La situación especial de las mujeres en los centros penitenciarios y las repercusiones de la encarcelación de los padres sobre la vida social y familiar
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre la situación especial de las mujeres en los centros penitenciarios y las repercusiones de la encarcelación de los padres sobre la vida social y familiar (2007/2116(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 6 y 7 del TUE y el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, firmada el 12 de diciembre de 2007(1), relativos a la protección de los derechos humanos,
– Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en particular su artículo 5, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular su artículo 7, el Convenio Europeo de 1987 para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura) y su Protocolo facultativo por el que se establece un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad,
– Visto el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, sus protocolos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
– Visto el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura anteriormente citado, por el que se creó el Comité Europeo contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles o Degradantes, así como los informes de dicho Comité,
– Vistas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, de 1957, así como las declaraciones y principios adoptados en la materia por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989,
– Vistas las resoluciones y recomendaciones aprobadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, en particular la Resolución (73)5 sobre el conjunto de reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, la Recomendación R(87)3 sobre las normas penitenciarias europeas, y la Recomendación R(2006)2 sobre las normas penitenciarias europeas,
– Vistas las recomendaciones adoptadas por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y, en particular, la Recomendación R(2006)1747 relativa a la elaboración de una Carta Penitenciaria Europea, así como la Recomendación R(2000)1469 sobre las madres y los recién nacidos en prisión,
– Vistas sus resoluciones de 26 de mayo de 1989 sobre las mujeres y los niños encarcelados(2), de 18 de enero de 1996 sobre las malas condiciones en las cárceles de la Unión Europea(3), y de 17 de diciembre de 1998 sobre las condiciones carcelarias en la Unión Europea: reorganización y penas de sustitución(4); así como su Recomendación, de 9 de marzo de 2004, destinada al Consejo sobre los derechos de los detenidos en la Unión Europea(5),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0033/2008),
A. Considerando que, en virtud de los convenios internacionales(6) y europeos, toda persona encarcelada debe recibir un trato que respete los derechos humanos y que las condiciones de detención deben ser conformes a los principios de dignidad de la persona, de no discriminación y de respeto de la vida privada y familiar, así como ser objeto de una evaluación periódica por parte de organismos independientes,
B. Considerando que las decisiones judiciales, las legislaciones penales y las instituciones penitenciarias de los Estados miembros deben tener en cuenta las necesidades y situaciones específicas de las mujeres encarceladas,
C. Considerando que deben aplicarse medidas concretas y adaptadas a las necesidades específicas de las mujeres, entre otras, la aplicación de penas alternativas,
D. Considerando que las mujeres embarazadas reclusas deben poder recibir el apoyo, la información y las condiciones básicas necesarias para el buen desarrollo de su embarazo y maternidad y, en particular, una alimentación equilibrada, buenas condiciones sanitarias, aire fresco, ejercicio físico y cuidados específicos antes y después del parto,
E. Considerando que todos los presos, hombres y mujeres, deben disfrutar de las mismas condiciones de acceso a la asistencia sanitaria pero que las políticas penitenciarias deben prestar una atención especial a la prevención, el seguimiento y el tratamiento, tanto a nivel físico como mental, de los problemas de salud específicos de las mujeres,
F. Considerando que la salud mental y física de la madre debe estar necesariamente vinculada a la del hijo,
G. Considerando que un número elevado de mujeres detenidas tienen o han tenido problemas de dependencia en relación con los estupefacientes u otras sustancias que pueden provocar problemas mentales y de comportamiento, para los que es necesario un tratamiento médico y un apoyo social y psicológico apropiado en el marco de una política penitenciaria de salud de carácter global,
