como el proyecto de línea de ferrocarril Bakú-Tbilisi-Kars; está convencido de que esta iniciativa abre el camino a una mejor integración económica y política de esta parte del mundo en la economía europea e internacional y que contribuirá al desarrollo económico y comercial de la región; subraya, no obstante, que este proyecto deja de lado la línea ferroviaria existente y plenamente operativa en Armenia; insta a las repúblicas del Cáucaso Meridional y a Turquía a que apliquen de forma eficaz políticas de integración económica regional y a que se abstengan de emprender proyectos regionales en materia de energía y transporte cortos de miras y con motivaciones políticas que violen los principios de la PEV en materia de desarrollo sostenible;
Otras observaciones
48. Recuerda su solicitud de recibir informes periódicos del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional, incluido un informe final general al concluir su misión;
49. Se congratula por la decisión de la Comisión, de 10 de mayo de 2007, de ampliar su delegación en Yerevan y de abrir una delegación en Bakú a finales de 2007; pide a la Comisión que se asegure de que ambas delegaciones sean operativas en breve plazo;
50. Considera que es muy importante reforzar la visibilidad del Representante Especial de la UE para el Cáucaso Meridional con objeto de mejorar la comunicación del enfoque de la UE a los países correspondientes y a sus ciudadanos; considera que la inclusión activa de la sociedad civil reviste una importancia crucial a este respecto;
51. Pide a la Comisión y al Consejo que, en función de los logros individuales de cada país, examine la posibilidad de llegar a nuevos acuerdos reforzados con el país de que se trate;
52. Pide a los parlamentos de los tres países que refuercen la representación de la oposición en sus delegaciones en las comisiones parlamentarias de cooperación, y se pronuncia a favor de un incremento de la cooperación parlamentaria regional con la inclusión de la Asamblea Parlamentaria de la Cooperación Económica del Mar Negro y la Iniciativa Parlamentaria para el Cáucaso Meridional;
53. Destaca la necesidad de utilizar las organizaciones multilaterales existentes para fortalecer la interacción entre la Unión Europea y los países del Cáucaso Meridional;
54. Confirma la necesidad de establecer una coordinación entre las instituciones de la UE y otros actores bilaterales y multilaterales, con objeto de garantizar la coherencia entre los planes de acción y los compromisos asumidos frente al Consejo de Europa, la OSCE, la OTAN y las Naciones Unidas;
55. Subraya la importancia de la región del Cáucaso Meridional para la Unión Europea y la necesidad de que el Parlamento haga un seguimiento de la ejecución de los distintos planes de acción en el marco de la PEV;
o o o
56. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Armenia, Azerbaiyán y Georgia, y a los Gobiernos de Turquía, de los Estados Unidos y de la Federación Rusa, y al Secretario General de las Naciones Unidas.
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada "La Sinergia del Mar Negro – Una nueva iniciativa de cooperación regional" (COM(2007)0160),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Cooperación regional en la zona del Mar Negro: estado de la cuestión, y perspectivas de intervención de la UE para fomentarla" (COM(1997)0597),
– Vista la Comunicación de la Comisión, relativa a la consolidación de la política europea de vecindad (COM(2006)0726),
– Vistos los planes de acción de la política europea de vecindad (PEV) adoptados con Armenia, Azerbaiyán, Georgia, la República de Moldova y Ucrania, así como los Acuerdos de colaboración y cooperación (ACC) firmados con esos Estados y que expirarán en 2008 ó 2009,
– Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte y la Federación de Rusia, por otra, que entró en vigor el 1 de diciembre de 1997 y que expiró en 2007,
– Vista la Decisión 2006/35/CE del Consejo, de 23 de enero de 2006, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación para la adhesión con Turquía(1) ("la Asociación para la adhesión"),
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República de Moldova, la Federación de Rusia, Turquía, Ucrania y el Cáucaso Meridional,
– Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2007, sobre la consolidación de la Política Europea de Vecindad(2),
– Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2007, sobre los naufragios en el estrecho de Kerch, en el Mar Negro, y la contaminación causada por la marea negra(3),
– Vista su Resolución, de 17 de enero de 2008, sobre una política de la Unión Europea más eficaz respecto del Cáucaso Meridional: de las promesas a los hechos(4),
– Vista su Resolución, de 26 de septiembre de 2007, sobre la creación de una política exterior común europea en el ámbito de la energía(5),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0510/2007),
A. Considerando que la región del Mar Negro está situada en la encrucijada de Europa, el Asia Central y el Oriente Medio, caracterizada por lazos históricos y culturales estrechos y por un gran potencial, pero también por inmensas diversidades; considerando que la región comprende Estados miembros de la UE: Bulgaria, Grecia y Rumanía, el país candidato Turquía y los socios de la PEV: Armenia, Azerbaiyán, Georgia, la República de Moldova y Ucrania, así como la Federación de Rusia, con los que la UE ha acordado una asociación estratégica basada en cuatro espacios comunes,
B. Considerando que, con la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la UE, el Mar Negro se ha convertido, en alguna medida, en un mar interior de la UE, y, por tanto ha adquirido una nueva dimensión de importancia estratégica para la UE, provocando una multiplicación de desafíos y objetivos compartidos, así como nuevas oportunidades para una cooperación reforzada entre la UE y los países de la región, con objeto de crear un verdadero espacio de seguridad, estabilidad, democracia y prosperidad,
C. Considerando que las opciones para la cooperación al desarrollo y la gestión de las sinergias en la región del Mar Negro deben definirse en el contexto del gran número de políticas, formatos y planteamientos sobre la región existentes,
D. Considerando que la Comisión propuso una estrategia inicial sobre la región del Mar Negro en su mencionada Comunicación de 1997 sobre la cooperación regional en la zona del Mar Negro,
E. Considerando que los aspectos específicos de la política de la UE sobre la región del Cáucaso Meridional se contemplan en la mencionada Resolución de 17 de enero de 2008 sobre dicho tema,
1. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada "La Sinergia del Mar Negro – Una nueva iniciativa de cooperación regional" y el objetivo de reforzar la cooperación con y en la región del Mar Negro, complementando las políticas bilaterales existentes con un nuevo planteamiento regional; señala, en especial, que los problemas de seguridad energética y las negociaciones de adhesión con Turquía así como la próxima expiración de los ACC y las negociaciones sobre su futuro sitúan a la cooperación regional en la región del Mar Negro entre las principales prioridades de la agenda de política exterior de la Unión; considera que el desarrollo futuro del Mar Negro se beneficiaría considerablemente, a largo plazo, de una estrategia independiente para el mar Negro;
2. Subraya que la zona del Mar Negro necesita una respuesta más coherente, sostenible y estratégica, que conduzca a la creación de una política para el Mar Negro además de la política de la dimensión septentrional y la Asociación Euromediterránea;
3. Considera que, para adoptar un planteamiento de política regional coherente, efectivo y orientado a los resultados, la Comunicación debe ir seguida de otros pasos firmes por parte de la UE para fomentar una verdadera dimensión regional adaptada a esta región; expresa también su preocupación por el hecho de que no se hayan evaluado correctamente los resultados de la estrategia regional para el Mar Negro aplicada desde 1997; pide a la Comisión que prepare una evaluación completa de las actividades previas y en curso y que presente los resultados al Parlamento;
4. Acoge favorablemente la intención de la Comisión de presentar una evaluación inicial de la Sinergia del Mar Negro en 2008, y le pide que presente propuestas concretas para fomentar la cooperación regional y una verdadera asociación en la zona del Mar Negro, sobre la base de los resultados de dicha evaluación y teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas en la presente Resolución y otras resoluciones relevantes aprobadas por el Parlamento; alienta a la Comisión a aprovechar las experiencias obtenidas en la Dimensión Septentrional en la elaboración de toda futura revisión de su estrategia para el Mar Negro;
5. Subraya que el planteamiento de política regional para el Mar Negro no debe utilizarse ni para proporcionar una alternativa a la adhesión a la UE ni para definir las fronteras de la UE; considera, sin embargo, que los objetivos planteados deben formar parte integrante y ser coherentes con la política exterior de la UE en sentido amplio hacia los países vecinos y los países que participan en la estrategia regional del Mar Negro;
6. Considera que la cooperación regional en la región del Mar Negro debe implicar a la UE, a los países de la PEV, a Turquía como país candidato y a Rusia como socios en pie de igualdad; considera que sólo mediante la creación gradual de un espíritu de responsabilidad compartida entre los países del Mar Negro con respecto a los retos comunes de la región, incluidos los problemas de seguridad, será posible realizar todo el potencial de la participación de la UE en la región; pide al Consejo y a la Comisión que impliquen activamente a todos los países del Mar Negro en su enfoque político;
7. Considera que el nuevo planteamiento regional debe abordar varios ámbitos prioritarios para los que la Comisión debe proporcionar un plan de acción detallado que prevea objetivos, referencias comparativas y modalidades de seguimiento concretos y constituya una base para mejorar el compromiso de la UE en la región así como la cooperación intrarregional; subraya que la UE debe concentrarse en un número limitado de objetivos, evitando la dispersión y la duplicación de esfuerzos;
Ámbitos prioritarios clave de la cooperación Desafíos de seguridad
8. Subraya que los conflictos sin resolver que persisten en la región del Mar Negro constituyen un desafío considerable para la estabilidad y el desarrollo de la región, así como un obstáculo importante para el proceso de fomento de la cooperación regional; pide, por lo tanto, una implicación más activa y completa de la UE en los esfuerzos en curso para resolver los conflictos, de conformidad con el Derecho internacional y los principios de integridad territorial, y un mayor compromiso de la UE en las operaciones de gestión de los conflictos y de mantenimiento de la paz; considera que la UE tiene que desempeñar un papel clave contribuyendo a la cultura de la comprensión, del diálogo y de la generación de confianza en la región;
9. Toma nota de la sustancial presencia militar de Rusia en la región, materializada en la Flota del Mar Negro, estacionada en el puerto crimeo de Sebastopol; señala que el Acuerdo de 1997 entre Rusia y Ucrania sobre el estacionamiento de la Flota del Mar Negro expirará en 2017; señala que este asunto, por ahora sin resolver, ya ha sido causa de fricciones entre los Gobiernos de Rusia y Ucrania; alienta a la UE a abordar este tema de importancia estratégica y a trabajar más estrechamente con los Gobiernos de Rusia y Ucrania;
10. Subraya que la UE debe definir un grupo estable de prioridades en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia en el marco de la Sinergia del Mar Negro con vistas a establecer la armonización y la compatibilidad en ámbitos políticos completos;
11. Pide que, a la vista de las elevadas tasas de visado aplicadas para algunos países vecinos a raíz de la ampliación de la zona Schengen el 21 de diciembre de 2007, el Consejo y la Comisión, revisen dichas tasas y las reduzcan a un nivel aceptable para los ciudadanos corrientes de los países que participan en la PEV o en una de sus asociaciones estratégicas;
