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Procedimiento : 2007/0135(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0039/2008

Textos presentados :

A6-0039/2008

Debates :

PV 09/04/2008 - 24
CRE 09/04/2008 - 24

Votaciones :

PV 10/04/2008 - 9.9
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2008)0117

Textos aprobados
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Jueves 10 de abril de 2008 - Bruselas
Fondo de Investigación del Carbón y del Acero *
P6_TA(2008)0117A6-0039/2008

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre las directrices técnicas plurianuales para el Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (COM(2007)0393 – C6-0248/2007 –2007/0135 (CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0393),

–  Visto el artículo 4, apartado 3 de la Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero(1), conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0248/2007)

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0039/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 2
Artículo 4, apartado 1, párrafo primero bis (nuevo)
Estos proyectos mejorarán la competitividad del carbón en los mercados locales de la energía, dependiendo de la eficacia en el uso de los recursos locales de carbón.
Enmienda 3
Artículo 4, apartado 2, letra (c bis) (nueva)
c bis) mayor eficiencia en la transformación de la energía primaria contenida en el carbón en otras formas de energía, por ejemplo mediante el uso de tecnologías convencionales de gasificación y licuefacción de carbón;
Enmienda 4
Artículo 4, apartado 2, letra c ter) (nueva)
c ter) tecnologías más económicas y fiables.
Enmienda 5
Artículo 6, apartado 2, letra (d)
d) acondicionamiento de los vertederos de residuos y la utilización industrial de los residuos de la producción y el consumo de carbón;
d) acondicionamiento de los vertederos de residuos y la utilización de los residuos de la producción y el consumo de carbón;
Enmienda 6
Artículo 7, apartado 1
Los proyectos orientados a este objetivo estarán relacionados con las perspectivas de abastecimiento de energía a largo plazo, y se centrarán en la mejora del aprovechamiento económico, energético y medioambiental de los yacimientos de carbón que no puedan explotarse de manera rentable mediante las técnicas mineras tradicionales. Los proyectos podrán consistir en estudios, definición de estrategias, investigación fundamental y aplicada y ensayo de técnicas innovadoras que ofrezcan la posibilidad de modernizar el aprovechamiento de los recursos carboníferos de la Comunidad.
Los proyectos orientados a este objetivo estarán relacionados con las perspectivas de garantía del abastecimiento de energía a largo plazo, y se centrarán en la mejora y en la eficacia del transportea nivel económico, energético y medioambiental― del carbón que no pueda explotarse de manera rentable mediante las técnicas mineras tradicionales. Los proyectos podrán consistir en estudios, definición de estrategias, investigación fundamental y aplicada y ensayo de técnicas innovadoras que ofrezcan la posibilidad de modernizar el aprovechamiento de los recursos carboníferos de la Comunidad.
Enmienda 7
Artículo 7, apartado 2
Se dará preferencia a los proyectos que integren técnicas complementarias tales como la adsorción de metano o de dióxido de carbono, la extracción de metano del lecho de carbón y su gasificación subterránea.
Se dará preferencia a los proyectos que integren técnicas complementarias tales como la adsorción de metano o de dióxido de carbono, la extracción de metano del lecho de carbón y su uso energético, la combustión eficiente de carbón en procesos de obtención de energía térmica y eléctrica, y los métodos no convencionales de gasificación subterránea de carbón.
Enmienda 8
Artículo 8, letra j bis) (nueva)
j bis) piezas de acero moldeado, piezas de forja y productos obtenidos por pulvimetalurgia a partir de polvo de hierro y de sus aleaciones como productos semiacabados para su ulterior transformación;
Enmienda 9
Artículo 9, letra b)
b) propiedades mecánicas del acero a baja y alta temperatura: dureza y resistencia, fatiga, desgaste, fluencia, corrosión y resistencia a la fractura;
b) características del acero en lo que se refiere a sus propiedades mecánicas a baja y alta temperatura: dureza a diferentes grados de tensión, rigidez, resistencia a choques, fatiga mecánica y térmica, resistencia a la fluencia y a la fractura, y resistencia al desgaste y a la corrosión;
Enmiendas 10 y 11
Artículo 9, letra c)
c) prolongación del ciclo de vida útil, especialmente aumentando la resistencia al calor y la corrosión del acero y de las estructuras de acero;
c) prolongación del ciclo de vida útil, especialmente aumentando la resistencia al desgaste por temperaturas elevadas, la corrosión y otras influencias del acero y de las estructuras de acero;
Enmienda 12
Artículo 9, letra d)
d) materiales compuestos de acero y estructuras sándwich;
d) materiales y estructuras en fibras y en capas;
Enmienda 13
Artículo 9, letra (e)
e) modelos de simulación predictiva de microestructuras y propiedades mecánicas;
e) modelos de simulación predictiva de microestructuras, propiedades mecánicas, etc.;
Enmienda 14
Artículo 10, letra b)
b) tipos de acero y diseño de estructuras ensambladas para facilitar la recuperación de la chatarra y su reconversión en aceros utilizables;
b) diseño de estructuras de acero que permitan un fácil desmontaje al término de su explotación, con vistas a la recuperación de la chatarra y su reconversión en aceros utilizables;
Enmienda 15
Artículo 13
Las empresas, organismos públicos, organizaciones de investigación o centros de enseñanza secundaria y superior, u otras entidades jurídicas, incluidas las personas físicas, de terceros países tendrán a derecho a participar en proyectos concretos y sin recibir ninguna contribución financiera del Programa de Investigación, siempre y cuando tal participación redunde en interés de la Comunidad.
Las empresas, organismos públicos, organizaciones de investigación o centros de enseñanza secundaria y superior, u otras entidades jurídicas, incluidas las personas físicas, de terceros países tendrán a derecho a participar en proyectos concretos y sin recibir ninguna contribución financiera del Programa de Investigación, siempre y cuando tal participación redunde en interés de la Comunidad y que los interesados aporten los elementos básicos para la realización del proyecto.
Enmienda 16
Artículo 20
Los Grupos Consultivos del Carbón y del Acero (denominados en lo sucesivo "los Grupos Consultivos") son grupos consultivos técnicos de carácter independiente.
Los Grupos Consultivos del Carbón y del Acero (denominados en lo sucesivo "los Grupos Consultivos") son grupos consultivos técnicos de carácter independiente compuestos por especialistas con las cualificaciones adecuadas.
Enmienda 17
Artículo 22, apartado 3
La Comisión garantizará, dentro de cada Grupo Consultivo, una gama equilibrada de competencias y la representación geográfica más amplia posible.
La Comisión garantizará, dentro de cada Grupo Consultivo, una gama equilibrada de competencias y la representación geográfica y geoeconómica más amplia posible, prestando especial importancia a los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea en 2004 y con posterioridad.
Enmienda 18
Artículo 25, apartado 3, subapartado 1
3.  La Comisión elaborará un expediente informativo en el que se especificarán las normas de participación, los métodos de gestión de las propuestas y proyectos, los formularios de solicitud, las normas de presentación de propuestas, los modelos de convenio de subvención, los costes autorizados, la contribución financiera máxima, las formas de pago y los objetivos prioritarios anuales del Programa de Investigación.
3.  La Comisión elaborará un expediente informativo en el que se especificarán las normas de participación, los métodos de gestión de las propuestas y proyectos, los formularios de solicitud (incluidas las instrucciones para cumplimentarlos), las normas de presentación de propuestas, los modelos de convenio de subvención, los costes autorizados, la contribución financiera máxima, las formas de pago y los objetivos prioritarios anuales del Programa de Investigación.

(1) DO L 29 de 5.2.2003, p. 22.

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