H. Considerando que hoy se conoce la alta prevalencia en el historial de las mujeres encarceladas de episodios de violencia, abusos sexuales, maltrato familiar y de pareja, la elevada dependencia económica y psicológica de las mujeres encarceladas y la relación directa que estos episodios han tenido en su historial delictivo y en el padecimiento de secuelas físicas y psicológicas, como por ejemplo el estrés postraumático,
I. Considerando que el personal penitenciario debe contar con una formación adecuada y estar sensibilizado para tener en cuenta la dimensión de la igualdad entre hombres y mujeres y las necesidades y situaciones específicas de las mujeres detenidas; considerando que debería prestarse especial atención a las más vulnerables, a saber, las menores de edad y las discapacitadas,
J. Considerando que el mantenimiento de los lazos familiares es un instrumento básico de prevención de la reincidencia y de reinserción social y un derecho de todas las personas reclusas, sus hijos y los demás miembros de la familia, así como que el ejercicio de este derecho resulta particularmente complicado para las mujeres debido a la escasez y, por ello, la lejanía geográfica de los centros penitenciarios destinados a las mujeres,
K. Considerando que, al adoptar decisiones relativas a la separación o a la permanencia con el progenitor encarcelado, se debe tener siempre en consideración el interés superior de los menores, debiéndose garantizar, en cualquier caso, el disfrute de los derechos parentales del otro progenitor afectado y los procedimientos adecuados para mantener los lazos afectivos con el entorno familiar original (hermanos, abuelos y demás familiares),
L. Considerando que, al firmar la Convención citada anteriormente sobre los Derechos del Niño, así como otros instrumentos internacionales, los Estados Partes se han comprometido a velar por que todos los niños, sin discriminación alguna e independientemente del estatuto jurídico de sus padres, puedan disfrutar de todos los derechos previstos en dicha Convención y, en particular, del derecho a una atención sanitaria apropiada, al ocio y a la educación, y que este compromiso debe aplicarse, asimismo, a los niños que viven con su progenitor encarcelado,
M. Considerando que, además de la represión de un acto ilícito, el papel de los centros penitenciarios debería ser, asimismo, la reinserción social y profesional, teniendo en cuenta las situaciones de exclusión social y de pobreza que frecuentemente caracterizan el pasado de muchas de las personas detenidas, tanto hombres como mujeres,
N. Considerando que muchas de las mujeres que ingresan en prisión se encuentran inmersas en procesos legales en curso (procedimientos de desamparo, acogida temporal o adopción de menores, divorcios o separaciones, desahucios de vivienda, etc.) que en el momento de su encierro quedan sin resolver, produciéndose una situación de indefensión que provoca en ellas un estado permanente de incertidumbre y estrés,
O. Considerando que las personas encarceladas muchas veces carecen del conocimiento de los recursos sociales existentes, y que en muchos casos la inexistencia, pérdida o falta de vigencia de su documentación administrativa (carné de identidad, cartilla sanitaria, libro de familia, etc.) les impide, en la práctica, ejercer los derechos reconocidos a todos los nacionales de cada Estado miembro,
P. Considerando que un acceso en igualdad de condiciones por parte de los reclusos, hombres y mujeres, al empleo, a la formación profesional y al ocio durante el período en que están detenidos resulta fundamental para su equilibrio psicológico y su reinserción en la sociedad y en el mundo laboral,
Q. Considerando que la oferta de oportunidades educativas, formativas, laborales, de ocio y de intervención personal que las personas detenidas, tanto hombres como mujeres, tengan a su alcance, por amplia que sea, no es suficiente por sí sola, y que es preciso diseñar programas de acompañamiento que faciliten su participación en la planificación y en el desarrollo de su recorrido hacia la inserción,
R. Considerando que las mujeres encarceladas deben poder disfrutar de un acceso indiscriminado a un empleo y a labores de voluntariado, así como a medidas de formación cívica y profesional diversificadas que favorezcan su reinserción tras cumplir la pena y adaptadas a las exigencias del mercado laboral,
S. Considerando que el éxito de la reinserción social de las personas detenidas, tanto hombres como mujeres, así como la prevención de la reincidencia dependen de la calidad del trato otorgado durante el período de detención y, en particular, de las relaciones establecidas con las empresas y los organismos de asistencia social, así como del seguimiento y de la asistencia socio profesional ofrecidas tras el cumplimiento de la condena,