12. Recuerda la necesidad de abordar los desafíos planteados por la delincuencia transnacional, el tráfico y la migración ilegal, dentro del pleno respeto del principio de no devolución; subraya que las medidas en este ámbito deben ir acompañadas de medidas apropiadas para aumentar la movilidad con vistas a estimular los contactos interpersonales, extendiendo por este medio los valores europeos de democracia, Estado de Derecho y derechos humanos; insta, por tanto, al Consejo y a la Comisión a que celebren acuerdos de facilitación de la expedición de visados y de readmisión con los países del Mar Negro con los que aún no existan, y a que fomenten la movilidad a través de todos los demás medios posibles, incluida la firma de asociaciones de movilidad con países de la PEV; subraya, en particular, la importancia de una política eficaz de facilitación de la expedición de visados para el tráfico fronterizo menor y para grupos de población específicos, como los estudiantes, los empresarios y los actores de la sociedad civil;
13. Subraya la importancia de un mayor desarrollo de la cooperación en la gestión transfronteriza y fronteriza con objeto de lograr los objetivos por lo que se refiere tanto a la seguridad como a la fluidez de los movimientos; opina que la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea en la frontera entre Moldova y Ucrania (EUBAM) aporta una importante experiencia para hacer frente a los retos en materia de seguridad a través de la cooperación multilateral; considera que la misión se debe reforzar y servir como ejemplo de cooperación fronteriza;
14. Subraya la necesidad de analizar detalladamente las situaciones y los desafíos específicos de seguridad en los diversos Estados de la región del Mar Negro; apoya la propuesta de otorgar un mandato y recursos a Europol para desarrollar un trabajo analítico en relación con dicha región, en particular en el ámbito de la migración;
Promoción de la estabilidad política y de la democracia efectiva
15. Considera que un nuevo planteamiento político para el Mar Negro no puede limitarse a la cooperación económica sino que también debe aspirar a crear un espacio caracterizado por la democracia sostenible, la buena gobernanza y el Estado de Derecho, y subraya, en especial, la importancia de la reforma política y judicial y la aplicación efectiva de los compromisos; subraya que el fomento del respeto de los derechos humanos, la democracia y las libertades fundamentales es uno de los pilares principales de la política exterior de la UE, y pone de relieve la necesidad de integrar esos valores tanto en las relaciones bilaterales como en el planteamiento regional, con independencia del grado de voluntad mostrado por los Gobiernos socios; pide a la Unión Europea que aborde los temas de cooperación regional en estos ámbitos en el contexto de los diálogos y consultas en materia de derechos humanos con los países del Mar Negro y en los foros multilaterales; anima a la Comisión a hacer plenamente uso del Instrumento europeo para la democracia y los derechos humanos y de la Sinergia del Mar Negro para promover la cooperación regional entre las sociedades civiles;
16. Acoge favorablemente la iniciativa de crear una Eurorregión en el Mar Negro con vistas a fomentar la cooperación regional a través de la colaboración entre los agentes regionales y locales; subraya la importancia de los proyectos concebidos desde la base y de la cooperación transfronteriza a nivel local en el proceso de creación de un auténtico espacio de democracia y gobernanza real en la zona del Mar Negro;
17. Subraya la importancia crucial de establecer y desarrollar unas buenas relaciones de vecindad entre los países de la región del Mar Negro y entre ellos y sus países vecinos, basadas en el respeto mutuo, la integridad territorial, la no injerencia en los asuntos internos y la prohibición del uso de la fuerza o de amenazas de uso de la fuerza como principios fundamentales para estimular la cooperación regional; subraya la importancia de un intenso diálogo con la sociedad civil y del diálogo intercultural en este ámbito y pide a la Comisión que siga promoviéndolo, especialmente en el contexto del Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008), con vistas a crear una cultura de tolerancia mutua, respeto de la diversidad y diálogo y cooperación regionales;
Cooperación en el ámbito de la energía, el transporte y el medio ambiente
18. Observa la importancia estratégica de la región del Mar Negro, como zona de producción y transmisión, para la diversificación y la seguridad del suministro energético para la UE; pide al Consejo y a la Comisión que examinen urgentemente la posibilidad de incrementar su ayuda práctica a los proyectos de infraestructura que revisten una importancia estratégica; reitera su apoyo a la creación de nuevas infraestructuras y de corredores de transporte viables para diversificar tanto los proveedores como las rutas, como el corredor energético trans Mar Caspio/trans Mar Negro y los gasoductos Nabucco, Constanza-Trieste y AMBO, así como otros proyectos previstos de transporte de gas y petróleo a través del Mar Negro y los proyectos INOGATE (Interstate Oil and Gas Transport to Europe) y TRACECA (Transport Corridor Europe-Caucasus-Asia) que conectan las regiones del Mar Negro y del Mar Caspio; pide que se realicen evaluaciones de impacto social y medioambiental para analizar el impacto de la construcción de estas nuevas infraestructuras de tránsito;
19. Considera que la Sinergia del Mar Negro debe constituir un marco adecuado para promover las reformas de mercado en la región con vistas a crear mercados de la energía competitivos, fiables y transparentes;
20. Considera que la coherencia regional se beneficiaría en gran medida de iniciativas para reforzar los enlaces físicos entre todos los Estados ribereños del Mar Negro; considera que la cooperación en los ámbitos del transporte y del medio ambiente no debe limitarse a los problemas energéticos sino que debe proporcionar un planteamiento global que tenga en cuenta las necesidades de la región; toma nota de los proyectos de construcción de la autopista de circunvalación del Mar Negro; subraya la importancia del Mar Negro y del Danubio como rutas estratégicas de transporte en la región;
21. Subraya la importancia del Danubio como uno de los principales ejes de transporte y arteria económica que conectan a la UE con la región del Mar Negro; considera, por tanto, que el desarrollo sostenible del Danubio y el potencial económico del enlace con los países ribereños del Mar Negro debe figurar entre las prioridades de la UE en la región; pide a la Comisión que presente un estudio en el que examine posibles iniciativas concretas al respecto, teniendo en cuenta las preocupaciones medioambientales; insiste en que, para aprovechar plenamente el acceso de la UE al Mar Negro, será vital desarrollar las infraestructuras portuarias de los puertos de la UE en el Mar Negro (Bourgas, Constanza, Mangalia y Varna), así como de los situados en el estuario del Danubio, con vistas a asegurar el transporte intermodal;
22. Expresa su profunda preocupación por la situación medioambiental en la región del Mar Negro, en especial por la situación del Mar Negro, causada por una contaminación incontrolada y agravada por numerosos accidentes ecológicos, así como por el estado del Danubio y de su delta; subraya la necesidad de mejorar la aplicación de los acuerdos medioambientales multilaterales en la región y de incluir una evaluación medioambiental en todos los proyectos regionales, y pide una mayor cooperación entre la UE y los países del Mar Negro para hacer frente a todos los desafíos medioambientales de la región;
23. Expresa su especial preocupación por la contaminación incontrolada causada por el petróleo y su impacto en la vida silvestre; subraya la necesidad de una cooperación que vaya más allá del apoyo de la Comisión a través de su Centro de Control e Información, en particular en lo que se refiere a la prevención de los vertidos de petróleo, prestando especial atención al refuerzo de la seguridad del transporte marítimo para los petroleros;
24. Señala que el delta del Danubio contiene hábitats únicos para diversas especies de la flora y la fauna; subraya la urgente necesidad de una evaluación de impacto medioambiental de infraestructuras como el canal de Bistraya entre Rumanía y Ucrania;
25. Pide a la Comisión que aplique el enfoque del grupo de trabajo DABLAS (para el Danubio y el Mar Negro) para resolver los problemas medioambientales, centrándose no solo en el Danubio sino también en las cuencas del Dniéster y el Dniéper;
Cooperación comercial y económica
26. Señala el desigual, aunque fuerte, crecimiento económico en toda la región pero señala que este crecimiento es más sostenido en los países exportadores de gas y petróleo; señala la fragilidad del sector privado en muchos países ribereños del Mar Negro; subraya la importancia de crear un espacio de oportunidades económicas y prosperidad en la región del Mar Negro para su población y sus socios comerciales; subraya la necesidad de mejorar el clima de inversión para las empresas tanto locales como internacionales, en especial intensificando la lucha contra la corrupción y el fraude, y de promover las reformas de economía de mercado dirigidas a aumentar la competitividad y el atractivo económico, mediante la creación de economías diversificadas y el desarrollo sostenible, así como la justicia y la coherencia sociales; alienta la armonización y otras medidas de liberalización y apoya la creación de una zona de libre comercio de conformidad con los principios de la OMC; cree que la UE, como uno de los principales socios económicos de los países del Mar Negro, debe desempeñar una función de liderazgo en la promoción de los objetivos citados y para alentar a la región a tomar las medidas necesarias;
27. Tiene en cuenta el importante papel del turismo costero y marítimo como importante catalizador del desarrollo de la región del Mar Negro en términos de comercio y desarrollo económico; subraya la necesidad de desarrollar la infraestructura turística y de fomentar la diversificación de los productos turísticos, protegiendo de este modo los medios de vida tradicionales, aprovechando mejor los recursos naturales (por ejemplo, los recursos geotermales, que ofrecen grandes oportunidades de negocio) y mejorando la calidad de vida en la región; subraya que la facilitación de los regímenes de visados en la vecindad alentará la movilidad y fomentará el comercio y la actividad económica; considera que la Sinergia del Mar Negro debe constituir un marco adecuado para la promoción del turismo en la región del Mar Negro;
28. Toma nota de iniciativas interregionales como el proyecto de ferrocarril Bakú-Tiflis-Kars; considera que esta iniciativa abre la vía para una mejor integración económica y política de esa parte del mundo en la economía europea e internacional y contribuirá al desarrollo económico y comercial de la región; no obstante, subraya que el proyecto deja de lado la línea ferroviaria existente en Armenia, plenamente operativa; insta a las repúblicas del Cáucaso Meridional y a Turquía a que sigan políticas eficaces de integración económica regional y a que se abstengan de realizar proyectos regionales de energía y transporte de miras estrechas y con motivaciones políticas que violen los principios de la PEV en materia de desarrollo sostenible;
Educación, formación e investigación
29. Subraya la importancia de incrementar el diálogo intercultural y pide a la Comisión que lo siga promoviendo;
30. Subraya la necesidad de facilitar los contactos interpersonales mediante la promoción de la cooperación en los ámbitos de la educación, la formación profesional y la investigación a través de los programas de la UE existentes y disponibles (Tempus, Erasmus Mundus, Séptimo Programa Marco); pide a la UE y a los países del Mar Negro que refuercen su cooperación en dichos ámbitos;
31. Subraya la importancia de atraer a investigadores de los países del Mar Negro a la UE, simplificando los procedimientos de obtención de permisos de trabajo, entre otros medios mediante el sistema de tarjetas azules;
Aspectos institucionales y financieros