T. Considerando que existe una importante necesidad de estadísticas y datos desglosados por género exhaustivos, claros y actualizados,
Condiciones de detención
1. Anima a los Estados miembros a que inviertan recursos suficientes en favor de la modernización y de la adaptación de sus infraestructuras penitenciarias así como a que apliquen la Recomendación R(2006)2 del Consejo de Europa citada anteriormente, con vistas a garantizar unas condiciones de detención respetuosas de la dignidad humana y de los derechos fundamentales, en particular en materia de alojamiento, salud, higiene, alimentación, ventilación e iluminación;
2. Reitera su petición a la Comisión y al Consejo en relación con la adopción, sobre la base del artículo 6 del TUE, de una decisión marco sobre normas mínimas en materia de protección de los derechos de los reclusos, de conformidad con lo recomendado por el Consejo de Europa en su Recomendación R(2006)2 antes citada, y pide al Consejo que difunda y promueva la aplicación de las normas penitenciarias del Consejo de Europa en aras de una mayor armonización de las condiciones de detención en Europa, teniendo en cuenta, en particular, las necesidades concretas de las mujeres, así como la afirmación clara de los derechos y obligaciones de las personas detenidas, tanto hombres como mujeres;
3. Pide a la Comisión que, en su informe anual sobre los derechos humanos, incluya una evaluación del respeto de los derechos fundamentales de las personas detenidas, tanto hombres como mujeres, y de las condiciones especiales de detención previstas para las mujeres;
4. Insta a los Estados miembros y a los países candidatos a la adhesión que ratifiquen el Protocolo facultativo al Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura que prevé la creación de un sistema de control independiente de los centros penitenciarios y pide al Consejo y a la Comisión que promuevan la ratificación de dicho Convenio y de su Protocolo en el marco de la política exterior de la Unión Europea;
5. Recuerda que la conformidad de la gestión de los centros penitenciarios a las normas jurídicas nacionales e internacionales debería establecerse mediante inspecciones regulares por parte de las autoridades competentes;
6. Pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para garantizar un orden satisfactorio en los centros penitenciarios, así como la seguridad del personal y de todas las personas reclusas, poniendo fin a las situaciones de violencia y abusos ante las que son especialmente vulnerables las mujeres y las personas que pertenecen a minorías étnicas o sociales;
7. Pide a cada Estado miembro que facilite a las mujeres reclusas el acceso a las campañas de prevención habituales en la comunidad, como la detección precoz del cáncer de mama y útero, y garantice, en igualdad de condiciones, el acceso a los programas nacionales de planificación familiar;
8. Recuerda el "carácter específico" de las cárceles de mujeres e insiste en la creación de estructuras de seguridad y reinserción concebidos para las mujeres; recuerda asimismo que para las mujeres que han sufrido malos tratos, explotación o exclusión, es importante crear modalidades de reincorporación en un entorno de apoyo que responda a sus necesidades individuales;
9. Pide a los Estados miembros que incorporen la dimensión de género en sus políticas penitenciarias y en sus centros penitenciarios, así como que concedan una mayor atención a las características específicas ligadas al género y al pasado que frecuentemente traumatizan a las mujeres detenidas, en particular mediante la sensibilización y la formación adecuada del personal médico y carcelario y la reeducación de las mujeres en materia de valores fundamentales:
a)
integrando la dimensión de género en la recogida de datos en todos los ámbitos que lo permitan, a fin de hacer visibles las problemáticas y necesidades de las mujeres;
b)
creando en cada Estado una comisión de estudio y sistemas de medición permanente para un control efectivo de las condiciones de internamiento que permitan señalar y corregir los factores de discriminación que aún afectan a las mujeres en el sistema penitenciario;
c)
haciendo presentes en los debates locales, regionales y nacionales las necesidades de las mujeres presas para impulsar medidas positivas en relación a los recursos sociales, la vivienda, la formación, etc.;
d)
ofreciendo personal en general, y sanitario en particular, mayoritariamente femenino, donde estén recluidas las mujeres;
10. Insta a los Estados miembros a que garanticen a las mujeres un acceso en pie de igualdad y no discriminatorio a los servicios sanitarios de toda naturaleza, que deben tener una calidad equivalente a los que disfruta el resto de la población con vistas a la prevención y al trato eficaz de las enfermedades específicamente femeninas;
11. Recuerda la necesidad de adoptar medidas en favor de que se tengan más en cuenta las necesidades específicas de las mujeres detenidas en materia de higiene en relación con las infraestructuras penitenciarias y en lo relativo a las dotaciones higiénicas necesarias;
12. Pide a los Estados miembros que adopten una política penitenciaria en materia de salud de carácter global que defina y trate, desde el momento de la encarcelación, los problemas físicos y mentales y que ofrezca una asistencia médica y psicológica a todas las personas detenidas, tanto hombres como mujeres, que sufren problemas de adicción, respetando al mismo tiempo las características específicas de las mujeres;
13. Pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para ofrecer una ayuda psicológica a todas las mujeres reclusas, y en particular a las que hayan sido víctimas de violencia o malos tratos y a las madres que crían solas a sus hijos, así como a las delincuentes menores de edad, con objeto de asegurarles una mayor protección y permitirles, de este modo, mejorar sus relaciones familiares y sociales y, en consecuencia, sus posibilidades de reinserción; recomienda formar y sensibilizar a los trabajadores penitenciarios sobre la vulnerabilidad específica de estas reclusas;
14. Recomienda que la detención de las mujeres embarazadas y de las madres que tienen consigo a uno o varios hijos de corta edad no sea más que un recurso en última instancia y que, en este caso extremo, puedan disponer de una celda más espaciosa, a ser posible individual, y se les conceda una atención especial, en particular en materia de alimentación e higiene; considera, por otra parte, que las mujeres embarazadas deben poder beneficiarse de un seguimiento antes y después del parto, así como de un curso de educación parental equivalente a los que se ofrecen fuera del ámbito penitenciario;
15. Llama la atención sobre el hecho de que en un parto sin problemas en prisión, se obliga normalmente a la madre, entre veinticuatro y setenta y dos horas después del mismo, a separarse de su hijo; pide a la Comisión y a los Estados miembros la búsqueda de soluciones alternativas;
16. Subraya la necesidad de que el sistema judicial vele por el respeto de los derechos del niño al examinar las cuestiones relacionadas con el encarcelamiento de la madre;
17. Pide a los Estados miembros el máximo respeto hacia el desarrollo de la orientación sexual, así como para cualquiera de las diversas formas de convivencia familiar que no sean contrarias a derecho;
18. Subraya la necesidad de poner fin a la reclusión de las jóvenes y de los jóvenes de 18 años y menores de 18 años en cárceles para adultos;
Mantenimiento de los lazos familiares y de las relaciones sociales
19. Recomienda que se recurra en mayor medida a las penas de sustitución de la reclusión, como las alternativas sociales, en particular para las madres, en aquellos casos en que las penas impuestas y el riesgo para la seguridad pública sean reducidos, en la medida en que su encarcelamiento pudiera generar graves perturbaciones a la vida familiar, en particular en aquellos casos en que sean cabezas de familia monoparentales o tengan hijos de corta edad o recaigan en ellas la responsabilidad de atención y cuidado sobre personas dependientes o discapacitadas; recuerda que las autoridades judiciales deberían tener en cuenta estos elementos al escoger la pena y, en particular, el interés superior del hijo del progenitor condenado; recomienda, de igual modo, contemplar la posibilidad de que los reclusos masculinos bajo cuyo cuidado y responsabilidad directa se encuentren los hijos menores o que tengan otras cargas familiares, puedan disfrutar de similares medidas a las establecidas para las madres;
20. Subraya que las repercusiones del aislamiento y el desamparo en la salud de las mujeres embarazadas reclusas pueden tener, a su vez, efectos perjudiciales, e incluso peligrosos, para el niño, y que ello debe tenerse muy seriamente en cuenta a la hora de tomar una decisión sobre el encarcelamiento;
21. Insiste, por otra parte, en la necesidad de que la administración judicial se informe sobre la existencia de hijos antes de tomar una decisión sobre la prisión preventiva o antes de pronunciar una condena, y que vele por la adopción de medidas que garanticen la totalidad de sus derechos;
22. Pide a los Estados miembros que garanticen la creación de centros penitenciarios para mujeres y que las repartan mejor en su territorio de modo que se facilite el mantenimiento de los lazos familiares de las mujeres detenidas y que éstas puedan participar en actividades religiosas;