32. Es partidario de que los Estados miembros de la UE de la región asuman el liderazgo para promover la cooperación reforzada con y en la región; considera que Rumanía, Bulgaria y Grecia, como países miembros de la UE en la región del Mar Negro pueden y deben liderar la acción a este respecto; subraya el papel especial que deben desempeñar estos Estados miembros en la transferencia de experiencia y conocimientos a través de los programas Twinning, TAIEX y Sigma; considera que debe aprovecharse plenamente la experiencia de la UE adquirida en la cooperación regional en otros espacios exteriores vecinos, en especial en la Dimensión Septentrional, para intercambiar prácticas y lecciones aprendidas;
33. Subraya la importancia de la posición de Rusia y Turquía en la región del Mar Negro a efectos de promover la cooperación regional; considera importante para el éxito de la cooperación regional en el Mar Negro que estos países participen de manera constructiva, junto con todos los demás Estados ribereños;
34. Recuerda que ya existen varios mecanismos regionales de cooperación en la región del Mar Negro; subraya, por lo tanto, la necesidad de que la UE y los países del Mar Negro coordinen sus actividades y prevengan la duplicación de esfuerzos; considera que el refuerzo de las diversas organizaciones e iniciativas regionales, tales como la Organización de Cooperación Económica del Mar Negro (BSEC), el Foro del Mar Negro para la Asociación y el Diálogo, la organización GUAM para la Democracia y el desarrollo Económico y otras organizaciones sectoriales, según su experiencia específica, y el refuerzo de la cooperación con las mismas, en su caso en el marco de una nueva estructura, podría proporcionar un marco apropiado para la creación de sinergias; considera que también debe continuar desarrollándose la dimensión política del diálogo y la cooperación con y en la región del Mar Negro;
35. Acoge favorablemente el reciente estatuto de la Comisión como observadora en la BSEC y toma nota de las relaciones existentes entre el Parlamento Europeo y la Asamblea Parlamentaria de la BSEC; considera importante seguir fomentando la dimensión parlamentaria de la cooperación entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos de los países del Mar Negro;
36. Subraya la necesidad de desarrollar la cooperación en la región del Mar Negro también a nivel no gubernamental; pide, a este respecto, a la Comisión que apoye la creación de una plataforma de ONG para el Mar Negro con el fin de crear un marco para los intercambios entre las sociedades civiles de la región, para reforzar la sensibilización hacia los problemas comunes y contribuir a la aplicación y el control de las políticas de la UE en la región;
37. Pide un uso racional de los instrumentos financieros de la Comunidad a través de una mejor coordinación del IEVA, de los Fondos estructurales y de los fondos de preadhesión disponibles para la región; pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados beneficiarios, establezca un sistema general para la presentación de informes antes del desembolso de los recursos financieros, con vistas a realizar un seguimiento y una evaluación de hasta qué punto el uso de dichos recursos es sostenible, eficiente y conforme a los objetivos generales de la política de la UE;
38. Aprueba la duplicación de los recursos financieros disponibles en virtud del IEVA para la financiación de proyectos transfronterizos; pide que los principios que rigen los Fondos estructurales, en particular la asociación, la sostenibilidad, la eficiencia, la no discriminación y la descentralización, se apliquen también a estos recursos financieros; pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre la ejecución de dichos fondos y los progresos realizados, mediante la presentación de breves informes bianuales;
39. Pide a la Comisión que ponga el instrumento financiero descentralizado de financiación de proyectos pequeños a disposición de los proyectos interpersonales en el ámbito de la cooperación transfronteriza y que haga esfuerzos especiales por fomentar el uso de dicho instrumento;
40. Subraya la necesidad de reforzar el desarrollo de capacidades entre los interesados locales y regionales de la región del Mar Negro por lo que respecta a la programación y la preparación y ejecución de proyectos, a fin de asegurar una gestión eficiente de los instrumentos financieros de la Comunidad;
o o o
41. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a los Gobiernos y Parlamentos de todos los países de Mar Negro.
– Vista la declaración preliminar de la Misión de observación electoral de la Unión Europea (MOE-UE) en Kenia, de 1 de enero de 2008,
– Vista la Declaración de la Presidencia, en nombre de la Unión Europea, sobre los intentos de mediación de la Unión Africana en Kenia, de 11 de enero de 2008,
– Vistas las directrices de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 y la Carta Africana sobre Democracia, Elecciones y Gobernanza,
– Vista la Declaración de la Unión Africana sobre los principios que rigen las elecciones democráticas de 2002,
– Vistos la Declaración de principios para la observación internacional de elecciones y el Código de Conducta para observadores electorales internacionales, cuya conmemoración se celebró en las Naciones Unidas el 27 de octubre de 2005,
– Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (el Acuerdo de Cotonú) y modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 y, en particular, sus artículos 8 y 9,
– Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que el 27 de diciembre de 2007 se celebraron en Kenia elecciones presidenciales y legislativas en las que nueve partidos presentaron candidatos a la Presidencia, incluidos Mwai Kibaki, del Partido para la Unidad Nacional (PNU), y Ralia Odinga, dirigente del Movimiento Democrático Naranja (ODM),
B. Considerando que los dos principales partidos, el ODM y el PNU, obtuvieron respectivamente 43 y 99 escaños de los 210 que integran el Parlamento nacional,
C. Considerando que las elecciones presidenciales celebradas en Kenia en 2007 no respetaron las normas internacionales y regionales básicas aplicables a las elecciones democráticas y que fueron seguidas de disturbios que causaron la muerte a más de 600 personas
D. Considerando que los actos de violencia política que siguieron a las elecciones han ocasionado el desplazamiento de 250 000 personas y afectado a entre 400 000 y 500 000 keniatas, concretamente de las ciudades de Eldoret, Kericho y Kisumu, según la Oficina de Coordinación de los Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA),
E. Considerando que la crisis política actual deriva principalmente de la tensión existente en la anterior Coalición Nacional Arcoiris (NARC), que ganó las elecciones en Kenia en el año 2000, cuando Mwai Kibaki y Raila Odinga acordaron compartir el poder, acuerdo que no ha sido respetado,
F. Considerando que no se han tenido suficientemente en cuenta las recomendaciones realizadas por la MOE-UE en 2002, incluidas aquellas sobre el tamaño y los límites de las circunscripciones electorales para las elecciones generales, y que la duración del mandato de la Comisión Electoral de Kenia (ECK) debería extenderse hasta seis meses después de las elecciones generales, con objeto de reforzar su independencia y profesionalidad,
G. Observando que el ambiente de la campaña electoral de 2007 se caracterizó por una fuerte polarización política entre los campos de los Sres. Kibaki y Odinga, lo que generó una tensa relación entre sus comunidades étnicas respectivas,
H. Considerando que las elecciones presidenciales han traicionado la confianza y las expectativas del pueblo keniata, que se involucró activamente en el proceso electoral con una participación muy elevada y de forma pacífica y paciente,
I. Considerando que ni los intensos esfuerzos diplomáticos desplegados, incluida la misión de mediación del Presidente de Ghana, John Kofi Agyekum Kufuor, ni los esfuerzos realizados por cuatro ex Presidentes han conseguido resolver la crisis política,
J. Considerando que el 8 de enero de 2008 el Presidente en ejercicio, Mwai Kibaki, nombró unilateralmente a 17 miembros de su gabinete, antes de que finalizase la mediación internacional, impidiendo así de hecho una negociación a tres bandas, lo que llevó al ODM a reanudar las protestas masivas,
K. Considerando que durante la campaña electoral se respetaron, en términos generales, las libertades de asociación, de expresión y de reunión; que, no obstante, la campaña también estuvo marcada por divisiones etnopolíticas que contribuyeron a crear una situación de inestabilidad en vísperas de las elecciones,
L. Considerando que la comunidad internacional no prestó suficiente atención a estas tensiones étnicas subyacentes y que, por consiguiente, a partir de ahora debe tener esta cuestión en cuenta en cualquier acción futura de mediación en la crisis que se registra en la actualidad en Kenia,
M. Considerando que la ECK supervisó los aspectos logísticos y técnicos de las elecciones, mejoró el acceso a los centros de registro de electores y formó al personal de los colegios electorales,
N. Considerando que, sin embargo, la ECK no dio muestras de la imparcialidad, transparencia y confidencialidad necesarias, que son condiciones previas para toda elección democrática, lo que tuvo su reflejo en los defectuosos procedimientos seguidos para el nombramiento de los comisarios de la ECK,
O. Considerando que los observadores de la MOE-UE fueron bien acogidos por las autoridades competentes en los colegios electorales donde se celebraban las elecciones de forma ordenada,
P. Considerando que, sin embargo, los observadores de la MOE-UE no obtuvieron el mismo acceso a los centros de recuento, y que llegaron a la conclusión de que la falta de transparencia y de procedimientos adecuados para garantizar la seguridad había socavado gravemente la credibilidad de los resultados de las elecciones presidenciales,
Q. Considerando que en algunos colegios electorales se registró una participación superior al 90 %, y que la ECK manifestó sus dudas en cuanto a estas cifras tan irrealmente elevadas,
R. Considerando que la MOE-UE llegó a la conclusión de que el proceso electoral en su conjunto fue gestionado adecuadamente con anterioridad al cómputo y que, en términos generales, las elecciones parlamentarias fueron un éxito,
S. Considerando, no obstante, que la MOE-UE llegó a la conclusión de que el recuento de las elecciones presidenciales careció de credibilidad y, por tanto, manifestó sus dudas en cuanto a la exactitud de los resultados,
T. Considerando que, según el Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, se han proferido amenazas contra los miembros de la Iniciativa de los Keniatas por la Paz, la Verdad y la Justicia (KPTJ), una coalición de ONG independientes creada a raíz de las elecciones para denunciar los fraudes electorales y apoyar la libertad de expresión y asociación en el país;
U. Considerando que Kenia se ha comprometido a respetar los derechos civiles fundamentales, la democracia basada en el Estado de Derecho y una gobernanza transparente y responsable en el marco del Acuerdo de Cotonú,
1. Condena la trágica pérdida de vidas humanas y la crítica situación humanitaria y, por tanto, pide encarecidamente a las autoridades competentes y a las partes implicadas que desplieguen los mayores esfuerzos para pacificar la República de Kenia y garantizar el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho;
2. Apoya las conclusiones presentadas por la MOE-UE en su Declaración preliminar;
3. Lamenta que, a pesar del éxito en términos generales de las elecciones parlamentarias, los resultados de las elecciones presidenciales no puedan considerarse verosímiles a causa de las numerosas notificaciones sobre irregularidades en el proceso electoral;
4. Lamenta que Mwai Kibaki nombrara a los miembros de su gabinete unilateralmente, lo que socavó gravemente los esfuerzos de mediación;
5. Pide a Mwai Kibaki que respete los compromisos democráticos consagrados en la Constitución de Kenia y en las directrices de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Carta Africana sobre Democracia, Elecciones y Gobernanza en materia de elecciones libres y justas, y que acceda a que se lleve a cabo una revisión independiente del cómputo de los resultados de las elecciones presidenciales; insta asimismo a las autoridades keniatas a que faciliten dicha investigación con objeto de remediar la situación y responsabilizar de sus actos a los autores de estas irregularidades electorales;
6. Urge a las autoridades keniatas que garanticen bajo cualquier circunstancia la integridad física y psicológica de los miembros de la Iniciativa KPTJ y de todos los defensores de los derechos humanos en el país, y que acaben con todos los casos de acoso de que son víctimas los defensores de los derechos humanos en Kenia;
7. Pide a las dos partes que se comprometan urgentemente en la búsqueda de una solución negociada; en este contexto, apoya, los nuevos esfuerzos de mediación desplegados por un grupo de dirigentes africanos dirigido por Kofi Annan, anterior Secretario General de las Naciones Unidas;
8. Pide a la Presidencia de la Unión Europea y a la Comisión que controlen atentamente la misión de mediación presidida por Kofi Annan y que, si procede, garanticen la continuación inmediata de estos esfuerzos de mediación a través de una delegación de alto nivel de la Unión Europea, posiblemente en el marco de una iniciativa conjunta UE-UA; pide a la Comisión que ofrezca a las autoridades keniatas toda la asistencia técnica y financiera necesaria en el proceso de examen independiente de las elecciones presidenciales, así como en las medidas que se consideren necesarias para remediar la situación;
9. Acoge con satisfacción el hecho de que el nuevo Parlamento haya mostrado su independencia eligiendo a Kenneth Marende como su portavoz, y destaca el importante papel que habrá de desempeñar dicho Parlamento en la restauración de las libertades civiles en Kenia;
10. Pide medidas concretas para establecer una Comisión Electoral realmente imparcial, de manera que pueda gestionar y mejorar unas elecciones libres y justas, en el futuro;
11. Llama la atención sobre la declaración de Samuel Kivuitu, Presidente de la ECK, quien se ha distanciado de los resultados de las elecciones presidenciales publicados por los medios de comunicación y ha pedido una investigación independiente sobre las acusaciones de fraude;
12. Pide la celebración de nuevas elecciones presidenciales en caso de que sea imposible organizar, por parte de un organismo independiente, un recuento de votos de las elecciones presidenciales justo y creíble;
13. Lamenta que se haya perdido la oportunidad, ofrecida por las elecciones generales de 2007, de consolidar y desarrollar aún más el proceso electoral y, en términos generales, el proceso democrático;
14. Pide a los dirigentes de los partidos políticos que asuman la responsabilidad de evitar nuevos casos de violencia en el país, que demuestren su compromiso con el Estado de Derecho y que garanticen el respeto de los derechos humanos;
15. Expresa su profunda preocupación por las repercusiones sociales de la actual crisis económica, sus efectos negativos sobre el desarrollo socioeconómico del país y las consecuencias económicas para los países vecinos, que dependen en gran medida de las infraestructuras de Kenia y cuya situación humanitaria se está viendo negativamente afectada por esta crisis;
16. Pide al Gobierno de Kenia y a la Comisión que organicen rápidamente la ayuda humanitaria destinada a los desplazados internos y que proporcionen todo el personal necesario encargado de esta ayuda;
17. Pide a las autoridades competentes que aseguren las condiciones para que la prensa ejerza su labor de manera libre e independiente y que restablezcan de inmediato las retrasmisiones en directo de radio y televisión;
18. Lamenta que se desembolsara ayuda del presupuesto del Fondo Europeo de Desarrollo al Gobierno de Kibaki inmediatamente después de las elecciones, hecho que podría interpretarse incorrectamente como una decisión partisana, y pide que se congele toda la ayuda presupuestaria al Gobierno de Kenia en tanto no se haya encontrado una solución política a la crisis que se registra en la actualidad;
19. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno de Kenia, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, y a los Presidentes de la Comisión y del Consejo Ejecutivo de la Unión Africana.
El papel de la mujer en la industria
147k
67k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2008, sobre el papel de la mujer en la industria (2007/2197(INI))
– Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 2, y los artículos 141 y 157 del Tratado CE,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, firmada el 12 de diciembre de 2007(1), y, en particular, sus artículos 15, 23, 27, 28 y 31,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de octubre de 2005, titulada "Implementación del programa comunitario de Lisboa: Un marco político para fortalecer la industria manufacturera de la UE – hacia un enfoque más integrado de política industrial" (COM(2005)0474),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 18 de julio de 2007, titulada "Actuar contra la diferencia de retribución entre mujeres y hombres" (COM(2007)0424),
– Visto el Informe de la Comisión sobre las relaciones industriales en Europa en 2006,
– Visto el Informe de la Comisión sobre la reciente evolución del diálogo social sectorial europeo, publicado en 2006,
– Vistos los convenios y recomendaciones de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la igualdad de género en el marco del trabajo,
– Visto el marco de acciones sobre la igualdad hombre-mujer, firmado por los interlocutores sociales a nivel europeo,
– Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos(2),
– Vista su Resolución, de 25 de septiembre de 2002, sobre la representación de las mujeres entre los interlocutores sociales de la Unión Europea(3),
– Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión "Mujeres y ciencia - Movilizar a las mujeres en beneficio de la investigación europea"(4),
– Vista la audiencia pública organizada el 5 de junio de 2007 por la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género sobre el papel de las mujeres en la industria,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0519/2007),
A. Considerando la importancia estratégica que reviste la industria en los diversos Estados miembros de la Unión Europea en cuanto a la creación de prosperidad y de empleo, importancia que es necesario salvaguardar,
B. Considerando que los estereotipos que todavía persisten en cuanto a la elección de la orientación educativa y profesional de las mujeres contribuyen a la desigual presencia de mujeres en el sector industrial,
C. Considerando que el papel de las mujeres en la industria se debería basar siempre en los principios de la igualdad salarial y de perspectivas de carrera, a fin de promover una mayor participación de las mujeres en los sectores de la industria que no se consideran típicamente femeninos,
D. Considerando que el papel de la mujer en la industria varía como consecuencia de una representación variable según los sectores, especialmente una sobrerrepresentación en algunos (textil, confección, bordados, calzado, corcho, cableado, material eléctrico y electrónico, alimentario) y una infrarrepresentación en los sectores de tecnología avanzada, lo que conduce a una diferenciación de los problemas encontrados,
E. Considerando que, aunque son ahora más sutiles que antes, los obstáculos de género siguen impidiendo el progreso de las mujeres en la industria,
F. Considerando que, en los sectores en los que las mujeres representan la mayor parte de los trabajadores, predominan sueldos más bajos, reflejo de la discriminación del trabajo de la mujer; considerando que los convenios colectivos generalmente no tienen suficientemente en cuenta la dimensión de género ni las necesidades específicas de la mujer y que deben realizarse esfuerzos más vigorosos para garantizar la aplicación del Derecho vigente,
G. Considerando que, como promedio, casi un 14 % de las mujeres empleadas en la UE trabajan en la industria, aunque en algunos países ese porcentaje es superior al 25 %; considerando asimismo que, de esa media, más del 21 % son empleadas a tiempo parcial y que las mujeres representan el 65 % de los trabajadores a tiempo parcial del sector industrial,
H. Considerando que es un deber general de las empresas respetar el principio de igualdad en el lugar de trabajo, independientemente de su tamaño y sector de actividad,
I. Considerando que las mujeres con trabajo precario, a tiempo parcial, temporal y atípico podrían verse más discriminadas, especialmente cuando son madres, y que sus posibilidades de formación básica, de formación permanente y de formación profesional, por lo general, son inferiores; considerando que las mujeres con un trabajo precario o a tiempo parcial no se encuentran en condiciones de cotizar a un fondo de pensiones y, por ello, corren aún mayores riesgos de no disponer de rentas suficientes para vivir dignamente en la vejez,
J. Considerando que el enfoque integrado de política industrial defendido por la Comisión en la citada Comunicación, de 5 de octubre de 2005, aunque comprende entre sus objetivos la cohesión económica y social, no tiene suficientemente en cuenta la dimensión de género,
K. Considerando que la industria transformadora, en la que se concentra el 86 % de la mano de obra femenina industrial, se compone en un 99 % de pequeñas y medianas empresas (PYME), que dan empleo a cerca del 58 % de la mano de obra global de este sector,
L. Considerando que la actitud cultural de considerar que la industria es un lugar inadecuado para la mujer conduce a la discriminación, lo que implica a su vez la desmotivación de la mujer trabajadora, una reducción de sus resultados profesionales, su inhibición con relación a su carrera, la depreciación de sus competencias y un nuevo deterioro de sus perspectivas profesionales,
M. Considerando que existe una relación estrecha entre la falta de guarderías, el recurso no voluntario al trabajo a tiempo parcial y las escasas posibilidades de formación y de ayudas a la reinserción profesional, lo que amenaza con dejar a las mujeres en los puestos menos cualificados y sin suficiente perspectiva de carrera,
N. Considerando la escasez de datos estadísticos desglosados por género en lo que se refiere a la división del trabajo en las diferentes categorías profesionales y a los respectivos niveles salariales en los sectores industriales,
O. Considerando que los riesgos sanitarios y los tipos de enfermedades profesionales pueden ser diferentes en las mujeres y en los hombres, por lo que es necesario analizar con más detalle las situaciones existentes y sus consecuencias, teniendo en cuenta también las repercusiones específicas en la maternidad,
P. Considerando que la formación permanente y el aprendizaje acelerado aumentan la productividad de las mujeres y su contribución a la economía,
Q. Considerando que lo único indispensable es un clima de trabajo sin discriminaciones que fomente el rendimiento de trabajadoras y trabajadores y la creación de un entorno en el que se respete a todas las personas y se reconozcan sus objetivos,
1. Subraya el papel que desempeña la mujer en la industria y alienta su promoción en el respeto de la igualdad de salario, las condiciones de trabajo, las perspectivas de carrera y la formación profesional, y asimismo en el respeto de la maternidad y la paternidad en cuanto que valores sociales fundamentales;
2. Alienta a los Estados miembros a que promuevan programas de iniciativa empresarial femenina en el sector industrial y a que apoyen económicamente la creación de empresas femeninas;
3. Destaca la necesidad de animar a las mujeres que trabajan en la industria a que adquieran de forma continuada las competencias que precisan para tener éxito en sus carreras;
4. Llama la atención sobre el hecho de que hay muchas causas determinantes de cada fase de evolución de la carrera que crean un clima hostil a las mujeres en la industria, como la contratación y las prácticas de contratación que crean de hecho obstáculos al acceso de las mujeres, las normas diferentes para hombres y mujeres, las disparidades en la atribución de puestos de trabajo altamente cualificados y la disparidad salarial entre hombres y mujeres; por lo tanto, opina que cada una de estas causas subyacentes debe abordarse mediante políticas específicas concebidas por la Comisión y los Estados miembros;