23. Recomienda a los Estados miembros que animen a las instituciones penitenciarias a adoptar normas flexibles en relación con las modalidades, la frecuencia, la duración y los horarios de las visitas, que se deberían permitir a los miembros de la familia, amigos y terceras personas;
24. Pide a los Estados miembros que faciliten la reagrupación familiar y, en particular, las relaciones de los progenitores encarcelados con sus hijos, a menos que sean contrarios a los intereses de estos últimos, mediante la creación de estructuras de acogida cuya atmósfera sea diferente a la del marco carcelario y que permitan actividades comunes así como un contacto afectivo apropiado;
25. Insta a los Estados miembros a que respeten sus obligaciones contraídas a nivel internacional y a que garanticen la igualdad de derechos y de trato a los menores que viven con un progenitor encarcelado, así como a que creen unas condiciones de vida adaptadas a sus necesidades en unidades plenamente independientes y alejadas, en la mayor medida de lo posible, del entorno carcelario ordinario, mediante su integración en las guarderías o recursos escolares de la comunidad y mediante un régimen de salidas flexible y generoso con la familia o a cargo de personal de asociaciones de protección a la infancia que permitan un desarrollo físico, mental, moral y social adecuado; recomienda así mismo facilitar, en el caso de los hijos menores en prisión, la posibilidad de que el otro progenitor concernido ejerza los derechos inherentes a la patria potestad;
26. Constata con pesar que muchas de las mujeres encarceladas son madres solteras que pierden el contacto con sus hijos, a veces para siempre; pide a la Comisión y a los Estados miembros que diseñen y apliquen políticas alternativas para evitar esta total separación;
27. Insta a los Estados miembros a que garanticen una asistencia jurídica gratuita centrada en la orientación penitenciaria para todas las personas encarceladas, que en el caso de las mujeres reclusas deberá estar especializada en derecho de familia, a fin de dar respuesta a casos de acogimientos, adopciones, separación legal, violencia de género, etc.;
28. Recomienda el desarrollo de campañas de difusión y orientación sobre los servicios sociales comunitarios, así como procedimientos permanentes de actualización de la documentación administrativa personal, familiar y sanitaria con el fin de que las mujeres encarceladas puedan ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía;
29. Pide a los Estados miembros que apliquen medidas de acompañamiento psicosocial con vistas a preparar lo mejor posible la separación del hijo y su madre reclusa y reducir su impacto negativo;
Reinserción social y profesional
30. Recomienda a los Estados miembros que adopten las medidas que se impongan para ofrecer a todas las personas detenidas, tanto hombres como mujeres, posibilidades de empleo diversificadas cuyas características permitan el desarrollo personal con una remuneración adecuada, evitando la segregación basada en el género y cualquier otro tipo de discriminación, y que, con tal fin, establezcan asociaciones con empresas;
31. Pide a los Estados miembros que inviertan más recursos, entre otros para la utilización de los instrumentos financieros comunitarios relativos al empleo y a la inserción social como el Fondo Social Europeo y PROGRESS, para el desarrollo, en el marco penitenciario, de programas de alfabetización, educación a lo largo de toda la vida y formación profesional adaptados a las exigencias del mercado laboral que permitan la obtención de un diploma;
32. Subraya que en estos programas deberían figurar clases de idiomas, incluida la enseñanza de la lengua nacional (o de al menos una de las lenguas nacionales) para la población reclusa extranjera, tanto hombres como mujeres, de informática y de comportamiento social y profesional;
33. Destaca el papel fundamental de las organizaciones no gubernamentales en materia de reinserción social y profesional de la población reclusa, en particular de las mujeres, y pide por tanto a los Estados miembros que favorezcan el desarrollo de la labor de estas organizaciones en los centros de detención, en particular mediante el aumento de los recursos asignados, la flexibilización de las condiciones de acceso de sus miembros a los centros penitenciarios y una mayor sensibilización del personal penitenciario en cuanto a las necesidades de una colaboración satisfactoria con estos interlocutores;
34. Considera que, salvo en los casos en que existan riesgos importantes para la seguridad pública y de penas de larga duración, una mayor utilización de los regímenes de libertad condicional que permitan a las personas detenidas, tanto hombres como mujeres, trabajar o seguir una formación profesional en el exterior del marco penitenciario podría facilitar su reinserción social y profesional;