5. Reconoce la necesidad de aplicar una política industrial integrada que tenga en cuenta el motor indispensable que es la competitividad, garantizando al mismo tiempo los derechos sociales y económicos de los trabajadores;
6. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que insten a las grandes empresas a que elaboren e implanten, con carácter obligatorio, sus propios planes de igualdad negociados, y a que fomenten también su elaboración e implantación negociada en las PYME;
7. Afirma que la promoción de un trabajo digno forma parte integrante de los valores de la UE y pide a los Estados miembros que adopten medidas eficaces para que se respeten las normas sociales y se asegure un trabajo digno en los distintos sectores de la industria, garantizando así unos ingresos dignos para los trabajadores y, en particular, para las mujeres, y el derecho a la seguridad y a la salud en el trabajo, a la protección social y a la libertad sindical, contribuyendo así en buena medida a eliminar toda forma de discriminación por razón de sexo en el trabajo;
8. Pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para luchar eficazmente contra la explotación de las mujeres en el trabajo, constatada sobre todo en determinados sectores como el textil, para que se respeten los derechos fundamentales de los trabajadores y, en particular, los de las mujeres y se evite el dumping social;
9. Considera que el papel de la mujer en cualquier sector industrial no puede verse como algo desligado de la situación general de la industria en la UE, de los desafíos a que la industria se enfrenta en la UE o de la necesidad de encontrar respuestas adecuadas;
10. Acoge con satisfacción el hecho de que, según las últimas estadísticas disponibles, las exportaciones a países de fuera de la UE hayan mantenido en muchos sectores el porcentaje de volumen de negocios con respecto al total, lo que refleja la competitividad de la UE en esos sectores; no obstante, expresa su preocupación por el estancamiento de la demanda nacional en algunos Estados miembros, el aumento de las importaciones procedentes de terceros países y la persistencia del fenómeno de las pérdidas de puestos de trabajo sectoriales en la UE, que afectan a menudo a las mujeres;
11. Insiste en la necesidad de que se adopten medidas urgentes para la aplicación integral y efectiva de la Directiva 75/117/CEE(5) con objeto de luchar contra las discriminaciones salariales, especialmente mediante un mayor recurso a las organizaciones sindicales y la elaboración de planes sectoriales graduales, con metas concretas, que permitan poner fin a las discriminaciones salariales directas e indirectas;
12. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen todas las medidas necesarias para garantizar la protección frente al acoso sexual y al acoso por razones de sexo;
13. Considera importante profundizar en la creación de una metodología de análisis de funciones que sea capaz de garantizar los derechos en materia de igualdad de retribución entre mujeres y hombres;
14. Considera importante que se evalúen proyectos promovidos por la iniciativa EQUAL en torno a la revalorización del trabajo para promover la igualdad, y subraya la importancia de apoyar proyectos piloto que profundicen en el análisis de funciones con miras a garantizar derechos en materia de igualdad de retribución entre mujeres y hombres y que conlleven la potenciación de las personas y de las profesiones;
15. Insiste en la necesidad de promover iniciativas que contribuyan a desarrollar y aplicar en las empresas tanto acciones positivas como políticas de recursos humanos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, potenciando asimismo prácticas de sensibilización y formación que permitan la promoción, la transferencia y la incorporación de prácticas coronadas por el éxito en las organizaciones y en las empresas;
16. Solicita a la Comisión y a los Estados miembros mayor acción, sensibilización y fiscalización de las empresas respecto a la observancia de códigos de conducta y de criterios de responsabilidad social empresarial en su trabajo cotidiano; pide asimismo que se garanticen mejores condiciones de trabajo, prestando atención a los horarios, al cumplimiento de los derechos a la maternidad y paternidad, en particular garantizando al trabajador la posibilidad de reincorporarse a su puesto tras el permiso de maternidad o parental, a la conciliación entre trabajo y vida familiar, y hace un llamamiento para que se plasmen estos derechos en instrumentos legislativos; insiste en la necesidad de crear condiciones que faciliten la asunción compartida de responsabilidades familiares;
17. Recomienda que haya más opciones en el lugar de trabajo, de modo que los hombres y las mujeres gocen de mayores oportunidades para desarrollar tanto su vida familiar como su carrera laboral; considera que los hombres y las mujeres deberían poder acceder mucho más fácilmente al trabajo para satisfacer sus necesidades cambiantes;
18. Pide a los Estados miembros que introduzcan un sistema de pensiones más favorable y flexible y con portabilidad; recuerda su posición en primera lectura sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de la portabilidad de los derechos de pensión complementaria(6);
19. Destaca la necesidad de contar con una red de servicios sociales fiables y de aplicar la flexibilidad por lo que se refiere a las estructuras de preescolar y de primaria, con el fin de ayudar a las mujeres durante el período en que se dedican a la educación de sus hijos;
20. Destaca el hecho de que la larga jornada laboral somete a los trabajadores a una gran presión y tiene efectos negativos en su salud, su bienestar y su satisfacción personal;
21. Pide a los Estados miembros que conceda una distinción a las empresas que favorezcan la igualdad entre hombres y mujeres y la conciliación entre la vida profesional y la vida familiar, para contribuir de este modo a la difusión de las buenas prácticas al respecto;
22. Insiste en la necesidad de garantizar que las medidas adoptadas en el ámbito de la conciliación entre la vida profesional, familiar y privada no tengan como resultado la separación de los papeles hombres/mujeres privada o la aplicación de estereotipos de género a estos papeles, y que se ajusten a las prioridades del Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010, principalmente por lo que se refiere a la plena e igual participación de las mujeres en el mercado de trabajo y a su independencia económica, y pide a los Estados miembros que garanticen un amplio acceso a servicios sociales asequibles, como guarderías, ocupación del tiempo libre de los niños y ayudas a las personas de edad avanzada, pues, de otro modo, se tiende a que los presten mujeres; pide que se conceda apoyo técnico y, cuando sea posible, financiero eficaz, o que se den incentivos a los empleadores de las PYME para que puedan aplicar dichas políticas y prácticas;
23. Subraya la importancia que revisten la negociación y los convenios colectivos en la lucha contra la discriminación de la mujer, especialmente en cuanto al acceso al empleo, el salario, las condiciones de trabajo, la progresión en la carrera y la formación profesional;
24. Insta a la Comisión y a los interlocutores sociales sectoriales a que definan normas exigentes en materia de protección de la salud en el trabajo que tengan en cuenta la dimensión de género y, en particular, la protección de la maternidad, en los niveles de la investigación, el control y las medidas de prevención; constata que las mujeres están sobrerrepresentadas en sectores donde la repetitividad de los movimientos que deben realizarse ocasiona enfermedades profesionales como, por ejemplo, trastornos óseo-musculares, y que conviene prestar a estas patologías una especial atención;
25. Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que desarrollen más la dimensión de género en los estudios, sondeos e investigaciones nacionales;
26. Hace hincapié en el hecho de que la mayoría de los estudios sobre el trabajo de los pobres indica que los hogares con una fuente de ingresos única, en particular cuando provengan de la mujer, se ven afectados de manera especial por la pobreza; hace hincapié en que la erradicación de la pobreza y la exclusión social deben seguir siendo una prioridad política para la UE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que precisen y persigan un objetivo ambicioso de reducción del número de trabajadores pobres en Europa;
27. Pide a la Comisión que promueva políticas y programas de formación profesional, incluido el desarrollo de competencias básicas en informática, dirigidos a las mujeres, con el fin de incrementar su participación en los distintos sectores de la industria, teniendo en cuenta el apoyo financiero existente disponible a escala local, nacional y comunitaria y creando mayores incentivos para que tanto en las grandes empresas como las PYME recurran a dichas políticas y programas;
28. Insta a la Comisión a que intensifique el apoyo a los programas de formación profesional dirigidos a la mujer dentro de las PYME industriales, y a que apoye la investigación y la innovación, de conformidad con el Séptimo Programa Marco y con lo dispuesto en la Carta Europea de la Pequeña Empresa aprobada en el Anexo III de las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Santa Maria da Feira de los días 19 y 20 de junio de 2000;
29. Pide a la Comisión que dé apoyo a la enseñanza, a la enseñanza superior y a la formación profesional; destaca que la educación es un instrumento fundamental para las mujeres con objeto de que superen la segmentación del mercado laboral en cuanto al género;
30. Pide la mayor difusión posible de la Agenda de investigación estratégica de la Plataforma tecnológica europea para el futuro del sector textil y de la confección, e insta a todas las partes interesadas a que avancen hacia tecnologías y modelos de empresa innovadores que tengan una participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los niveles;
31. Lamenta la escasa participación de la mujer en las organizaciones de los interlocutores sociales y pide a estas últimas que intensifiquen la formación sobre la igualdad de género de los negociadores y de los responsables de los convenios colectivos, así como que se refuerce la participación de la mujer en sus órganos de toma de decisiones;
32. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de las empresas, especialmente cuando los Estados miembros sean accionistas de esas empresas;
33. Hace hincapié en la necesidad de crear redes de mujeres dentro de cada empresa, entre empresas del mismo sector y entre los diferentes sectores industriales;
34. Lamenta el bajo porcentaje de mujeres en el sector de la tecnología punta y subraya la importancia de programas operativos de educación y formación en ciencia y tecnología que garanticen la calidad y la diversificación de las oportunidades de formación para las mujeres en los diferentes Estados miembros y la promoción de los estudios científicos y tecnológicos entre las jóvenes;
35. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que desarrollen y apliquen estrategias para resolver las disparidades en cuanto al entorno laboral y al desarrollo de la carrera de las mujeres que trabajan en el sector de la ciencia y la tecnología;
36. Considera que es necesario divulgar las buenas prácticas existentes por lo que se refiere a la participación de la mujer en la investigación industrial y en las industrias avanzadas; en este ámbito, insiste en la importancia de sensibilizar con respecto de la perspectiva de género a los cuadros directivos de las empresas industriales con reducida participación femenina, sensibilización que debería traducirse en objetivos cuantitativos;
37. Alienta a los Estados miembros y a la Comisión a que tengan en cuenta la situación específica de la mujer en la industria en todas las políticas conexas, especialmente en los sectores afectados por los cambios estructurales y por las medidas en el ámbito del comercio mundial, ya sea en las cuestiones del empleo y la formación profesional o en las de la salud y seguridad en el trabajo;
38. Destaca la necesidad de volver a impartir formación a aquellas mujeres que hayan tenido que interrumpir su carrera con el fin de potenciar su capacidad de empleo; pide a los Estados miembros que aumenten las posibilidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida;
39. Reconoce que algunas regiones se caracterizan por una elevada concentración de empresas del sector textil y de la confección, del que depende en gran medida el empleo de las mujeres, principalmente el de las mujeres de las regiones menos favorecidas de la UE; pide que se preste especial atención a la importación de productos procedentes de terceros países;
40. Insiste en la necesidad de apoyar el desarrollo de las regiones desfavorecidas, las zonas con desventajas estructurales permanentes, las regiones ultraperiféricas y las zonas afectadas por pérdidas de industrias o reconversiones industriales recientes, con objeto de reforzar la cohesión económica y social y la inclusión social de la mujer en estas zonas y regiones;
41. Considera que las deslocalizaciones han afectado a industrias con gran intensidad de mano de obra femenina, como la industria textil, la confección, el calzado, los cables, la cerámica, el material eléctrico y electrónico e industrias diversas en el ámbito alimentario, y que esta situación afecta, de modo más grave, a los Estados miembros con menor desarrollo económico, lo que origina desempleo y pone en entredicho la cohesión económica y social;
42. Insiste en la necesidad de vigilar las deslocalizaciones de empresas en los Estados miembros de la UE y de reorientar la política de concesión de fondos comunitarios, con miras a garantizar el empleo y el desarrollo regional;
43. Solicita que no se concedan ayudas comunitarias a las empresas que, tras haber recibido ayudas en un Estado miembro, transfieran sus actividades productivas a otro país sin haber respetado plenamente los contratos celebrados con el Estado miembro de que se trata;
44. Recomienda a la Comisión que siga atentamente los actuales procesos de cierre y de deslocalización de empresas industriales, exigiendo que, en caso de irregularidades, se devuelvan las ayudas concedidas;
45. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que tengan en cuenta la dimensión de género en el reparto de las ayudas del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de manera que también puedan llegar a los sectores con gran intensidad de mano de obra femenina;
46. Destaca la necesidad de concentrarse en un cambio estructural controlado en la industria textil y en la necesidad de encaminar y estimular a las mujeres a que profundicen su formación con objeto de mejorar su capacidad de empleo en los sectores industriales en crecimiento;
47. Subraya la importancia que reviste la puesta en marcha de programas comunitarios que incentiven la creación de marcas, la defensa de la indicación de origen de la producción y la promoción exterior de los productos comunitarios de sectores industriales en los que predominan las mujeres, principalmente en las ferias profesionales e internacionales, promoviendo el trabajo de la mujer y garantizando su empleo;
48. Considera que, en las medidas que debe adoptar la Comisión, especialmente en el ámbito de las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), es necesario tener en cuenta el contexto y las características específicas de cada sector, y las oportunidades y los desafíos a los que se enfrenta cada uno, así como las dificultades que afronta cada Estado miembro, en particular en el ámbito del empleo de la mujer y de los derechos de la mujer;
49. Insiste en la defensa de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores en los procesos de reestructuración de empresas industriales, en la necesidad de garantizar plenamente a sus estructuras, especialmente a los Comités Europeos de Empresa, a lo largo de todo el proceso la disponibilidad de información y la posibilidad de llevar a cabo una intervención decisiva, incluido el derecho de veto, y definiendo los criterios para las indemnizaciones que habrían de abonarse a las trabajadoras y los trabajadores en caso de incumplimiento por la empresa de sus obligaciones contractuales;
50. Considera que es importante facilitar al personal la reincorporación al trabajo tras un cese temporal del mismo;
51. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos (DO L 45 de 19.2.1975, p. 19 ).
Resultados del Foro de Gobernanza en Internet (Río de Janeiro, 12 a 15 de noviembre de 2007)
115k
37k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2008, sobre la gobernanza de Internet celebrado en Río de Janeiro del 12 al 15 de noviembre de 2007
– Vista su Resolución de 23 de junio de 2005 sobre la sociedad de la información(1),
– Vista su Resolución de 14 de marzo de 2006 sobre una sociedad de la información para el crecimiento y el empleo(2),
– Vistos la Declaración de Principios de Ginebra y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSI) adoptados en Ginebra el 12 de diciembre de 2003,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Hacia una asociación mundial para la sociedad de la información: la realización de los principios de la Cumbre de Ginebra" (COM(2004)0480),
– Vistos el Compromiso y la Agenda de Túnez para una sociedad de la información adoptados en Túnez el 18 de noviembre de 2005,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Hacia una asociación mundial para la sociedad de la información: Seguimiento de la Fase de Túnez de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI)" (COM(2006)0181),
– Visto el documento presentado por el Consejo de Europa, de 10 de agosto de 2007, al segundo Foro sobre la gobernanza de Internet celebrado en Río de Janeiro, Brasil, del 12 al 15 de noviembre de 2007,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que el objetivo del Foro sobre la Gobernanza de Internet (FGI) es realizar el mandato de la CMSI en lo concerniente a la convocatoria de foros para un diálogo político democrático, transparente y plural,
B. Considerando que la función y el papel principal del FGI es discutir una amplia serie de cuestiones concernientes a la gobernanza de Internet y, cuando proceda, hacer recomendaciones a la comunidad internacional,
C. Considerando que en el primer FGI, celebrado en Atenas del 30 de octubre al 2 de noviembre de 2006, se definieron algunas de las cuestiones y formas de debate, como las coaliciones dinámicas, sobre las que se ha profundizado en Río y que deben proseguirse en futuros FGI,
D. Considerando que el segundo FGI se celebró en Río de Janeiro del 12 al 15 de noviembre de 2007 y contó con más de 2 000 participantes,
E. Considerando que las delegaciones ad hoc enviadas por el Parlamento Europeo han desempeñado un papel central en lo concerniente a la promoción de los valores europeos y a la interacción con las organizaciones de la sociedad civil y los representantes de los Parlamentos nacionales presentes en estos acontecimientos, en cooperación con la Comisión,
F. Considerando que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) tienen una función esencial en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio,
G. Considerando que una de las principales preocupaciones de Europa en lo que concierne a las TIC es salvar la fractura digital, tanto a nivel regional como mundial,
H. Considerando que las principales prioridades de la Unión Europea y del Consejo de Europa durante el segundo FGI han sido la protección de los niños en Internet, la protección y la promoción de la libertad de expresión, la necesidad de garantizar la apertura y la accesibilidad para hacer posible la diversidad, la asignación de direcciones y números con arreglo al Protocolo Internet (PI) y la Internet de los objetos en relación con la cuestión más amplia de los sistemas de identificación por radiofrecuencia (RFID),
I. Considerando que estas cuestiones se abordarán de nuevo en el próximo FGI, que se reunirá en Delhi del 8 al 11 de diciembre de 2008,
1. Considera que, aunque no es tarea del FGI el adoptar conclusiones formales, es responsabilidad de la Unión Europea apoyar este proceso, ya que ofrece un contexto concreto y positivo a la configuración futura de Internet de conformidad con un enfoque multilateral;
2. Subraya que ya es posible extraer lecciones de los fructíferos intercambios mantenidos en el contexto del FGI hasta el momento, y ponerlas en práctica, en particular en lo que concierne a los aspectos reguladores de las comunicaciones electrónicas y la seguridad y privacidad de los datos; subraya la necesidad de asegurar en el futuro una Internet abierta e independiente, basada en las iniciativas y necesidades de los interesados y en la libertad de expresión;
3. Pide a las instituciones pertinentes de la UE que tomen en consideración los puntos de la Agenda de Túnez para una sociedad de la información en sus actividades legislativas, como la revisión del marco de las telecomunicaciones electrónicas, la revisión de la iniciativa i2010 y cualquier futura propuesta legislativa sobre TIC; subraya los medios para hacer Internet más accesible a un mayor número de personas, como la competencia entre operadores y proveedores de servicios y la neutralidad entre tecnología y desarrollo de TIC;
4. Subraya la importancia de elevar el perfil parlamentario del proceso del FGI y espera cooperar con los Parlamentos de la India y de Brasil y con otras Asambleas interesadas en relación con el próximo FGI que se celebrará en Nueva Delhi;
5. Pide al Consejo y a la Comisión que sitúen al FGI en un lugar destacado de sus agendas;
6. Toma nota de la oferta de Lituania de organizar el FGI 2010;
7. Reconoce la importancia de promover su cooperación con la Comisión, por ejemplo mediante reuniones regulares, tras las reuniones del Grupo Asesor del FGI;
8. Subraya la importancia de empeñar intereses nacionales y regionales en el proceso del FGI, con objeto de formar FGI "locales", como ya se ha propuesto en el Reino Unido;
9. Apoya la organización de un "FGI europeo" antes de mediados de 2009 para reforzar la dimensión europea de todo el proceso FGI/CMSI; pide a su Presidente que ofrezca sus instalaciones para un acontecimiento preparatorio antes del FGI de Nueva Delhi en el que participen diputados de los Estados miembros de la UE;
10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación de los derechos humanos en China,
– Vistas las dos últimas rondas del Diálogo UE-China sobre derechos humanos, celebradas en Pekín el 17 de octubre de 2007 y en Berlín los días 15 y 16 de mayo de 2007,
– Vista la audiencia pública celebrada el 26 de noviembre de 2007 por su Subcomisión de Derechos Humanos sobre los derechos humanos en China en el período previo a la celebración de los Juegos Olímpicos de Pekín de 2008,
– Vista la Tregua Olímpica solicitada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 31 de octubre de 2007, cuando instó a los Estados miembros de las Naciones Unidas a que respeten y promuevan la paz durante los Juegos Olímpicos de 2008,
– Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,
A. Considerando que el 27 de diciembre de 2007 la policía se llevó de su casa en Pekín a Hu Jia, defensor de los derechos humanos, acusado de incitar a la subversión,
B. Considerando que Hu Jia y su esposa, Zeng Jinyan, han puesto de manifiesto las violaciones de los derechos humanos que se han cometido en China en los últimos años y han pasado muchos períodos bajo arresto domiciliario como consecuencia de sus actividades en defensa de dichos derechos,
C. Considerando que Hu Jia tiene problemas de salud, ya que padece una dolencia hepática que le obliga a medicarse,
D. Considerando que en 2006 Time Magazine incluyó a Zeng Jinyan entre los mil "héroes y pioneros" del mundo, y que en 2007 Zeng Jinyan recibió, junto con Hu Jia, el premio especial "China" de Reporteros sin Fronteras, así como una nominación para el Premio Sájarov,
E. Considerando que las organizaciones de derechos humanos han calificado esta detención como otro acto de las autoridades chinas para silenciar las críticas ante los Juegos Olímpicos de Pekín de 2008,
F. Considerando que 57 intelectuales chinos se apresuraron a publicar una carta abierta en la que pedían la liberación inmediata de Hu Jia,
G. Considerando que el 31 de diciembre de 2007 el Presidente del Parlamento Europeo, Hans-Gert Poettering, hizo pública una declaración en la que reprendía a las autoridades chinas por la detención de Hu Jia y les pedía que utilizaran los Juegos Olímpicos de 2008 como una oportunidad para demostrar que el país anfitrión del acontecimiento deportivo más importante del mundo está comprometido con los principios en materia de derechos humanos reconocidos a nivel internacional, incluida la libertad de expresión,