35. Subraya que las condiciones de trabajo de la población reclusa, tanto hombres como mujeres, y en particular, de las mujeres embarazadas o puérperas, deben respetar la legislación nacional y comunitaria y ser objeto de un control periódico por parte de las autoridades competentes;
36. Destaca la necesidad de favorecer la implicación de los reclusos, tanto hombres como mujeres, a favor de un compromiso profesional y de reinserción social, por ejemplo mediante un balance de su situación personal y una evaluación anual de dicho compromiso;
37. Estima como objetivo prioritario que en cada centro de detención existan, para las personas detenidas, tanto hombres como mujeres, que voluntariamente quieran acceder a ellos, programas de acompañamiento y tutela personal para el diseño, desarrollo y culminación de su proyecto de superación personal e inserción social, cuya labor han de continuar más allá de su excarcelación;
38. Recuerda la necesidad de aplicar, durante y después del período de detención, medidas de apoyo social que tengan como objetivo preparar y ayudar al recluso en los trámites que realice de cara a la reinserción y, en particular, en la búsqueda de un alojamiento y de un empleo para evitar las situaciones de exclusión social y de reincidencia;
39. Destaca la importancia de mantener y favorecer los contactos de los reclusos, tanto hombres como mujeres, con el mundo exterior, en particular mediante su acceso a la prensa escrita y a los medios, así como su comunicación con organismos de asistencia social, ONG y asociaciones de carácter cultural, artístico o de otro tipo, homologadas por las autoridades penitenciarias;
40. Recuerda que el acceso regular de todas las personas encarceladas a actividades deportivas y de recreo, así como a oportunidades de educación artística o cultural, es esencial para proteger su equilibrio psicológico y favorece las oportunidades de reinserción social;
41. Pide a la Comisión que preste especial atención a la población reclusa en el marco de su programa de acción para la lucha contra la exclusión social;
42. Recomienda a los Estados miembros que presten especial atención a la población reclusa extranjera, tanto hombres como mujeres, sobre todo en lo que respecta a las diferencias lingüísticas y culturales, y que faciliten los contactos con sus familiares, así como que les permitan contactar con sus consulados, acceder a los programas y recursos penitenciarios y obtener la información que puedan comprender; asimismo les recomienda tomar en consideración la especificidad de la situación de las mujeres extranjeras en la planificación de las actividades penitenciarias, impartir cursos de formación a los agentes para trabajar en entornos multiculturales dentro y fuera de la prisión y crear servicios de mediación dentro y fuera de la prisión;
43. Pide a los Estados miembros que, en el marco destinado a facilitar la reinserción social y profesional, adopten todas las medidas necesarias para integrar en sus legislaciones nacionales normas que favorezcan la contratación profesional de las mujeres excarceladas, en particular las madres solas y las delincuentes menores de edad, tanto en el sector público como en el privado;
44. Anima a los Estados miembros a que intercambien informaciones y buenas prácticas sobre las condiciones de detención, en particular de las mujeres, así como en materia de eficacia de las medidas de formación profesional y de reinserción social; considera importante, por ello, impulsar y financiar la participación de las autoridades y los actores directos en la génesis de programas novedosos y buenas prácticas, así como en congresos y debates nacionales e internacionales, como elemento motivador y generador de sinergias positivas;
45. Pide a la Comisión que, en coordinación con los Estados miembros fomente la investigación penitenciaria acometida desde la perspectiva de género y financie estudios sobre las causas de la delincuencia, el contexto en el que se originan comportamientos de ese tipo y sobre la eficacia de los sistemas penales nacionales, con vistas a mejorar las oportunidades de participación de las personas reclusas, tanto hombres como mujeres, en la vida social, familiar y profesional;
o o o
46. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros y de los Estados candidatos a la adhesión.
Artículos 1, 3, 5 y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el primer Principio Básico para el Tratamiento de los Reclusos recogido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el anexo de su Resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990.