1. Condena firmemente la detención de Hu Jia y pide su inmediata liberación y la de todos los disidentes detenidos y encarcelados por delitos de opinión;
2. Insta a las autoridades chinas a que garanticen en todos los casos la integridad física y psicológica de Hu Jia, sus familiares y sus abogados,
3. Pide a China que respete sus compromisos en lo que se refiere a los derechos humanos y el Estado de Derecho, en particular lo dispuesto en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998, y que ponga fin al acoso que sufren los defensores de los derechos humanos chinos, demostrando así su compromiso con los derechos humanos en su año olímpico;
4. Insta a China a que no se valga de los Juegos Olímpicos de 2008 como pretexto para detener, retener ilegalmente y encarcelar a disidentes, periodistas y activistas de los derechos humanos por informar o manifestarse contra las violaciones de dichos derechos;
5. Reitera su opinión de que debería prestarse una mayor atención a las cuestiones relacionadas con los derechos humanos en los preparativos de los Juegos Olímpicos de 2008, y destaca la necesidad de respetar "los principios éticos fundamentales universales" y de promover una "sociedad [...] comprometida con el mantenimiento de la dignidad humana", tal y como se establece en los artículos 1 y 2 de la Carta Olímpica;
6. Insta a China a que reforme su Derecho Penal con objeto de facilitar la libertad de expresión de los periodistas, escritores, colaboradores, reporteros, etc. que informarán al mundo de un acontecimiento tan importante como los Juegos Olímpicos de 2008; considera que esta reforma también permitirá aclarar el campo de aplicación de algunos instrumentos jurídicos poco precisos, por ejemplo el artículo 105 del Código Penal chino, y enviará al mundo una señal positiva de que el 17º Congreso del Partido Comunista Chino ha allanado el camino hacia un mayor respeto de las diferentes opiniones;
7. Pide a las autoridades chinas que permitan a Hu Jia y todos los demás disidentes que se encuentran detenidos recibir asistencia médica en caso de necesidad, y que tengan en cuenta que mantenerlos arrestados en condiciones inadecuadas puede ser perjudicial para su salud;
8. Pide a las autoridades chinas que cierren las llamadas "cárceles negras", centros de detención creados para recluir a los "alborotadores" ante los Juegos Olímpicos de 2008;
9. Pide al Consejo de la Unión Europea que intervenga ante las autoridades chinas en relación con la detención de Hu Jia y la desaparición, el 22 de septiembre de 2007, de Gao Zhisheng, un prominente abogado de derechos humanos y amigo de Hu Jia, quien ha pasado a representar la grave situación de los muchos miles de defensores de los derechos humanos encarcelados actualmente en China;
10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, al Presidente y al Primer Ministro de la República Popular China y al Comité Olímpico Internacional.
Situación en la República Democrática del Congo y la violación como crimen de guerra
123k
43k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2008, sobre la situación en la República Democrática del Congo y la violación como crimen de guerra
– Vistas sus resoluciones anteriores sobre las violaciones de los derechos humanos en la República Democrática del Congo (RDC),
− Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 22 de noviembre de 2007 sobre la situación en la República Democrática del Congo, especialmente en la parte oriental, y sus repercusiones sobre la región,
− Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado en 1998 y, en particular, sus artículos 7 y 8, que definen la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado y la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, y equipara estos actos a la tortura y a los crímenes de guerra graves, independientemente de que se perpetren o no de forma sistemática en el transcurso de conflictos internacionales o internos,
− Visto el Vigesimocuarto informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad sobre la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo, de 14 de noviembre de 2007,
− Vista la declaración de la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC), de 27 de julio de 2007,
− Vista la publicación de la organización Human Rights Watch titulada "Renewed Crisis in North Kivu", de octubre de 2007,
− Vista la publicación de la organización Human Rights Watch titulada "Seeking Justice: The Prosecution of Sexual Violence in the Congo War", de marzo de 2005,
− Visto el Informe de Amnistía Internacional de 2007,
− Visto el Plan de acción humanitario de 2008 para la RDC, auspiciado por las Naciones Unidas, de 11 de diciembre de 2007,
− Vistos la información y los análisis sobre las situaciones humanitarias de la Oficina de las Naciones Unidas de Coordinación de Asuntos Humanitarios, de 13 de diciembre de 2007,
– Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,
A. Considerando que la guerra y los disturbios en el este de la RDC han desatado una violencia sexual generalizada y alarmante contra las mujeres por parte de los grupos rebeldes armados y de las fuerzas armadas y policiales del Gobierno,
B. Considerando que en el este de la RDC se está atacando sistemáticamente a las mujeres en proporciones sin precedentes, y que, según el Secretario General Adjunto de las Naciones Unidas para Asuntos Humanitarios, la violencia sexual en la RDC es la más grave del mundo,
C. Considerando que también se están cometiendo violaciones en los campos para personas desplazadas, en los que muchos civiles se han refugiado de las luchas que, tan sólo en 2007, han obligado a más de 400 000 personas a abandonar sus hogares y pueblos,
D. Considerando que, según el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la RDC, las atrocidades cometidas contra las mujeres consisten en violaciones, violaciones colectivas, esclavitud sexual y asesinatos, y que tienen graves consecuencias, incluida la destrucción física y psicológica de las mujeres,
E. Considerando que, de conformidad con el Plan de acción humanitario de 2008 para la RDC, en 2007 se denunciaron 32 353 violaciones, lo que probablemente no es sino una pequeña parte de la cifra total,
F. Considerando que la Resolución 1325(2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas subraya la responsabilidad de todos los Estados de poner fin a la impunidad y de enjuiciar a los culpables de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, incluidos los relacionados con la violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las niñas,
G. Considerando que la violación se está utilizando, al parecer, como instrumento para humillar a las mujeres delante de sus familias y sus comunidades y destrozar así la integridad, la moral y la cohesión de esas comunidades,
H. Preocupado por que las mujeres y niñas víctimas de violaciones sean objeto de una discriminación social generalizada y del rechazo por parte de sus familias y sus comunidades mientras que los autores gozan de impunidad, motivo adicional por el cual sólo una parte de las violaciones es denunciada por las víctimas,
I. Hondamente preocupado por los insuficientes esfuerzos realizados para investigar en profundidad estos crímenes, la inexistencia de medidas de protección de los testigos, las víctimas y las familias de las víctimas, la falta de información sobre los asuntos y la falta de asistencia médica adecuada a las víctimas,
J. Considerando que la nueva ley de violencia sexual, aprobada por el Parlamento de la RDC en 2006 y destinada a acelerar el enjuiciamiento de los casos de violación e imponer penas más duras, apenas ha surtido efecto hasta la fecha,
K. Considerando que, el 10 de diciembre de 2007, Ruanda y la República Democrática del Congo firmaron en Nairobi una declaración conjunta para solucionar de forma global la presencia de grupos armados en los Kivus, que son responsables de actos de violencia sexual y otras violaciones de los derechos humanos,
L. Considerando que los numerosos años de conflictos armados han causado de forma directa e indirecta 4 millones de víctimas directas e indirectas y han provocado el desplazamiento de al menos un millón y medio de personas, la mayoría de las cuales son mujeres y niños, así como la destrucción de las infraestructuras socioeconómicas de la RDC,
1. Condena firmemente la utilización de la violación como arma de guerra, y recuerda que la Corte Penal Internacional es competente para juzgar estos actos, al igual que la RDC;
2. Insta encarecidamente a que se denuncie, identifique, enjuicie y castigue a los autores de actos de violencia sexual contra las mujeres de conformidad con el Derecho penal nacional e internacional;
3. Pide al Gobierno de la RDC que ponga fin a la impunidad y aplique la nueva ley aprobada por su Parlamento que prohíbe la violencia sexual y prevé penas más duras contra los autores;
4. Insta a la comunidad internacional a que adopte todas las medidas necesarias para apoyar a las autoridades nacionales competentes en la investigación de estos actos y el enjuiciamiento de los responsables;
5. Pide a la UE que asigne fondos por un importe considerable a la facilitación de asistencia médica, jurídica y social a las víctimas de abusos sexuales y a la capacitación de las mujeres y las niñas con objeto de impedir nuevos abusos sexuales;
6. Pide a todas las fuerzas implicadas en los conflictos en el este de la RDC que respeten los derechos humanos y el Derecho humanitario internacional, que pongan fin a los ataques contra las mujeres y otros civiles y que permitan a las agencias humanitarias asistir a las víctimas;
7. Pide a la UE y a las Naciones Unidas que reconozcan oficialmente la violación, el embarazo forzado, la esclavitud sexual y cualquier otra forma de violencia sexual como crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra graves y como forma de tortura, independientemente de que se perpetren o no de forma sistemática;
8. Pide a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas que envían personal a la misión de mantenimiento de la paz MONUC que den seguimiento a todas las acusaciones de abuso y explotación sexual, en particular las que afecten a menores de edad, y que lleven lo antes posible ante los tribunales a las personas que hayan cometido abusos sexuales; solicita, por consiguiente, que se refuerce el mandato de la MONUC con respecto a la protección de la población civil frente a la violencia sexual;
9. Pide a las Naciones Unidas, a la Unión Africana, a la Unión Europea y a los demás socios de la RDC que hagan todo lo posible para establecer un mecanismo eficaz de vigilancia y documentación de la violencia sexual en la RDC, y que aporten una ayuda y una protección eficaces y adecuadas a las mujeres, especialmente en el este del país;
10. Manifiesta su honda preocupación por el éxodo rural a gran escala que está desencadenando la violencia sexual, y subraya que la violencia sexual sistemática, así como una cultura generalizada de violencia sexual, destroza todas las redes sociales y constituye una verdadera amenaza nacional;
11. Acoge con satisfacción el inicio de la Conferencia sobre paz, seguridad y desarrollo en Goma (Kivu Norte), y confía en que el cese de las hostilidades durante la conferencia constituya un primer paso para restablecer la confianza entre las partes beligerantes; insta a los participantes a que aborden la cuestión de la violencia sexual contra las mujeres y las niñas y a que se comprometan a llevar ante la justicia a los autores;
12. Pide a la Comisión que aporte asistencia, también financiera, para la celebración de una conferencia de paz en Kivu, con objeto de que la población pueda participar en la búsqueda de soluciones duraderas;
13. Pide al Gobierno de la RDC y a la MONUC que garanticen un nivel de seguridad adecuado para los miembros de las organizaciones humanitarias;
14. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros de la UE, a los Gobiernos de la RDC y de los países de los Grandes Lagos, a las instituciones de la Unión Africana y al Secretario General de las Naciones Unidas.
Egipto
122k
42k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2008, sobre la situación en Egipto
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre la Asociación Euromediterránea,
– Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2007, sobre los graves acontecimientos que ponen en peligro la existencia de las comunidades cristianas y la de otras comunidades religiosas(1),
– Vista la Declaración de Barcelona de noviembre de 1995,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2003, titulada "Un nuevo impulso a las iniciativas de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democratización, en colaboración con los socios mediterráneos - Orientaciones estratégicas" (COM(2003)0294)
– Vista la primera Conferencia de la Red Euromediterránea de Derechos Humanos, celebrada en El Cairo los días 26 y 27 de enero de 2006,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 1984,
– Vistas las directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos,
– Visto el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, ratificado por Egipto en 1982,
– Vista la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
– Visto el programa de trabajo adoptado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre de Barcelona de noviembre de 2005,
– Vistas las conclusiones de la 5ª Conferencia de Presidentes de Parlamentos Euromediterráneos, adoptadas en Barcelona el 26 de noviembre de 2005,
– Vistas las resoluciones adoptadas por la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea (APEM) el 27 de marzo de 2006 y la declaración de su Presidente,
– Vista su Resolución, de 19 de enero de 2006, sobre la política europea de vecindad(2),
– Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,
A. Considerando que en marzo de 2007 se firmó un Plan de Acción UE-Egipto en el marco del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra; considerando que dicho Plan de Acción establece determinadas prioridades entre las que debe destacarse la relativa al refuerzo de la eficacia de las instituciones encargadas de consolidar la democracia, el Estado de Derecho y la promoción de los derechos humanos en todos sus aspectos,
B. Considerando que el fomento del respeto de la democracia, de los derechos humanos y de las libertades cívicas son principios y objetivos fundamentales de la Unión Europea y constituyen una base común para el desarrollo de la zona euromediterránea,
C. Considerando que atribuye gran importancia a las relaciones con Egipto y considera unas elecciones justas y transparentes como el único modo de progresar hacia una sociedad más democrática, y subrayando asimismo la importancia de Egipto y de las relaciones entre Egipto y la UE para la estabilidad y el desarrollo de la zona euromediterránea,
D. Considerando que las autoridades egipcias han prometido acabar con la encarcelación de periodistas pero que, hasta el momento, no han cumplido esta promesa,
E. Considerando que el candidato de la oposición a las elecciones presidenciales, Ayman Nur, todavía está cumpliendo una sentencia de cinco años impuesta tras un juicio injusto en 2005, con acusaciones basadas en motivos políticos, y considerando que su salud se ha deteriorado como consecuencia de su encarcelación,
F. Considerando el cierre del Centro de Servicios para Sindicatos y Trabajadores y sus secciones -siendo ésta la primera vez que se cierra una ONG de servicios de asistencia jurídica mediante decisión gubernamental-, el cierre de la Asociación de Ayuda Jurídica para los Derechos Humanos (AHRLA) y el subsiguiente veredicto contra el activista de los derechos humanos Kamal Abbas, coordinador general del Centro, por difamación contra Mohamed Mostafa tras publicar un ensayo en Kalam Sanya,
G. Considerando que los coptos, los baha'i, los chiíes, los coranistas y los miembros de otras minorías religiosas siguen viéndose gravemente desfavorecidos por el aislamiento sectario,
1. Reconoce el papel que desempeña Egipto en el proceso de paz de Oriente Próximo y la importancia que revisten las relaciones entre Egipto y la UE para toda la zona euromediterránea y en la lucha contra el terrorismo internacional y el fundamentalismo, pero indica que el respeto de los derechos humanos es un valor fundamental del Acuerdo de Asociación UE-Egipto y corrobora la importancia de la Asociación Euromediterránea para la promoción del Estado de Derecho y de las libertades fundamentales;
2. Considera que las recientes detenciones y acciones contra ONG y defensores de los derechos humanos socavan los compromisos contraídos por el Gobierno egipcio en materia de derechos y libertades fundamentales, y el proceso democrático en el país; apoya la "campaña de las organizaciones no gubernamentales para la libertad de organización", lanzada el 13 de mayo de 2007 por 34 ONG como seguimiento del primer informe colectivo sobre el "acoso administrativo y de seguridad";
3. Pide al Gobierno egipcio que cese toda forma de acoso, incluidas las medidas judiciales, las detenciones de profesionales de los medios de comunicación, y de un modo más general, de los activistas y defensores de los derechos humanos que reivindican reformas, y que respete plenamente la libertad de expresión de conformidad con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas;
4. Anima al Gobierno egipcio a cumplir su compromiso de levantar el estado de emergencia el 31 de mayo de 2008; pide a las autoridades egipcias que modifiquen la Ley n° 25 de 1966 sobre los tribunales militares, que constituye uno de los obstáculos más importantes para al pleno disfrute de las libertades fundamentales, y que garanticen que todas las medidas y disposiciones jurídicas adoptadas para luchar contra el terrorismo son plenamente acordes con el Derecho internacional en materia de derechos humanos;
5. Apoya firmemente las medidas para garantizar la libertad en las universidades, la libertad de los medios de comunicación y la libertad de convicción religiosa; en este sentido, pide la anulación de medidas administrativas arbitrarias tales como las tomadas contra el Centro de Servicios para Sindicatos y Trabajadores y la Asociación de Ayuda Jurídica para los Derechos Humanos (AHRLA); pide la liberación de Kamal Abbas y de los otros activistas; insta a que la ley de asociaciones no imponga restricciones arbitrarias a las actividades pacíficas de las organizaciones de la sociedad civil;
6. Pide la liberación inmediata de Ayman Nur, dadas las informaciones recibidas acerca de su deteriorado estado de salud, y pide que se le visite inmediatamente para comprobar las condiciones en las que se encuentra, y que esta visita incluya personal médico cualificado;
7. Subraya la necesidad de aplicar en su totalidad los principios de la Convención de 1969 de la OUA por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África y la Convención internacional de 1993 sobre los derechos y la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y de sus familias; apoya las observaciones finales de mayo de 2007 de la Comisión de las Naciones Unidas sobre los trabajadores migrantes, que piden la reapertura de la investigación sobre el asesinato de 27 solicitantes de asilo sudaneses en diciembre de 2005;
8. Pide la eliminación de todas las formas de tortura y malos tratos y pide que se efectúen investigaciones cuando exista la sospecha razonable de que ha habido actos de tortura; pide al Gobierno egipcio que permita una visita del Relator Especial de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos, o penas crueles, inhumanos o degradantes;
9. Subraya la importancia de asegurar y fortalecer la independencia del poder judicial mediante la modificación o supresión de todas las disposiciones jurídicas que violan o no garantizan suficientemente su independencia; subraya la necesidad de respetar y proteger la libertad de asociación y de expresión de los jueces, de conformidad con los artículos 8 y 9 de los principios básicos de las Naciones Unidas sobre la independencia del poder judicial;
10. Se felicita de los esfuerzos egipcios por mantener la seguridad en la frontera con Gaza, y anima a todas las partes implicadas a reforzar la lucha contra el contrabando que se produce a través de los túneles en la banda de Gaza;
11. Insta a la UE a que sitúe las cuestiones relativas a los derechos humanos entre sus prioridades para la próxima reunión del Subcomité UE-Egipto para asuntos políticos; pide al Consejo y a la Comisión que le mantengan informado y que le impliquen en el proceso de evaluación;
12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno y Parlamento egipcios, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países mediterráneos firmantes de la Declaración de Barcelona y al Presidente de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea.